guÍa legal para la conducciÓn de negocios en el perÚ
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GUÍA LEGAL PARA LA CONDUCCIÓN DE NEGOCIOS
EN EL PERÚ (MARZO 2019)
A continuación, encontrará una breve guía que describe de manera general los beneficios
y oportunidades que el Perú otorga a los inversionistas extranjeros, y explica los
principales puntos que toda empresa que quiere iniciar sus negocios en el Perú debe
conocer.
Pág.
1 Reseña País
4
2 Sistema Político
5
3 Inversión Extranjera en el Perú 6
3.1 Convenios de Estabilidad Jurídica 6
3.2 Acuerdos de Inversión y Tratados de Protección de Inversiones Extranjeras 7
3.3 Repatriación de Capital 7
3.4 Tipo de Cambio en el Perú 7
4 ¿Cómo se establece una empresa en el Perú? 9
4.1 Sociedades Anónimas 9
4.1.1 Denominación Social 9
4.1.2 Capital Social 9
4.1.3 Accionistas 10
4.1.4 Constitución 10
4.1.5 Duración 10
4.1.6 Aportes 10
4.1.7 Órganos Societarios 10
4.1.8 Dividendos 11
4.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada 12
4.3 Sucursales
12
4.4 Oficina de Representación 13
4.5 Contratos Asociativos 13
4.6 Fusiones y Adquisiciones 13
5 La Contratación Pública en el Perú 14
5.1 Marco Legal
14
5.2 Registro Nacional de Proveedores (RNP) 14
5.3 Participación de empresas extranjeras 14
5.4 Procedimientos de Selección 14
2
5.4.1 Licitación Pública 14
5.4.2 Concurso Público 15
5.4.3 Adjudicación Simplificada 15
5.4.4 Subasta Inversa 15
5.4.5 Contratación Directa 15
5.5 Compras Corporativas 15
5.6 Contratación por Encargo 15
5.7 Obras por Impuestos 16
6 Las Asociaciones Público Privadas (APP) 17
6.1 Marco Legal
17
6.2 Marco Institucional 17
6.3 Iniciativas Privadas 17
6.4 Proyectos en Cartera 18
7 ¿Qué Impuesto debe pagar una empresa en el Perú? 19
7.1 Descripción del Régimen Tributario en el Perú 19
7.2 Impuesto a la Renta 19
7.2.1 Personas Naturales 19
7.2.2 Personas Jurídicas 20
7.2.2.1 Gastos Deducibles 22
7.2.2.2 Depreciación 23
7.2.2.3 Precios de Transferencia 24
7.2.2.4 Convenios para evitar la Doble Imposición 24
7.3 Impuesto General a las Ventas (IGV) 25
7.4 Aduanas e Impuestos Especiales 26
7.5 Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 27
7.6 Impuesto de Transacciones Financieras (ITF) 27
7.7 Impuestos Municipales 28
7.7.1 Impuesto al Patrimonio Predial 28
7.7.2 Impuesto al Patrimonio Vehicular 28
7.7.3 Impuesto de Alcabala 28
7.8 Beneficios para la Amazonía peruana 28
7.8.1 Requisitos para la aplicación de beneficios 28
7.8.2 La zona exenta 29
8 El Sistema Laboral en el Perú 31
8.1 El Contrato de Trabajo 31
8.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 31
8.3 Período de Prueba 31
8.4 Contratación de Extranjeros 32
8.5 Empresas de Intermediación Laboral 32
8.6 Tercerización de Servicios 33
8.7 Extinción del Contrato de Trabajo 33
8.8 Remuneración Mínima Legal 34
8.9 Jornada de Trabajo 34
8.10 Beneficios Laborales otorgador por Ley 34
A Descanso Semanal 34
B Descanso por Feriados 34
3
C Vacaciones 35
D Asignación Familiar 35
E Gratificaciones Legales 35
F Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 35
G Utilidades 35
8.11 Aportes Sociales e Impuestos 36
8.12 Temas Migratorios 36
9 ¿Cómo es el mecanismo de Resolución de Conflictos en el Perú? 38
9.1 La Conciliacion Extrajudicial 38
9.2 El Sistema Judicial 38
9.2.1 El Proceso Judicial 38
9.2.2 La decisión judicial 39
9.2.3 Inmunidad Soberana 39
9.2.4 El Tribunal Constitucional 39
9.3 Arbitraje
40
10 ¿Cómo son gestionados los derechos inmobiliarios en el Perú? 40
10.1 Adquisición de tierras 40
10.2 Permisos de Planificación y Desarrollo 40
11 Protección Ambiental en el Perú 42
11.1 Permisos ambientales 42
11.2 Legislación Medio Ambiental 42
11.3 Autoridades Competentes 43
12 La Propiedad Intelectual y la Libre Competencia en el Perú 44
12.1 Marcas y Signos Distintivos 44
12.2 Patentes
44
12.3 Derechos de Autor 44
12.4 Control Publicitario 45
12.5 Barreras Burocráticas del Estado 45
12.6 Protección al Consumidor 45
12.7 Libre Competencia 46
13 Nuevas Tecnologías y Datos Personales 47
13.1 Nuevas Tecnologías 47
13.2 Datos Personales 47
(*) La presente guía legal solo brinda una información general de los puntos más relevantes para realizar
inversiones en el Perú. Para mayor información o consulta que pueda tener, por favor, contáctenos.
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1. RESEÑA PAÍS
Perú es un país estratégicamente ubicado en la zona central de Sudamérica, posee un
territorio extenso y mega-diverso, con notables recursos naturales, mineros y energéticos.
Durante los últimos 15 años Perú ha sido uno de los países más atractivos para invertir en
América Latina. De acuerdo al último ranking Doing Business del Banco Mundial, Perú se
encuentra en el puesto 68, obteniendo una puntuación de 68.83, por encima del promedio
regional para América Latina y el Caribe ( 58.97)1. Asimismo, de acuerdo al análisis hecho
por la revista Forbes, Perú es el tercer mejor país de Sudamérica para hacer negocios en
el 20192.
Fuente: http://www.freeworldmaps.net/es/peru/
1 http://espanol.doingbusiness.org/es/data/exploreeconomies/peru 2 https://eltiempo.pe/forbes-peru-es-el-tercer-mejor-pais-sudamericano-para-hacer-negocios/
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2. SISTEMA POLÍTICO
Perú es una república presidencialista de representación democrática con un sistema
multipartidista donde sus altas autoridades políticas son elegidas por sufragio directo cada
5 años. De acuerdo con la actual Constitución de 1993, el gobierno se estructura en 3
Poderes:
(i) El Poder Ejecutivo, en el cual el Presidente de la República es el Jefe de Estado y de
Gobierno; y es elegido por un periodo de 5 años. Una vez finalizado el mandato de 5
años no puede ser re-elegido por un segundo mandato consecutivo. El Presidente
nombra al Primer Ministro y a la totalidad del Gabinete de Ministros. El Poder
Ejecutivo se encarga de la administración del país.
(ii) El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de aprobar leyes. El Poder Legislativo es
asumido por el Congreso de la República, es un congreso unicameral compuesto por
130 congresistas, elegidos por múltiple distritos y por un período de 5 años. Los
Proyectos de Ley pueden ser propuestos por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo.
Toda vez que el Proyecto de Ley ha sido votado, debatido o modificado por los
miembros del Congreso; y promulgado por el Presidente de la República el Proyecto
de Ley se convierte en Ley.
(iii) El Poder Judicial, es el órgano responsable de administrar justicia y dar resolución a
los conflictos que surgen a lo largo del país.
Las autoridades políticas más importantes en el Perú son elegidas por sufragio directo
cada 5 años. El voto es obligatorio entre las edades de 18 y 70 años.
En las últimas elecciones democráticas de 2016, Pedro Pablo Kuczynski (PPK) fue elegido
Presidente de la República de Perú. PPK asumió la presidencia del Perú el 28 de julio del
2016. Cabe mencionar que la mayoría parlamentaria en el Congreso no la tiene el partido
de Gobierno sino la oposición.
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3. LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ
La Constitución peruana establece como regla general que, la inversión nacional y
extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
El Estado peruano promueve y garantiza las inversiones extranjeras hechas o que se
hagan en el país en todos los sectores de la actividad económica y a través de cualquiera
de las formas empresariales o contractuales acordadas por la ley nacional.
Las normas de protección del medio ambiente se aplican sin tener en cuenta la fuente de
financiación de los proyectos a desarrollar.
En el Perú, la inversión extranjera se puede dar libremente bajo cualquiera de las
siguientes formas:
• Inversión extranjera directa, como aporte al capital social.
• Aportes para el desarrollo de Joint Ventures contractuales.
• Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
• Inversiones en cartera.
• Contribuciones tecnológicas intangibles.
• Cualquier otra modalidad.
Las leyes peruanas aseguran lo siguiente:
• El derecho a un trato no discriminatorio frente al inversionista peruano.
• La libertad de comercio e industria y la libertad de exportación e importación.
• El derecho de transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, el íntegro de
sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones,
participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de
empresas, así como el íntegro de los dividendos o utilidades netas comprobadas
provenientes de su inversión, las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes
ubicados físicamente en el país; y regalías y contraprestaciones por el uso y
transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de
propiedad industrial que autorice el INDECOPI.
• El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable en caso corresponda convertir
moneda nacional a extranjera.
• Libre contratación por uso y transferencia de tecnología y remesa de regalías.
• La posibilidad de suscribir con el Estado convenios de Estabilidad Jurídica.
3.1. Convenios de Estabilidad Jurídica
Un Convenio de Estabilidad Jurídica es un mecanismo a través del cual el Estado peruano
garantiza a los inversores extranjeros y empresas un sistema legal y de impuestos
estables, el primero toma lugar en el momento en que se firmó el Acuerdo. Los Convenios
de Estabilidad Jurídica también permiten la libre disponibilidad de moneda extranjera, así
como la no discriminación de los derechos.
Otros beneficios de los Convenios de Estabilidad Jurídica a las empresas que ya operan
en Perú, compuestas por el capital extranjero, es que pueden gozar de estabilidad en: (i)
cualquiera de los mecanismos de contratación de mano de obra existente, y (ii) estabilidad
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especial otorgada por las industrias de exportación, tales como la admisión temporal,
industrial, zonas comerciales y turísticas gratuitas, y otros que puedan crearse en el futuro.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), como representante del
Gobierno de Perú puede firmar en estos Convenios de Estabilidad Jurídica. Para firmar un
convenio de estabilidad no debe haber cumplido los siguientes requisitos:
• Es necesario invertir en una empresa establecida o una sociedad constituida en
Perú una cantidad mayor a US $ 5 millones (cinco millones y00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) en la mayoría de los sectores económicos. En el sector
de la minería y los hidrocarburos la inversión es de US $ 10 millones (diez millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
• La inversión puede hacerse en un plazo no mayor de dos años
En términos generales, un Acuerdo de Estabilidad es firmado por un periodo de 10 años,
pero los contratos de las Asociaciones Público Privadas (APP) tiene un trato diferente. El
Decreto legislativo Nro. 1224 establece que los inversionistas en proyectos de APP, a
quienes otorgaron el contrato de APP en proceso, están inmersos en este acuerdo, en
cuyo caso su mandato tendrá la duración del contrato.
3.2. Acuerdos de Inversión y Tratados de Protección de Inversiones Extranjeras
• Perú se ha mostrado muy activo en la negociación de acuerdos de inversión
bilaterales, así como regionales y de orden multilateral para garantizar la igualdad de
trato, la protección y el acceso a los mecanismos de resolución, entre otros.
