guia de actividades segunda unidad derecho agrario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA PLAN DE CONTINGENCIA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA PERIODO ACADÉMICO Marzo-Julio 2015 MÓDULO VIII “RÉGIMEN JURÍDICO EN EL FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO DEL ECUADOR” DERECHO AGRARIO SEGUNDA UNIDAD ALUMNO: STALIN CERDA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

MDULO VIIIRGIMEN JURDICO EN EL FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO DEL ECUADOR

DERECHO AGRARIOSEGUNDA UNIDADALUMNO: STALIN CERDA

PERIODO ACADMICOMarzo-Julio 2015

Elabore un resumen (mnimo 5 carillas) sobre el impuesto a las tierras rurales, luego concluya si a su criterio existe o no afectacin a los propietarios mximo 1 carilla.

Los ciudadanos que deban realizar la declaracin, deben tomar en consideracin los siguientes casos. Primero, si el rea de tierras es superior a 70 hectreas o si tienen inmuebles ubicados en la regin amaznica y/o aquellos inmuebles ubicados en los cantones Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito y San Miguel de los Bancos. Tambin debern declarar los ciudadanos que tengan tierras igual o superior a 25 hectreas en cualquier regin del pas. Para los propietarios que tengan tierras en diferentes regiones debern realizar un clculo. Si el ciudadano tiene terrenos en la regin amaznica y/o en otras regiones del pas, deber realizar la sumatoria de todas las reas, restar el nmero de hectreas de la regin amaznica y cantones definidos por decreto, es decir, 70 hectreas hasta el ao 2015. Y el excedente que resulte de esta operacin ser la base gravable del impuesto.En cambio, si el nmero de hectreas que el sujeto posee en la regin amaznica es menor a 25, la base gravable del impuesto ser aquella que supere las 25 hectreas de la sumatoria total.(RET).

No existe a afectacin a las tierras con el cobro de impuestos por que el estado con eso dinero hace obras para el mismo pueblo

ACTIVIDADES EN LA LEY1.- Luego de revisar la COOTAD, explique mediante un organizador grfico lo referente a la declaratoria de utilidad pblica y las expropiaciones.

2.- Explique los requisitos que deben cumplirse para proceder con la expropiacin

Es muy importante recalcar que la Constitucin del Ecuador prohbe la confiscacin, es decir el apropiarse de los bienes de una persona sin pagar el precio justo de ese bien.

