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Guía de Protocolo y Ceremonial del Estado

Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto

Octubre, 2020

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

GUÍA DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO DE LA RÉPUBLICA DE COSTA RICA

SAN JOSÉ, OCTUBRE DE 2020

DIRECCIÓN DE PROTOCOLO,

CEREMONIAL DEL ESTADO Y CULTO

COMISIÓN – GUÍA DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO

Istvan Alfaro Solano Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto

María Cristina Castro Villafranca Directora Alterna de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto

Michel Chartier Fuscaldo Jefe de Ceremonial del Estado

Paula Coto Ramírez Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios

Cyrus Alpízar Barquero Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto

Ernesto José Solano Soto Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto

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Tabla de contenido

Palabras introductorias ...................................................................................................................... 6

SECCIÓN I: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO, CEREMONIAL DEL ESTADO Y CULTO ................ 7

Principales Funciones ................................................................................................................ 7

Uso del salón ejecutivo y diplomático de los aeropuertos internacionales del país. ............ 8

Procedimiento para el uso del Salón Ejecutivo y Diplomático: .............................................. 9

SECCIÓN II: CEREMONIAL DEL ESTADO ............................................................................................ 10

2.1 NORMAS DE CEREMONIAL DEL ESTADO Y ORDEN DE PRECEDENCIAS DIPLOMÁTICA .. 10

Precedencia Diplomática ....................................................................................................... 10

2.1.1 Normas de Ceremonial Público .................................................................................... 10

A) DE LA PRECEDENCIA .......................................................................................................... 10

De la precedencia de autoridades nacionales y extranjeras ................................................ 11

De la precedencia en tomas de posesión .............................................................................. 11

De las omisiones ..................................................................................................................... 12

De la representación .............................................................................................................. 12

De las audiencias .................................................................................................................... 12

De la fiesta nacional ............................................................................................................... 12

De la asistencia del señor presidente de la República a sedes de misiones diplomáticas

extranjeras .............................................................................................................................. 12

De la atención en el Aeropuerto Internacional ..................................................................... 13

2.1.2 Orden general de precedencias ..................................................................................... 14

Orden de precedencia de Ministros de Gobierno .................................................................. 15

Orden de precedencia de los Presidentes Ejecutivos de las instituciones descentralizadas

administrativamente ............................................................................................................... 15

Precedencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ............................................... 16

De la llegada de jefes de misiones diplomáticas y presentación de credenciales ............... 17

B) PRESENTACIÓN DE CARTAS CREDENCIALES ...................................................................... 17

Presentación de copias de Cartas Credenciales. ................................................................... 17

Presentación de Cartas Credenciales ante el presidente de la República ............................ 18

C) DE LAS VISITAS DE JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS ........................................................ 21

2.2 EVENTOS Y CEREMONIAS OFICIALES ............................................................................... 22

2.2.1 Condecoraciones ........................................................................................................... 22

Orden Nacional Juan Mora Fernández. .................................................................................. 22

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2.2.2 Ofrendas florales ........................................................................................................... 23

2.2.3 Funeral de Estado .......................................................................................................... 25

Del fallecimiento de un Jefe de Estado extranjero ................................................................. 26

Del fallecimiento de un jefe de misión diplomática extranjera .............................................. 26

De los duelos oficiales ............................................................................................................. 26

2.2.4 Te Deum. ....................................................................................................................... 27

2.3 USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES .............................................................................. 27

2.3.1 Himno nacional .............................................................................................................. 27

2.3.2 Del Pabellón nacional y la Bandera ................................................................................ 29

2.3.3 Escudo nacional ............................................................................................................. 29

2.4 Trámite de Permisos ........................................................................................................ 30

2.4.1 Permisos de autorización para buques y fragatas ......................................................... 30

2.4.2 Permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje .......................................................................... 31

2.4.3 Permiso de Importación y Porte temporal de Armas .................................................... 32

SECCIÓN III: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS .......................................................... 32

CAPÍTULO I: ACREDITACIONES ............................................................................................... 33

1.1 Registro de Firmas (Sistema de Gestión de Protocolo): ................................................... 33

1.2 Nacionalidad del personal diplomático, consular y administrativo. ................................. 34

1.3 Proceso de acreditación para funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos y sus

dependientes .......................................................................................................................... 35

a. Cónyuge............................................................................................................................... 36

b. Hijos e Hijas menores de 18 años ....................................................................................... 37

c. Hijos e Hijas mayores de 18 y menores de 25 años ............................................................ 38

d. Padres dependientes del funcionario ................................................................................. 39

1.4 Permiso de trabajo para dependientes. Ver anexo #2 ..................................................... 40

1.5 Servidores Domésticos ...................................................................................................... 40

1.5.1 Trámite para asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) .................. 41

1.6 Cese de funciones e inactivación de los funcionarios diplomáticos, consulares y

administrativos ....................................................................................................................... 41

Cese de los Criados Particulares/Empleados Domésticos: ..................................................... 42

1.7 Régimen de seguridad social............................................................................................. 42

CAPÍTULO II: ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS Y

MISIONES INTERNACIONALES ................................................................................................ 43

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2.1 Proceso de Acreditación de funcionarios de los funcionarios internacionales y sus

dependientes .......................................................................................................................... 43

2.2 Funcionarios de los Organismos Internacionales ............................................................. 43

2.3 Nacionalidad de los funcionarios internacionales, administrativos y técnicos ................ 45

2.4 Dependientes de los funcionarios de los Organismos Internacionales ............................ 45

2.4 Cese de las funciones de los funcionarios internacionales y administrativos de las Misiones

y Organismos Internacionales ................................................................................................. 46

CAPÍTULO III: ACREDITACIÓN DE CÓNSULES HONORARIOS ................................................. 47

Procedimiento para Acreditación de Nuevos Cónsules Honorarios.................................. 47

Inmunidades y Privilegios para Cónsules Honorarios ...................................................... 48

CAPÍTULO IV: PASANTES ........................................................................................................ 49

CAPÍTULO V: VENCIMIENTO, DETERIORO, ROBO O PÉRDIDA DEL DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÓN DIPLOMÁTICA (DIDI) .................................................................................. 50

5.1 Vencimiento del Documento de Identificación Diplomática ............................................ 50

5.2 Deterioro del Documento de Identificación Diplomática ................................................. 50

5.3 Pérdida, robo o hurto del Documento de Identificación Diplomática .............................. 50

CAPÍTULO VI: PRERROGATIVAS FISCALES .............................................................................. 51

6.1 Vehículos ....................................................................................................................... 52

6.1.1 Solicitud de exención de importación concreta de vehículo .................................... 52

6.1.2 Solicitud de exoneración del impuesto a la propiedad e inscripción ............................ 53

6.1.3 Traspaso de vehículo que ha pagado impuestos y está a nombre del vendedor (compra

de un vehículo inscrito en el mercado nacional) .................................................................... 53

6.1.4 Solicitud de exoneración del impuesto de propiedad anual (Marchamo) .................... 54

6.1.5 Liberación de impuestos para los vehículos .................................................................. 54

6.1.6 Liquidaciones de vehículo ante la Dirección General de Aduanas ................................ 55

6.1.7 Solicitud de exoneraciones de liquidación por vencimiento ......................................... 56

6.1.8 Liquidación por dozavos de vehículos ........................................................................... 56

6.1.9 Exportación de vehículo con desinscripción .................................................................. 56

6.1.10 Desinscripción de vehículo (por robo o pérdida total) ................................................ 57

6.1.11 Cambio de placa ........................................................................................................... 58

a) Vehículos de entidades que han pagado impuestos ..................................................... 58

b) Vehículos para funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos, de Organismos

Internacionales y Cónsules Honorarios con pago de impuestos ............................................ 58

Los documentos que deben presentar a este Departamento son: ........................................ 58

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6.1.12 Solicitud de Permiso de Salida Temporal de Vehículos Exentos ................................. 59

6.2 Importaciones ................................................................................................................... 59

6.2.1 Importación concreta ..................................................................................................... 59

A. Menaje de Casa ............................................................................................................. 59

B. Licor (Solicitud de exención de importación concreta de mercancía -licor) ............... 60

C. Solicitud concreta de importación ............................................................................... 61

Esta exoneración se utiliza cuando se requiere importar un producto una sola vez. Para esta

solicitud se debe seguir los siguientes pasos: ......................................................................... 61

6.2.2 Importación Genérica -solicitud de exención genérica de tributos de importación ..... 61

6.2.3 Compras locales ........................................................................................................ 62

a. Solicitud de exención de impuestos locales genéricos para Embajadas y Organismos

Internacionales ....................................................................................................................... 62

b. Solicitud de exención de impuestos locales concretos ................................................. 63

CAPÍTULO VII: OTRAS EXONERACIONES ................................................................................ 65

7.1 Locales de la Misión y gravámenes municipales. ........................................................ 65

a) Embajadas/funcionarios ................................................................................................ 65

b) Organismos Internacionales/funcionarios .................................................................... 66

7.2 Exoneración de impuesto ICT .......................................................................................... 66

7.3 Exoneración de importación temporal de equipos (excepcional) el procedimiento

normal se debe realizar por importación temporal. ............................................................. 66

7.4 Exoneración del impuesto de salida ............................................................................ 67

CAPÍTULO VIII: ANEXOS .......................................................................................................... 69

8.1 Anexo #1: Exoneración de impuestos para licores. .......................................................... 69

8.2 Anexo #2: Estados con Acuerdo con el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el

Empleo Asalariado de Personas Dependientes de los Miembros Oficiales de Misiones

Diplomáticas y Consulares. ..................................................................................................... 73

8.3 Anexo #3: Presentación de documentos anexos en el Sistema en línea Exonet. ............ 74

8.4 Anexo #4: Trámite de la exoneración del impuesto sobre la propiedad de los vehículos

automotores. .......................................................................................................................... 75

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Palabras introductorias

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponde una permanente interacción, a nivel

interno, con el Cuerpo Diplomático, Cuerpo Consular y Organismos Internacionales que han

decidido instalarse en el país.

Para el cumplimiento de sus labores, estas Misiones requieren el concurso de una dependencia a

cargo de atender las diversas solicitudes y canalizar sus requerimientos oficiales. La Dirección de

Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto tiene a su cargo el alto honor de ser un facilitador en la

realización de esas delicadas funciones y apoyar sus actuaciones en la medida de lo posible.

La Dirección de Protocolo es la primera en recibir a los diplomáticos y sus familiares dependentes,

y suele ser la última en atenderles al momento de su partida. Tramita su acreditación e instalación,

así como también brinda la asesoría necesaria para que la realización de la misión que le fue

encomendada a las personas que nos honran con su presencia sea un proceso sencillo dentro de los

marcos de legalidad, entendiéndose por ella la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,

las normas del Ceremonial del Estado, el Reglamento de Inmunidades y Privilegios y los Acuerdos

de Sede.

La Cartera de Culto fue incorporada en el Ministerio en su Ley Orgánica del año 1962 y está adscrita

a la Dirección de Protocolo en el último organigrama institucional aprobado desde octubre de 2008,

llamándose desde entonces Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

La presente Guía tiene como propósito fundamental compilar la principal información que sirva al

objetivo antes indicado de facilitar tareas. No tiene aspiración vinculante ni abarcar la totalidad de

asuntos específicos que se podrían presentar en dado caso. En cambio, sí pretende orientar con

explicaciones breves, aquellos procedimientos administrativos del actuar cotidiano privilegiando la

forma en que se aplica el Ceremonial en el país.

Los documentos se actualizarán con la periodicidad que las circunstancias indiquen en la esperanza

de que sea de la mayor utilidad para el Cuerpo Diplomático como un todo. El personal de las

distintas dependencias sea diplomático o administrativo, y la Dirección General estaremos en la

mejor disposición de colaborar en todo lo necesario para hacer de su estancia en el país, una

experiencia lo más grata posible.

San José, octubre de 2020.

Istvan Alfaro Solano Embajador, Director General de Protocolo

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SECCIÓN I: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO, CEREMONIAL DEL ESTADO Y CULTO

La Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto tiene como función principal,

aplicar y vigilar por el estricto cumplimiento de las normas del Ceremonial de Estado existente en la

República de Costa Rica, atendiendo todos los requerimientos y formalidades en los actos oficiales

convocados por quien ejerce la presidencia de la República; organizar los eventos y brindar la

asesoría correspondiente cuando otra entidad de los Supremos Poderes del Estado, instituciones o

sector privado realizan consultas inherentes a la misma materia.

Es la Dirección que sirve de enlace con la Presidencia de la República, Despacho de la Primera Dama,

y de los vicepresidentes de la República, ministro y viceministros de Relaciones Exteriores y Culto,

así como otros que señale la normativa atinente.

Corresponde a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto la aplicación e

interpretación del Derecho Diplomático y de las reglas usuales del Protocolo en la concesión de las

inmunidades y privilegios diplomáticos. Además, a través del departamento de Inmunidades y

Privilegios, atiende todo lo relativo al control y autorización de las exenciones aduaneras para los

agentes diplomáticos, agentes consulares y miembros de las misiones internacionales acreditadas

en Costa Rica.

También da curso a algunas peticiones relativas al culto católico y de otras asociaciones religiosas

en general, principalmente en materia de inscripciones, constancias o certificaciones para trámites

ante tras instituciones.

Para cumplir sus funciones, la Dirección de Protocolo cuenta con una dirección general y una

dirección alterna, así como con las siguientes dependencias:

- Delegación en la Presidencia de la República

- Departamento de Privilegios e Inmunidades.

