guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de ... · guÍa para control de ruidos y...

52

Upload: others

Post on 11-May-2020

32 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía
Page 2: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

2

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

ÍNDICE1 ANTECEDENTES 42 DEFINICIONES 42.1 TIPOS DE RECINTOS 42.2 ZONAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA 52.3 NIVELES DE INMISIÓN SONORA EN EL INTERIOR / EXTERIOR 52.3.1 COMPONENTE TONAL EMERGENTE 52.3.2 COMPONENTE DE BAJA FRECUENCIA 62.3.3 COMPONENTE IMPULSIVA 72.4 AISLAMIENTO ACÚSTICO 82.4.1 DIFERENCIA DE NIVELES ESTANDARIZADA DnT 82.4.2 DIFERENCIA DE NIVELES ESTANDARIZADA, PONDERADA A DnT,A 82.4.3 AISLAMIENTO AL RUIDO AÉREO RESPECTO AL AMBIENTE EXTERIOR, DA 82.4.4 TIEMPO DE REVERBERACIÓN (TR) 92.5 VIBRACIONES: ÍNDICE DE VIBRACIÓN Law 93 EXIGENCIAS NORMATIVAS 93.1 NORMATIVAS DE REFERENCIA 93.2 INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUNCIONAMIENTO ANTES DEL 07/03/2012 103.3 INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUNCIONAMIENTO ENTRE 24/10/2007 Y 07/03/2012 103.4 INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUNCIONAMIENTO DESPUÉS DEL 07/03/2012 103.4.1 EXIGENCIAS DE AISLAMIENTOS ACÚSTICOS 123.4.2 EXIGENCIAS DE NIVELES SONOROS 123.4.2.1 EN EL INTERIOR 123.4.2.2 EN EL EXTERIOR 133.4.3 EXIGENCIAS DE VIBRACIONES 134 SISTEMÁTICAS DE ENSAYO 144.1 ENSAYOS DE NIVELES SONOROS 144.1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE RUIDO 144.1.2 SELECCIÓN DE PUNTOS DE MEDIDA 144.1.2.1 EN EL INTERIOR 144.1.2.2 EN EL EXTERIOR 144.1.3 DURACIÓN DE LAS MEDIDAS 144.1.4 ÍNDICES ACÚSTICOS 154.1.5 CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DE INMISIÓN 154.2 ENSAYOS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO AÉREO 154.2.1 SELECCIÓN DE RECINTOS RECEPTORES 154.2.2 MEDICIONES EN EL RECINTO EMISOR 154.2.3 MEDICIONES EN EL RECINTO RECEPTOR 164.2.4 MEDIDA DEL TIEMPO DE REVERBERACIÓN 174.2.5 ÍNDICES ACÚSTICOS Y CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS NORMATIVAS 184.3 ENSAYOS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO DE IMPACTOS 194.3.1 SELECCIÓN DE RECINTOS RECEPTORES 194.3.2 RECINTO EMISOR 194.3.3 MEDICIONES EN EL RECINTO RECEPTOR 194.3.4 MEDIDA DEL TIEMPO DE REVERBERACIÓN 194.3.5 ÍNDICES ACÚSTICOS Y CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS NORMATIVAS 204.4 ENSAYOS DE VIBRACIONES 204.4.1 MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VIBRACIONES 204.4.2 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN 22

Page 3: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

2 3

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

5 FUENTES GENERADORAS DE RUIDO 22

5.1DIFERENCIAS ENTRE NIVEL DE PRESIÓN SONORA Y NIVEL DE POTENCIA ACÚSTICA. IN-FLUENCIA DE LA ABSORCIÓN ACÚSTICA DEL RECINTO EN EL NIVEL SONORO INTERIOR DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

23

6 SOLUCIONES ACÚSTICAS EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN 236.1 SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS 246.1.1 CASO1, RECINTO PROTEGIDO COLINDANTE VERTICALMENTE 246.1.2 CASO2, RECINTO PROTEGIDO COLINDANTE HORIZONTALMENTE 256.2 SOLUCIONES DE FACHADAS 266.3 TRATAMIENTOS ABSORBENTES 286.4 SOPORTES ANTIVIBRATORIOS 286.5 SUBESTACIONES EN ZONAS RESIDENCIALES 296.6 SISTEMAS DE VENTILACIÓN FORZADA 296.7 ACCIONES A EVITAR PARA SOLUCIONAR UN PROBLEMA DE RUIDOS 307 EJEMPLO DE APLICACIÓN, CT INTEGRADO 317.1 DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICO 317.1.1 ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y RECINTOS COLINDANTES 317.1.2 FUENTE DE RUIDO 317.2 REQUERIMIENTOS NORMATIVOS 317.2.1 EXIGENCIAS DE AISLAMIENTOS 317.2.2 EXIGENCIAS DE NIVELES SONOROS 317.3 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA 328 EJEMPLO DE APLICACIÓN, SUBESTACIÓN AISLADA 338.1 DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICO 338.1.1 ZONIFICACIÓN ACÚSTICA 338.1.2 FUENTE DE RUIDO 338.2 REQUERIMIENTOS NORMATIVOS 348.3 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA INICIAL 348.4 DEFINICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS 348.5 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA TRAS MEDIDAS CORRECTORAS 359 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS NOMRAS ACÚSTICAS 36

9.1 CERTIFICACIONES ACÚSTICAS DE LOS RECINTOS QUE ALBERGAN LOS TRANSFORMADORES / SUBESTACIONES 36

9.2 CERTIFICACIONES ACÚSTICAS DE LA ACTIVIDAD 369.3 SOBRE COMPETENCIAS TÉCNICAS 389.3.1 PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS ACÚSTICOS 389.3.2 PARA REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ACÚSTICA (MEDICIONES) 389.4 ESTUDIO ACÚSTICO, CHECK LIST DE CONTENIDOS 389.5 ENSAYO ACÚSTICO, CHECK LIST DE CONTENIDOS 3910 ANEXOS 4010.1 NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA DE REFERENCIA 4010.2 SOLUCIONES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO 4110.3 TEXTOS NORMATIVOS 4210.3.1 DECRETO 6/2012 4210.3.2.1 REAL DECRETO 1367/2007 4710.3.2.2 ANEXO II 4910.3.3 DOCUMENTO BÁSICO HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO 4910.3.4. DECRETO 19/1997 51

Page 4: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

4

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

1. ANTECEDENTESEl presente documento se desarrolla tras la entrada en vigor del Decreto 6/2012, Reglamento de Protec-ción Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviem-bre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Estas publicaciones suponen un nuevo marco legis-lativo para las instalaciones en Andalucía, con nuevos límites de niveles de ruidos y vibraciones, nuevas me-todologías de medida y exigencias acústicas más res-trictivas. La presente especificación técnica establece los requisitos generales acústicos de los centros de transformación M.T./B.T. de distribución pública.

En el momento de emisión de la presente guía, la normativa de referencia en Extremadura no ha sido adaptada a los requisitos estatales, siendo vigente por tanto el Decreto de la Junta de Extremadura de 19/1997 de 4 de febrero, Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. En cualquier caso, además de la nor-mativa autonómica deberán garantizarse los límites de niveles sonoros y aislamientos establecidos en la normativa estatal, RD1367/07 y DB.HR.

El objetvo de este documento es recopilar los nuevos requisitos que le son de aplicación a los centros de transformación y subestaciones eléctricas ubicadas en las proximidades de núcleos urbanos, así como las directrices y recomendaciones para prevenir proble-mas de ruidos y vibraciones, identificar los mismos y proponer medidas correctoras tipo.

2. DEFINICIONESPor lo general, de acuerdo a las definiciones del DB.HR, los centros de transformación eléctrica se clasificarán como “recintos de instalaciones”, al ge-nerar niveles sonoros inferiores a 80dBA. Para aque-llos casos en los que el nivel sonoro generado supere los 80dBA, los centros de transformación se clasifica-rán como “recintos ruidosos” de acuerdo a las tipolo-gías definidas en los reglamentos autonómicos (fuera del ámbito de aplicación del DB.HR).

2.1. TIPOS DE RECINTOSDe acuerdo a las definiciones del DB.HR, se clasifican los siguientes tipos de recintos, entendiendo como re-cinto un espacio del edificio limitado por cerramien-tos, particiones o cualquier otro elemento de separa-ción:

Recinto de actividad: Aquellos recintos, en los edifi-cios de uso residencial (público y privado), hospitala-rio o administrativo, en los que se realiza una activi-dad distinta a la realizada en el resto de los recintos del edificio en el que se encuentra integrado, siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea mayor que 70 dBA. Por ejemplo, actividad comercial, de pública concurren-cia, etc. A partir de 80dBA se considera recinto ruido-so. Todos los aparcamientos se consideran recintos de actividad respecto a cualquier uso salvo los de uso privativo en vivienda unifamiliar.

Recinto de instalaciones: Recinto que contiene equi-pos de instalaciones colectivas del edificio, enten-diendo como tales, todo equipamiento o instalación susceptible de alterar las condiciones ambientales de dicho recinto. A efectos de este DB, el recinto del as-censor no se considera un recinto de instalaciones a menos que la maquinaria esté dentro del mismo.

Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:

a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedo-res, bibliotecas, salones, etc.) en edificios resi-denciales;

b) aulas, salas de conferencias, bibliotecas, despa-chos, en uso docente;

c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en uso sanitario/hospitalario;

d) oficinas, despachos; salas de reunión, en uso administrativo;

e) cocinas, baños, aseos, pasillos. distribuidores y escaleras;

f) cualquier otro con un uso asimilable a los ante-riores.

En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos de este DB se considerará re-cinto protegido.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya

Page 5: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

4 5

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condicio-nes de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los tras-teros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicio-nados, y sus zonas comunes.

Recinto protegido: Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos pro-tegidos los recintos habitables de los casos a), b), c), d).

Recinto ruidoso: Recinto, de uso generalmente in-dustrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el interior del recinto, mayor que 80 dBA.

2.2. ZONAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICADe acuerdo al artículo 7 del Decreto 6/2012, Clasifi-cación de las áreas de sensibilidad acústica, a efectos de la aplicación del reglamento, y conforme a lo dis-puesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos deberán contemplar, al menos, las áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la siguiente tipología:a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso residencial.b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso industrial.c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso recreativo y de espectáculos.d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.

e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que re-quieran de especial protección contra la contami-nación acústica.

f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una es-pecial protección contra la contaminación acústica.

Esta clasificación se corresponde con las áreas acús-ticas establecidas en el artículo 5 del RD1367/07 y por tanto de aplicación en todo el territorio nacional.

2.3. NIVELES DE INMISIÓN SONORA EN EL INTERIOR / EXTERIOREl índice de ruido LKeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter

impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:

(1)

Donde:- Kt es el parámetro de corrección asociado al índice

LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergen-tes;

- Kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia;

- Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo;

- Si T = d, LKeq,d es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período día (07:00 – 19:00);

- Si T = e, LKeq,e es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período tarde (19:00 – 23:00);

- Si T = n, LKeq,n es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período noche (23:00 – 07:00);

2.3.1. Componente tonal emergenteSe corresponde con el valor de una única frecuencia que resalta mucho más que el resto, ya que el ruido está compuesto por multitud de frecuencias. Pueden existir dos o más tonos, pero corresponden a frecuen-cias diferentes (p.ej., podemos tener un tono a 125 Hz y otro tono a 500 Hz). Un ejemplo clásico de compo-nente tonal es el que origina por la red eléctrica a 50 Hz y sus armónicos fundamentales.

Está directamente relacionado con el factor de co-rrección Kt para la evaluación del índice de molestia ocasionado por la presencia de algún tono. Según se describe en la Norma UNE ISO 1996-2, el objetivo del método es evaluar la importancia de los tonos de la misma manera que los oyentes realizan al promediar una situación, basándose en el concepto psicoacústi-co de bandas críticas, que son bandas que se definen de tal manera que el sonido fuera de una banda críti-ca no contribuye significativamente a la audibilidad de los tonos dentro de esa banda crítica.

Para la valoración de las componentes tonales emer-gentes debe seguirse la siguiente sistemática:

a. Medir el espectro en 1/3 de octava y sin filtro de ponderación durante t segundos con medición en

Page 6: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

6

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

tres posiciones diferentes la actividad funcionando.b. Medir el espectro en 1/3 de octava y sin filtro de

ponderación durante t segundos con la actividad parada (ruido de fondo).

c. Aplicar la corrección por ruido de fondo banda a banda en caso de que la diferencia entre el ruido total y el ruido de fondo sea superior a 3dB:

(2)

Siendo:- Leq,AR(i) nivel continuo equivalente, corregido en la banda i, [dB];- Leq,Total(i) nivel continuo equivalente, total en la banda i, [dB];- Leq,RF(i) nivel continuo equivalente, ruido de fondo en la banda i, [dB];- i recorre todas las bandas de frecuencia de ter-cio de octava;

Si la diferencia entre el ruido total y el ruido de fondo es inferior a 3dB, no se puede aplicar la corrección, si bien el nivel de ruido corregido será igual o inferior al valor medido con la actividad en funcionamiento menos 3dB. La alternativa sería optar por repetir el ensayo en un momento de menor ruido de fondo.

d. Calcular la siguiente diferencia:

(3)

Siendo:- Lf es el nivel de presión sonora en la banda f que contiene el tono emergente.- L

s es la media aritmética de los dos niveles

siguientes, el de la banda situada inmediatamente por encima de f y el de la banda situada inmedia-tamente por debajo de f.

e. Una vez realizados los cálculos anteriores, el cál-culo del valor del parámetro de corrección Kt se obtendrá aplicando la tabla siguiente (en el su-puesto de la presencia de más de una componente tonal emergente, se adoptará como valor del pará-metro Kt el mayor de los correspondientes a cada una de ellas):

BANDA 1/3 DE OCTAVA Lt en dB COMPONENTE

TONAL kt en dB

De 20 a 125 HzSi Lt < 8 0

Si 8≤ Lt ≤ 12 3Si Lt > 12 6

De 160 a 400 HzSi Lt < 5 0

Si 5 ≤ Lt ≤ 8 3Si Lt > 8 6

De 500 a 1000 HzSi Lt < 3 0

Si 3 ≤ Lt ≤ 5 3Si Lt > 5 6

Tabla 2.1 Valores del parámetro Kt

En la siguiente imagen se muestra a modo de ejem-plo, el espectro tipo de un transformador donde puede observarse la existencia de componentes tonales en el armónico fundamental a 50Hz y en los principales armónicos a 100Hz y 200Hz.

30,0

35,0

40,0

45,0

50,0

55,0

60,0

65,0

70,0

75,0

80,0

Espectros de niveles sonoros (ATO)Interior de CT

Imagen 2.1 Espectro sonoro de un CT

Realizando el correspondiente análisis espectral se detectan las componentes tonales:

- 50Hz Lt = 19,1dB > 12dB Kt = 6dBA - 100Hz Lt = 15,8dB > 12dB Kt = 6dBA- 200Hz Lt = 20,1dB > 8 dB Kt = 6dBA

2.3.2. Componente de baja frecuenciaFuentes como los transformadores, generan compo-nentes de baja frecuencia, considerando valores de baja frecuencia todo ruido que se encuentre entre 20 Hz y 125 Hz.

Está directamente relacionado con el factor de co-rrección Kf para la evaluación del índice de molestia ocasionado por la presencia de componentes de baja frecuencia. Según se describe en la Norma UNE ISO 1996-2, los investigadores han demostrado que, en comparación con el caso de las frecuencias medias o altas, la percepción y los efectos de los ruidos difieren considerablemente a bajas frecuencias, siendo és-tas últimas más molestas. Es por ello, que hace falta cuantificarlo de alguna manera. Para la evaluación de ruidos con un fuerte contenido de baja frecuencia, se deben modificar los métodos de evaluación. La pon-

Page 7: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

6 7

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

deración frecuencial se ve afectada, dado que los rui-dos con un fuerte contenido de baja frecuencia engen-dran una mayor molestia que la predicha por el nivel de presión sonora ponderado A, por ello se utilizan la ponderación C a la hora de realizar las medidas.

La sistemática a seguir para la valoración de las com-ponentes de baja frecuencia debe ser la siguiente:

a. Medir de forma simultánea los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales A (LAeq,Ti) y C (LCeq,Ti) durante t segundos con la actividad funcionando.

b. Medir de forma simultánea los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales A (LAeq,fondo) y C (LCeq,fondo) durante t segundos con la actividad parada (ruido de fondo).

c. Aplicar la corrección por ruido de fondo a los índices LAeq,Ti y LCeq,Ti, teniendo en cuenta lo siguiente:

(4)

Siendo:- Leq,AR nivel continuo equivalente, corregido [dBA] o [dBC];- Leq,Total nivel continuo equivalente, total [dBA] o [dBC];- Leq,RF nivel continuo equivalente, ruido de fondo [dBA] o [dBC];Si la diferencia entre el ruido total y el ruido de fondo es inferior a 3dB, no se puede aplicar la corrección, si bien el nivel de ruido corregido será igual o inferior al valor medido con la actividad en funcionamiento me-nos 3dB. La alternativa sería optar por repetir el ensa-yo en un momento de menor ruido de fondo.

d. Calcular la siguiente diferencia:

(5)

Siendo:- LCeq,Ti (AR) es el nivel continuo equivalente corregido, ponderado C- LAeq,Ti (AR) es el nivel continuo equivalente corregido, ponderado A

e. Una vez realizados los cálculos anteriores, el cálcu-lo del valor del parámetro de corrección Kf se ob-tendrá aplicando la tabla siguiente:

Lf en dB COMPONENTE BAJA FRECUENCIA kf en dBSi Lf < 10 0

Si 10 ≤ Lf ≤ 15 3Si Lf > 15 6

Tabla 2.2 Valores del parámetro Kf

Aunque el espectro de emisión del transformador muestra la existencia de componentes de baja fre-cuencia, habitualmente, la valoración de esta penali-zación no es posible en los puntos de medida, ya que el ruido de fondo enmascara la influencia de esos componentes de baja frecuencia (diferencia entre el ruido total y el ruido de fondo inferior a 3dB).

