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Guia-M-Ambiental2011

GUA DE MANEJO AMBIENTALDE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SUBSECTOR VIAL

Presidencia de la RepblicaRepblica de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Repblica de Colombia

MS KILMETROS DE VIDAJUAN MANUEL SANTOS CALDERON / Presidente de la RepblicaBEATRIZ ELENA URIBE BOTERO / Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialGERMAN CARDONA GUTIERREZ / Ministro de TransporteCARLOS CASTAO URIBE / Viceministro de AmbienteCARLOS ROSADO ZUIGA / Director General Instituto Nacional de VasHOLBERT CORREDOR ROMERO / Secretario General TcnicoJORGE DANILO ROJAS CASTRO / Subdirector de Medio Ambiente y Gestin Social

COORDINACIN TCNICA: En INVIASBLANCA HERNANDEZ PEA / Coordinadora Ambiental

En Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialLUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR / Directora de Licencias, Permisos y Trmites AmbientalesSANTIAGO ROLON DOMINGUEZ / Coordinador InfraestructuraLEONARDO CRDENAS MENDEZ FERNANDO BETANCOURT SALCEDO ADRIANA PAOLA RONDNJOHANA VANESA GARCA CASTRILLON

GRUPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL CARLOS ANDRES OSSA GOMEZ CARLOS MONTAO BARRANTES DANIEL ALONSO BELTRAN PIEROS DANIEL CAMILO RODRIGUEZDANILO VILLAZON ESCOBAR FRANCISCO AMAYA CRUZ GUSTAVO DUQUE RODRIGUEZHILDUARA MILENA BARRERA MENDOZA JULIAN LEYVA DIAZLINA RODRIGUEZ ROJAS LUCILA MARIA MEJIA GIRALDO LUISA NARVAEZ MERLANOLUZ MARINA VELEZ GUTIERREZ LUZ MARLENY DIAZ PACHON MARIA ELENA RODRIGUEZMARIA TERESA VALENCIA OSPINA MARIO CASALLAS RUBIOMARTHA CONRADO LOPEZ MARTIN RODRIGUEZ NAVARRETE OSCAR MURILLO MOYA ROBERTO GUZMAN SANTOS ROSSANA LOPEZ JARABA SANDRA NOVOA CARDONA VANESSA RUEDA CASTAEDACONSULTOR INCOPLAN S.A

Equipo de ConsultoraFABIO VILLAMIL PAEZ / GerenteMARIA ALEJANDRINA VANEGAS DE MELO / Directora ConsultoraXIMENA SEMANATE ORDOEZ / Coordinadora CLARA SACHICA BERNAL / Asesora Jurdica ADRIANA GAVIRIA VARGAS / Ingeniera Civil NANCY MANZANO ZAMORA / Trabajadora Social

Asesora en Diseo: Oficina de Comunicaciones INVIASFotos: Banco de imgenes proyectos de INVIAS- WILLIAM GUTIERREZ ROJAS Registro Fotogrfico proyectos INVIAS, facilitado por los contratistas

Diseo de Caratula, Diagramacin y Diseo GrficoJorge Enrique Fajardo Cortes

Montaje electrnico e ImpresinSomos Impresores Ltda. Segunda Edicin, Abril de 2011GUA AMBIENTALPARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA> SUBSECTOR VIAL

GUA AMBIENTALPARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA> SUBSECTOR VIAL

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NDICE

1CARTA DEL DIRECTOR2INTRODUCCIN 3 MARCO JURDICO APLICABLE A LA GUA3.1NORMAS CONSTITUCIONALES 3.2NORMAS LEGALES 3.3NORMAS REGLAMENTARIAS 4DESCRIPCIN DE PROYECTOS4.1CLASIFICACIN DE LAS CARRETERAS 4.2ELEMENTOS DE LAS CARRETERAS 4.3DESCRIPCIN DE LOS PROYECTOS 4.3.1PROYECTOS DE MEJORAMIENTO 4.3.2PROYECTOS DE REHABILITACIN 4.3.3PROYECTOS DE MANTENIMIENTO 4.4DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES GENERALES 4.4.1ACTIVIDADES PREVIAS 4.4.2ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS PARA LOS PROYECTOS 4.4.3ACTIVIDADES DE CIERRE Y ABANDONO DE LOS PROYECTOS 5 DESCRIPCIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES6MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL6.1PROGRAMA 1. DESARROLLO Y APLICACIN DE LA GESTIN AMBIENTAL PROYECTO 1: CONFORMACIN DE GRUPO DE GESTIN SOCIAL Y AMBIENTAL PROYECTO 2. CAPACITACIN Y CONCIENCIACIN PARA EL PERSONAL DE OBRA PROYECTO 3. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS LEGALES 6.2PROGRAMA 2. ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS PROYECTO 1. MANEJO INTEGRAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN PROYECTO 2. EXPLOTACIN FUENTES DE MATERIALES PROYECTO 3. SEALIZACIN FRENTES DE OBRAS Y SITIOS TEMPORALES PROYECTO 4. MANEJO Y DISPOSICIN FINAL DE ESCOMBROS Y LODOS PROYECTO 5. MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS CONVENCIONALES YESPECIALES 6.3PROGRAMA 3. GESTIN RECURSO HDRICO PROYECTO 1. MANEJO DE AGUAS SUPERFICIALES PROYECTO 2. MANEJO DE RESIDUOS LQUIDOS, DOMSTICOS E INDUSTRIALES 6.4PRORAMA 4. BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS PROYECTO 1. MANEJO DEL DESCAPOTE Y LA COBERTURA VEGETAL PROYECTO 2. RECUPERACIN DE REAS AFECTADAS PROYECTO 3.PROTECCIN DE FAUNA pag.

7111517182033343537373738393940434549525253545656586265

74797981858592101PROYECTO 4.PROTECCIN DE ECOSISTEMAS SENSIBLES 1066.5PROGRAMA 5. MANEJO DE INSTALACIONES TEMPORALES 110PROYECTO 1.INSTALACIN, FUNCIONAMIENTO Y DESMANTELAMIENTO DE CAMPAMENTOS Y SITIOS DE ACOPIO 110PROYECTO 2.INSTALACIN, FUNCIONAMIENTO Y DESMANTELAMIENTO DE LAPLANTA DE TRITURACIN, ASFALTO Y CONCRETO 113PROYECTO 3.MANEJO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHCULOS 1156.6PROGRAMA 6: GESTIN SOCIAL 119PROYECTO 1.DE ATENCIN A LA COMUNIDAD 120PROYECTO 2.DE INFORMACIN Y DIVULGACIN 123

PROYECTO 3.MANEJO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PREDIOS Y DE SERVICIOS pag.PBLICO 127PROYECTO 4.RECUPERACIN DEL DERECHO DE VA 131PROYECTO 5.CULTURA VIAL Y PARTICIPACIN COMUNITARIA 134PROYECTO 6.CONTRATACIN DE MANO DE OBRA 137PROYECTO 7.PROYECTOS PRODUCTIVOS 138PROYECTO 8.PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO Y CULTURAL 139PROYECTO 9.GESTIN SOCIO PREDIAL 1417LINEAMIENTOS, CONTENIDO Y ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIN DEL PAGA 1437.1ALCANCE Y LINEAMIENTOS GENERALES 1447.2RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIN DEL PAGA 1457.3CONTENIDO DEL PAGA 1457.4GESTIN Y APROBACIN 1517.5INFORMES DE AVANCE Y SEGUIMIENTO DEL PAGA 1537.6ANEXOS DEL PAGA 1538PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL8.1SEGUIMIENTO 1551568.2MONITOREOS 1589BIBLIOGRAFA10ANEXOS

NDICE DE TABLAS 160161Tabla 4-1 Clasificacin de las Carreteras34Tabla 4-2Elementos Geomtricos de las Carreteras35Tabla 4-3 Tipos Tratamientos previos38Tabla 4-4Actividades Previas 39Tabla 4.5 Actividades durante la etapa de ejecucin de las obras40Tabla 4-6Actividades de cierre o abandono44Tabla 5-1 Alcance de los Impactos Ambientales46Tabla 6-1Nombres y Cdigos de los programas de la gua 50Tabla 6-2 Tipos de permisos55Tabla 6-3Identificacin, caractersticas y alternativas de reduccin de residuos de obra75Tabla 6-4 Normas para vertimientos lquidos83Tabla 6-5Profundidades y dimensiones para bloqueos y traslados90Tabla 7-1 Lineamientos para la elaboracin de la lnea base 147Tabla 7-2Relacin Especificaciones de Construccin y Programas de la Gua 149Tabla 8-1 Indicadores y forma de evaluacin 156Tabla 8-2Tipos de monitoreos

NDICE DE FIGURAS 158NDICEFiguras perfiles de carreteras segn Manual 2008 36Figura No.1a - Seccin transversal tpica en vas de doble calzada 36Figura No.1b - Seccin transversal tpica en vas Primarias y Secundarias 36Figura No.1c - Seccin transversal tpica en vas Terciarias 36NDICE DE ANEXOSAnexo 1.Ficha Socioeconmica. 161Anexo 2.Acta de Vecindad. 163Anexo 3.Modelo de ficha de Programa. 165

MA'S KILO'METROS

1CAPITULO

CARTA DEL DIRECTOR

7 MS KILMETROS DE VIDA

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1 CARTA DEL DIRECTOR

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CARTA DEL DIRECTOR

La tierra nos hace un llamado y hay que atenderlo. Fenmenos asociados al cambio climtico nos obligan a reorientar nuestras estrategias, por lo cual INVIAS creo el concepto denominado: Factor verde que es el distintivo con el cual se quiere identificar a los proyectos viales e institucionales y establece como pilares: Uso eficiente de recursos, buenas prcticas de ingeniera y proyectos sostenibles. Esta iniciativa va acompaada de una imagen corporativa renovada que destaca valores como la responsabilidad y la tica, bajo los cuales se busca proyectar el sector. As mismo, las iniciativas de promover una nueva tica global caracterizada por el respeto al medio ambiente, a los derechos humanos, a mejorar condiciones laborales y a promover prcticas anticorrupcin, adems de mejorar el desempeo empresarial, se corresponden con los principios de buen gobierno para una gestin pblica efectiva promulgada en el Plan Nacional de Desarrollo, orientada a mejorar el compromiso con la prosperidad social, latransparencia, la equidad y la austeridad.

