gubernamental

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ACTIVIDAD Nº 01 1.- OBTENGA Y EXTRACTE UN RESUMEN DE LA LEY Nª 28693 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA El Sistema Nacional de Tesorería: Es el conjunto de: órganos, Normas, procedimientos, Técnicas e Instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, que busca lograr la adecuada administración de los fondos públicos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Esta norma especifica que la responsabilidad de la administración de los fondos públicos, tanto los tributarios como los no tributarios, es de responsabilidad exclusiva del Gerente de administración o quien haga sus veces y el Tesorero, y que para ser designados en dichos cargos deben ser acreditados ante la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas El Sistema Nacional en el nivel central, está conformado por: - Dirección Nacional del Tesoro Público, que es el órgano rector del sistema y que aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes y en el nivel descentralizado u operativo por las oficinas de administración y sus correspondientes tesorerías. A través de sus titulares, son atribuciones y responsabilidades de las oficinas de administración, la centralización y administración del manejo de todos los fondos públicos así como la coordinación e integración adecuada y oportuna de la administración de tesorería con los sistemas de presupuesto, contabilidad y endeudamiento, así como con las demás áreas de la administración. Se rige por los principios de: Unidad de Caja Economicidad

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TESORERIA

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Page 1: GUBERNAMENTAL

ACTIVIDAD Nº 01

1.- OBTENGA Y EXTRACTE UN RESUMEN DE LA LEY Nª 28693 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

El Sistema Nacional de Tesorería: Es el conjunto de: órganos, Normas, procedimientos, Técnicas e Instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, que busca lograr la adecuada administración de los fondos públicos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Esta norma especifica que la responsabilidad de la administración de los fondos públicos, tanto los tributarios como los no tributarios, es de responsabilidad exclusiva del Gerente de administración o quien haga sus veces y el Tesorero, y que para ser designados en dichos cargos deben ser acreditados ante la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas

El Sistema Nacional en el nivel central, está conformado por:

- Dirección Nacional del Tesoro Público, que es el órgano rector del sistema y que aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes y en el nivel descentralizado u operativo por las oficinas de administración y sus correspondientes tesorerías.

A través de sus titulares, son atribuciones y responsabilidades de las oficinas de administración, la centralización y administración del manejo de todos los fondos públicos así como la coordinación e integración adecuada y oportuna de la administración de tesorería con los sistemas de presupuesto, contabilidad y endeudamiento, así como con las demás áreas de la administración.

Se rige por los principios de:

Unidad de Caja

Economicidad

Veracidad,

Oportunidad,

Programacion,

Seguridad

Están orientadas a:

Proponer políticas,

Dictar la normatividad necesaria para regular la administración de fondos en el nivel nacional,

Page 2: GUBERNAMENTAL

Determinar las disponibilidades de caja,

Centralizar el proceso de pago de los fondos público,

Llevar la contabilidad del Tesoro,

Preparar el Estado de Tesorería en forma anual

Titular de la Cuenta

El Tesoro es el titular de la cuenta principal (cuenta única) en el Banco de la Nación,

Esta cuente existe desde 1972 y es el único facultado para ordenar cargos contra ésta, mediante autorizaciones de pago u ordenes de transferencia.

Anualmente, la DGTP emite directivas para regular el procedimiento de pago a cargo de las Tesorerías de las entidades del sector público

Integrantes del sistema: Está integrado por:

o La DNTP Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda, y

o Por las Unidades Ejecutoras(UE) a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

La DNTP - Dirección Nacional del Tesoro Público es :

o El órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,

o Dicta las normas, y

o Establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de:

a. Lo establecido en las Leyes,

b. Directivas e instructivos de Tesorería, y

c. Disposiciones complementarias.

A tribuciones de la D NTP. son:

a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;

b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;

c.Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;

d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y

Page 3: GUBERNAMENTAL

e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

Fondos Públicos

Son fondos de carácter tributario y no tributario que se generan de la prestaciones de bienes y servicios de las unidades ejecutoras.