El Estado determina el valor del bien a expropiarse?La Institucin del Estado, el gobierno regional, provincial, metropolitano o municipal que requiera el bien, deber buscar un acuerdo con el dueo del predio para determinar el valor que se deber pagar al propietario por el inmueble. Hay algn parmetro establecido legalmente?La base para determinar este valor es el avalo realizado, de manera directa o mediante la contratacin de terceros, por la municipalidad en la que se encuentre dicho bien. Es importante sealar que para ello deber actualizarse el avalo comercial del catastro a la fecha en que sea requerido el informe de valoracin del bien. Y si el valor catastral es sustancialmente menor al valor comercial real del bien?El propietario tiene derecho a que se le pague el valor de mercado del bien. En caso de que exista una diferencia entre el avalo actualizado y el que consta en el catastro, se deber efectuar una re-liquidacin de impuestos de los ltimos cinco aos. Es decir, si el propietario del bien ha cancelado sus impuestos prediales en relacin a un avalo de $50.000, y el nuevo avalo determina que el bien tiene un valor de $60.000, se har la re liquidacin de impuestos, considerando el nuevo valor, el mismo que ser retroactivo y afectar a los pagos de los ltimos cinco aos.Es decir que para que el propietario del bien logre un mejor precio, tendr primero que pagar esa diferencia?Efectivamente. Si dicha re-liquidacin resulta favorable a la Municipalidad, esta diferencia podr ser descontada del valor a pagar por la expropiacin. As mismo, la plusvala que sea resultado de las intervenciones pblicas efectuadas en los ltimos cinco aos, se descontar del valor a pagar,Cmo se determina esta plusvala por mejoras pblicasNo existen criterios objetivos que permitan establecer de antemano el valor que el propietario debe pagar como plusvala del inmueble. El problema es especialmente grave cuando la expropiacin afecta slo de manera parcial al bien del particular. Al valor que resultare deber agregarse el porcentaje correspondiente al precio de afectacin (5% del valor).El Estado debe pagar inmediatamente, en efectivo, el valor de la expropiacin?De manera general, el Estado pagar al propietario del bien en dinero. Sin embargo, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, podr realizarse el pago mediante la permuta, esto es el intercambio con otro bien propiedad del Estado; o mediante ttulos de crdito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco aos. Quin paga los impuestos producto de esta transferencia de dominio? La expropiacin no genera impuestos, ni ningn otro pago, por motivo de la transferencia de dominio. Sin embargo de esto, del valor a pagar ya determinado y acordado, se descontarn los impuestos, tasas y contribuciones que el titular est adeudando por el inmueble expropiado. Qu sucede en caso de que no haya acuerdo en el valor del bien?Si las partes no llegaren a un acuerdo a este respecto, acuerdo que no podr exceder en 10% del valor indicado en el avalo comercial, entonces ser un juez el que fije el valor del inmueble. Se debe seguir un juicio de expropiacin, que tiene por nico fin el determinar el valor que le corresponder al Estado pagar por el predio. Ante quin se tramita un juicio de expropiacin?Ante los jueces de lo civil. El juicio iniciar con la demanda de expropiacin presentada por el Estado, que deber estar acompaada del certificado del registrador de la propiedad y del plano correspondiente al inmueble. Adems, deber indicarse el valor del predio y si la expropiacin se har de la totalidad del bien o solamente de una parte de ste. Adicionalmente, en la demanda deber solicitarse que se nombre al perito que deber realizar el avalo de la totalidad del predio, o de la parte que est en proceso de expropiacin. Qu sigue?El juez deber citar a las personas involucradas, esto es al dueo del predio y a cualquier persona que tuviere derechos reales o de arrendamiento sobre el mismo. As mismo deber nombrar un perito que presentar su informe con respecto al avalo de la propiedad. Qu aspectos debe considerar el perito para hacer el avalo?Deber tomar en cuenta el avalo comercial municipal, pero no est obligado a usarlo como nica referencia. Si lo que se requiere expropiar es una parte del predio, el precio ser dado de manera proporcional. Sin embargo, si se trata de expropiar una parte principal, de mejor calidad o de mayor valor, deber determinarse un justo precio con base a estas consideraciones especiales y no solamente a la porcin a ser expropiada.Qu se hace en caso de que la expropiacin parcial corresponde a la mayor parte del bien?En este caso, si resulta que slo queda para el dueo una parte inferior al 15% de la totalidad del bien, inferior por extensin o precio, el dueo del inmueble tiene derecho para que la compra se extienda a la totalidad del predio.Cunto tiempo toma un juicio de expropiacin?Pese a que los tiempos que la ley seala para que se evacue este juicio son cortos, en la vida real un juicio de expropiacin puede durar varios aos. Hay instancias de apelacin, de casacin e incluso se podra plantear la accin extraordinaria de proteccin. ElaboremosSon pocas las acciones que tiene una persona afectada por una decisin de expropiacin. La posibilidad de impugnar la decisin como tal es muy reducida; la pelea fundamental est en la determinacin del precio que debe recibir. Eventualmente, si la expropiacin afecta derechos constitucionales del propietario, ste puede plantear una accin de proteccin, aunque debe quedar claro que la expropiacin con pago de justo precio est prevista en la misma constitucin. Por esta razn, las posibilidades de una accin de proteccin, en la medida que el Estado pague lo justo, tienen pocas posibilidades de xito. Algn precedente en esta materia?Dentro de los precedentes jurisprudenciales en materia de expropiacin es importante destacar el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En ese caso el expropiado demand pues no se le pag un justo precio dentro de un tiempo razonable. La Comisin seal que no hay controversia sobre la potestad del Estado de expropiar, sino sobre las consecuencias de la limitacin con la privacin del derecho a la propiedad y la ausencia de una justa indemnizacin. La Corte declar que el Estado Ecuatoriano viol el derecho a la propiedad privada, por no haber indemnizado de una manera justa a Mara Salvador Chiriboga, y orden al Estado Ecuatoriano a realizar una justa indemnizacin a la afectada.Un bien expropiado debe ser utilizado inmediatamente para los fines que motivaron la expropiacin?En el caso de que el bien expropiado no sea utilizado para el fin para el cual fue expropiado, o no se inicien los trabajos sobre este bien en los seis meses posteriores a la sentencia -o un ao contado desde la notificacin de utilidad pblica o inters social-, el dueo anterior podr readquirir el bien. Para ello deber consignar el valor que recibi por la expropiacin ante el mismo juez que dict sentencia.