• Actualmente, Perú tiene suscritos y vigentes acuerdos internacionales de inversión
con 34 países.
• Vale la pena mencionar que, en el caso de Estados Unidos, Perú ha firmado un
acuerdo con la OPIC (Corporación para Inversiones Privadas en el Extranjero) para
la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se
desarrollan en el Perú.
• Perú también es miembro del MIGA (Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones) y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), así como a la
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras (Convención de Nueva York).
3.3. Repatriación de capital Luego de pagar los impuestos correspondientes, los inversionistas extranjeros pueden
enviar la totalidad de su capital de inversión y las ganancias en el Perú, para lo cual
deberán estar autorizados a utilizar libremente el tipo de cambio, sin ningún tipo de
autorización previa por parte del Gobierno, organización o autoridad.
3.4 Tipo de Cambio en el Perú En el Perú existe libertad de tipo de cambio. El Estado garantiza la libre tenencia, uso y
disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales o jurídicas
residentes en el Perú.
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No existen restricciones para el acceso a financiamientos para empresas de capitales
extranjeros.
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4. ¿CÓMO SE ESTABLECE UNA EMPRESA EN EL PERÚ?
En el Perú existen diversas formas empresariales, las principales son: (i) Sociedades
Anónimas, (ii) Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, (iii) Sucursales y (iv)
Contratos Asociativos (Joint-Ventures).
Describiremos de manera general las cuatro (4) alternativas, haciendo énfasis en las
Sociedades Anónimas.
4.1 Sociedades Anónimas
En las Sociedades Anónimas la identificación de sus propietarios no consta en ningún
registro público y la responsabilidad patrimonial de sus integrantes está limitada a su
aporte en el capital social, el cual está representado por acciones cuyos titulares son
denominados accionistas. Sus características principales son las siguientes:
Dependiendo de su estructura accionaria, capital social y número de accionistas, la ley
también regula dos variantes de la Sociedad Anónima, a saber:
• Sociedad Anónima Cerrada: Concebida para sociedades de accionariado reducido.
Son las que se constituyen con mayor frecuencia debido a que el establecimiento
del Directorio como órgano social no es obligatorio y que, además, permite la
realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales.
• Sociedad Anónima Abierta: Diseñada para sociedades de accionariado difundida y
para aquellas cuyas acciones serán negociadas en mecanismos centralizados.
Las características que vamos a exponer a continuación son aplicables a todos los
tipos de sociedades anónimas.
4.1.1. Denominación Social
Las Sociedades Anónimas pueden adoptar cualquier denominación que así determinen
sus accionistas con la excepción de denominaciones previamente utilizadas y/o
registradas por terceros. La denominación deberá incluir al final el tipo de sociedad del
que se trate, ya sea su término completo o su acrónimo: “Sociedad Anónima”, o “S. A.”;
“Sociedad Anónima Cerrada” o “S.A.C.”; Sociedad Anónima Abierta o “S.A.A.”.
4.1.2. Capital Social
Conformado por los aportes de los accionistas y representado por acciones suscritas. La
responsabilidad de los accionistas está limitada a los aportes realizados al Capital Social.
Las deudas de la sociedad no afectan el patrimonio personal de los accionistas.
Para la constitución de la sociedad se requiere que el Capital Social se encuentre
íntegramente suscrito y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existe
Capital Social mínimo. El capital será representado en la moneda de curso legal en Perú.
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4.1.3. Accionistas
Para la constitución de una Sociedad Anónima, se requiere de la participación mínima de
dos (2) personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas en el Perú. El
número máximo de accionistas es ilimitado, excepto en la Sociedad Anónima Cerrada, en
cuyo caso el número máximo de accionistas es veinte (20).
4.1.4. Constitución
Existen dos (2) formas de constitución: mediante un solo acto (Constitución Simultánea) o
por actos sucesivos (Oferta a Terceros). En ambos casos, la participación de un Notario
Público es necesaria. La constitución por oferta a terceros es poco frecuente debido a la
complejidad de dicho proceso. Por ello, nos concentraremos en explicar las ventajas de la
Constitución Simultánea.
El proceso de Constitución Simultánea implica la suscripción por parte de los accionistas
fundadores del Pacto Social que contiene el Estatuto. Este Pacto Social, una vez
autorizado con la firma de un abogado, podrá ser utilizado ante cualquier entidad del
sistema financiero peruano para concretar el depósito del Capital Social inicial. Una vez
efectuado el depósito o acreditado el aporte de bienes al Capital Social, el Pacto Social se
remite al Notario Público, quien procederá a elevarlo a Escritura Pública para su posterior
inscripción en la Oficina del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos correspondiente al lugar donde será constituida la
sociedad.
4.1.5. Duración de la Sociedad Anónima
El plazo de duración de la Sociedad Anónima es ilimitado, salvo que el estatuto social
establezca un plazo determinado.
4.1.6. Aportes
Los accionistas de la Sociedad Anónima pueden efectuar: i) aportes dinerarios, tanto en
moneda nacional como extranjera, o ii) aportes no dinerarios, de bienes tangibles o
intangibles. Los bienes intangibles pueden consistir en contribuciones tecnológicas tales
como marcas y patentes. Los aportes de bienes serán debidamente valorizados.
4.1.7. Órganos Sociales
• Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad. Es la reunión de los accionistas
debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este
órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que
se encuentra dividido el capital.
• Directorio
Es elegido por la Junta General de Accionistas, su designación deberá ser
registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos correspondiente al lugar donde fue constituida la
sociedad.
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Para ser Director no es necesario ser accionista de la sociedad, salvo que el
estatuto social determine lo contrario. Tampoco existen restricciones de
nacionalidad o lugar de residencia. Para ser Director se requiere ser una
persona natural y el reconocimiento de su cargo ante el registro público requiere
de una aceptación expresa, por escrito y con firma legalizada, de la persona
nombrada como tal.
El número de Directores estará determinado en el estatuto social de la sociedad
o, en su defecto, será fijado por la Junta General de Accionistas. El número de
Directores nunca será inferior a tres (3).
El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias
para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado, entre otros, a elaborar la Memoria Anual, los
Estados Financieros y la propuesta de distribución de dividendos, si los hubiera.
Dichos documentos deberán reflejar de manera clara y exacta el estado
económico financiero de la sociedad, las ganancias y pérdidas y estado de sus
negocios.
Como mencionáramos, en la Sociedad Anónima Cerrada el Directorio es
facultativo, siendo el Gerente General quien asume las funciones de dicho
órgano social.
• Gerencia
El Gerente es designado por el Directorio, salvo que el estatuto social
establezca que la Junta General de Accionistas tendrá a su cargo dicha
designación.
Si la Junta General de Accionistas o el estatuto lo determinan así, la sociedad
podrá contar con más de un Gerente. La duración del cargo es indeterminada,
salvo que el estatuto social determine un plazo específico.
Las atribuciones del Gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o
por acto posterior. Se presume que el Gerente puede celebrar y ejecutar los
actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo que el
Estatuto expresamente indique lo contrario.
4.1.8. Dividendos
Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de
libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
La distribución de dividendos entre los accionistas será proporcional a la participación de
cada uno de ellos en el capital social.
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4.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
En esta forma societaria, el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Existe un límite máximo de veinte (20) socios, los cuales no serán personalmente
responsables por las obligaciones de la sociedad.
La Sociedad deberá contar con una denominación, pudiendo utilizar además un nombre
abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
El capital social está integrado por los aportes de los socios. Al constituirse la sociedad, el
capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y
depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.
La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la
representan en todos los asuntos relativos a su objeto.
A diferencia de las sociedades anónimas, en una SRL la identidad de los socios es
pública, debe ser incluida en los Estatutos e inscrita en el Registro Público. Cualquier
transferencia de participaciones implicará una modificación de los Estatutos.
4.3. Sucursales
Las empresas no domiciliadas pueden establecer libremente sucursales en el Perú, las
cuales deberán ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos del lugar donde realicen sus operaciones.
Las sucursales no son consideradas personas jurídicas independientes de su principal.
No existe un monto mínimo de capital asignado para constituir a una sucursal y, a
diferencia de lo que sucede con las sociedades anónimas, no se debe acreditar que dicho
capital haya sido efectivamente pagado, siendo la matriz la responsable por la existencia
del mismo.
Está dotada de representación legal permanente y es conducida por representantes
autónomos designados por la matriz, de conformidad con los poderes otorgados.
Las sucursales se establecen mediante Escritura Pública otorgada ante Notario en la que
deberá incluirse por lo menos:
• Certificado de vigencia de la matriz, emitido en el país de su constitución, que
pruebe que ni su pacto social ni sus estatutos impiden el establecimiento de
sucursales en el extranjero.
• Copia del pacto social y estatutos de la matriz o documentos equivalentes en el
país de constitución.
• Acuerdo del órgano competente que apruebe la constitución de una sucursal en el
Perú en donde se indique: capital destinado al desarrollo de las actividades en el
país; declaración de que las actividades a realizarse corresponden al giro del
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negocio; domicilio de la sucursal; designación de, al menos, un representante legal
permanente en el país, así como los poderes otorgados a este; y sometimiento a
las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal
en el Perú.
• El representante legal designado en el Perú deberá contar con poderes suficientes
para resolver cualquier asunto relacionado con las actividades de la sucursal; para
participar en las transacciones que se lleven a cabo, comparecer ante los
tribunales y para contestar demandas.
4.4. Oficina de Representación
Nuestra legislación permite el poder mantener una Oficina de Representación, la cual, a
pesar de no contar con las facultades y prerrogativas de una sociedad o sucursal, le
permitiría también dar inicio a sus gestiones comerciales en forma inmediata.
Se deberá nombrar a un apoderado permanente en el país con amplias facultades, a fin de
que pueda llevar a cabo las actividades comerciales que requiera.
Si el apoderado es una persona extranjera, este deberá contar con la calidad migratoria de
residente, a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones sin ninguna restricción.
4.5. Contratos Asociativos
Los Contratos Asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o
determinadas empresas temporales, de interés común de los participantes. Este tipo de
contrato no genera personería jurídica. Debe constar por escrito y no está sujeto a
inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Entre los contratos asociativos más utilizados están: Contrato de Asociación en
Participación, Consorcio o Joint Venture.
4.6. Fusiones y Adquisiciones con Empresas Peruanas
De acuerdo a la ley peruana existen diferentes formas de reorganización societaria, entre
las principales se encuentran:
• Fusión: (i) por incorporación de una nueva sociedad resultante de la fusión de dos
o más sociedades, o (ii) por absorción cuando una sociedad absorbe a otra
preexistente.
• Escisión: donde una sociedad puede fraccionar un bloque patrimonial para
transferirlo a otra sociedad o la división de una sociedad en dos o más sociedades.
• Transformación: de la sociedad en otro tipo de persona jurídica. Adicionalmente,
nuestra legislación permite que una sucursal se transforme a una de las figuras
societarias que contempla la ley.
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5. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
5.1 Marco legal
Las contrataciones realizadas por las Entidades del Estado para proveerse de bienes,
servicios y obras, asumiendo el pago del precio pactado con fondos públicos, se
encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en
adelante, LCE) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF
(en adelante RLCE).
5.2 Registro Nacional de Proveedores (RNP)
Tanto las empresas extranjeras como las nacionales se encuentran obligadas a estar
inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP).
