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Guía del Autónomo ¿Estás pensando en hacerte autónomo? Te ofrecemos una guía con los pasos legales a seguir para ser autónomo

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Page 1: Guia Autonomo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guía del Autónomo ¿Estás pensando en hacerte autónomo?

Te ofrecemos una guía con los pasos legales a seguir para ser autónomo

Page 2: Guia Autonomo

 

 

ÍNDICE

Prólogo 1. Introducción

1.1. ¿Qué es ser autónomo?

1.2. El autónomo dependiente, otro tipo de autónomo

1.3. ¿Ser autónomo o crear algún tipo de sociedad?

1.4. Ventajas del autónomo

2. Trámites para convertirse en autónomo

2.1. La importancia de tener clara la idea de negocio

2.2. ¿Qué pasos hay que seguir para ser autónomo?

2.2.1. Alta en Hacienda

2.2.2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

2.2.3. Alta en Seguridad Social y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

2.3. ¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo?

2.4. Trámites en el ayuntamiento

2.4.1. Licencia de apertura o actividad

2.4.2. Licencia de obras

2.4.3. Licencia de instalación de rótulo

2.4.4. Otras

2.5. Declaración de apertura de centro de trabajo

Page 3: Guia Autonomo

 

 

3. ¿Qué obligaciones tiene el autónomo?

3.1. Obligaciones fiscales

3.2. Pago del IRPF y declaración

3.3. Pago del IVA y declaración

3.4. Obligaciones contables

3.4.1. Del empresario mercantil en estimación directa normal

3.4.2. Del empresario no mercantil en estimación directa normal y todos aquellos en estimación directa simplificada

3.4.3. De profesionales en estimación directa en cualquier modalidad

3.4.4. De empresarios y profesionales en estimación objetiva

4. Obligaciones laborales

4.1. Libro de visitas

4.2. Calendario laboral

4.3. Prevención de riesgos laborales

5. ¿Qué derechos tiene el trabajador autónomo?

5.1. Derechos básicos individuales

5.2. Derechos colectivos

Page 4: Guia Autonomo

 

 

6. Preguntas frecuentes

6.1. ¿Puedo ser autónomo y a la vez trabajar en otra empresa?

6.2. ¿Hay alguna prestación por desempleo para el autónomo?

6.3. Si trabajo por cuenta ajena y soy autónomo pero dejo de serlo, ¿puedo cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

6.4. ¿Existen ayudas para el autónomo?

6.5. ¿Se puede cambiar la base de cotización de la Seguridad Social?

6.6. ¿Qué es el autónomo TRADE?

6.7. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

6.8. ¿Qué hago para darme de baja como autónomo?

6.9. ¿Puede jubilarse anticipadamente un autónomo?

Page 5: Guia Autonomo

 

 

PRÓLOGO

El proceso para convertirse en un trabajador autónomo puede resultar

farragoso para muchos ciudadanos. La Guía del autónomo, elaborada por

expertos de iAhorro, detalla todos los pasos necesarios para darse de alta, así

como las obligaciones y derechos durante el día a día de todo autónomo.

Tanto si estás pensando en comenzar un proyecto como autónomo como si ya

ejerces tu profesión como tal, esta guía te puede ayudar resolviendo todo tipo

de duda.

Los más de dos millones de autónomos en España se dedican

principalmente al sector servicios y a la agricultura. Sea cual sea el campo en

el que quieras desarrollar tu vida laboral como autónomo, es importante seguir

los pasos correctos para ahorrar tiempo, papeleo y dinero.

La información clara, objetiva y correcta es la principal herramienta que

desde iAhorro usamos para contribuir al ahorro personal de todos nuestros

usuarios. Con este principio hemos creado esta Guía del autónomo y otra serie

de guías con consejos para el día a día en materias tan diversas como

seguros, electricidad o telefonía. Te animo a que revises nuestro catálogo de

guías por si alguna te puede resultar útil.

Andrés Dancausa Vicent

CEO iAhorro

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1. Introducción Cuando se trata de buscar un futuro laboral hay que tener en cuenta todas las opciones

posibles. Una de ellas puede ser crear uno mismo su puesto de trabajo. El autoempleo

puede convertirse en la salida a una situación laboral complicada o en la oportunidad para

poner en marcha el proyecto personal que siempre se quiso y buscar el éxito con ello.

Hoy día los emprendedores y autónomos conforman una pieza clave en el ámbito

empresarial. Sin esta figura el tejido empresarial del país se vería debilitado. Es lo que se

denomina el trabajo por cuenta propia o dicho de otra manera, ser autónomo. Este tipo de

trabajador, tal y como se le conoce ahora, ha evolucionado con el paso del tiempo. Antes

solía ser concebido como una actividad de pequeñas dimensiones y que obtenía una

rentabilidad pequeña, como también pequeña era la financiación que requería. Ahora y tras

el paso de los años, esta concepción es distinta ya que los nuevos procesos y desarrollos

organizativos han hecho de esta elección una oportunidad de realizar actividades de alto

valor y con altas rentabilidades si se cuenta con los elementos necesarios.

