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Guía Básica para la Integración

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Page 1: Guía Básica para la Integración

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Page 2: Guía Básica para la Integración

1. RESIDENCIA

1.1- Tipos de residencia1.2- Visados de prórroga de estancia1.3- Qué hacer para obtener una autorización de residencia de trabajo1.4- Autorizaciones de residencia por causas excepcionales: arraigo y razones humanitarias1.5- Autorizaciones de residencia para autónomos1.6- Cómo se puede reagrupar a la familia1.7- Cómo tramitar la autorización de residencia de hijos menores1.8- Cómo renovar la autorización de residencia1.9- Cómo renovar la autorización de residencia y trabajo1.10- Régimen de estudiantes1.11- Competencias de la Secretaría Xeral da Emigración

2. EMPLEO

2.1- La normativa laboral española2.2- Buscar y encontrar trabajo2.3- Formación para el empleo2.4- Crear tu propio negocio

3. VIVIENDA

ÍNDICE

Page 3: Guía Básica para la Integración

4. SANIDAD

4.1- Qué es el sistema sanitario y cómo acceder4.2- Cómo conseguir la tarjeta sanitaria4.3- Centros de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia4.4- Derechos y obligaciones del paciente

5. EDUCACIÓN

5.1- Escolarización de menores5.2- Cursos de español/gallego

6. SERVICIOS SOCIALES

ÍNDICE

Page 4: Guía Básica para la Integración

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Page 5: Guía Básica para la Integración

1.1- Tipos de residencia

Si eres extranjero y te encuentras en territorio español, puedes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:

A.- Estancia:

Las personas extranjeras pueden permanecer en territorio español por un tiempo no superior a 90 días.La estancia se solicita cuando quieres venir a España por motivos diferentes a los laborales o de residencia (estudios, movilidad de alumnos, razones médicas, servicios de voluntariado, negocios, turismo, causas familiares…)

Para disfrutar de esta estancia deberás solicitar el correspondiente visado ante las autoridades diplomáticas o consulares españolas de tu país de origen (más información en www.maec.es ).

Finalizada la vigencia del visado puedes pedir una prórroga si demuestras que existen razones excepcionales para continuar en territorio español.

B.- Residencia:

Con la residencia temporal puedes permanecer y residir en España temporalmente por un período superior a los 3 meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1

año.

Las variedades de residencia temporal son: residencia temporal y trabajo, por causas excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no lucrativa (sin ejercer actividad laboral).

La residencia de larga duración permite permanecer y residir en España por un período indefinido y trabajar en las mismas condicio-nes que los españoles. Para poder acceder a la residencia de larga duración deberá acreditarse haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.

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1.2- Visados de prórroga de estancia

A.- Visado de tránsito:

Puede ser territorial o aeroportuario.

Tránsito territorial: se expide para transitar por el territorio Schen-gen en viaje a un tercer país o a otro Estado. Puede ser concedido para una, dos o varias veces, sin que la duración de cada tránsito supere los 5 días.Tránsito aeroportuario: habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces de vuelos. Para ciuda-danos ecuatorianos no es necesario ningún visado si no se abandona la zona internacional de tránsito europeo.

B.- Visado de estancia:

Estancia de corta duración: habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.Estancia múltiple: habilita para múltiples estancias, si bien su suma no podrá exceder los 90 días por semestre durante un año, o excep-cionalmente, varios años.

Requisitos:

- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimenta-do y firmado.

- 1 fotografía tamaño carné.- Pasaporte con vigencia mínima igual a la duración de la estan-

cia solicitada (original y copia).- Cédula de identidad o visado y documentos que acreditan

como extranjero residente habitual en el país de solicitud (original y copia).

- Justificante de pago de un seguro médico que cubra, durante el tiempo de estancia y en todos los países del Acuerdo Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

- El seguro deberá disponer de una cobertura mínima de 30.000 euros. El justificante de pago tiene que ir acompañado de las condi-ciones del seguro.

- Justificante de alojamiento (reserva de hotel o carta invita-ción) efectuada ante la Policía española.

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En caso de invitación por un ciudadano extrajero deberá acompañar-se una copia compulsada de la tarjeta de residencia en vigor.