Para dichas situaciones y especialmente en centros de transformación tratados acústicamente no será posible valorar la componente de baja frecuencia y el valor de la penalización Kf será cero.

2.3.3. Componente impulsivaSe caracteriza por tener un cambio de nivel transito-rio brusco y elevado en un corto intervalo de tiempo, generalmente inferior a 1 segundo. Disparos y explo-sivos son los ejemplos más extremos respecto sus características principales.

Está directamente relacionado con el factor de correc-ción Ki para la evaluación del índice de molestia oca-sionado por la presencia de componentes impulsivas. Al considerarse sucesos muy molestos debido a los altos niveles de energía que puede llegar a alcanzar, se hace necesario cuantificar la molestia generada.

Imagen 2.2 Componente impulsiva

La sistemática a seguir para la valoración de las com-ponentes impulsivas debe ser la siguiente:

a. Medir de forma simultánea los niveles de presión sonora ponderado A (LAeq,Ti) y con la constante tem-poral impulsivo (I) del equipo de medida (LAIeq,Ti) du-rante t segundos con la actividad funcionando.

Page 8: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

8

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

b. Medir de forma simultánea los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderado A (LAeq,fondo) y con la constante temporal impulsivo (I) del equipo de medida (LAIeq,fondo) durante t segundos con la ac-tividad parada (ruido de fondo).

c. Aplicar la corrección por ruido de fondo a los índi-ces LAeq,Ti y LAIeq,Ti, teniendo en cuenta lo siguiente:

(6)

Siendo:- Leq,AR nivel continuo equivalente o impulsivo, corregido

[dBA];- Leq,Total nivel continuo equivalente o impulsivo, total

[dBA];- Leq,RF nivel continuo equivalente o impulsivo, ruido de

fondo [dBA];Si la diferencia entre el ruido total y el ruido de fondo es inferior a 3dB, no se puede aplicar la corrección, si bien el nivel de ruido corregido será igual o inferior al valor medido con la actividad en funcionamiento me-nos 3dB. La alternativa sería optar por repetir el ensa-yo en un momento de menor ruido de fondo.

f. Una vez realizados los cálculos anteriores, el cál-culo del valor del parámetro de corrección Ki se obtendrá aplicando la tabla siguiente:

Li en dB COMPONENTE IMPULSIVA ki en dBSi Li < 10 0

Si 10 ≤ Li ≤ 15 3Si Li > 15 6

Tabla 2.3 Valores del parámetro Ki

Dadas las características de funcionamiento de los focos ruidosos asociados a instalaciones de distribu-ción eléctrica, el valor de esta corrección por lo gene-ral será de 0dBA.

2.4. AISLAMIENTO ACÚSTICO

2.4.1. Diferencia de niveles estandarizada DnT

Diferencia entre los niveles medios de presión sonora producidos en dos recintos por una o varias fuentes de ruido emitiendo en uno de ellos, normalizada al va-lor 0,5 s del tiempo de reverberación. En general es función de la frecuencia. Se define mediante la expre-sión siguiente:

(7)

Siendo:- L1 nivel medio de presión sonora en el recinto emi-

sor, [dB] (centro de transformación);- L2 nivel medio de presión sonora en el recinto recep-

tor, [dB] (recinto protegido o recinto habitable);- T tiempo de reverberación del recinto receptor, [s];- T0 tiempo de reverberación de referencia; su valor es

T0 = 0,5 [s];

2.4.2. Diferencia de niveles estandarizada, ponderada a DnT,A

Valoración global, en dBA, de la diferencia de niveles estandarizada, entre recintos interiores, DnT, para rui-do rosa. Se define mediante la expresión siguiente

(8)

Siendo:- DnT,i diferencia de niveles estandarizada en la

banda de frecuencia i, [dB];- LAr,i valor del espectro normalizado del ruido

rosa, ponderado A [dBA];- i recorre todas las bandas de frecuencia de ter-

cio de octava de 100 Hz a 5 kHz;

NOTA: este es el índice de referencia normativa para la valoración del aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos de acuerdo al DB.HR y al D6/2012.

2.4.3. Aislamiento al ruido aéreo respecto al am-biente exterior, DA

Valoración global, en dBA, de la diferencia de niveles, aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fa-chadas y cubiertas para ruido rosa. Como recinto emi-sor se utilizará el recinto en el que se genera el ruido que se pretende evaluar, y como recinto receptor se utiliza la vía pública. Se define mediante la expresión siguiente:

(9)

- D: diferencia de niveles corregida por el ruido de fondo.

- C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A, (ISO 717-1)

NOTA: este es el índice de referencia normativa para la valoración del aislamiento acústico a ruido aéreo respecto del exterior de acuerdo al D6/2012.

Page 9: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

8 9

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

2.4.4. Tiempo de Reverberación (TR)El tiempo de reverberación, TR: es el tiempo, en se-gundos, necesario para que el nivel de presión sonora disminuya 60 dB después del cese de la fuente. En general es función de la frecuencia.

Imagen 2.3 Tiempo de reverberación

2.5. VIBRACIONES, ÍNDICE DE VIBRACIÓN Law

El índice de vibración, Law en decibelios (dB), se deter-mina aplicando la fórmula siguiente:

(10)

Donde:- a0: la aceleración de referencia (a0 = 10-6 m/s2).

- aw: máximo del valor eficaz (RMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm, en el tiempo t, aw (t), en m/s2.

La ponderación en frecuencia se realiza según la cur-va de atenuación wm definida en la norma ISO 2631-2:2003: Vibraciones mecánicas y choque – evaluación de la exposición de las personas a las vibraciones glo-bales del cuerpo – Parte 2 Vibraciones en edificios 1 – 80 Hz.

El valor eficaz aw (t) se obtiene mediante promedia-do exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se considerará el valor máximo de la medición aw. Este parámetro está definido en la norma ISO 2631-1:1997 como MTVV (Maximum Trasient Vibration Value), den-tro del método de evaluación denominado “running RMS”.

(11)

Donde:

– aw,i,j: el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de acele-ración expresado en m/s2, para cada una de las ban-das de tercio de octava (j) y para los distintos instantes de la medición (i).

– wm,j: el valor de la ponderación frecuencial wm para cada una de las bandas de tercio de octava (j).

– aw,i: el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de acele-ración global ponderada para los distintos instantes de la medición.

Finalmente, para encontrar el valor de aw (MTVV) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleracio-nes globales ponderadas, para los distintos instantes de medición.

(12)

3. EXIGENCIAS NORMATIVAS3.1. NORMATIVAS DE REFERENCIAA continuación se indican las normativas de referen-cias que deben ser tomas como referencia:

UNE-EN 60076-10:2002, Transformadores de po-tencia. Parte 10: Determinación de los niveles de ruido;

UNE-IEC 60076-10-1:2007, Transformadores de po-tencia. Parte 10-1: Determinación de los niveles de ruido. Guía de aplicación. (IEC 60076-10-1:2005);

REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento bá-sico “ DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación”;

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, de-sarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisio-nes acústicas;

DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía;

DECRETO 19/1997 de la Junta de Extremadura, de 4 de febrero, Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

UNE-ISO 1996-2:2009, Acústica. Descripción, medi-ción y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: De-terminación de los niveles de ruido ambiental;

UNE-EN ISO 140-4:1999, Acústica. Medición del ais-lamiento acústico en los edificios y de los elemen-tos de construcción. Parte 4: Medición “in situ” del aislamiento al ruido aéreo entre locales. (ISO 140-4:1998).

UNE-EN ISO 140-7:1999, Acústica. Medición del ais-lamiento acústico en los edificios y de los elemen-tos de construcción. Parte 7: Medición “in situ” del aislamiento acústico de suelos al ruido de impac-tos. (ISO 140-7: 1998)

Page 10: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

10

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

En estas normas, se especifican una serie de límites normativos que pueden clasificarse de la siguiente forma:REQUERIMIENTO NORMATIVO APLICA A NORMATIVAAislamiento acústico a ruido aéreo entre locales Recintos DB.HR + D6/2012 (And.)

Aislamiento acústico a ruido aéreo de cerramientos Recintos D6/2012 (And.)

Aislamiento acústico a ruido de impactos Recintos DB.HR

Nivel de inmisión sonora en recintos interiores Instalación

RD1367/07 + D6/2012 (And.)

D19/1997 (Extr.)

Nivel de inmisión sonora en el ambiente exterior Instalación

RD1367/07 + D6/2012 (And.)

D19/1997 (Extr.)

Nivel de inmisión sonora a ruido de impactos Instalación D6/2012 (And.)

Nivel de vibraciones InstalaciónRD1367/07 + D6/2012 (And.)D19/1997 (Extr.)

Tabla 3.1 Tipos de límites normativos aplicables

3.2. INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUN-CIONAMIENTO ANTES DE 24/10/2007

En Andalucía, de acuerdo a la Disposición Transitoria 4, tendrán la consideración de actividades industriales existentes aquellas que estén legalmente constitui-das o iniciadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autoriza-ciones previstas, con anterioridad al 24 de octubre de 2007. En estos términos, si en la evaluación del cumpli-miento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las áreas de sensibilidad acústica urba-nizadas existentes se determinase el incumplimiento de los mismos, la Administración competente ela-borará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde que se detecte el incumplimiento, un plan de acción que incluya las medidas necesarias para solu-cionar el problema en el menor plazo posible.Si la evaluación fuese originada por una denuncia debidamente motivada, con objeto de no demorar la actuación de la Administración se podrán evaluar los objetivos de calidad acústica de la zona mediante la medición en continuo en un periodo inferior a un año, aunque superior a siete días, siempre que el período de medidas considerado sea representativo del fun-cionamiento habitual de la actividad industrial. Las medidas establecidas en el citado plan sólo se-rán de aplicación a las actividades industriales que in-cumplan los valores límites de inmisión de la tabla VII.

3.3. INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUN-CIONAMIENTO ENTRE 24/10/2007 Y 07/03/2012

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 (24/10/2007) las nuevas actividades situa-das en cualquier punto del territorio nacional han de cumplir con los requerimientos normativos en cuanto a niveles sonoros se refiere, especificados en citado desarrollo de la Ley del Ruido (RD1367/07). Estos va-lores se corresponden directamente con los límites de niveles sonoros especificados en Andalucía por el D6/2012.

Mención especial tienen aquellas instalaciones cuya entrada en funcionamiento sea posterior al 24/04/2009 puesto que la entrada en vigor del DB.HR implica que adicionalmente le son de aplicación los requerimien-tos de aislamiento acústico establecidos para recintos de recintos de instalaciones (aquellos donde el nivel sonoro es inferior a 80dBA), es decir:

- Aislamiento a ruido aéreo DnT,A ≥ 45 dBA respecto de recintos habitables

- Aislamiento a ruido aéreo DnT,A ≥ 55 dBA respecto de recintos protegidos

- Aislamiento a ruido de impactos L`nT,w < 60 dBA respecto a recintos habitables

3.4. INSTALACIONES INDUSTRIALES EN FUN-CIONAMIENTO DESPUÉS DEL 07/03/2012

Para las nuevas instalaciones, serán de aplicación las exigencias normativas del Código Técnico de la Edi-ficación a través del DB.HR, el Real Decreto 1367/07 que desarrolla la Ley del Ruido y el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en An-dalucía (D6/2012) o la Reglamentación de Ruidos y Vi-braciones de la Junta de Extremadura (D19/1997), por lo que aparece a un nuevo enfoque teórico y práctico del problema del ruido en los CT.

Page 11: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

10 11

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Distinguiremos dos situaciones:A. Centros de Transformación Integrados en la Edificación. Las exigencias se establecerán en función del tipo de recintos colindantes (PROTEGIDOS / HABITABLES / NO HABITABLES) y la posición de los mismos (COLIN-DANTE VERTICAL / COLINDANTE HORIZONTAL), así como la zonificación acústica tanto del recinto emisor como de las áreas acústicas próximas.

Imagen 3.1 CT integrado en la edificación

Imagen 3.2 RECINTO HABITABLE COLINDANTE HORIZONTAL CON CT

Imagen 3.3 RECINTO HABITABLE COLINDANTE VERTICAL CON CT

Imagen 3.4 RECINTO HABITABLE COLINDANTE VERTICAL Y HORIZON-TAL CON CT

B. Centros de transformación aislados.

Las exigencias acústicas se establecerán en función de la zonificación acústica tanto del recinto emisor como de las áreas acústicas próximas.

Imagen 3.5 CT AISLADO

Page 12: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

12

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

3.4.1. Exigencias de aislamientos acústicos De acuerdo a las definiciones del DB.HR como “recin-tos de instalaciones”, y a las tipologías definidas en el Artículo 33 del D6/2012 para los recintos ruidosos, po-dremos clasificar las exigencias de aislamiento acús-tico en función del nivel de ruido en el interior del CT:

Aislamientos acústicos a ruido aéreo frente a: recin-tos habitables (cocinas, baños, aseos, pasillos…) DnT,A > 45 dBA y frente a recintos protegidos (dormito-rios, comedores, bibliotecas, salones, aulas, oficinas, despachos, salas de reuniones…):

- Recinto de instalaciones (nivel sonoro < 80dBA) DnT,A ≥ 55 dBA

- Recinto ruidoso Tipo 1 (nivel sonoro ≤ 85dBA) DnT,A ≥ 60 dBA

- Recinto ruidoso Tipo 2 (nivel sonoro > 85dBA) DnT,A ≥ 65 dBA

Aislamientos acústicos a ruido estructural frente a recintos protegidos (dormitorios, comedores, biblio-tecas, salones, aulas, oficinas, despachos, salas de reuniones y similares) o habitables (cocinas, baños, aseos, pasillos y similares) L`nT,w < 60 dBA.

Aislamientos acústicos a ruido aéreo respecto del exterior, para el caso de recintos ruidosos Tipo2 (ni-vel sonoro > 85dBA) DA ≥ 40 dBA

NPS INTERIOR

CLASIFICA-CIÓN

EXIGENCIAS NORMATIVAS

DnTA [dBA] DA [dBA] LnT,w [dB]

< 80 dBA R. Instala-ciones 55 [45] Sin

exigencia 60 [60]

[80dBA, 85dBA]

R. Ruidoso TIPO1 60 [45] Sin

exigencia 60 [60]

> 85 dBA R. Ruidos TIPO2 65 [45] 40 60 [60]

Valores límites aplicables frente a recintos protegidos y entre corche-tes valores límite aplicables frente a recintos habitables.

Tabla 3.2 Exigencias de aislamiento acústico en Andalucía.

Para el caso de los CT en la comunidad autónoma de Extremadura, únicamente serán de aplicación las exi-gencias de aislamientos acústicos del DB.HR, consi-derando el CT como un recinto de instalaciones:

DnT,A ≥ 55dBA L’nT,w < 60dBA

3.4.2. Exigencias de niveles sonoros Independientemente de las condiciones intrínsecas del recinto en el cual se instala el CT, el RD1367/07 y el D6/2012 y el D19/1997 establecen que toda ins-talación deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmitan niveles de ruido superiores a los límites establecidos al exterior de las áreas acústicas o al interior de los recintos colindantes.

Debemos de destacar que el índice de valoración para los niveles de inmisión en el exterior y en el interior es el mismo, LKeq,T, índice que contempla la corrección por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo. Esta penalización nunca podrá ser mayor que nueve decibelios (9dB), si bien por las caracterís-ticas de emisión de los transformadores eléctricos, lo habitual es que el valor de K se encuentre entre 6dB y 9dB, lo que debe ser considerado en los cálculos jus-tificativos de niveles de inmisión sonora en el interior o en el exterior.

NOTA: dadas las características de funcionamiento de los transformadores, los niveles medidos para la fase de ruido única se corresponderán directamente con los niveles diarios y anuales, por lo que la compara-ción se realizará directamente con las tablas VI y VII del D6/2012 y B1 y B2 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007 en periodo NOCTURNO (23:00 - 07:00 ho-ras)

3.4.2.1.En el interior

El límite de niveles permisibles para la transmisión de ruidos a locales colindantes en función del uso de estos, se indica en la tabla B2 del RD1367/07 y tabla VI del D6/2012 y en el artículo 13 del D19/1997:

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO LÍMITE NOCTURNO ÍNDICES DE RUIDO Lkn

ResidencialZonas de estancia 30

Dormitorios 25

Administrativo y de oficinas

Despachos profesionales 35

Oficinas 40

SanitarioZonas de estancia 30

Dormitorios 25

Educativo o culturalAulas 35

Salas de lectura 30

Tabla 3.3 D6/2012 Tabla VI , RD1367/07 Tabla B2 (NOCTURNO)

Page 13: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

12 13

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO LÍMITE NOCTURNO (N.R.I.)

Establecimientos hospitalarios - 30 dBA

Locales residenciales - 30 dBA

Locales administrati-vos y de oficinas

Despachos profesionales 40 dBAOficinas 40 dBA

Establecimiento de uso docente

Aulas 40 dBASalas de lectura 35 dBA

Tabla 3.4 D19/1997 (N.R.I. NOCTURNO) en Extremadura.

