el autonomo

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Consejos para hacerse autonomo

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ÍNDICE

➢ CAPÍTULO I : FASE PREVIA 5

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo? 5

Emprendedor de Responsabilidad Limitada 5

Tipos de autónomo 6

¿Estimación directa o módulos? 7

Bases de cotización 8

Ayudas relacionadas con la cuota a la Seguridad Social 9

Financiación 10

Pago único de la prestación por desempleo 12

DNI electrónico 12

¿IVA de Caja o Régimen General? 13

➢ CAPÍTULO II: TU ALTA DE AUTÓNOMO 15

En qué consiste el alta de autónomo en Hacienda 15

En qué consiste el alta de autónomo en la Seguridad Social 16

➢ CAPÍTULO III: FASE POSTERIOR – OBLIGACIONES 19

Obligaciones con la Seguridad Social 19

Obligaciones con Hacienda 20

Libros Obligatorios 21

El IVA y el autónomo 22

El IRPF y el autónomo 23

¿Qué IRPF debo aplicar en mis facturas? 24

Otros modelos de Hacienda 25

➢ CAPITULO IV: ÚLTIMOS CONSEJOS 26

Infográficos 27

2

¡BIENVENID@!

Desde Txerpa Gestoría Online queremos darte las gracias por haber

confiado en nosotros al adquirir nuestra primera guía del autónomo. Una idea

que surgió al darnos cuenta de la gran cantidad de dudas que tienen todas

aquellas personas que se plantean ser autónomos, ya sea por verlo como una

opción para conseguir trabajo, o porque su naturaleza es emprendedora.

La información que existe en internet es tan amplia y dispersa, que

muchas veces genera más dudas que respuestas. Considerábamos que era

necesario crear un ebook con la ayuda de todos los asesores fiscales,

contables y laborales de Txerpa Gestoría Online, para ayudar a los autónomos

no solo a explicarles el proceso de alta pues, en realidad, son los pasos más

simples del ciclo de vida del autónomo, sino a que entiendan todas las claves

del proceso desde que surge la idea, hasta la primera autoliquidación

trimestral.

Por eso llegamos a la conclusión de que lo mejor era abordar todos los

aspectos que tendrás que tener en cuenta a la hora de darte de alta como

autónomo en todas sus fases, es decir: qué debes analizar antes de darte de

alta, los pasos del alta y, por último, tus obligaciones con Hacienda y la

Seguridad Social una vez eres autónomo.

Como nuestra intención es crear el ebook del autónomo y no la Biblia,

verás que hemos desarrollado los diferentes puntos con la ayuda de enlaces a

artículos de nuestro blog, en el que podrás ampliar la información, así como

vídeotutoriales e infográficos que podrás encontrar al final del ebook.

La filosofía de Txerpa Gestoría Online aboga por el famoso 'hazlo tú

mismo' impulsado por los buscadores en internet, repletos de guías,

videotutoriales, consejos... Por eso no solo queremos contarte en qué consiste

cada fase de tu alta, sino que queremos que entiendas la manera de

funcionar de la normativa española en lo que al autónomo se refiere, así

como la necesidad de la adaptación de los autónomos a la gestión de sus

3

empresas mediante la facturación online, por todos los beneficios que

comporta. Solo así podrás dar los pasos correctos para no tener que subsanar

errores y podrás gestionar correctamente tu actividad profesional.

Esperamos poder ayudarte en este apasionante proceso que es tener tu

propio negocio.

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CAPÍTULO I: FASE PREVIA

Si echas un vistazo a nuestro blog, verás que en todos los artículos que

hemos publicado relacionados con el proceso de alta, siempre decimos que,

en realidad, este es muy sencillo. Solo consiste en dos simples pasos:

– darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda con el Modelo

036 o 037.

– darte de alta en la Seguridad Social con el formulario TA.0521.

Antes de avanzar, queremos abordar un aspecto muy importante que es

quizás la primera duda para muchos: ¿Cuándo hay que darse de alta como

autónomo?

La ley especifica que siempre que la persona, mayor de 18 años,

realice una actividad económica de manera habitual. Debido a la

jurisprudencia de los últimos años, se ha extendido la idea de que solo hace

falta que te des de alta como autónomo si tu facturación anual supera el

salario mínimo interprofesional (recuerda que varía cada año).

Para poder realizar cualquier trabajo extra de manera totalmente legal, es

obligatorio emitir factura y a su vez, para emitir facturas, debes darte de

alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de

Hacienda mediante el Modelo 036 ó 037, aunque no estés dado de alta

como autónomo en la Seguridad Social.

Si Hacienda detecta que emites facturas de manera regular, llegará un

punto en el que te obligará a darte de alta como autónomo. Ten mucho

cuidado con esto porque puede conllevar multa.

Además, queremos que te quede muy claro que uno de los principales

inconvenientes de ser autónomo es la responsabilidad con respecto

a tu actividad empresarial, pues es ilimitada. Cuando inicies tu

5

actividad, tendrás que responder con tus bienes personales ante las

posibles deudas que puedas adquirir con tu empresa.

Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la

empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia

como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante

ella con todas las consecuencias.