En caso de menores que viajen acompañados de terceras personas o de uno solo de sus padres, autorización de salida del país.

Justificación del motivo del viaje:

- Viaje turístico o privado: itinerario, reservas de hotel, etc.- Viajes profesionales o empresariales: invitación de una

empresa o autoridad para participar en reuniones de carác-tercomercial, industrial o vinculadas a la actividad de la perso-na solicitante, tarjetas de acceso a ferias y/o congresos, etc.

C.- Prórroga de estancia:

La persona que se encuentre en España en situación regular que no corresponda a la residencia puede solicitar una prórroga de estancia con un límite máximo de 180 días.

La solicitud se presentará ante la Oficina de Extranjería y la docu-mentación acreditando el motivo de la prórroga y que dispone de medios de vida suficientes para hacer frente al período de estancia solicitado.

Si se le deniega, el extranjero deberá salir del país en el tiempo fijado en la resolución de denegación.

D.- Otros motivos:

Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado y visita médica.

Visado de estancia por estudios:

Deberá aportar además:

- Acreditación original de la admisión en un centro docente público o privado, oficialmente reconocido para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.

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- Hará constar el número de código asignado al centro en el Registro Nacional de Universidades o en el Registro estatal de centros no universitarios.

- La acreditación deberá incluir los justificantes de pago de matrícula, contenido del plan de estudios, y del pago del seguro médico que cubra durante la estancia los gastos médi-cos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad. El seguro tendrá una cobertura mínima de 30.000 euros.

Visado de estancia por visita médica:

Deberá aportar además:

- Para ser atendido en la sanidad pública es necesario el certifi-cado de la autoridad sanitaria competente (Consellería de Sanidade de la Comunidad Autónoma de Galicia, o Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad), indicando que el coste del tratamiento ha sido asumido con carácter excep-cional por tratarse de un no residente.

- Para la atención en una institución privada, tiene que aportar el informe original de la administración del hospital indicando que el tratamiento no supondrá coste alguno para la sanidad pública española.

1.3- Qué hacer para obtener una autorización de residen-cia y trabajo

Si quieres trabajar en España necesitas una autorización de residen-cia y trabajo.

A.- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Si quieres trabajar contratado por un empleador, éste deberá solici-tar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que tenga su domicilio o donde vaya a realizar su actividad. Se pueden descargar los modelos de solicitud en www.meyss.es

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Page 9: Guía Básica para la Integración

- Deberá ser solicitada personalmente por el empleador, o por el representante legal de la empresa.

- El solicitante no podrá estar en situación irregular en el momento de la solicitud.

- La solicitud podrá limitarse a una ocupación o ámbito geográ-fico concreto.

- Su validez es de un año y podrá ser renovada.

*Nota: Las competencias en la gestión de visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la Administración General del Estado. Con anterioridad a realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo corres-pondiente.

Acceso a las subdelegaciones del Gobierno, Oficinas de Extranjería:http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/ciudadanos2_inmigrantes

1.4- Autorizaciones de residencia por causas excepciona-les: arraigo y razones humanitarias

Existen varias excepciones a las concesiones de autorizaciones de residencia de carácter general.

A.- Arraigo laboral:

Pueden acceder a una autorización aquellos extranjeros que acredi-ten:

- Una permanencia continuada en España por un período mínimo de 2 años.

- Que no tengan antecedentes penales ni en España, ni en su país de origen.

- Acreditar la existencia de relaciones laborales con una duración no inferior a seis meses.

Documentación a presentar:

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).

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Page 10: Guía Básica para la Integración

- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Acreditación de permanencia continuada de 2 años.- Acreditación de la existencia de una relación laboral de un

mínimo de 6 meses mediante sentencia o acta de la inspec-ción de trabajo.

- Certificado de antecedentes penales del país de origen legali-zado (traducido en caso necesario).

B.- Arraigo social:

Obtendrá esta autorización quien acredite:

- La permanencia continuada en España por un mínimo de 3 años.

- Que cuenta con un contrato de trabajo por una duración mínima de un año.

- Que no tenga antecedentes penales ni en España ni en su país de origen.

- Que tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes.