Como podemos ver, si bien es cierto que el Estado tiene la facultad de expropiar los bienes, puede hacerlo cuando existan de por medio razones de utilidad pblica o de inters social, y pagando un justo precio.

PRCTICA PROFESIONAL1.- Elabore una resolucin de expropiacin de una propiedad de 50 hectreas, en uno de los sectores (terreno rstico) del Distrito Metropolitano de Quito. Argumente correctamente la utilidad pblica. Fundamntala jurdicamente, especialmente en cuanto al valor.ProcedimientoSiguiendo la lnea del Cootad, en cuestin de procedimiento el artculo 446 nos dice que en el caso que la expropiacin tenga por objeto programas de urbanizacin y vivienda de inters social, el precio de venta de los terrenos comprender nicamente el valor de las expropiaciones y de las obras bsicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autnomo descentralizado establecer las condiciones y forma de pago.Para proceder a la expropiacin se requiere primeramente que se haga una declaratoria de utilidad pblica como nos dice el artculo 447 del Cootad las mximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolvern la declaratoria de utilidad pblica, mediante acto debidamente motivado en el que constar en forma obligatoria la individualizacin del bien o bienes requeridos y los nes a los que se destinar, es importante explicar hasta el ltimo detalle para que la resolucin tenga soporte tanto jurdico como tcnico. A la declaratoria se adjuntar el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposicin con la planicacin del ordenamiento territorial establecido, el certicado del registrador de la propiedad, el informe de valoracin del bien; y, la certicacin presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiacin.Las empresas pblicas o mixtas de los gobiernos autnomos descentralizados que requirieran la expropiacin de bienes inmuebles, la solicitarn a la mxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justicativos necesarios. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiacin de bienes inmuebles, solicitar documentadamente la declaratoria de utilidad pblica al alcalde o alcaldesa del respectivo cantn y dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarn a ser de propiedad del gobierno parroquial.Hay que tener en cuenta que si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad econmica al propietario, la conservacin de la parte no afectada, ste podr exigir que la expropiacin incluya a la totalidad del predio, para que as haya un justiprecio en relacin a lo que le estn quitando con lo que le estn compensando y en los casos de necesidades emergentes, el gobierno autnomo descentralizado declarar la expropiacin para ocupacin inmediata, previo el depsito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente.Esta resolucin de la mxima autoridad con la declaratoria de utilidad pblica de bienes expropiados, se debe notificar a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripcin de la declaratoria de utilidad pblica traer como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno autnomo descentralizado que requiere la declaracin de utilidad pblica.En cuestin de avalu mediante este se determinar el valor a pagar y que servir de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo. El rgano competente del gobierno autnomo descentralizado, para jar el justo valor del bien a ser expropiado, proceder del siguiente modo:a) Actualizar el avalo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le sea requerido el informe de valoracin del bien a ser expropiado. De diferir el valor, deber efectuarse una re liquidacin de impuestos por los ltimos cinco aos. En caso de que sta sea favorable a los gobiernos autnomos descentralizados, se podr descontar esta diferencia del valor a pagar.b) A este avalo comercial actualizado se descontarn las plusvalas que se hayan derivado de las intervenciones pblicas efectuadas en los ltimos cinco aos; y,c) Al valor resultante se agregar el porcentaje previsto como precio de afectacin que puede ser hasta del 5% adicional. Si el gobierno autnomo descentralizado no pudiere efectuar esta valoracin por s mismo, podr contar con los servicios de terceros especialistas e independientes, contratados de conformidad con la ley de la materia.Luego de establecer el precio final en caso de que los propietarios no estn de acuerdo con este, de los bienes declarados de utilidad pblica podrn impugnar la resolucin administrativa de expropiacin, dentro de los quince das hbiles siguientes; de no existir respuesta a la impugnacin la declaratoria de utilidad pblica quedar sin efecto. De la resolucin sobre la impugnacin, no habr recurso alguno en la va administrativa.La forma de pago ordinaria ser en dinero de existir acuerdo