3.4.2.2. En el exterior

El límite de niveles permisibles para la transmisión de ruidos al medio ambiente exterior de las corres-pondientes áreas acústicas se indica en la tabla B1 del RD1367/07, tabla VII del D6/2012 y en el artículo 12 del D19/1997:

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

LÍMITE NOCTURNOÍNDICE DE RUIDO Lkn

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 45

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 55

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 53

dSectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c

50

eSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra contaminación acústica

40

Tabla 3.5 D6/2012 Tabla VII , RD1367/07 Tabla B1 (NOCTURNO)

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA LÍMITE NOCTURNO (N.R.E.)

Zona hospitalaria 35dBA

Zona residencial-comercial 45dBA

Zona industrial 55dBA

Tabla 3.6 D19/1997 (N.R.E. NOCTURNO) en Extremadura.

3.4.3. Exigencias de vibraciones En relación a las exigencias normativas para niveles máximos de vibraciones, el RD1367/07 y el D6/2012 establecen la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residen-ciales, administrativo y de oficinas, hospitalarios, edu-cativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de vibraciones establecidos en la tabla C del RD1367/07, Tabla V del D6/2012 y en el artículo 14 del D19/1997 para objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio inte-rior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, hos-pitalarios, educativos o culturales (en dBA)

USO DEL EDIFICIO ÍNDICE DE VIBRACIONES Law (dBA)

Vivienda o uso residencial 75Administrativo y de oficinas 75

Hospitalario 72Educativo o cultural 72

Tabla 3.7 D6/2012 Tabla V, RD1367/07 Tabla C

USO DEL RECINTO CURVA LÍMITE NOCTURNO

Sanitario 1

Residencial 1,4

Administrativo y oficinas 4

Almacén y comercial 8

Tabla 3.8 D19/1997 (VIBRACIONES NOCTURNO) en Extremadura.

Imagen 3.6 CURVAS BASE PARA DETERMINAR LAS MOLESTIAS POR VIBRACIONES EN LOS EDIFICIOS

Para el caso de los CT, por las características de fun-cionamiento de los mismos, ningún valor del índice de vibraciones Law deberá superar los valores fijados en la tabla v, puesto que se tratan de vibraciones es-tacionarias.

Page 14: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

14

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

4. SISTEMÁTICAS DE ENSAYO

4.1. ENSAYOS DE NIVELES SONOROS

4.1.1. Identificación de la fuente de ruidoDebido a que lo que se evalúa es la molestia producida por un transformador, hay que definir todas las carac-terísticas posibles que describan la fuente de ruido, las cuales son (salvo que existan sistemas de ventila-ción forzada):

a. Tipo de ruido: uniformeb. Fases de funcionamiento: únicac. Horario de funcionamiento: continuo, 24 horas / 365 días d. Posible existencia de componentes tonales y de

baja frecuenciaOtro aspecto importante es la identificación del lugar en el que el nivel de ruido sea más elevado (recinto o receptor más desfavorable). Esta identificación se puede hacer mediante simple inspección auditiva, en caso de ser claramente identificable, o si se requiere de una mayor fiabilidad, se puede realizar una rápida toma de medida de los niveles de inmisión sonora con el sonómetro/analizador.

4.1.2. Selección de puntos de medida4.1.2.1. En el interior

Los ensayos deben realizarse en aquellos recintos re-ceptores donde exista mayor afección. Para la selec-ción de los puntos de medida en el recinto receptor, se habrá de tener en cuenta, siempre que sea posible lo siguiente (en caso de no ser posible, se medirá en el centro del recinto):

a. Medición en tres posiciones diferentes b. Distancia mínima entre los puntos elegidos de 1 metroc. Distancia mínima de 1 metro a paredes y otras superficies d. Distancia mínima de 1,5 metros respecto de ventanas e. Altura sobre el suelo de entre 1,2 y 1,5 metros

Imagen 4.1 Croquis de exigencias de posiciones de micrófonos

En Extremadura, de acuerdo al D19/1997, el equipo se situará en un solo punto, el de mayor intensidad acús-tica, manteniendo 1,0m de distancia frente a la pared del recinto y 1,2m respecto del suelo.

4.1.2.2 En el exterior

Para la selección de los puntos de medida en los re-ceptores ubicados en el exterior el D6/2012 distingue en función de la posición del emisor acústico:

a. Para equipos situados en el exterior, los puntos de medida se ubicarán a 1,5 metros de altura y a 1,5 metros del límite de la propiedad titular del emisor acústico.

Imagen 4.2 Croquis de exigencias de posiciones de micrófonos

b. Para equipos situados en el interior, los puntos de medida se ubicarán en el ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas.

Imagen 4.3 Croquis de exigencias de posiciones de micrófonos

En Extremadura, de acuerdo al D19/1997, para el N.R.E. el equipo se situará a 3,5m de distancia de paredes, edificios o cualquier superficie reflectante y 1,2m de altura

4.1.3. Duración de las medidas De acuerdo a la instrucción técnica IT.2 del D6/2012 y dadas las características de emisión de los CT, la duración de la medición en cada punto elegido será de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos entre cada una de las medidas. Este proceso

Page 15: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

14 15

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

ha de repetirse con la actividad ruidosa en funciona-miento (ON) y con la actividad ruidosa parada (OFF) con objeto de distinguir el nivel sonoro generado por la actividad del ruido de fondo existente.

En Extremadura, de acuerdo al D19/1997, al tratarse de un ruido continuo-uniforme, la duración de la me-dida es de 15 segundos.

4.1.4. Índices AcústicosSegún las definiciones proporcionadas por el D6/2012 y el RD1367/2007, los índices acústicos que debere-mos medir (de forma simultánea y tanto con actividad en funcionamiento como con actividad parada) son:

a. LAeq,Ti (dBA): nivel de presión sonora equivalente ponderado A, determinado sobre un intervalo tem-poral de t segundos.

b. Espectro en 1/3 de octava (dB): Sin ponderarc. LCeq (dB): nivel de presión sonora equivalente pon-

derado Cd. LAIeq (dB): nivel de presión sonora equivalente pon-

derado A y con la constante temporal impulso (I) del equipo de medida activada.

Se calculará el índice de ruido continuo equivalente corregido (LKeq,Ti): es el nivel de presión sonora equiva-lente ponderado A (LAeq,Ti), corregido por la presencia de componentes tonales emergente, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo.

En Extremadura, se utilizará el índiice LAeq para nive-les de recepción en el interior y el índice LAMax para ni-veles de emisión y niveles de recepción en el exterior.

4.1.5. Cumplimiento de límites de inmisiónDadas las características de funcionamiento de los transformadores, los niveles medidos para la fase de ruido única se corresponderán directamente con los niveles diarios y anuales, por lo que la compara-ción se realizará directamente con las tablas VI y VII del D6/2012 y B1 y B2 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007 en periodo NOCTURNO (23:00 - 07:00 ho-ras)

TIPO DE RECINTO LÍMITE Lkn

Residencial - Zonas de estancia 30Residencial - Dormitorios 25

Administrativo - Despachos profesionales 35Administrativo - Oficinas 40

Sanitario - Zonas de estancia 30Sanitario - Dormitorios 25

Docente / Cultural - Aulas 35Docente / Cultural - Salas de lectura 30

TIPO DE RECINTO LÍMITE Lkn

a) Uso residencial 45b) Uso industrial 55

c) Uso recreativo y de espectáculos 53d) Uso terciario distinto de c) 50

e) Uso sanitario, docente y cultural 40

Tabla 4.1 Límites de inmisión (dBA Tabla 4.1)

4.2. ENSAYOS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO AÉREO

Antes de comenzar un ensayo de aislamiento a ruido aéreo conviene destacar los condicionantes de medi-da que supone la aplicación de la norma UNE EN ISO 140-4: 1999:

- El recinto emisor debe estar completamente cerra-do (sin huecos de fachada)

- El recinto receptor debe estar completamente ce-rrado (sin huecos de fachada)

- La fuente emisora será un altavoz omnidireccional excitado con ruido rosa

4.2.1. Selección de recintos receptoresEn Andalucía, de acuerdo a las indicaciones de la INS-TRUCCIÓN TÉCNICA IT.5 del Decreto 6/2012 para ES-TUDIO DEL CUMPLIMIENTO DEL DB-HR DEL RUIDO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, las com-probaciones de aislamiento acústico entre recintos que alberguen instalaciones y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes, por lo que se deberán seleccionar como recintos receptores todos aquellos recintos habitables colindantes tanto verticalmente como horizontalmente.

4.2.2. Mediciones en el recinto emisorAntes de definir las posiciones y el número de ellas, se debe de analizar las condiciones de entorno de los recintos a evaluar. La norma UNE-EN ISO 140-4:1999 se basa en recintos de volúmenes discretos y de for-mas paralelepípedas simples análogas. Cuando se presenten casos de volúmenes grandes, muy largos y estrechos, escaleras, etc., se debe de tener en cuen-ta lo definido en la norma UNE-EN ISO 140-14:2004 Anexo A.

Page 16: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

16

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Fuente generadora de ruido: Deberá de crearse el campo sonoro más difuso posible, para lo cual, los altavoces se instalarán en el recinto emisor en una posición tal que no sea paralela a ningún paramento vertical ni horizontal y no deben radiar directamente a la superficie de ensayo (separación entre el recinto emisor y receptor). La distancia entre distintas posi-ciones de altavoces no será inferior a 0,7 metros, y en caso de usar más de un altavoz la distancia entre ellos no será menor de 1,4 metros. En la determinación de las posiciones de las fuentes y número de ubicacio-nes, se considerarán los puntos indicados en el Anexo A de la Norma UNE-EN 1SO 140-14:2004. Las fuentes sonoras estarán conectadas en fase, serán del mismo tipo y se excitan al mismo nivel, asegurándose que la radiación es uniforme y omnidireccional en todo el re-cinto.

Deberá de crearse en el recinto emisor un campo so-noro con espectro continuo en el rango de frecuen-cias considerado. Para esta generación se usará ruido blanco o en su defecto ruido rosa o ruido de tráfico. Deberá de asegurarse que el espectro sonoro en el recinto emisor no debe de tener diferencias mayores a 6 dB entre bandas de tercio de octava adyacente Esta comprobación se determinará in situ de forma gráfica o numérica. Además se deberá generar una potencia sonora tal dentro del recinto emisor, de forma que el nivel de presión sonora en el recinto emisor sea, al menos, 10 dB más alto que el nivel de ruido de fondo en cualquier banda de frecuencia.

Posiciones de micrófono: el micrófono se situará separado como mínimo en un radio de 1 metro de la fuente generadora de ruido y siguiéndose además, como mínimo, las siguientes precauciones: la po-sición de los micrófonos deberán formar un ángulo nunca inferior a 10º con cualquier superficie del re-cinto y también respecto a la línea de unión entre el micrófono y la fuente; 0,7 m entre posiciones suce-sivas de micrófono y 0,5 m entre cualquier posición del micrófono y los bordes del recinto o difusores. No existirá ningún objeto interpuesto entre fuentes y micrófonos. En la selección de los puntos de medida, deberán considerarse diferentes alturas, no limitando por tanto a un plano horizontal las posiciones de los micrófonos. En la determinación de las posiciones de los micrófonos y número de ubicaciones, se conside-rarán los puntos indicados en el Anexo A de la Norma UNE-EN 1SO 140-14:2004.

Habrá que efectuar un mínimo de 5 medidas con la fuente de ruido funcionando (si se dispone de más de una fuente sonora, de lo contrarío serán 10 medidas)

y sin alterar su nivel de emisión. La duración de cada una de ellas será superior a 5 segundos. El valor de la medida será la media logarítmica de estas medidas, será el valor de referencia y se le llama media emisor (Nivel medio de presión sonora en el recinto emisor).

Imagen 4.4 Croquis de ensayos de nivel sonoro en el recinto emisor

4.2.3 Mediciones en el recinto receptorSe tomarán como mínimo 5 medidas con la fuente de ruido funcionando en el recinto emisor. La dura-ción de cada una de ellas será superior a 5 segundos. La media logarítmica de estas medidas se denomina media receptora. (Este nivel medio medido será como consecuencia de la suma de los niveles de presión sonora procedentes del ruido de fondo y de la propia fuente emisora).

Se tomarán como mínimo 5 medidas con la fuente sin funcionar. La media de estas medidas se denomina media de ruido de fondo. (Nivel medio de ruido de fon-do en el receptor, nivel de ruido de fondo. La duración de cada una de ellas será superior a 5 segundos.

Imagen 4.5 Croquis de ensayos de nivel sonoro en el recinto receptor

En Andalucía, para el caso de ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de cerramientos lindantes con el medio ambiente exterior bajo D6/2012, como recin-to receptor se utilizará la vía pública. La ubicación de los puntos de medida en el receptor será distanciados 1,5 metros del elemento constructivo de separación que se pretenda evaluar, a una cota relativa de entre 1,2 y 1,5 metros, uniformemente distribuidos por toda la superficie del elemento constructivo de separación.

Page 17: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

16 17

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Imagen 4.6 Croquis de ensayos de nivel sonoro en el exterior

4.2.4. Medida del tiempo de reverberaciónSe medirá el tiempo de reverberación en el recinto receptor y se valorará el área de absorción acústica equivalente. Generalmente la posición del altavoz, no es crítica, no obstante de acuerdo a lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 140-14:2004, se considerará como posición adecuada aquella que esté cerca de un rincón del recinto. Asimismo, en recintos con áreas de suelo superiores a 50m2, se utilizarán preferen-temente 2 posiciones de altavoz y seis posiciones de micrófono.

El tiempo de reverberación se medirá de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 354:2004 y el área de absor-ción acústicas equivalente se calculará por la expre-sión de Sabine:

(13)

Donde

- A es el área de absorción acústica equivalente, en metros cuadrados;- V es el volumen del recinto receptor, en metros cúbicos;- T es el tiempo de reverberación del recinto, en se-gundos;

El tiempo de reverberación se calculará a partir de la curva de caída, la cual se considera a partir de 0,1 s después que la fuente sonora haya sido desconecta-da. El rango utilizado nunca será inferior a 20 dB, de-biendo estar el extremo inferior del rango por encima de 10 dB del ruido de fondo del recinto.

Se utilizará un ruido rosa o blanco como fuente sono-

ra, realizando 6 mediciones para cada una de las ban-das, con dos posiciones de altavoz y tres posiciones de medida por posición de altavoz.

Se tendrá presente en la disposición del micrófono todas las precauciones definidas para la medida del ruido, no realizando las mediciones oportunas nunca antes de asegurarse que se genera un nivel superior a 45 dBA sobre el ruido de fondo, capaz de asegurar que el campo sonoro creado sea estable.

Page 18: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

18

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

4.2.5. Índices acústicos y cumplimiento de exigencias normativas De acuerdo a los requerimientos del D6/2012 y el DB.HR, se utilizarán como índices acústicos la dife-rencia de niveles estandarizada, ponderada A para va-loraciones entre recintos interiores (DnTA) y el índice de aislamiento respecto al ambiente exterior (DA), ambos expresados en dBA. En relación al cumplimiento de las exigencias normativas, se distinguirá:

a. Exigencias del DB.HR: se realizará la comparación con los valores especificados en el apartado 2.1.1. Valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo, permitiéndose una tolerancia de hasta 3dBA de acuerdo a las indicaciones del apartado 5.3. Control de la obra terminada.

RECINTO RECEPTOR DnTA [dBA]

R. Habitable 45 ± 3dBA

R. Protegido 55 ± 3dBA

Tabla 4.2 Exigencias de aislamiento acústico del DB.HR

Frecuencia (Hz) DnT

100 30,2125 39,5160 37,4200 44,5250 45,3315 48,4400 52,2500 53,9630 57,0800 58,5

1000 58,41250 59,31600 61,12000 60,12500 58,83150 62,84000 68,65000 71,3DnT,A 54,3 ± 2,6 dBA

Tabla 4.3 Valores típicos de aislamiento acústico en A.T.O

b. Exigencias del D6/2012: se realizará comparación directa con la Tabla X.

NIVEL INTERIOR(RECEPTOR)

DnTA [dBA](R. PROTEGIDO)

DA [dBA](EXTERIOR)

TIPO1: 80dBA ≤ NPS ≤ 85dBA

60 dBA SIN EXIGENCIA

TIPO2: NPS > 85 dBA

65 dBA 40 dBA

Tabla 4.4 Exigencias de aislamiento acústico del D6/2012

A modo de ejemplo, se facilitan a continuación valores típicos de aislamientos acústicos a ruido aéreo en las bandas de tercios de octava de entre 100Hz y 5000Hz junto con el valor global de DnTA asociado y la incerti-dumbre de medida típica (entre 2 y 3 dBA).

Frecuencia (Hz) DA

100 17,9125 20,1160 15,7200 18,8250 18,7315 22,4400 21,5500 22,9630 27,9800 29,4

1000 31,21250 31,01600 29,82000 27,82500 27,23150 27,34000 17,95000 20,1

DA 26,6 ± 2,0 dBA

Tabla 4.5 Valores típicos de aislamiento acústico en A.T.O

Page 19: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

18 19

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

4.3. ENSAYOS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO DE IMPACTOS

Antes de comenzar un ensayo de aislamiento a ruido de impactos conviene destacar los condicionantes de medida que supone la aplicación de la norma UNE EN ISO 140-7: 1999:

- El recinto emisor debe estar completamente cerra-do (sin huecos de fachada)

- El recinto receptor debe estar completamente ce-rrado (sin huecos de fachada)

- La fuente emisora será una máquina de impactos normalizada

- Únicamente se considerarán recintos colindantes laterales

4.3.1. Selección de recintos receptoresEn Andalucía, de acuerdo a las indicaciones de la INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.5 del Decreto 6/2012 para ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DEL DB-HR DEL RUI-DO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, las comprobaciones de aislamiento acústico entre recin-tos que alberguen instalaciones y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes, por lo que se deberán seleccionar como recintos recep-tores todos aquellos recintos habitables colindantes horizontalmente.