As mismo, las iniciativas de promover una nueva tica global caracterizada por el respeto al medio ambiente, a los derechos humanos, a las condiciones laborales y a fortalecer las normas anticorrupcin, adems de mejorar el desempeo empresarial, se corresponden con los principios de buen gobierno para una gestin pblica efectiva promulgada en el Plan Nacional de Desarrollo, orientada a mejorar el compromiso con la prosperidad social, la transparencia, la equidad y la austeridad.

Este escenario permite a INVIAS poner a disposicin de sus usuarios la segunda versin de la Gua de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura - Subsector Vial- precisando que si bien se entrega un referente tcnico cualificado, son los contratistas e interventores los responsables de materializar lo propuesto para lograr un manejo adecuado y sostenible de las obras viales. El esfuerzo institucional debe corresponder con la respuesta de los ejecutores particulares a quienes se les provee igualmente de los recursos e insumos para la ejecucin de obras bajo estndares de calidad y sostenibilidad.

La gestin ambiental sectorial es respon- sabilidad no solamente de los actores institu- cionales, sino de los ejecutores privados a travs de quienes se realizan los proyectos, por esta razn cobra especial vigencia la necesidad de aunar esfuerzos entre el Estado y los particulares para asumir la planeacin, ejecucin y operacin de proyectos de infraestructura de transporte con una visin innovadora y proactiva, orientada a disminuir la afectacin del patrimonio natural y cultural, y a promover efectivamente un desarrollo soste- nible, por lo cual se establece como criterio institucional avanzar en la estructuracin integral de los contratos, para atender tanto las necesidades tcnicas del corredor como de su entorno mas prximo, con lo cual adems de promover la sostenibilidad de las inversiones, se contribuye a prevenir la ocurrencia de hechos de la naturaleza con consecuencias altamente costosas para el Estado.

En este contexto, adems de promover buenas prcticas de ingeniera y de aplicar las medidas de manejo adecuadas previstas en las especificaciones generales de cons- truccin, los proyectos viales pueden ser promotores de la conservacin ambiental. Bajo esta iniciativa, se han adecuado las medidas de manejo para reconocer la sensibilidad del entorno ambiental y social en

TREMARCTOS-COLOMBIA es un sistema gratuito en lnea que evala preliminarmente los impactos sobre la biodiversidad que generan las obras de infraestructura "screening" y provee recomendaciones sobre las eventuales compensaciones que un determinado proyecto deber asumir. TREMARCTOS-COLOMBIA est soportada en la cartografa oficial para el pas as como otras generadas para esta herramienta, como son las reas que tienen potencial para la implementacin de esquemas de pago por servicios ambientales [Reduccin de emisiones por deforestacin y degradacin (REDD +); Mecanismo Forestal de Desarrollo Limpio (MDL) y Pago por Servicios Ambientales (PSA hdrico), polgonos de especies (amenazadas, endmicas y migratorias)], entre otras.

que se desarrollan los proyectos de infraestructura, y se han generado herra- mientas como al aplicativo tremarctos*, resultado del trabajo coordinado con diversas entidades pblicas y privadas dedicadas a la investigacin, la cual permite identificar medidas de manejo (prevencin, mitigacin y compensacin) articuladas con planes de manejo vigentes o en desarrollo, para especies de flora y fauna bajo alguna categora de vulnerabilidad (veda, amenaza, extincin, entre otras). Herramientas como la descrita promueven los tres ejes que s u s t e n t a n l a P o l t i c a N a c i o n a l d e Biodiversidad: conocer, conservar y utilizar sosteniblemente. La conservacin se orienta principalmente al Sistema Nacional de reas Protegidas, aproximadamente el 10% del territorio nacional, por tanto susceptible de ser intervenido por los corredores viales.

En los recientes aos, igualmente, se avanz en el desarrollo de instrumentos institu- cionales como las especificaciones generales de construccin, el manual de interventora, los pliegos y contratos, en los cuales se determina con claridad las responsabilidades frente al uso e intervencin de recursos naturales necesarios para la ejecucin de las obras, las normas legales aplicables y los p r o c e d i m i e n t o s d e l a s a u t o r i d a d e s ambientales, por lo tanto estn dadas todas las condiciones para que los ejecutores privados tengan desempeos adecuados y as evitar incumplimientos contractuales frente a l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s a m b i e n t a l e s .

Invitamos a todos los actores sectoriales a utilizar esta gua ambiental, a enriquecerla para continuar creciendo en el compromiso ambiental y a mejorar la calidad de los proyectos; fomentando prcticas cons- tructivas y empresariales desarrollando obras que necesita el pas bajo entornos de respeto, responsabilidad y buenos resultados, lo cual permitir avanzar hacia la excelencia tcnica del sector con el Factor Verde como responsabilidad social y medioambiental.

CARLOS ALBERTO ROSADO ZIGACAPITULO Director General Instituto Nacional de Vias

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2CAPITULO

INTRODUCCIN

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2 2. INTRODUCCIN

2. INTRODUCCIN

La presente versin de la Gua de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Vial, responde a las necesidades de incorporar los recientes cambios en la normativa y en las polticas ambientales del pas, as como de acoger las directrices de la actualizacin de la poltica ambiental de INVIAS y de adoptar las mejores prcticas en planificacin, diseo y construccin que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales.

En este contexto, se incorporan las ltimas directrices y normas expedidas por el Gobierno Nacional, orientadas a mejorar el desempeo sectorial en un contexto de sostenibilidad y avance del rezago en infraestructura. De igual manera, en el marco de un proceso de mejoramiento continuo, se incorporan los resultados de la retroalimentacin con contratistas e interventores para conocer las experiencias positivas y negativas de su aplicacin y el potencial para contribuir a la solucin de problemticas ambientales que afectan la conectividad del pas, derivados en buena medida de la variabilidad climtica.

La Gua es el instrumento tcnico de manejo ambiental y social para los proyectos que no requieren de licencia ambiental para su ejecucin. En este orden, contratos para mejoramiento, rehabilitacin, pavimentacin u operacin de vas; la rehabilitacin de puentes y la construccin de obras de drenaje, recuperacin de sitios crticos, remocin de derrumbes y obras para atencin de emergencias, se ejecutarn desarrollando el PAGA (Plan de Adaptacin de la Gua Ambiental), adaptado a las particularidades de cada contrato, en cuanto a su alcance, duracin, rea de ejecucin, caractersticas de su entorno social y ambiental, necesidades de intervencin de recursos naturales que requieran permisos, licencias o concesiones. De no necesitarse stos ltimos, o no requerir la aplicacin de todos los programas y proyectos, se dejar claramente establecido en el formato de radicacin MSE-FR-28, con lo cual el seguimiento y control se har solamente sobre lo declarado por el contratista, con la verificacin del interventor. Esta declaracin debe corresponder a un compromiso profesional y tico de adecuada valoracin, con el objetivo de no omitir aspectos esenciales que generen consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras y su entorno.

La responsabilidad de la ingeniera de diseo y construccin, deriva de la intervencin de recursos de patrimonio colectivo: (agua, suelo, flora, materiales de construccin, entre otros), necesarios para el desarrollo de las obras, por lo tanto los ejecutores se obligan a seguir las mejores prcticas de ingeniera, calidad y autocontrol para prevenir y evitar impactos que degraden su calidad y uso futuro, afectando los derechos de las siguientes generaciones.

En tal sentido, la responsabilidad sectorial en la que se enmarca el presente instrumento, se refiere a la autorregulacin para promover el desarrollo sostenible. As, los usuarios directos de las Guas, interventores y contratistas, deben tener claridad que no es un mero ejercicio de cumplimiento de requisitos legales ante autoridades ambientales, sino de buscar la potencialidad de los proyectos viales en las mejoras en calidad de vida y el desarrollo regional y local. Este enfoque, adems de mejorar la calidad de las obras, igualmente lleva a mejorar la percepcin por los usuarios y comunidades. Los avances en autorregulacin permitirn que los responsables institucionales de proyectos orienten los esfuerzos y recursos al desarrollo de actividades estratgicas, que contribuyan al

CAPITULO

cumplimiento de las metas de sostenibilidad que requiere el pas para mejorar su competitividad.