entre las partes podr realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante ttulos de crdito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco aos. Del valor a pagar, se descontarn los impuestos, tasas y contribuciones que el titular est adeudando por el inmueble expropiado.En caso en que las partes no llegue a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administracin podr proponer juicio de expropiacin ante la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del Cdigo de Procedimiento Civil, juicio que tendr como nico objetivo la determinacin del valor del inmueble.Se podra dar una reversin en el caso de que el gobierno autnomo descentralizado no destinare el bien expropiado a los nes expresados en la declaratoria de utilidad pblica, dentro del plazo de un ao, contado desde la fecha de la noticacin de tal declaratoria, el propietario podr pedir su reversin en la forma establecida en la ley. De igual manera, podr solicitar la reversin en el caso que el gobierno autnomo descentralizado no hubiere, dentro del mismo plazo, cancelado el valor del bien siempre que no haya sentencia de por medio.Si la declaratoria de utilidad pblica se hubiere realizado para el ensanche de vas o espacios pblicos, o para la construccin de acueductos, alcantarillas u otras obras similares y no comprendiese sino hasta el cinco por ciento de la supercie de un predio, el valor del bien expropiado podr compensarse, en todo o en parte con el de la contribucin especial de mejoras correspondiente a la obra pblica. Si fuere necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se proceder conforme a las normas generales. Fondos del cual se va a pagar al propietario del bien declarado en utilidad pblica, en todo o en parte (5%), provendrn de la contribucin especial de mejorasQueda claro por lo tanto que en los procedimientos de expropiacin, a partir de la noticacin de la declaratoria, no se generarn sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestacin patrimonial de registro, inscripcin o protocolizacin de los documentos que produzcan o de los actos jurdicos que se produzcan. En los procedimientos de expropiacin, a partir de la noticacin de la declaratoria, no se generarn sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestacin patrimonial de registro, inscripcin o protocolizacin de los documentos que produzcan o de los actos jurdicos que se produzcan.Para la realizacin de los diferentes proyectos que constan en los planes de ordenamiento territorial, la municipalidad o distrito metropolitano coordinar la participacin de los propietarios de terrenos, sean estos personas naturales o jurdicas, que hubieren sido afectados por las acciones que prevn dichos planes o que tengan inters en el desarrollo de las mismas, para lo cual impondr a los propietarios la obligacin de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanizacin en las siguientes proporciones:a) Cuando se trate de ensanchamiento de vas y de espacios abiertos, libres o arborizados o para la construccin de acequias, acueductos, alcantarillados, a ceder gratuitamente hasta el cinco por ciento de la supercie del terreno de su propiedad, siempre que no existan construcciones. Si excediere del cinco por ciento mencionado en el inciso anterior, se pagar el valor del exceso y si hubiere construcciones, el valor de stas, considerando el valor de la propiedad de terminadob) Cuando se trate de fraccionamientos, a ceder gratuitamente la supercie de terreno para vas, espacios abiertos, libres y arborizados y de carcter educativo, siempre que no exceda del treinta y cinco por ciento de la supercie total. Expropiaciones para Vivienda de Inters Social y Regularizacin de Asentamientos Urbanos.En el caso de que los gobiernos municipales o metropolitanos podrn expropiar predios con capacidad tcnica para desarrollar proyectos de vivienda de inters social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:a) Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edicar y en poder de una misma persona, sea sta natural o jurdica, por un perodo de cinco aos o ms, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres aos despus de ser noticado;b) Predios dentro de los lmites urbanos o de las reas de expansin, de diez mil metros cuadrados o ms de supercie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un perspectiva, para proceder a su urbanizacin, lotizacin y venta; y,c) Las edicaciones deterioradas, que no estn calicadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis aos, a partir de la fecha de la noticacin respectiva.

ASESORA DIDCTICA.- Para ejecutar esta actividad acadmica Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin. Revise la Ordenanza Municipal que corresponda al caso.