4.3.2. Recinto emisorLa norma UNE-EN ISO 140-7:1999 se basa en recintos de volúmenes discretos y de formas paralelepípedas simples análogas (edificios de viviendas). Cuando se presenten casos de volúmenes grandes, muy largos y estrechos, escaleras, etc., se debe de tener en cuen-ta lo definido en la norma UNE-EN ISO 140-14:2004 Anexo B.

Imagen 4.7 Máquina de impactos normalizada

Máquina de Impactos: la máquina de impactos se co-locará en cuatro diferentes posiciones, escogidas de forma aleatoria, sobre el suelo a ensayar. En el caso de ensayar suelos anisótropos será conveniente reali-zar al menos una medida más.

Las medidas a considerar por el ensayo se tomarán tras alcanzarse un estado estacionario (alrededor de 1 minuto). Una vez conseguido este estado se tomarán todas las medidas necesarias, siempre bajo un perio-do de tiempo definido. Dicho periodo de tiempo será registrado.

La máquina de impactos se colocará al menos a 0,5 metros del borde de cualquier paramento vertical y/u horizontal. La línea de las cabezas de los martillos deberá formar 45° con la dirección de las nervaduras o de las vigas.

Imagen 4.8 Posiciones de la máquina de impactos

4.3.3. Mediciones en el recinto receptorCon la máquina de impacto funcionando, se ubicará el micrófono en un mínimo de cuatro (4) diferentes po-siciones de medida. El número de medidas se hará utilizando una combinación de al menos una posición de micrófono por cada posición de la máquina de im-pactos. La duración de cada una de ellas será supe-rior a 6 segundos.

Con la máquina de impacto sin funcionar, se ubicará el micrófono en las misma ubicaciones que en punto anterior y se procederá al muestreo sonoro con una duración de cada una de ellas será superior a 6 se-gundos.

4.3.4 Medida del tiempo de reverberaciónSe medirá el tiempo de reverberación en el recinto receptor y se valorará el área de absorción acústica equivalente. Generalmente la posición del altavoz, no es crítica, no obstante de acuerdo a lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 140-14:2004, se considerará como posición adecuada aquella que esté cerca de un rincón del recinto. Asimismo, en recintos con áreas de suelo superiores a 50m2, se utilizarán preferen-temente 2 posiciones de altavoz y seis posiciones de micrófono.

El tiempo de reverberación se medirá de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 354:2004 y el área de absor-ción acústicas equivalente se calculará por la expre-sión de Sabine:

Page 20: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

20

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

[ 14 ]

Donde

- A es el área de absorción acústica equivalente, en metros cuadrados;

- V es el volumen del recinto receptor, en metros cú-bicos;

- T es el tiempo de reverberación del recinto, en se-gundos;

El tiempo de reverberación se calculará a partir de la curva de caída, la cual se considera a partir de 0,1 s después que la fuente sonora haya sido desconecta-da. El rango utilizado nunca será inferior a 20 dB, de-biendo estar el extremo inferior del rango por encima de 10 dB del ruido de fondo del recinto.

Se utilizará un ruido rosa o blanco como fuente sono-ra, realizando 6 mediciones para cada una de las ban-das, con dos posiciones de altavoz y tres posiciones de medida por posición de altavoz.

Se tendrá presente en la disposición del micrófono todas las precauciones definidas para la medida del ruido, no realizando las mediciones oportunas nunca antes de asegurarse que se genera un nivel superior a 45 dBA sobre el ruido de fondo, capaz de asegurar que el campo sonoro creado sea estable.

4.3.5. Índices acústicos y cumplimiento de exi-gencias normativas De acuerdo a los requerimientos del DB.HR, se utili-zará como índice acústico el nivel de presión de ruido de impactos o aislamiento acústico a ruido de impac-tos (L’nT,w) expresados en dB. En relación al cumpli-miento de las exigencias normativas, se realizará la comparación con los valores especificados en el apar-tado 2.1.2. Valores límite de aislamiento acústico a ruido de impactos, permitiéndose una tolerancia de hasta 3dB de acuerdo a las indicaciones del apartado 5.3. Control de la obra terminada.

RECINTO RECEPTOR LnT,w [dB]

R. Habitable 60 ± 3dB

R. Protegido 60 ± 3dB

Tabla 4.6 Exigencias de aislamiento acústico del DB.HR.

A modo de ejemplo, se facilita a continuación una cur-va típica de aislamientos acústicos a ruido de impac-tos en las bandas de tercios de octava de entre 100Hz y 3150Hz junto con el valor global de L’nT,W asociado y la incertidumbre de medida típica (entre 2 y 3dBA).

FrecuenciaHz

L’nT dB

100 51.1125 51.6160 49.7200 46250 46.8315 46.3400 41.9500 40.8630 39.8800 39.8

1000 37.91250 38.21600 35.32000 35.72500 36.63150 32.2

Valoración según la norma UNE-EN ISO 717-2:1997

L’nT,w (C1) = 45 (-2) dB ± 2dB

Evaluación basada en resultados de la medida “in situ” obtenida en ban-das de tercio de octava mediante un método de ingeniería.

Imagen 4.9 Curva de aislamiento a ruido de impactos en ATO

4.4. ENSAYOS DE VIBRACIONES

4.4.1. Métodos de medición de vibracionesLos métodos de medición para la evaluación del índi-ce de vibración Law, son los siguientes:

a) Con instrumentos con la ponderación frecuencial wm

Este método se utilizará para evaluaciones de pre-cisión y requiere de un instrumento que disponga de ponderación frecuencial wm, de conformidad con la definición de la norma ISO 2631-2:2003.

Se medirá el valor eficaz máximo obtenido con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s (slow) durante la medición. Este valor corresponderá al parámetro aw, Maximum Tran-sient Vibration Value, (MTVV), según se recoge en la norma ISO 2631-1:1997.

b) Método numérico para la obtención del indicador Law

Cuando los instrumentos de medición no posean ponderación frecuencial y/o detector de media ex-ponencial, o como alternativa a los procedimientos descritos en los párrafos a) y c), se podrá recurrir a la grabación de la señal sin ponderación y poste-

Page 21: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

20 21

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

rior tratamiento de los datos de conformidad con las normas ISO descritas en el párrafo a).

c) Calculando la ponderación frecuencial wm

Teniendo en cuenta que este procedimiento no es adecuado cuando se miden vibraciones transito-rias (a causa de la respuesta lenta de los filtros de tercio octava de más baja frecuencia (108 s ) res-pecto a la respuesta “slow”) su uso queda limitado a vibraciones de tipo estacionario.

Cuando los instrumentos no dispongan de la pon-deración frecuencial wm se podrá realizar un aná-lisis espectral, con resolución mínima de banda de 1/3 de octava de acuerdo con la metodología que se indica a continuación.

El análisis consiste en obtener la evolución tem-poral de los valores eficaces de la aceleración con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s (slow) para cada una de las bandas de tercio de octava especificadas la normativa ISO 2631-2:2003 (1 a 80 Hz) y con una periodicidad de cómo mínimo un segundo para toda la duración de la medición.

A continuación se multiplicará cada uno de los es-pectros obtenidos por el valor de la ponderación frecuencial wm (ISO 2631-2:2003)

En la siguiente tabla se detallan los valores de la ponderación wm (ISO 2631-2:2003) para las fre-cuencias centrales de las bandas de octava de 1 Hz a 80 Hz.

Frecuencia wmHz factor dB1 0,833 -1,59

1,25 0,907 -0,851,6 0,934 -0,592 0,932 -0,61

2,5 0,910 -0,823,15 0,872 -1,19

4 0,818 -1,745 0,750 -2,50

6,3 0,669 -3,498 0,582 -4,70

10 0,494 -6,1212,5 0,411 -7,7116 0,337 -9,4420 0,274 -11,2525 0,220 -13,14

31,5 0,176 -15,0940 0,140 -17,1050 0,109 -19,2363 0,0834 -21,5880 0,0604 -24,38

Tabla 4.7 Ponderación Wm

Seguidamente se obtendrán los valores de acele-ración global ponderada para los distintos instan-tes de tiempo (para cada espectro) mediante la si-guiente fórmula:

(15)

Donde:

- aw,i,j : el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración expresado en m/s2, para cada una de las bandas de tercio de octava (j) y para los distin-tos instantes de la medición (i)

- wm,j : el valor de la ponderación frecuencial wm para cada una de las bandas de tercio de octava (j)

- aw,i : el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración global ponderada para los distintos instantes de la medición

Finalmente, para encontrar el valor de aw (MTVV) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleraciones globales ponderadas, para los dis-tintos instantes de medición.

Page 22: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

22

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

4.4.2. Procedimiento de mediciónLos procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación del índice de vibración estableci-do en el D6/2012 se adecuarán a las prescripciones siguientes:

a) Previamente a la realización de las mediciones es preciso identificar los posibles focos de vibración, las direcciones dominantes y sus características temporales.

b) Las mediciones se realizarán sobre el suelo en el lugar y momento de mayor molestia y en la direc-ción dominante de la vibración si esta existe y es claramente identificable. Si la dirección dominan-te no está definida se medirá en tres direcciones ortogonales simultáneamente, obteniendo el valor eficaz aw,i(t) en cada una de ellas y el índice de eva-luación como suma cuadrática, en el tiempo t, apli-cando la expresión:

[16]

c) Dadas las características de emisión de los trans-formadores, las vibraciones generadas serán de tipo estacionario, por lo que se deberá realizar la medición al menos en un minuto en el periodo de tiempo en el que se establezca el régimen de fun-cionamiento más desfavorable; si este no es identi-ficable se medirá al menos un minuto para los dis-tintos regímenes de funcionamiento.

d) Se realizará la medición al menos tres veces, dán-dose como resultado el valor más alto de los obte-nidos; si se repite la medición con seis o más even-tos se permite caracterizar la vibración por el valor medio más una desviación típica.

e) En la medición de la vibración producida por un emisor acústico a efectos de comprobar el cumpli-miento del D6/2012 se procederá a la corrección de la medida por la vibración de fondo (vibración con el emisor parado).

f) Será preceptivo que antes y después de cada me-dición, se realice una verificación de la cadena de medición con un calibrador de vibraciones, que ga-rantice su buen funcionamiento.

5. FUENTES GENERADORAS DE RUIDOEn los centros de transformación se pueden caracte-rizar dos fuentes de ruido:

Ruido del transformador, compuesto por el ruido del núcleo producido por los efectos de la magnetos-tricción y el ruido de carga, producido por las fuer-zas electromagnéticas en los devanados y en los componentes estructurales a causa de las fugas de flujo asociadas con la corriente. En la actuali-dad los fabricantes de transformadores eléctricos tienen que satisfacer los requisitos establecidos en la normativas de fabricación y el nivel de ruido pro-ducido por los transformadores no deberá exceder los valores fijados por la norma UNE-IEC 60076-10-1:2007.

Los datos proporcionados por la mayoría de los fa-bricantes se basan en las características físicas-eléctricas y con respecto a las características acús-ticas proporcionan la potencia acústica global de los mismos (LwA).

Además de la potencia acústica de los transforma-dores, el nivel de ruido en el interior de los CT está influenciado por las dimensiones físicas del recinto y el tiempo de reverberación del mismo.

A continuación se ofrece un espectro sonoro típico en el interior de un CT. Es posible apreciar como por las características de emisión de los transformadores eléctricos, lo habitual es que conlleven una penali-zación de entre 6dB y 9dB debido a la presencia de componentes tonales y de baja frecuencia.

01020304050607080

Lw (dB) Promedio Desviación Estándar

Imagen 5.1 Espectro sonoro de un CT

Ruido generado por los sistemas de ventilación for-zada. En el caso de que sea necesaria la utilización de sistemas de ventilación forzada, éstos deberán tenerse en consideración en el estudio acústico ya que los niveles sonoros que emiten son muy impor-tantes.

Page 23: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

22 23

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

5.1. DIFERENCIAS ENTRE NIVEL DE PRESIÓN SO-NORA Y NIVEL DE POTENCIA ACÚSTICA. INFLUEN-CIA DE LA ABSORCIÓN ACÚSTICA DEL RECINTO EN EL NIVEL SONORO INTERIOR DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

Además de la potencia acústica de los transforma-dores, el nivel de ruido en el interior de los CT está influenciado por las dimensiones físicas del recinto y el tiempo de reverberación del mismo. Considerando campos difusos, puede estimarse el nivel sonoro en el interior del recinto a través de la siguiente expresión

(17)

Donde:

- Lp,int es el nivel sonoro en el interior del CT;- Lw es la suma de las potencias acústicas de los

transformadores a instalar;- TR es el tiempo de reverberación del CT;- V es el volumen del CT;

Imagen 5.2 Tiempo de reverberación. Curva típica de decaimiento del sonido en un recinto

6. SOLUCIONES ACÚSTICAS EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓNSe muestran a continuación los diferentes caminos de propagación del sonido que deben tenerse en cuenta para los cálculos de niveles globales de aislamientos acústicos.

Imagen 6.1 Esquema de vías de transmisión. Azul (Directo); Rojo (Flanco - Directo); Naranja (Flanco - Flan-co); Verde (Directo - Flanco)

En esta guía se consideran las siguientes hipótesis de partida, no obstante, dadas las características de los índices normativos, cualquier modificación en los da-tos de partida condiciona los valores de aislamiento resultantes por lo que se recomienda analizar cada caso de forma individual.

Características del recinto emisor:

- Dimensiones: S = 20m2 , V = 54m3- Transformador de 630KVA (Lw = 67dBA)- Tiempo de reverberación medio de 1,5sg

Características del receptor colindante vertical

- Dimensiones: S = 15 m2 y V =39 m3 - Separación: 15 m2

Características del receptor colindante horizontal

- Dimensiones: S = 15 m2 y V =31m3 - Separación: 13 m2

Soluciones constructivas del recinto consideradas:

- Forjados: Forjado unidireccional 25+5 bovedillas EPS mecanizadas enrasadas con índice global de reducción acústica RA de 47 dBA.

- Paramentos verticales: Los paramentos verticales que delimitan el recinto (exceptuando la mediane-ra y la fachada) están construidos mediante medio pie de ladrillo hueco doble con un índice global de reducción acústica RA de 40 dBA.

- Fachada: El paramento que delimita el recinto ha-

Page 24: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

24

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

cia el exterior se resuelve mediante fábrica vista de ladrillo cerámico de medio pie, cámara no ven-tilada de 15 mm con aislante no hidrófilo y tabicón enlucido de ladrillo hueco con índice global de re-ducción acústica RA de 50 dBA.

- Medianera: Los paramentos verticales colindantes con recintos protegidos están constituidos por pie de ladrillo cerámico perforado enlucido por ambas caras con índice global de reducción acústica RA de 49 dBA.

6.1. SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS

Imagen 6.2 CT INTEGRADO

6.1.1. Caso 1, Recinto protegido colindante verticalmente

La solución planteada para los CT colindantes verti-calmente con recintos protegidos se describe a con-tinuación y permitirá garantizar un aislamiento acús-tico a ruido aéreo, DnT,A de 64 dBA respecto al recinto colindante superior:

- Techo acústico: Instalación de un techo acústico es-pecial, con cámara de aire no ventilada de 200 mm,

50 mm de absorbente acústico con una resistividad al flujo de aire mayor o igual a 5 kPA.s/m2, y doble placa de yeso laminado de 15 mm con mastic acústico interplaca, dotado de soportes elásticos de baja fre-cuencia. Esta solución presenta una Mejora del índice global de reducción acústica ∆RA de 24 dBA respecto al forjado base.

Imagen 6.3 Detalle de techo acústico

- Trasdosado acústico: Para evitar la transmisión por flancos, todos los paramentos verticales incluyendo la fachada y la medianera contarán con trasdosados acústicos con cámara de aire no ventilada de 10 mm, 50 mm de absorbente acústico con una resistividad al flujo de aire mayor o igual a 5 kPA.s/m2, y doble placa de yeso laminado de 15 mm con lámina elástica pesa-da de 10 mm LIN-10 interplaca, dotado de amortigua-dores acústicos. Esta solución presenta una Mejora del Índice global de reducción acústica ∆RA de 15 dBA respecto al elemento base.

Imagen 6.4 Detalle de trasdosado acústico

Page 25: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

24 25

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Imagen 6.5 Sección constructiva

6.1.2. Caso 2, Recinto protegido colindante vertical y horizontalmente

6.6 CT INTEGRADO

En el caso recintos colindantes vertical y horizontal-mente, la solución planteada para los CT, que permi-tirá garantizar un aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A de 60 dBA y un Nivel Global de presión de ruido de impacto, L’nT,w de 48 dB respecto al recinto colin-dante lateral, es la siguiente:

- Techo acústico: Instalación de un techo acústico es-pecial, con cámara de aire no ventilada de 200 mm, 50 mm de absorbente acústico con una resistividad al flujo de aire mayor o igual a 5 kPA.s/m2, y doble placa de yeso laminado de 15 mm con mastic acústico interplaca, dotado de soportes elásticos de baja fre-cuencia. Esta solución presenta una Mejora del índice global de reducción acústica ∆RA de 24 dBA respecto al forjado base.

Imagen 6.7 Detalle de techo acústico

- Trasdosado acústico especial de medianera: El pa-ramento vertical colindante con el recinto protegido, contará con un trasdosado acústico especial forma-do por trasdosado directo de septum fonoacústicos INAK-2 y una placa de yeso laminado, cámara de aire no ventilada de 10 mm, 50 mm de absorbente acústico con una resistividad al flujo de aire mayor o igual a 5 kPA.s/m2, y doble placa de yeso laminado de 15 mm con lámina elástica pesada de 10 mm LIN-10 interpla-ca, dotado de amortiguadores de pared. Esta solución presenta una Mejora del índice global de reducción acústica ∆RA de 18 dBA respecto al elemento base.