Del proceso de ejecución financiera de ingreso

Se determina el ingreso, se sigue normas de procedimientos para la percepción o recaudación y se fija los plazos para el depósito de fondos públicos.

Del proceso de ejecución financiera del gasto

- Formalización del Gasto Devengado

Se formaliza cuando se otorga su conformidad, en algunos de los documentos para la fase del gasto devengado y haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de bienes.

b) La prestación satisfactoria de los servicios.

c) Los términos contractuales

d) La expedición del dispositivo del Fondo para Pagos en Efectivo o encargos,

e) De reconocimiento de derechos laborales, o documento que autorice comisiones de servicios.

El Gasto Devengado se registra en el SIAF-SP –sobre la base del documento que corresponda–afectando en forma definitiva a la misma Específica del Gasto Comprometido registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconocida la obligación de pago por parte de la Municipalidad.

Al formalizarse el Gasto Devengado, queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista, proveedor o contratista, según sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identificado.

2.- OBTENGA Y ESTRACTE UN RESUMEN DE LA DIRECTIVA DE TESORERIA VIGENTE

La Dirección Nacional del Tesoro Público dispone que el calendario de pagos mensual es el monto límite autorizado por la DNTP a través del SIAF-SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. Durante el primer trimestre del año fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos mensual inicial para cada mes, sobre la base de la información de la Programación mensual de los Gastos que fuera registrada a través del SIAF-SP, en el Módulo de Procesos Presupuestarios y del Presupuesto de Caja del Tesoro Público.

DOCUMENTOS DEL GASTO DE DEVENGADO

o Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago, establecido por la SUNAT

Page 4: GUBERNAMENTAL

o El contrato, o Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, de Viáticos, de

Racionamiento, de Subsidios (ESSALUD), Propinas, Dietas, de Liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios.

o Relación numerada de Recibos por servicios públicos o Formulario de pago de tributos o Relación numerada de Servicios No Personales o Nota de Cargo Bancariao Resolución para Encargos a personal de la institución, Fondo Fijo para Caja Chica, o en

su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dicho fondo, o Resolución judicial. o Convenios de Encargos entre pliegos, o en su caso el documento que sustenta nuevas

remesas. o Otros que determine la DNTP.

NOTA:

o El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos debe ser registrado en la fase del Gasto Devengado en el módulo SIAF-SP de la Entidad.

o El devengado puede efectuarse con posterioridad al período del Compromiso

o El Gasto Devengado, dependiendo de las condiciones contractuales, puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso, sin exceder al Año Fiscal, es indispensable que se haya registrado en el SIAF-SP en el mes autorizado

o No es aplicable a los compromisos no devengados al 31 de diciembre del presente año.

o En ningún caso procede el registro del Gasto Devengado que exceda el Gasto Comprometido.

o Registro del Gasto Devengado en Remuneraciones y Pensiones

1. No procede el registro de gasto devengado que exceda el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios, activos y pensionistas, registrados nominalmente en la respectiva Planilla Única de Pagos.

2. El pago de las retenciones se realiza según el cronograma de pagos de las entidades recaudadoras y acreedoras, así como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. Se efectúan obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones o pensiones.

Autorización del Devengado

Es competencia del Director de Administración o quien haga sus veces, lo siguiente:

a) Impartir las directivas a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces.

Page 5: GUBERNAMENTAL

b) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus pagos y asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda a la cancelación de las obligaciones.

Del Pago

o Se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligación contraída por la Municipalidad hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP,

o El pago con la Fuente “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales”, es indispensable que se haya recepcionado a través del SIAF-GL la Autorización de Giro y de Pago correspondientes.

o En el caso de fondos provenientes de fuentes distintas de la Fuente “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales”, se debe verificar la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria.

Autorizaciones de Giro y de Pago: El pago del Gasto Devengado con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la DNTP.

La Autorización de Giro: Cconstituye el monto límite para proceder al giro del Cheque o emisión de Carta-Orden, con cargo a la cuenta correspondiente, respecto del Gasto Devengado por parte de la Municipalidad. Se encuentra prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados.