- Departamento de Ceremonial

- Departamento de Recepciones

- Dirección de Culto

Principales Funciones

- Aplicar toda la normativa referida al ceremonial costarricense en la firma de convenios,

visitas oficiales y actos públicos con carácter oficial.

- Coordinar las actividades oficiales y de eventos especiales del señor presidente de la

República; señora Primera Dama, cuando así se requiera; así como de los vicepresidentes

de la República, del ministro y viceministros de Relaciones Exteriores y Culto, así como de

otros Ministerios e Instituciones Públicas, cuando así se requiera.

- Efectuar la coordinación de actividades oficiales de las relaciones internacionales del

Gobierno tales como Visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, miembros de Casas

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Reinantes, Ministros de Relaciones Exteriores y foros bilaterales multilaterales que se

realicen en el país con la presencia de autoridades internacionales.

- Atender directrices y lineamientos del presidente y/o vicepresidentes de la República, del

ministro y viceministro de Relaciones Exteriores en materia de protocolo y ceremonial,

adecuándolos en acciones y planes; así como facilitar la ejecución de los programas

sustantivos.

- Tramitar todas las solicitudes de acreditación del personal diplomático, consular y de

organismos internacionales; su núcleo familiar y otros dependientes. También realiza los

procedimientos administrativos para las exoneraciones y franquicias a que tienen derecho

y supervisa el respeto de las inmunidades y privilegios al/del Cuerpo Diplomático.

- Atender las necesidades de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales

debidamente acreditados en el país, brindando el soporte necesario a las mismas, en todas

sus actividades, sean estas visitas oficiales, celebraciones del día nacional del país solicitante

y aquellos trámites de gestión que son asuntos propios de la labor e interés mutuo.

- Tramitar los respectivos permisos de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves oficiales ante las

autoridades competentes, según sean las características.

- Remitir al Ministerio de Seguridad Pública los permisos para el atraque de buques, a

solicitud de las Embajadas que así lo soliciten.

- Tramitar los permisos de buques escuela y de carácter científico, ante las autoridades

competentes.

- Realizar y facilitar las gestiones protocolarias y ceremoniales dirigidas a conservar y mejorar

las relaciones entre nuestro Gobierno y los demás Gobiernos extranjeros.

- Coordinar actividades interministeriales e intersectoriales y de los gobiernos locales, donde

haya presencia oficial, en materia de Protocolo y Ceremonial de Estado, debido a la

asistencia de personalidades y dignatarios, tanto nacionales como extranjeras, con el fin

que se aplique el debido cumplimiento de las normas del Ceremonial de Estado y las

correspondientes reglas de protocolo.

- Coordinar con las distintas oficinas que atienen asuntos protocolarios en los Supremos

Poderes de la República, cuando así se requiera.

Uso del salón ejecutivo y diplomático de los aeropuertos internacionales del país.

El uso del salón ejecutivo y diplomático es un servicio que se presta actualmente en forma gratuita

bajo la competencia de la Dirección General de Aviación Civil. Puede ser utilizado para facilitar la

llegada y salida de las siguientes personas:

- El presidente de la República y la Primera Dama

- Los Ex presidentes de la República y las Ex Primeras Damas

- Los Altos Jerarcas de los Supremos Poderes de la República: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

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- Los Embajadores acreditados ante el Gobierno de Costa Rica o que estén en proceso de

acreditación.

- Los representantes permanentes de Organismos Internacionales.

- Invitados especiales del señor presidente de la República en actividades oficiales.

- Los Directivos pertenecientes al Consejo Técnico de Aviación Civil, el director y subdirector

de la Dirección General de Aviación Civil.

- Los acompañantes de los funcionarios acreditados que en función del viaje oficial salgan o

ingresen al país en compañía de estos.

- Se autorizará el uso del Salón Ejecutivo y Diplomático para aquellos familiares en primer

grado que acompañen los funcionarios antes citados en su viaje oficial. No se autorizará el

uso del Salón Ejecutivo y Diplomático a funcionarios de menor rango.

- El beneficio de uso del Salón Ejecutivo y Diplomático no exime a las personalidades de su

obligación de seguir los procedimientos establecidos en el Programa de Seguridad de los

Aeropuertos Internacionales en su versión aprobada y vigente, por lo cual deberán efectuar:

a) facturación de equipajes ante los operadores aéreos y control de migración para menores

de edad, b) Revisión mecánica de los equipajes de mano en los puestos de seguridad

aeroportuaria, c) Para el arribo al país, hacer procedimiento de migración; d) Reclamo de

equipaje en aduanas, y e) control de agricultura. En los puntos c) y d), el personal del Salón

Diplomático brinda asistencia personalizada.

Para los embajadores y los Representantes Permanentes de Organismos Internacionales no hay

límite más que el del horario que se dirá, pudiendo hacer uso no solo al llegar por primera vez o salir

definitivamente; sino en cada ocasión que requiera entrar y salir del país.

Procedimiento para el uso del Salón Ejecutivo y Diplomático:

El horario oficial de atención del Salón Ejecutivo y Diplomático es de las 06:00 a las 21:00 horas,

hora local. Las llegadas o salidas en las horas límite serán analizadas oportunamente.

Las solicitudes para el uso del Salón Ejecutivo y Diplomático deben tramitarse únicamente vía correo

electrónico ante la Dirección General de Protocolo, completando el formulario de reglamento

existente. La Dirección de Protocolo analiza la solicitud y, de aprobarse, la traslada a la Oficina del

Salón Ejecutivo y Diplomático con copia a la Misión diplomática solicitante.

Las solicitudes deben presentarse con no menos de veinticuatro horas de antelación al viaje, a fin

de hacer la coordinación pertinente.

Para la recepción de los señores Embajadores o Representantes Permanentes a su arribo por

primera vez o salida definitiva del país, podrá ingresar al Salón Ejecutivo y Diplomático, el personal

de la Misión acreditada, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe informar de

previo a la Oficina del Salón Ejecutivo y Diplomático.

Para la llegada de dignatarios y comitivas en viaje oficial o de Estado, su recibimiento y atención en

el Aeropuerto ha de coordinarse con la Dirección General de Protocolo oportunamente.

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Está prohibido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas dentro del Salón.

SECCIÓN II: CEREMONIAL DEL ESTADO

2.1 NORMAS DE CEREMONIAL DEL ESTADO Y ORDEN DE PRECEDENCIA DIPLOMÁTICA

Precedencia Diplomática

Como es sabido, el orden de precedencia diplomática puede variar. Se actualiza constantemente en

función del inicio y término de funciones de los Embajadores en el país. Para asuntos bilaterales la

precedencia la determina el día y hora de presentación de Cartas Credenciales al presidente de la

República. En Costa Rica se estila otorgarle al Nuncio Apostólico de Su Santidad la precedencia

respecto de los demás Jefes de Misión independientemente de la fecha de presentación de

Credenciales y por ello es el Decano del Cuerpo Diplomático.

En eventos de índole multilateral podría usarse otra precedencia, de acuerdo con el formato del

evento si lo tuviere, o bien de lo que la Dirección de Protocolo disponga oportunamente.

2.1.1 Normas del Ceremonial Público

A continuación, se transcriben la mayor parte de las disposiciones contenidas en el decreto No.

16192-RE de 16 de abril de 1985 que regula el Ceremonial en Costa Rica e incluye las actividades

oficiales. La Dirección de Protocolo procurará adaptarse a los cambios del mundo contemporáneo

sin descuidar los usos y costumbres internacionales que rigen la materia.

Al transcribir se ha respetado al máximo la literalidad. Sin embargo, se amplía o eliminan algunos

elementos que fueron modificados por leyes posteriores incidiendo directamente en normas de

Ceremonial.

A) DE LA PRECEDENCIA

El presidente de la República presidirá siempre las ceremonias en que esté presente. En el orden

seguirán los presidentes de los Supremos Poderes y luego los vicepresidentes de la República.

Los ex presidentes de la República pasarán después de los presidentes de los altos poderes del

Estado, siempre y cuando no ejerzan ninguna función pública, en cuyo caso su precedencia estará

determinada por la función que estuvieran desempeñando.

En ausencia del señor presidente de la República, uno de los vicepresidentes presidirá en su nombre.

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Los ex vicepresidentes de la República pasarán después de los vicepresidentes, siempre, y cuando

no desempeñen una función pública, en cuyo caso su precedencia se determinará por la función

que desempeñen.

Los ministros de gobierno presidirán los actos promovidos por sus propios ministerios.

La precedencia de los ministros de gobierno, aun cuando sean interinos, estará fijada por la

antigüedad de la creación de su respectiva cartera.

En presencia de autoridades extranjeras el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tendrá

precedencia sobre todos los demás y presidirá si no están presentes el señor presidente de la

República o un vicepresidente.

Los ex ministros de gobierno tendrán una precedencia inmediatamente después de los titulares en

ejercicio, siempre y cuando no desempeñen una función oficial, la que en ese caso fijará su

precedencia.

Cuando un funcionario diplomático de carrera desempeñare otra función administrativa, se

observará la precedencia de mayor reconocimiento.

De la precedencia de autoridades nacionales y extranjeras

Los Cardenales de la Iglesia Católica, en su calidad de posibles sucesores del Papa, tendrán la misma

precedencia que los príncipes herederos.

Para definir la colocación de personalidades nacionales y extrajeras el Director General de

Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto tendrá en consideración sus cargos y las normas usuales

en la materia.

Se podrán intercalar altas autoridades del Estado, Cuerpo Diplomático y personalidades extranjeras

únicamente a criterio de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

De la precedencia en tomas de posesión

En las ceremonias inherentes a la transmisión del mando presidencial, la precedencia será fijada por

combinación de día y hora de la comunicación de cada misión especial, así como por el rango de

quien la preside, con excepción de la misión de la Santa Sede, que siempre tendrá precedencia salvo

ante la presencia de misiones presididas por Jefes de Estado, presidentes de supremos poderes o

Jefes de Gobierno.

Los familiares de Jefes de Estado no tendrán por esa razón prelación ninguna, excepto en el caso de

familias reinantes.

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En caso de no haber misiones especiales, los jefes de misión acreditados conservarán su propia

precedencia.

De las omisiones

En los casos omisos el Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto determinará la

colocación de autoridades que no aparezcan en el orden general de precedencias.

De la representación

En cenas y almuerzos ningún invitado podrá hacerse representar.

Cuando el presidente de la República se haga representar en actos oficiales, su representante

ocupará el sitio de la autoridad que debe presidir. Igual regla se seguirá en cuanto a los presidentes

de los supremos poderes del Estado.

Ningún invitado podrá hacerse representar en ceremonias en donde asiste el señor presidente de

la República.

De las audiencias

Las audiencias de los jefes de misión diplomática con el presidente de la República y con el Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto se tramitarán por intermedio de la Dirección General del Protocolo

y Ceremonial del Estado. Dicha Dirección tramitará también con carácter excepcional audiencias

solicitadas por altas personalidades extranjeras.

De la fiesta nacional

Además de las actividades que para la celebración de la fiesta nacional de Costa Rica sean previstas,

el presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto recibirán el saludo de los

jefes de misión diplomática a la hora que previamente anunciará la Dirección General de Protocolo

y Ceremonial del Estado.

De la asistencia del señor presidente de la República a sedes de misiones diplomáticas

extranjeras

El señor presidente de la República no se hará presente nunca en las sedes de misiones diplomáticas

extranjeras, con las excepciones a saber:

a) Cuando un Jefe de Estado en visita oficial ofrezca un homenaje en su honor.

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b) Cuando se trate de la recepción con motivo del aniversario de la entronización al Solio Pontificio

de su Santidad el Papa.

c) Cuando las misiones diplomáticas de Centroamérica conjuntamente celebren el aniversario de su

independencia.

d) Cuando el Cuerpo Diplomático o Consular le ofrecieren colectivamente un homenaje.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto llevará la representación del presidente de la República

en las recepciones que ofrecieran las misiones diplomáticas para la celebración de las fiestas

nacionales. Sin embargo, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto ostentará la

representación oficial cuando esas recepciones fueren ofrecidas en días sábados o domingos, o

cuando el ministro tuviere algún impedimento, así como en los actos o ceremonias oficiales que se

efectuaren en los días antes indicados, (el presidente de la República y el Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto dedicarán los sábados y domingos a la atención de compromisos oficiales en

lugares fuera de la capital de la República).

En los actos y recepciones a que asistiere el presidente de la República, se ejecutará el Himno

Nacional de Costa Rica al llegar y al retirarse el presidente. Si durante el acto o recepción fuere

necesario ejecutar el Himno Nacional dentro del programa, se tocará solamente la primera estrofa

tanto al recibir al presidente como al despedírsele, pero la ejecución deberá ser completa en el

momento indicado en el programa.

Si en ausencia del presidente de la República, se encontrare un representante suyo durante un acto

o recepción en la sede de una misión diplomática, en donde se deseare la ejecución del himno del

país de la misión, éste deberá ser precedido del Himno Nacional de Costa Rica. Para la ejecución de

ambos himnos; en este caso, deberá escogerse una oportunidad que no sea la llegada ni la salida

del representante presidencial.

En los espectáculos musicales o en los deportivos en que hubiere una banda de música y se

anunciare la asistencia del presidente de la República, se ejecutará el Himno a su llegada. El

espectáculo podrá ser comenzado a la hora anunciada, aun cuando no hubiere llegado el presidente,

y no podrá ser suspendido si él se presentare después. Cuando el Himno no hubiere sido ejecutado

al comenzar el acto, por la ausencia del presidente solo podrá ejecutarse al comenzar una segunda

parte del espectáculo, si el presidente da expresamente su consentimiento.