Tras aprobarse la conocida como Ley de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización, el autónomo puede nacer como Emprendedor de

Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu

actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu

casa ante posibles deudas adquiridas con tu empresa. Pero ya te

advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el

banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.

Aclarado este punto, queremos analizar la verdadera problemática a la

hora de formalizar el alta. Lo que realmente confunde a la gente es todos

los aspectos que deben tenerse en cuenta para no cometer errores que

tendrás que modificar más tarde y que te pueden causar más inversión de

dinero y tiempo.

Al final del ebook encontrarás nuestro gráfico ¿Qué hay que saber para

hacerse autónomo? La idea al crearlo fue que los usuarios pudieran

imprimirlo para utilizarlo como guía-resumen. Imprímelo o guárdatelo

también desde el artículo de nuestro blog, cuélgalo en un lugar bien visible y

ve tachando tareas poco a poco.

A continuación te facilitamos un listado de los aspectos más importantes

que tendrás que tener presentes y entender antes de formalizar tu alta:

Tipos de Autónomo:

Es muy importante que conozcas la variedad de figuras del autónomo,

pues debes saber que muchas veces tus obligaciones fiscales, bases de

cotización etc pueden variar, dependiendo de tipo de autónomo que seas. El

RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) incluye los siguientes

tipos:

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– Autónomos y Profesionales Autónomos.

– Empresarios autónomos.

– Autónomos agrarios

– Sistema Especial para Empleados del Hogar.

– Autónomos dedicados a la Venta Ambulante.

– Autónomo Colaborador

– Autónomo en cooperativa

– Autónomo Societario en Comunidad de Bienes.

– Autónomo Societario Industrial

– Autónomo Económicamente Dependiente. Esta figura es más conocida

como TRADE. Un 70% de su facturación, como mínimo, depende de un

único cliente. Tienen limitaciones como la imposibilidad de contratar a

trabajadores por cuenta ajena. Para ampliar información haz click

AQUÍ.

¿Estimación directa o módulos?

El Régimen Especial de Autónomos distingue dos posibilidades para que

los autónomos cumplan con sus obligaciones fiscales: estimación directa

normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva, más conocida

esta última como módulos. En la estimación objetiva, Hacienda establece

unos supuestos fijos (recogidos en cada módulo) por los que tendrás que

pagar una cantidad fija establecida tomando como base datos estadísticos

del sector profesional que se trate. Por su parte, en la estimación directa,

pagarás más o menos IRPF según las ganancias que tengas con tu negocio.

Muchas personas tienen dudas cuando sus actividades profesionales

ofrecen la posibilidad de tributar en ambos regímenes. Todo dependerá del

volumen de facturación que tengas aunque, desde Txerpa Gestoría

Online, te aconsejamos que si no tienes muy claro cuál será tu volumen de

7

rendimiento neto antes de darte de alta, lo mejor es que comiences en

estimación directa, ya que pagarás de acuerdo con tus ingresos. Si entras en

estimación objetiva y facturas menos de lo que establece tu módulo en

concreto, puedes llegar a pagar más de lo que toca.

Puedes conocer más acerca de las diferencias aquí: Módulos o estimación

directa, ¿cómo elijo si quiero ser autónomo?

Te recordamos que tras la reforma fiscal aplicada por el Gobierno de

Mariano Rajoy en el verano de 2014, las cifras que limitan que un autónomo

pueda estar en módulos, dependiendo de su tipo de actividad profesional,

varían:

– Límite de 150.000 euros de ingresos anuales para todos aquellos

autónomos que ejerzan actividades económicas, excepto las agrícolas,

ganaderas y forestales.

– Límite de 75.000 euros anuales para aquellas operaciones en las que

los autónomos estén obligados a expedir factura, es decir, cuando

emitan factura a otras empresas o profesionales.

– Límite de 200.000 euros anuales para aquellos autónomos que ejerzan

actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

– En cuanto al límite en el volumen de compras de bienes y servicios, la

reforma fiscal lo ha establecido en 150.000 euros anuales.

Si quieres ampliar la información, puedes leer nuestro artículo Cómo

afecta la reforma fiscal a los autónomos en estimación objetiva.

Bases de cotización:

Una vez tienes claro qué tipo de autónomo serás, el siguiente paso es

averiguar qué cuota tendrás que pagar al mes a la Seguridad Social. Para

calcularla, es básico conocer tu base de cotización, que para la

Administración Pública será el equivalente a tu salario como autónomo. Tu

base de cotización tendrá que estar incluida entre una mínima y una máxima,

las cuales varían cada año.

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Para conocer más sobre la base de cotización de los autónomos y cómo

calcular la cuota mensual que tendrás que pagar a la Seguridad Social, te

recomendamos que leas nuestro artículo 'Hacerse autónomo, ¿cuánto

cuesta?'