Documentación a presentar:

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Acreditación de permanencia continuada de 3 años.- Contrato de trabajo de una vigencia de un año mínimo

(condicionado a la respuesta de la Administración) y docu-mentación acreditando la solvencia del empleador.

- Certificado de antecedentes penales del país de origen (traducido en caso necesario).

- Acreditación de vínculos familiares de primer grado con residentes de legales españoles, o Informe de Arraigo expedido por la Corporación local o Comunidad autónoma de ser el caso.

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C.- Arraigo familiar:

Deberá acreditar:

- Si se trata do padre o madre de un menor de nacionalidad española, si tiene a su cargo al menor y convive con él.

- O que son hijos de padre o madre originariamente españoles- Que no tengan antecedentes penales ni en España ni en su

país de origen.

Documentación a presentar:

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Certificado de antecedentes penales del país de origen

(traducido en caso necesario).- Acreditación de vínculos familiares alegados.

D.- Razones de protección internacional:

La autorización será emitida por el Ministerio del Interior para los extranjeros que se encuentren en el país amparados por la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección internacional; así como a los extranjeros desplazados amparados por el Real Decre-to 1325/2003 de 24 de octubre.

Documentación a presentar:

(Para presentar la solicitud se deberá acudir a la Oficina de Extranje-ros en la Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma).

- Documentación que acredite estar en uno de los supuestos de protección.

E.- Razones humanitarias:

Se concede a aquellos extranjeros que:

- Han sido víctimas de la inmigración clandestina; discrimina-ción ideológica, religiosa, o étnica, con el agravante de cuestiones racistas.

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- Los que hayan sufrido violencia en el seno de las familias, si existe sentencia firme.

- Acrediten sólo una enfermedad de imposible tratamiento en su país de origen.

- Acrediten que el traslado a su país de origen implicaría peligro para su seguridad y la de su familia.

Documentación a presentar:

(Para presentar la solicitud se deberá acudir a la Oficina de Extranje-ros en la Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma).

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- En caso de delito: sentencia u orden de protección si es el caso.- Acreditación de medios de vida (si es posible).- Informes médicos en caso de enfermedad.- Documentos que acrediten los hechos en caso de motivos de

inseguridad en su país.

F.- Por colaboración con las autoridades administrativas, fiscales, policiales o judiciales, o bien cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional que justifiquen la autorización de su residencia en España.

1.5- Autorizaciones de residencia para autónomos

En este apartado puedes informarte sobre quien puede trabajar por cuenta propia o como autónomo, o bien montar tu propia empresa.

A.- Cuenta propia inicial:

Para solicitar esta autorización deberás estar en situación regular en España. Si no es así, debes presentar la solicitud y documentación siguiente en el consulado de España en tu país de origen:

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- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Proyecto de la actividad que se quiere realizar.- Alta censal (modelo 036 de Hacienda).- Acreditación de no tener impedimento, según la ley española,

para la realización del negocio.

B.- Modificación por cuenta propia:

Para modificar una autorización de residencia de trabajo por cuenta propia es preciso tener una residencia mínima de un año. Y pueden darse los siguientes supuestos:

1- Residente no laboral (si es por reagrupación familiar no es necesa-rio esperar un año).2- Residencia laboral por cuenta ajena u otras autorizaciones de residencia, debe esperar un año.

Documentación a presentar:

- La solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es).- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Proyecto de la actividad que se quiere realizar.- Alta censal (modelo 036 de Hacienda).- Acreditación de no tener impedimento, según la ley española,

para la realización del negocio.- Informe de la vida laboral (se puede solicitar en www.seg- social.es).

C.- Autorización de residencia de larga duración:

Las personas con autorización de residencia de larga duración independiente pueden trabajar sin limitaciones por cuenta ajena y por cuenta propia.

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1.6- Cómo puede reagrupar a la familia

Para poder reunir a tu familia en España, tienes que ser residente legal, tener renovada tu autorización inicial de residencia y trabajo (es suficiente con tener el resguardo), y tener una autorización para residir en España por lo menos 1 año más. Podrás reagrupar a tu familia:

- A tu cónyuge, siempre que no estéis separados y que el matri-monio sea legal. También se puede reagrupar a tu pareja de hecho o relación análoga al matrimonio antes de venir a España.