De la atención en el Aeropuerto Internacional

La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado a través de sus funcionarios recibirá y despedirá en las siguientes ocasiones: a) Cuando se trate de visitas de Estado y Oficiales.

b) Cuando se trate de Jefes de Estado, un Jefe de Gobierno o un Ministro de Relaciones Exteriores,

en visita privada.

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c) A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva de embajadores extraordinarios y

plenipotenciarios acreditados ante nuestro Gobierno.

d) En cualquier otro caso, el Salón de Recibo Especial, será solicitado a través de la Dirección General

de Protocolo y Ceremonial del Estado y recibirán cuando el caso lo amerite, los jefes del área

geográfica correspondiente.

e) Las únicas autoridades costarricenses que se despedirán y recibirán son el presidente de la

República y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

f) No se recibirá ni se despedirá los sábados y domingos, excepto casos calificados a criterio de la

Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

2.1.2 Orden general de precedencias

I. Señor presidente de la República

II. Señores presidentes de los Altos Poderes

III. Señores vicepresidentes de la República

IV. Señores Cardenales

V. Señores ex presidentes de la República

VI. Señor Arzobispo de San José

VII. Señores Ministros de Gobierno

VIII. Señores Embajadores Extranjeros

IX. Señores Diputados

X. Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

XI. Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones

XII. Señor Contralor y Subcontralor

XIII. Señores Viceministros de Gobierno

XIV. Procurador General y Procurador Adjunto

XV. Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes

XVI. Señores Embajadores costarricenses en Servicio Activo

XVII. Señores Encargados de Negocios Extranjeros

XVIII. Obispos

XIX. Señores Jefes de Organismos Internacionales

XX. Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas

XXI. Señores Cónsules Generales de Carrera Extranjeros

XXII. Señores Cónsules de Carrera Extranjeros

XXIII. Señores Miembros de Gobiernos Municipales

XXIV. Rectores de las Universidades por orden de antigüedad de la creación de las mismas

La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva el derecho de intercalar,

cuando lo estime oportuno, autoridades nacionales y extranjeras.

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Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático asiste a un acto oficial en

representación de todo el Cuerpo Diplomático seguirá inmediatamente después del señor ministro

de Relaciones Exteriores y Culto.

Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio tendrán el orden de

precedencia de acuerdo con el cargo que ocupen, siendo la precedencia de los señores Diputados y

Señores Magistrados por orden alfabético de sus nombres.

Orden de precedencia de Ministros de Gobierno

1. Presidencia.

2. Relaciones Exteriores y Culto.

3. Gobernación y Policía. *(usualmente el jerarca de Seguridad tiene el recargo de esta

Cartera)

4. Justicia y Paz.

5. Seguridad Pública.

6. Hacienda.

7. Agricultura y Ganadería.

8. Economía Industria y Comercio.

9. Ambiente y Energía.

10. Obras Públicas y Transportes.

11. Educación Pública.

12. Salud.

13. Trabajo y Seguridad Social.

14. Cultura y Juventud.

15. Planificación Nacional y Política Económica.

16. Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones.

17. Comercio Exterior.

18. Vivienda y Asentamientos Humanos.

19. Ministros de Gobierno sin cartera según fecha y orden de nombramiento. Actualmente son:

Ministerio de Turismo, Ministerio de Deportes y Recreación, Ministerio de Comunicación,

Ministerio de Coordinación con el Sector Privado, Ministerio de Bienestar e Inversión Social,

Ministerio de Coordinación del Sector Económico, Patronato Nacional de la Infancia con

rango de ministro, INAMU con rango de ministro.

Orden de precedencia de los Presidentes Ejecutivos de las instituciones descentralizadas

administrativamente

1. Junta de Protección Social 2. Instituto Nacional de Seguro 3. Patronato Nacional de la Infancia 4. Caja Costarricense de Seguro Social

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5. Instituto Costarricense de Electricidad 6. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 7. Consejo Nacional de Producción 8. Patronato Nacional de Ciegos 9. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 10. Instituto de Desarrollo Rural (INDER, antes Instituto de Desarrollo Agrario) 11. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica 12. Instituto Nacional de Aprendizaje 13. Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad 14. Comisión Nacional de Emergencias 15. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 17. Instituto Mixto de Ayuda Social 18. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico 19. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas 20. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 21. Refinadora Costarricense de Petróleo 22. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. 23. Instituto Costarricense de Ferrocarriles 24. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura *Para todas las demás instituciones se determinará su precedencia con base en su fecha de su creación.

Precedencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

1. Gabinete del ministro. 2. Gabinete de la Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación internacional. 3. Gabinete del Viceministro para Asuntos Multilaterales. 4. Dirección General del Ministerio 5. Auditoría Interna 6. Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado

7. Dirección de Política Exterior 8. Dirección de la Carrera del Servicio Exterior 9. Dirección Legal

10. Dirección Administrativa 11. Consejo de Administración 12. Comisión Calificadora del Servicio Exterior

13. Asesoría. 14. Instituto del Servicio Exterior. 15. Dirección de Cooperación Internacional

Los funcionarios tendrán su precedencia siguiendo la precedencia de su Director General de acuerdo

con el rango diplomático y a la antigüedad, prevaleciendo el cargo ocupado.

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De la llegada de jefes de misiones diplomáticas y presentación de credenciales

A la llegada al aeropuerto internacional (el Embajador) será recibido por un funcionario de la

Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Si el jefe de misión no ingresa al país por la vía aérea, será visitado en el lugar de su residencia a su

llegada, por un funcionario de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

El encargado de negocios a.í solicitará día y hora para que el jefe de misión visite al Director General

de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Durante esta entrevista solicitará la audiencia correspondiente con el Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto para la presentación de las copias figuradas de las credenciales y de las de retiro

de su antecesor. La Dirección de Protocolo podrá informar en el curso de la audiencia, la fecha de

audiencia con el ministro o conceder la cita al nuevo Embajador poco antes de la audiencia con el

Canciller, de ser posible.

El día fijado para la presentación de credenciales, un funcionario de protocolo acompañará en un

vehículo oficial al nuevo jefe de misión a la Presidencia de la República. El jefe de misión podrá

hacerse acompañar hasta por dos miembros diplomáticos de la embajada.

B) PRESENTACIÓN DE CARTAS CREDENCIALES

Presentación de copias de Cartas Credenciales.

El día fijado para la presentación de las copias de estilo de las Cartas Credenciales es comunicado

con la debida antelación por parte de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y

Culto. La actividad se realizará en el siguiente orden:

i. El Embajador llegará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por sus medios a la hora

establecida por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Se ruega a la

Misión Diplomática, avisar telefónicamente, la salida hacia el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, en compañía del Encargado de Negocios a.í Un funcionario de la

Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado lo recibirá en la entrada principal,

le dará la bienvenida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para conducirlo al Salón

de Protocolo seguidamente.

ii. El nuevo Embajador y el Encargado de Negocios a.í tendrán una audiencia con el Director

General del Protocolo y Ceremonial del Estado.

iii. El nuevo Embajador presenta las copias de Cartas Credenciales al señor ministro de

manera separada.

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iv. La audiencia con el señor ministro tendrá una duración de quince minutos y comprenderá

la toma de una fotografía oficial, al momento de entregar las copias de Cartas

Credenciales.

v. El Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado, acompañará al Embajador en

la audiencia con el ministro. Al concluir la audiencia, el Director General del Protocolo o su

representante acompañará al nuevo Embajador a la puerta de salida del Ministerio.

vi. Cuando las Cartas Credenciales estén escritas en un idioma que no sea el español, se ruega

a las Misiones Diplomáticas, acompañarlas de una traducción de cortesía.

vii. Con la presentación de las copias de Cartas credenciales, el Embajador podrá fungir como

tal en todas las actividades oficiales, excepto aquellas que cuenten con la asistencia del

presidente de la República y/o la Señora Primera Dama. Tampoco podrá realizar trámites

de exoneración.

Presentación de Cartas Credenciales ante el presidente de la República

La ceremonia de presentación de Cartas Credenciales al señor presidente de la República se realizará

durante una audiencia especial al efecto. Generalmente la audiencia se efectúa en la Presidencia de

la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Con antelación, la Dirección General

de Protocolo y Ceremonial del Estado, indicará los pormenores de esta ceremonia.

El día de la ceremonia, dos vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto serán asignados

para dicho propósito. Estos arribarán a la sede de la Misión o al hotel donde se hospeda el nuevo

Embajador, unos veinte minutos antes de la hora programada para salir hacia la Presidencia de la

República o el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El procedimiento por seguir en esta ceremonia es el siguiente:

I. El Embajador deberá concurrir acompañado únicamente por el Encargado de Negocios a.í,

los cuales serán a su vez acompañados por funcionarios del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, designados para este propósito.

II. Funcionarios de Protocolo irán al encuentro del Embajador y del Encargado de Negocios a.í

Al dirigirse a la Presidencia de la República o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en

el primer auto irá el Encargado de Negocios a.í con un funcionario de Protocolo y en el

segundo auto, el Embajador irá acompañado por otro funcionario de Protocolo. El traje para

esta ocasión será formal. Oscuro de calle para las señoras y traje entero oscuro para los

señores. Es aceptable el traje nacional del país del Embajador.

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III. El Embajador viajará en el asiento trasero, a la derecha. El funcionario de Protocolo viajará

a su izquierda, tal cual lo presenta la imagen a continuación:

IV. A la llegada al recinto designado, estará dispuesto un sitio especial para ubicarse y escuchar

las notas del Himno Nacional de Costa Rica. Las personas serán ubicadas de la siguiente

manera viendo hacia el Pabellón Nacional: Al centro el Embajador, a su izquierda el Jefe

Ceremonial y su derecha un funcionario de Protocolo o el Director General. En una segunda

fila estará el Encargado de Negocios a.í escoltado por funcionarios de protocolo.

V. Posteriormente, se dirigirán al salón donde se encuentran el señor presidente de la

República, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Director General del Protocolo y

Ceremonial del Estado. El Jefe de Protocolo de la Presidencia presentará al nuevo

Embajador, el cual saludará con una venia, se adelantará y presentará sus Caras

Credenciales al señor presidente de la República, quien lo saludará y le invitará a tomarse

la fotografía oficial y a sentarse para un intercambio de opiniones. Dentro del recinto la

ubicación será la siguiente:

Funcionario de Protocolo

Funcionario de Protocolo

Embajador Designado

Encargado de Negocios a.í

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VI. VI. La audiencia tiene una duración de veinte minutos y al finalizar los saludos protocolarios,

la conversación versará sobre temas sustantivos de interés del señor presidente y del nuevo

Embajador.

VII. A su término, el señor presidente de la República se pondrá en pie y despedirá (de mano) al

nuevo Embajador. Es posible que, junto con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y

los otros participantes en la audiencia, acompañen al Embajador hasta la salida del recinto,

debiendo detenerse ante el Pabellón Nacional para escuchar el Himno Nacional del Estado

acreditante. El orden ante el Pabellón Nacional será el siguiente:

VIII. A la salida de la Presidencia de la República, el primer auto de la comitiva corresponderá al

Embajador acompañado del funcionario de Protocolo y en el segundo auto irá el funcionario

de la Misión Diplomática y el funcionario de protocolo, como se presenta en la siguiente

imagen.

Ministro de

RR.EE.

Sr. Presidente de

la República.

Embajador.

Ex Encargado de Negocios a.í

Funcionario de Protocolo

Embajador

Funcionario de Protocolo

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IX. Para los embajadores no residentes en Costa Rica la Dirección de Protocolo procurará

facilitar el transporte del aeropuerto al hotel a su llegada y del hotel al aeropuerto a su

salida. En caso de existir consulado honorario con sede en Costa Rica, la Dirección de

Protocolo coordina con esta oficina para que preste su colaboración en tales traslados. En

todo caso, la embajada concurrente informará a la Dirección General de Protocolo del

itinerario de llegada y salida para la atención correspondiente en el Salón diplomático de la

estación aeroportuaria.

Cuando se trate de Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, estas serán recibidas por el

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o a quién éste asigne.

El nuevo jefe de misión solicitará por intermedio de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial

del Estado, se conceda la audiencia correspondiente para que su esposa visite a la esposa del

presidente de la República y a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuando

proceda. Estas audiencias no tendrán protocolo especial. Asimismo, la señora visitará a las esposas

del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, del Director General del Ministerio y del Director

General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

El jefe de misión visitará, después de estar debidamente acreditado, a los presidentes de los

Supremos Poderes de la República, vicepresidentes de la República y Ministros de Gobierno,

solicitando las audiencias por intermedio de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del

Estado. También procurará las audiencias correspondientes con el Viceministro de Relaciones

Exteriores y Culto, el Director General del Ministerio, el Director General de Política Exterior, el

Subdirector General de Asuntos Económicos, el Subdirector General de Organismos Internacionales

y el subdirector del Área Geográfica correspondiente.

C) DE LAS VISITAS DE JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS

La visita de un Jefe de Estado extranjero se iniciará con el recibimiento protocolar por parte del

presidente de la República.

Asistirán a las ceremonias de recibimiento y despedida las siguientes autoridades: presidentes de

los Supremos Poderes del Estado, vicepresidentes de la República, Arzobispo de San José, Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto, Decano del Cuerpo Diplomático, Ministros de Gobierno y

Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Si el Jefe de Estado viene acompañado de su señora las autoridades nacionales se harán acompañar

por sus esposas.