Por ello, resulta importante y casi vital, conocer cuáles son los pasos correctos para

empezar una actividad empresarial como autónomo.

1.1. ¿Qué es ser autónomo?

En primer lugar hay que saber qué es lo que se entiende por autónomo o trabajador por

cuenta propia. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su

artículo 1 enuncia que un autónomo será:

“las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y

fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica

profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta

actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo

parcial.”

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Aquel que se postula como autónomo es el que asume la puesta en marcha de una

iniciativa empresarial y económica y que además decide asumir riesgos –al final se trata de

crear un propio puesto de trabajo e incluso el de otros-. Por ello lo ideal es que el

autónomo tenga ciertas cualidades como:

• Iniciativa

• Capacidad de organización

• Capacidad de trabajo

• Responsabilidad

• Tolerancia al riesgo

• Motivación

• Seguridad en sí mismo

• Otras

El autónomo puede ser cualquier persona que cuente con la mayoría de edad y con la libre

disposición de todos sus bienes. Teniendo en cuenta la definición, se puede decir que el

titular de la empresa creada tendrá el control total del negocio, si son más de uno, el

control se repartirá. A diferencia de otro tipo de sociedades, para ser autónomo no se

requiere de un capital mínimo para su constitución. Como característica básica está la

responsabilidad frente a terceros que en este caso es total por parte del autónomo, no habiendo diferencia entre su patrimonio personal y el del propio negocio.

1.2. El autónomo dependiente, otro tipo de autónomo

Existe otro tipo de autónomo que es el llamado trabajador autónomo económicamente dependiente, también llamado TRADE. Este poco tiene que ver con el autónomo

tradicionalmente conocido ya que según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en su

artículo 11 define a los trabajadores autónomos económicamente dependientes como:

“aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma

habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada

cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus

ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

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Para poder ser TRADE se han de reunir una serie de condiciones, como por ejemplo no

tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, contar con infraestructura productiva y

material propios, llevar a cabo su actividad bajo sus propios criterios organizativos y recibir

una contraprestación económica en función del resultado de su actividad entre otras

condiciones.

Esta figura es reconocida en el Estatuto del Trabajo Autónomo para procurar evitar que las

empresas contraten trabajadores autónomos en vez de contratarlos a través de un contrato

laboral “normal” y con una nómina con tal de ahorrarse realizar las cotizaciones sociales

oportunas. El TRADE se convierte por tanto en una opción similar a un trabajador por

cuenta ajena habitual.

El contrato que se establezca entre un autónomo dependiente y su cliente ha de ser por

escrito y debe de registrarse en la oficina pública en cuestión. Además en el contrato debe

constar que se trata de un autónomo con la condición de dependiente económicamente en

relación al cliente.

1.3. ¿Ser autónomo o crear algún tipo de sociedad?

Emprender no es fácil y son muchas las dudas que se presentan en el camino a la hora de

poner en marcha un proyecto. Una de las primeras preguntas que uno puede hacerse es:

¿qué tipo de empresario ser? ¿Qué es mejor, ser autónomo o crear una sociedad? ¿Qué

ventajas y desventajas tiene ser autónomo?

En esta decisión entran en juego diferentes criterios como por ejemplo el dinero que se

tiene pensado invertir, qué tipo de responsabilidad se está dispuesto a asumir frente a

terceros, qué fiscalidad se prefiere seguir, si se contempla la posibilidad de tener socios, si

se piensa en la solicitud de subvenciones… Realmente habrá que elegir aquella forma

jurídica que mejor se adapte a las características propias y sobre todo del negocio teniendo

muy en cuenta los aspectos anteriormente enunciados.

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1.4. Ventajas del autónomo

• Rapidez. Es quizá la forma más rápida y fácil de poner en marcha un proyecto. No

requiere de excesivas formalidades ni trámites ya que no necesita un proceso de

constitución realizado con antelación.

• Menos costes. Su constitución no implica un capital mínimo ni una inversión

mínima. Además, ya que el proceso de creación es más simple también se consigue

abaratar en los costes de asesoramiento que otro tipo de sociedades quizá si

requiera. Poner en marcha el negocio e iniciar la actividad resulta así mucho más

económico.

• Total control. Bajo la forma jurídica del autónomo se consigue el control total del

negocio, todo el poder de decisión final recae sobre uno mismo y la gestión de la

empresa por tanto queda bajo el control del propio autónomo.

• Idóneo para pequeños proyectos. Si no se tiene de momento idea de establecer

una gran compañía, ser autónomo es la mejor forma para ello. Los proyectos que no

son de gran envergadura agradecerán esta forma jurídica por las ventajas

anteriormente mencionadas.