A efectos de tramitar la inscripción en el RNP, se requiere contar con un representante
legal que cuente con poderes inscritos en el Perú y se tramita ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que es un organismo encargado de
ejecutar las políticas en materia de contrataciones del Estado, con competencia en el
ámbito nacional y cuyas funciones son, entre otras, regular y supervisar los procesos de
contrataciones que realizan las entidades públicas.
El plazo de trámite de la solicitud de otorgamiento del RNP es de 30 días hábiles. La
vigencia del RNP es indeterminada, no obstante, la empresa se encuentra obligada a
actualizar la información societaria, técnica y financiera según sea el caso.
5.3 Participación de empresas extranjeras
La participación de empresas extranjeras en procedimientos de selección no se encuentra
sujeta a requisitos especiales. No es necesario que la empresa extranjera constituya una
sociedad en el país para participar en un procedimiento de selección convocado por una
entidad peruana, ya que puede participar como una empresa extranjera no domiciliada.
En observancia del Principio de Trato Justo e Igualitario contemplado en la normativa de
Contrataciones con el Estado, las empresas nacionales y las empresas extranjeras reciben
el mismo tratamiento del Estado peruano.
5.4 Procedimientos de Selección
Entre los procedimientos de selección más importantes regulados de acuerdo a la
normativa de contrataciones del Estado, encontramos los siguientes:
5.4.1 Licitación Pública
Procedimiento dirigido a la contratación de bienes, suministros y obras (de mayores
montos) en las que se evalúan condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los
postores (factores de competencia).
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5.4.2 Concurso Público
Procedimiento dirigido a la contratación de servicios, consultorías y similares de mayores
montos en los que el factor de competencia más importante es la mayor capacidad
técnica, científica, cultural o artística de los postores.
5.4.3 Adjudicación Simplificada
Procedimiento utilizado para contratar bienes y servicios, excepto servicios a ser prestados
por consultores individuales, así como la ejecución de obras, cuyo valor referencial, se
encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del sector público.
5.4.4 Subasta Inversa
Procedimiento utilizado para adquirir bienes o servicios comunes cuyas características
técnicas han sido determinadas previamente por el OSCE mediante fichas técnicas,
invitando a postores a que compitan únicamente en función de la mejor propuesta
económica. Este procedimiento es aplicable solo a bienes o servicios comunes.
5.4.5 Contratación Directa (Exoneraciones)
Procedimiento especifico y subsidiario de selección directa. Puede ser entre entidades
públicas, en situaciones de emergencia, desabastecimiento, cuando la contratación
tenga carácter secreto, de secreto militar o por razones de orden interno, cuando exista
proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos o por servicios
personalísimos sustentados de manera objetiva.
5.5 Compras Corporativas
Procedimiento por el cual las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y
servicios de manera conjunta, realizando un único proceso de selección, con el objetivo
de reducir los costos de transacción. Las compras pueden ser obligatorias, en cuyo
caso deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo y, facultativas mediante la
suscripción de convenios interinstitucionales entre PERÚ COMPRAS y las Entidades
Participantes
5.6 Contratación por Encargo
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una entidad
puede encargar a otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos
internacionales, mediante la celebración de un convenio interinstitucional, la realización
del proceso de selección que la primera requiera para la contratación de bienes,
servicios y obras.
A fin de que proceda la selección por encargo se requiere que previamente se emita un
informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que
será aprobado por el Titular de la Entidad,
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5.7 Obras por Impuestos
Mediante la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado se creó el mecanismo de inversión de Obras por
Impuestos (en adelante, OxI), el mismo que tiene como finalidad la ejecución de
proyectos de inversión pública a nivel local o regional por empresas privadas,
financiando la obra a cambio del reconocimiento de pago del impuesto a la renta del
año fiscal siguiente hasta por un monto del 50% del mismo.
Este mecanismo permite, entre otros, reducir el tiempo que comúnmente toma
desarrollar un proyecto de inversión pública mediante la contratación pública tradicional.
Pueden acceder a este mecanismo los gobiernos regionales, locales así como las
universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon,
regalías, rentas de aduana y participaciones. Desde el año 2015 pueden acceder
también aquellas entidades del Gobierno Nacional que vean temas de Salud,
Educación Turismo, Orden Público y Seguridad, Agricultura y Riego, Saneamiento,
Cultura, Ambiente, Deporte, Pesca, Habilitación Urbana, Electrificación Rural,
Desarrollo Social, Protección Social, Transporte, Comunicaciones y Justicia.
Para poder ejecutar este tipo de proyectos, se requiere que las entidades remitan a la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) un listado de
proyectos priorizados para que se publiquen en su página web y para que las empresas
interesadas en la ejecución de dichos proyectos manifiesten su interés. De igual forma,
las empresas pueden formular un proyecto y presentarlo a la entidad pública como una
iniciativa privada que debe coincidir con las prioridades identificadas por el sector.
Al ejecutarse proyectos bajo esta modalidad, la empresa privada podrá colaborar en la
ejecución de un proyecto de inversión con cargo a reducir su pago del impuesto a la
renta, generando no solo impacto positivo en la población sino también un incentivo
para cumplir con su compromiso de responsabilidad social y mejorar la imagen
corporativa de la empresa.
Finalmente, una vez que se lleve a cabo el proceso de selección para elegir a la
empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, deberá suscribirse un convenio
para el inicio de la fase de inversión del proyecto y al terminar la obra, la Entidad
Pública solicitará al MEF la emisión de un Certificado Inversión Pública, el cual
constituye el documento representativo de dinero que reconoce el monto invertido por
las empresas en la ejecución del proyecto.
17
6. LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)
6.1 Marco Legal Las APP están reguladas por el Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Adicionalmente a ello, existen diversas Directivas y Lineamientos que normal el proceso de desarrollo de una APP. Las APP se clasifican en Autofinanciadas o Cofinanciadas, siendo éstas últimas las que reciben un apoyo del Estado, bien sea a través de un pago directo y/o a través del otorgamiento de garantías financieras o no financieras (por encima del monto establecido en el Reglamento). 6.2 Marco Institucional El Ente Rector de las APP en el Perú es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), siendo la entidad que aprueba en última instancia los Contratos de APP y sus modificaciones (Adendas), así como la que determina la estructuración financiera. El MEF actúa a través de la Dirección General de Política y Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP). PROINVERSIÓN es la agencia encargada de conducir los procesos de promoción de las APP, publicando las Bases, precalificando postores y adjudicando el proyecto al postor ganador. Cuando se trata de proyectos de alcance regional y local, quien conduce el proceso es el gobierno regional o local, respectivamente. También intervienen en las APP los organismos reguladores, emitiendo opinión no vinculante respecto del proyecto de contrato y las Adendas, así como la Contraloría General de la República, emitiendo un informe previo respecto de los riesgos y compromisos asumidos por el Estado.
MinisteriosEssalud
PROINVERSION
Gobiernos Regionales
DGPPIPMEF
Gobiernos Locales
Contraloría
Regulador
6.3 Iniciativas Privadas Las APP se pueden originar por Iniciativa Estatal o Iniciativa Privada. En éste último caso, las Iniciativas Privadas pueden tener por objeto el desarrollo de APP Autofinanciadas o Cofinanciadas, aunque sólo es posible presentar iniciativas para APP Cofinanciadas en los rubros y en los períodos de tiempo que previamente hayan sido fijados por el Estado.
18
Las Iniciativas Privadas son tramitadas por PROINVERSIÓN, cuando el proyecto es de alcance nacional, y por el gobierno regional y local, cuando los proyectos son de alcance regional o local, respectivamente. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, todas son tramitadas por PROINVERSIÓN. 6.4 Proyectos en Cartera Entre los principales proyectos que actualmente PROINVERSIÓN tiene en cartera podemos destacar:
1. Tren de la Costa: Lima – Ica. Inversión estimada US$ 3,200 millones. 2. 3er Grupo de Aeropuertos de Provincia. Inversión estimada US$ 600 millones. 3. Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. Inversión estimada US$ 267 millones. 4. Obras de Cabecera y Conducción para el abastecimiento de agua potable para
Lima. Inversión estimada: US$ 600 millones. 5. Longitudinal de la Sierra Tramo 4. Inversión estimada US$ 460 millones.
19
7. ¿QUÉ IMPUESTOS DEBE PAGAR UNA EMPRESA EN EL PERÚ?
7.1. Descripción del Régimen Tributario en el Perú
El sistema tributario en el Perú se rige a través del Código Tributario, y comprende los
siguientes tributos:
PERÚ: SISTEMA TRIBUTARIO
Impuestos
Directos
Impuestos
Indirectos
Impuestos
Municipales
Impuestos
Aduaneros 1
Impuesto a la
Renta
Impuesto
General a las
Ventas
Impuesto al
Patrimonio Predial
Derechos
Aduaneros 2
Impuesto
Temporal a los
Activos Netos
Impuesto
Selectivo al
Consumo
Impuesto al
Patrimonio
Vehicular
Impuesto General
a las Ventas 3
Impuesto a las
Transacciones
Financieras
Impuesto de
Alcabala
1 Afecta a la importación de bienes, incluyendo los derechos Ad-Valorem, Impuesto General a
las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y el Régimen de Percepción, cuando
corresponda. 2 Sus tasas varían en función del tipo de bienes importados. Actualmente varían entre 0%, 4%,
6% o 11%. 3 Puede emplearse como crédito fiscal por el importador. Algunos bienes son gravados,
adicionalmente, con Impuesto Selectivo al Consumo.
7.2. Impuesto a la Renta
7.2.1. Personas Naturales
De acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, los ciudadanos peruanos residentes en el
país tributan por sus rentas de fuente mundial, independientemente del país donde se
hayan generado, o el país donde se hubieran pagado, o el tipo de moneda en que se
hubieran percibido. Los ciudadanos no residentes tributan únicamente por sus rentas de
fuente peruana.
Respecto de los ciudadanos extranjeros, éstos serán considerados residentes, y por tanto,
tributarán por sus rentas de fuente mundial, luego de permanecer en el país por un período
superior a los 183 días en el lapso de doce (12) meses.
La condición de residente se determinará al inicio del ejercicio gravable. Cualquier
variación en dicha situación recién surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
Respecto de las personas naturales domiciliadas, el impuesto sobre las rentas de trabajo,
sea de forma independiente o como empleado (salarios, sueldos, etc.), se determinará
aplicando una tasa progresiva acumulativa en función al importe de ingresos que se
perciban durante el ejercicio gravable - previa deducción de algunos gastos establecidos
en la Ley del Impuesto a la Renta - de acuerdo con el siguiente detalle:
20
Escala de Impuesto a la Renta aplicable a las
rentas de trabajo y de fuente extranjera 1
Tasa 2
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
1. El impuesto a la renta pagado en el exterior es crédito contra el impuesto, teniendo como límite la
tasa efectiva del Impuesto a la Renta. La UIT para el ejercicio 2017 equivale a S/. 4,200.00. 2. Tasa Progresiva Acumulativa. 3. No se incluye a las rentas de capital, esto es, las provenientes de la cesión de bienes muebles o
inmuebles (primera categoría) o las provenientes de la explotación de capital monetario, intelectual
o intangible (segunda categoría); en cuyo caso la tasa aplicable es 5%.
7.2.2. Personas Jurídicas
El Impuesto a la Renta grava a las personas jurídicas constituidas en el país por sus rentas
de fuente mundial. En el caso de las personas jurídicas no domiciliadas y/o sus sucursales,
agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú, de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, tributarán
únicamente respecto de sus rentas de fuente peruana.