A los efectos de una visita esta Dirección prepara un programa oficial de la visita.

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2.2 EVENTOS Y CEREMONIAS OFICIALES

2.2.1 Condecoraciones

Orden Nacional Juan Mora Fernández.

El prócer don Juan Mora Fernández tuvo una vasta y fecunda carrera pública, desde las posiciones

de funcionario colonial y maestro de escuela hasta las de primer jefe Supremo del Estado de Costa

Rica y Senador de la República Federal de Centro América. Demostró ser un digno y responsable

servidor de la Patria, un sincero creyente en la democracia y un varón de ejemplares virtudes

públicas y privadas, cuya vida y actuaciones encarnan los mejores y más caros valores de los

costarricenses.

La Orden Nacional de Juan Mora Fernández está destinada exclusivamente a los extranjeros a

quienes Costa Rica desea honrar por motivos de conveniencia pública o por sus servicios

distinguidos al país, particularmente en la actividad diplomática o en materia de relaciones

exteriores.

Se concede mediante decisión del presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, previa recomendación del Consejo establecido en sus estatutos. El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto tendrá a su cargo la expedición del diploma y las insignias correspondientes.

Las propuestas para otorgar la Orden solo podrán ser presentadas al Consejo por sus miembros, los

jefes de las misiones diplomáticas de Costa Rica, los presidentes de los poderes del Estado y los

ministros de Gobierno.

La Orden Nacional Juan Mora Fernández tendrá los grados de Gran Cruz Placa de Oro, Gran Cruz

Placa de Plata, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

La Gran Cruz Placa de Oro se concederá exclusivamente a jefes y ex Jefes de Estado, Jefes de

Gobierno, presidentes electos, Grandes Maestres de órdenes soberanas internacionalmente

reconocidas y Gobernadores de Estados Libres Asociados a otros Estados.

La Gran Cruz Placa de Plata corresponderá a presidentes de Poderes del Estado, vicepresidentes del

Estado o del Gobierno, Cardenales, Príncipes de casas soberanas, y Ministros de Estado.

La Placa de Gran Oficial corresponder a miembros de otros poderes del estado, enviados

extraordinarios y ministros plenipotenciarios, arzobispos y obispos, viceministros y otros

funcionarios de categorías equivalentes a las anteriores.

En los casos en que se conceda la Orden a personas que no figuren en las categorías enumeradas o

no desempeñen funciones públicas, el Consejo de la Orden, al recomendar el otorgamiento,

señalará también el grado en que la distinción debe ser conferida, el cual no podrá ser superior al

de Gran Cruz Placa de Plata.

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El otorgamiento de la Orden se hará preferentemente, a juicio del Consejo, durante las visitas a

Costa Rica de jefes de Estado o ministros de Relaciones Exteriores, o en ocasión de las visitas del

presidente de la República o el Ministro Relaciones Exteriores y Culto a otros países. Sin embargo,

el Consejo podrá recomendar la concesión en cualquier otra oportunidad.

Corresponderá entregar las condecoraciones:

a) En el grado de Gran Cruz Placa de Oro al presidente de la República o al Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.

b) En los restantes grados, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o al jefe de la misión

diplomática costarricense acreditada en el país respectivo.

El Consejo de la Orden podrá suspender el derecho a ostentar la Orden Nacional Juan Mora

Fernández en aquellos casos en que tenga motivo fundado para suponer que el agraciado ha

cometido actos incompatibles con la dignidad de la Orden, perjudicando gravemente los intereses

de la República, adquirido la nacionalidad costarricense sin ponerlo en conocimiento del Consejo, o

usado insignias de una categoría superior a la que le corresponde.

2.2.2 Ofrendas florales

Conocidas comúnmente como Ofrendas, se trata en realidad de una ceremonia formal donde un

país, por medio de sus Agentes Diplomáticos, presenta sus respetos frente al Monumento Nacional.

Es un homenaje que se rinde ante ese Monumento que representa un símbolo de la historia nacional

y centroamericana por la libertad y la soberanía. No teniendo monumento al Soldado Desconocido

como hay en otros países, esta representativa edificación en el Parque Nacional deviene en su más

cercana representación.

Así pues, en las ocasiones en que se desee entregar una ofrenda floral en conmemoración de alguna

ceremonia, aniversario, fiesta Nacional o cualquier otra festividad, las Misiones Diplomáticas

acreditadas en Costa Rica tramitan ante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado

una solicitud de realizar ese evento siete días hábiles antes de la fecha de dicha ceremonia. Lo

anterior, para proceder con la correcta organización.

Las ofrendas florales son depositadas, ya sea a los pies del Monumento Nacional o en los parques y

monumentos conmemorativos, según solicite el país celebrante. En este acto, el Ministerio de

Relaciones exteriores y Culto aportará la orquesta de músicos, pertenecientes a la Dirección

Nacional de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de entonar las melodías, la cual

se ubicará en un espacio cercano al monumento. Asimismo, proporciona las banderas que sean

necesarias para el acto. Por otro lado, la Misión Diplomática acreditada en Costa Rica debe hacerse

cargo del tributo floral que considere adecuado para la ocasión y se encarga de invitar a los Jefes de

Misión Diplomática que serán sus invitados al acto.

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Las ofrendas serán colocadas en el día y hora que la embajada comunique por funcionarios de la

Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado y el jefe de la Misión, con la participación

de la banda y una escolta de Honor de la Fuerza Pública convocados por medio de la Dirección

General del Protocolo y Ceremonial del Estado.

El desarrollo de esta ceremonia da comienzo con la presentación de armas por parte de la Guardia

de Honor frente a los celebrantes. A continuación, el funcionario de la Dirección General de

Protocolo y Ceremonial del Estado acompaña y desfila junto al Embajador o Jefe de Misión al frente

del Monumento quedándose detrás de la ofrenda. Se hace una parada. Seguidamente la banda

interpreta el Himno Nacional de Costa Rica. Luego, la Guardia de Honor lleva la ofrenda frente al

Monumento. El Embajador acompañado por el funcionario de Protocolo caminan hasta la ofrenda,

momento en el cual el embajador presentará sus respetos tocándola y permaneciendo de pie, para

escuchar la entonación del silencio. Regresará a su sitio original y escuchará el himno nacional de su

país.

Para finalizar, el Jefe de Misión pasa al frente con los miembros de su representación diplomática

en orden de precedencia colocados a su izquierda y recibirán el saludo de mano, uno a uno, de los

miembros del Cuerpo Diplomático asistente en primer lugar y, seguidamente, de los invitados. Se

estila que mientras se realiza el saludo de mano, la banda entone alguna melodía relacionada con

el país cuya Fiesta Nacional se celebra.

A continuación, se muestra una representación de la forma en que se ubican los participantes en el

acto:

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2.2.3 Funeral de Estado

Se efectuarán honras fúnebres cuando fallece:

a. El presidente de la República o un presidente de los otros Poderes del Estado.

b. Un ex presidente de la República.

c. Un Benemérito de la Patria.

d. Un vicepresidente de la República.

e. Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario extranjero en funciones.

f. Un Ministro de Gobierno o un miembro de los Supremos Poderes del Estado

(Diputados, Magistrados).

g. Un Encargado de Negocios.

h. Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario costarricense en funciones.

Las honras fúnebres conllevarán una ceremonia religiosa y honores militares. Durante esos actos se

ejecutará el Duelo de la Patria y el féretro estará cubierto con el Pabellón Nacional, que será

entregado a los familiares del difunto antes del sepelio o del embarque.

Durante las honras fúnebres oficiales no habrá más que tres discursos en el atrio del recinto

religioso.

El féretro entrará en hombros de miembros de la Fuerza Pública.

Solamente cuando se trate de los numerales a), b), c) y d) el féretro será transportado en cureña,

de la que penderán seis cintas negras únicamente cuando se trata del presidente o un ex presidente

de la República.

El orden del cortejo cuando se trata del presidente de la República será el siguiente:

a) Vehículo del presidente en ejercicio.

b) Vehículos de la familia del fallecido (hasta dos vehículos).

c) Vehículo de los Jefes de Estado extranjeros.

d) Vehículo de los presidentes de los Altos Poderes del Estado.

e) Vehículo de los representantes de los Jefes de Estado extranjeros.

f) Vehículo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

g) Vehículo del Decano del Cuerpo Diplomático.

h) Los demás vehículos irán en el lugar establecido en el orden general de precedencia

que aparece al final de este Decreto.

Si en el lugar del Decano asisten todos los jefes de misión ellos seguirán después del Decano.

En cualquier otro caso el cortejo seguirá el orden general de precedencias que aparece al final de

este Decreto.

El ofrecimiento de las honras fúnebres oficiales lo hará el Director General de Protocolo y

Ceremonial del Estado a los familiares y de ser aceptada, la ceremonia se realizará tres días después.

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Del fallecimiento de un Jefe de Estado extranjero

Al recibirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la comunicación oficial del fallecimiento

de un Jefe de Estado, por medio de la representación diplomática de ese país en Costa Rica, el

presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presentarán sus

condolencias al jefe de misión a través del Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado.

Asimismo, el presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto harán llegar

sus condolencias a sus homólogos.

El jefe de la misión costarricense acreditado ante el Gobierno cuyo Jefe de Estado ha fallecido, hará

llegar sus sentimientos de pesar, y a criterio del señor presidente de la República podrá ser

designado para representar al Gobierno en las honras fúnebres.

La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado consultará la fecha de las honras

fúnebres que en tales casos ofrece el Gobierno de la República siempre y cuando dicho país

mantenga una representación diplomática con residencia en San José.

Del fallecimiento de un jefe de misión diplomática extranjera

Al fallecer un jefe de misión diplomática acreditado ante el Gobierno de Costa Rica y con residencia

en San José, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto informará a su representante diplomático

en ese país para que presente los sentimientos de pesar del Gobierno de la República. El Director

General de Protocolo y Ceremonial del Estado arreglará en conjunto con el Decano del Cuerpo

Diplomático los honores relativos al funeral.

De los duelos oficiales

Se decretará duelo oficial:

a) Durante ocho días, cuando fallece el presidente de la República.

b) Durante tres días, cuando fallece un ex presidente de la República, un presidente

de otros poderes del Estado.

c) Durante tres días cuando fallece un Jefe de Estado extranjero excepto si se trata de

Su Santidad el Papa en cuyo caso será de cuatro días.

El duelo se declarará por medio de un decreto que pondrán en ejecución los Ministerios de

Relaciones Exteriores y Culto, Gobernación y Policía y Seguridad Pública, en el cual se indicará que

durante el período correspondiente el Pabellón permanecerá izado a media asta.

Cuando fallece el presidente de la República, un ex presidente de la República, un presidente de un

Poder del Estado, un vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se abrirá un libro

de condolencias en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en las misiones

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diplomáticas de Costa Rica en el extranjero, quienes deberán ser debidamente informadas por la

Dirección General de Servicio Exterior.

2.2.4 Te Deum.

Las ceremonias de acción de Gracias que eran muy comunes durante el año en el ceremonial

costarricense y coorganizadas por la Dirección de Protocolo, han pasado a estar en desuso. Asistían

los Supremos Poderes, el Cuerpo Diplomático y la representación del Clero. Actualmente, en dos

ceremonias religiosas católicas al año, el 1 de mayo y el 2 de agosto, el presidente de la República

asiste. Es organizado solamente por la iglesia católica.

2.3 USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES

2.3.1 Himno nacional

a) Actos oficiales del Estado:

El Himno Nacional deberá ejecutarse en los siguientes actos oficiales del Estado

costarricense:

- En todas aquellas actividades a las que asistiere el presidente de la República, según

lo disponen los artículos 22 y 23 de las Normas de Ceremonial del Estado y el Orden

de Precedencias Diplomática, Decreto Ejecutivo Nº 16192 del 16 de abril de 1985,

publicado en La Gaceta Nº 87 del 9 de mayo de ese año.

- En los actos oficiales de presentación de credenciales según lo establecido en los

artículos 33 y 34 del Decreto supra citado.

- En todos aquellos actos en los que, por indicación del Poder Ejecutivo, se requiera

la ejecución del Himno Nacional.

- El Himno Nacional de Costa Rica debe preceder a la entonación de cualquier otro

Himno.

b) De las actividades educativas:

El Himno Nacional se ejecutará en todas las ceremonias o actividades educativas en las que:

- Participe el Ministro de Educación Pública o un representante oficial designado por

éste.

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- En los actos cívicos que se realicen en cualesquiera de los centros educativos del

territorio nacional o en lugares que se designen para realizar actos que sean parte

de las efemérides que el Ministerio programe.

- Los lunes o primer día de la semana en los centros educativos del país.

c) De las actividades culturales y artísticas:

El Himno Nacional podrá ejecutarse en todas las actividades en las que participe un grupo

artístico o cultural nacional ya sea en territorio costarricense o en el extranjero cuando

ostente la representación oficial del país.

Para los efectos de lo anterior, deberá entenderse como representación oficial del país,

aquella que es dada mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés cultural la

participación de dicho grupo en determinada actividad.

También podrá ejecutarse el Himno Nacional en los festivales, ferias o cualesquiera otras

actividades nacionales o internacionales de alguna disciplina artística o cultural, que hayan

sido previamente declaradas de interés cultural.

Podrá ser ejecutado el Himno Nacional, en la develación de algún monumento de carácter

histórico cultural.

Se autoriza la difusión del Himno Nacional a los medios televisivos y radiales al inicio o final

de sus trasmisiones o durante programas educativos de interés nacional.

