control gubernamental

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Abog. CPCC. Julián Contreras Abog. CPCC. Julián Contreras LLallico LLallico

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gubernamental

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  • Abog. CPCC. Julin Contreras LLallico

  • QU ES CONTROL GUBERNAMENTAL?

  • CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

  • CONTROL POLTICOES AQUELLA ATRIBUCIN QUE PERMITE ALCONGRESO DE LA REPBLICA SUPERVISARLA ACTUACIN DE TODOS LOS ENTES Y FUNCIONARIOS PBLICOS.

  • CONTROL CIUDADANOPARTICIPACIN CIUDADANAOPININ PBLICAMEDIOS DE COMUNICACIN

  • EL CONTROL PBLICO O GUBERNAMENTALConsiste en la :SupervisinVigilanciaVerificacinde los actos y resultados de la gestin pblica , en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.Asimismo del cumplimiento de: Normas legales Lineamientos de polticas Planes de accinel control gubernamental evala los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

  • El Control Interno es:

    previo,

    simultneo y

    posterior.Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacin posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecten correcta y eficientemente.

    CONTROL INTERNO

  • Responsables del Control Interno en la entidad.El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economa.El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misin y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Prrafo del Art. 7 de la Ley N 27785).Asimismo, est obligado a definir las polticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que sern objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N 27785. (5to. Prrafo del Art. 7 de la referida Ley)

  • Polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos que compete aplicar a la Contralora General u otro rgano del Sistema.

    Puede ser preventivo o simultneo.CONTROL EXTERNO Supervisar Vigilar Verificarla gestin, la captacin y el uso de recursos del EstadoEs selectiva y posterior

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    UNIVERSALIDAD

    Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios.CARCTER INTEGRAL

    Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones AUTONOMIA FUNCIONAL

    Organizarse y ejercer funciones con independencia tcnica.CARCTER PERMANENTE

    Naturaleza continua y perdurable del control.

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    CARCTER TCNICO Y ESPECIALIZADO

    Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en funcin a entidad.LEGALIDAD

    Sujecin a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin.

    DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

    Observancia de derechos de entidades y personas, y reglas y requisitos establecidos. EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA

    A travs de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilizacin de recursos

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    OPORTUNIDAD

    Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes.OBJETIVIDAD

    Acciones de control con imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividadesMATERIALIDAD

    Actuar sobre operaciones de mayor significancia econmica o relevancia en la entidad.CARCTER SELECTIVO

    Se ejercen en entidades, rganos o actividades crticas o con mayor riesgo.

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    PRESUNCION DE LICITUD

    Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.ACCESO A LA INFORMACIN

    Potestad de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin aunque sea secreta.RESERVA

    Durante ejecucin decontrol no se debe revelar informacin que pueda causar dao a entidad o personas.CONTINUIDAD

    De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar accin de control.

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    PUBLICIDAD

    Difusin oportuna de resultados de acciones de controlPARTICIPACION CIUDADANA

    Contribucin de la ciudadana en el control gubernamentalFLEXIBILIDADOtorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes.

  • La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.

    Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica.

    Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

    El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

    Fiscalizar la ejecucin del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADOArtculo 82.-Artculo 81.-Artculo 199.-Artculo 107.-Artculo 139 num. 14)

  • Objetivo:

    Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado.......

    Artculo 2 Ley N 27785

    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, promulgada el 22.JUL.2002LEY N 27785

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTROLEs el conjunto de rganos de ControlNormasMtodos Procedimientosestructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

    (Artculo 12 - Ley N 27785)

  • MBITO Gobierno Central, sus entidades y rganos Gobiernos Regionales y Locales Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Pblico Organismos Autnomos Organismos reguladores de servicios pblicos Empresas del Estado Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren)

  • RGANOS DELSISTEMA NACIONALDE CONTROL

    CONTRALORAGENERAL DE LAREPBLICASOCIEDADESDEAUDITORA(A.F. ANUAL)RGANOS DELSISTEMA NACIONAL DE CONTROLORGANOS DECONTROL INSTITUCIONAL(Ministerios. D.R., UGEL)

  • LA CONTRALORA GENERALEs el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades.