- A tus hijos y a los de tu cónyuge menores de 18 años o incapa-citados, y que no estén casados.

- A los menores de 18 años o incapacitados si eres su represen-tante legal.

- A tus ascendientes y a los de tu cónyuge. Deberás ser titular de la autorización de residencia de larga duración, si ellos están a tu cargo y dependen económicamente de ti, y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La tramitación se realiza personalmente en las Oficinas de Extranje-ros y hay que presentar una solicitud de autorización de residencia para todos los familiares que quieras reagrupar.

Documentación necesaria:

- Original y copia de la solicitud en modelo oficial (www.meyss.es).- Original y copia del pasaporte en vigor del reagrupante.- Copia completa del pasaporte en vigor del familiar que se

quiere reagrupar.- Copia de la autorización de residencia renovada o copia de la

primera autorización y resguardo de la solicitud de la renovación.

Si se trata de reagrupar hijos, son necesarias copias de las tarjetas de residencia de los padres, y acreditar los siguientes medios económi-cos:

- Copia del contrato de trabajo y de las últimas nóminas.- Informe de la vida laboral (www.seg-social.es).

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- Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio.- Copia de la tarjeta sanitaria.- Informe de adecuación de la vivienda expedido por el Conce-

llo de residencia, o de ser el caso por la Comunidad Autóno-ma, en el que conste que cumple los requisitos de habitabili-dad y equipamiento.

- Copia del contrato de alquiler y de los tres últimos pagos del mismo, o copia contrato de compra/venta o escritura de propiedad y último pago de la hipoteca.

- Certificado de empadronamiento de las personas que viven en tu casa.

- Original y copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de tus hijos si son los reagrupados, o el tuyo si reagrupas a tus padres; o certificado de matrimonio, si se trata de tu cónyuge.

*Nota: Si tu lengua no es el castellano, tiene que estar en tu lengua oficial y traducida al castellano por un Traductor Jurado. Además el documento debe estar legalizado con la apostilla de La Haya o por legalización diplomática.

- En el caso de que traigas a tu cónyuge, original de la declara-ción firmada de que no resides en España con otro cónyuge.

- Si traes a tus padres, fotocopia de la documentación que demuestre la dependencia económica de ellos contigo, con los justificantes de envío mensuales (doce últimos) y un escrito con las razones para traerlos.

Concedida la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, los familiares deberán solicitar el visado en el consulado o Oficina consular de España correspondiente en los dos meses siguientes a la recepción de la concesión de autorización.

Si al solicitar el visado, el familiar reagrupado se encuentra en España de modo irregular, se denegará el mismo.

Una vez obtenido el visado, el familiar tendrá que entrar en España en el plazo de vigencia (nunca superior a tres meses), y al llegar al territorio español solicitará la tarjeta de identidad de extranjero.

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1.7- Cómo tramitar la autorización de residencia de hijos menores

Los hijos menores de edad de extranjeros que se encuentren en España se pueden documentar según los siguientes supuestos.

A.- Menores nacidos en España:

Una vez tengan el pasaporte del país de alguno de los progenitores tienen que solicitar la autorización de residencia, la misma de la que sea titular el padre o la madre. En el caso de que el país de nacionali-dad de los padres no les reconozca y facilite un pasaporte, deberán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción:

- La solicitud la presentará personalmente el padre o la madre en los 6 meses desde el nacimiento, o desde que cualquiera de ellos obtenga la autorización de residencia.

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es)- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Original y copia de la partida de nacimiento.- Pasaporte o copia de la autorización de residencia de cualquie-

ra de los padres.

B.- Menores no nacidos en España (hijos de extranjero residente legal):

Obtendrán autorización de residencia cuando:

- Hayan permanecido en España de forma continuada durante 2 años.

- Sus padres tengan medios de vida y alojamiento adecuados.- Si están en edad de escolarización obligatoria tendrán que

acreditar la matrícula en el centro de enseñanza y haber asistido regularmente a las clases.

- La vigencia de esta autorización está vinculada a la autoriza-ción de residencia de padre o madre.