En dicho artículo también te explicamos más detenidamente porqué tu

cuota mensual variará dependiendo del tipo de cobertura que

tengas, ya que en realidad debes ver la base de cotización como cuando

contratas un seguro privado. Es decir, como no tienes derecho a cobrar

prestación por desempleo en el caso de que tuvieras que cerrar tu negocio,

puedes incluir en tu cuota mensual el plus de 'Cese de actividad', aunque

ya te adelantamos que no es fácil conseguirlo y el hecho de pagarlo

religiosamente no te asegura la prestación por desempleo en el caso de

cierre. Tendrás que cumplir con unos estrictos requisitos y demostrar con

numerosa documentación tus pérdidas.

Para ampliar la información, te recomendamos el artículo 'Si soy

trabajador autónomo, ¿cómo puedo cobrar el paro por cese de actividad?'

Para asegurarte ingresos en el caso de que tuvieras que coger la baja

laboral por accidente laboral, tendrás que incluir en tu cuota mensual el plus

por 'Incapacidad temporal'. Pero piensa que, en realidad, en tu cuota

mensual a la Seguridad Social se incluye la baja por enfermedad

(diferenciada de la baja por accidente laboral).

Ayudas relacionadas con la cuota mensual a la Seguridad Social:

Con respecto a tu cuota, es muy importante que analices las diferentes

subvenciones que existen para los nuevos autónomos, pues no solo

encontrarás la famosa 'tarifa plana de 50 euros', incluida en la Ley de

Emprendedores. A continuación te ofrecemos un listado de las diferentes

bonificaciones que debes barajar, dependiendo de tu caso, así como el enlace

a nuestro artículo 'Qué bonificaciones puedo conseguir en mi cuota a la

Seguridad Social si me doy de alta como autónomo', en el que podrás ampliar

la información. Recuerda que estas bonificaciones pueden variar cada año.

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– Bonificaciones para autónomo familiar colaborador.

– Tarifa plana de Jóvenes Autónomos. Está calculado que si consigues

esta bonificación puedes llegar a ahorrarte 2.100 euros anuales.

– Bonificaciones para autónomos que no pueden optar a la 'tarifa plana',

ya que ésta solo es para personas que no se hayan dado de alta como

autónomo en los últimos 5 años.

– Autónomos de Ceuta y Melilla (sector hostelería).

– Autónomos con discapacidad.

Financiación:

¿Cuánto dinero voy a necesitar para iniciar mi negocio? ¿Voy a alquilar una

oficina? ¿Necesito un local? ¿Ahorraría más dinero en una incubadora de

empresas? ¿Cuántos gastos fijos y variables tendré al mes? ¿Qué material

necesito? ¿Necesito invertir para comprar material? ¿A qué precio cobraré mi

hora de trabajo para poder conseguir beneficios? ¿Cuántos clientes necesito

teniendo en cuenta mis gastos y honorarios? Estas son solo algunas de las

muchas cuestiones económicas que tendrás que plantearte antes de iniciar tu

alta, como cualquier otro empresario.

Por ello, te recomendamos que hagas una lista de gastos fijos

mensuales, otra de gastos variables, y calcules cuánto dinero necesitarás

en tu primer trimestre o en tu primer año, teniendo en cuenta claro está los

posibles clientes iniciales, que supondrán un importante colchón.

Es muy significativo un estudio realizado por SpainStartup que

explica cómo la mayor parte de los nuevos proyectos empresariales se ponen

en marcha con recursos propios. Esta cifra alcanza el 77% de los encuestados

por la startup. El 27% de los emprendedores cuentan con la ayuda de la

familia y solo un 7% consigue un crédito bancario.

Te aconsejamos para ampliar este aspecto que leas nuestros artículos

'Qué gastos tendré como freelance en mi primer trimestre como autónomo'

10

pues te ayudará a analizar los gastos más comunes de todo profesional.

El aspecto del lugar de trabajo es muy importante no solo para saber si

tendrás la necesidad o no de alquilar un local o despacho. Allá donde estés,

tendrás que incluirlo en el Modelo 036 de Hacienda al darte de alta en el

censo, para poder deducir el IVA de tus gastos relacionados con ese lugar,

aunque sea tu casa.

Si por ejemplo vas a trabajar en casa y no la afectas (esta es la expresión

técnica), no podrás deducirte el IVA del teléfono fijo, por ejemplo, o de

internet. Y si quieres posteriormente enmendar el error, tendrás que volver

otra vez a Hacienda a presentar un Modelo 036, ya que este formulario no

solo sirve para darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y

11

retenedores, sino también para causar baja o realizar cualquier modificación

de datos.

Una vez tengas claros tus gastos y tus posibles ingresos, es muy

recomendable que tengas en cuenta todas las posibilidades para encontrar

financiación.

El pago único de la prestación del desempleo:

Si estás cobrando subsidio de desempleo, es muy importante que

conozcas todos los aspectos del pago único. Se trata de una medida

gestionada por la Seguridad Social que te ofrece la posibilidad de cobrar de

una sola vez el dinero que te quede por recibir de tu ayuda, para ayudarte así

en el inicio de tu nueva empresa.

Incluimos esta medida en la fase previa porque, si no lo solicitas antes de

formalizar tu alta como autónomo, pierdes la posibilidad.

Además, también puedes utilizar el dinero que te quede del subsidio por

desempleo para pagar mensualmente tus cuotas a la Seguridad Social.