Se considera establecimiento permanente: i) Todo lugar fijo de negocios mediante el cual
una entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior desarrolla, total o
parcialmente, sus actividades; ii) Las obras o proyectos de construcción, instalación o
montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, o la
prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o
para uno relacionado cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un
período cualquiera de 12 meses, salvo que se haya establecido un plazo menor en los
Convenios para Evitar la Doble Imposición en cuyo caso ese será el plazo aplicable; iii)
Cuando una persona actúe en el país por cuenta de una empresa entidad de cualquier
naturaleza constituida en el exterior y como tal, concluya habitualmente contratos o
desempeñe habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos rutinariamente
celebrados, y dichos contratos se celebren en nombre de estas; o para la transferencia del
derecho de propiedad o del derecho de uso de bienes de propiedad de estas o sobre los
que estas tienen el derecho de uso; o para la prestación de servicios por parte de estas.
No se considera que existe un establecimiento permanente cuando la actividad realizada
es de carácter preparatorio o auxiliar.
Respecto al Impuesto a la Renta de sociedades, desde enero de 2017 la tasa es de
29.5%.
El Impuesto a la Renta es de periodicidad anual, lo que significa que el impuesto
correspondiente se calcula a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de un año
determinado.
La obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente, si fuera
aplicable, surge una vez que el año fiscal ha concluido (usualmente entre la última semana
de marzo y la primera semana de abril, de acuerdo con el calendario publicado por la
21
Administración Tributaria - SUNAT - al final de cada año fiscal): Es importante mencionar
que las personas jurídicas tienen la obligación de efectuar pagos anticipados del impuesto
a la renta cada mes del año fiscal. En consecuencia, cuando llega el momento de
presentar la declaración de impuestos, por lo general pueden surgir los siguientes
escenarios:
• Los pagos por adelantado cubren toda la deuda tributaria, así que no hay impuesto
a la renta a pagar.
• Los pagos por adelantado no cubren toda la deuda tributaria, por lo que debería
efectuarse el pago por el saldo correspondiente.
En la determinación de la renta neta de personas jurídicas, se debe considerar todas las
rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, derivadas de la
participación conjunta de la inversión de capital y de trabajo.
Base Imponible Tasa de retención de
impuestos
Notas
Dividendos 5% (a)
Interest 30% (b) (c)
Regalías 30% (b)
Asistencia
Técnica
15% (b) (d)
Servicios digitales 30% (b)
Remesas 5% (a)
Notas:
(a) El Impuesto sobre los dividendos es generalmente retenido en la fuente y grava
los beneficios distribuidos a no residentes y personas naturales.
El Impuesto sobre los Dividendos aplica a las distribuciones de los beneficios
tanto a las empresas peruanas, así como a las sucursales, establecimientos
permanentes y oficinas de representación. La Ley del Impuesto a la Renta
especifica diversas transacciones que son consideradas como distribución de
beneficios por parte de entidades residentes a efectos de gravarlas con el
Impuesto de Dividendos. Estas transacciones incluyen la distribución de dinero
en efectivo o activos, distintos de acciones de la empresa distribuidora; y, en
determinadas circunstancias, una reducción de capital o liquidación de la
empresa.
En el caso de establecimientos permanentes, sucursales y oficinas de
representación de sociedades extranjeras, se considera que una distribución de
beneficios se pueda producir dentro del plazo de presentación de la Declaración
de la Renta (fines de marzo a principios de abril del año fiscal siguiente).
La ley también establece que si una sociedad residente, o una sucursal,
establecimiento permanente u oficina de representación de una sociedad
extranjera, paga cierto importe por concepto gastos; y que estos no están sujetos
a un control fiscal posterior, también estarán sujetos al pago de Impuesto por
Dividendos. El Impuesto de Dividendos aplicado bajo este supuesto será pagado
directamente ya sea por la entidad residente, la sucursal, el establecimiento
permanente o la oficina de representación. La capitalización de las cuentas del
22
patrimonio, como las ganancias y reservas, no está sujeta al Impuesto de
Dividendos, al menos hasta que estos sean distribuidos.
(b) La tasa de retención del 30% se aplica a entidades vinculadas no domiciliadas
(c) La tasa de retención aplicable a los intereses pagados a sujetos no domiciliados
será de 30% si dichos sujetos son vinculados con el pagador domiciliado de
dichas rentas. Sin embargo, una tasa de retención reducida de 4,99% se aplica a
ciertos pagos de intereses.
Para el supuesto de pagos de intereses a prestamistas extranjeros no vinculados
con la sociedad, la tasa se reduce al 4,99% debiéndose cumplir las siguientes
condiciones:
- Para los préstamos en efectivo: (i) los fondos del préstamo en moneda
extranjera deberán llegar a través de bancos locales o (ii) deberán haber sido
destinados para el financiamiento de bienes de importación.
- Los fondos del préstamo deberán ser destinados para los negocios en Perú.
- La participación de la banca extranjera no debe cubrir una transacción entre
partes vinculadas (préstamos Back to Back).
- La tasa de interés no deberá exceder el LIBOR, incrementado en siete puntos.
Para este propósito, el interés incluirá: gastos, comisiones, primas y cualquier
otra cantidad relacionada, además de los intereses pagados.
(d) La asistencia técnica se define como todo servicio, donde sea que se realice, a
través del cual el proveedor se compromete a proporcionar conocimientos
técnicos especializados destinados a la fabricación de bienes o la prestación de
servicios o el rendimiento de otras operaciones con el fin de generar ingresos.
En el supuesto que las tres primeras condiciones arriba mencionadas se cumplan; y si
respecto a la cuarta condición, el tipo de interés supera el LIBOR más siete puntos, sólo el
exceso de interés estará sujeto la retención de la tasa regular de 30%. Los intereses
derivados de préstamos concedidos por los bancos internacionales para los bancos
peruanos e instituciones financieras estarán sujetos a una retención del 4,99%.
En general, los intereses devengados de bonos y de otros instrumentos de deuda están
también sujetos a una tasa del 4,99%, siempre y cuando el emisor de deuda no tenga
ningún vínculo con el titular de la misma, o de que se esté encubriendo una transacción
Back to Back.
Los intereses devengados por los bonos emitidos por el gobierno están exentos de
impuestos.
El interés de los depósitos en los bancos peruanos está sujeto a un impuesto de retención
4,99%, si el beneficiario es una entidad extranjera.
7.2.2.1. Gastos Deducibles
A efectos de calcular la renta neta empresarial se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para la producción y mantenimiento de la misma. Los gastos deberán cumplir
criterios tales como: causalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
• Gastos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica:
i. Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene
como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que
puede ser básica o aplicada.
ii. Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular
23
para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas
nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o
utilización comercial.
iii. Innovación tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el
conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación,
desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios
tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos
productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de
vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Consideran la innovación de producto y la de proceso.
• Gastos de representación: Que sean propios del giro del negocio y que en conjunto
no excedan el 0.5% de los ingresos brutos, con el límite de 40 UIT.
• Gastos de Viaje: Comprendiendo alojamiento, alimentación y movilidad. Además,
dichos gastos deberán guardar correspondencia con la actividad productora de renta
gravada, estos gastos no podrán exceder del doble del monto que, por ese
concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor
jerarquía.
• Gastos por Donaciones: Otorgados en favor de entidades y/o dependencias del
Sector Público Nacional o entidades educativas, de beneficencia o bienestar social,
etc. sin fines de lucro; y con el límite del 10% de la renta neta empresarial luego de
la compensación de pérdidas. Asimismo, se encuentran comprendidos los gastos
por donaciones de alimentos que se realicen a las entidades perceptoras de
donaciones, hasta el límite de 1.5% de del total de las ventas netas de alimentos del
ejercicio.
• Gastos por intereses por subcapitalización: de deudas y los gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción
de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. El límite es los
intereses provenientes de endeudamientos que no excedan de 3 veces el patrimonio
neto del mutuante al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el
exceso de endeudamiento no serán deducibles.
El límite descrito no es aplicable a: a. Las empresas del sistema financiero nacional; b.
Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación
aplicada y/o innovación tecnológica; c. Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación
aplicada y/o innovación tecnológica, bajo la modalidad de Proyectos en Activos; d.
Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de
deuda que cumplan determinadas condiciones; entre otros.
7.2.2.2. Depreciación
Para efectos tributarios, el desgaste o la disminución de capacidad de los activos fijos
destinados al desarrollo de actividades de comercio, industria u otras actividades
generadoras de rentas empresariales, se compensarán mediante la deducción de la
correspondiente depreciación, de acuerdo con las siguientes tasas:
24
BIENES ACTIVOS PORCENTAJE (%)
Edificios y construcciones3 5% (20%)4
Ganado de trabajo y reproducción, redes de
pesca
25%
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general
20%
Maquinarias y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de construcción;
excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
Equipo de procesamiento de datos. 25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del
01.01.91
10%
Otros bienes del activo fijo5 10%
7.2.2.3. Precios de Transferencia
Las normas de Precios de Transferencia son de aplicación a todas las operaciones
realizadas con partes vinculadas (locales y del exterior), así como las realizadas desde,
hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las
que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas
transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
La Administración Tributaria requiere estudios especializados y/o declaraciones en las que
el contribuyente debe demostrar la razonabilidad de sus políticas de Precios de
Transferencia.
7.2.2.4. Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional
Con la finalidad de resolver casos de doble imposición internacional, el Estado Peruano ha
celebrado acuerdos o convenios para regular dicha circunstancia. El Perú tiene suscrito y
en vigor los siguientes Convenios:
• Convenio con Chile, aplicable desde el 1 de enero de 2004.
• Convenio con Canadá, aplicable desde el 1 de enero de 2004
• Convenio con Brasil, aplicable desde el 1 de enero de 2010.
• Convenio con México, aplicable desde 1 de enero de 2015.
• Convenio con la República de Corea, aplicable desde el 1 de enero de 2015.
• Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el 1 de enero de 2015.
• Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el 1 de enero de 2015.
Cabe mencionar que además de los Convenios de Doble Imposición antes indicados, el
Perú aplica la Decisión 578 para las operaciones con países miembros de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN): Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. La Decisión
578 es una norma supranacional, vinculante para los miembros de la CAN; y que
también tiene por finalidad evitar la doble tributación.
3 Los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta. 4 Se aplica el 20% en la medida que al 31 de diciembre del 2016 la construcción tenga un avance no menor del 80%
25
La Decisión 578 se encuentra vigente desde el 1 de enero del año 2005.
Cabe precisar que, en la actualidad, el Convenio con España aún no ha sido ratificado
por el Congreso de ambos países.
7.3. Impuesto General a las Ventas (IGV)
El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto que grava el valor agregado en
cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. La tasa es de 18%,
e incide sobre las siguientes actividades:
• Venta de bienes muebles en Perú.
• Prestación o utilización de servicios en el país6.
• La importación de bienes.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de inmuebles por el constructor.
La Ley del IGV adopta el sistema de débito / crédito, donde el IGV abonado puede ser
compensado por IGV repercutido. Cualquier crédito de IGV que no se compensa en
determinado mes podrá ser aprovechado para futuras compensaciones con cualquier
producción futura de IGV. Reembolsos en efectivo de crédito IGV son solo disponibles
para los exportadores y para algunas entidades durante etapas pre-operativas; y estará
sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones legales.