La solicitud la presentará personalmente el padre o la madre en los 6 meses desde el nacimiento, o desde que cualquiera de ellos obtenga la autorización de residencia.

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Page 17: Guía Básica para la Integración

Documentos necesarios:

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es)- Pasaporte (original y copia) con una vigencia máxima de 4

meses.- Original y copia de la partida de nacimiento.- Pasaporte y copia de autorización de residencia de cualquiera

de los padres.- Documentos que acreditan que los padres cuentan con

medios de vida suficientes.- Acreditación de vivienda adecuada emitido por el Ayunta-

miento de residencia, y de ser el caso por la Comunidad Autónoma.

C.- Menores no nacidos en España sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero, podrán obtener autorización de residencia conforme a las normas anterio-res.

1.8- Cómo renovar la autorización de residencia

La renovación de la autorización de residencia se puede hacer 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. También se puede presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización (en este caso puede haber sanción de multa).

No se renovará la autorización si se solicita una vez pasados más de 90 días desde su vencimiento, y tampoco si el solicitante residió fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

Se puede presentar solicitud de renovación en cualquier registro público con “Ventanilla única”, o en una Oficina de Extranjería mediante cita previa. Los requisitos son los siguientes:

- Contar con medios de vida propios, o de tus familiares en caso de ser reagrupado familiar.

- Contar con una vivienda adecuada y presentar el contrato de alquiler si es el caso.

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Page 18: Guía Básica para la Integración

- Acreditar el vínculo familiar en el caso de ser reagrupado o depender económicamente de un familiar.

- No tener antecedentes penales.

Documentación necesaria:

- Original y copia del pasaporte.- Copia de la autorización de residencia y trabajo anterior.- Copia de la tarjeta de extranjero y del pasaporte del familiar

del que depende, en el caso de haber sido reagrupado.- Acreditación de los medios de vida propios o del familiar del

que depende (cuenta bancaria, copia de la Declaración del IRPF, vida laboral, copia del contrato de trabajo y últimas nóminas).

- Contar con una vivienda adecuada y presentar el contrato de alquiler si es el caso.

1.9- Cómo renovar la autorización de residencia y trabajo

Si deseas renovar tu autorización de residencia y trabajo, lo puedes hacer desde 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autoriza-ción vigente. También puedes presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días posteriores a las fecha de finalización, pudiendo haber en este caso una sanción de multa.

En ningún caso se renovará un permiso si se solicitó una vez pasados más de 90 días desde su vencimiento. Tampoco si ha residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Puede presentar la solicitud de renovación:

- En cualquier registro público que cuente con “Ventanilla única”.

- En la Oficina de Extranjería mediante cita previa.

Requisitos para solicitar la renovación:

- Tener cotizados seis meses por año y encontrarte en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el momento de solicitar la renvación o bien contar con una oferta de trabajo.

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Page 19: Guía Básica para la Integración

-Haber cotizado un mínimo de 3 meses por año y que la relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a tu voluntad, haber buscado activamente trabajo mediante la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Públi-co de empleo y contar con un contrato en vigor en el momen-to de solicitar la renovación.

- Haber estado en situación de alta en el Sistema de la Seguri-dad Social durante un mínimo de 9 meses en un período de 12

ó 18 meses, o en un período de 24 meses, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a tu voluntad y haber buscado activamente trabajo a través de la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

- Que tu cónyuge (o persona con la que mantengas una relación análoga de afectividad a la del matrimonio) cumpla con los requisitos económicos para la agrupación familiar.

- Igualmente, la Oficina de Extranjería podrá valorar el esfuerzo de integración de la persona extranjera, acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentación que debe acompañar la solicitud de renovación:

- Original y copia completa del pasaporte.- Copia de la autorización de residencia y trabajo anterior.- Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo

contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabaja-dores por cuenta ajena.

- Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos de alta y de la cotización del traba-jador a la Seguridad Social.

- Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo) la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

- Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.

- Comprobante del pago de las tasas administrativas de trami-tación (puedes descargar las tasas en www.seap.minhap.gob.es)

- En el caso de haber cambiado de domicilio, certificado de empadronamiento.