  • AUTONOMA

    Administrativa: Normativa que regula su funcin. Estructura orgnica.

    Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados.

    Econmica: Seguridad de contar con asignacin presupuestal.

    Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros. LA CONTRALORA GENERAL

  • VALORES

  • Visin Misin, ValoresPilares Estratgicos

  • Control Gubernamental

  • Desarrollo Organizacional

  • Relaciones con el Entorno

  • MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTASRegin Norte (Sede Chiclayo)Regin Costa Centro (Sede Lima)ReginSur (Sede Arequipa)ReginSierra Central (Sede Huancayo)

  • RGANOS DELSISTEMA NACIONAL DE CONTROLLas Sociedades de Auditora Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un perodo determinado, para realizar servicios de auditora en las entidades: econmica, financiera, de sistemas informticos, de medio ambiente y otros.Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3 de su Ley Orgnica, sean de carcter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional

  • ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Emitir informes con sustento Tcnico y legal. Efectuar supervisin, vigilancia y verificacin de la gestin y utilizacin de bienes del EstadoImpulsar modernizacin y mejoramiento de gestin pblicaBrindar apoyo tcnico al Procurador pblicoPropugnar la capacitacin de funcionarios

    Exigir a funcionarios y servidores Pblicos responsabilidad por sus actos.

    Formular recomendaciones

  • El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el pblico por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misin u objetivo encomendado.RESPONDABILIDADRespondabilidad FinancieraRespondabilidadGerencial

  • RESPONDABILIDADRESPONSABILIDAD

  • EFICIENCIARelacin existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin.

  • EFECTIVIDADGrado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendan alcanzarse, previstos en la legislacin o fijados por otra autoridad

  • ECONOMATrminos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, fsicos, tecnolgicos, obteniendo:

    Calidad y cantidad requerida,

    En el momento previsto,

    En el lugar indicado

    Al menor costo posible.

  • TRANSPARENCIADEBER DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR QUE SUS ACTOS DE GESTION PUEDAN SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.

  • MODIFICACIONES A LA LEY N 27785LEY N 28422 (17.12.2004)Atribucin de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la Repblica.

    LEY N 28396 (25.11.2004)Modifica Art. 43 de la Ley N 27785La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse al CONSUCODE.

  • Obstaculizacin de accin de controlOmisin de implantacin de OAIsInterferencia para ejercer control gubernamentalOmisin de implantacin de mm.ccOmisin o deficiencia de control gubernamental.Omisin en presentacin de informacin.Incumplimiento de remisin de documentos en plazos.Cuando no personas no acudan a requerimientos.INFRACCIONES

  • Incumplir con mantener al da documentacin.Incumplir con requisitos para designacin de SOAsPersonal de SOAs incurre en conflicto de intereses.Prdida de condicin de hbil en Colegios Profesional.Incumplimiento de resolucin de contrato de SOAsSuscripcin directa de servicios de auditoraCuando SOAs incurren en incompatibilidadPresentacin de documentos de procedencia ilcita.Contratacin de SOAs que estn incursas en incompatibilidad permanente.INFRACCIONES

  • 1. Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios; Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; Cumplir leyes, reglamentos y normas gubernamentales.Es un proceso continuo realizado por la direccin, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si estn logrndose los objetivos siguientes:CONTROL INTERNO

  • CONTROL INTERNOPromover una Cultura de Integridad, Transparencia, y Responsabilidad en la funcin pblica, cautelando el correcto desempeo de los funcionarios y servidores.6.Promover una cultura de proteccin y conservacin del ambiente, as como coadyuvar a una mejora de la gestin ambiental.Elaborar informacin financiera vlida, confiable y oportuna.

  • Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N 162-95-CG, del 26.SET.95.

    Modificaciones: R.C. N 141-99-CG del 25.NOV,.99R.C. N 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.son de aplicacin y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los rganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditora gubernamental.NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL

  • NORMAS DE AUDITORIAGUBERNAMENTALNORMASGENERALESNORMASREFERIDASALINFORME1.10 Entrenamiento tcnico y capacidad profes.1.20 Independencia1.30 Cuidado y esmero profesional1.40 Confidencialidad1.50 Participacin de profesionales y/o especial.1.60 Control de Calidad2.10 Planificacin general2.20 Planificacin especifica2.30 Programas de Auditora2.40 Archivo permanente3.10 Estudio y evaluacin del control interno3.20 Evaluacin del cumplimiento de D. L. y R.3.30 Supervisin del trabajo de auditora3.40 Evidencia suficiente, competente y relev.3.50 Papeles de trabajo3.60 Comunicacin de hallazgos de auditora3.70 Carta de representacin4.10 Forma escrita4.20 Oportunidad del informe4.30 Presentacin del informe4.40 Contenido del informe4.50 Informe especial4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf.NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTALNORMAS REFERIDASA LAPLANIFICACINNORMASREFERIDASA LAEJECUCIN

  • CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL DEL PER

    CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MMINOS QUE ORIENTAN EL DESEMPEO INDIVIDUAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORA Y EN SU TRATAMIENTO A LAS REAS Y PERSONAS SOBRE LAS CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE MEDIANTE SUS OBSERVANCIA, LOS AUDITORES DESEMPEEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES.

    RESOLUCION DE CONTRALORIA N 077-99-CG de 07.JUL.99

  • PRINCIPIOSX. Vocacin por la verdad y la transparencia

    IX. Tecnicismo

    VIII. Reserva o confidencialidad

    VII. Probidad administrativa

    VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad

    V. Cuidado y esmero profesional

    IV. Cordialidad

    III. Compromiso con el pas

    II. Calidad del Servicio

    I. Aptitud de Servicio

    Cdigo de tica del Auditor GubernamentalExigencias ticas mnimas del Auditor GubernamentalEs vinculante a todo el personal de la CGR, de los OAI y para el personal de las SOAs designadas

  • Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeo de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI- ObjetividadProbidadTransparenciaDiligenciaReservaLegalidadticaRespeto Honestidad-Presuncin de licitud.VeracidadPulcritudFlexibilidadPRINCIPIOS

  • Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeo de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Ejercer actividades para obtener ventajas. Utilizar cargos para obtener beneficios. Utilizar informacin para beneficio personal. Trasladar informacin secreta, reservada o confidencial. Recibir o solicitar agasajos, atenciones. Dedicar horas de w a labores distintas. Transmitir a terceros informacin obtenida. Desempear actividades particulares que conlleven conflicto de intereses. Efectuar labores de control previo o asesora o actos de gestin. Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.Prohibiciones

  • Laborar en entidad donde ha participado en accin de control en ultimo ao. Realizar actividad poltica. Participar en accin de control en caso de parentesco con auditados. Prestar servicios a entidad vinculada con entidad sujeta a accin de control. Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de directorio a entidades donde ha ejercido control. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores. Incurrir en exceso de conducta, o a lugares pblicos no acordes a categora de funcionario que ostenta.Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados.Actuar parcializadamente.

    ProhibicionesNormas de Transparencia en la Conducta y Desempeo de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI

  • ESCALA SANCIONES

    Persona NaturalPersonal JurdicaInfraccinUIT = S/. 3,400Importe S/.UIT = S/. 3,400Importe S/.Leve0.05 a 1 UIT170 a 3,4000.5 a 5 UIT1,700 a 17,000Grave1.5 a 5 UIT5,100 a 17,0006 a 15 UIT20,400 a 51,000Muy Grave5.5 a 10 UIT 18,700 a 34,00016 a 50 UIT54,400 a 170,000

  • RESERVA R.C. N 061-2004-CG/SGE DEL 17.FEB.2004Directiva N 003-2004-CG/SGE NORMAS SOBRE DIFUSION Y ACCESO A INFORMES PBLICOS

    Informes pueden ser solicitados con excepcin de los protegidos por principio de reserva o clasificado como secreto, reservado o confidencia.