En relación con el IGV, existe un “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias” (SPOT).
El SPOT se aplica a la venta de determinados bienes y a la prestación de servicios que
están sujetos al IGV. Lo que se busca con el SPOT es generar fondos para permitir el
pago de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.
De acuerdo con el SPOT, todas las ventas de bienes y prestación de servicios que figuran
en los anexos de la Resolución No.183-2004 / SUNAT, que son gravados con IGV, estarán
sujetos a retención aplicando las tasas establecidas en función del tipo del producto o del
servicio.
En relación a los servicios, la Resolución en su Apéndice 3 establece los servicios sujetos
al SPOT y sus tasas:
• Intermediación laboral (12%).
• Arrendamiento de bienes (10%).
• Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%).
• Movimiento de carga (10%).
• Otros servicios empresariales (12%).
• Comisión mercantil (10%).
• Fabricación de bienes por orden (10%).
• Transporte de personas (10%).
• Contratos Construcción (4%).
5 Para el caso de intangibles de duración limitada (software, patentes, derechos de autor, etc.) puede optarse por
amortizarse en un solo ejercicio, o por el sistema de línea recta por un plazo de diez años. 6 A fin de determinar si hay uso efectivo de los servicios en Perú existen dos requisitos: (i) una entidad no domiciliada
preste un servicio, y (ii) el servicio debe ser consumido o empleado en territorio peruano, independientemente del lugar donde se realice el pago o donde se llegue al acuerdo
26
• Demás servicios gravados con el IGV, no mencionados anteriormente (12%)
El comprador o el receptor del servicio deberán retener el porcentaje correspondiente del
precio de la transacción y depositar dicha cantidad en la cuenta bancaria del Banco de la
Nación (Banco del Estado) cuyo titular es el vendedor o del proveedor del servicio. Es
importante señalar que el comprador o del receptor del servicio tiene el derecho de
compensación de IGV, en relación a los bienes y servicios adquiridos, a partir de que pago
en el Banco de la Nación se haya hecho efectivo.
La cantidad depositada se podrá aplicar para el pago de cualquiera de las obligaciones
tributarias peruanas del vendedor o del proveedor del servicio (no sólo IGV). El titular del
crédito fiscal cuenta con cuatro meses consecutivos para la utilización del mismo. Una vez
transcurrido este periodo de cuatro meses se podrá solicitar el reembolso; o utilizar dicho
importe para pagar otras retenciones aplicables a los compradores o receptores del
servicio.
Existen dos sistemas excepcionales de recuperación del IGV:
1. La Recuperación Anticipada, que beneficia a las empresas que desarrollen proyectos
cuya etapa pre-operativa sea mayor a dos años, que podrán solicitar la devolución
anticipada en forma previa al inicio de sus operaciones, requiriendo para tales fines
haber solicitado su acogimiento a PROINVERSION, y que la inversión proyectada sea
no menor a US$ 5 Millones. También existe un régimen temporal de recuperación
anticipada para las microempresas inscritas en el REMYPE con el objetivo de promover
la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital, consistente en la
devolución del crédito fiscal generado por las actividades antes mencionadas.
2. La Recuperación Definitiva, que se aplica a la industria minera y petrolera. Respecto de
los titulares de concesiones mineras, el beneficio aplicará siempre que no se
encuentren en etapa de producción y celebren un Contrato de Inversión en Exploración
con el Estado. Respecto de los titulares que hayan suscrito Contratos de Licencia o
Servicios al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, podrán solicitar este
beneficio durante la etapa de exploración. El beneficio se encuentra vigente hasta el 31
de diciembre de 2019.
7.4. Aduanas e Impuestos Especiales
Los derechos de aduana son impuestos sobre el valor CIF de las mercancías importadas,
a tasas del 0%, 4%, 6% y 11%.
En términos generales, no existen restricciones sobre las importaciones y las
exportaciones. Existe sólo un listado limitado de productos que no pueden ser sujetos de
importación o exportación. Las exportaciones no están gravadas con impuestos. La
importación de la mayoría de los bienes de capital está sujeta a una tasa de 0%.
Perú es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ha suscrito varios
acuerdos bilaterales basados en el trato de nación más favorecida en condiciones de
reciprocidad. Asimismo, es miembro de la Comunidad Andina y de la Asociación
Latinoamericana de Integración - ALADI (anteriormente la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio).
27
El Gobierno tiene la facultad de conceder exenciones de impuestos en determinadas
circunstancias, y también de suspender temporalmente la fijación de los derechos sobre
determinados productos. Los derechos de aduana se imponen sobre una base ad valorem
(el valor CIF de los bienes importados). Las mercancías se clasifican a efectos de
derechos de aduana en el marco del Sistema Armonizado.
En relación con el sistema aduanero, existe el Régimen de Devolución o conocido también
como “Drawback”. De acuerdo con este Régimen de Devolución, un exportador puede
solicitar la devolución de los derechos de aduana destinándose al abono de: (i) la
importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados, o (ii) la importación de
bienes que se consumen durante la producción de las mercancías exportadas.
La actual tasa de reembolso es de 3% del valor FOB de los bienes exportados, siempre
que dicha cantidad exportada no exceda del 50% del costo de producción del bien. El
reembolso será de aplicación para cada tipo de bien exportado por el exportador y hasta
un límite de USD 20'000,000 en bienes exportados por año (el exceso no estará sujeto a la
devolución).
Los beneficiarios del Régimen de Devolución son las empresas fabricantes / exportadores
cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana pagados
el momento de la importación de: (i) la materia prima, (ii) los productos intermediarios, o
(iii) piezas incorporadas o consumidos durante la fase de producción del bien exportado.
Es importante tener en cuenta que el combustible o cualquier otra fuente de energía
utilizada para generar calor o energía, a efecto de producción u obtención de los bienes
exportables, no se consideran como materias primas.
Por último, respecto a los impuestos indirectos, la venta de productos específicos, incluido
el combustible, los vehículos, entre otros, están sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo.
Las tasas de impuestos, y la aplicación de los mismos, dependen del tipo de bienes o
servicios.
7.5. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
El ITAN es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de
capacidad contributiva. Puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta. La base imponible es el valor de los activos netos
establecidos en el balance de situación del contribuyente al 31 de diciembre del año
anterior al del pago de impuestos, ajustado por las deducciones y amortizaciones
aceptadas por la ley. La tasa de ITAN se determina aplicando los siguientes porcentajes
sobre la base imponible:
Tasas Activos Netos
0% Hasta S/ 1,000,000
0.4% Mayor a S/ 1,000,000
7.6. Impuestos de Transacciones Financieras (ITF)
Es el impuesto que grava las operaciones en Moneda Nacional o Extranjera por cualquier
ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero, y
28
las operaciones que transmitan pagos de dinero, cualquiera que sea el medio que se
utilice, estando gravadas con tasa del 0.005%.
7.7. Impuestos Municipales
7.7.1. Impuesto al Patrimonio Predial
Es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se
consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La
condición de contribuyente se determina al 1 de enero de cada año, teniendo como
acreedor tributario al Municipio Distrital donde se encuentre ubicado el predio, según la
siguiente tasa progresiva-acumulativa:
7.7.2. Impuesto al Patrimonio Vehicular
Es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los automóviles, camionetas
y station wagons, camiones, buses y ómnibuses fabricados en el país o importados,
durante los tres ejercicios anuales siguientes a aquél en que se produjo la primera
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular con una tasa de 1%; teniendo como
acreedor tributario al Municipio Provincial en cuya jurisdicción domicilie el propietario,
teniendo como base imponible el valor de adquisición, importación o ingreso al patrimonio,
no pudiendo ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada año.
7.7.3. Impuesto de Alcabala
Es un tributo que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o
rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su modalidad, incluyendo las ventas con
reserva de dominio. La base imponible es el valor de enajenación del inmueble, de cargo
del comprador, gravado con tasa progresiva, teniendo como acreedor al Municipio Distrital
donde se encuentra ubicado el inmueble.
De 0 UIT hasta 10 UIT - Tasa 0%
Por el exceso de 10 UIT - Tasa 3%
7.8. Beneficios para las actividades realizadas en la Amazonía peruana
En Perú existe una regulación para promover la inversión en la Amazonía y sus
reglamentos constituyen el marco jurídico para el desarrollo de la Amazonia.
7.8.1. Requisitos para la aplicación de beneficios fiscales
Las empresas deben cumplir las siguientes condiciones:
• La empresa debe tener su domicilio fiscal en la Amazonía.
• El domicilio fiscal es el lugar donde se encuentra la administración y la contabilidad
de la empresa.
De 0 UIT hasta 15 UIT - (Hasta S/. 63,000) 0.2%
De 15 UIT hasta 60 UIT - (Hasta S/. 252,000) 0.6%
Por el exceso de 60 UIT - (Por el exceso de S/. 252,000) 1.0%
29
• La empresa debe registrarse en las oficinas de registro de la Amazonía.
• El 70 % de los activos fijos de la empresa debe encontrarse en la Amazonía.
• La empresa no debe tener producción fuera de la Amazonía. En el caso de
servicios o contratos de construcción, la "producción " se refiere a la prestación de
servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonia, según el
caso.
7.8.2. La zona exenta
Los beneficios fiscales son para las empresas ubicadas en la zona geográfica se detalla en
la siguiente lista:
Departamento Provincia Distrito
Loreto Todos Todos
Madre de Dios Todos Todos
Ucayali Todos Todos
Ayacucho Huanta Sivia
Ayna Ayahuanco Llochegua
La Mar San Miguel
Santa Rosa
Cajamarca Jaen Todos
San Ignacio Todos
Cusco Calca Yanatile
La Convención Todos
Paucartambo Kosllipata
Quispicanchis Camanti
Marcapata
Huánuco Leoncio Prado Todos
Huánuco Junín
Puerto Inca Todos
Marañón Todos
Pachitea Todos
Humalíes Monsón
Huánuco Churubamba
Huánuco Ambo
Santa María del Valle
Ambo Chanchamayo
Tomayquichua
Ambo
Todos
Junín Satipo Todos
Pasco Oxapampa Todos
Puno Carabaya Coaza
Ayapata
Ituata
Ollaechea
San Gabán
Sandia San Juan del Oro
Limbani
Yanahuaya
Phara
Alto Inambari
Sandia
Patumbuco
30
Huancavelica Taycaja Huachocolpa
Tintay Puncu
La Libertad Pataz Ongón
Piura Huancabamba Carmen de la Frontera
Todos los lugares de la Amazonía que se detallan en la lista de arriba están exentos de
IGV para la venta e importación de mercancías, y para la prestación de servicios y
contratos de construcción. No obstante, la exoneración del impuesto general a las ventas
por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía sólo estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo las partidas arancelarias de los capítulos
84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración es hasta el 31 de diciembre de
2029; lo dispuesto no es de aplicación para la región Loreto que se regulará por sus
propias normas.
31
8. EL SISTEMA LABORAL EN EL PERÚ
8.1. Contrato de Trabajo
En la legislación laboral peruana; para la existencia de una relación de trabajo se requiere
que los siguientes elementos esenciales estén presentes: prestación personal del servicio,
subordinación y remuneración. No hay más condiciones o requisitos previos para contratar
a los trabajadores, además de la edad legal (18 años).
La legislación laboral supone que, ante cualquier prestación personal, subordinada y
remunerada de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indefinido.
Bajo esa presunción, los contratos a tiempo indeterminado carecen de una formalidad para
su celebración por lo que podrán ser celebrados por escrito o de manera verbal.