Se autoriza la utilización del Himno Nacional al Poder Ejecutivo, en las cuñas o cadenas

televisivas o radiales que lo requieran.

d) De las actividades deportivas:

El Himno Nacional podrá ejecutarse:

- Cuando se realicen actividades deportivas en las que participe una delegación que

oficialmente represente al país ya sea en territorio nacional o fuera de éste, en

cualquiera de las disciplinas deportivas avaladas por el Estado. Para los efectos de

este inciso, se entenderá como representación oficial, aquella que es dada

mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés deportivo la

participación de la delegación en alguna disciplina deportiva.

- En los eventos deportivos de cualquier federación, cuando participen delegaciones

deportivas internacionales.

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2.3.2 Del Pabellón nacional y la Bandera

En Costa Rica existen dos símbolos de tipo bandera. La que tiene los colores patrios y la que lleva,

además, el escudo nacional inserto en ella a la cual se denomina Pabellón Nacional.

El Pabellón tiene un uso más restringido y debe ser usado solo uno por recinto, en las residencias

de los presidentes de la República, del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, en los despachos

oficiales de los ministerios, gobiernos locales, centros educativos y otros edificios similares, así como

en las embajadas y consulados costarricenses en el exterior.

El pabellón que se izará en los edificios públicos medirá dos metros de largo por un metro veinte

centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo Nacional en la faja roja, dentro de

una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro

quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta. No está permitido a los

particulares el uso del Pabellón Nacional.

La bandera puede ser enarbolada por particulares con el debido respeto que merece este símbolo

nacional y es posible enarbolar o usar varias banderas al mismo tiempo en un mismo lugar.

En ambos casos, Bandera y Pabellón deben ubicarse en el lado derecho (izquierdo para el público

que la observa) del recinto o de las personas que presidan una actividad o ceremonia. En el exterior

de los edificios deben ubicarse a la derecha o al centro de este. En presencia de otra bandera, la de

Costa Rica siempre irá a la derecha viendo hacia el público y si son 3 o más, la de Costa Rica presidirá

en el centro, a partir del cual se ubicarán las demás en orden de precedencia (según orden alfabético

usando derecha-izquierda. Dependerá de si son banderas de países, organismos o instituciones).

2.3.3 Escudo nacional

El Escudo Nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno

de estos un buque mercante.

En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente.

Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en

letras doradas la leyenda "República de Costa Rica".

El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual

magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago,

Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo lo formará una cinta azul en forma

de corona en la cual en letra plateada figurará la leyenda "América Central".

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Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de su correspondencia oficial, los

miembros de los Supremos Poderes, el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los

embajadores y cónsules de la República

Sólo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la Bandera

Nacional y únicamente los presidentes de los tres Poderes podrán usar el Escudo Nacional en las

placas de sus automóviles, siempre que éstos sean propiedad del Estado.

Los particulares no podrán poner el Escudo Nacional en sus sellos privados, ni en marcas de

comercio o de fábrica, ni en ninguna otra forma.

Es absolutamente prohibido tomar los colores nacionales como marca de fábrica de comercio.

Ni la Bandera Nacional ni la combinación de sus colores, ni el Escudo Nacional podrán en ninguna

ocasión tomarse como distintivo o divisa de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales

u otras.

2.4 Trámite de Permisos

2.4.1 Permisos de autorización para buques y fragatas

Para obtener la autorización de entrada de buques o fragatas a Costa Rica la embajada solicitante

debe dirigirse a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado por medio de una Nota

Verbal en la cual solicite los permisos ya sea de atraque, investigación científica, de recreo u otro,

indicando el motivo de la solicitud de ingreso.

En esta solicitud se debe especificar:

- Características del buque o fragata, donde debe incluir si es artillada o no, si es de guerra o

no, si transporta tropas o no, si posee equipamiento que permita realizar acciones ofensivas

o defensivas contra otra embarcación u objetivo, si posee o no armamento reactivo y si

posee o no dispositivos electrónicos que interfieran con las señales de radio.

- Tipo de buque o fragata

- Matrícula

- Nombre

- Plan de navegación o investigación

- Fechas durante las cuales se requiere dicho permiso. (Se sugiere solicitar el permiso para

ser usado con 72 horas de antelación y posterior de la fecha original)

Cuando se trate de embarcaciones no artilladas y que no posean ninguno de los equipos

mencionados en el punto anterior, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado

remitirá dicha nota a la Dirección de Navegación y Seguridad. Dicha Dirección resolverá la solicitud

en un plazo no mayor a 48 horas, tratándose de días hábiles.

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En caso de la embarcación sea artillada o que posea alguno de los equipos anteriormente

mencionados, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado presentará dicha nota al

Ministerio de Seguridad Pública, el cual tiene a cargo elevarla ante la Asamblea Legislativa para el

análisis y aprobación, si corresponde, en un plazo máximo de ocho días hábiles después de que la

solicitud ingrese en el orden del día.

Una vez resuelta la solicitud, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, comunicará

la decisión por la vía de estilo a la Embajada solicitante.

2.4.2 Permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje

Los permisos de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves, según lo establecido en la Resolución de la

Presidencia de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, adoptada el 12 de noviembre del 2015,

deberán cumplir con el siguiente procedimiento para ser tramitados:

- Una solicitud mediante nota verbal enviada a la Dirección General de Protocolo y

Ceremonial del Estado, completando diligentemente el formulario que al efecto existe.

- En caso de que la aeronave no sea artillada y que no posea ninguno de los equipos

especificados en el formulario, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado

remitirá dicha nota a la Dirección General de Aviación Civil.

- La Dirección General de Aviación Civil resolverá la solicitud en un plazo no mayor a 48 horas,

tratándose de días hábiles. La respuesta de esta será comunicada por medio de la Dirección

de Protocolo, Departamento del Ceremonial, a la Embajada solicitante.

- En caso de la aeronave sea artillada o que posea alguno de los equipos que indica el

formulario, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado trasladará dicha nota

al Ministerio de Seguridad Pública que es el competente para elevarlo ante el Congreso

(Asamblea Legislativa) para el análisis y resolución, en un plazo máximo de ocho días hábiles

después de que la solicitud ingrese en el orden del día.

- Una vez resuelta la solicitud de permiso de sobrevuelo o aterrizaje y hecha del conocimiento

de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, se informará a la Honorable

Embajada solicitante el resultado de la gestión.

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2.4.3 Permiso de Importación y Porte temporal de Armas

Para obtener una autorización para el importe y/o porte temporal de armas, la Embajada solicitante

deberá enviar una Nota Verbal a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, ya sea

para visitas dentro de Costa Rica o para funcionarios de la misión diplomática.

En esta Nota Verbal se debe adjuntar la siguiente información:

- Nombre del Agente

- Numero de pasaporte

- Documento de Identificación Diplomática (DIDI)

- (Para Funcionarios de la Misión Diplomática)

- Tipo de arma

- Marca

- Modelo

- Calibre

- Serie

- Cantidad de municiones

- Fotocopia de los pasaportes

- Fotocopia de permisos de uso de armas

- Fechas en las cuales estarán las armas en el territorio nacional

- Indicar la vía por la cual ingresaran las armas

Esta información será remitida a la Dirección General de Armamento para su valoración por la

Dirección de Armas y el Departamento de Control de Armas y Explosivos. La respuesta que estas

dependencias otorguen será notificada por parte del Departamento de Ceremonial a la embajada

solicitante mediante comunicación formal de estilo.

SECCIÓN III: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS

La presente sección tiene como objetivo brindar a las Embajadas, Organismos y Misiones

Internacionales debidamente acreditados en Costa Rica, así como a su respectivo personal, las

indicaciones necesarias de los procedimientos en materia de acreditaciones y exoneraciones fiscales

que concede el Estado costarricense de conformidad con las Convenciones Internacionales en

materia de inmunidades y privilegios diplomáticos y consulares, el principio de reciprocidad

internacional y la legislación nacional vigente así como los Acuerdos o Convenios suscritos sobre la

materia entre el Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional respectivo.

Asimismo, proporciona el detalle de las gestiones correspondientes relacionadas con el proceso de

acreditación diplomática ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios, de la Dirección de

Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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CAPÍTULO I: ACREDITACIONES

Según la legislación costarricense quienes se desempeñen como agentes diplomáticos o consulares acreditados en Costa Rica, así como quienes ostenten cargos de Representantes, funcionarios y delegados de los Organismos y Misiones Internacionales en Costa Rica, recibirán una identificación diplomática por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La anterior disposición es extensiva al núcleo familiar primario del funcionario, entendiéndose por este el cónyuge, la compañera o el compañero del funcionario debidamente identificados como tales por el Estado acreditante, así como sus hijos e hijas menores de edad y los hijos e hijas mayores solteros, cuya edad no exceda de los veinticinco años, que convivan permanentemente con el funcionario principal, dependan económicamente de él y no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos. La dependencia económica deberá demostrarse mediante constancia de estudios de alguna institución de enseñanza superior en Costa Rica para los hijos mayores de 18 años. Son también parte del núcleo familiar primario tanto los padres biológicos como los padres políticos, siempre y cuando estos tengan convivencia permanente con el funcionario principal y posean una dependencia de este; es decir que no se dediquen a actividades con fines lucrativos. El Gobierno de Costa Rica otorga a los funcionarios diplomáticos, de los Organismos y Misiones Internacionales un documento de identificación diplomática, conocido como DIDI, o una visa diplomática de permanencia. Estos dos documentos prueban el estatus migratorio del funcionario en Costa Rica. Se conceden a partir de la solicitud presentada al Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado. El DIDI solamente se otorgará a los funcionarios, cónyuges e hijos e hijas hasta los veinticinco años, y que sean solteros. A los demás familiares del funcionario se les otorgará una visa diplomática de permanencia. El proceso de acreditación debe iniciarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la llegada al país.

1.1 Registro de Firmas (Sistema de Gestión de Protocolo):

El Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet) es la plataforma que tiene destinada el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para realizar las solicitudes de acreditación de todos los agentes diplomáticos, funcionarios internacionales, las Embajadas y Organismos Internacionales. Se puede ingresar al Sistema a través de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto www.rree.go.cr y pulsar la palabra Extranet ubicada en la parte superior derecha de la página principal del Ministerio. O bien utilizar el siguiente enlace https://www.rree.go.cr/websites/extranet/

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Todas las Embajadas y Organismos Internacionales cuentan con un usuario y una clave para ingresar a este sistema. También cada Embajada y Organismo designa a una persona que sea la encargada de manejar las claves y realizar las solicitudes. Esta designación la realiza el Jefe de Misión o el Representante, mediante nota verbal dirigida al Departamento de Inmunidades y Privilegios. Cada Embajada, Organismo y Misión Internacional debe de contar con su registro de firma para acreditar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la(s) persona(s) responsable(s) de la firma de las solicitudes de registro de acreditación de sus funcionarios en el Sistema de Gestión de Protocolo. Se recomienda que la persona sea el Representante Legal o un funcionario diplomático o internacional. Para tal efecto deben de realizar los siguientes pasos en el Sistema de Gestión de Protocolo:

1. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ 2. Completar correctamente el formulario “Registro de Firmas”.

Una vez realizado el paso anterior, deben de anexar los siguientes documentos al formulario:

- Nota verbal de solicitud firmada y sellada por el Jefe de Misión mediante la que se solicite el registro de firmas (en formato PDF).

- Imagen de la firma del funcionario (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta color negro únicamente.

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión o Representante de la Embajada, Organismo o Misión Internacional. Una vez firmado, se debe escanear el registro y adjuntarlo a la solicitud en línea.

1.2 Nacionalidad del personal diplomático, consular y administrativo.

Los miembros del personal diplomático habrán de poseer la nacionalidad del Estado acreditante y no tener nacionalidad costarricense ni tener la condición de residente permanente en Costa Rica. Los miembros del personal administrativo y técnico de la Embajada podrán tener la nacionalidad costarricense o ser residente permanente de Costa Rica, pero no gozarán de inmunidad o privilegio alguno. Los miembros del personal de servicio de las Embajadas y los criados particulares podrán tener la nacionalidad del Estado acreditante o ser residente permanente de Costa Rica, pero no gozarán de ningún privilegio. Si el funcionario es de un Tercer Estado, debe presentar el acuerdo de nombramiento (en el idioma español o con traducción oficial), así como su pasaporte diplomático u oficial que lo acredite como tal.

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Si el diplomático tuviera, antes de su nombramiento residencia permanente o temporal en Costa Rica, para su acreditación por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tendrá que optar entre las siguientes alternativas:

- Presentar renuncia explícita de su residencia permanente en Costa Rica ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Con ello disfrutará plenamente de los privilegios e inmunidades de su estatus diplomático. La resolución emitida por la Dirección General de Migración en la que se suspende la residencia deberá ser aportada como parte de los requisitos de acreditación.

- Conservar la residencia permanente en Costa Rica. En este caso, tanto el funcionario como sus familiares dependientes no gozarán de inmunidad o privilegio alguno.