Para conocer los pasos que debes seguir para solicitar el pago

único, haz click AQUÍ

Pedir un crédito bancario para iniciar tu proyecto empresarial parece

todavía misión imposible, sobre todo para los autónomos. Por eso hemos

preparado para ti un listado en el que encontrarás webs y alternativas para

intentar encontrar financiación.

Además, también existen los microcréditos.

Activa tu DNI electrónico:

El DNI electrónico será tu certificado digital como autónomo para hacer

cualquier gestión online con las diferentes administraciones públicas,ya sea

Hacienda o la Seguridad Social. Cada vez es más utilizado y te puede hacer

que ahorres mucho tiempo. Por ejemplo, para poder presentar online tus

liquidaciones trimestrales en la Sede Electrónica de Hacienda, necesitarás el

DNI electrónico o un PIN24Horas, el cual solo te servirá durante un día, como

12

su propio nombre indica, por lo que con el DNI te ahorrarás tener que pedirlo

para cada trámite.

Más información sobre el DNI electrónico y sus beneficios AQUÍ

¿IVA de Caja o Régimen General?:

Desde su aprobación con la publicación de la Ley de Apoyo a los

Emprendedores y su Internacionalización, el Régimen Especial de Criterio de

Caja (más conocido como Criterio de Caja o simplemente IVA de Caja) te

permitirá pagar liquidar con Hacienda tu IVA repercutido únicamente cuando

tu cliente te haya pagado la factura que en su día emitiste, por lo que tu

fiscalidad variará, así como la manera de contabilizar tu IVA y realizar tus

autoliquidaciones trimestrales.

En el Régimen General o IVA de Devengo, una vez que entregas una

factura a tu cliente es decir, cuando la validas, el IVA nacido de esa factura

quedará reflejado en tu autoliquidación trimestral, en la que se calcula la

diferencia entre tu IVA repercutido y soportado. Como consecuencia, si tienes

más facturas emitidas que recibidas, por mucho que no las hayas cobrado, te

tocará devolver a Hacienda la cantidad de dinero equivalente a todo el IVA

sumado de tus facturas emitidas. Ese dinero lo recuperarás claro está cuando

tu cliente te pague.

Como sabes, los índices de morosidad entre los clientes de los autónomos

o pymes se acentuó, principalmente con la llegada de la crisis económica y

financiera. Por ello, si vas a trabajar con Administraciones Públicas o con

sectores empresariales que tardan bastante en liquidar pagos, sí puede

convenirte el IVA de Caja.

Pero, teniendo en cuenta que la contabilidad, autoliquidaciones y libros

varían con el IVA de Caja, te recomendamos que a no ser que lo veas

estrictamente necesario, te des de alta en el Régimen General, ya que

requiere una gestión más sencilla.

A continuación te proporcionamos un listado de artículos relacionados con

esta temática, para que puedas ampliar tu información:

13

– FAQ del IVA de Caja

– ¿Qué criterios introduce el IVA de Caja en la facturación y contabilidad

de mi empresa?

– Las 5 diferencias entre el IVA de Caja y el IVA de devengo

– Dime qué empresa tienes y te diré si el Criterio de Caja te conviene

Consigue una buena gestoría online:

Cuando se trata de cuestiones con Hacienda o la Seguridad Social, más te

vale encontrar una gestoría de confianza con la que, además, el flujo de

información sea constante y el envío de documentación sea inmediato.

Txerpa Gestoría Online nació persiguiendo esa idea. Por eso unimos

servicio de asesoría fiscal y contable con nuestro software de

facturación online Txerpa Autónomos.

Gracias al programa de facturación, el autónomo puede disfrutar de todas

las ventajas de la facturación online, como emitir facturas desde cualquier

lugar con acceso a internet, ya que no requiere de descargas y, además, es

un canal de comunicación perfecto para solucionar los posibles problemas de

manera más rápida y eficaz.

Txerpa Autónomos dispone de un Centro de Ayuda desde el cual el

usuario puede enviarnos cualquier tipo de consulta y documentación.

Además, genera automáticamente los modelos de autoliquidación que

necesitan todos los autónomos para que éstos tan solo tengan que subir el

documento a la Sede Electrónica de Hacienda. De esta manera, la

autoliquidación de IVA e IRPF trimestrales se puede solventar en cinco

minutos y con la confianza de que el usuario cuenta en todo momento con el

soporte fiscal y técnico.

14

CAPÍTULO II: TU ALTA DE AUTÓNOMO

¿En qué consiste el alta de autónomo en Hacienda?:

Tu alta en Hacienda se centra principalmente en el formulario emitido por

la Agencia Tributaria llamado Modelo 036, que suele ser el más común y se

utiliza para realizar el alta o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y

Retenedores, así como cualquier dato que necesites modificar. Dependiendo

de tu actividad económica, también puede suceder que te corresponda

rellenar el Modelo 037, aunque no es tan usual.

Como ya te hemos comentado varias veces, el alta en Hacienda es

obligatoria para todas aquellas personas que realicen algún tipo de actividad

económica. Es decir, si necesitas facturar, tendrás que darte de alta, aunque

no fuera necesario darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre el Modelo

036 y 037 si lees nuestro artículo ¿Cómo y cuándo debo de darme de alta en

Hacienda?.