    Cesa la reserva: - Informes de control responsab. Adm.: Instauracin del proceso administrativo disciplinario o proceso investigatorio. Informes especiales responsab. Penal: Auto apertorio de instruccin-Informes Especiales Auto admisorio de la demanda. Informes sin recomendaciones de deslinde: Con la entrega del informe al titular de la entidad.

  • PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS Artculos 40 y 41 de la Constitucin Poltica.Ley N 27482 de 14.Jun.2001. Reglamentada por DS. N 080-2001-PCM, de 08.Jul.2001. Modificada por DS. 003-2002-PCM de Ene.2002.Obligados Altos funcionarios del Estado, (Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, Congresistas, Ministros de Estado, Viceministro, vocales Supremos, Superiores y jueces especializados y mixtos, miembros del Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de elecciones, el presidente del Banco Central de Reserva, Directores, Gerentes Generales etc.

    Oportunidad

    Al inicio, al cumplir un ao en el cargo y al cese

  • Es el efecto de corromper:

    Significa alterar, echar a perder, viciar, pervertir, sobornar, cohechar.CORRUPCIN

  • CORRUPCIN.Otras definiciones

    Abuso de poder en provecho propio (Bco. Mundial)Flagelo que amenaza democracia (Venez.)Uno de los peores males de la sociedad (Panam)Mayor de los fantasmas que recorre el mundo (Mex.)Peor enemigo de sistema democrtico

  • EFECTOS DE LA CORRUPCIN.Eleva el costo de la gestin gubernamental.Desva los recursos econmicos de programas sociales.Prdida de dinero malversado.Genera pobreza y miseriaSocava la confianza de los ciudadanos.Promueve el cinismo y desalienta la honestidad.

  • EFECTOS DE LA CORRUPCIN.Aumenta la pobreza y conduce al estancamiento econmico por que desva los recursos que, de otra manera, podran ser utilizados en el desarrollo socio-econmico de un pas.

  • CAUSAS DE LA CORRUPCIN.Abuso de la discrecin administrativa.Deterioro de las instituciones independientes de fiscalizacin.Falta de independencia del poder judicial y el poder legislativo.Ausencia de una prensa libre.Debilitamiento de la tica

  • Cuando ms monopolio haya en una organizacin, cuanto ms discrecionalidad tengan los funcionarios y menos transparencia tenga su actividad, habr mayores posibilidades de actos corruptos.

    CAUSAS DE LA CORRUPCIN.

  • Problema de carcter econmico

    Problema de carcter administrativo

    Problema de gestin

    Problema de carcter legalCAUSAS DE LA CORRUPCIN.

  • INDICE DE PERCEPCIN DE LA CORRUPCIN (IPdC) Anualmente la elabora Transparencia Internacional

    El ndice de Percepcin (IPdC) es una encuesta de encuestas, Puntajes del 10 al 1 Basada en encuestas con empresas, expertos y pblico en general acerca de sus puntos de vista sobre la extensin de la corrupcin en pases del mundo.

    Cubre a ms de 158 pases

    Llamado de atencin a los lderes polticos y la sociedad a confrontar la abundante corrupcin que pervierte a tantos pases.

    En el 2004 Per 67 con 3.5 puntos en el ao 2005 65 con 3.5.

  • Rango de PasPas/TerritorioPuntuacin 200565GHANA3.5MEXICO3.5PANAMA3.5PER3.5TURQUA3.5

  • MUCHAS GRACIAS

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