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2. Trámites para convertirse en autónomo

El objetivo de esta guía es aportar luz y soluciones a un momento en el que lo habitual es

que surjan innumerables dudas. No es una fácil decisión lanzarse a poner en marcha un

proyecto soñado o a crear uno mismo su oportunidad laboral. Para facilitar el proceso

inicial es importante tener claros los primeros pasos a seguir:

2.1. La importancia de tener clara la idea de negocio

El primer paso de todos es saber qué es lo que vamos a hacer. La situación del mercado

de trabajo no está siendo en los últimos tiempos la deseable, por eso es importante buscar

la oportunidad en cualquier lugar y rincón. El autoempleo puede convertirse en la solución

y oportunidad perfecta para cualquier persona que cuente con una idea de negocio o bien

que pueda acceder a una idea de negocio ya desarrollada. Se trata de pasar de una idea

en papel a la actividad ya en la práctica con el único objetivo de alcanzar el éxito.

Pero no siempre se tiene una idea viable ni todas las ideas son válidas. Hay que saber ver

si efectivamente hay oportunidad de negocio. Para ello se ha de analizar tanto la situación

del sector en el que se quiere uno introducir como la validez de la propia idea en un

contexto concreto. Analizar el mercado y también los recursos con los que el autónomo

puede contar tendrá como resultado la viabilidad o no del proyecto.

Una vez que se sabe si el proyecto es viable o no, se necesita establecer unas directrices,

un plan de acción. Se necesita una estrategia y una planificación de todos y cada uno de

los aspectos que rodeen al negocio como por ejemplo los recursos físicos, económicos y

humanos necesarios. Y todo ello plasmarlo de tal forma que quede demostrada que la idea

es válida, viable y realizable.

En definitiva, se trata de ver la oportunidad, saber aprovecharla y contar con todo lo

necesario para ello. La planificación será clave, así como tener las actitudes, aptitudes y

habilidades necesarias para poder llevar un negocio hacia adelante.

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2.2. ¿Qué pasos hay que seguir para ser autónomo?

Una vez quede demostrada, a priori, la viabilidad de la idea de negocio, es el momento de

iniciar los trámites para la puesta en marcha oficial y definitiva del proyecto. Tenemos la

idea, tenemos la iniciativa, tenemos el ímpetu, la energía y todo lo necesario para dar los

siguientes pasos en nuestra andadura.

Es el momento de comenzar con los trámites legales, con los “papeleos” necesarios para

poder iniciar la actividad cumpliendo todos los requisitos formales. Tal y como se ha dicho

con anterioridad, la norma que regula la actividad de los autónomos es la Ley La Ley

20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en ella se establecen tanto los

derechos como las obligaciones que adquiere el autónomo una vez que se convierte en

ello.

¿Qué pasos hay que seguir para la tramitación de autónomo?

2.2.1. Alta en Hacienda

Antes de comenzar a iniciar la actividad empresarial, este es el primer paso a seguir.

Hay que realizar lo que se conoce como la Declaración Censal que se hace cuando

se comienza con la actividad así como cuando la actividad se ve modificada o bien

cesada. Con este trámite se proporciona datos personales del autónomo y de la

actividad a realizar.

Este trámite debe realizarse 24 horas antes darse de alta en la Seguridad Social ya

que necesitan ver reflejada en sus sistema la actividad elegida en Hacienda

Este procedimiento se realiza a través de los modelos 036 o 037 (este último es una

versión simplificada del modelo 036) y se detalla en ellos además de la actividad, la

ubicación del negocio en sí y también qué impuestos serán necesarios asumir. Esta

inscripción en Hacienda sirve para determinar la fecha concreta de inicio de la

actividad y también para poder darse de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido

(IVA). Además como se ha dicho anteriormente, es el momento de determinar cuál

será el régimen de tributación como autónomos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas) que se seguirá.

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2.2.2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Este puede ser el segundo paso para algunos, aunque no para la mayoría. Se trata

de realizar el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Desde el 2003

este impuesto solo es obligatorio para aquellas personas físicas o sociedades que

tengan una cifra de negocios neta superior a 1.000.000 de euros.

En el IAE los autónomos deben identificar su código de actividad empresarial y

posteriormente introducirlo en la Declaración Censal para darse de alta como

autónomo en Hacienda. Este proceso de dada de alta deberán hacerlo tanto los que

están exentos del pago como los que no. Se puede realizar telemáticamente.

2.2.3. Alta en Seguridad Social y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El tercer paso a dar tras haberse dado de alta en Hacienda será el de darse de alta

en la Seguridad Social. Con este paso se consigue también darse de alta en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El RETA es un tipo de

régimen que contempla la Seguridad Social y que es obligatorio para todos los

autónomos, por lo que los autónomos económicamente dependientes también

deberán darse de alta en la Seguridad Social.

Con este paso se regulariza en la Seguridad Social la inscripción como autónomo y

a partir de ese momento se podrá realizar el pago de la Seguridad Social dentro de

los límites de cotización que se hayan elegido como autónomo que se es. En este

caso es el propio autónomo el que elige cuánto pagar de Seguridad Social, es decir,

es el autónomo el que elige la base de cotización y por lo tanto el propio autónomo

es el responsable del pago de las cuotas.