Imagen 6.8 Detalle de trasdosado acústico

- Trasdosado acústico: Para evitar la transmisión por flancos, el resto de los paramentos verticales inclu-yendo la fachada contarán con trasdosados acústicos especiales con cámara de aire no ventilada de 10 mm, 50 mm de absorbente acústico con una resistividad al flujo de aire mayor o igual a 5 kPA.s/m2, y doble placa de yeso laminado de 15 mm con lámina elás-tica pesada de 10 mm LIN-10 interplaca, dotado de amortiguadores de pared. Esta solución presenta una Mejora del índice global de reducción acústica ∆RA de 15 dBA respecto al elemento base.

Page 26: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

26

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Imagen 6.9 Detalle de trasdosado acústico

- Suelo flotante: Constituido por capa de mortero y doble lámina elástica de espuma de poliuretano de poro abierto de 20 mm y 120 kg/m3 de densidad para garantizar el asilamiento acústico a ruido de impacto. Esta solución presenta una Reducción del nivel global de presión de ruido de impactos ∆LW de 38 dB respec-to al elemento base.

Imagen 6.10 Detalle de suelo flotante

Imagen 6.11 Sección constructiva

6.2. SOLUCIONES DE FACHADAS

Imagen 6.12 CT AISLADO

La solución dependerá del nivel sonoro interior y de la zonificación acústica donde se encuentre el CT, no obstante, considerando las hipótesis de partida indi-cadas, se plantean las siguientes soluciones:

- Zonificación terciaria, puertas acústicas y rejillas acústicas dobles- Zonificación residencial, puertas acústicas y silen-ciadores acústicos- Zonificación docente o sanitario, puertas acústicas y silenciadores acústicos

En la siguiente tabla e imágenes se especifican los requisitos de aislamiento acústico a ruido aéreo que deben presentar los diferentes elementos que con-forman los huecos de fachada, considerando tanto el valor global como el análisis espectral del índice de reducción acústica:

ELEMENTOS DE FACHADA RA (dBA)

Puerta acústica con índice de aislamiento bruto a ruido aéreo superior a 40dBA y sistema de ventilación natural median-te rejillas acústicas dobles integradas, de hasta 600mm de

profundidad.

23

Puerta acústica con índice de aislamiento bruto a ruido aéreo superior a 40dBA y sistema de ventilación natural o forzado mediante silenciadores acústicos rectangulares de bafles

paralelos.

32

Tabla 6.1 Características acústicas de los elementos de fachada

Page 27: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

26 27

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Frecuencia RHz dB50 25,563 8,480 16,6

100 9,3125 4,1160 6,6200 11,0250 11,1315 13,6400 17,6500 20,3630 24,5800 27,5

1000 30,11250 32,71600 35,32000 37,52500 36,93150 33,54000 29,45000 28,3

Clasificación según la Norma UNE-EN ISO 717-1:1997.Rw (C; Ctr) = 23 ( -1; -5 ) dB -1 dB; 0 dB; 0 dB

Evaluación basada en resultados de medidas in situ obtenidos mediante un método de ingeniería.-5 dB; -5 dB; -5 dB;

Índice de reducción acústica, R, de acuerdo con la Norma ISO 10140-2:2011

LeyendaR Índice de reducción acústica, en dBf Frecuencia, en Hz1 Rango de frecuencias para la clasificación de acuerdo con la curva de los valores de referencia (Norma ISO 717-1:1997

63 125 250 500 1000 2000 4000 f0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

1R

Ctr,50-3150 =

C 50-3150 = C 50-5000 = C 100-5000 =

Ctr,50-5000 = Ctr,100-5000 =

Imagen 6.13 Aislamiento acústico requerido para rejillas acústicas

Imagen 6.14 Solución de fachada con puerta acústica

y rejillas acústicas dobles

Frecuencia RHz dB50 25,363 14,580 16,4

100 13,8125 12,3160 13,5200 16,7250 18,2315 23,5400 30,8500 35,4630 38,5800 41,0

1000 42,91250 43,91600 44,82000 45,62500 44,73150 44,34000 40,65000 36,9

Clasificación según la Norma UNE-EN ISO 717-1:1997.Rw (C; Ctr) = 32 ( -2; -7 ) dB -2 dB; -1 dB; -1 dB

Evaluación basada en resultados de medidas in situ obtenidos mediante un método de ingeniería.-7 dB; -7 dB; -7 dB;

Índice de reducción acústica, R, de acuerdo con la Norma ISO 10140-2:2011

LeyendaR Índice de reducción acústica, en dBf Frecuencia, en Hz1 Rango de frecuencias para la clasificación de acuerdo con la curva de los valores de referencia (Norma ISO 717-1:1997

63 125 250 500 1000 2000 4000 f0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

1R

Ctr,50-3150 =

C 50-3150 = C 50-5000 = C 100-5000 =

Ctr,50-5000 = Ctr,100-5000 =

Imagen 6.15 Aislamiento acústico requerido para silenciadores acústicos

Imagen 6.16 Solución de fachada con puerta y silenciadores acústicos

Page 28: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

28

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

6.3. TRATAMIENTOS ABSORBENTES

El nivel sonoro en el interior de un recinto es función del nivel de potencia acústica del foco emisor, de las dimensiones del recinto y del tiempo de reverberación del recinto, por tanto, en ocasiones puede ser nece-sario como medida de control del ruido, reducir el nivel sonoro en el recinto emisor utilizando para ello tratamientos absorbentes acústicos de paredes y te-chos al objeto de controlar la componente reflejada del sonido.

La reducción sonora que un tratamiento con material absorbente producirá en el recinto vendrá dado por la expresión:

(18)

Siendo A2 la absorción del recinto una vez tratado y A1 la absorción inicial del recinto.

Dadas las características de emisión de los transfor-madores acústicos, el tratamiento a ejecutar ha de ser eficaz en bajas frecuencias, por lo que deberán usarse absorbentes de membrana y resonadores de Helmholtz.

En la siguiente Tabla se muestra un ejemplo de la evo-lución del nivel sonoro interior en el recinto emisor, en función del tipo de acabado acústico.

FrecuenciaSchneider 1000 KVA

SIN TRATAMIENTO ABSORBENTE

CON TRATAMIENTO ABSORBENTE

Lw TR1 Lp, int 1 TR2 Lp, int 2

63Hz 75,7 2,15 74,7 0,74 70,8

125Hz 76,2 1,82 75,2 0,53 69,9

250Hz 78,8 1,41 76,1 0,60 72,0

500Hz 69,4 1,47 67,0 0,68 63,7

1kHz 60,7 1,35 58,3 0,61 54,6

2kHz 49,6 1,10 46,1 0,52 42,8

4kHz 43,4 0,91 39,0 0,48 36,2

dB 82,2 - 80,4 - 76,1

dBA 71,4 - 68,9 - 65,2

dBC 81,8 - 80,0 - 75,6

Tabla 6.2 Características acústicas de revestimientos acústicos

Imagen 6.17 Elementos absorbentes

6.4. SOPORTES ANTIVIBRATORIOS

La función principal de estos soportes es evitar la pro-pagación de las vibraciones generadas por los centros de transformación hacia los recintos protegidos y ha-bitables del edificio, por lo que su instalación es inde-pendiente de la necesidad de utilizar suelos flotantes.

Dadas las características de los transformadores, debe utilizarse un sistema de control acústico es-pecialmente diseñado para evitar transmisiones es-tructurales de bajas frecuencias y cuya frecuencia de resonancia le permita alcanzar un alto rendimiento. Las características acústicas recomendables son: frecuencia natural de entre 8Hz y 10Hz y rendimiento de hasta el 98%.

Asimismo, los amortiguadores seleccionados, serán función de la carga de diseño de los mismos, que de-berá estar uniformemente distribuida entre los dife-rentes apoyos.

Imagen 6.18 Soportes antivibratorios

Page 29: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

28 29

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

6.5. SUBESTACIONES EN ZONAS RESIDENCIALES

Los problemas acústicos que pueden generarse en una subestación instalada en zonas residenciales pueden ser similares a los anteriormente expuestos para los centros de transformación en cuanto a emi-siones sonoras al medio exterior, en especial por los sistemas de extracción de aire de refrigeración forza-da.

La solución consistirá en instalar silenciadores acús-ticos disipativos en la admisión y descarga de aire, así como evitar todo tipo de superficies libres en pare-des de los recintos. Si existiesen huecos en fachadas siempre se colocarán rejillas acústicas dobles.

El problema más significativo de transmisión de rui-dos en estos casos es el ruido de carácter estructural por lo que se recomienda la instalación de suelos flo-tantes de tipo discontinuo con elementos elásticos de frecuencia natural inferior a 12 Hz.

Imagen 6.19 Suelos flotantes

6.6. SISTEMAS DE VENTILACIÓN FORZADA

Todos los ventiladores generan un elevado nivel de ruido que tiene una doble problemática. De una par-te su nivel sonoro función del tipo de ventilador, del caudal transportado y de la presión total. De otra, la producción de tonos puros ocasionados por el giro de los alabes y el número de estos.

La solución a estos ruidos es la instalación de silen-ciadores acústicos disipativos en admisión y descarga de aire. Los silenciadores se determinarán en base a la reducción sonora que deben introducir en el sis-tema la cual viene definida por la diferencia entre el nivel sonoro generado por el ventilador y el nivel sono-ro ambiental máximo exterior definido por los limites normativos reglamentarios.

Los silenciadores proporcionan una atenuación acús-tica que se define por el índice IL(dB) en función de la frecuencia y su especificación se dan en bandas de octava. Los ventiladores generan un ruido con un es-pectro típico de componentes tonales y niveles altos en bajas frecuencias. Los espectros de ruido de los ventiladores es un dato facilitado en general por los fabricantes de los mismos.

El paso del aire por los silenciadores generará unas turbulencias que se traducirán en un incremento de la pérdida de carga del sistema que debe ser tenida en cuenta en el diseño del silenciador y en un ruido regenerado por las turbulencias. Las pérdidas de car-ga son proporcionales al cuadrado de la velocidad de paso de aire y el ruido regenerado está muy influen-ciado por la velocidad. Si no se dispone de información de ruido regenerado deben seleccionarse los silencia-dores a una velocidad máxima de paso de aire de 6 m/sg para evitar este problema de emisión de ruidos.

Page 30: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

30

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

6.7. ACCIONES A EVITAR PARA SOLUCIONAR UN PROBLEMA DE RUIDOS

Solucionar un problema de transmisión de ruidos o vi-braciones producidas por un CT a un recinto colindan-te o al exterior de las áreas acústicas no es un asunto trivial, que pueda estandarizarse y extrapolarse para cualquier escenario, puesto que las acciones correc-tivas deben adaptarse a la problemática particular de cada caso concreto.

La dificultad de mejorar las características de aisla-miento de una determinada solución constructiva ra-dica en los múltiples factores que intervienen y que deben ser analizados por expertos en acústica para obtener la solución óptima y eficaz: dimensiones de los recintos, características acústicas de los mate-riales constructivos utilizados, tipos de uniones de las soluciones ejecutadas, absorción acústica de los revestimientos, tipo y potencia acústica del transfor-mador instalado, posición relativa de los recintos re-ceptores, existencia planta sótano bajo el centro de transformación, tipo de ventilación considerada, zo-nificación acústica del entorno de la instalación, etcé-tera. No obstante, se indican a continuación una serie de actuaciones que deben evitarse en la resolución de problemas de ruidos y vibraciones por su bajo grado de eficacia acústica:

A. Proyectar espumas en techos o añadir una segun-da capa de yeso a las paredes. La utilidad de esta solución se limita al sellado de posibles aberturas existentes en los elementos constructivos. Por lo general, la mejora de aislamiento acústico que se obtiene al aplicar esta solución es muy baja, debido a que el incremento de masa que aporta es insig-nificante.

B. Proyectar espumas o adherir lanas minerales en puertas. La solución de adherir lanas minerales o proyectar espumas sobre puertas, sirve para redu-cir el “damping” (vibración de la hoja metálica) y por tanto el nivel sonoro que se transmite al exterior. Sin embargo, generalmente las debilidades de ais-lamiento acústico en puertas metálicas con rejillas de lamas son las zonas de paso libre a través de re-jillas y las juntas de las puertas. En consecuencia, para conseguir reducciones significativas en el ni-vel transmitido al exterior deben utilizarse puertas, rejillas y/o silenciadores acústicos.

C. En soluciones con suelos flotantes, debe evitarse el uso de láminas de polietileno de 5mm ya que la frecuencia de resonancia del sistema coincide con la frecuencia de excitación de los transformadores

por lo que se recomienda utilizar planchas de es-puma de poliuretano de poros abiertos o fibras mi-nerales de al menos 40mm de espesor. Adicional-mente, el suelo flotante no debe entrar en contacto con las particiones o pilares, ni debe haber contacto directo entre la losa y el forjado. Entre el suelo y los paramentos debe interponerse una capa de mate-rial aislante a ruido de impacto.

D. En soluciones con techos acústicos, deben evitarse configuraciones en las que la cámara de aire entre el techo acústico y el forjado se encuentre vacía (sin relleno de material absorbente). El material absor-bente ha de cubrir toda la superficie del techo, sin dejar huecos y se recomienda que además cubra los paramentos verticales de la cámara hasta el forjado.

E. En soluciones con trasdosados acústicos, deben evitarse discontinuidades o faltas de absorbente acústico en la cámara de aire entre el trasdosado y la obra de fábrica. Además, las estructuras metáli-cas deben apoyar siempre sobre bandas elásticas, y se deben evitar contactos rígidos con los cerra-mientos de fábrica e instalaciones.

Page 31: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

30 31

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

7. EJEMPLO DE APLICACIÓN, CT INTEGRADO A continuación se muestra un ejemplo de aplicación con las justificaciones teóricas del cumplimiento de los requerimientos acústicos para un centro de trans-formación de 630 KVA, ubicado en la planta baja de un edificio residencial, colindante horizontal con una cocina, colindante vertical con un dormitorio y ubicado en una zona acústica de tipo residencial y a 5 metros de distancia de una zona sanitaria. El diagrama de flu-jo que se seguirá en la justificación teórica incluirá los siguientes pasos:- DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICO- REQUERIMIENTOS NORMATIVOS- ANÁLISIS ACÚSTICO

7.1. DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICO

En primer lugar, para cualquier análisis acústico es necesario definir correctamente el escenario del pro-blema, lo que incluye definición del emisor acústico, del receptor acústico y del medio de transmisión. Para el caso en estudio, se trata de un CT integrado dentro de la edificación:

Imagen 7.1 Escenario acústico

7.1.1. Zonificación acústica y recintos colindantes

Zonificación acústica del área en estudio

- Actividad ubicada en zona residencial- Zona docente, a 5 metros de la actividad

Imagen 7.2 Zonificación Acústica

Colindancias:

- Recinto habitable colindante horizontalmente: cocina- Recinto protegido colindante verticalmente: dormitorio

Imagen 7.3 Recintos Colindantes

7.1.2. Fuente de ruido

Además de la potencia acústica de los transforma-dores, el nivel de ruido en el interior de los CT está influenciado por las dimensiones físicas del recinto y el tiempo de reverberación del mismo, por lo que am-bas cuestiones serán fundamentales en la definición

de la fuente de ruido. Para el ejemplo de aplicación se considerarán unas dimensiones del CT de 4,1 x 4,8 x 3,2m y un tiempo de reverberación de 1,46sg, lo cual supone un nivel sonoro interior de 68,9dBA.

7.2. REQUERIMIENTOS NORMATIVOS

7.2.1. Exigencias de aislamientos

Dado el nivel sonoro interior del recinto (68,9dBA), éste será considerado un recinto de instalaciones y no un recinto ruidoso. En consecuencia, los requerimien-tos de aislamientos acústicos de aplicación serán los del DB.HR, respecto de los recintos protegidos y habi-tables colindantes:

- Aislamiento acústico a ruido aéreo frente a cocina DnT,A ≥ 45 dBA - Aislamiento acústico a ruido aéreo frente a dormito-rio DnT,A ≥ 55 dBA - Aislamiento acústico a ruido de impactos frente a cocina L`nT,w ≤ 60 dBA

7.2.2. Exigencias de niveles sonoros

En este caso, la normativa de aplicación será el D6/2012 que establece límites de niveles sonoros tan-to en el interior como en el exterior de las áreas acús-ticas. Para el ejemplo en estudio:

Page 32: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

32

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

- El coeficiente de difusión está influido por la absor-ción interior del segmento considerado de la fachada del edificio. Para el caso en estudio, será igual a -6.Para el caso en estudio, se opta por proyectar las si-guientes medidas correctoras:

- Selección de la solución constructiva definida en el presente documento para el caso 2, centros de transformación con recintos protegido colindantes vertical y horizontalmente (apartado 6.1.2.).- Utilización de puerta acústica y ventilación forza-da con silenciadores acústicos.