- En el caso de tener hijos en edad escolar obligatoria, autorizar la verificación de que están escolarizados.

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Page 20: Guía Básica para la Integración

Las renovaciones de autorización de residencia y trabajo tendrán una vigencia de 2 años, excepto aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante un período de 5 años, correspondiendo en este caso una autorización de residencia de larga duración con una vigencia de 5 años.

*Nota: Las competencias en la gestión de autorizaciones de residen-cia y trabajo corresponden a la Administración general del Estado, antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo correspondiente.

1.10- Régimen de estudiantes

Se considera estudiante al extranjero que viene a España a cursar estudios en cualquiera de los centros docentes o científicos españo-les, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Tiene que haber entrado en el país con un visado de estancia por estudios, y una vez en territorio español, solicitar la tarjeta de estudiante en el plazo de un mes desde su llegada a España.

Documentación:

- Solicitud en modelo oficial (se puede descargar de www.meyss.es)- Pasaporte en vigor.- Visado concedido específicamente para estudios, investiga-

ción y formación.- Justificante de admisión como alumno en el centro público o

privado, en el que se realizará la actividad, con horario de asistencia y duración no inferior a 3 meses.

- Tres fotografías tamaño carné.

Autorización de estudiantes para trabajar:

En el ámbito sanitario, es decir estudiante licenciados en Medicina y Cirugía, Farmacia, Químicas y Biológicas, con el título homologado y que realicen sus estudios de especialización podrán realizar activida-des laborales derivadas de estos estudios sin necesidad de tramitar autorización para trabajar.

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Page 21: Guía Básica para la Integración

Existe la posibilidad de obtener una autorización para trabajar a tiempo parcial.

1.11- Competencias de la Secretaría Xeral da Emigración

La Secretaría Xeral da Emigración de la Xunta de Galicia, ofrece en la “Guía Actualizada de Programas e Actividades das Migracións” (GAPAM) la posibilidad de consultar los programas de actividades que se están desarrollando en el campo de la inmigración y del retor-no en Galicia. También hay información de los destinatarios/as, la fecha, el horario y lugar de celebración del programa; y figura, en cada caso, el formulario de inscripción de cada actividad. Acceso a la página web de la Secretaría Xeral da Emigración: http://emigracion.xunta.es

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EMPLEO

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VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

2.1- La normativa laboral española

El derecho de las personas extranjeras a trabajar en España viene determinado por las leyes españolas. Cuando una persona extranjera tiene reconocido el derecho a trabajar, lo hará en igualdad con los españoles. Se pueden realizar consultas sobre la normativa laboral en el portal de la Consellería de Traballo e Benestar http://www.xunta.es/traballo-e-benestar de la Comunidad Autóno-ma de Galicia.

La Seguridad social garantiza a los ciudadanos españoles y a las personas extranjeras residentes en nuestro país el conjunto de prestaciones sociales, sanitarias, económicas (pensiones, desem-pleo, ayuda a discapacitados…) o de otro tipo para lograr el bienestar social.

La cotización a la Seguridad social es obligatoria para quienes realicen una actividad que los incluya en el campo de aplicación de cualquier régimen del sistema en su modalidad contributiva.

2.2- Buscar y encontrar trabajo

Es recomendable intentar conseguir un trabajo lo antes posible, incluso desde su país de origen, además de en la Comunidad Autóno-ma de Galicia.

Los recursos e información para orientarse en la búsqueda de un trabajo están a su disposición en el portal de la Consellería de Traballo e Benestar http://emprego.xunta.es/cmspro/contido, organismo que tiene como función fomentar y mejorar la formación de todos los ciudadanos gallegos en edad laboral.

Si se quiere ampliar el ámbito de búsqueda de un trabajo se puede acceder también a la Red Eures, creada por la Comisión Europea para facilitar la movilidad laboral en Europa. Proporciona información, orientación y colocación a trabajadores y empresarios interesados en el mercado laboral europeo.