La obligación de cotizar empieza el primer mes en el que se comienza la actividad

empresarial. Hay que tener presente que en función de la base de cotización que se

elija, así se obtendrá la pensión por jubilación en un futuro.

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El artículo 24 de la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo dice que “La afiliación al

sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos por

cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en

los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las

demás variaciones que puedas producirse con posterioridad a la afiliación. Los

trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán

incluidos (…) en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.”

El alta en el RETA se realiza en las Direcciones Provinciales de la Tesorería

General de la Seguridad Social o administraciones de la misma y a través del

documento modelo TA con el que se presenta oficialmente el alta, se estipula la

base de cotización y por qué actividad se va a cotizar.

2.3. ¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo?

Puede ser que el autónomo decida realizar contrataciones, en estos casos el empresario

individual deberá realizar los siguientes pasos:

§ Inscribir al autónomo en el sistema de la Seguridad Social, de modo que

se le pueda asignar una Cuenta de Cotización para que pueda ser

identificada numéricamente. Este paso es esencial que se realice

previamente para poder contratar a personas que estén incluidas en el

Régimen general de la Seguridad Social. Se trata de inscribir la actividad

profesional en la Seguridad Social y el código que se le asigna será válido

en todo el territorio español.

§ Dar de alta al autónomo en el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de cara a prevenir y asegurar los riesgos de

accidente y de enfermedad.

§ Alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Será necesario dar de

alta a cada trabajador en la Seguridad Social y en el régimen que le

corresponda.

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2.4. Trámites en el ayuntamiento

Los trámites ya están muy avanzados y es el momento de acudir al ayuntamiento para ir

completando el proceso. Es cierto y conviene saber que cada ayuntamiento contempla

unos trámites que variarán en función de la localidad en la que se vaya a iniciar la actividad

y del tipo de actividad propiamente dicho que se vaya a comenzar. Por ello, lo mejor es

acudir al ayuntamiento para que sea el propio organismo el que asesore e indique qué

pasos son los estrictamente necesarios.

2.4.1. Licencia de apertura o actividad

Antes de realizar una actividad económica en un lugar, es obligatorio solicitar una

licencia de apertura. Es la forma en la que se acredita que el local, oficina o nave

reúne los requisitos de uso para la actividad en cuestión que se vaya a desarrollar.

Por eso, cada vez que se cambie la actividad que se lleva a cabo o se realicen

grandes modificaciones en el lugar, así como cada vez que el negocio cambie de

propietarios la licencia tendrá que ser renovada. Existen dos tipos de licencias que

es posible solicitar, aunque hay actividades que están exentas de licencias como las

profesiones artesanales y artísticas en domicilios y sin venta directa ni atención al

público.

o Actividades inocuas. Este tipo de licencia es la que hay que solicitar

cuando la actividad que se va a llevar a cabo no supone una molestia ni un

daño a bienes públicos ni privados, así como tampoco suponen un riesgo

para personas y/o bienes. Estos casos abarcan los comercios, oficinas... Lo

que necesitarán será un informe técnico sobre el local.

o Actividades calificadas. Es la licencia para actividades que sí se estiman

como nocivas, peligrosas y molestas. Este tipo de licencia requiere de un

proceso más lento que el de las actividades inocuas ya que hay que aportar

un proyecto técnico completo, detallando todas las características del

establecimiento y de la actividad, así como las instalaciones y reformas que

el local requiere para cumplir con las normas.

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Esta licencia tiene un coste que varía en función de las tasas que establezca el

propio ayuntamiento siguiendo unos determinados criterios como por ejemplo la

importancia de la calle en la que se encuentra ubicado el local, el tipo de actividad

que se desarrollará y el tamaño del local en cuestión. Además, para establecer el

coste de la licencia hay que tener en cuenta también el coste del proyecto técnico

que es necesario, que dependiendo de la complejidad del local será mayor o menor.

En este sentido, hay algunos trámites que pueden ser los exigidos por el

ayuntamiento en cuestión y que se pueden enunciar de manera general. En caso de

necesitar la apertura de un local para el desarrollo de la actividad resultaría

necesario disponer de permisos como los que a continuación se señalan.

2.4.2. Licencia de obras

Es absolutamente necesaria para realizar cualquier obra dentro de un local o

establecimiento, si el local no precisa de modificaciones esta licencia no será

necesaria solicitarla. Dependiendo del tipo de obra que se vaya a realizar se

procederá a solicitar una licencia de obras menores o una licencia de obras

mayores. En el caso de la licencia de obras menores será necesario llevar firmado el

presupuesto del que será el ejecutor de la obra, mientras que para la licencia de

obras mayores será necesario llevar el proyecto técnico que esté firmado por un

facultativo autorizado. Sin la concesión de la licencia, ya sea mayor o menor, no

podrá llevarse a cabo ninguna obra.