La Gua brinda soporte tcnico y jurdico para:

La gestin y obtencin de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para la ejecucin de las obras. Es responsabilidad de los contratistas adelantar una eficiente gestin y presentar oportunamente los soportes indicados en los procedimientos e instructivos emitidos por las autoridades ambientales, previo al inicio de las obras y actividades que los requieran. Los programas contenidos en la Gua, complementan los trminos, condiciones y obligaciones indicadosen los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que otorganpermisos, autorizaciones y concesiones. Es responsabilidad de los interventores vigilar el estricto cumplimiento, y el pago de tasas, regalas y compensaciones, conforme lo establecido en la normatividad aplicable.

Identificar y describir los principales impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del proceso constructivo, instalacin, operacin y abandono y sus correspondientes medidas de manejo, a partir de la relacin causa-efecto. Las fichas de manejo ambiental y social contienen la generalidad de medidas, recomendaciones y programas aplicables, no obstante, es responsabilidad del contratista, con verificacin del interventor, establecer los que corresponden al alcance de su contrato. Especial atencin sobre cumplimiento de medidas en la etapa de cierre y desmantelamiento de las obras, ficha adicional que contiene las medidas a ejecutar para evitar configuracin de pasivos ambientales y sociales en esta etapa. El Interventor debe cumplir su obligacin de vigilar el cumplimiento y aplicar las medidas legales para un efectivo cierre de proyecto.

Utilizar herramientas de informacin disponible, que permitan identificar oportunamente posibles afectaciones a especies de flora y fauna con algn grado de vulnerabilidad, reas protegidas, ecosistemas sensibles o territorios de comunidades tnicas, que permitan establecer medidas o programas adicionales para evitar su afectacin o promover medidas de preservacin y conservacin. Las iniciativas que se promuevan a partir de la valoracin de esta informacin debern someterse a la aprobacin y procedimientos de precios no previstos, establecidos por INVIAS. Elaborar el PAGA, de obligatorio cumplimiento a partir de lo exigido en los pliegos de condiciones, trminos de referencia, especificaciones generales de construccin, y manual de interventora. El PAGA se har de manera particular en cada obra. Una vez aprobado por la Interventora y avalado por la Entidad Contratante, se convierte en el instrumento contractual vinculante para el contratista, con la verificacin permanente del interventor.

Establecer los indicadores ambientales de cada contrato, con base en lo indicado en el captulo 7 de la Gua. La adecuada valoracin de esta informacin, permite establecer los aportes positivos o negativos en trminos de calidad ambiental, al rea de influencia de cada proyecto, a partir de lo cual puede lograrse una sumatoria sectorial, que bajo lo enunciado en la Gua, se espera positiva.

Finalmente, se llama la atencin sobre mejoramiento o rehabilitacin de obras viales (vas existentes) en reas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, pramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categora contemplada en el Sistema Nacional de reas Protegidas). En caso de identificarse la intervencin de alguna de las categoras citadas, el contratista debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervencin y dar inmediato aviso a la autoridad a cargo de su administracin y a la Subdireccin ambiental de INVIAS, para acordar las condiciones de desarrollo de las obras y programas de compensacin. Lo

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recomendable es que esta identificacin se realice durante la planeacin del proyecto, para incorporar de manera oportuna las previsiones de manejo necesarias.

Acordadas las condiciones, la ejecucin de obras debe ceirse a los ms estrictos estndares de calidad del proceso constructivo, con explcita prohibicin de extraer o depositar materiales, o realizar cualquier otra actividad que afecte el equilibrio ambiental de la zona.

3CAPITULO

MARCO JURDICO APLICABLE

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GUA AMBIENTALPARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA> SUBSECTOR VIAL

3 3. MARCO JURDICO APLICABLE A LA GUA

3. MARCO JURDICO APLICABLE A LA GUA

Con el fin de actualizar el marco jurdico aplicable a la gua para el subsector vial que se revisa y ajusta, se incluyen las reformas normativas expedidas con posterioridad a la primera edicin del2007, entre otros aspectos lo relacionado con los procedimientos de investigacin y sancin; los criterios para imposicin de esas sanciones y su tasacin; el nuevo reglamento sobre licenciamiento ambiental; las reformas sobre el recurso hdrico; el reglamento sobre patrimonio arqueolgico; as como el reglamento al sistema nacional de reas protegidas con la categorizacin para su manejo; adems se har referencia a las normas declaradas inexequibles, como es el caso de la ley general forestal sealando sus efectos, y en lo posible los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinarios que contribuyan a la mejor compresin del marco jurdico en que se sustenta el instrumento que se actualiza, todo dentro de la Poltica Nacional Ambiental, especficamente la recientemente expedida sobre Gestin Integral del Recurso Hdrico, dado que el recurso agua se considera como eje integrador de todos los ecosistemas, adems se incluyen los criterios de la Poltica Ambiental del Instituto Nacional de Vas, recientemente actualizada.Este captulo se ocupar del anlisis conceptual de las normas aplicables a los proyectos carreteros con referencia a experiencias prcticas del subsector aplicando la gua, teniendo en cuenta los aportes de los participantes en los diferentes talleres de trabajo adelantados en el proceso de revisin, tanto de consultores y contratistas como de los funcionarios del INVIAS.Para una mejor comprensin del contenido y alcance de este instrumento, como excepcin a la regla del licenciamiento ambiental, es necesario recordar que segn el artculo 49 de la ley 99 de1993 se consagr la obligatoriedad de la Licencia Ambiental para la ejecucin de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales y/o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La ley vigente sobre este aspecto es la ley 99 de 1993 especficamente el artculo 52 y el decreto reglamentario 2820 de 2010 que derog los Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006.En materia de carreteras este nuevo reglamento lista como de presumible deterioro grave a los recursos naturales y/o de modificaciones considerables al paisaje, la construccin de carreteras, incluyendo puentes y dems infraestructura asociada a la misma; la construccin de segundas calzadas y la construccin de tneles con sus accesos. Sin embargo debe tambin tenerse en cuenta, que en forma genrica en el numeral 12 del artculo 8 del decreto reglamentario 2820 de 2010, establece que los proyectos, obras o actividades que afecten las reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de stas, en el marco de las actividades all permitidas, requerirn licencia ambiental. Adems tambin requieren licencia ambiental previa, los proyectos, obras o actividades sealados en los artculos 8 y 9 del mencionado decreto, localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el Plan de Manejo Ambiental de dichas zonas. Es decir a los proyectos de infraestructura vial dentro de este alcance normativo, les obliga la gestin y obtencin previa de la licencia ambiental, a los dems no y pueden manejarse con la gua ambiental.Para otorgar una seguridad jurdica a los usuarios de estos instrumentos, es decir a la entidad contratante, al contratista y su interventora, as como a las autoridades ambientales regionales y/o locales, debe existir la claridad segn se manifest inicialmente, que las guas se sustentan en normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, que aplican para las actividades que integran la gestin ambiental y social de estos proyectos no licenciados, dentro del criterio tcnico de las especificaciones de diseo y construccin para la infraestructura vial adoptados por el INVIAS.CAPITULO

En este sentido, como los proyectos, obras y actividades que no requieren licencia ambiental, no se encuentran listados en norma alguna, se debe interpretar que todos los que no se encuentren especficamente sealados en la ley y su reglamento sobre licencias, es decir la ley99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 aquellos que lo modifiquen, no requieren de licencia ambiental y por tanto se les aplica la gua.Planteada as la situacin, se tiene entonces que los proyectos de mejoramiento, rehabilitacin, pavimentacin y mantenimiento de vas y de rehabilitacin y mantenimiento de puentes y pontones, si bien es cierto no estn sujetos a licenciamiento ambiental, tambin lo es que previamente a su inicio y ejecucin DEBEN GESTIONAR Y OBTENER los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y mineras (forestales, aguas, vertimientos lquidos, manejo de residuos slidos, fuentes de materiales, instalacin y operacin de campamentos, entre otros), ante las autoridades (corporaciones autnomas regionales) que como se ver en mayor o menor medida tienen su insumo en los alcances tcnicos de la gua, y el soporte jurdico en los formatos nicos nacionales del MAVDT, as como en la aplicacin normativa para cada recurso natural que se intervenga.A continuacin se sealan los fundamentos constitucionales, legales y reglamentarios de mayor relevancia y que dan soporte jurdico para utilizar la Gua.