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2.3- Formación para el empleo

En profesiones y oficios, la formación exigida y las formas de trabajar varían de un país a otro. Si necesita una formación para adaptar sus conocimientos o para familiarizarse con diferentes aspectos del ejercicio de su profesión, en la Comunidad Autónoma de Galicia puede acceder a toda oferta formativa dirigida a trabajadores desempleados que se recoge en el portal http://www.xunta.es/portada-formacion-e-cualificacions

2.4- Crear tu propio negocio

Si quiere poner en marcha su propia empresa o ser trabajador autónomo (por cuenta propia), la Comunidad Autónoma de Galicia ofrece posibilidades y numerosos recursos para ayudarlo a crear su propio negocio.

Tanto para obtener orientación como información de la administra-ción a este respecto, o apoyos financieros para inmigrantes que decidan promover o hayan montado una pequeña empresa, o se establezcan como autónomos se puede acudir a los portales del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), http://www.igape.es; a la Consellería de Traballo e Benestar, http://www.xunta.es/traballo-e-benestar; o a la Secretaría Xeral da Emigración, http://emigración.xunta.es

VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

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VIVIENDA

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VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

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VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

El Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

El Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) es el órgano de la Admi-nistración gallega al que corresponden las competencias y funciones en materia de política de vivienda, favoreciendo el acceso de los ciudadanos al derecho, constitucionalmente garantizado, de una vivienda digna y adecuada.

El IGVS es el encargado de promover la construcción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de protección pública, adquiriendo y urbanizando los terrenos necesarios. También ejecuta los programas de promoción pública y viviendas.

Para conseguir información precisa de las actuaciones en materia de vivienda acceder a: http://igvs.xunta.es/web/actuacions

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VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

SANIDAD

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VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES

4.1- Qué es el sistema sanitario y cómo acceder

Las personas extranjeras que residen en Galicia tienen derecho a la asistencia sanitaria siempre que cumplan los requisitos que establece la Ley. Para conocer quién tiene derecho al sistema sanitario y cómo se accede al mismo puede consultar en el portal del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) de la Comunidad Autónoma:http://www.sergas.es

4.2- Cómo conseguir la tarjeta sanitaria

Para acceder a los centros y servicios sanitarios es necesario estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria individual. Es un documento emitido por la Consellería de Sanidade que identifica a los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias. Solo puede ser utilizado por el titular de la tarjeta.

Para obtener este documento es imprescindible estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Galicia. La tarjeta sanitaria se puede solicitar en los centros de salud gallegos.

En caso de no disponer de la documentación requerida, también podrán dirigirse al Centro de Salud más próximo al domicilio en el que le informarán de la tramitación y pasos a seguir.

Si procede de un país de la Unión Europea (UE) o de un país con convenio bilateral en materia de Seguridad Social (Chile, Brasil, Perú, Andorra, Túnez y Marruecos), para recibir atención sanitaria deberá aportar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o bien el Certificado de derecho de asistencia sanitaria que le corresponda en función de su situación particular. En estos casos no es posible emitir una Tarjeta Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la web del Servi-cio Gallego de Salud (SERGAS) http://www.sergas.es puede encon-trar información adicional.

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4.3- Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia

La Comunidad de Galicia cuenta con los recursos de la red sanitaria pública adscritos al Servicio Gallego de Salud (SERGAS), en el que se integran los Centros de salud, consultorios, hospitales, centros de especialidades y centros de atención y urgencias.

Para consultar su localización y datos de contacto, la Consellería de Sanidade pone a disposición de los ciudadanos un listado de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma.

Para conocer que centro de salud le corresponde solo tiene que llamar al teléfono 012, o acudir al centro de salud más próximo a su domicilio, donde le informarán con sólo dar su dirección.

4.4- Derechos y obligaciones del paciente

Cómo obtener la cita del médico:

Para acudir a la consulta con su médico de familia, pediatra o enfer-mero es necesario solicitar una cita previa en su Centro de salud. Se puede pedir:

- En el propio Centro de salud presentando la Tarjeta Sanitaria o el justificante de solicitud de la misma que le dieron cuando la solicitó.

- Cita automática por voz, llamando a su centro de salud. En el reverso de su Tarjeta Sanitaria hay una pegatina con el teléfo-no del centro y el nombre del médico que se la ha asignado. Si no dispone de esta información consulte en cualquier centro sanitario de la Comunidad Autónoma.