Aprobación de la Autorización de Giro

o La DNTP aprueba la Autorización de Giro de forma automática a través del SIAF-GL, teniendo en cuenta el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y sobre la base del Gasto Devengado (Devengado en estado A)

o La aprobación de la Autorización de Giro en el SIAF-GL equivale al registro: Gasto Devengado, en estado “A”, siendo pertinente precisar que esta condición no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y procesos técnicos relacionados con la formalización del Gasto Devengado en la Municipalidad, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto.

o Condiciones para el Gasto Girado

o El registro del Gasto Girado a ser ejecutado mediante Cheques o Cartas-Orden, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, debe consignarse en el Comprobante de Pago y estar respaldado por la documentación y Autorización de giro.

o La fecha de ingreso en los campos ccorrespondientes a los datos relacionados con el Gasto Girado en el módulo SIAF-SP, debe ser la misma o posterior a la respectiva Autorización de Giro (Gasto Devengado en A)

o Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP.

Page 6: GUBERNAMENTAL

Aprobación de la Autorización de Pago

o La aprobación de la Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al registro: (Gasto Girado, en estado “A”).

o La Autorización de Pago aprobada de forma automática por la DNTP es transmitida al Banco de la Nación a través del SIAF-SP, sobre la base del Gasto Girado y registrado en el sistema.

o El pago mediante la entrega del cheque o la presentación de la carta orden por parte de la Municipalidad está condicionada a la recepción de la correspondiente Autorización de Pago a través del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director de Administración o quien haga sus veces, y del Tesorero.

o El pago del Gasto Devengado debidamente formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento, se atiende hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente a través de la cuenta bancaria correspondiente.

Fondo para Pagos en Efectivo (FPE)

o El Fondo para Pagos en Efectivo esta constituido por un monto fijo o variable de dinero en efectivo.

o Este Fondo es aplicable únicamente cuando en la Municipalidad se requiera efectuar gastos menudos que demanden su cancelación inmediata

o La autorización de pagos con cargo al FPE corresponde al Director de Administración, pudiendo delegarse esta facultad.

o Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, generalmente en Caja de Seguridad u otro medio similar.

Fondo para Pagos en Efectivo

a) El documento sustentatorio para la apertura del FPE es la Resolución del Director de Administración, o quien haga sus veces.

b) Se puede girar cheques en el mes para el FPE solo hasta tres veces el monto constituido para dicho fondo, indistintamente del número de rendiciones documentadas

c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del FPE.

d) No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo al FPE

e) El Director de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva de Administración del FPE., y disponer la realización de arqueos inopinados .

Page 7: GUBERNAMENTAL

3.- OBTENGA COPIA DE 10 COMPROBANTES DE PAGO QUE INCLUYAN PAGOS POR CONCEPTOS DE O/C, O/S, PLANILLAS, APERTURA O REEMBOLSO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVOS O CAJA CHICA, VIATICOS, ANTICIPOS, ASI COMO UN RENDICION DE FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO O CAJA CHICA , 1 O 2 RECIBOS DE INGRESOS , PAPELETAS DE DEPOSITO.

Page 8: GUBERNAMENTAL

AUTOEVALUACION

1.- PORQUE EL SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL ESTA BASADO EN DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS, PRINCIPIOS, INSTRUCTIVOS.

El Sistema Nacional de Tesorería: Está basado en un conjunto de: órganos, Normas, procedimientos, Técnicas e Instrumentos porque están orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, que busca lograr la adecuada administración de los fondos públicos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Esta norma especifica que la responsabilidad de la administración de los fondos públicos, tanto los tributarios como los no tributarios, es de responsabilidad exclusiva del Gerente de administración o quien haga sus veces y el Tesorero, y que para ser designados en dichos cargos deben ser acreditados ante la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas

2.- DESARROLLE LA SIGUIENTE MONOGRAFIA

Formula:

Solicitud de cotización

Cuadro comparativo de cotizaciones

Orden de compra guía de internamiento

Nota de entrada a almacén

Pedido comprobante de salida