3.1. NORMAS CONSTITUCIONALES En primer trmino deben tenerse en cuenta el contenido de los artculos 1, 7 y 8 de la Carta, en los cuales se sealan principios fundamentales como la precisin que Colombia es un estado social de derecho, participativo y con prevalencia del inters general; igualmente que el Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana y la corresponsabilidad entre el Estado y las personas para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin.En segundo lugar, se citan los artculos 79 y 80 de la Carta Fundamental como faros direccionadores para la interpretacin de la legislacin ambiental. El primero sealando el Derecho Colectivo a un ambiente sano y la obligacin de garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, as como el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, adems del fomento de la educacin para lograr estos fines; y el segundo al expresar que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin; as como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer sanciones y exigir la reparacin de los daos causados.El artculo 84 de la Constitucin Nacional establece que cuando una actividad haya sido reglamentada de manera general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio, por eso ni las guas como tal ni sus planes de adaptacin PAGAS estn sujetas a aprobacin previa de ninguna autoridad, solamente en cuanto a los permisos, autorizaciones y/o concesiones como se explicar con los reglamentos.El artculo 95 numeral 8 de la Constitucin Poltica que establece como deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano.El artculo 209 del mismo texto, sobre la funcin administrativa expresa que debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficiencia y economa entre otros; mediante la descentralizacin, la delegacin y desconcentracin de funciones y que adems deben las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

El artculo 332 de la Constitucin Poltica seala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Su explotacin causar a su favor contraprestacin econmica a ttulo de regala, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensacin que se pacte. El artculo 5 del Cdigo de Minas seala que los minerales de cualquier clase y ubicacin, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado fsico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideracin a que la propiedad, posesin o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades pblicas, de particulares o de comunidades o grupos.

Establecido el soporte constitucional, se seala a continuacin la normativa legal que aplica.

3.2. NORMAS LEGALES

En primer lugar como norma legal vigente, obviamente se encuentra el Decreto Ley 2811 de1974 es decir el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin del Medio Ambiente, que regula integralmente la gestin ambiental y el manejo de los recursos naturales renovables (aguas, bosques, suelos, fauna etc.), y es el fundamento legal de los decretos reglamentarios que se citan al desarrollar lo referido a permisos, autorizaciones y/o concesiones, nicamente estn derogados los artculos 18, 27, 28 y 29.

El Decreto ley 01 de 1984, Cdigo Contencioso Administrativo, si bien no es norma especfica sobre medio ambiente, determina las reglas generales para las actuaciones ante las autoridades administrativas. Segn el artculo primero se aplican las normas de la primera parte como compatible y/o supletoria de las normas especiales sobre medio ambiente. Adems, el ttulo I, captulo I principios orientadores de las actuaciones administrativas, artculo 3, obliga a que se desarrollen dichas actuaciones, de conformidad con los principios de economa, celeridad y, eficacia, entre otros.

El principio de economa, se refiere a que los procedimientos se definan para agilizar las decisiones, en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ello, y que no se exijan ms documentos de los necesarios.

Esta normativa debe citarse en las peticiones de los contratistas ante las autoridades ambientales, puesto que una adecuada gestin jurdica acompaada de los soportes tcnicos facilitar la revisin y respuesta expedita de las autoridades ambientales. Es importante sealar que esta norma fue reformada complementando adecuadamente lo referido a principios y otros aspectos aplicables a las actuaciones administrativas, a travs de la ley 1437 del 18 de enero de2011, pero su vigencia inicia el 2 de julio de 2010.

La Ley 21 de 1991 por medio de la cual se aprueba el Convenio nmero 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes, adoptado por la 76a. reunin de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, debe tenerse en cuenta como norma sustancial para efectos de la consulta previa con minoras tnicas, segn el procedimiento especifico reglamentario que se sealar ms adelante.

La Ley 70 de 1993 establece mecanismos para la proteccin de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo tnico. De acuerdo con lo previsto en el pargrafo 1o. del artculo transitorio 55 de la Constitucin Poltica, esta ley se aplicar tambin en las zonas baldas, rurales y ribereas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prcticas tradicionales de produccin en otras zonas del pas y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Se tiene en cuenta como norma sustancial para efectos de consulta previa.CAPITULO

La Ley 99 de 1993, es una norma fundamental por la claridad que otorga sobre los FUNDAMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL COLOMBIANA precisando que el proceso de desarrollo econmico y social del pas se orientar segn los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Tambin es muy importante tener en cuenta la definicin especfica dada en su artculo tercero sobre Desarrollo Sostenible y que vale la pena transcribir, as: Del concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades.

Igualmente el artculo cuarto de la citada ley define el Sistema Nacional Ambiental, SINA, sealando que se trata del conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la misma Ley. Adems, seala que estar integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitucin Nacional, en estaLey y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad especfica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la poltica y de la accin ambiental, sealadas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemtica ambiental.

5. Las fuentes y recursos econmicos para el manejo y la recuperacin del medio ambiente.

6. Las entidades pblicas, privadas o mixtas que realizan actividades de produccin de informacin, investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el campo ambiental.

La presente Gua se adopta por el MAVDT como una garanta institucional dentro del Sistema Nacional Ambiental SINA, y en ese sentido debe interpretarse que la gua tiene como destinatarios, no solamente a INVIAS, sino que esta herramienta pueda ser consultada y utilizada en cualquier nivel territorial.

Conforme lo expuesto, se precisa que el servicio de seguimiento realizado por la autoridad ambiental a que se har referencia en el acpite de reglamentos, solo podr cobrarse con fundamento en los permisos, licencias y/o autorizaciones emitidos, puesto que los PAGAS que se exigen contractualmente, no estn sujetos a revisin y/o aprobacin por las autoridades ambientales.

Ley 134 de 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participacin ciudadana, crea las veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia en el mbito nacional, con el fin de vigilar y controlar la gestin pblica y los recursos pblicos.

La Ley 373 de 1997 por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, busca preservar la oferta hdrica a partir de la formulacin de proyectos y acciones que deben adoptar los usuarios. Las Corporaciones Autnomas Regionales (CARs) promovern las metas anuales de reduccin de prdidas, las campaas educativas a la comunidad, la utilizacin de aguas superficiales, lluvias y subterrneas y los incentivos para contribuir con ste propsito, en el que son parte activa los contratistas de obras viales.

Bajo este marco, se prohbe a los contratistas utilizar agua autorizada para uso domstico para actividades industriales, puesto que adems de darle un destino diferente, se puede incumplir con el programa de uso eficiente segn el plan y a su vez alterar la prioridad entre el uso para consumo humano, y otros consumos prioritarios.Ley 472 de 1998 consagra la reglamentacin de las acciones populares y de grupo, define las acciones populares como los medios procesales para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales est la defensa al goce de un ambiente sano.En cuanto a los aprovechamientos mineros sea de cantera o de material de arrastre, deben cumplir lo establecido en la Ley 685 de 2001 y su modificatoria la Ley 1382 de 2010 por la cual se fomenta la explotacin tcnica de los recursos mineros, de manera que su aprovechamiento se realice en forma armnica con los principios de explotacin racional de los recursos naturales.Finalmente la Ley 1333 de 2009 sobre Rgimen Sancionatorio Ambiental incluye como novedad la presuncin de culpa o el dolo del infractor, es decir el investigado asume la carga de la prueba para desvirtuar que l es el infractor, en el artculo 57 cre el Registro nico de Infractores Ambientales - RUIA, el cual, deber contener el registro de la informacin relacionada con las sanciones impuestas como consecuencia de la comisin de infracciones de carcter ambiental a las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas por las autoridades ambientales competentes.Las sanciones pueden ser: Multas.Cierre temporal o definitivo de un establecimiento, edificacin o servicio.Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorizacin, concesin, permiso o registro.Demolicin de la obra a costa del infractor.Decomiso definitivo de especmenes y especies silvestres exticas. Restitucin de especmenes de fauna y flora silvestres.Trabajo comunitario segn condiciones establecidas por la autoridad ambiental, cuando se impone sancin en reemplazo de multa.

3.3. NORMAS REGLAMENTARIAS Corresponde a la normativa para cada permiso, autorizacin y/o concesin requerida por el uso o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la ejecucin de las obras. Estos procedimientos tienen un reglamento especial que determina la obligacin de pagar a las autoridades ambientales por el servicio de evaluacin de los estudios presentados para gestin y obtencin de los permisos, y posteriormente por el seguimiento a su cumplimiento. La norma de carcter nacional es la Resolucin 1280 de julio 7 de 2010 Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluacin y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y dems instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla nica para la aplicacin de los criterios definidos en el sistema y mtodo definido en el artculo 96 de la Ley 633 para la liquidacin de la tarifaLos permisos ms utilizados en la ejecucin de obras viales son:Aprovechamiento ForestalEn la gua que se revisa se haba citado como soporte vigente para esa fecha la Ley GeneralForestal, pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-030 del 23 de enero de 2008,CAPITULO