1.3 Proceso de acreditación para funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos y sus

dependientes

Para iniciar el proceso de acreditación de los funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos y sus dependientes se debe realizar en dos etapas: primero se debe registrar la información del funcionario principal en el Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet) y solicitar la emisión de un DIDI, dentro de los siete días hábiles siguientes al ingreso del funcionario a territorio costarricense. En una segunda etapa, la solicitud de acreditación de los demás miembros del grupo familiar podrá realizarse una vez que la solicitud del funcionario principal esté aprobada, siguiendo los pasos indicados a continuación. Para solicitar dicho documento se deben seguir los siguientes pasos:

I. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ II. Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo se debe adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación debidamente firmada y sellada por el Jefe de Misión (en formato PDF)

2. Imagen de página de datos del pasaporte vigente (formato JPG) 3. Imagen de la página del pasaporte que tenga el sello de entrada en el Aeropuerto

(formato JPG) 4. Fotografía reciente del funcionario con fondo blanco, de frente (en formato JPG) 5. Imagen de la firma del funcionario (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta color

negro únicamente 6. Indicar en el espacio de observaciones que se solicita la inclusión de la leyenda del IVA

de acuerdo con la reciprocidad, la inscripción en EXONET y la inscripción en TICA, en caso de ser requerida para importaciones

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Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet.

Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Jefe de Misión en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido. La inscripción en Exonet y en TICA la realiza el Departamento de Inmunidades y Privilegios, luego de la solicitud expresa que se haga al momento de la acreditación, como se indicó anteriormente. Para el caso de Exonet, el Departamento de Inmunidades y Privilegios enviará un formulario al funcionario solicitante vía correo electrónico, el funcionario deberá firmar, de forma física o digital ese documento y devolverlo vía correo electrónico al Departamento para continuar con el trámite. Por otra parte, de conformidad con el Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales, Decreto Ejecutivo número 15877-RE, se consideran dependientes:

- El cónyuge del miembro del cuerpo diplomático, consular o administrativo. - Los hijos solteros menores de edad. - Los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años que estén estudiando - Padres del funcionario y padres políticos que el Estado reconozca como tales

Con base en lo anterior, se indicarán los requisitos para la acreditación de los dependientes de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos.

a. Cónyuge

Para registrar y acreditar el conyugue de un funcionario diplomático, consular y administrativo en el Sistema de Gestión de Protocolo se debe realizar los siguientes pasos:

I. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ II. Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez realizado el paso anterior se debe de anexar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación firmada y sellada por el Jefe de Misión (en formato PDF). 2. Imagen de página de datos del pasaporte vigente (en formato JPG). 3. Imagen de la página donde se registró el ingreso a Costa Rica (en formato JPG).

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4. Imagen de la firma del cónyuge (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta color negro únicamente.

5. Fotografía reciente de la persona con fondo blanco y de frente (en formato JPG). 6. Indicar en el espacio de observaciones que se solicita la inclusión de la leyenda del IVA de

acuerdo con la reciprocidad, cuando corresponda Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet.

Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático de su cónyuge esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Jefe de Misión en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

b. Hijos e Hijas menores de 18 años

Para registrar y acreditar a los hijos e hijas del funcionario y que sean menores de 18 años en el Sistema de Gestión de Protocolo y solicitar el DIDI, se debe realizar los siguientes pasos en el Sistema de Gestión de Protocolo:

I. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ II. Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo se debe adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación debidamente firmada y sellada por el Jefe de Misión. 2. Imagen página de datos del pasaporte vigente (formato JPG). 3. Imagen de página donde se registró el ingreso a Costa Rica. (Formato JPG). 4. Imagen de la firma (formato JPG). Solo para mayores de 12 años. 5. Fotografía reciente con fondo blanco y de frente (formato JPG). 6. Certificación de estudios de la escuela o colegio de Costa Rica donde estén debidamente

matriculados. Este certificado de estudio es requerido para hijos mayores de 6 años (formato PDF).

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet.

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Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático de su cónyuge esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Jefe de Misión en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

c. Hijos e Hijas mayores de 18 y menores de 25 años

En el caso de los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, se les considera dependientes siempre y cuando formen parte del núcleo familiar, dependan económicamente del funcionario, estén solteros, no realicen actividades con fines de lucro (salvo en aquellos Convenios, firmados entre Costa Rica y el Estado acreditante, que así lo permitan), estudien a tiempo completo en una institución de educación superior en Costa Rica y mantengan la condición de estudiante todo el período de acreditación del padre o la madre que sea funcionario diplomático. Para registrar y acreditar al dependiente del funcionario mayor de 18 años, pero menor de 25 años y solicitar su respectivo DIDI deben de realizar los siguientes pasos en el Sistema de Gestión de Protocolo:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo deben de adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación debidamente firmada y sellada por el Jefe de Misión. 2. Imagen página de datos del pasaporte vigente (formato JPG). 3. Imagen de página donde se registró el ingreso a Costa Rica. (Formato JPG). 4. Imagen de la firma (formato JPG) 5. Fotografía reciente con fondo blanco y de frente (formato JPG). 6. Certificación de estudios de la escuela o colegio de Costa Rica donde estén debidamente

matriculados. Este certificado de estudio es requerido para hijos mayores de 6 años (formato PDF).

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. El documento de identificación diplomática (DIDI) para los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, no les otorga privilegios de exoneración de bienes y/o servicios con base en la resolución RES-DGH-0042-2019 de la Dirección General del Ministerio de Hacienda.

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Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático de su cónyuge esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Jefe de Misión en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

d. Padres dependientes del funcionario

Según la legislación vigente, solamente los padres biológicos y/o políticos del funcionario pueden ser acreditados como dependientes del funcionario. Para esta acreditación se aplicará de manera estricta el criterio de reciprocidad. Se le otorgará una visa de permanencia legal que se estampará en el pasaporte vigente. Para registrar y acreditar al dependiente del funcionario en el sistema y solicitar la visa diplomática de permanencia se debe realizar los siguientes pasos:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo deben de adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación firmada y sellada por el Jefe de Misión, donde se indique que el padre biológico y/o político viva permanentemente en el país con el funcionario y dependa económicamente de él.

2. Imagen página de datos del pasaporte vigente (formato JPG). 3. Imagen de la página donde se registró al ingreso a Costa Rica (formato JPG). 4. Copia del certificado de nacimiento del funcionario donde se indique claramente los

nombres de los padres (si está en otro idioma distinto al español se debe presentar una traducción)

5. Fotografía del padre/madre dependiente con el fondo blanco y de frente (formato JPG). 6. Seguro médico nacional o internacional, cuya cobertura abarque hospitalización,

tratamientos médicos y medicamentos en Costa Rica Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Se debe presentar el pasaporte original en el Departamento de Inmunidades y Privilegios para ser estampada la visa respectiva. La visa diplomática de permanencia otorga el derecho a permanecer, entrar y salir del país, no obstante, dicha visa no constituye una residencia permanente o temporal, de conformidad con la

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Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto del 2009. La visa se otorga por un periodo de un año, renovable.

1.4 Permiso de trabajo para dependientes. Ver anexo #2

De conformidad con el convenio o acuerdo firmado con el Gobierno de Costa Rica, los dependientes

mayores de 18 años que residan con el funcionario diplomático podrán solicitar permiso de trabajo.

Para realizar el trámite, el Jefe de Misión debe enviar una nota dirigida al Departamento de

Inmunidades y Privilegios, indicando el nombre completo, número de pasaporte, numero de DIDI

de la persona a quien se le está solicitando el permiso de trabajo, así como los datos del funcionario.

De igual manera, el nombre y contactos de la empresa que ofrece el trabajo, y el puesto que

desempeñará. Debe aportarse, además, copia del contrato en la empresa (en idioma español) y del

título universitario.

Esta solicitud será evaluada de acuerdo con la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, quien dicta una resolución de aprobación y siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto el encargado de emitir el permiso respectivo. El permiso se otorga por un periodo de un año,

renovable.

Este trámite tiene una duración de 2 a 3 semanas.

1.5 Servidores Domésticos

En aplicación estricta del principio de reciprocidad y según la legislación vigente, el funcionario diplomático o consular podrá acreditar a un servidor doméstico particular. El empleado costarricense o con residencia permanente en el país, no obtendrá identificación especial, por lo que no se debe incluir en el Sistema de Gestión de Protocolo. El servidor doméstico debe llegar al país con el funcionario y si no es así, deberá notificar a este Departamento mediante nota verbal al momento de la acreditación la posible fecha de ingreso al país. Los casos en que el servidor doméstico no ingrese al país con el funcionario se analizarán uno por uno, con base en la normativa vigente en materia migratoria. Para registrar al servidor doméstico en el sistema y solicitar visa diplomática de permanencia, se deben realiza los siguientes pasos:

I. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ II. Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo deben de adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación firmada y sellada por el Jefe de Misión.

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2. Contrato suscrito entre diplomático y el servidor doméstico donde se haga constar que mantiene una relación laboral con el servidor doméstico y desde qué fecha (si viene firmado en otro idioma distinto al español debe de presentar traducción).

3. Documentación que demuestre que el servidor doméstico está asegurado (seguro local con la Caja Costarricense del Seguro Social o seguro internacional)

4. Imagen de la página de datos del pasaporte vigente (formato JPG). 5. Imagen de la página donde se registró al ingreso a Costa Rica (formato JPG). 6. Imagen de la firma del servidor doméstico (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta

color negro únicamente 7. Fotografía reciente del servidor doméstico, fondo blanco y de frente (formato JPG).

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Se deberá presentar en el Departamento de Inmunidades y Privilegios el pasaporte original del solicitante. La visa diplomática de permanencia será estampada en el pasaporte por un periodo máximo seis meses, renovable, si los requisitos se presentan completos.

Esta visa diplomática de permanencia otorga el derecho a permanecer, entrar y salir del país. No obstante, dicha visa no constituye una residencia permanente o temporal tal y como está estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto del 2009. En el caso de requerir acreditación para servidores domésticos de las Embajadas, igualmente se aplicará el principio de reciprocidad y se deben seguir los mismos pasos antes mencionados.

1.5.1 Trámite para asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

En caso de que el servidor doméstico no esté cubierto por un seguro médico internacional, el agente diplomático debe apersonarse a las Oficinas de Inspección de la CCSS (Esta oficina se ubica en el edificio Da Vinci, Avenidas 2 y 4 calle 7, costado sur este del Edificio central de la CCSS) con los siguientes documentos:

1. Copia de la primera página del pasaporte del agente diplomático. 2. Copia del DIDI. 3. Copia de la primera página del pasaporte del servidor doméstico. 4. Copia del recibo de electricidad del domicilio del patrono (el recibo puede no estar a nombre

del agente diplomático). En ese mismo acto la CCSS le entregará la orden patronal provisional del servidor doméstico.

1.6 Cese de funciones e inactivación de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos

Cuando la Misión conozca que el agente diplomático, consular o administrativo va a concluir labores en el país debe comunicarlo a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

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Para solicitar la inactivación del funcionario, deberá realizar la solicitud en el Sistema de Gestión de Protocolo y adjuntar la nota de la Embajada indicando el término de funciones y el número de trámite emitido por el sistema Exonet sobre la situación de los vehículos exonerados que sean propiedad del funcionario. En aquellos casos que no tengan vehículo deberán de indicar en la nota que no tiene vehículos exonerados. Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Para procesar la inactivación, se deberá devolver el DIDI al Departamento de Inmunidades y Privilegios. En caso de fallecimiento o salida del país por motivo especial también se debe realizar este trámite. Igualmente, este proceso debe seguirse para el cónyuge, hijos y padres del funcionario que termina funciones. Para quienes tengan estampadas visas en el pasaporte, se deberá presentar el pasaporte en el Departamento de Inmunidades y Privilegios para anular la visa respectiva. Es requerido la devolución de los DIDIs, aunque se encuentren vencidos, para que el Departamento de Inmunidades y Privilegios apruebe la respectiva inactivación.

Cese de los Criados Particulares/Empleados Domésticos:

El cese de un funcionario acreditado ante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado

conllevará automáticamente el de los criados particulares a su servicio y deberán abandonar el

territorio nacional. La Embajada comunicará mediante una Nota Verbal la fecha, medio de

transporte y frontera de salida, remitiendo el pasaporte al Departamento de Inmunidades y

Privilegios para la anulación respectiva de la visa diplomática de permanencia.

Adicionalmente, para los servidores domésticos que se encuentran acreditados en el Sistema de Gestión de Protocolo, se debe realizar la solicitud de inactivación respectiva, como se indicó en el punto anterior.

1.7 Régimen de seguridad social

Los miembros de la Embajada y su familia estarán exentos de las disposiciones sobre seguridad social costarricense, siempre y cuando:

I. No sean nacionales o residentes permanentes. II. Estén protegidos por las normas sobre seguridad social en vigor en el Estado que envía o en un

tercer Estado (Artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Artículo 48 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).

Lo anterior, sin prejuicio de la participación voluntaria en el régimen de seguridad social vigente en Costa Rica.

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IMPORTANTE: en todos los trámites de acreditaciones, las solicitudes se harán únicamente en línea, a través del Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet). No se recibirán documentos físicos. Únicamente se procesarán las solicitudes que estén completas, incluyendo el registro debidamente firmado.