Resultado Límites ¿Cumple?Nivel sonoro interior, en cocina 25 30 (TABLA VII) SÍ

Nivel sonoro interior, en dormitorio 25 25 (TABLA VII) SÍ

Nivel sonoro exterior, en zona residencial 44 45 (TABLA VII) SÍ

Nivel sonoro exterior, en zona sanitaria 34 40 (TABLA VII) SÍ

Aislamiento a ruido aéreo, cocina 62 45 (DB.HR) SÍ

Aislamiento a ruido aéreo, dormitorio 67 55 (DB.HR) SÍ

Aislamiento a ruido de impac-tos, cocina 44 60 (DB.HR) SÍ

Tabla 7.1 Análisis del cumplimiento acústico

- Inmisión en el ambiente exterior a 1,5m del CT (resi-dencial) NIE ≤ 45 dBA - Inmisión en el ambiente exterior a 5m del CT (docen-te) NIE ≤ 40 dBA - Inmisión en el interior de cocina colindante NII ≤ 30 dBA - Inmisión en el interior de dormitorio colindante NII ≤ 25 dBA

7.3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICAUna vez establecidos los requerimientos acústicos del CT en estudio se analiza el cumplimiento de los mis-mos de forma teórica: - El cálculo del nivel sonoro generado por la radia-ción de las fachadas, se hará uso de la norma inter-nacional UNE-EN 12354-4, Acústica en la edificación, Estimación de las características acústicas de las edificaciones a partir de las características de sus elementos, en su parte 4: Transmisión del ruido inte-rior al exterior. - En dicha norma se indica que el nivel de potencia acústica de una fuente puntual equivalente, viene dado por la siguiente expresión:

(19)

- Emisor Receptor Interior Receptor ExteriorCD L (m) A (m) H (m) - - - S (m2) d (m) d (m)-5 4,9 4,2 2,7 - - - 2 1,5 5

f(Hz) TR (sg) LWA (dBA) LP (dB) DnT,A (dB) TR (sg) LP (dB) TL (dB) LP (dB) LP (dB)50Hz 1,98 74,5 74,0 39,7 0,82 36,4 25,3 38,2 27,863Hz 2,15 55,8 55,7 39,7 0,76 17,8 14,5 30,7 20,380Hz 2,32 58,2 58,4 39,7 0,63 19,7 16,4 31,5 21,1

100Hz 2,01 75,0 74,6 39,7 0,59 35,6 13,8 50,3 39,9125Hz 1,93 60,4 59,8 47,9 0,52 12,1 12,3 37,0 26,6160Hz 1,51 56,1 54,4 51,8 0,48 <10 13,5 30,4 20,0200Hz 1,34 76,9 74,7 51,9 0,51 22,9 16,7 47,5 37,1250Hz 1,46 56,9 55,1 56,6 0,62 <10 18,2 26,4 16,0315Hz 1,42 69,9 68,0 56,0 0,66 13,2 23,5 34,0 23,6400Hz 1,60 63,0 61,5 64,0 0,69 <10 30,8 20,2 <10500Hz 1,37 64,6 62,5 66,3 0,66 <10 35,4 16,6 <10630Hz 1,43 63,1 61,2 69,3 0,68 <10 38,5 12,2 <10800Hz 1,52 58,0 56,4 73,3 0,62 <10 41,0 <10 <101kHz 1,31 53,4 51,1 75,2 0,61 <10 42,9 <10 <10

1,25kHz 1,22 49,4 46,8 77,3 0,61 <10 43,9 <10 <101,6kHz 1,14 46,1 43,2 80,0 0,54 <10 44,8 <10 <102kHz 1,12 43,3 40,4 81,7 0,52 <10 45,6 <10 <10

2,5kHz 1,04 40,1 36,8 82,2 0,50 <10 44,7 <10 <103,15kHz 0,98 38,3 34,7 83,5 0,50 <10 44,3 <10 <10

4kHz 0,89 38,1 34,1 85,6 0,46 <10 40,6 <10 <105kHz 0,86 36,3 32,2 87,5 0,47 <10 36,9 <10 <10dBA - 70,4 68,5 0,0 - 18,5 25,3 38,3 27,9Kt - - 6,0 - - 6,0 - 6,0 6,0

Lkeq - - 77,0 - - 25,0 - 44,0 34,0Límites - - - - - 25,0 - 45,0 40,0

¿Cumple? - - - - - Sí - Sí Sí

Tabla 7.2 Análisis de niveles sonoros

Page 33: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

32 33

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

8. EJEMPLO DE APLICACIÓN, SUBESTACIÓN AISLADA

A continuación se muestra un ejemplo de aplicación con las justificaciones teóricas del cumplimiento de los requerimientos acústicos para una subestación eléctrica exenta, ubicada a una distancia de 575 me-tros de viviendas residenciales. El diagrama de flujo que se seguirá en la justificación teórica incluirá los siguientes pasos:

- DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICO- REQUERIMIENTOS NORMATIVOS- ANÁLISIS ACÚSTICO

8.1. DEFINICIÓN DEL ESCENARIO ACÚSTICOEn primer lugar, para cualquier análisis acústico es necesario definir correctamente el escenario del pro-blema, lo que incluye definición del emisor acústico, del receptor acústico y del medio de transmisión. Para el caso en estudio, se trata de una subestación aisla-da:

Imagen 8.1 Escenario acústico

8.1.1 Zonificación Acústica

- Actividad ubicada en zona industrial- Zona residencial, a 575 metros de la actividad

Imagen 8.2 Zonificación Acústica

Imagen 8.2 Vista de la subestación y de la zona residencial

8.1.2. Fuente de ruido

Las fuentes de ruido consideradas son el propio fun-cionamiento de los transformadores, modelos ABB POWER TECHNOLOGY S.A. de 200 MVa y así como la emisión asociada al crepitar de las líneas de alta ten-sión en el propio campo de la subestación eléctrica.

Imagen 8.3 Espectro de Nivel de Presión sonora de transformador 200 MVa de la subestación

Page 34: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

34

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

8.2. REQUERIMIENTOS NORMATIVOSEn este caso, la normativa de aplicación será el D6/2012 que establece límites de niveles sonoros tan-to en el interior como en el exterior de las áreas acús-ticas. Para el ejemplo en estudio:- Inmisión en el ambiente exterior a 1,5m (industrial) NIE ≤ 55 dBA

- Inmisión en el ambiente exterior a 575 m (residen-cial) NIE ≤ 45 dBA De acuerdo con la normativa de aplicación y a las ca-racterísticas acústicas de los focos ruidosos conside-rados, se contempla la corrección por la presencia de componentes tonales emergentes y componentes de baja frecuencia de nueve decibelios (9dB).8.3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA INICIALUna vez establecidos los requerimientos acústicos del CT en estudio, los niveles de inmisión al exterior se analizan mediante un software de simulación que de-sarrolla algoritmos matemáticos basándose en nor-mas internacionales. En concreto, para este estudio se utilizó el software de simulación acústica CADNA A de Datakustik, versión 3.7, específico para el cálculo y evaluación de la contaminación acústica generada para fuentes industriales, empleando modelos de cál-culo recomendados por la Directiva de Gestión y Eva-luación de Ruido Ambiental 2002/49/CE y la normati-va española y especificados en la Recomendación de la Comisión 2003/613/CE. En concreto el modelo de cálculo empleado responde a los requisitos estable-cidos en el apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1315/2005, de 16 de diciembre, por el que se desa-rrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido am-biental.

De esta forma, a partir de un modelo topográfico tri-dimensional y de la caracterización acústica de las fuentes el software acústico es capaz de predecir la distribución de los niveles sonoros en el entorno de la fuente.

El cálculo del nivel de inmisión generado por la sub-estación hará uso de la norma internacional ISO 9613:1993 Acoustics - Attenuation of sound propa-gation outdoors Part 1: Calculation of absorption of sound by the atmosphere. y Part 2: General method of calculation.

RESULTADO LÍMITES ¿CUMPLE?

Nivel sonoro exterior, en zona industrial 60 55 (TABLA VII) NO

Nivel sonoro exterior, en zona residencial 47 45 (TABLA VII) NO

Los valores consideran una corrección por la presencia de componen-tes tonales emergentes y componentes de baja frecuencia de nueve de-cibelios (9dB).

Tabla 8.1 Análisis de la situación acústica inicial

Imagen 8.4 Mapa de curvas isofónicas de Niveles de Inmisión al Exte-rior durante el periodo nocturno

8.4. DEFINICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORASEmpleando el modelo de predicción sonora, se pro-cede a optimizar la eficacia de las diferentes medidas correctoras posibles, concluyendo que la instalación de una pantalla acústica es la opción técnicamente viable que permitirá garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

De esta forma, se propone la instalación de una pan-talla acústica constituida por módulos machihembra-dos tipo sandwich INAMODUL 1.1 de INASEL fabrica-do con chapa de acero liso galvanizado de 0,8 / 1 mm. amortiguada con mástic, lana de roca de 70 kg/m3 y 80 mm de espesor con velo protector, chapa de acero galvanizado de 0,8 / 1 mm multiperforado con perfo-raciones de 2, 3, 4 y 5 mm de diametro, estructurada con perfilería especial machihembrada en aluminio tratado para asegurar la estanqueidad. La pantalla contará un altura total de 10 metros de altura y una longitud de 85 metros, con un diseño perimetral a los transformadores.

Page 35: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

34 35

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Imagen 8.5 Diseño ̀ propuesto de pantalla acústica

Imagen 8.6 Soluciones para subestaciones eléctricas

8.5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA TRAS MEDIDAS CORRECTORASEn la siguiente tabla se especifican los niveles sono-ros de inmisión al exterior estimados por el modelo de predicción sonora, considerando la instalación de la pantalla acústica descrita en el apartado anterior. Estos resultados fueron verificados mediante ensayos acústicos in situ que presentaron una desviación de ±1 dBA.

RESULTADO LÍMITES ¿CUMPLE?

Nivel sonoro exterior, en zona industrial 48 55 (TABLA VII) SÍ

Nivel sonoro exterior, en zona residencial 36 45 (TABLA VII) SÍ

Los valores consideran una corrección por la presencia de componen-tes tonales emergentes y componentes de baja frecuencia de nueve de-cibelios (9dB).

Tabla 8.2 Análisis de la situación acústica tras la instalación de la pantalla acústica

Imagen 8.7 Mapa de curvas isofónicas de Niveles de Inmisión al Ex-terior durante el periodo nocturno tras la ejecución de la pantalla acústica

Imagen 8.8 Eficacia de la pantalla acústica. Perfil vertical de los ni-veles sonoros

Page 36: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

36

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

9. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS NOMRAS ACÚSTICASLos CT deberán de certificar que cumplen con las Normas de prevención y calidad acústica exigibles por la reglamentación acústica de aplicación, tanto a nivel nacional como a nivel regional. Entre ellas debemos de distinguir entre las que son exigibles al recinto físi-co (que alberga las instalaciones), y las que son exigi-bles a la puesta en marcha de la actividad ruidosa, en este caso, el funcionamiento de los transformadores / subestación eléctrica y similares.

9.1. CERTIFICACIONES ACÚSTICAS DE LOS RE-CINTOS QUE ALBERGAN LOS TRANSFORMADO-RES / SUBESTACIONESA.CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTEGRADO

a) Certificar el aislamiento acústico a ruido aéreo del CT con respecto a recintos colindantes o adyacentes, tales que conforme a las Normas UNE EN ISO 140:4ª y UNE EN ISO 717:1ª, se demuestra que:• DnTA ≥ 55 dBA frente recinto protegidos (dormito-

rios, comedores, bibliotecas, salones, aulas, sa-las de lectura, salas de conferencias, despachos, quirófanos, habitaciones, salas de espera, ofici-nas, alas de reuniones…)

• DnTA ≥ 45 dBA frente a recinto habitable (cocinas, baños, aseos, pasillos, distribuidores, escale-ras…)

• Adicionalmente,enAndalucía- Si el nivel en el interior del CT es superior a

80dBA: DnTA ≥ 60dBA frente recintos protegidos (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, aulas, salas de lectura, salas de conferencias, despachos, quirófanos, habitaciones, salas de espera, oficinas, alas de reuniones…)

- Si el nivel en el interior del CT es superior a 85dBA: DnTA ≥ 65dBA frente recintos protegidos (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, aulas, salas de lectura, salas de conferencias, despachos, quirófanos, habitaciones, salas de espera, oficinas, alas de reuniones…)

b) Certificar el aislamiento acústico a ruido de im-pactos del Centro con respecto a recintos colindan-tes o adyacentes laterales, tales que conforme a las Normas UNE EN ISO 140:7ª y UNE EN ISO 717:2ª, se demuestra que L’nT,w ≤ 60 dB frente recinto protegidos (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, aulas, salas de lectura, salas de conferencias, despachos, quirófanos, habitaciones, salas de espera, oficinas, alas de reuniones…) o habitables (cocinas, baños, aseos, pasillos, distribuidores, escaleras…)

c) Certificar el aislamiento acústico a ruido aéreo del CT con respecto del exterior, valorando de forma es-pectral el aislamiento bruto D, y tomando como punto receptor las zonas de puertas y rejillas de ventilación (las acústicamente más débiles). Verificar los resul-tados con respecto a la memoria acústica a fin de prevenir futuros problemas de inmisión en espacios exteriores.B. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN AISLADO

Certificar el aislamiento acústico a ruido aéreo del CT con respecto del exterior, valorando de forma es-pectral el aislamiento bruto D, y tomando como punto receptor las zonas de puertas y rejillas de ventilación (las acústicamente más débiles). Verificar los resul-tados con respecto a la memoria acústica a fin de prevenir futuros problemas de inmisión en espacios exteriores.

NPS INTERIOR CLASIFICACIÓNEXIGENCIAS NORMATIVAS

DnTA [dBA] DA [dBA] LnT,w [dB]

<80 dBA R. Instalaciones 55 [45] Sin Exigencia 60 [60]

[80 dBA, 85 dBA]

R. Ruidoso TIPO 1 60 [45] Sin Exigencia 60 [60]

>85 dBA R. Ruidoso TIPO 2 65 [45] 40 60 [60]

Valores límite aplicables frente a recintos protegidos y entre corchetes valores límite aplicables frence a recintos habitables.

9.2. CERTIFICACIONES ACÚSTICAS DE LA ACTI-VIDADA. PREVIO A LA PUESTA EN MARCHA DEL CT / SUB-ESTACIÓN

Es imprescindible demostrar que se han llevado a cabo las medidas de prevención acústicas necesarias para demostrar que los niveles de inmisión sonora no superarán los límites máximos permitidos, lo cual es recomendable justificarlo a partir de los resulta-dos de los diferentes ensayos de aislamiento acústico (los anteriormente enumerados) y usando métodos de predicción sonora.• ParaAndalucía:

- Evaluación a 1,5 metros de las rejillas y de las puertas de los centros de transformación so-bre una hipótesis fundada de niveles en el in-terior del CT (D6/2012 - Tabla VII - NOCTURNO)

- Evaluación en recintos protegidos afectados so-bre una hipótesis fundada de niveles en el in-terior del CT (D6/2012 - Tabla VI - NOCTURNO)

Page 37: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

36 37

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

• ParaExtremadura:- Evaluación en otras áreas acústicas sobre una

hipótesis fundada de niveles en el interior del CT (RD1367/07 - Tabla B1 - NOCTURNO)

- Evaluación en recintos protegidos afectados sobre una hipótesis fundada de niveles en el interior del CT (RD1367/07 - Tabla B2 - NOC-TURNO)

- Nivel de recepción interior en recintos protegi-dos afectados sobre una hipótesis fundada de niveles en el interior del CT (D19/1997 - NRI - NOCTURNO)

- Nivel de recepción exterior en las áreas acús-ticas afectadas sobre una hipótesis fundada de niveles en el interior del CT (D19/1997 - NRE - NOCTURNO)

B. ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO

Justificar, mediante mediciones in situ (y para ellos habrá que parar la actividad) lo siguiente:• ParaAndalucía:

- Evaluación a 1,5 metros de las rejillas y de las puertas de los centros de transformación (D6/2012 - Tabla VII - NOCTURNO)

- Evaluación en recintos protegidos afectados (D6/2012 - Tabla VI - NOCTURNO)

• ParaExtremadura:- Evaluación en otras áreas acústicas (RD1367/07

- Tabla B1 - NOCTURNO)- Evaluación en recintos protegidos afectados

(RD1367/07 - Tabla B2 - NOCTURNO)- Nivel de recepción interior en recintos protegi-

dos afectados (D19/1997 - NRI - NOCTURNO)- Nivel de recepción exterior en las áreas acústi-

cas afectadas (D19/1997 - NRE - NOCTURNO)

NOTA: En ocasiones, los ensayos de niveles sonoros generados por centros de transformación pueden verse enmascarados por los niveles de ruido de fondo ambientales existentes en la zona en el momento de realizar la toma de datos sonoros. En estos casos, en los que la diferencia entre el nivel sonoro medido con el transformador en funcionamiento (LAeq T) y parado (LAeq RF) es inferior a 3dBA, la normativa actual no per-mite declarar conformidad de la actividad, condicio-nando el límite al ruido de fondo, por lo que se hace necesario realizar un análisis en profundidad: • LAeq RF ≤ Límite: si el nivel de ruido de fondo es

inferior al límite de aplicación, podrá declararse conformidad ya que el nivel generado por la ac-tividad siempre será inferior al ruido de fondo y

éste será inferior al límite.• LAeq RF > Límite: si el nivel de ruido de fondo es

superior al límite de aplicación, no es posible de-clarar conformidad y deberá repetirse el ensayo en la hora valle del periodo NOCTURNO, a priori a partir de la 01:00 horas. En el caso particular de las zonas de ocio, deberá investigarse el periodo de menor ruido de fondo, habitualmente entre lu-nes y miércoles o tras el cierre de las actividades.

En aquellos casos en los que en el punto receptor no existan periodo con ruidos de fondo ambientales infe-riores al límite de aplicación, y que no exista diferen-cia de niveles sonoros entre la actividad en marcha (ON) y la actividad parada (OFF), la justificación de los límites deberá de ser teórica a partir del nivel regis-trado en el interior del CT (con la actividad en ON) y el teórico en recepción extraído de los resultados de las valoraciones de los niveles de aislamiento (ver apar-tados anteriores).