determin su inexequibilidad, la esencia del fallo basa la inconstitucionalidad en que no se surti la consulta a los pueblos indgenas y tribales en los trminos del Convenio 169 de la OIT. As las cosas queda vigente el Decreto Reglamentario 1791 de 1996, por medio del cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.Las clases de aprovechamiento forestal son:nicos: Los que se realizan por una sola vez, en reas donde con base en estudios tcnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pblica o inters social. Los aprovechamientos forestales nicos pueden contener la obligacin de dejar limpio el terreno, al trmino del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.Persistentes: Los que se efectan con criterios de sostenibilidad y con la obligacin de conservar el rendimiento normal del bosque con tcnicas silvcolas, que permitan su renovacin. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o produccin sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.Por regla general en esta clase de proyectos donde se requiere el suelo para construir infraestructuras, se tramita el aprovechamiento forestal nico.Otro aspecto que debe considerarse en este campo forestal es el establecido en el artculo 210 del Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente, que seala que si en un rea de reserva forestal, por razones de utilidad pblica o inters social, es necesario realizar actividades econmicas que impliquen remocin de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deber, debidamente delimitada, ser previamente sustrada de la reserva.Es importante precisar que si bien este proceso puede darse en proyectos licenciados, excepcionalmente en los no licenciados se requiere remover bosque que se encuentra en rea de reserva forestal, razn por la cual debe cumplirse con el procedimiento de sustraccin ante la autoridad, segn se trate de reserva nacional o regional.Se revis tambin el Decreto 2372 de julio 1 de 2010 que reglamenta lo relacionado con el Sistema Nacional de reas Protegidas, norma que se encuentra en proceso de implementacin pues faltan normas complementarias y reglamentarias que permitan su aplicacin, sin embargo, para efectos de las guas y segn las dudas planteadas en los talleres, sobre ecosistemas estratgicos debe tenerse en cuenta su definicin que a la letra expresa: Las zonas de pramo, subpramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuferos como reas de especial importancia ecolgica gozan de proteccin especial, por lo que las autoridades ambientales debern adelantar las acciones tendientes a su conservacin y manejo, las que podrn incluir su designacin como reas protegidas bajo alguna de las categoras de manejo previstas en el presente decreto y sobre modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales el artculo 36 establece textualmente que: En las distintas reas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en ellas, en los trminos de los artculos anteriores, de conformidad con los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables regulados en el Decreto ley 2811 de 1974, sus reglamentos., definiciones que obligan a consultar sobre este aspecto en cada una de las autoridades ambientales del rea de jurisdiccin que se intervenga para que se pueda conocer las limitaciones de uso y el procedimiento para acceder a intervenir estos ecosistemas.Por ltimo, se considera necesario referirse a las VEDAS EXISTENTES sobre especmenes y productos forestales y de la flora silvestre, a saber: La Resolucin 0316 de 1974 (INDERENA) Pino Colombiano, (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi),

Caparrapi (Ocotea caparrapi), Camino de la Macanarena (Erithroxylon sp., Roble (Quercus humboldtil). La Resolucin 0213 de 1977 (INDERENA) Musgos, lquenes, lamas, parsitas, quichs y orqudeas, as como lama capote y broza y dems especies y productos herbceos o leosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hbitats de tales especies. Veda en todo el territorio nacional, su aprovechamiento, transporte y comercializacin y las declara plantas y productos protegidos. Se exceptan los arbustos, arbolitos, cortezas, ramajes y dems productos de cultivos de flores y de plantas explotadas como ornamentales, procedentes de plantaciones artificiales en tierras de propiedad privada. La Resolucin 0801 de1977 (INDERENA) Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (familias; Cyatheaceae y Dicksoniaceae; gneros Dicksonia, Cnemidariam, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris). Veda de manera permanente en todo el territorio nacional, su aprovechamiento comercializacin y movilizacin y la declaran como planta protegida. La Resolucin 0463 de1982 (INDERENA) Todas las especies forestales Veda por tiempo indefinido en Costa Pacfica para el aprovechamiento, movilizacin y comercializacin de cualquier especie con destino a la obtencin de vara. Se prohbe el aprovechamiento y movilizacin de especies que tengan dimetro a la altura del pecho inferior a 15 cm. La ley 61 de 1985 Palma de cera ( Ceroxilon quindiuense) Declara a la especie como rbol nacional y smbolo patrio de Colombia, y prohbe su tala de manera indefinida y en todo el territorio nacional.La Resolucin 1408 de 1975 (INDERENA) ( Quercus humboldtil) modifica la resolucin 0316/74, levantando la veda para la especie en los municipios de Ospina Prez, Cabrera, Pandi y San Bernardo en el Departamento de Cundinamarca, siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un Plan de Manejo. La Resolucin 1132 de 1975 (INDERENA) Pino Colombiano (Podocarpus rospigliosli, podocarpus montanus y podocarpus oleifolius). Modifica la resolucin0316/74, levantando la veda de la especie en el municipio del Tabln (Nario), siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un adecuado Plan de Manejo. Resoluciones 1602 de 1995 y 020 de 1996 (Minambiente) Mangle (Rhizophora harrisonil, laguncularia racemosa, Conocarus erectus, Avicennia germinans, Avicennia tonduzii, pelliciera rhizophorae, Mora megistosperma, Mora oleifera) Se prohben los aprovechamientos forestales nicos y las fuentes de impacto directo e indirecto, a excepcin de las labores comunitarias de acuicultura artesanal que no causen detrimento al manglar. Se permite el aprovechamiento forestal persistente en reas forestales zonificadas como productoras. Se podr autorizar el aprovechamiento del mangle para la obtencin de beneficios comerciales del carbn y lea en reas de manglar excluidas de veda, solamente para los grupos tnicos tradicionalmente asentados en esas reas o sus vecindades.

Intervencin de Cauces (Decreto 1541 de 1978)La intervencin de cauces o depsitos de agua, puede ser de tipo temporal o definitivo.Temporal: Cuando se requiera adelantar obras o actividades no permanentes, necesarias para la ejecucin de las definitivas, por ejemplo vadeos que permitan la ejecucin de las obras.Definitivo: Para la construccin de puentes o viaductos con pilas o estribos dentro del cauce, alcantarillas o desvos de corrientes superficiales.Estas intervenciones requieren de permiso previo de la Autoridad Ambiental y para su trmite, al contratista le corresponde presentar los estudios de rgimen hidrulico de la corriente, dinmica fluvial de la misma en el sector donde se pretende ubicar la estructura y su rea de influencia, as como descripcin y anlisis geolgico del sitio de ubicacin de la estructura, segn trminos de referencia emitidos previa solicitud.Concesin de Aguas (Decreto 1541 de 1978)En todos los casos en los que se requiera la utilizacin de agua de corrientes superficiales o subterrnea para el desarrollo de las actividades del proceso constructivo, el contratista deberCAPITULO

tramitar y obtener, previo a la iniciacin de las actividades, la correspondiente concesin de agua, ante la Autoridad Ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto, para obtener el derecho a su aprovechamiento.El agua en este tipo de proyectos puede ser utilizada para abastecimiento de campamentos o casinos, caso en el cual se solicita para uso domstico; en talleres, plantas de trituracin y concretos, humectacin de pavimentos, entre otras actividades constructivas, se solicita para uso industrial y por ltimo para uso minero, cuando se trate de explotacin de materiales.Cuando se trate de agua subterrnea, el contratista debe solicitar inicialmente el permiso de exploracin para lo cual debe presentar el estudio hidrogeolgico de la zona (Identificacin de acuferos mediante mtodos indirectos, relacin de otros aprovechamientos de aguas subterrneas existentes dentro del rea de la solicitud del permiso y evaluacin de la informacin de los pozos existentes) y el diseo preliminar del pozo.Se aclara que el permiso de exploracin de aguas subterrneas no confiere la concesin de aguas, por lo tanto, ste debe ser tramitado una vez se obtenga el permiso de exploracin.

Permiso para Vertimientos al Recurso Hdrico, al Suelo y a los Alcantarillados (Decreto3930 de 25 de octubre de 2010 reformado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de2010.)El decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hdrico, el ordenamiento del recurso hdrico y los vertimientos al recurso hdrico, al suelo y a los alcantarillados. Aplica a las autoridades ambientales, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio pblico domiciliario de alcantarillado. Es una norma recientemente expedida que est en proceso de estudio y verificacin para su aplicacin y pendiente de normas complementarias a expedirse por el Ministerio de Amiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y mientras esto ocurre, en sus artculos 76, 77 y 78 contempla el rgimen de transicin dejando vigentes en forma transitoria los artculos 37 a 48 y los artculos 72 a 79, adems de los artculos 155, 156, 158, 160 y 161 del Decreto 1594 de 1984. Sin embargo, se precisa que segn su artculo 79 derog el decreto 1549 de 1984, salvo los artculos 20 y 21, es decir el listado de las sustancias de inters sanitario y la calificacin de usuario de inters sanitario y derog tambin los artculos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978.Se considera importante para efectos del mejor manejo de esta gua, sealar las prohibiciones, las actividades no permitidas y los requerimientos legales para el permiso de vertimientos, en su orden as:El artculo 24 de la citada norma, sobre prohibiciones expresa que no se admiten vertimientos:1. En las cabeceras de las fuentes de agua.2. En acuferos.3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreacin y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensin que determinar, en cada caso, la autoridad ambiental.5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artculos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta nica destinacin.7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.