2.4.3. Licencia de instalación de rótulo

Cuando se vaya a instalar un rótulo con el que avisar de la existencia del local hay

que solicitar una licencia. Esta licencia tiene como objetivo que el rótulo elegido

quede autorizado por la administración, ya que hay rótulos que pueden alterar

elementos como una fachada protegida. Por ello es necesario que se aporten datos

como el plano de la sección de la fachada en la que iría ubicado el rótulo, el diseño

del mismo y sus características (dimensiones, colores, si es luminoso o no,

material…).

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2.4.4. Otras

Además, dependiendo del municipio y del tipo de actividad, la administración puede

exigir que se obtengan otro tipo de licencias como por ejemplo la licencia ambiental

dependiendo de si la actividad tiene cierto impacto a nivel ambiental o la exigencia

de la declaración responsable ambiental con la que comprometerse a cumplir los

requisitos medioambientales oportunos. Además si la actividad necesita ocupar

parte de la vía pública por ejemplo será también necesario consultar las ordenanzas

locales que indiquen qué es lo que se necesita para ello.

2.5. Declaración de apertura de centro de trabajo

Es el último paso formal para poder iniciar la actividad elegida. Para poder llevar un control

de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, es necesario y obligatorio comunicar la

apertura del centro de trabajo sea cual sea la actividad que vaya a desarrollar la empresa.

Por centro de trabajo se entiende cualquier área en la que los trabajadores o el trabajador

vayan a permanecer o bien necesite acceder por motivos del trabajo. Esta área puede ser

edificada o no.

Para proceder a la comunicación de apertura de centro de trabajo hay que aportar una

serie de datos. Datos de la empresa que serán el nombre o razón social, el domicilio, el

código postal, el teléfono y una dirección de e-mail. Además también aportará una

identificación (DNI o código de identificación fiscal). Deberá indicar si la empresa es nueva

o bien ya era existente, así como la actividad económica a la que se dedica y la entidad

gestora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Hay datos del centro de trabajo que también se deberán aportar como la dirección exacta

del centro de trabajo, el número de inscripción de la seguridad social, el número de

trabajadores (si los hay) y la superficie construida del centro. Finalmente si así los hubiera,

hay que facilitar los datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo como

por ejemplo la potencia eléctrica instalada o la maquinaria y aparatos que hay instalados y

dentro del centro de trabajo.

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Esta declaración tendrá que hacerse en la Consejería de Trabajo de la comunidad

autónoma que corresponda y deberá realizarse o bien de forma previa o bien dentro de los

30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo como tal o bien de la reanudación de

la actividad por los motivos que sean.

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3. ¿Qué obligaciones tiene el autónomo?

Además de unas obligaciones formales y mercantiles desde el punto de vista de la

formación del autónomo como tal, esta figura adquiere otras obligaciones que comienzan

una vez se empiece a desarrollar la actividad en cuestión.

3.1. Obligaciones fiscales

Esta es una de las partes que más interesan a la hora de establecerse como autónomo.

Qué es lo que hay que pagar al fisco y en concepto de qué. Veamos qué obligaciones

fiscales adquiere por tanto un autónomo. El IRPF (Impuesto sobre la Renta sobre las

Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforman el grueso de

obligaciones fiscales de los autónomos, veamos cómo.

3.2. Pago del IRPF y declaración

El autónomo tributa sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF) y hay dos métodos de tributación distintos por los que determinar los

rendimientos de las actividades empresariales.

§ Estimación Directa. Este método se aplica a las actividades que tengan un

volumen de negocio superior a los 600.000 euros en el ejercicio anterior. Para

su cálculo se utiliza la normativa del Impuesto de Sociedades.

§ Estimación Directa simplificada. Cuando el volumen de negocio en el

ejercicio pasado es inferior a 600.000 euros y su actividad no esté acogida al

régimen de estimación objetiva se aplica este régimen.

§ Régimen de Estimación Objetiva (por módulos). Es Hacienda quien

establece qué actividades de deben acoger a esta forma de determinación de

rendimientos y su cálculo se determina según la Orden que Hacienda emite.

El pago del IRPF se realiza de manera trimestral a través del modelo 130 o 131 según el

tipo de estimación que se siga.

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Además, los autónomos deben presentar una declaración a Hacienda que en este caso

será la declaración Anual del IRPF que es lo que comúnmente se conoce como la

declaración de la renta de un autónomo.

3.3. Pago del IVA y declaración

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es otra de las obligaciones para el autónomo.

Este es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final pero el autónomo se

sitúa como intermediario soportando el IVA de sus proveedores y repercutiéndolo en sus

clientes. Es el autónomo el que está obligado a pagar a Hacienda la diferencia entre ese

IVA soportado y ese IVA repercutido.

Es posible realizar el pago del IVA de forma fraccionada. El modelo de impreso a presentar

dependerá del régimen al que se está acogido. Es importante saber que hay actividades

que quedan exentas del pago del IVA como por ejemplo los servicios médicos, la

educación, las sociedades culturales… y que hay distintos tipos de IVA , el superreducido

(4%), el reducido (10%) y el general (21%).