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

LÍMITE NOCTURNOÍNDICE DE RUIDO Lkn

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 45

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 55

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 53

dSectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c

50

eSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra contaminación acústica

40

Tabla 9.1 D6/2012 Tabla VII , RD1367/07 Tabla B1 (NOCTURNO)

Page 38: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

38

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA LÍMITE NOCTURNO (N.R.E.)

Zona hospitalaria 35dBA

Zona residencial-comercial 45dBA

Zona industrial 55dBA

Tabla 9.2 D19/1997 (N.R.E. NOCTURNO) en Extremadura.

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO LÍMITE NOCTURNO ÍNDICES DE RUIDO Lkn

ResidencialZonas de estancia 30

Dormitorios 25

Administrativo y de oficinas

Despachos profesionales 35

Oficinas 40

SanitarioZonas de estancia 30

Dormitorios 25

Educativo o culturalAulas 35

Salas de lectura 30

Tabla 9.3 D6/2012 Tabla VI , RD1367/07 Tabla B2 (NOCTURNO)

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO LÍMITE NOCTURNO (N.R.I.)

Establecimientos hospitalarios - 30 dBA

Locales residenciales - 30 dBA

Locales administrati-vos y de oficinas

Despachos profesionales 40 dBAOficinas 40 dBA

Establecimiento de uso docente

Aulas 40 dBASalas de lectura 35 dBA

Tabla 9.4 D19/1997 (N.R.I. NOCTURNO) en Extremadura.

9.3 SOBRE COMPETENCIAS TÉCNICAS

9.3.1. Para realizar los estudios acústicos.

En Andalucía, según el Artículo 42 deberá ser un PER-SONAL TÉCNICO COMPETENTE la persona o entidad con competencia para realizar un estudio acústico de una instalación eléctrica.9.3.2. Para realizar la certificación acústica (mediciones)

En Andalucía, según el Artículo 45 deberá ser un PER-SONAL TÉCNICO COMPETENTE la persona o entidad con competencia para realizar la certificación acústi-ca, pero con Declaración Responsable de realizar los ensayos conformes a la sistemática establecida por la NORMA UNE EN ISO 17025:2005, para certificar los ruidos de inmisión sonora de los transformaciores.Para certificar los aislamientos acústicos de los re-cintos según el RD1371/07, deberán ser laboratorios acreditados. Esta acreditación la puede emitir actual-mente la Entidad NAcional de Certificación (ENAC).Asimismo, exsiste la figura del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, que a nivel Nacional defi-ne el RD 410/10 y a nivel Autonómico el Decreto 67/11, el cual están contemplados los alcances del laborato-rio de ensayos de ruidos y vibraciones.

9.4. ESTUDIO ACÚSTICO, CHECK LIST DE CONTENIDOS

INFORME DE ENSAYO ACÚSTICO:

Descripción de la actividad Descripción del entorno Descripción de focos de ruido

Horario de funcionamiento Zonificación Acústica Emisor Zonificación Acústica Receptor

Certificados Instrumentación Registros acústicos Condiciones ambientales

Ensayo Acreditado (ISO 17025)

PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS (incluido planos): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

CONTENIDO GRÁFICO:

Planos Croquis Fotografías

Page 39: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

38 39

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

9.5. ENSAYO ACÚSTICO, CHECK LIST DE CONTENIDOS

ENSAYOS PA ENSAYOS PARA ACTIVIDAD RUIDOSA O MAQUINARIA RUIDOSA EN EL INTERIOR:

AISLAMIENTOS ACÚSTICOS:

AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO (AARAL): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO DE IMPACTOS (AARI): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO AÉREO EXTERIOR (AARAF): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE INMISIÓN A RUIDO DE IMPACTOS (NIRI): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

Descripción de cerramientos Descripción de colindantes Selección de receptor (muestro)

Metodología de medida Incertidumbre de medida

NIVELES SONOROS Y VIBRACIONES:

NIVELES DE INMISIÓN EN EL EXTERIOR (NIE); [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE INMISIÓN EN EL INTERIOR (NII): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE VIBRACIONES: [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

Selección receptor (muestreo) Ubicación de micrófonos Corrección por reflexiones

Edentificación de fases Evaluación Fase Ti Análisis de penalizaciones

Evaluación diaria Evaluación Anual Periodo de evaluación

Metodología de medida Incertidumbre de medida

ENSAYOS PARA MAQUINARIA RUIDOSA EN EL EXTERIOR

NIVELES SONOROS Y VIBRACIONES: [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE INMISIÓN EN EL EXTERIOR (NIE): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE INMISIÓN EN EL INTERIOR (NII): [SÍ]_____[NO]_____[N/A]_____

NIVELES DE VIBRACIONES:

Selección receptor (muestreo) Ubicación de micrófonos Corrección por reflexiones

Edentificación de fases Evaluación Fase Ti Análisis de penalizaciones

Evaluación diaria Evaluación Anual Periodo de evaluación

Metodología de medida Incertidumbre de medida

Page 40: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

40

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

10. ANEXOS10.1. NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA DE REFERENCIAEstos niveles de potencia sonora pueden sufrir oscilaciones en función de la carga de los transformadores.

T. DIELECTRICO LÍQUIDO LW (dBA) T. DIELECTRICO LÍQUIDO LW (dBA)

Cotradis 50 KVA 52 Alkargo 50 KVA 52

Cotradis 100 KVA 52 Alkargo 100 KVA 52

Cotradis 160 KVA 56 Alkargo 160 KVA 56

Cotradis 250 KVA 62 Alkargo 250 KVA 62

Cotradis 400 KVA 65 Alkargo 400 KVA 65

Cotradis 630 KVA 67 Alkargo 630 KVA 67

Cotradis 800 KVA 68 Alkargo 800 KVA 68

Cotradis 1000 KVA 68 Alkargo 1000 KVA 68

Cotradis 1250 KVA 70 Alkargo 1250 KVA 70

Cotradis 1600 KVA 71 Alkargo 1600 KVA 71

Cotradis 2000 KVA 73 Alkargo 2000 KVA 73

Cotradis 2500 KVA 76 Alkargo 2500 KVA 76

Tabla 10.1 Niveles de potencia acústica de referencia (Cotradis / Alkargo)

T. BAÑO DE ACEITE (GAMA INTEGRAL) LW (dBA) T. SECOS CLASE F (GRAMA TRIHAL) LW (dBA)

Schneider 50 KVA 52 Schneider 50 KVA 62

Schneider 100 KVA 56 Schneider 100 KVA 65

Schneider 160 KVA 59 Schneider 160 KVA 67

Schneider 250 KVA 62 Schneider 250 KVA 68

Schneider 400 KVA 65 Schneider 400 KVA 69

Schneider 630 KVA 67 Schneider 630 KVA 70

Schneider 800 KVA 68 Schneider 800 KVA 72

Schneider 1000 KVA 68 Schneider 1000 KVA 73

Schneider 1250 KVA 70 Schneider 1250 KVA 75

Schneider 1600 KVA 71 Schneider 1600 KVA 76

Schneider 2000 KVA 73 Schneider 2000 KVA 78

Schneider 2500 KVA 75 Schneider 2500 KVA 81

Tabla 10.2 Niveles de potencia acústica de referencia (Schneider)

Page 41: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

40 41

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

10.2. SOLUCIONES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

Caso 1: Aislamiento acústico a ruido aéreo res-pecto a recinto colindante vertical

F (Hz) Directo Flanco Medianera Fachada Flanco Global100 42,8 50,1 52,4 46,3 48,2 39,7125 51,8 56,7 60,7 54,5 54,8 47,9160 55,8 61,3 64,1 57,8 59,4 51,8200 55,1 63,9 63,5 57,4 62 51,9250 61,9 64,8 68,6 62,4 62,9 56,6315 59,4 64,8 65,4 66,7 62,9 56400 74,4 69,7 81 70,7 67,8 64500 74,4 72,6 81,1 72,8 70,7 66,3630 79,6 75,1 86,1 76,2 73,2 69,3800 88,8 78,7 94,7 79,6 76,8 73,3

1000 87,8 81 95 80,9 79,1 75,21250 90,8 82,5 98,8 84,5 80,6 77,31600 96,5 84,9 105,4 87,9 83 802000 97,2 87,5 105,8 87,2 85,6 81,72500 97,7 87,4 106,6 89,1 85,5 82,23150 96,5 88,3 105,5 92,8 86,4 83,54000 95,5 90,7 104,4 95,7 88,8 85,65000 96 92,8 104,9 97,7 90,9 87,5

DnTA (dBA) 68,1 73,3 76,3 70,8 71,4 64,2

Tabla 10.3 Aislamiento acústico a ruido aéreo respecto a recinto co-lindante vertical

Caso 2: Aislamiento acústico a ruido aéreo e im-pactos respecto a recinto colindante horizontal

F (Hz) Directo Flanco Medianera Fachada Flanco Global100 42,8 50,1 52,4 46,3 48,2 39,7125 51,8 56,7 60,7 54,5 54,8 47,9160 55,8 61,3 64,1 57,8 59,4 51,8200 55,1 63,9 63,5 57,4 62 51,9250 61,9 64,8 68,6 62,4 62,9 56,6315 59,4 64,8 65,4 66,7 62,9 56400 74,4 69,7 81 70,7 67,8 64500 74,4 72,6 81,1 72,8 70,7 66,3630 79,6 75,1 86,1 76,2 73,2 69,3800 88,8 78,7 94,7 79,6 76,8 73,3

1000 87,8 81 95 80,9 79,1 75,21250 90,8 82,5 98,8 84,5 80,6 77,31600 96,5 84,9 105,4 87,9 83 802000 97,2 87,5 105,8 87,2 85,6 81,72500 97,7 87,4 106,6 89,1 85,5 82,23150 96,5 88,3 105,5 92,8 86,4 83,54000 95,5 90,7 104,4 95,7 88,8 85,65000 96 92,8 104,9 97,7 90,9 87,5

DnTA (dBA) 68,1 73,3 76,3 70,8 71,4 64,2

F (Hz) Directo Suelo Lateral Techo Fachada Global100 51 40,9 57,9 48,6 55,5 39,7125 49,2 46,4 59,2 51,2 58,7 43,5160 53,5 51,5 63,1 57,4 61,4 48,4200 56,8 56,4 66,3 60 60,5 51,9250 55,8 58,3 64,9 63,3 63 52,7315 55,7 56 64,9 63,3 66,2 52400 59,8 57,7 69 69 70 55,1500 57,1 60,8 68,3 66,5 69,8 54,9630 61 65 71,8 71,2 73,6 58,9800 64,7 70,5 75,4 76,2 77,4 63

1000 67,7 71,8 78,4 77,9 80,1 65,61250 71,8 73,8 81,8 81,1 84,3 691600 73,2 75 83,9 81,5 87,3 70,32000 71,2 76,5 83 80,6 86,2 69,42500 72,7 78,1 84,3 82 88,1 70,93150 74,2 79,4 85,8 83,6 91,2 72,44000 70,9 79,4 83,4 81 90,3 69,75000 73 81,9 85,7 83,6 92,7 71,9

DnTA (dBA) 63,7 63,7 73,8 70,2 73,6 59,9

F (Hz) Global

100 64,2

125 57,7

160 52,1

200 53,1

250 49,7

315 45,8

400 48,7

500 43,1

630 40,1

800 40,1

1000 44,1

1250 39,6

1600 35,9

2000 33,3

2500 33,1

3150 28,5

4000 22,3

5000 15,7

L'nT,W (dB) 48

Tabla 10.4 Aislamiento acústico a ruido aéreo e impactos respecto a recinto colindante horizontal

Page 42: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

42

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

10.3. TEXTOS NORMATIVOS

10.3.1. DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

[…]TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE CALIDAD ACÚSTICA

CAPÍTULO I

ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA

Artículo 6. Áreas de sensibilidad acústica.

1. Las áreas de sensibilidad acústica, serán aque-llos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamien-to, en relación con su correspondiente términos municipal, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.

2. Los criterios para la determinación de las áreas de sensibilidad acústica clasificadas según el artí-culo 7 serán los establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, ob-jetivos de calidad y emisiones acústicas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer pá-rrafo del artículo 5.4 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, la zonificación acústica afectará al territorio del municipio al que se haya asignado uso global o pormenorizado del suelo en virtud de instrumento de planeamiento urbanístico o de plan de ordenación del territorio. En todo caso, se establecerá la zonificación acústica del suelo ur-bano, urbanizable ordenado y urbanizable secto-rizado.

4. Para aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos al procedimiento de eva-luación ambiental y que requieran informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, la comprobación de la existencia de zonificación acústica se realizará por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por el municipio, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

5. Hasta tanto se establezca la zonificación acústi-ca de un término municipal, las áreas de sensibi-lidad acústica vendrán delimitadas por el uso ca-racterístico de la zona, entendiendo por este, el uso que correspondiéndose a uno de los establecidos en el artículo 7, suponga un porcentaje mayor al resto de los usos considerados en dicha área.

Artículo 7. Clasificación de las áreas de sensibili-dad acústica.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos deberán contemplar, al menos, las áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.

e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que re-quieran de especial protección contra la conta-minación acústica.

f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a siste-mas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los recla-men.

g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una es-pecial protección contra la contaminación acús-tica.

Artículo 8. Modificación y revisión de las áreas de sensibilidad acústica.

1. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adap-taciones del planeamiento urbanístico general que contengan modificaciones de los usos del suelo conllevarán la necesaria revisión de la zo-nificación acústica en el correspondiente ámbito territorial. Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas de sensibilidad acústica cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo.

Page 43: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

42 43

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

2. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica queda sujeta a revisión periódica, que de-berá realizarse, como máximo, cada diez años des-de la fecha de su aprobación.

[…]CAPÍTULO IILÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VIBRACIONES

SECCIÓN 1ª. LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOSArtículo 29. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a las actividades, maquinarias y equi-pos, así como a las nuevas infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario de competencia autonómica y local.

1. Infraestructuras portuarias y actividades:

a) Emisores acústicos situados en el exterior.

Toda actividad ubicada en el ambiente exterior, salvo las que tengan regulación específica, así como toda maquinaria y equipo que, formando parte de una actividad, estén ubicados en el am-biente exterior, deberán adoptar las medidas ne-cesarias para que:

- No se superen en los locales colindantes, los va-lores límites establecidos en la Tabla siguiente, medidos a 1,5 metros de altura y en el punto de máxima afección:

Tabla VI

Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades e infraestructuras

portuarias (en dBA)

Uso del edificio Tipo de recintoÍndices de ruido

Lkd Lke Lkn

ResidencialZonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Administrativo y de oficinas

Despachos profesionales 35 35 35

Oficinas 40 40 40

SanitarioZonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Educativo o cultural

Aulas 35 35 35

Salas de lectura 30 30 30

Donde:Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregi-do para el período diurno (definido en los índices acústicos de la IT1)

Lke: índice de ruido corregido para el período ves-pertino.Lkn: índice de ruido corregido para el período noc-turno.

- No se superen los valores límites establecidos en la siguiente Tabla, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico.

Tabla VII

Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras portuarias de

competencia autonómica o local (en dBA)

Tipo de área acústica Índices de

ruido

Lkd Lke Lkn

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 55 55 45

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 65 65 55

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c

60 60 50

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra contaminación acústica

50 50 40

b) Emisores acústicos instalados en el interior:

1º. Toda instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacena-miento, deportivo- recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no trans-mita al medio ambiente exterior de las correspon-dientes áreas de sensibilidad acústica niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla VII, evaluados conforme a los procedimientos contemplados en la Instrucción Técnica 2.

No obstante, los valores límites aplicables al tráfi-co portuario, así como al tráfico rodado y ferrovia-rio que tenga lugar en las infraestructuras portua-rias serán los previstos en el apartado 2.

2º. Ninguna instalación, establecimiento, activi-dad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio, podrá transmitir al interior de los locales receptores colindantes en

Page 44: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

44

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

función del uso de éstos, niveles de ruido superio-res a los establecidos en la tabla VI, evaluados de conformidad con los procedimientos contempla-dos en la Instrucción Técnica 2.

Los niveles de ruido anteriores se aplicarán, asi-mismo, a otros establecimientos abiertos al públi-co no mencionados en la citada tabla, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.

3º. Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento o ejercicio de una instalación, establecimiento o actividad de las relacionadas en el presente párrafo b), se superen los objetivos de calidad acústica para ruido esta-blecidos en este Reglamento, esa actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal supe-ración no se produzca.

4º. En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles de transmisión interior entre locales cuya titularidad corresponda a personas distintas, o entre locales cuya titulari-dad corresponda a la misma persona, en los que el uso corresponda a personas distintas, serán los establecidos en función del uso del edificio

[…]Artículo 30. Cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido aplicable las actividades, maquinarias y equipos, así como a las nuevas infraestructuras de transporte viario, ferrovia-rio, aéreo o portuario de competencia autonó-mica y local.

1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados, se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 29 cuando los valores de los índices acústicos, evalua-dos conforme a los procedimientos establecidos en la Instrucción Técnica 2, cumplan, para el periodo de un año, lo siguiente:

a) Para actividades y nuevas infraestructuras por-tuarias de competencia autonómica y local:

1º. Ningún valor promedio del año supera los va-lores fijados en la correspondiente tabla VI ó VII.

2º. Ningún valor diario supera en 3 o más de 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla VI ó VII.