Sin embargo, para los casos en que la contratación laboral incorpore beneficios distintos a
los regulados por las normas laborales o se pacten beneficios especiales, los contratos de
trabajo se deberán celebrar por escrito a fin de reflejar los términos y condiciones
acordados por las partes.
8.2. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
Excepcionalmente, la legislación peruana permite contratos de trabajo cuya duración es
temporal. Los casos más importantes en los que la ley permite la contratación de un
trabajador durante un período determinado son:
• El comienzo o el incremento de actividad de la empresa.
• Las necesidades del mercado.
• La sustitución provisional.
• Desarrollo de un proyecto o servicio específico, cuando así lo requieran las
necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando
lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de
la obra que se ha de ejecutar.
La legislación laboral permite renovar sucesivamente este tipo de contratos, siempre que
en suma no excedan los plazos establecidos para cada modalidad, que en ningún caso
podrá exceder los cinco (5) años.
Por otro lado, los contratos a plazo fijo en ciertos casos pueden desnaturalizarse en su
carácter temporal, lo que traerá como consecuencia el reconocimiento de una relación
laboral a plazo indeterminado.
8.3. Periodo de Prueba
El periodo de prueba para los trabajadores es de tres (3) meses. Una vez superado este
periodo, los trabajadores cuentan con estabilidad laboral, por lo cual, se encuentran
protegidos frente al despido arbitrario.
32
En el caso de los trabajadores calificados como de confianza, se podrá extender este
periodo a seis (6) meses, siempre y cuando sea necesaria una capacitación en virtud a las
labores que desempeñará. Para el caso del personal de dirección, la ampliación del plazo
no podrá exceder un (1) año.
8.4. Contratación de Extranjeros
La legislación laboral permite la contratación de trabajadores extranjeros, sin limitaciones
sobre la base que ellos tengan conocimientos especializados, o a fin que ocupen cargos
de dirección en la empresa. Es decir, éste tipo de personal desempeña actos de
representación general del empleador frente a los mismos trabajadores y terceros,
ejerciendo funciones de administración y control de la empresa. Sin embargo, la
contratación de personal extranjero que no ocupen cargos de dirección o que posean
algún tipo de cocimiento especializado tiene una restricción en número de trabajadores, a
no ser más del veinte por ciento (20%) de la planilla total de trabajadores; y otra restricción
en materia de salarial, que sus salarios globales no excedan el treinta por ciento (30%) del
total de salarios de los trabajadores de la empresa.
El contrato con extranjeros deberá constar de forma escrita y requerirá, además, de la
aprobación del Ministerio de Trabajo. Se debe tomar en cuenta que la duración de este
contrato no debe exceder de tres (03) años, el mismo que puede ser prorrogado las veces
que sea necesaria. El trabajador no podrá prestar sus servicios hasta que no cuente con la
visa de trabajo y carne de extranjería que otorga la Autoridad Migratoria.
El impuesto a la renta para los trabajadores no domiciliados, será determinado aplicando
una tasa de 30% del ingreso bruto de fuente peruana. La fuente de ingresos está afecta a
los beneficios de pensiones y salud que son detallados en el numeral 7.10.
En caso de cese antes del vencimiento del contrato, el empleador debe pagar por
indemnización por despido, el equivalente a una vez y media la remuneración mensual por
cada mes dejado de trabajar hasta la fecha de vencimiento pactada, con un máximo de 12
remuneraciones.
8.5. Contratación de Empresas de Intermediación Laboral
La regla aplicable a las relaciones laborales es que el personal será contratado
directamente por su empleador. Sin embargo, terceras empresas podrán proveer de
personal al empleador en los siguientes casos:
• Servicios temporales: Servicios ocasionales o reemplazo temporal de personal.
• Servicios suplementarios: Servicios que no son parte de la actividad principal del
empleador.
• Servicios de alta especialización: Servicios complejos y especializados que no son
parte de la actividad principal del empleador, ni del giro del negocio.
Asimismo, se debe de tener en consideración que al momento de contratar con cualquier
empresa de intermediación laboral, ésta debe de contar con una constancia de inscripción
expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vigente al momento de
celebrar el contrato de intermediación laboral; y adicionalmente, se debe verificar que la
empresa intermediadora cuente con una carta fianza, que puede estar otorgada a nombre
33
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a nombre de la empresa contratante, a
efectos de mitigar cualquier supuesto de responsabilidad solidaria que pudiese afectar a la
empresa contratante.
8.6. Tercerización de Servicios
Constituye un servicio por medio del cual una empresa usuaria puede encargar a otra
empresa, denominada tercerizadora, el desarrollo íntegro de alguna de las actividades que
forman parte de su ciclo productivo o línea de negocio.
El servicio de tercerización puede ser brindado dentro o fuera de las instalaciones de la
empresa usuaria.
No obstante, lo anterior a efectos de poder encontrarse dentro de los parámetros
establecidos por la ley, es indispensable que la tercerización se realice con
desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la empresa usuaria que recibe
el servicio.
Las empresas tercerizadoras deben cumplir con las siguientes condiciones principales:
a) Asume los servicios prestados bajo su propia cuenta y riesgo.
b) Debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
c) Es responsable por el resultado de sus actividades.
d) Dirige de manera exclusiva a sus trabajadores.
De no cumplir con estas condiciones se considerará que la relación laboral de los
trabajadores de la empresa tercerizadora se encuentra desnaturalizada por lo que se
generará una relación laboral directa e inmediata con la empresa usuaria.
Asimismo, se debe tener en consideración que la empresa usuaria que contrata el servicio
de tercerización es solidariamente responsable con la empresa tercerizadora por el pago
de los derechos y beneficios laborales; y obligaciones en materia de seguridad social
generados durante la duración del desplazamiento de los trabajadores de la empresa
tercerizadora.
8.7. Extinción del Contrato de Trabajo
Las formas de extinción de la relación laboral establecidas en la legislación peruana son
las siguientes:
a) El despido por causa justa, relacionado a la capacidad o conducta del trabajador,
de acuerdo a los supuestos establecidos en la legislación laboral.
b) El vencimiento del plazo en los contratos celebrados a plazo fijo.
c) El mutuo disenso.
d) Renuncia del trabajador.
e) La invalidez absoluta y permanente.
f) La jubilación obligatoria (70 años).
g) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por Ley. (Crisis económica del empleador, Reestructuración empresarial
entre otras).
34
Con relación al despido, la ley otorga protección al trabajador frente al despido arbitrario,
otorgándole el derecho al pago de una indemnización equivalente a 1 ½ remuneración
ordinaria mensual por cada año completo de servicio hasta un tope 12 remuneraciones. La
fracción de año y mes se paga en forma proporcional.
Para el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, la indemnización por despido es
equivalente a 1 ½ remuneración por mes dejado de laborar hasta el vencimiento del
contrato.
8.8. Remuneración Mínima Legal
La remuneración mínima legal es fijada por el Estado. Actualmente asciende a S/ 930.00
(Novecientos Treinta con 00/100 Soles) que al tipo de cambio vigente asciende a US $
285.00 (Doscientos Ochenta y Cinco Dólares con 00/100) aproximadamente. El empleador
y el trabajador pueden acordar un pago más alto.
8.9. Jornada de Trabajo
En el Perú, la jornada laboral máxima establecida para los trabajadores es de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Sin embargo, el empleador se
encuentra facultado a establecer jornadas atípicas de trabajo que no podrán exceder el
límite de las cuarenta y ocho (48) horas semanales.
La jornada laboral que exceda los límites en cuanto a las horas diarias o semanales será
considerada como sobretiempo. En este caso, el empleador deberá abonar al trabajador
una sobre tasa que no podrá ser menor al 25% del valor de una hora respecto a las dos
primeras horas de sobretiempo, y de 35% por el exceso de horas, o podrá compensado
con periodos de descanso.
Cabe señalar que el personal calificado como personal de confianza o el personal de
dirección no tiene derecho al sobretiempo, ya que no cuentan con supervisión inmediata.
8.10. Beneficios Laborales otorgados por Ley
El empleador se encuentra obligado a cumplir con abonar y otorgar todos los beneficios
regulados en la legislación laboral, entre los cuales se encuentran los siguientes:
A. Descanso Semanal
Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de veinticuatro (24) horas de descanso
semanal, el mismo que normalmente es gozado los domingos.
B. Descanso por Feriados
Los trabajadores no necesitan prestar servicios en los feriados establecidos por ley, pero
tendrán derecho al pago completo por dicho día de trabajo. Es posible sustituir el pago por
el día de trabajo, otorgándole al trabajador un día adicional de descanso. En el caso que el
trabajador preste servicios en un día feriado, sin tener un día adicional de descanso, el
35
empleador estará obligado a pagar un adicional de cien por ciento (100%) de un salario
diario.
C. Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones pagadas por cada año
de servicio, a menos que ellos acuerden con el empleador reducir o acumular el periodo
vacacional. No obstante, lo mencionado, en el supuesto que el trabajador no goce del
descanso vacacional dentro del siguiente año de obtenido el derecho, le corresponderá
una indemnización vacacional.
D. Asignación Familiar
Este beneficio está destinado a contribuir al mantenimiento de los hijos menores,
independientemente del número de hijos. Es equivalente al 10% de la remuneración
mínima vital mensual vigente en el momento en que se recibe el beneficio.
E. Gratificaciones Legales
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos bonificaciones en el año, una que es
abonada en julio y la otra en diciembre. El monto de cada gratificación equivale a una
remuneración adicional más cualquier otro monto que haya recibido el trabajador de
manera a fija y permanente.
Si el trabajador presto sus servicios por un periodo menor a seis (6) meses, tendrá
derecho a percibir la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. El
trabajador obtendrá el derecho a percibir este beneficio siempre que haya laborado al
menos un mes completo.
F. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La compensación por tiempo de servicio: tiene la naturaleza de un beneficio de bienestar
social para la previsión de las contingencias que puedan surgir debido a la terminación del
contrato de trabajo. Se paga dos veces al año (abril y octubre) y es equivalente a un 8,33%
de la remuneración percibida por el trabajador en el semestre.
G. Utilidades
Hay un sistema general de participación en las utilidades de la empresa. Los empleados
de las empresas que realizan actividades de generación de ingresos tienen derecho a
participar de las utilidades de la empresa, siempre que la empresa tenga más de 20
empleados, y estén sujetos al régimen laboral de los empleados de empresas privadas
Los empleados comparten los beneficios de la organización a través de la distribución de
un porcentaje de los ingresos netos antes de impuestos de la compañía. Este porcentaje
varía en función de las actividades:
Pesca 10%
Telecomunicaciones 10%
Industria 10%
36
Minería 8%
Comercio al por mayor y menor; y
restaurantes
8%
Otras actividades 5%
Al mismo tiempo que estas utilidades, los empleadores deben pagar dos gratificaciones en
julio y diciembre. Estas gratificaciones son iguales a un mes de salario y no están sujetas a
contribuciones sociales.
8.11. Aportes Sociales e Impuestos
Las remuneraciones están sujetas a los siguientes aportes e impuestos:
AFP Essalud Impuesto sobre la renta nacional
De cargo del Empleador
9% de la remuneración del trabajador.
De cargo del Trabajador
12.5% - 13%, dependiendo del sistema.
Tasa progresiva anual dependiendo del salario total anual: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
El empleador se encuentra obligado a realizar las retenciones que son de cargo del
trabajador.