El autónomo debe presentar una declaración trimestral del IVA, cuyo modelo de impreso

variará también del régimen al que se esté acogido.

Además deberán presentar en el primer mes del año una declaración informativa del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a modo de recopilación.

3.4. Obligaciones contables

Por muy pequeña que sea la actividad que desarrolle el autónomo es muy importante llevar

a cabo un minucioso trabajo contable, a lo que hay que sumarle que hay que cumplir con

las obligaciones contables correspondientes. La contabilidad de la empresa puede

convertirse en un verdadero quebradero de cabeza para quien no tiene unas nociones

básicas, por lo que realizarla debidamente se convierte en un aspecto muy importante

dentro del funcionamiento de la compañía. Esta contabilidad sirve para tener un total

conocimiento de lo que la actividad genera, es decir, para conocer todo aquello que se ha

ingresado, todo lo que se ha gastado y todo aquello que terceros deben y también lo que el

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autónomo debe a otros. Es una forma de establecer un control de las finanzas de la

empresa y la forma de conocer si el autónomo tiene unas cuentas saneadas.

El Código de Comercio dice que todo empresario debe de llevar una contabilidad ordenada

y que sea la adecuada para la actividad que realiza de cara a llevar un seguimiento

cronológico de todas las operaciones que ejecuta. ¿Qué obligaciones contables y

registrales tiene un autónomo según su actividad y el tipo de régimen de determinación de

rendimiento al que se han acogido? Pues según la Agencia Tributaria son las siguientes:

3.4.1. Del empresario mercantil en estimación directa normal

Llevar una contabilidad que se ajuste al Código de Comercio y al Plan General de

Contabilidad.

3.4.2. Del empresario no mercantil en estimación directa normal y todos aquellos en estimación directa simplificada

• Libro de registro de ventas e ingresos. Aquí se apuntan por orden cronológico

todas las operaciones de venta y los ingresos resultantes de la actividad, teniendo

en cuenta datos como la fecha, el número de factura, concepto, importe e IVA.

• Libro de compras y gastos. También por orden cronológico se anotarán las

compras que se han realizado para la actividad y por lo tanto los gastos, aportando

datos como la fecha, nombre o denominación del expedidor, concepto, importe e

IVA.

• Libro registro de bienes de inversión. Cuando se realice una compra de

inmovilizado material o inmaterial relativos a la actividad se registran en este libro,

apuntando el valor de la adquisición, la fecha de puesta en funcionamiento y las

cuotas de amortización en caso de que las hubiese (también hay que apuntar la

fecha de las cuotas).

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3.4.3. De profesionales en estimación directa en cualquier modalidad

• Libro de registro de ingresos.

• Libro de registro de gastos.

• Libro de registro de bienes de inversión.

• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Este libro es obligatorio

cuando el profesional percibe provisiones de fondos y realicen pagos suplidos de

sus clientes. Los datos que hay que anotar en este libro son el tipo de operación que

es (provisión o suplido), el importe, la fecha, el nombre del que aporta la provisión o

bien de quien recibe el suplido, así como el número de factura.

3.4.4. De empresarios y profesionales en estimación objetiva

• Libro de registro de bienes de inversión.

• Libro de registro de ventas e ingresos.

En definitiva se trata de llevar un seguimiento de lo ingresado y lo gastado por la actividad

empresarial llevada a cabo. Es importante saber que la numeración de las facturas debe

de ser incremental y continua, es decir, no se pueden realizar duplicados de una factura ni

realizar saltos en la numeración. De ser así se estarían falseando datos contables.

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4. Obligaciones laborales

Las obligaciones laborales tienen como objetivo establecer una actividad empresarial que

cuenta con un lugar de trabajo y que es posible que cuente con trabajadores, por lo que

existen una serie de obligaciones laborales que el autónomo debe cumplir.

4.1. Libro de visitas

Las empresas tienen la obligación de contar con este libro que en caso de una inspección

de trabajo deberá estar a disposición del funcionario en cuestión, que comprobará que se

cumple con todos los requisitos en materia de riesgos laborales. Este libro puede ser en la

versión en papel, la forma más convencional y tiene que estar habilitado por el Jefe de la

Inspección de la Provincia en la que se encuentre la empresa, por lo que hay que acudir a

la Inspección correspondiente para que se cumplimenten los datos de la empresa. O,

también se puede optar por la versión electrónica (LVe), que se obtiene dándose de alta en

la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Es importante saber que si se opta

por el Libro de Visitas electrónico, el lugar de trabajo deberá contar con al menos un

ordenador que tenga la capacidad de leer las tarjetas inteligentes de los inspectores que

dan acceso a la aplicación LVe.

4.2. Calendario laboral

Cuando el autónomo tiene trabajadores contratados, es obligatorio que cuenten con un

calendario laboral en cada centro de trabajo y sea visible. En este calendario deberán

constar las fiestas nacionales, autonómicas y las locales.