8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y areos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.9. Que alteren las caractersticas existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artculo 9 del presente decreto.10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiolgicos.Igualmente el artculo 25 expresa que no se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 1. El lavado de vehculos de transporte areo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, as como el de aplicadores manuales y areos de agroqumicos y otras sustancias txicas y sus envases, recipientes o empaques.2. La utilizacin del recurso hdrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos pblicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensacin y/o de sntesis qumica, con el propsito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterrneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias slidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposicin deber cumplirse con las normas legales en materia de residuos slidos.El artculo 41 ibdem sobre el requerimiento de permiso de vertimiento textualmente expresa que:Toda persona natural o jurdica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deber solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental el permiso de vertimientos.Pargrafo 1. Se exceptan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estn conectados a un sistema de alcantarillado pblico.Pargrafo 2. Salvo en el caso de la Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa CatalinaCoralina, los permisos de vertimiento al medio marino, que hayan sido otorgados por autoridades ambientales distintas al MAVDT, con anterioridad a la publicacin del presente decreto, debern ser entregados con su expediente al Ministerio para lo de su competencia. Se exceptan los permisos que hayan sido otorgados dentro de una licencia ambiental o por delegacin del MAVDT.El artculo 42 del citado decreto 3930, sobre requisitos del permiso de vertimientos seala que:El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deber presentar ante la autoridad ambiental, una solicitud por escrito que contenga la siguiente informacin:1. Nombre, direccin e identificacin del solicitante y razn social si se trata de una persona jurdica.2. Poder debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado.3. Certificado de existencia y representacin legal para el caso de persona jurdica.4. Autorizacin del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Pblicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idnea de la posesin o tenencia.6. Nombre y localizacin del predio, proyecto, obra o actividad.7. Costo del proyecto, obra o actividad.8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrogrfica a la cual pertenece.CAPITULO

9. Caractersticas de las actividades que generan el vertimiento.

10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localizacin georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrogrfica a que pertenece.

12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

13. Frecuencia de la descarga expresada en das por mes.

14. Tiempo de la descarga expresada en horas por da.

15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

16. Caracterizacin actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

17. Ubicacin, descripcin de la operacin del sistema, memorias tcnicas y diseos de ingeniera conceptual y bsica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptar.

18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal.

19. Evaluacin ambiental del vertimiento.

20. Plan de gestin del riesgo para el manejo del vertimiento.

21. Plan de contingencia para la prevencin y control de derrames, cuando a ello hubiere lugar.

22. Constancia de pago para la prestacin del servicio de evaluacin del permiso de vertimiento.

23. Los dems aspectos que la autoridad ambiental considere necesarios para el otorgamiento del permiso.

Pargrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental para el Ordenamiento Territorial, estas ltimas de acuerdo con el artculo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecern sobre los primeros.

Pargrafo 2. Los anlisis de las muestras debern ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deber realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterrneas.

Pargrafo 3. Los estudios, diseos, memorias, planos y dems especificaciones de los sistemas de recoleccin y tratamiento de las aguas residuales debern ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su matrcula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

La modificacin contenida en el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010, reforma los siguientes artculos: 28 sobre la fijacin de la norma de vertimiento; 34 sobre el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterrneas; 35 sobre el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas; 52 sobre requerimiento del Plan de Cumplimiento; 54 sobre los plazos para la presentacin de los Planes de Cumplimiento; 61 sobre la procedencia del Plan de Reconversin a Tecnologas Limpias en Gestin de Vertimientos; 77 sobre el rgimen de transicin para la aplicacin de las normas de vertimiento; 78 sobre el ajuste de los Planes de Cumplimiento.

Permiso para Emisiones Atmosfricas incluido Ruido (Decreto 948 de 1995)

Para la instalacin de plantas de trituracin de materiales, de concreto u otra fuente productora de emisiones atmosfricas, el contratista deber tramitar y obtener a su costa, previo a la iniciacin de la operacin de la planta o maquinaria, ante la Autoridad Ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto, el correspondiente permiso de emisiones atmosfricas.

El interesado deber presentar los estudios e informacin requerida por la Autoridad Ambiental, que como mnimo contendr:

Alternativas de localizacin de la fuente generadora de las emisiones

Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad.

Descripcin de las obras, procesos y actividades de produccin, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposicin de los residuos

Descripcin y cuantificacin de la materia prima y combustible utilizado para fuente de emisiones atmosfricas e identificacin de fuentes generadoras de emisiones y ruido en el rea, de conformidad con el Decreto 948 de 1995, en sus artculos 42, 46, 56, 63, 89 seala lo relacionado con el control de emisiones de ruido, necesidad de permiso previo para ruido en horarios restringidos por operacin de equipos de obras pblicas.

Estos permisos se solicitan ante las autoridades municipales y en algunos eventos son manejados por las autoridades ambientales directamente. La norma requiere igualmente el uso de silenciadores en los vehculos. Se debe verificar el estado tcnico/mecnico en este aspecto.

Igualmente las Resoluciones 0601 y 0627 de 2006 del MAVDT establecen normas de calidad del aire y estndares mximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibles. Se deben verificar zonas de obras civiles y la zona de afectacin real del ruido, para establecer los parmetros mximos permitidos en cada evento.

Licencia Minera y Ambiental para la Explotacin de Materiales Ptreos en Cantera y/oMaterial de Arrastre de Ro (Ley 685 de 2001 Cdigo de Minas Ley 1382 de 2010)

Para referirse a este aspecto se considera importante dar la definicin de materiales de construccin segn el artculo 11 del Cdigo de minas: Para todos los efectos legales se consideran materiales de construccin, los productos ptreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construccin como agregados en la fabricacin de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Tambin, para los mismos efectos, son materiales de construccin, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundacin y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construccin aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria.

Entonces si se requiere adelantar el aprovechamiento minero para las obras de infraestructura, en forma directa, para disponer de material ptreo, grava y arena es decir materiales para construccin, obtenidos bien sea de canteras o de cauces y playas de ros, el contratista debe gestionar y obtener, antes del inicio de las explotaciones y a su cargo, los permisos y/o concesiones mineras ante el Ministerio de Minas y Energa, INGEOMINAS o su delegado y la licencia ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto, pues los proyectos mineros siempre requieren de licencia ambiental previa.

Ante la reciente reforma contenida en la ley 1382 de 2010, es necesario sealar las nuevas disposiciones que aplican al sector carretero cuando se decide explotar directamente la minera.CAPITULO

El artculo 34 de la Ley 685 de 2001 quedar as: Artculo 34. Zonas excluibles de la minera. No podrn ejecutarse trabajos y obras de exploracin y explotacin mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de proteccin y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusin mencionadas sern las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como reas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carcter regional, zonas de reserva forestal protectora y dems zonas de reserva forestal, ecosistemas de pramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convencin Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos,debern ser delimitadas geogrficamente por la autoridad ambiental con base en estudios tcnicos, sociales y ambientales. Los ecosistemas de pramo se identificarn de conformidad con la informacin cartogrfica proporcionada por el Instituto de Investigacin Alexander Von Humboldt. No obstante lo anterior, las reas de reserva forestal creadas por la Ley 2 de 1959 y las reas de reserva forestales regionales, podrn ser sustradas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el ttulo minero deber informar al concesionario que se encuentra en rea de reserva forestal y por ende no podr iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustrado el rea. Para este efecto, el concesionario minero deber presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del rea forestal. Efectuada la sustraccin, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijar las condiciones para que las actividades de exploracin y explotacin propuestas se desarrollen en forma restringida o slo por determinados mtodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del rea de reserva forestal no sustrada. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los requisitos y el procedimiento para la sustraccin a que se refiere el inciso anterior. Igualmente establecer las condiciones en que operar la sustraccin temporal en la etapa de exploracin. PARGRAFO 1o. En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construccin, montaje o explotacin minera con ttulo minero y licencia ambiental o su equivalente en reas que anteriormente no estaban excluidas, se respetar tales actividades hasta su vencimiento, pero estos ttulos no tendrn opcin de prrroga. PARGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez entrada en vigencia la presente ley, en un trmino de cinco aos, redelimitar las zonas de reserva forestal de Ley 2 de 1959; en cuanto a cules son protectoras y cules no procurando la participacin de la autoridad minera y de los dems interesados en dicho proceso. PARGRAFO 3o. Para la declaracin de las zonas de exclusin de que trata el presente artculo se requerir un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energa.

Y el Artculo 35 ibdem habla sobre. Zonas de minera restringida. Podrn efectuarse trabajos y obras de exploracin y de explotacin de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuacin:

a) Dentro del permetro urbano de las ciudades o poblados, sealado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre rgimen municipal, salvo en las reas en las cuales estn prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas;

b) En las reas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueo o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;

c) En las zonas definidas como de especial inters arqueolgico, histrico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorizacin de la autoridad competente;

d) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas pblicas de transporte y cuya utilizacin continua haya sido establecida por la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas condiciones tcnicas y operativas, que ella misma seale, permite previamente que tales actividades se realicen en dichos trayectos;

e) En las reas ocupadas por una obra pblica o adscrita a un servicio pblico siempre y cuando:

i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estn el uso y gestin de la obra o servicio; ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y

iii. que el ejercicio de la minera en tales reas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.

f) En las zonas constituidas como zonas mineras indgenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les seale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el ttulo minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Captulo XIV de este Cdigo;

g) En las zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les seale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el ttulo minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Captulo XIV de este Cdigo;

h) En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les seale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el ttulo minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Captulo XIV de este Cdigo.