- Por Internet, a través del portal de salud http://www.sergas.es

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EDUCACIÓN

Y FORMACIÓ

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En el portal de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es/web puedes encontrar aque-llos procedimientos que tienes que seguir para escolarizar a tus hijos o para poder homologar sus títulos académicos. Este acceso al portal de Educación también facilita información sobre el acceso a escuelas para adultos.

5.1- Escolarización de menores

A.- Cómo escolarizar a su hijo:

a )Educación Primaria y hasta 3º de Educación Secundaria Obligato-ria (ESO)

Si como emigrante que procede de un sistema educativo extranjero quiere incorporarse a alguno de los cursos de la Educación Primaria o hasta 3º de la ESO, podrá hacerlo en el centro escolar en el que desee sin realizar ningún trámite. Es decir, los cursos del extranjero equiva-lentes a los seis años de Educación Primaria y a los tres de la Ense-ñanza Secundaria Obligatoria no necesitan convalidación.

b) 4º de la ESO y Estudios técnicos

1. Requisitos a cumplir:

- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos sean válidos en el país del que procedes.

- Que los estudios que quieres convalidar estén implantados en el sistema educativo español.

- Que los cursos a convalidar estén superados en el sistema educativo de tu país de procedencia. No se pueden convalidar materias sueltas.

- Que no obtuvieras previamente en el sistema educativo español el mismo título que quieres homologar.

- No se homologará un título extranjero obtenido por convali-dación de otro título en país tercero.

- No se convalidarán títulos obtenidos mediante pruebas de nivel sin haber cursado estudios.

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2. Presentación de la solicitud de homologación de estudios:

- En el Registro General o en los registros auxiliares del Ministe-rio de Educación, Cultura y Deporte.

- En las oficinas de Correos.- Tanto si te encuentras en tu país de origen como si estás en

España y quieres homologar tus estudios docentes, deberás sellar la solicitud en los tres organismos siguientes: en los ministerios de Educación y de Asuntos Exteriores de tu país de origen, así como en la representación diplomática o consu-lar de España en tu país de procedencia.

3. Documentos que es necesario presentar:

- Certificación acreditativa de tu nacionalidad expedida por las autoridades competentes de tu país, que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada (copia oficial cotejada con el original) del pasaporte o del permiso de residencia en España.

- Título o diploma oficial que solicitas homologar, o bien certifi-cación oficial que acredite que has superado los exámenes correspondientes.

- Certificación académica oficial que acredite los curso realiza-dos y en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos de los respec-tivos cursos.

- Acreditación del abono de la tasa correspondiente excep-to cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.

4. Resolución de la solicitud:

El plazo para la resolución de los expedientes de homologación es de 3 meses a contar desde la fecha en la que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado. Si en este plazo no hay resolución se entiende desestimada la solicitud.

Para obtener más información sobre el sistema educativo español y gallego puede acceder a la página web:http://emigracion.xunta.es

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5.2- Cursos de español/gallego

Con la finalidad de conocer y aprender la lengua gallega, desde la Secretaría Xeral da Emigración del Gobierno gallego se ofrece información sobre el acceso a diferentes cursos de gallego. Puede acceder a la página web http://emigracion.xunta.es

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SERVICIOS

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Sistema Público de Servicios Sociales

A.- Qué hacer si se necesita ayuda:

Si se encuentra en una situación problemática (víctima de la violencia doméstica, no tiene alojamiento…) debe acudir al Centro de Servicio Social del municipio en el que esté empadronado. En el caso de no estar empadronado puede ir al centro más próximo a su domicilio.

B.- El sistema público de Servicios sociales:

El objetivo del Sistema Público de Servicios Sociales es proporcionar un mayor bienestar social y una mayor calidad de vida. También pretende prevenir y eliminar las causas que llevan a la exclusión y la marginación social.

El Sistema Público de Servicios Sociales se estructura en centros que dependen de los ayuntamientos, y en ellos valorarán su situación personal para en el caso de necesitar una atención más especializada dirigirlo al estamento que corresponda.

Para más información entrar en la página web de la Consellería de Traballo e Benestar: http://www.xunta.es/traballo-e-benestar

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