4.3. Prevención de riesgos laborales

En el Estatuto del Trabajador Autónomo se hace constar que el autónomo deberá cumplir

con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que es la que establece las disposiciones

mínimas de seguridad y salud. Así mismo el Estatuto también contempla algunas

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directrices en su artículo 8 como que las Administraciones Públicas deberán tener un papel

activo en la prevención de riesgos laborales de los autónomos –promoción de prevención,

asesoramiento, control de cumplimiento de normativa…-. Deberán velar por el

cumplimiento de la norma de prevención de riesgos laborales tanto los propios autónomos

como las empresas que contraten a los autónomos para un trabajo. Dice este artículo

también que el trabajador autónomo puede abandonar el lugar de trabajo cuando la

actividad que lleva a cabo supone un riesgo y un peligro grave para su vida o salud.

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5. ¿Qué derechos tiene el trabajador autónomo?

El autónomo como hemos visto tiene una serie de obligaciones y deberes para poder

realizar su actividad, pero también tiene una serie de derechos reconocidos. Según

iAhorro, es importante que conozcamos estos derechos. El Estatuto del Trabajo Autónomo

recoge en algunos de sus artículos los derechos profesionales que tiene el autónomo y sus

derechos básicos colectivos.

En primer lugar, el autónomo tiene derecho al ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Española y en los tratados internacionales ratificados

por España sobre la materia.

5.1. Derechos básicos individuales

En el artículo 4 del Estatuto del Trabajo Autónomo además se enuncian una serie de

derechos básicos individuales tales como el derecho al trabajo y la libre elección de oficio,

el derecho a la libre competencia y de iniciativa económica y el derecho a la propiedad

intelectual.

Además una vez metidos en la actividad profesional en cuestión, el autónomo tiene

derecho a no ser discriminado y a la igualdad ante la ley. También este artículo recoge que

el autónomo tiene derecho a su integridad física y a la protección de su seguridad y salud

en el trabajo, así como el derecho a la percepción puntual de la contraprestación

económica acordada.

Entre sus derechos individuales también se encuentra el derecho a conciliar la vida

profesional con la personal, teniendo derecho a suspender su actividad en caso de

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o riesgo durante la

lactancia.

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Otro derecho reconocido en el artículo 4 es el de la asistencia y prestaciones sociales

necesarias, siempre y cuando, sean de conformidad con la Seguridad Social. En

consecuencia, el artículo 23 señala el derecho del trabajador autónomo al mantenimiento

de un régimen público de Seguridad Social que les garantice la asistencia y prestaciones

sociales suficientes frente a una necesidad.

5.2. Derechos colectivos

Además de derechos individuales, el autónomo también cuenta con una serie derechos

colectivos básicos que puede hacer valer en el momento que quiera.

El artículo 19 del Estatuto del Trabajo Autónomo recoge que el autónomo tiene derecho a

afiliarse a un sindicato o asociación empresarial de su elección, así como a afiliarse o

incluso fundar asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sin necesidad de

que exista una autorización previa. Por todo ello, el trabajador autónomo tiene derecho a

ejercer actividades colectivas encaminadas a la defensa de sus intereses profesionales.

Ya en el artículo 20 se vuelve a hacer hincapié en el derecho de asociación profesional de

los trabajadores autónomos, haciendo mención en la forma en la que las asociaciones

deben constituirse, como por ejemplo cuando dice que “las asociaciones profesionales de

trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro

especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma”. Estas asociaciones profesionales

únicamente pueden ser disueltas o suspendidas a través de una resolución judicial firme

que evidencia el incumplimiento grave de las leyes.

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6. Preguntas frecuentes

A la hora de iniciar una andanza laboral muchas son las dudas que se presentan por el

camino. A pesar de que la figura del autónomo requiere de pocos trámites y resulta una de

las formas más sencillas de iniciar una actividad empresarial, no está exenta de dudas que

pueden surgir y que es necesario resolver, ya que de no hacerlo podemos obtener como

resultado realizar mal algún trámite y/o en el peor de los casos incurrir en una infracción.

6.1. ¿Puedo ser autónomo y a la vez trabajar en otra empresa?

La respuesta es sí. Es posible compatibilizar trabajar por cuenta propia y trabajar por

cuenta ajena, eso sí, cotizando a la Seguridad Social por los dos trabajos. Se cotiza doble

pero también se reciben las prestaciones de los dos regímenes a los que se aporta, el de

autónomos y el general. Antes de lanzarse lo recomendable es consultar el contrato de

trabajo por cuenta ajena ya que en él pueden residir algunas cláusulas que impidan que se

inicie una actividad como autónomo.

6.2. ¿Hay alguna prestación por desempleo para el autónomo?

Es lo que se conoce como el paro de los autónomos, se trata de la prestación por cese de

actividad de un autónomo. Esta prestación fija un sistema de protección concreto para el

autónomo ante un cese de su actividad.

Para poder acogerse a esta prestación hay que cumplir con una serie de requisitos:

§ Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y

estar en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales así

como la contingencia de cese de actividad.