Claves de tu alta en Hacienda:

Al realizar tu alta en la Agencia Tributaria, además de tu información

personal tipo NIF o domicilio fiscal, deberás recopilar todos los datos

referentes a los siguientes aspectos. Este apartado es muy importante, ya

que los datos que ofrezcas a la Administración Pública establecerán tus

futuras obligaciones fiscales:

– Si quieres ser Empresario de Responsabilidad Limitada: una figura

incluida en la Ley del Emprendedor con la que conseguirías excluir tu

vivienda habitual de tus obligaciones ante deudas empresariales.

– Todos los datos referentes a tu local, en el caso de que vayas a

trabajar en uno.

15

– Impuesto de Actividades Económicas (IAE): para poder establecer tu

futuro pago de impuestos, deberás incluirte en todos los epígrafes

profesionales que estén relacionados con tu actividad económica.

– Si eres un profesional freelance y vas a trabajar desde tu vivienda

habitual, debes afectarla, indicando los metros cuadrados totales y el

número de metros cuadrados exactos que vas a utilizar para

desempeñar tu profesión. Deberás hacer lo mismo con todos los bienes

que vayas a utilizar para trabajar. Esto te ayudará a poder deducir en

el futuro el IVA de tus gastos, como por ejemplo el porcentaje

correspondiente a la luz consumida en tu casa.

– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): tienes que indicar si vas a

trabajar en territorio nacional, para que Hacienda pueda saber si te

afecta el pago del IVA, ya que dependiendo del régimen de IVA en el

que te incluyas puede variar el sistema para cumplir con tus

obligaciones fiscales futuras. Recuerda que puedes optar entre

Régimen General u otros específicos como el de Criterio de Caja,

Recargo de Equivalencia etc, dependiendo de tu tipo de actividad

económica.

– Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): debes saber

qué código te corresponde dependiendo de tu actividad para indicarlo.

– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): debes informar de

si entrarás en el Régimen de Estimación Directa u Objetiva (Módulos).

Esto influirá en los Modelos o formularios que tendrás que presentar

tanto trimestral como anualmente, como el 130, 111, 115, 117...

La presentación puede ser presencial, en cualquier oficina de la Agencia

Tributaria o vía telemática, mediante certificado digital (DNI electrónico) o el

PIN24horas.

¿En qué consiste el alta de autónomo en la Seguridad Social?:

Ya hemos comentado que, así como el alta en Hacienda es obligatoria por

el simple hecho de querer emitir una factura, el alta en la Seguridad Social

16

siempre ha suscitado muchas dudas, ya que muchas personas que tienen

facturación esporádica intentan evitar por todos los medios el pago de la

cuota mensual.

Para los casos de personas que tienen un contrato como trabajador

por cuenta ajena pero quieren trabajar también de manera

independiente, existe la posibilidad de compaginar estas dos opciones

también en la Seguridad Social. Si es tu caso, puedes conocer todos los

aspectos de esta cotización específica con ¿Cuánto debo pagar a la Seguridad

Social si estoy contratado pero facturo como autónomo?

Si vas a realizar trabajos como autónomo de manera regular, date de alta

y aprovecha las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que

puedes encontrar actualmente. Hay bastantes opciones aparte de la famosa

'tarifa plana de 50 euros'. Puedes conocerlas haciendo click AQUÍ.

Cuando te des de alta, tendrás que fijarte como hemos comentado

anteriormente en varios aspectos principalmente:

– Base de cotización: la Administración Pública interpretará tu base

como tu salario, una referencia para poder calcular tu cuota mensual.

Tú serás quien elegirá este “salario” entre unas bases mínimas y

máximas. En 2014, la base de cotización mínima se estableció en

875,70 euros y la máxima en 3.597 euros. Ten en cuenta que cambian

todos los años y que pueden variar dependiendo de tu actividad

económica. Casi todos los autónomos arrancan su actividad eligiendo

la base mínima. Comprueba la tabla de bases de cotización AQUÍ.

– Elegir si quieres mutua o INSS: casi todos los autónomos eligen una

mutua porque su gestión es mucho más ágil que la Seguridad Social.

– Elige la cobertura sanitaria que quieres tener. Estas diferentes

coberturas que encontrarás cuestan un porcentaje de tu base de

cotización.

– Cuota que te quedará a pagar teniendo en cuenta la bonificación a la

que te puedas acoger.

17

Es muy interesante que entiendas cómo calcula la Seguridad Social tu

cuota mensual, pues si te puedes acoger por ejemplo a la 'tarifa plana de

50 euros', cuando se acabe, verás incrementada tu cuota hasta superar los

200 euros mensuales. ¿Sabes por qué?

Tu cuota mensual dependerá de la cobertura sanitaria y la base de

cotización que elijas al darte de alta como autónomo. Recuerda que las cifras

que te indicamos a continuación corresponden a 2014 y pueden cambiar

anualmente:

– Contingencias Comunes: se trata de la cobertura mínima y supone

un 29,90% de tu base de cotización. Te cubriría bajas temporales por

enfermedad común y accidente no laboral.