Una vez consultadas las entidades a que se refiere este artculo, los funcionarios a quienes se formule la correspondiente solicitud debern resolverla en el trmino improrrogable de treinta (30) das, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Pasado este trmino la autoridad competente resolver lo pertinente. Es muy importante el artculo 36 pues seala los Efectos de la exclusin o restriccin, as: En los contratos de concesin se entendern excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artculos anteriores, est prohibida la actividad minera o se entender condicionada a la obtencin de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusin o restriccin NO REQUERIR SER DECLARADA POR AUTORIDAD ALGUNA, ni de mencin expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, LA AUTORIDAD MINERA ORDENAR SU INMEDIATO RETIRO Y DESALOJO, SIN PAGO, COMPENSACIN O INDEMNIZACIN ALGUNA POR ESTA CAUSA. LO ANTERIOR, SIN P E R J U I C I O D E L A S A C T U A C I O N E S Q U E I N I C I E N L A S A U TO R I D A D E S COMPETENTES EN CADA CASO CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.

El ARTCULO 10 modific el artculo 116 de la Ley 685 de 2001, Cdigo de Minas y qued as:

AUTORIZACIN TEMPORAL. Las entidades pblicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construccin, reparacin, mantenimiento o mejora de una va pblica nacional, departamental o municipal, o la realizacin de un gran proyecto de infraestructura declarado de inters nacional por parte del Gobierno Nacional, podrn con sujecin a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorizacin temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos aledaos a la obra, losCAPITULO

materiales de construccin que necesiten exclusivamente para dicha obra, con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la va o caracterstica de la obra, la duracin de los trabajos y la cantidad mxima que deber utilizarse.

Dicha autorizacin deber ser resuelta en el trmino improrrogable de treinta (30) das o se considerar otorgada por aplicacin del silencio administrativo positivo.

La autorizacin temporal tendr una vigencia mxima de tres (3) aos prorrogables, por una sola vez, contados a partir de su otorgamiento. La Autoridad Minera competente har seguimiento a las actividades realizadas en ejecucin de las autorizaciones temporales. El incumplimiento de las medidas sealadas en el informe de actividades o de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento del derecho por parte del beneficiario de la autorizacin, temporal, dar lugar a que se revoque la autorizacin temporal, sin perjuicio de la imposicin de las multas a que haya lugar, de conformidad con el artculo Cdigo.

Las reas sobre las cuales exista un ttulo minero de materiales de construccin, no son susceptibles de autorizaciones temporales; no obstante sus titulares estarn obligados a suministrar los materiales de construccin a precios de mercado normalizado para la zona. De no existir acuerdo sobre este precio proceder a convocar un arbitramento tcnico a travs de la Cmara de Comercio respectiva, para que defina dicho precio.

En caso de que el concesionario no suministre los materiales de construccin, la explotacin ser adelantada por el solicitante de la autorizacin temporal y en dicho evento en el arbitramento adems resolver sobre las zonas compatibles para adelantar las nuevas explotaciones. Respecto al pago y ingreso a la zona se aplicar, en lo pertinente, lo previsto en el Captulo de Servidumbres del Cdigo.

Si el concesionario se encuentra en la etapa de exploracin, con sujecin a las normas ambientales, podr solicitar a la Autoridad Minera que se autorice el inicio del perodo de construccin y montaje y explotacin anticipada acorde con lo estipulado en este Cdigo. Si la zona objeto de la autorizacin temporal se sobrepusiere a una propuesta de concesin, que no incluya materiales de construccin, se otorgar la autorizacin temporal, pero una vez finalizada dicha autorizacin, el rea har parte de la propuesta o contrato a la cual se superpuso. Cuando el proponente o titular de un derecho minero lo autorice, la Autoridad Minera podr otorgar autorizacin temporal de manera concurrente. En este caso cada titular responder por los mineros que realice directamente y por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

Transporte, Manejo y Disposicin de Escombros y Residuos Slidos

Resolucin 541 de 1994 Expedida por el MAVDT Sobre Manejo de Escombros. Deben cumplirse las disposiciones all establecidas para el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros.Se podr disponer escombros para rellenos de obras nivelaciones topogrficas siempre y cuando as lo permitan las disposiciones regionales y locales.Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005 Sobre recoleccin domstica de residuos. De ser posible la disposicin de residuos ordinarios a travs de la empresa de recoleccin los mismos deben identificarse correctamente y entregarse acorde con sus horarios de recoleccin y cancelarse la tarifa que se haya establecido para el efecto.Decreto 4741 de 2005 Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Se debe realizar la correlacin e identificacin de los residuos que se generen en una obra civil frente a los elementos y caractersticas de los anexos I, II y III del Decreto, para establecer o no su peligrosidad de acuerdo al mismo y en caso positivo proceder acorde con el mismo.

De acuerdo con las reglamentaciones regionales y municipales se podr disponer escombros para rellenos de obras (nivelaciones topogrficas).

Procedimiento para adelantar el proceso de Consulta Previa en proyectos que se realicen en territorios tnicos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1320 DE 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indgenas y negras para la explotacin de los recursos naturales y segn lo seala su artculo segundo, la consulta previa se realizar cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indgenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas pero habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indgenas o negras.

En el captulo IV del citado decreto se establece el procedimiento para la consulta previa en materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectacin de recursos naturales renovables, es decir aplicable a proyectos no licenciados pero que requieren de recursos naturales y/o de la intervencin de ecosistemas afectados por esta limitacin constitucional, legal y reglamentaria.

El PAGA, se aplica a proyectos que de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de2010, no requieren licencia ambiental, por tal motivo, en lo referente al proceso de Consulta Previa con denominados Grupos tnicos Nacionales (pueblos indgenas; comunidades negras; afrodescendientes; raizales; palenqueras; y Pueblo Rom), por la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio, se debe adelantar la caracterizacin socioeconmica y cultural de estas comunidades, la identificacin conjunta de los impactos que el proyecto genere en su territorio y la formulacin de las medidas de manejo , lo anterior dentro de un proceso de consulta previa, el cual deber cumplir con los mecanismos que deben ser utilizados en estos procesos segn lo sealado en la Directiva Presidencial 1 de2010, a saber:

a) Preconsulta.

b) Apertura del proceso.

c) Talleres de identificacin de impactos y definicin de medidas de manejo. d) Pre-Acuerdos.e) Reunin de Protocolizacin.

f) Seguimiento al cumplimiento de acuerdos. g) Cierre del proceso de Consulta Previa.En el caso que el proyecto no contemple la utilizacin de recursos naturales y no intervenga territorios tnicos nacionales, pero que puede generar afectaciones sociales directas, conforme se indica la citada Directiva Presidencial 01 de 2010, se debe solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia Grupo de Consulta Previa, o quien haga sus veces, que determine si el proyecto requiere la garanta del derecho de Consulta Previa o nicamente la concertacin de los planes de manejo para mitigar los impactos especficos por la ejecucin del proyecto. Esta peticin debe formularse en los trminos indicados por la Subdireccin de Medio Ambiente y Gestin Social de INVIAS, acompaada de los soportes idneos para la toma de decisiones.CAPITULO

Procedimiento ante el Instituto Colombiano de Antropologa e Historia - ICANH - sobre rgimen especial del patrimonio arqueolgico.

El decreto 763 de 2009 "Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nacin de naturaleza material, sobre patrimonio arqueolgico en el artculo 55 seala que la Autoridad, de conformidad con el artculo 6 de la ley 397 de 1997, modificado por el artculo 3 de la ley 1185 de 2008 y las dems normas pertinentes de dicha ley, es el Instituto Colombiano de Antropologa e Historia -ICANH- nica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el rgimen de manejo del patrimonio arqueolgico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales y le compete entre otras actividades y aplicables a la gua, las de:

7.- Autorizar el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carcter arqueolgico 8.- Aprobar los Planes de Manejo Arqueolgico en los proyectos de construccin de redes de transporte de, minera, ., Infraestructura vial, as como en los dems proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, y definir las caractersticas de los Programas de Arqueologa Preventiva en estos casos, de conformidad con el numeral 1.4,, artculo 11 de la ley 397 de 1997, modificado por el artculo 7 de la ley 1185 de 2008.

Por ltimo, se sealan los siguientes reglamentos:

Decreto 3678 del 4 de octubre de 2010 por el cual se establecen los criterios para la imposicin de las sanciones consagradas en el artculo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Resolucin 2064 de octubre de 2010 Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensin preventiva, restitucin o decomiso de especmenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acutica y se dictan otras disposiciones".

Resolucin 2086 de octubre de 2010 "Por la cual se adopta la metodologa para la tasacin de multas.

4CAPITULO

DESCRIPCIN DE PROYECTOS

33 MS KILMETROS DE VIDA

GUA AMBIENTALPARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA> SUBSECTOR VIAL

4 4. DESCRIPCIN DE PROYECTOS

4. DESCRIPCIN DE PROYECTOS

El Manual de Diseo Geomtrico de Carreteras 2008 de INVIAS, adoptado como Norma Tcnica para los proyectos de la red vial nacional mediante Resolucin No. 000744 del 4 de marzo de 2009, sintetiza los criterios y establece parmetros para el diseo geomtrico de carreteras.