3º. Ningún valor medido del nivel de presión so-nora corregido para el período de tiempo que se establezca (índice LKeq,Ti) supera en 5 dB los valo-res fijados en la correspondiente tabla VI ó VII.

b) Para el resto de nuevas infraestructuras de com-petencia autonómica o local:

1º. Ningún valor promedio del año supera los va-lores fijados en la tabla VIII.

2º. Ningún valor diario supera en 3 dB los valo-res fijados en la tabla VIII.

3º. El 97% de todos los valores diarios no superan los valores fijados en la tabla IX.

2. A los efectos de la inspección de actividades a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad en funcionamiento cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 29, cuando los valores de los índices acústicos evalua-dos conforme a los procedimientos establecidos en la Instrucción Técnica 2, cumplan lo especificado en los epígrafes 2º y 3º del apartado 1.a).

3. En el análisis de los problemas de ruido, inclui-dos en los procedimientos de prevención y control ambiental, en los que se utilicen modelos de pre-dicción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán en cuenta los niveles sonoros expresa-dos en el artículo 9, como valores límites que se deben cumplir en cualquier punto del área de sen-sibilidad correspondiente.SECCIÓN 2ª. VALORES LÍMITES DE VIBRACIÓN APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y A LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTEArtículo 31. Límites admisibles de transmisión de vibraciones.

Las actividades y las nuevas infraestructuras de transporte deberán adoptar las medidas necesa-rias para no transmitir al espacio interior de las edificaciones destinadas a viviendas, usos resi-denciales, hospitalarios, educativos o culturales, vibraciones para que, no sólo no sobrepasen por sí solas los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla V, sino que tampoco resulten superados estos límites por la concurrencia de estas vibracio-nes por otras que procedan de distintas fuentes.

Page 45: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

44 45

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

CAPÍTULO IIIAISLAMIENTO ACÚSTICOArtículo 32. Condiciones acústicas generales.1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edifi-cación, serán las determinadas en el Real Decre-to 1371/2007, de 19 de octubre. Dichas condiciones acústicas serán las mínimas exigibles a las edifi-caciones, y podrán ser verificadas mediante me-diciones in situ, previamente a la concesión de la licencia de primera ocupación.

2. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales destinados a uso distinto del de vivien-da deberán ser los necesarios para el cumplimien-to de todas las limitaciones de inmisión y trans-misión, establecidas en este Reglamento.Artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

1. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales en que se ubiquen actividades o instalacio-nes ruidosas, entendiendo por tales las que se defi-nen en el apartado siguiente, se consideran valores de aislamiento mínimo, en relación con el cumpli-miento de las limitaciones de inmisión y transmi-sión exigidas en este Reglamento. Por lo tanto, el cumplimiento de los aislamientos acústicos para las edificaciones en las que se ubiquen estos loca-les no exime del cumplimiento de los valores lími-te de transmisión al interior de las edificaciones, así como de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente, para las actividades que en ellas se realicen.

2. A los efectos de establecer los aislamientos mí-nimos exigibles a los cerramientos que limitan las actividades o instalaciones ruidosas, entendiendo por tales aquellos en los que en su interior se gene-ran niveles de presión sonora superiores a 80 dBA, ubicados en edificios que incluyen recintos habi-tables, (definidos conforme al “DB-HR Protección frente al ruido y sus modificaciones”), se estable-cen los siguientes tipos de establecimientos:

a) Tipo 1. Establecimientos públicos y de activi-dades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen ni-veles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.

b) Tipo 2. Establecimientos públicos y de activi-

dades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o maquinaria ruidosa, que generen ni-veles de emisión sonora superior a 85 dBA.

c) Tipo 3. Establecimientos públicos y de activi-dades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.

3. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de actividades definidas en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica 2, serán:

Tabla X

Exigencias mínimas de aislamiento para los dis-tintos tipos de actividades

Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos

protegidos colindantes o adyacentes vertical u ho-rizontalmente (DnTA (dBA))

Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exte-rior a través de las facha-das (puertas y ventanas

incluidas) y de los demás cerramientos exteriores

(DA = D + C (dBA))

Tipo 1 >= 60 _

Tipo 2 >= 65 >= 40

Tipo 3 >= 75 >= 55

Donde:DnTA: diferencia de niveles estandarizada, pondera-da A, entre recintos interiores.DA: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.D: diferencia de niveles corregida por el ruido de fondo.C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A.4. En conjunto los elementos constructivos, aca-bados superficiales y revestimientos que delimi-tan las aulas, salas de conferencias, comedores, restaurantes o demás dependencias que precisen iguales condiciones de inteligibilidad, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:

a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobi-liario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s.

Page 46: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

46

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s.

c) El tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será ma-yor que 0,9 s.

Las mediciones de los tiempos de reverberación se realizarán conforme a la UNE-EN ISO-3382.

5. En los locales en que se originen ruidos de im-pactos, se deberá garantizar que los niveles trans-mitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dBA en hora-rio diurno y 35 dBA en horario nocturno del L Aeq 10s , y el de 45 dBA en horario diurno y 40 dBA en horario nocturno en el resto de recintos habitables, entendiendo por tales los así definidos en el Códi-go Técnico de la Edificación, medido conforme a lo descrito en la Instrucción Técnica 2: Dichos límites se aplicarán en función del horario de la actividad desarrollada en el local considerado.Artículo 34. Aislamientos acústicos especiales en edificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, no se podrán conceder nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hos-pitalarios, educativos o culturales, si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los ob-jetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas de sensibilidad acústi-ca, salvo que vayan a ubicarse:

a) En zonas de protección acústica especial.

b) En zonas acústicamente saturadas.

c) En zonas de situación acústica especial.

En estos supuestos, únicamente se exigirá el cum-plimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.

2. Los Ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder nuevas licencias de construcción, aún cuando las edificaciones previstas en el apartado anterior se lleven a cabo en áreas de sensibilidad acústicas cuyos objetivos de calidad sean más estrictos que los del uso característico correspon-diente a dichas construcciones.

3. Para las edificaciones previstas en el apartado 1, el Ayuntamiento correspondiente exigirá a la per-

sona o entidad promotora los siguientes estudios y ensayos acústicos:

a) Ensayos acústicos que evalúen los niveles sonoros ambientales existentes en las parcelas a edificar, determinando los niveles continuos equivalentes día, tarde y noche existentes en el estado previo y las hipótesis del estado posterior.

b) Memoria acústica justificativa de la idonei-dad de los aislamientos acústicos proyectados para las fachadas, de acuerdo a los requisitos de calidad recogidos por el documento «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para la zona.

c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio inte-rior que les sean aplicables.

Page 47: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

46 47

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

10.3.2.1. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octu-bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonifi-cación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

[…]CAPÍTULO III.ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA.SECCIÓN I. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.

1. A los efectos del desarrollo del artículo 7.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desa-rrollo, se incluirá la zonificación acústica del terri-torio en áreas acústicas de acuerdo con las previs-tas en la citada Ley.

Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que de-terminen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes:

a. Sectores del territorio con predominio de sue-lo de uso residencial.

b. Sectores del territorio con predominio de sue-lo de uso industrial.

c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d. Sectores del territorio con predominio de sue-lo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Al proceder a la zonificación acústica de un territo-rio, en áreas acústicas, se deberá tener en cuenta la existencia en el mismo de zonas de servidumbre acústica y de reservas de sonido de origen natural

establecidas de acuerdo con las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y de este Real De-creto.

La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acús-tica de un término municipal únicamente afecta-rá, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f y g, a las áreas urbanizadas y a los nue-vos desarrollos urbanísticos.

2. Para el establecimiento y delimitación de un sector del territorio como de un tipo de área acústi-ca determinada, se tendrán en cuenta los criterios y directrices que se describen en el anexo V.

3. Ningún punto del territorio podrá pertenecer si-multáneamente a dos tipos de área acústica dife-rentes.

4. La zonificación del territorio en áreas acústicas debe mantener la compatibilidad, a efectos de ca-lidad acústica, entre las distintas áreas acústicas y entre estas y las zonas de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, debiendo adoptarse, en su caso, las acciones necesarias para lograr tal compatibilidad.

Si concurren, o son admisibles, dos o más usos del suelo para una determinada área acústica, se cla-sificará ésta con arreglo al uso predominante, de-terminándose este por aplicación de los criterios fijados en el apartado 1, del anexo V.

La delimitación de la extensión geográfica de un área acústica estará definida gráficamente por los límites geográficos marcados en un plano de la zona a escala mínima 1/5.000, o por las coor-denadas geográficas o UTM de todos los vértices y se realizará en un formato geocodificado de inter-cambio válido.

5. Hasta tanto se establezca la zonificación acús-tica de un término municipal, las áreas acústicas vendrán delimitadas por el uso característico de la zona.

Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.

La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su apro-bación.

[…]

Page 48: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

48

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.

1. Toda nueva instalación, establecimiento o ac-tividad portuaria, industrial, comercial, de alma-cenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no trans-mita al medio ambiente exterior de las correspon-dientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedi-mientos del anexo IV.

No obstante, serán de aplicación los valores límite previstos en el artículo 23 al tráfico portuario, así como al tráfico rodado y ferroviario que tenga lu-gar en las infraestructuras portuarias.

2. De igual manera, cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funciona-miento o ejercicio de una instalación, estableci-miento o actividad de las relacionadas en el apar-tado anterior, se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16, esa actividad deberá adoptar las medidas ne-cesarias para que tal superación no se produzca.

3. Ninguna instalación, establecimiento, activi-dad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformi-dad con los procedimientos del anexo IV. A estos efectos, se considerará que dos locales son colin-dantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.

4. Los niveles de ruido anteriores se aplicarán, asi-mismo, a otros establecimientos abiertos al pú-blico no mencionados anteriormente, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.

5. En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles de transmisión interior entre locales afectos a diferentes titula-res, serán los establecidos en función del uso del edificio. A los usos que, en virtud de determinadas normas zonales, puedan ser compatibles en esos edificios, les serán de aplicación los límites de transmisión a interiores correspondientes al uso del edificio.

Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados, se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 23 y 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos estable-cidos en el anexo IV, cumplan, para el periodo de un año, que:

a. Infraestructuras viarias, ferroviarias y aero-portuarias, del artículo 23.

i. Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la tabla A1, del anexo III.

ii. Ningún valor diario supera en 3 dB los valo-res fijados en la tabla A1, del anexo III.

iii. El 97 % de todos los valores diarios no supe-ran los valores fijados en la tabla A2, del anexo III.

b. Infraestructuras portuarias y actividades, del artículo 24.

i. Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

ii. Ningún valor diario supera en 3 dB los valo-res fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

iii. Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supe-ra en 5 dB los valores fijados en la correspon-diente tabla B1 o B2, del anexo III.

2. A los efectos de la inspección de actividades, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 24, cuando los valores de los índices acústicos evalua-dos conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan lo especificado en los aparta-dos b. ii y b. iii, del párrafo 1.

Artículo 26. Valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.

Los nuevos emisores acústicos, de los relacionados en el artículo 12.2 de la Ley 37/2003, de 17 de no-viembre, deberán adoptar las medidas necesarias para no transmitir al espacio interior de las edifi

Page 49: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

48 49

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

caciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, vibraciones que contribuyan a superar los objetivos de calidad acústica para vibraciones que les sean de aplica-ción de acuerdo con el artículo 16, evaluadas con-forme al procedimiento establecido en el anexo IV.

10.3.2.2. ANEXO II

[…]Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a ac-tividades.

Tipo de área acústicaÍndices de ruido

LK,d LK,e LK,n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

50 50 40

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 55 55 45

dSectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al contemplado en c.

60 60 50

c Sectores del territorio con predominio de sue-lo de uso recreativo y de espectáculos. 63 63 53

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 65 65 55

Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.

Uso del local colindante Tipo de recinto

Índices de ruido

LK,d LK,e LK,n

ResidencialZonas de estancias 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Administrativo y de oficinas

Despachos profesionales 35 35 35

Oficinas 40 40 40

SanitarioZonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Educativo o cultural

Aulas 35 35 35

Salas de lectura 30 30 30

Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibra-ciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos resi-denciales, hospitalarios, educativos o culturales.

Uso del edificio Índice de vibraciónLaw

Vivienda o uso residencial 75

Hospitalario 72

Educativo o cultural 72

10.3.3. Documento Básico HR - Protección frente al ruido

2.1. Valores límite de aislamiento

2.1.1. Aislamiento acústico a ruido aéreoLos elementos constructivos interiores de sepa-ración, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edifi-cio deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características ta-les que se cumpla:

a) En los recintos protegidos:

i) Protección frente al ruido generado en re-cintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado:

− El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

ii) Protección frente al ruido generado en re-cintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:

− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontal-mente con él, no será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ven-tanas.

Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de és-tas no será menor que 30 dBA y el índice glo-bal de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.

iii) Protección frente al ruido generado en re-cintos de instalaciones y en recintos de acti-vidad:

− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, co-lindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.

Page 50: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

50

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

[…]b) En los recintos habitables:

i) Protección frente al ruido generado en re-cintos pertenecientes a la misma unidad de uso, en edificios de uso residencial privado:

− El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

ii) Protección frente al ruido generado en re-cintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:

− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de acti-vidad, colindante vertical u horizontalmen-te con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.

Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospi-talario, el índice global de reducción acústi-ca, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.

iii) Protección frente al ruido generado en re-cintos de instalaciones y en recintos de acti-vidad:

− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, co-lindantes vertical u horizontalmente con él, siempre que no compartan puertas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compar-tan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.

c) En los recintos habitables y recintos protegi-dos colindantes con otros edificios:

El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una media-nería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico

a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA.

2.1.2. Aislamiento acústico a ruido de impactosLos elementos constructivos de separación hori-zontales deben tener, en conjunción con los ele-mentos constructivos adyacentes, unas caracterís-ticas tales que se cumpla:

a) En los recintos protegidos:

i) Protección frente al ruido procedente gene-rado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:

El nivel global de presión de ruido de impac-tos, L’nT,w, en un recinto protegido colindan-te vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio, no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, no será mayor que 65 dB.

Esta exigencia no es de aplicación en el caso de recintos protegidos colindantes horizontal-mente con una escalera.

ii) Protección frente al ruido generado en re-cintos de instalaciones o en recintos de acti-vidad:

El nivel global de presión de ruido de impac-tos, L’nT,w, en un recinto protegido colindan-te vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de ac-tividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.

b) En los recintos habitables:

i) Protección frente al ruido generado de recin-tos de instalaciones o en recintos de actividad:

El nivel global de presión de ruido de impac-tos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de ac-tividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.

Page 51: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

BORRADOR

50 51

GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN M.T./B.T. Adaptación Normativa C.A. Andalucía y C.A. Extremadura

10.3.4. DECRETO 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

[…]CAPITULO III.NIVELES DE RUIDO Y VIBRACIONES ADMISIBLESARTICULO 12.º No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo (N.R.E.) sobrepase los siguientes valores:

12.1. En zona hospitalaria, entendiendo como tal todo centro sanitario debidamente autorizado que preste servicios en régimen de internamiento y un radio de protección en torno a éste de 25 metros, contados desde la fachada del edificio:

De día: 35 dB(A).De noche: 35 dB(A).

12.2. En zona residencial-comercialDe día: 60 dB(A).De noche: 45 dB(A).

12.3. En zona industrial y zonas de preferente loca-lización industrial:

De día: 70 dB(A).De noche: 55 dB(A).

12.4. Las zonas determinadas en los tres apartados anteriores, en el caso de no coincidencia literal en la calificación, con las delimitadas en algún muni-cipio, se acomodarán o ajustarán a las previstas en la Ley del Suelo, o Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias correspondientes.

12.5. En aquellos municipios en los que no estén delimitadas las zonas anteriormente definidas, será considerada a los efectos de aplicación de este Reglamento como zona residencial-comercial.

12.6. En las zonas en que se establezca compatibi-lidad de usos, el nivel sonoro máximo permitido será el más restrictivo, de conformidad con lo pre-visto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

12.7. La influencia de las actividades ubicadas en emplazamiento diferente de los anteriores no su-perará el N.R.E. obtenido en el límite de la zona clasificada más próxima.

12.8. Cuando el nivel de ruido de fondo en la zona de consideración sea superior a los valores esta-

blecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, éste será considerado como valor de máxima emi-sión al exterior.

ARTICULO 13.º No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción interno (N.R.I.) sobrepase los siguientes valores:

13.1. Establecimientos Hospitalarios: 30 dB(A).

13.2. Locales residenciales:De día: 35 dB(A).De noche: 30 dB(A).

13.3. Locales administrativos y de oficinas:Despachos profesionales: 40 dB(A).Oficinas: 40 dB(A).

13.4. Establecimientos de uso docente:Aulas: 40 dB(A).Salas de lecturas: 35 dB(A).

ARTICULO 14.º

1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente vibrátil que transmita a los elementos cons-tructivos que componen la compatimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados a continuación:

ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISION DE VIBRACIONES

Uso del recinto afectado Periodo Curva Base

SanitarioDiurno 1

Nocturo 1

ResidencialDiurno 2

Nocturno 1,4

Administrativo y oficinas

Diurno 4

Nocturno 4

Almac’en y comercial

Diurno 8

Nocturno 8

2. A los efectos de lo establecido en el apartado an-terior, se considerarán las curvas base que se deta-llan en el Anexo n.º 2.

[…]

Page 52: GUÍA PARA CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN CENTROS DE ... · guÍa para control de ruidos y vibraciones en centros de transformaciÓn m.t./b.t. adaptación normativa c.a. andalucía

PARQUE AEROESPACIAL DE ANDALUCÍA “AERÓPOLIS”C/ Juan Olivert nº10. CN-IV Km 528

41309 · La Rinconada · SEVILLATlfno.: (+34) 955 630 273Fax: (+34) 955 630 422

[email protected]