– Contingencias Profesionales: incluyen además de la cobertura

mínima, accidente por trabajo y enfermedad profesional. El porcentaje

que supone de tu base de cotización dependerá de tu actividad

profesional. Infórmate.

– Protección por cese de actividad: supone un incremento en tu

cuota de un 2,20%. No tiene muy buena recepción por parte de los

autónomos, ya que tienes que haber cotizado 12 meses para tener 2

meses de prestación por desempleo y, además, son muchos los

trámites y la documentación que tendrás que presentar a la mutua

para justificar el cierre de tu negocio.

A continuación te incluimos dos artículos en los que puedes ampliar

información, por si no te han quedado claros estos puntos:

– Alta de autónomo en la Seguridad Social. ¿En qué consiste?

– Hacerse autónomo, ¿cuánto cuesta?

18

CAPÍTULO III: FASE POSTERIOR –

OBLIGACIONES

Una vez concluyas tu alta como autónomo tendrás obligaciones con la

Seguridad Social y Hacienda. No obstante, recuerda siempre que una de tus

máximas obligaciones será realizar una correcta facturación, incluyendo en

la factura todos tus datos, los de tu cliente, la descripción del producto o

servicio, el precio de venta, los impuestos totalmente diferenciados y

especificados, así como el precio de venta con el total de impuestos incluidos.

Recuerda también que todas las facturas deben seguir una numeración y

que si alguna vez te equivocas podrás modificar los datos con una factura

rectificativa, pero nunca eliminar la factura emitida inicialmente.

Obligaciones con Seguridad Social:

A principios de julio de 2014, la Seguridad Social inauguró su nueva

página web llamada Tu Seguridad Social, en la que podrás realizar trámites y

controlar el estado en que se encuentran, consultar tus cotizaciones, así

como saber cuánto te quedará de pensión etc. Aunque te adelantamos que la

Administración ya advirtió que las mejoras en el nuevo portal serían

constantes pero poco a poco, debido a la complejidad técnica del mismo.

Para poder conseguir las credenciales de uso de la plataforma, tienes que

personarte en cualquier oficina de información del INSS. Si quieres conseguir

más información al respecto, puedes consultar nuestro artículo La Seguridad

Social tiene nueva web.

Tu máxima preocupación a la hora de cumplir con tus obligaciones con la

Seguridad Social será pagar de manera religiosa las cuotas. Es muy

importante que todos los meses, en el último día hábil, tengas preparado en

el banco el dinero para pagar a la Seguridad Social. Si te pasaras de la fecha,

aunque fuera tan solo un día, tendrías que personarte en las oficinas de la

Administración Pública para solicitar la llamada carta de pago o recibo con

19

recargo.

El recargo por pasarte de plazo supone un 20% de la cuota

mensual, pero ten en cuenta que si tuvieras alguna bonificación en la cuota,

como por ejemplo la 'tarifa plana de 50 euros', la perderías ese mes y el

recargo se calcularía tomando como referencia la cuota mensual que te

correspondería, según tu base de cotización y cobertura.

Por ejemplo, si tu cuota mensual (si no tuvieras la bonificación) fuera de

261 euros, la multa sería de 52,2 euros adicionales, es decir, te

correspondería abonar un total de 313,2 euros.

Para ampliar información puedes leer 'Qué pasa si soy autónomo y no

pago una cuota a la Seguridad Social'.

Con respecto a la cobertura sanitaria, aunque eligieras incluirte en

cualquier Mutua, recuerda que para poder tramitar tu baja laboral, tendrías

que visitar primero a tu médico de cabecera, para que te facilite el parte de

baja que tendrás que presentar después en tu Mutua.

Tus cuotas a la Seguridad Social son desgravables en el cálculo anual

de tus Rendimientos, a la hora de pagar el IRPF.

Además tienes la obligación de tener un Libro de Visitas, para posibles

inspecciones de la Seguridad Social, aunque no tengas trabajadores

contratados.

Obligaciones con Hacienda:

Como nuevo autónomo tendrás obligaciones trimestrales y anuales con

Hacienda relacionadas con el IVA y el IRPF. Dependiendo de tus circunstancias

personales y tu actividad económica, para poder cumplir con tus obligaciones

necesitarás presentar cada trimestre y año los llamados Modelos. Quédate

con esta palabra, porque es importante.

La clave para poder informar y justificar tanto tus ingresos, gastos,

deducciones etcétera pasa por la facturación. De ahí que sea tan importante

que factures de manera correcta, incluyendo todos los datos necesarios, así

20

como el IVA que corresponda a cada producto o el IRPF cuando corresponda.

De ahí que hayan tenido tanto éxito los software de facturación online

para autónomos, ya que te dicen los datos que debe tener una factura y,

cada vez que emites una factura o registras un gasto, el software hará un

apunte diferenciando gastos e ingresos de los impuestos correspondientes.

Queremos que entiendas en qué consiste y cómo afecta a tus

liquidaciones trimestrales de IVA e IRP, que a continuación te explicamos de

manera diferenciada.