§ Haber cotizado por cese de actividad como mínimo 12 meses continuados

y de forma inmediatamente anterior a la situación de cese de actividad.

§ Estar en una situación de cese de actividad legal.

§ No tener la edad que corresponda a causar derecho a pensión por

jubilación.

§ Tener todos los pagos de las cuotas de la Seguridad Social al corriente.

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22  

Esta prestación tendrá una cuantía que resultará del promedio de las bases de cotización

de los doce meses antes citados. Y durante ese periodo se aplica el 70% de la base

reguladora. En cuanto a la duración de la prestación, tendrá una mayor o menor duración

en función de la edad del autónomo y de los periodos de cotización que haya realizado

dentro de los 4 años anteriores al cese de la actividad.

6.3. Si trabajo por cuenta ajena y soy autónomo pero dejo de serlo, ¿puedo cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Puedes hacerlo si en tu trabajo por cuenta ajena se rescinde tu contrato antes de 12

meses, a contar desde tu baja como autónomo. Si después de dejar de ser autónomo

trabajas por cuenta ajena durante más de 12 meses perderás esa prestación.

Este queda recogido en el artículo 10 y 11 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se

establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores

autónomos.

Ten en cuenta que a la hora de jubilarse aunque hayas cotizado varios días en dos

sistemas (como autónomo y por cuenta ajena), esos días solo te contarán como uno.

6.4. ¿Existen ayudas para el autónomo?

El autoempleo cuenta con una serie de subvenciones y ayudas con las que poder poner en

marcha la actividad empresarial y las hay a todos los niveles, europeas, estatales,

regionales y locales.

6.5. ¿Se puede cambiar la base de cotización de la Seguridad Social?

Sí. Efectivamente es posible cambiar la base de cotización que el autónomo realiza a la

Seguridad Social. Para ello el trabajador autónomo deberá dirigirse a una Administración

de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero hay una limitación, y es que solo se

podrá cambiar la base de cotización dos veces al año.

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6.6. ¿Qué es el autónomo TRADE?

El autónomo conocido como TRADE es un nuevo tipo de autónomo y es aquel llamado

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se trata de una figura nueva que se

recoge en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y que consiste en aquel autónomo que

realiza una actividad predominante para un cliente y obtiene de él el 75% o más de sus

ingresos.

6.7. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

El TRADE es un trabajador por cuenta propia que establece un contrato con un cliente por

el que debe realizar una actividad concreta. Además el TRADE no puede tener

trabajadores a su cargo y es él mismo el que asume el riesgo de su actividad. Mientras

tanto, el trabajador por cuenta ajena presta sus servicios a la empresa a través de un

contrato laboral del tipo que sea y siguiendo los criterios de organización y laborales de la

compañía.

6.8. ¿Qué hago para darme de baja como autónomo?

Si por las causas que fueran se ha tomado la decisión de dejar la actividad como

autónomo, hay que realizar una serie de trámites con el fin de evitar problemas futuros. Es

necesario comunicar y realizar las solicitudes de baja de la misma manera que se produjo

el alta, es decir, en Hacienda, en la Seguridad Social y cursar baja en el Impuesto de

Actividades Económicas. La baja tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente al

que el autónomo termina con su actividad empresarial.

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6.9. ¿Puede jubilarse anticipadamente un autónomo?

Por lo general un autónomo no puede jubilarse antes de cumplir la edad reglamentaria

para la jubilación. Sin embargo, hay casos especiales en los que es posible la jubilación

anticipada, siempre y cuando, se hayan realizado cotizaciones en algún régimen que

reconozca este derecho y se cumplan los requisitos estipulados en el mismo, por ejemplo

un mínimo determinado de años cotizados.

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Enlaces de interés:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección

por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo

Obligaciones para empresarios individuales y profesionales (Agencia Tributaria)

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EPÍLOGO

El equipo de iAhorro.com ha redactado esta guía con el objetivo de

proporcionar toda la información sobre los pasos a seguir para empezar una

actividad laboral como autónomo y esperamos haber cumplido con esa meta.

De todos modos, si todavía tienes alguna duda por resolver, puedes

acudir a nuestra comunidad de iAhorradores. Para plantearnos tu pregunta solo

tendrás que inscribirte. Nosotros nos encargamos de que los expertos que

forman parte de iAhorradores te respondan con la mayor brevedad posible.

Pasos a seguir:

1. Darte de alta en la comunidad de iAhorradores en este enlace.

2. Envíanos tu pregunta en la comunidad.

3. En cuanto la pregunta sea aprobada y contestada recibirás una

notificación en tu correo electrónico.

 

iAhorradores está a tu disposición para resolver cualquier tipo de preguntas,

tanto de electricidad como de finanzas o seguros. Puedes usarlo todas las

veces que lo consideres necesario. Nuestras respuestas están elaboradas

desde un punto de vista objetivo, con la ayuda de un grupo de expertos en

activo intentamos resolver cualquier duda de un modo personalizado y cercano.