Dependiendo de la actividad de la empresa, la remuneración podrá estar sujeta a otras
contribuciones.
8.12. Temas Migratorios
El extranjero que tenga interés en permanecer en el Perú para llevar a cabo actividades
distintas a las de turismo, deberá solicitar, de acuerdo a la actividad que vaya a realizar en
el Perú, la visa y calidad migratoria correspondiente. La oficina encargada de estos
asuntos es la oficina de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
Los extranjeros pueden solicitar los tipos de visa detallados a continuación, en función a
las actividades que vayan a realizar en el Perú:
Clase de Visa Objeto de la Visa Tipo de Visa
Turista Sólo se encuentran permitidos de realizar
actividades recreativas y visitas turísticas. No se
encuentran autorizados a realizar actividades
remuneradas ni lucrativas.
Temporal
Negocios Se otorga a aquellos extranjeros que ingresan al
país sin ánimo de residencia y con el propósito de
realizar gestiones de carácter empresarial o legal.
Dicha visa permite firmar contratos o transacciones.
Sin embargo, este tipo de visa no permite realizar
actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta
de fuente peruana.
Temporal
Trabajador Pueden realizar actividades lucrativas de manera Temporal /
37
subordinada o independiente, tanto para el sector
privado como para el sector público, en virtud de un
contrato de trabajo o un contrato de prestación de
servicios.
Residente
Inversionista Permite al extranjero establecer, desarrollar o
administrar una o más inversiones en el marco de la
legislación peruana.
Temporal /
Residente
Trabajador
Designado
Se encuentra orientada a aquellos extranjeros que
ingresan al Perú a realizar actividades laborales que
consistan en la realización de una tarea específica o
un trabajo que requiera conocimientos
profesionales, comerciales o técnicos
especializados enviado por un empleador
extranjero.
Temporal /
Residente
Familiar de
Residente
Permite a los familiares de un peruano o residente
extranjero obtener la residencia en el Perú y realizar
actividades lucrativas de forma subordinada o
independiente.
Temporal /
Residente
Formación Los extranjeros podrán desarrollar sus estudios de
educación básica y superior, en instituciones
educativas reconocidas por el Estado Peruano. Se
encuentran comprendidos los extranjeros que
realizan intercambios estudiantiles, practicas pre
profesionales o profesionales. Sin embargo, no se
encuentran autorizados a trabajar ni realizar
actividades remuneradas, salvo previo “Permiso de
Trabajo” otorgado por la Autoridad Migratoria.
Temporal /
Residente
Permanente Permite la residencia del extranjero de manera
indefinida.
Residente
38
9. ¿CÓMO ES EL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PERÚ?
La solución del conflicto en el sistema peruano es posible ya sea por los llamados
mecanismos de autocomposición (conciliación y transacción) o por los llamados
mecanismos de heterocomposición (proceso judicial o, alternativamente, el arbitraje).
Cuando no es posible la solución directa del conflicto por las propias partes, debe
recurrirse al Poder Judicial o a la vía del Arbitraje.
La ley reconoce que tanto los extranjeros, como los nacionales tienen el derecho a un
debido proceso, a una protección jurisdiccional y un mismo tratamiento jurídico
9.1. La Conciliación Extrajudicial
De acuerdo con la legislación peruana, como requisito previo para recurrir a la vía judicial
es obligatorio agotar una etapa previa conocida como la Conciliación Extrajudicial. La
Conciliación Extrajudicial es un mecanismo de resolución de controversias donde las
partes en desacuerdo acuden a un Centro de Conciliación para tratar de resolver el
conflicto negociando entre ellas mismas. En caso que éste acuerdo se produzca, éste se
formaliza a través de un Acta de Conciliación. Es importante señalar que los Centros de
Conciliación cuentan o deben contar con una autorización provista por el Ministerio de
Justicia.
Si las partes llegan a un acuerdo dentro del procedimiento de Conciliación Extrajudicial,
firmarán el Acta de Conciliación y este Acta tendrá el mismo valor que una sentencia con
la calidad de la cosa juzgada.
De otro lado, si las partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá recurrir a la vía
judicial.
La conciliación es disponible sólo para los casos civiles y de todas las cuestiones que tiene
un valor monetario. No está disponible para los casos criminales
9.2 El Sistema Judicial
El sistema judicial peruano está compuesto por diferentes juzgados especializados. Estos
juzgados tienen una competencia determinada establecida de acuerdo a la ubicación
territorial, al monto involucrado en la disputa, a la naturaleza del conflicto, entre otros
criterios. Los Juzgados Civiles están a cargo de la resolución de disputas de orden civil y
comercial, existiendo otros juzgados especializados que se encargan de los casos con
contenido constitucional o la revisión de las decisiones administrativas, entre otros. Por
otro lado, los Juzgados Penales se ocupan de asuntos relacionados con los delitos y la
aplicación de las penas que son recogidas en el Código Penal u otras leyes que regulan
diversos aspectos criminales especiales.
9.2.1 El Proceso Judicial
En el Perú, las características y la duración de un proceso dependen de la naturaleza y la
complejidad del caso. Los litigios pueden ser de orden civil, penal, constitucional o
39
administrativo, y cada tipo de caso tiene procedimientos especiales que tienen sus propios
tiempos de duración.
La característica común de todos los procesos es que deben tener por lo menos dos
instancias: Primera instancia a cargo de juzgados especializados en lo civil y penal y
Segunda instancia, a cargo de la Corte Superior que actúa como tribunal de apelación.
En muchos casos, también es posible acceder a la más alta instancia judicial denominada
Corte Suprema, donde se suelen presentar los denominados " Recursos de Casación"
Adicionalmente, se puede recurrir al Poder Judicial para solicitar la anulación de un laudo
arbitral. El Poder Judicial no tiene competencia para pronunciarse sobre una disputa que
se ha resuelto por vía arbitral, pues su competencia está limitada estrictamente a los
aspectos formales que pudieran haber afectado los derechos procesales básicos de las
partes del proceso. Si el Poder Judicial determina que el arbitraje ha sido realizado con
violación a los derechos de una o ambas partes, dispondrá la nulidad de la decisión arbitral
y ordenará que el arbitraje retroceda hasta el momento en que se cometió la violación y
ese defecto sea corregido.
9.2.2 La decisión judicial
La sentencia definitiva del Poder Judicial, como resultado de un debido proceso legal
respectivo, es un documento legal de cumplimiento forzoso. En caso de incumplimiento, el
juez pertinente podrá obligar a su cumplimiento a través de medidas de ejecución (por
ejemplo, embargos y posteriores remates de bienes, retención sobre fondos bancarios o
multas progresivas hasta conseguir el cumplimiento de la sentencia).
9.2.3 Inmunidad Soberana
En Perú, cualquier forma de inmunidad soberana no se aplica a los extranjeros. El poder
judicial es competente para juzgar a cualquier persona natural o jurídica que se encuentre,
o haya estado en el territorio peruano al momento de los acontecimientos objeto de
investigación.
En el supuesto que la persona se encuentre fuera del territorio de Perú, el sistema judicial
puede solicitar su extradición al país en el que la persona se encuentre (casos penales), o
bien, solicitar notificaciones u otras medidas de cumplimiento a través de las autoridades
diplomáticas (casos civiles).
9.2.4 El Tribunal Constitutional
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control constitucional.
El Tribunal Constitucional es un tribunal independiente que no forma parte del Poder
Judicial.
El Tribunal Constitucional decide y se pronuncia sólo sobre temas relacionados con los
derechos fundamentales, tales como la vida, la no discriminación, el debido proceso, la
defensa de la propiedad, la libertad de reunión, trabajo, secreto en las comunicaciones y
de documentos privados, secreto bancario, entre otros.
40
9.3 Arbitraje
El arbitraje es reconocido constitucionalmente como un medio de resolución de conflictos,
alternativo a la vía judicial. Todo tipo de disputa de orden Civil o Comercial puede ser
sometido a arbitraje, previo acuerdo de partes.
Es muy frecuente que las partes privadas, sean nacionales o extranjeras, acuerden recurrir
a la vía arbitral como medio de resolución de controversias, y la razón de esta preferencia
es que un arbitraje es un proceso más breve y las partes tienen la libertad de elegir a los
árbitros que se encargarán de resolver el conflicto, los cuales suelen ser expertos en los
temas discutidos.
De acuerdo con la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras, "Convención de Nueva York", y con la Convención Interamericana
de Arbitraje Comercial Internacional los laudos arbitrales internacionales pueden ser
reconocidos y ejecutados en el Perú,
41
10. ¿COMO SON GESTIONADOS LOS DERECHOS INMOBILIARIOS EN PERÚ?
10.1. Adquisición de tierras
Respecto a la propiedad privada, las personas, sean estas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, tienen las mismas condiciones o tratamiento. Salvo algunas
limitaciones que mencionamos a continuación: las personas extranjeras no pueden adquirir
ni poseer tierras ubicadas a menos de cincuenta kilómetros de la frontera con Perú, bajo
ningún título podrán adquirir ni poseer: minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o
energía, directa o indirectamente, ya sea de forma individual o bajo una sociedad, bajo
penalidad de perder el beneficio del Estado, por los derechos adquiridos. La única
excepción es a favor de otros Estados para la instalación de locales consulares o
residencias de funcionarios consulares y a favor de toda organización u organismo
internacional y sus funcionarios extranjeros.
La propiedad y los contratos relacionados con la adquisición y uso de tierras deberán estar
registrados ante el Registros de Propiedad Inmueble, que en Perú son administrados a
través de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con el fin de
dar publicidad y ejercer la oponibilidad frente a terceros.
Para el desarrollo de proyectos de inversión, pública o privada, debidamente reconocidos
por el Estado Peruano, se ha establecido normativa específica para el establecimiento de
servidumbres, la adquisición, expropiación de inmuebles, así como transferencia de
inmuebles de propiedad del Estado.
10.2. Permisos de Planificación y Desarrollo
Los permisos de planificación y desarrollo de la tierra están a cargo de las municipalidades
provinciales, las cuales realizan las siguientes funciones:
• Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de zonas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
otros planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial
• Los proyectos o actividades comerciales a ser ejecutados deberán ser desarrollado
en correspondencia con los Planes aprobados por las Municipalidades
Provinciales.
42
11. PROTECCIÓN AMBIENTAL EN PERÚ
Las políticas de gestión ambiental, se encuentran a cargo del Ministerio de Medio
Ambiente, creado por el Decreto Legislativo N° 1013, institución que entre sus principales
funciones destacan:
a) Funciones rectoras: Aprobación de las políticas nacionales de medio ambiente, las
cuales son aplicables a todos los niveles gubernamentales.
b) Funciones técnicas y reglamentarias: Aprobación y ratificación de disposiciones
legales para la gestión y manejo de los componentes ambientales.
La gestión para la protección del ambiente ha sido diseñada a través del establecimiento
de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental el cual a su vez está integrado por:
• Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
• Sistema Nacional de Información Ambiental.
• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
• Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Adicionalmente, existen instituciones con funciones específicas para otorgamiento de
autorizaciones, así como la administración y entrega en concesiones de los recursos
naturales, como el agua, recursos minerales, recursos forestales, entre otros.
11.1. Permisos ambientales: estudio, aprobación y obtención de permisos
La Certificación Ambiental es obtenida mediante la previa evaluación y aprobación de las
medidas de protección ambiental propuestas por el titular del proyecto en un informe
debidamente elaborado por consultores especializados respecto al desarrollo de una
determinada actividad comercial.