Libros obligatorios:

Ya que las facturas son una de las únicas pruebas fehacientes para

Hacienda de tus actividades comerciales, tendrás obligación de guardarlas

durante un determinado periodo de tiempo, dependiendo del régimen fiscal

en el que estés.

Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es

industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del

Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil (Art.25 del Código

de Comercio), es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas

anuales.

Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo

tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su

nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos,

compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de

inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las

facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo. ¿Cómo

puedes guardar esas facturas más fácilmente? Usando un software de

facturación online, en el que quedará todo registrado.

Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos,

la ley dice que solo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones

y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus

amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.

21

El IVA y el autónomo:

Cada vez que realizas una factura, sin importar si la emites a un cliente

final, empresa o autónomo, tendrás que incluir el IVA que le corresponda, que

dependerá del tipo de producto que se trate. El porcentaje habitual en 2014

es del 21%.

Cuando haces una factura, debes calcular cuánto es el 21% del precio de

tu venta. El resultado tendrás que añadirlo y la cifra resultante será la

cantidad total que tendrás que cobrar a tu cliente.

En tu factura, deberás indicar de manera clara el precio de tu

producto, la cantidad correspondiente a IVA y el precio total a

cobrar.

Como ves, al emitir una factura, es como si te convirtieras en un

recaudador de impuestos del Estado, pues recibirás un dinero extra que no es

tuyo sino de Hacienda. Es el IVA repercutido. Cada trimestre, la Agencia

Tributaria te pedirá que le notifiques cuánto dinero has recaudado por ellos,

es decir, cuánto dinero tienes en concepto de IVA repercutido. Esta

notificación es básicamente la llamada 'Autoliquidación trimestral de IVA'

que debes realizar trimestralmente presentando el Modelo 303 tanto si

estás en Régimen de estimación directa, como si te has incluido en Módulos.

Si estás incluido en el Régimen General de IVA, ten en cuenta que

Hacienda considerará que has recaudado el IVA repercutido por el simple

hecho de emitir la factura. Como consecuencia, tendrás que devolverle ese

dinero lo hayas ingresado efectivamente o no, es decir, sin tener en cuenta si

has logrado cobrar o no la factura.

De ahí nació el IVA de Caja, un régimen que te obliga a devolver a

Hacienda el IVA repercutido solo en el caso de que hayas cobrado

efectivamente la factura que has emitido a tu cliente.

Y por supuesto, cada año tendrás que presentar el Modelo 390, que

servirá a Hacienda para comprobar que son correctos todos los datos que has

ido aportando en tus trimestres.

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Puedes ampliar la información visitando Q ué es una autoliquidación de

IVA.

Y por último pero como suele decirse, no por ello menos importante,

recuerda siempre que podrás deducirte el IVA de todas las compras que estén

conectadas con tu empresa. Desde los servicios de tu gestoría, pasando por

internet, hasta algo tan simple como unos folios. Infórmate bien porque esta

deducción dependerá de tu tipo de actividad profesional.

El IRPF y el autónomo:

Así como el impuesto del IVA tendrás que incluirlo en todas tus facturas,

sin importar tu tipo de cliente, el IRPF solo tendrás que incluirlo en las

facturas en el caso de tu cliente sea una empresa o un autónomo como tú.

Debes entender que no solo debes informar a Hacienda del dinero que has

adelantado por los rendimientos que has conseguido por tu trabajo o tus

actividades económicas, mediante la emisión de facturas con retención.

Además, tendrás que alertar del dinero que has recaudado al recibir facturas

con retención, por parte de tus proveedores autónomos.

Así como el IVA debes añadirlo al precio de venta al público de tu producto

o servicio, el IRPF tendrás que restarlo. Ese dinero que no vas a ingresar se

entiende como un pago adelantado a tu Declaración Anual de la Renta o pago

fraccionado, por lo que tendrás que avisar a Hacienda trimestralmente de que

has ingresado ese dinero mediante el Modelo 130 si estás incluido en

estimación directa normal o simplificada, y el Modelo 131, si estás en

estimación objetiva o módulos.

Pero, ¿qué pasa si recibes una factura sujeta a retención de uno de

tus proveedores? En ese caso, aunque te parezca extraño,

automáticamente te conviertes en retenedor, por lo que, traducido, es como

si te convirtieras en un recaudador de impuestos de Hacienda, al igual que

sucede en el caso del IVA. Serás el responsable de informar a la Agencia

Tributaria, mediante el Modelo 111 de todo ese dinero que has recaudado en

tus facturas recibidas y, lógicamente, tendrás que ingresarlo trimestralmente.

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Y como serás “recaudador”, tendrás realizar tu trabajo bien. Esto quiere

decir que si tu proveedor ha retenido en la factura menos dinero en concepto

de IRPF, del que realmente le corresponde, serás el primer responsable para

Hacienda. Por ello, todos los autónomos que tienen derecho a retener

en sus facturas menos del 21% común, tienen que avisar a sus

clientes mediante una notificación firmada, que éstos deberán guardar. Haz

tú lo mismo. Si recibes facturas con retenciones menores al 21% y tu

proveedor no te ha comentado la causa, ni te ha entregado ningún

documento, infórmate. Hacienda querrá saber porqué estás recaudando

menos dinero.