CAPÍTULO II: ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS Y

MISIONES INTERNACIONALES

2.1 Proceso de Acreditación de funcionarios de los funcionarios internacionales y sus dependientes

De conformidad con el acuerdo firmado entre el Gobierno de Costa Rica y cada Organismo o Misión Internacional y la legislación nacional sobre el tema de inmunidades y privilegios, quienes se desempeñen como funcionarios internacionales acreditados en Costa Rica, recibirán identificaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que laboren de manera exclusiva en el Organismo o Misión Internacional y con un contrato por un periodo mínimo de un año. Asimismo, se tomará en cuenta para la acreditación de los Organismos y Misiones Internacionales los artículos 24 y 25 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 15877-RE de 29 de noviembre de 1984, el cual indica las inmunidades y privilegios que el Estado concede a dichos funcionarios. La anterior disposición es extensiva al núcleo familiar primario del funcionario, entendiéndose por este el cónyuge, la compañera o el compañero del funcionario, debidamente acreditado por el organismo internacional como tal, así como sus hijos e hijas menores de edad y los hijos e hijas mayores solteros, cuya edad no exceda de los veinticinco años, convivan permanentemente con el funcionario principal, dependan económicamente de él y no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos y que se encuentren matriculados en un centro de enseñanza superior en Costa Rica. El documento de identificación diplomática (DIDI) y la visa diplomática de permanencia son los documentos que prueban el estatus migratorio del funcionario y sus dependientes en Costa Rica, por lo que se conceden una vez que las personas se encuentren en territorio nacional. Los documentos de identificación diplomático, así como las visas diplomáticas de permanencia se les otorgarán a los funcionarios siempre que no sean nacionales costarricenses, ni tengan condición migratoria de residencia o condición migratoria irregular. El proceso de acreditación debe iniciarse dentro de los siete días hábiles siguientes de la llegada al país. Debe acreditarse primero el funcionario principal y luego las personas dependientes de él.

2.2 Funcionarios de los Organismos Internacionales

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La acreditación de los funcionarios de Organismos y Misiones Internacionales se realiza de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales, Decreto Ejecutivo número 15877-RE y lo indicado en cada uno de los acuerdos firmados entre el Gobierno de Costa Rica con el Organismo Internacional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática, el mismo indicará la fecha de emisión y expiración según el contrato. Para registrar y acreditar al funcionario se debe realizar los siguientes pasos:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo deben de adjuntar los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de Acreditación firmada y sellada por el Representante del Organismo (formato PDF) 2. Copia del contrato entre el Organismo Internacional y el funcionario. Si no viene en español

debe presentar una traducción. Es importante que tenga una vigencia mínima de un año y que contenga la indicación que el funcionario es un funcionario internacional y que se dedicará de manera exclusiva a sus labores en el Organismo o Misión Internacional

3. Imagen de la página de datos del pasaporte vigente (en formato JPG). 4. Imagen de la página donde se registró el ingreso a Costa Rica (en formato JPG). 5. Fotografía reciente del funcionario (en formato JPG) con fondo blanco y de frente 6. Imagen de la firma del funcionario (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta color negro

únicamente. 7. Indicar en el espacio de observaciones que se solicita la inclusión de la leyenda del IVA, la

inscripción en EXONET, la inscripción en TICA y la exoneración del impuesto del ICT (solo para funcionarios acreditados), cuando así este definido en el acuerdo sede entre el Organismo y Costa Rica

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Nota: La inscripción en Exonet y en TICA la realiza el Departamento de Inmunidades y Privilegios, luego de la solicitud expresa que se haga al momento de la acreditación, como se indicó anteriormente. Para el caso de Exonet, el Departamento de Inmunidades y Privilegios enviará un formulario al funcionario solicitante vía correo electrónico, el funcionario deberá firmar, de forma física o digital ese documento y devolverlo vía correo electrónico al Departamento para continuar con el trámite. Para el caso de exoneración del impuesto del ICT, el Departamento de Inmunidades y Privilegios remitirá al funcionario solicitante, vía correo electrónico una nota firmada digitalmente para que el

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funcionario la presente a la agencia de viajes cada vez que compra un boleto de avión, durante la vigencia de la nota que es igual al DIDI. Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Representante en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

2.3 Nacionalidad de los funcionarios internacionales, administrativos y técnicos

Los funcionarios internacionales deberán poseer una nacionalidad distinta del Estado receptor y no tener la condición de residente legal en Costa Rica. Si el funcionario internacional tiene antes de su nombramiento, residencia permanente en Costa Rica, debe optar para su aceptación y acreditación en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por alguna de las siguientes alternativas:

- Presentar renuncia explícita ante la Dirección General de Migración y Extranjería del permiso de residencia en Costa Rica antes de solicitar la acreditación correspondiente. Con ello disfrutará plenamente de los privilegios e inmunidades de su estatus. Como parte de los requisitos de acreditación se deberá presentar la respectiva resolución de Migración donde aprueba la renuncia a la residencia.

- Solicitar la renuncia temporal de la residencia permanente, ya que laborará durante un tiempo determinado con algún Organismo o Misión Internacional en Costa Rica. Como parte de los requisitos de acreditación se deberá presentar la respectiva resolución de Migración donde aprueba la renuncia a la residencia.

- Conservar la residencia permanente en Costa Rica. En este caso tanto el funcionario como sus familiares dependientes no gozarán la inmunidad o privilegio alguno.

Los miembros del personal administrativo y técnico del Organismo o Misión Internacional podrán tener la nacionalidad o ser residente permanente del Estado receptor, pero no gozarán la inmunidad o privilegio alguno.

2.4 Dependientes de los funcionarios de los Organismos Internacionales

Para el registro de los dependientes de los funcionarios internacionales es necesario considerar las regulaciones particulares para cada Organismo o Misión Internacional. Sin embargo, se consideran dependientes:

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1. El cónyuge del funcionario internacional (se debe demostrar vínculo con documento apostillado y traducido). 2. Compañero y/o compañera del funcionario, debidamente acreditado por el Organismo Internacional como tal (se debe demostrar vínculo con documento apostillado y traducido). 3. Los hijos solteros menores de edad. Ver requisitos de los dependientes de los funcionarios diplomáticos.

En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, para ser considerados como dependientes deben formar parte del núcleo familiar, estar solteros, depender económicamente del funcionario y que no se dediquen actividades con fines de lucro, que estudien a tiempo completo en una institución de educación superior en Costa Rica y mantengan estas condiciones durante todo el período de acreditación del padre o la madre como funcionario internacional. En algunos casos los propios Convenios o Acuerdos indican hasta que fecha se les considera dependientes a los hijos e hijas. Nota: El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Representante en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

2.4 Cese de las funciones de los funcionarios internacionales y administrativos de las Misiones y

Organismos Internacionales

Cuando el Organismo o Misión Internacional conozca que su funcionario va a concluir labores en el país deberá comunicarlo a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Para solicitar la inactivación del funcionario, deberá realizar el proceso en el Sistema de Gestión de Protocolo y adjuntar una nota del Organismo indicando el término de funciones y el número de trámite emitido por el sistema Exonet sobre la situación de los vehículos exonerados que sean propiedad del funcionario. En aquellos casos que no tengan vehículo deberán de indicar en la nota que no tiene vehículos exonerados. Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Para procesar la inactivación, se deberá devolver el DIDI al Departamento de Inmunidades y Privilegios. En caso de fallecimiento o salida del país por motivo especial también se debe realizar este trámite.

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Igualmente, este proceso debe seguirse para el cónyuge, hijos y padres del funcionario que termina funciones. Para quienes tengan estampadas visas en el pasaporte, se deberá presentar el pasaporte en el Departamento de Inmunidades y Privilegios para anular la visa respectiva. IMPORTANTE: en todos los trámites de acreditaciones, las solicitudes se harán únicamente en línea, a través del Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet). No se recibirán documentos físicos. Únicamente se procesarán las solicitudes que estén completas, incluyendo el registro debidamente firmado. .

CAPÍTULO III: ACREDITACIÓN DE CÓNSULES HONORARIOS

Procedimiento para Acreditación de Nuevos Cónsules Honorarios

El siguiente es el procedimiento para la acreditación de nuevos cónsules honorarios ante la

República de Costa Rica.

1. La Embajada del país que tramita la solicitud de acreditación a un nuevo cónsul honorario,

deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección de

Protocolo una nota verbal, la cual deberá ser remitida acompañada de los siguientes

documentos:

a) Currículo del Cónsul Honorario propuesto

b) Letras patentes

c) Contactos del Cónsul Honorario

2. La Dirección de Protocolo prepara el informe de recomendación con vista en la revisión de

la documentación aportada por la Embajada solicitante.

3. La Dirección Adjunta de Protocolo prepara oficio para visto bueno del despacho del

ministro, el oficio debe incluir lo siguiente:

a) Informe de recomendación

b) Nota Verbal del país

c) Currículo de Cónsul Honorario

d) Letras Patentes

e) Otras comunicaciones electrónicas (opcional)

4. Una vez que se tenga el visto bueno del Despacho se procede con la preparación del

Acuerdo de Exequátur, solicitando a la Dirección Jurídica se asigne un número de acuerdo

para la elaboración de dicho documento.

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5. El acuerdo debe de ser enviado a la Dirección Jurídica para su revisión y remisión a Leyes y

Decretos, para las firma del correspondientes.

6. Firmado el acuerdo, se debe de publicar en la gaceta institucional.

7. Una vez que se haya publicado el acuerdo, se comunica mediante Nota Verbal la conclusión

del procedimiento a la Embajada que solicitó el correspondiente exequátur.

8. Concluido el procedimiento, se debe de notificar al Cónsul Honorario y agendar una cita

para que se reúna con el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que

retire el título Consular y una copia de su exequátur.

9. El nuevo Cónsul Honorario deberá completar un formulario de información, así, el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contará con todos los datos del Consulado

Honorario.

10. Como último paso, se le indicará al nuevo Cónsul Honorario que debe de comunicarse con

el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los trámites correspondientes de

apertura del puesto consular.

Inmunidades y Privilegios para Cónsules Honorarios

Las inmunidades y privilegios reconocidos por los Estados a los Cónsules Honorarios se encuentran

establecidos en la Convención de Viena de Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de

1966, del artículo 58 al 68.

En su mayoría los Cónsules Honorarios acreditados son ciudadanos costarricenses o bien residentes

permanentes de acuerdo con las categorías establecidas por la Dirección General de Migración y

Extranjería. Por tal razón, Costa Rica concede el documento de identidad diplomática o DIDI, sin

embargo, no se les concede ni inmunidades ni privilegios fiscales.

Tienen derecho a una placa especial CC (cuerpo consular) para el vehículo de uso oficial. Este

vehículo debe estar a nombre del Cónsul Honorario, la legislación no permite, a la fecha, emitir una

placa especial para vehículos que se encuentren a nombre de sociedades ni en contratos leasing.

Para realizar el trámite de solicitud de placa especial, favor revisar el acápite respectivo en la página

cincuenta y ocho de esta guía.

Para solicitar el documento de identidad diplomática o su renovación, deben presentar al

Departamento de Inmunidades y Privilegios una carta de solicitud y adjuntar una foto tamaño

pasaporte reciente, de frente y con el fondo blanco. Además, la carta debe venir firmada por el

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Cónsul Honorario de forma legible, sin firmar encima del texto o las letras y con tinta negra, para

poder ser escaneada.

El Departamento de Inmunidades y Privilegios crea el perfil del Cónsul Honorario en el Sistema de

Gestión de Protocolo o Extranet, emite el DIDI y se comunica con el beneficiario para indicarle

cuándo puede retirar su documento de identidad. El retiro del DIDI es personal.

CAPÍTULO IV: PASANTES

El procedimiento para la inscripción de un pasante ya sea de una Embajada o de un Organismo Internacional se realiza en línea utilizando el Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet). Para tales efectos se debe hacer la solicitud respectiva de la siguiente forma:

I. Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/

II. Completar correctamente el formulario “Incluir persona no registrada”.

Una vez completado el formulario de registro en Sistema de Gestión de Protocolo se deben adjuntar, en el mismo sistema, los siguientes documentos al formulario:

1. Carta de acreditación debidamente firmada por el Jefe de Misión o Representante del Organismo o Misión Internacional

2. Contrato suscrito entre el Jefe de Misión o Representante del Organismo Internacional y el pasante donde haga constar los términos de la pasantía y las fechas de inicio y término (si viene en un idioma distinto al español deben de ser traducido).

3. Imagen de la página de datos y de la página donde se registró al ingreso a Costa Rica del pasaporte con que ingresó a Costa Rica (formato JPG).

4. Imagen de la firma del funcionario (en formato JPG), escrita con lapicero de tinta color negro únicamente.

5. Fotografía reciente del pasante (formato JPG) con fondo blanco y de frente 6. Documentación que demuestre que el pasante está asegurado (seguro local con la Caja

Costarricense del Seguro Social o seguro internacional) durante el tiempo que dure la pasantía

Una vez concluido el paso anterior, se genera un registro que luego se descarga para ser firmado y sellado por el Jefe de Misión. Después de firmado, se debe escanear en formato PDF y adjuntar a la solicitud en sistema Extranet. Para que sea posible la acreditación de un pasante, en el caso de los Organismos o Misiones Internacionales, debe indicarlo el propio acuerdo o Convenio firmado por el Gobierno de Costa Rica. A los pasantes se les otorga durante su estadía una visa diplomática de permanencia emitida por el Departamento de Inmunidades y Privilegios y estampada en su pasaporte. Esta visa diplomática de permanencia otorga el derecho de permanecer, entrar y salir del país, no obstante, no constituye la residencia permanente o temporal, tal y como está estipulada en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto del 2009.

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Los dependientes de un pasante no podrán tener visa diplomática de permanencia. Ellos deberán hacer el trámite respectivo para obtener su permanencia legal en Costa Rica, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

IMPORTANTE: en todos los trámites de acreditaciones, las solicitudes se harán únicamente en línea, a través del Sistema de Gestión de Protocolo (Extranet). No se recibirán documentos físicos. Únicamente se procesarán las solicitudes que estén completas, incluyendo el registro debidamente firmado.