4.1. CLASIFICACIN DE LAS CARRETERAS Las carreteras se clasifican segn su funcionalidad y topografa como se muestra en la Tabla No. 4.1.

Tabla 4 - 1 Clasificacin de las CarreterasClasificacinCategorasDescripcinPor la funcionalidad

(Segn la necesidad operacional de la carretera o de los intereses de la nacin en sus diferentes niveles).PrimariasSon aquellas troncales, transversales y accesos a capitales de Departamento que cumplen la funcin bsica de integracin de las principales zonas de produccin y consumo del pas y de ste con los dems pases.Las carreteras consideradas como primarias deben funcionar pavimentadas y pueden tener una o dos calzadas.

SecundariasSon aquellas vas que unen las cabeceras municipales entre s y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera primaria.Las carreteras consideradas como secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado.

TerciariasSon aquellas vas de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre s.Las carreteras consideradas como terciarias deben funcionar en afirmado.Topografa

(Determinada por la topografa predominante en el tramo en estudio, es decir que a lo largo del proyecto pueden presentarse t r a m o s h o m o g n e o s e n diferentes tipos de terreno)TerrenoPlanoTiene pendientes transversales al eje de la va menores de cinco grados (5).Exige el mnimo movimiento de tierras durante la construccin por lo que no presenta dificultad ni en su trazado ni en su explanacin. Sus pendientes longitudinales son normalmente menores de tres por ciento (3%).Este tipo de carreteras se definen como la combinacin de alineamientos horizontal y vertical que permite a los vehculos pesados mantener aproximadamente la misma velocidad que la de los vehculos livianos.

TerrenoOnduladoTiene pendientes transversales al eje de la va entre seis y trece grados (6 - 13).Requiere moderado movimiento de tierras durante la construccin, lo que permite alineamientos ms o menos rectos, sin mayores dificultades en el trazado y en la explanacin. Sus pendientes longitudinales se encuentran entre tres y seis por ciento (3% -6%).Este tipo de carreteras se definen como la combinacin de alineamientos horizontal y vertical que obliga a los vehculos pesados a reducir sus velocidades significativamente por debajo de las de los vehculos livianos, sin que esto los lleve a operar a velocidades sostenidas en rampa por tiempo prolongado.

TerrenoMontaosoTiene pendientes transversales al eje de la va entre trece y cuarenta grados (13- 40). Generalmente requiere grandes movimientos de tierra durante la construccin, razn por la cual presenta dificultades en el trazado y en la explanacin. Sus pendientes longitudinales predominantes se encuentran entre seis y ocho por ciento (6% - 8%).Conceptualmente, este tipo de carreteras se definen como la combinacin de alineamientos horizontal y vertical que obliga a los vehculos pesados a operar a velocidades sostenidas en rampa durante distancias considerables y en oportunidades frecuentes.

TerrenoEscarpadoTiene pendientes transversales al eje de la va generalmente superiores a cuarenta grados (40). Exigen el mximo movimiento de tierras durante la construccin, lo que acarrea grandes dificultades en el trazado y en la explanacin, puesto que generalmente los alineamientos se encuentran definidos por divisorias de aguas. Generalmente sus pendientes longitudinales son superiores a ocho por ciento (8%).Conceptualmente, este tipo de carreteras se definen como la combinacin de alineamientos horizontal y vertical que obliga a los vehculos pesados a operar a menores velocidades sostenidas en rampa que en aquellas a las que operan en terreno montaoso, para distancias significativas y en oportunidades frecuentesCategoraCalzada (m)Primaria de dos calzadas7.30Primaria de una calzada7.00-7.30Secundaria6-00-7.30Terciaria6.00

CAPITULO

4.2. ELEMENTOS DE LAS CARRETERAS Con el fin de conceptualizar los elementos ms representativos que conforman el diseo geomtrico de las carreteras, en el Tabla No. 4.2 se describen las caractersticas principales queconforman la seccin transversal.

Tabla 4 - 2 Elementos Geomtricos de las CarreterasElementoDescripcinAncho de la Zona oDerecho de VaEs la faja de terreno destinada a la construccin, mantenimiento, futuras ampliaciones, servicios de seguridad, servicios auxiliares y desarrollo paisajstico. Constituyen zonas de reserva o de exclusin para carreteras y por lo tanto se prohbe levantar cualquier tipo de construccin o mejora en las mencionadas zonas, no se le puede dar uso privado.Esta faja vara segn la categora de la va, conforme lo establece el artculo 2 de la Ley 1228 de 2008:Artculo 2o. Zonas de Reserva para Carreteras de la Red Vial Nacional. Establcense las siguientes fajas de retiro obligatorio o rea de reserva o de exclusin para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metrosPargrafo. El metraje determinado en este artculo se tomar la mitad a cada lado del eje de la va. En vas de doble calzada de cualquier categora la zona de exclusin se extender mnimo veinte (20) metros a lado y lado de la va, que se medirn a partir del eje de cada calzada.CoronaEs el conjunto formado por la calzada y las bermas. El ancho de corona es la distancia horizontal medida normalmente al eje entre los bordes interiores de las cunetas.CalzadaLa calzada es la parte de la corona destinada a la circulacin de los vehculos y est constituida por dos o ms carriles, entendindose por carril la faja de ancho suficiente para la circulacin de una fila de vehculos. Las calzadas pueden ser pavimentadas o no.El ancho de las calzadas vara segn la categora, topografa y velocidad de diseo del tramo homogneo de la carretera, segn los siguientes rangos:BermaLa berma es la faja comprendida entre el borde de la calzada y la cuneta. Cumple cuatro funciones bsicas:1) Proporciona proteccin al pavimento y a sus capas inferiores, que de otro modo se veran afectadas por la erosin y la inestabilidad;2) Permite detenciones ocasionales de los vehculos;3) Asegura una luz libre lateral que acta sicolgicamente sobre los conductores aumentando de este modo la capacidad de la va y4) Ofrece espacio adicional para maniobras de emergencia aumentando la seguridad.Las bermas deben tener ancho constante, estar libres de obstculos y estar compactadas homogneamente en toda su seccin. El ancho de las bermas depende de la categora de la carretera, el tipo de terreno y la velocidad de diseo del tramo homogneoCunetaSon zanjas abiertas en el terreno, revestidas o no, que recogen y canalizan longitudinalmente las aguas superficiales y de infiltracin. Sus dimensiones se deducen de clculos hidrulicos, teniendo en cuenta la intensidad de lluvia prevista, naturaleza del terreno, pendiente de la cuneta, rea drenada, etc.La seleccin de su forma y dimensiones depende principalmente del tipo de carretera en la cual se ubican, pudiendo ser revestidas en concreto en el caso de carreteras Primarias y Secundarias o sin revestir para el caso de carreteras Terciarias.TaludesLos taludes son los planos laterales que limitan la explanacin. La inclinacin de los taludes de corte es variable a lo largo de la va segn sea la calidad y estratificacin de los suelos encontrados.Andenes y SenderosPeatonalesSon de uso restringido en reas rurales, dado su escaso nmero de peatones. El ancho requerido por una persona es de 0.75 m y para garantizar el cruce de las personas su ancho total debe ser mnimo de 1.50 m. La elevacin respecto de la corona adyacente debe estar entre 0.10 0.25 m.Los sitios donde generalmente se deben localizar los andenes son zonas escolares, reas de servicio, reas de estacionamiento de buses.

Tabla 4 - 2 Elementos Geomtricos de las CarreterasElementoDescripcinSeparadoresLos separadores son por lo general zonas verdes o zonas duras colocadas paralelamente al eje de la carretera, para separar direcciones opuestas de trnsito (separador central o mediana) o para separar calzadas destinadas al mismo sentido del trnsito (calzadas laterales).Linea de ChaflanesLa lnea de chaflanes es la representacin en planta, de los bordes de la explanacin lneas que unen las estacas de chafln consecutivas. Esta lnea indica hasta dnde se extiende lateralmente el movimiento de tierras por causa de los cortes o de los terraplenes, tal como se ve en la Figura No.1.La lnea de chaflanes determina la necesidad de eventuales compras adicionales de predios y la identificacin preliminar de requerimientos de estructuras de contencin.

Figuras perfiles de carreteras segn Manual 2008

Figura No.1a - Seccin transversal tpica en vas de doble calzada

Figura No.1b - Seccin transversal tpica en vas Primarias y Secundarias

Figura No.1c - Seccin transversal tpica en vas Terciarias

4.3. DESCRIPCIN DE LOS PROYECTOS De conformidad con la Gua Metodolgica para el diseo de obras de rehabilitacin de Pavimentos Asfalticos de Carreteras de INVIAS, adoptado por Resolucin No, 000743 del 4 de marzo de 2009, se tienen las siguientes definiciones, para los proyectos, obras y/o actividades, a los cuales les aplican, la Gua de manejo ambiental para proyectos de Infraestructura Vial.

4.3.1. Proyectos de Mejoramien