La Certificación Ambiental debe ser obtenida de manera obligatoria previa al inicio de la
ejecución del proyecto y puede ser emitida por una autoridad con competencia nacional o
regional, dependiendo de la magnitud del impacto y las obligaciones ambientales que se
prevea para su ejecución.
Es necesario tener en cuenta que además de la Certificación Ambiental, se debe obtener
autorizaciones específicas respecto a los siguientes temas: uso de recurso hídrico, uso de
bienes inmuebles, restos arqueológicos, toma de muestras de flora y fauna, intervención
en zonas o áreas naturales protegidas.
Es importante tener en consideración que las obligaciones y compromisos ambientales son
fiscalizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
autoridades sectoriales, gobiernos regionales y locales, conforme a la normativa legal
vigente.
11.2. Legislación Medio ambiental Aplicable
Las principales disposiciones legales que rigen la protección del medio ambiente son:
43
• Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
• Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
Ley N° 26821.
• Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245.
• Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, D.S. N° 008-2005-PCM.
• Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446
• Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional, D.S. N° 019-2009-
MINAM.
• Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834.
• Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. N° 038-2001-AG.
• Ley de Recursos Hídrico, Ley N° 29338.
• Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-
AG.
• Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D. Leg. N° 1278.
• Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D.S. N° 014-2017-MINAM.
• Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N°
29325.
11.3. Autoridades Competentes
En el siguiente cuadro presentamos los principales temas que requieren autorización y la
autoridad competente para su aprobación
ASUNTO AUTORIDAD
Certificación
ambiental
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles, Ministerios por sectores y Gobiernos
Regionales, según la magnitud del impacto ambiental.
Recursos hídricos Autoridad Nacional de Agua.
Flora y fauna
silvestre
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Áreas naturales
protegidas
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Infraestructura para
residuos sólidos
Ministerio del Ambiente y Autoridades sectoriales.
Inmuebles de
propiedad estatal
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Concesiones
mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y Gobiernos
Regionales.
Restos
arqueológicos
Ministerio de Cultura y Direcciones Regionales de Cultura.
44
12. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PERÚ
La protección de la propiedad intelectual en el Perú incluye las marcas y signos distintivos
de la empresa; la actividad inventiva de la misma; y sus derechos autor. El organismo que
se encarga del registro y protección de la propiedad intelectual en el Perú es el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
12.1. Marcas y Signos Distintivos
En el Perú no es obligatorio el registro de una marca, pero sí es recomendable que el
titular lo haga para evitar contingencias que afecten la comercialización de sus productos
y/o servicios ante posibles acciones de terceros, y para obtener el derecho de uso
exclusivo del signo en el mercado peruano.
El procedimiento de registro de una marca se inicia ante la Dirección de Signos Distintivos
del INDECOPI. El trámite involucra la publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica
de Propiedad Industrial del INDECOPI, así como la eventual oposición a la solicitud de
registro por parte de terceros quienes puedan considerar se les afecta un derecho. De no
tener oposición y con opinión favorable de la Dirección, el registro puede ser obtenido en
un plazo estimado de tres meses.
El derecho de uso exclusivo que deriva en un registro marcario se concede por el periodo
de diez años, renovable ilimitadamente. Si bien no es obligatorio el uso de la marca para
conseguir su renovación, si la misma no es usada fehacientemente por tres años
consecutivos, puede ser objeto de cancelación por falta de uso a solicitud de cualquier
tercero.
12.2. Patentes
En cuanto a las invenciones, éstas son protegidas a través de títulos de “patente”, “modelo
de utilidad” o “diseño industrial que otorga la Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del INDECOPI. En un periodo aproximado de cuatro años, y previa
publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del INDECOPI
para oposiciones por parte de terceros interesados, dicha Dirección analizará la novedad,
nivel inventivo y aplicación industrial de la invención, y para ello requerirá del ejercicio de
una búsqueda internacional y la opinión favorable de técnicos especialistas en el campo de
la invención sobre el nivel inventivo y otros detalles de la solicitud.
El periodo de protección de una patente es de veinte años contados desde la fecha de su
solicitud, luego de los cuales la invención pasará a ser parte del dominio público.
12.3. Derechos de Autor
El Derecho de Autor no solo está plasmado en las obras literarias, musicales,
interpretaciones artísticas, audiovisuales y obras de arte en general, sino también en la
protección de programas de ordenador (comúnmente conocidos como software), base de
datos, obras multimedia y demás obras intelectuales derivadas, así como los derechos
conexos a tales obras.
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Estos derechos son protegidos en el Perú desde el momento de su creación, por lo que, su
registro no es constitutivo de derecho. Sin embargo, se recomienda realizar dicho registro
debido a que con ello se tendrá prueba de la fecha cierta del inicio del plazo de protección
de la obra en cuestión.
La protección del Derecho de Autor tiene una vigencia que abarca toda la vida del autor y
hasta setenta años después de su fallecimiento.
12.4. Control Publicitario
En el Perú no existe un control previo de la publicidad que restrinja su salida en medios de
comunicación, pero sí existe supervisión posterior realizada no sólo por diversos Consejos
de Autorregulación Publicitaria, sino también por la autoridad de represión de actos de
competencia desleal.
Esta supervisión es únicamente respecto a la publicidad comercial, entendida ésta como
toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias
de los consumidores. En ese sentido, ni la propaganda electoral ni la publicidad política e
institucional constituyen publicidad comercial.
En el caso se detecte una infracción a las normas de publicidad, la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI está facultada para imponer
sanciones pecuniarias que podrían llegar a ser de hasta USD$ 900,000.00,
aproximadamente, de calificar dicha infracción como muy grave y graduando la multa con
respecto al beneficio ilícito del acto, que será plasmado con relación a las ventas brutas de
la empresa.
12.5. Barreras Burocráticas del Estado
Se consideran como barreras burocráticas a aquellos actos o disposiciones emitidos por
autoridades administrativas que restrinjan el acceso al mercado de las empresas, o que
afecten su permanencia en él. Estas barreras pueden ser denunciadas ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI para obtener la orden de su
“inaplicación”, sólo solo si ellas son ilegales o carentes de razonabilidad.
Las barreras más comunes, identificadas por su ilegalidad, son las exigencias de requisitos
que no estén contemplados en la norma reglamentaria ni el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la entidad que haya emitido el acto en cuestión, así
como aquellas exigencias que no guardan relación con el propósito del procedimiento ni
posean un sustento técnico razonable.
12.6. Protección al Consumidor
La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI es competente para resolver
aquellos conflictos de intereses suscitados entre un consumidor y un proveedor de
productos y/o servicios en el mercado.
Cabe mencionar que, en determinados casos, de acuerdo al valor, la especialidad del bien
o servicio adquirido, entre otros, podrá ser competente alguno de los Órganos Resolutivos
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de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI mediante los
cuales se tramitarán las denuncias derivadas por tales conflictos de forma más expeditiva.
Así las cosas, se decide sobre la idoneidad del producto y/o servicio ofrecido por los
proveedores, así como sobre la información que le es entregada a los consumidores, por
ser relevante para su decisión de compra, siempre que dicha información derive en una
relación de consumo. En este último aspecto, la Comisión tiene a su cargo el control de las
normas de etiquetado de productos.
La Comisión se encuentra facultada para sancionar a las empresas que incumplan con
dicha idoneidad y entrega de información relevante y, para dictar medidas correctivas
contra los proveedores a fin de ordenar la restitución del dinero, reemplazo del producto o
reparación de este, por ejemplo.
Cabe mencionar que, la autoridad prioriza que se arribe a soluciones vía procesos de
conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo donde las partes decidan
desistir del procedimiento iniciado por este tipo de conflictos a fin de dictar su conclusión
anticipada, salvo en casos donde se afecten intereses de terceros.
Además, es posible atenuar las sanciones a aquellos proveedores que se allanen a la
denuncia presentada o reconozcan las pretensiones en ella contenidas.
12.7. Libre Competencia
La Secretaría Técnica y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia están facultadas
a sancionar conductas de abuso de posición de dominio y prácticas colusorias.
Para mejor entender, el abuso de posición de dominio consiste en la restricción de manera
indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o
potenciales, directos o indirectos.
Por su parte, las prácticas colusorias son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o
prácticas concertadas realizadas por agentes económicos y que tienen como finalidad o
efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
Las sanciones que podría ordenar la Comisión en casos de infracción contra la libre
competencia podrían llegar a montos aproximados de USD$ 1,275,000.00.
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13. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DATOS PERSONALES
13.1. Nuevas Tecnologías
En el Perú se regulan una serie de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con
el uso y explotación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s), tanto en el
ámbito público, como en el privado.
En tal sentido, en el ámbito privado, es necesario tener en consideración la normativa
especial aplicable a las actividades de comercio electrónico y negocios digitales, como por
ejemplo, al momento del registro o recuperación de un nombre de dominio bajo el ccTLD
.PE, la redacción de los Términos y Condiciones de Uso de un portal, la definición de una
Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, la implementación y uso del Libro
de Reclamaciones Electrónico, el uso de tecnologías de firmas y certificados digitales para
la identificación de las partes o, incluso, la correcta realización de campañas de publicidad
y/o marketing digital, entre otras materias.
Igualmente resulta necesario tener en cuenta la normativa especial en la redacción de los
diversos contratos electrónicos e informáticos, tales como los contratos de Transferencia
de Tecnología e I+D+i, contratos de desarrollo de software o de licenciamiento de
derechos de propiedad intelectual, acuerdos de outsourcing de sistemas informáticos,
entre otros; poniendo especial énfasis en las cláusulas sobre propiedad intelectual,
responsabilidad, protección de datos personales y confidencialidad.
En el campo de la Seguridad de la Información, resulta relevante revisar los aspectos
legales relacionados a tales prácticas, en especial las Normas Técnicas Peruanas NTP-
ISO/IEC 27001:2014 y NTP-ISO/IEC 17799:2007.
Finalmente, en el tema de los Delitos Informáticos, nuestro país recientemente se adhirió
al Convenio contra la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest el cual otorga, entre otros
aspectos, un marco de cooperación internacional para la investigación y sanción de esta
clase de delitos.
13.2. Datos Personales
Un “dato personal” es toda información sobre una persona natural como, por ejemplo,
información numérica, alfabética, fotográfica (imagen), acústica (voz), sobre hábitos
personales, o de cualquier otro tipo que la identifica o la hace identificable a través de
medios que puedan ser razonablemente utilizados.
En el Perú es necesario obtener el previo, expreso e informado consentimiento del titular
del dato personal para poder recopilarlo, almacenarlo, tratarlo, usarlo, explotarlo y
transferirlo, ya sea a terceros o con destino fuera del territorio. Tales actividades, ya sea
que sean realizadas por una entidad pública o privada, están reguladas por la Ley de
Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº
003-2013-JUS). Además, en temas de seguridad, existe la “Directiva de Seguridad de la
Información Administrada por los Bancos de Datos Personales”, la cual no es de
obligatorio cumplimiento, pero su observancia es recomendada en la administración de
esta clase de bases de datos.
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La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales, entidad adscrita al Ministerio de Justicia, es la autoridad encargada de
administrar el registro obligatorio de banco de datos personales, así como fiscalizar el
cumplimiento de tal obligación y otras contenidas en la Ley de Protección de Datos
Personales y su Reglamento, para lo cual goza de potestad fiscalizadora, sancionadora y
coactiva.
MARZO 2019
ROSSELLÓ ABOGADOS