Los modelos 130 y 131 son acumulativos. Es decir: durante el periodo de

liquidación del primer trimestre tendrás que liquidar el dinero que has

adelantado del trimestre anterior. En el periodo de liquidación del segundo

trimestre tendrás que liquidar el dinero adelantado del primer y segundo

trimestre. A estos nos referimos al decir que son modelos acumulativos.

El Modelo 111, al no ser acumulativo, debe recoger las retenciones del

trimestre que se trate en cuestión. Así, en enero tendrás que presentar el

Modelo 190, ya que éste es anual y su objetivo es meramente informativo,

por lo que sirve como una especie de resumen de todo lo realizado o retenido

durante el ejercicio fiscal.

Al igual que sucede con el caso del IVA, hay muchos gastos que puedes

desgravar en concepto de IRPF, como por ejemplo los pagos mensuales de

Seguridad Social. ¡Infórmate!

¿Qué IRPF debo aplicar en las facturas?:

Si eres nuevo autónomo, durante el ejercicio fiscal en que te des de alta,

así como en los dos años siguientes, podrás retener solo un 9% en tus

facturas emitidas.

Debido a la reforma fiscal realizada por el Gobierno de Mariano Rajoy en

verano de 2014, cuando se acabe este plazo, si en el ejercicio fiscal anterior

no ingresaste más de 15.000 euros, podrás aplicar en tus facturas solo un

15% de retención. Una de las condiciones más importantes es que el 75%

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como mínimo de tus ingresos deben ser procedentes de su actividad como

autónomo.

Te recomendamos que leas nuestro artículo relacionado con IRPF y

reforma fiscal. AQUÍ.

En ambos casos recuerda que tienes que informar a tus clientes

retenedores con una notificación firmada.

Para el resto de casos, dependiendo del servicio que se trate, el IRPF

variará, aunque recuerda que en líneas generales es una retención del 21%.

Otros Modelos:

Dependiendo de tu actividad empresarial, tendrás que presentar a

Hacienda determinados modelos. Este es un tema muy importante y debes

consultar con tu gestoría qué modelos tendrás que presentar tanto trimestral,

como anualmente según tu caso. No obstante, queríamos hablarte del Modelo

347, ya que es común para todos.

Se trata de la Declaración anual de operaciones a terceros. Tendrás

que informar a Hacienda de aquellas relaciones con clientes o proveedores,

en el ejercicio fiscal anteriores, que superaron los 3.005,06 euros anuales, así

como aquellas en las que se abonó a un mismo agente económico más de

6.000 euros en efectivo. Este modelo debe ser presentado a Hacienda antes

del día 28 de febrero siempre y cuando el precio supere el precio

anteriormente indicado. Estarás obligado a presentarlo de manera telemática,

es decir con certificado digital tipo DNI electrónico o con PIN24Horas.

El objetivo de Hacienda al solicitar este modelo es contrastar

informáticamente los datos; es decir, comprobar si los datos de las

operaciones comerciales presentados por clientes y proveedores coinciden.

Para ello, prestarán atención a las cifras de compras y ventas de las

empresas, así como las fechas de las mismas y la modalidad de pago.

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CAPÍTULO IV: ÚLTIMOS CONSEJOS

Esperamos haberte ayudado con la primera guía de Txerpa Gestoría

Online. Como has podido comprobar, entender todos los aspectos que

engloban el alta de autónomo y su posterior día a día no son nada sencillos.

De ahí que muchas personas necesiten la ayuda de expertos fiscales. Se

suele decir que un autónomo en este país ya tiene bastante con sobrevivir a

su día a día como para preocuparse por estudiar todas estas cuestiones.

Por eso desde Txerpa Gestoría Online trabajamos con un nuevo sistema

que incluye no solo nuestro servicio de asesoría fiscal y contable, sino

además nuestro software de facturación online Txerpa Autónomos, con

el que no solo podrás facturar conforme marca la ley, sin ningún tipo de

preocupaciones, sino que además podrás hacerlo desde cualquier sitio ya que

al ser online no necesita descargas.

Que no te engañe su nombre porque no solo sirve para facturar. Te

permitirá tener una base de datos de todos tus productos y servicios, una

base de datos de todos tus clientes, control exhaustivo de todas las cuentas

de tu negocio, así como de tus ventas y compras. Te permitirá ahorrar dinero,

ya que podrás presentar tú mismo los modelos de autoliquidación trimestral y

anual.

Puedes conseguir todo ello, junto con nuestro servicio de gestoría online,

desde tan solo 14,95 €/mes (sin IVA). Hay un plan Txerpa para cada

autónomo. Consulta nuestras tarifas de gestoría online, que incluyen claro

está tu alta de autónomo online. Visítanos en www.txerpa.com

Además, puedes probar nuestro software de facturación online de manera

totalmente gratuita, sin limitación temporal y con la posibilidad de emitir

hasta 12 facturas al año para siempre registrándote en nuestra página web.

Te deseamos toda la suerte para tu nueva andadura profesional.

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