CAPÍTULO V: VENCIMIENTO, DETERIORO, ROBO O PÉRDIDA DEL DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÓN DIPLOMÁTICA (DIDI)

5.1 Vencimiento del Documento de Identificación Diplomática

El trámite de renovación del documento se debe hacer conforme al siguiente procedimiento:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el formulario de actualización de información. - Solicitar renovación del DIDI mediante nota firmada y sellada por el Jefe de Misión, que

deberá ser adjuntada a la solicitud en línea - Adjuntar todos los documentos solicitados en el formulario según sea el caso, funcionario o

dependiente, de la misma manera como se realizó por primera vez en el sistema. - Para el caso de los funcionarios de organismos internacionales, deberán indicar en la parte

de “observaciones” que solicitan la renovación de la nota del ICT

5.2 Deterioro del Documento de Identificación Diplomática

Para realizar este trámite debe de seguir los siguientes pasos:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el formulario de actualización de información. - Solicitar la reposición del DIDI por medio de nota verbal firmada y sellada por el Jefe de

Misión o el Representante del Organismo Internacional, especificando el motivo de la solicitud de reposición. Esta nota debe ser adjuntada en la solicitud en línea.

- Adjuntar todos los documentos solicitados en el formulario según sea el caso, funcionario o dependiente, de la misma manera como se realizó por primera vez en el sistema.

- Se deberá devolver el DIDI deteriorado al Departamento de Inmunidades y Privilegios para poder procesar la solicitud de reposición

5.3 Pérdida, robo o hurto del Documento de Identificación Diplomática

Se debe realizar el siguiente procedimiento:

- Ingresar a https://www.rree.go.cr/websites/extranet/ - Completar correctamente el formulario de actualización de información.

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- Solicitar la reposición del DIDI por medio de nota verbal, firmada y sellada por el Jefe de Misión o Representante del Organismo Internacional, indicando las razones de la reposición. Esta nota debe ser adjuntada a la solicitud en línea.

- Adjuntar la declaración jurada de los hechos acaecidos realizada ante Notario Público o bien la denuncia policial correspondiente

- Adjuntar todos los documentos solicitados en el formulario según sea el caso, funcionario o dependiente, de la misma manera como se realizó por primera vez en el sistema.

Nota: En los tres casos, el Departamento de Inmunidades y Privilegios comunicará al funcionario cuando el documento de identificación diplomático esté listo y pueda pasar a retirarlo. El retiro del DIDI es personal y debe presentar el pasaporte, o bien puede ser retirado por la persona que se encuentre debidamente autorizada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios para los efectos. Esta autorización se hace mediante la presentación de una nota verbal firmada por el Jefe de Misión o Representante en la que se indique la persona o personas autorizadas para retirar documentos de identificación o pasaportes. En los casos de renovación del DIDI se debe obligatoriamente devolver el documento vencido.

CAPÍTULO VI: PRERROGATIVAS FISCALES

Según el Decreto Ejecutivo número 3903-H, publicado en la Gaceta número 134 del 13 de julio del 2015, se debe gestionar y tramitar todas las solicitudes de exención de tributos, así como todas las demás gestiones relacionadas con estas por medio del Sistema Exonet, mediante el siguiente acceso https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx Las exoneraciones para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos de las Embajadas y Consulados debidamente acreditados en Costa Rica se realizan de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el principio de reciprocidad y la legislación vigente en materia fiscal y tributaria. Las exoneraciones de bienes y servicios de los Organismos Internacionales se regulan con base en el acuerdo firmado entre ese Organismo y el Gobierno de Costa Rica, así como la legislación vigente en materia fiscal y tributaria. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, las exoneraciones se aplican de dos formas Directa

- Con la presentación del DIDI: se otorga a los funcionarios diplomáticos, administrativos y algunos funcionarios de organismos que tienen derecho. Se presenta el DIDI vigente en el punto de compra, en los casos en que en la parte posterior del DIDI se indica la leyenda que la persona se encuentra exonerado del impuesto al valor agregado para bienes o para servicios o para ambos.

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- Con autorización genérica: se aplica a las Embajadas y Organismos Internacionales para

las compras oficiales. También aplica para funcionarios que aunque no tengan la exoneración en el DIDI gozan de algún tipo de exoneración. Se presenta en el punto de compra un número de autorización emitida por el Ministerio de Hacienda, para lo que se requiere un trámite previo.

Reintegro Se realiza mediante solicitud en Exonet como local concreta y la presentación de la factura electrónica. Aplica tanto para funcionarios que no utilizaron su DIDI por algún motivo justificable, como para las Embajadas y Organismos Internacionales que no utilizaron la autorización genérica respectiva.

Los privilegios fiscales en Costa Rica son otorgados en el más estricto apego al principio de reciprocidad y siguiendo la normativa fiscal específica vigente.

6.1 Vehículos

6.1.1 Solicitud de exención de importación concreta de vehículo

A las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de Costa Rica se les

concede exoneraciones de impuestos a la importación de vehículos automotores, cuya cantidad y

cilindraje va a depender del principio de reciprocidad.

En el caso de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos, la cantidad de vehículos que pueden exonerar de impuestos a la importación está dada con base al principio de reciprocidad. Para los Jefes de Misión el derecho a dicha importación en cuanto al número de vehículos también dependerá del principio de reciprocidad entre los Estados.

Para los Organismos Internacionales y sus funcionarios, la posibilidad de importar vehículos y la cantidad de vehículos que pueden adquirir tanto el Organismo Internacional como sus funcionarios va a depender de lo que indique el propio Acuerdo o Convenio firmado con el Gobierno de Costa Rica.

Para realizar la solicitud de exención de importación concreta de un vehículo se deberán realizar los siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la “solicitud de exención de importación concreta de vehículo”

- En el apartado de “observaciones” el beneficiario debe indicar el cargo que ostenta y lugar de trabajo, indicar que declara que “no posee bienes muebles exonerados inscritos a su

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nombre” y debe indicar el número de solicitud de Exención de Propiedad e Inscripción que deben ir ligadas.

- Para el caso de las Embajadas y Organismos, no es necesario declarar que no poseen bienes muebles

- Para el caso de los beneficiarios, que por reciprocidad tienen derecho a dos vehículos exonerados, deberán indicar claramente si la solicitud corresponde al segundo vehículo

Nota:

- Paralelo a este trámite debe realizar una solicitud de exención de Impuesto de propiedad e inscripción de vehículo, la cual debe ir entrelazada con la solicitud de Importación de vehículo. Ambas solicitudes deben enviarse al mismo tiempo. En el caso de no poder enviarlas a la vez, se debe indicar el espacio de observaciones el motivo de la imposibilidad. En la solicitud de propiedad e inscripción no debe llenarse los espacios de DUA, importación, placa o fecha de inscripción.

6.1.2 Solicitud de exoneración del impuesto a la propiedad e inscripción

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la “solicitud de exención de impuesto a la propiedad e inscripción (Registro

Nacional)

- En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el cargo que ostenta y lugar de trabajo, el número de solicitud de importación concreta de vehículo y el respectivo código de placa dependiendo del cargo que ostenta.

Nota: Si la solicitud importación e inscripción se realiza entre los meses de octubre, noviembre y diciembre, en el apartado de observaciones se debe indicar además la leyenda “se solicita se incluya la exoneración del impuesto a la propiedad (marchamo) para el presente año y el siguiente”.

6.1.3 Traspaso de vehículo que ha pagado impuestos y está a nombre del vendedor (compra de un

vehículo inscrito en el mercado nacional)

Costa Rica permite la compra de un vehículo en el mercado nacional que haya pagado impuestos. Esta autorización depende de la aplicación del principio de reciprocidad para los funcionarios diplomáticos y para los funcionarios internacionales de Organismos, depende de lo indicado en el Convenio sede respectivo. La escritura de traspaso debería firmarse primero pero previo a inscribir esta escritura en el Registro Nacional, el beneficiario deberá solicitar la exoneración respectiva y luego de que la exoneración esté debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda, se puede presentar la escritura en el Registro.

Para solicitar la exoneración se deben seguir los siguientes pasos:

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1. Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx 2. Completar la “solicitud de exención de otros movimientos Traspaso de Vehículos (Registro

Nacional)

3. En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el cargo que ostenta y lugar de trabajo, nombre del propietario del vehículo (vendedor), el tipo de placa que desea solicitar (CD, CC, MD) y declarar que no tiene bienes muebles exonerados inscritos.

4. Para el caso de los beneficiarios, que por reciprocidad tienen derecho a dos vehículos exonerados, deberá indicar claramente si la solicitud corresponde al segundo vehículo

5. Anexar la copia del testimonio de escritura en la parte de documentos adjuntos

6. Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios, la certificación del depósito de placas emitido por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite

6.1.4 Solicitud de exoneración del impuesto de propiedad anual (Marchamo)

Las Embajadas y sus miembros cuentan con exoneración al impuesto sobre la propiedad de vehículos (marchamo) de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Los Organismos y Misiones Internacionales tendrán esta exoneración con base en el Acuerdo o Convenio firmado con el Gobierno de Costa Rica. Es importante tomar nota de la circular anual que se envía por parte del Departamento de Inmunidades y Privilegios sobre el marchamo. En general los pasos a seguir son los siguientes:

1. Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx 2. Completar la “solicitud de exención de impuestos locales impuesto de propiedad

(Dirección General de Tributación)

3. En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el puesto y cargo que ostenta y el periodo del marchamo que desee exonerar

Una vez recibida la autorización en línea por parte del Ministerio de Hacienda, el funcionario revisará ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), el estatus de su exoneración de impuesto. Luego de constatar que el vehículo esta exonerado, el funcionario cancelará ante el INS, el rubro correspondiente al seguro obligatorio o SOA, tal y como lo estipula la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078.

Nota: el requisito indispensable para poder circular con el vehículo el portar el marchamo a partir del 1 de enero de cada año.

6.1.5 Liberación de impuestos para los vehículos

La liberación de impuestos se concede a las Embajadas y funcionarios con base en la Ley 2252 artículo 3, la Ley 7088 articulo 10 y al principio de reciprocidad.

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En el caso de los Organismos y Misiones Internacionales esta exoneración se realiza de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo firmado con el Gobierno de Costa Rica, o en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.

Para el caso de las Embajadas y sus funcionarios la liberación se realiza bajo las siguientes disposiciones legales:

- Puede realizar la liberación el día después de cumplir 6 meses de inscrito el vehículo ante el Registro Nacional.

- Si realiza la liberación entre el día siguiente de cumplir 6 meses de inscrito y el día que se cumpla el plazo de acuerdo al principio de reciprocidad, debe de pagar la parte proporcional correspondiente al dozavo (para el cálculo respectivo debe de consultar la Ley 2252, art 4 y 6). Este trámite se realiza por liquidación y no por liberación.

- Si la liberación la realiza el día después del tiempo total estipulado en el principio de reciprocidad, el vehículo quedará libre del pago de derechos de aduana.

Para los Organismos y Misiones Internacionales y sus funcionarios la liberación de impuesto debe estar expresamente indicado en el Convenio suscrito sobre la materia entre el Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional.

Cuando una Embajada u Organismo solicita una liberación, deberá indicar en la parte de observaciones que se compromete a depositar las placas del vehículo.

Para realizar este trámite deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar en la “solicitud de exención de otros movimientos liberación (Registro Nacional)” - En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el cargo que ostenta, lugar

de trabajo y el motivo de la liberación. Para el caso de traslado y cese, deberá indicar claramente, la fecha exacta en que está siendo trasladado o cesado

- Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la certificación del depósito de placas emitida por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite de liberación.

6.1.6 Liquidaciones de vehículo ante la Dirección General de Aduanas

Este trámite se puede realizar en cualquier momento una vez que el vehículo haya sido inscrito ante el Registro Nacional. La liquidación consiste en el pago total de los impuestos que se deben pagar a la hora de importar o comprar un vehículo exonerado. Para realizar este trámite se deberán seguir lo siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar en la “solicitud de exención de otros movimientos liquidación (Servicio Nacional

de Aduanas)”

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- En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el cargo que ostenta, el lugar de trabajo y el motivo de la liquidación. Para el caso de traslado y cese, deberá indicar claramente, la fecha exacta en que está siendo trasladado o cesado

- Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la certificación del depósito de placas emitida por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite de liquidación.

Para las liquidaciones no se permiten correcciones, anulaciones o revalidaciones de autorizaciones. Si por cualquier motivo la autorización de liquidación no se utilizó en el tiempo exigido por ley (tres meses), el beneficiario deberá hacer una nueva solicitud.

6.1.7 Solicitud de exoneraciones de liquidación por vencimiento

Se realiza de la misma forma que la liquidación de vehículo descrita en el punto 6.1.6 anterior, salvo que se debe aportar en el anexo a la solicitud, una nota de autorización para nueva liquidación y también la respectiva certificación del depósito de placas 6.1.8 Liquidación por dozavos de vehículos

Este trámite se realiza en cualquier momento entre el día siguiente de cumplir 6 meses de inscrito el vehículo y hasta el día que se cumpla el plazo para liberar, de acuerdo con el principio de reciprocidad. La liquidación por dozavos corresponde al pago proporcional de impuestos dependiendo del momento en que se liquide el vehículo. Para el cálculo respectivo se debe consular la Ley 2252, artículos 4 y 6. Para realizar este trámite se deben seguir los siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar en la “solicitud de exención de otros movimientos liquidación (Servicio Nacional

de Aduanas)” - En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el cargo que ostenta, el lugar

de trabajo y el motivo de la liquidación. Para el caso de traslado y cese, deberá indicar claramente, la fecha exacta en que está siendo trasladado o cesado. Además, debe indicar los meses que por reciprocidad tiene derecho a liberar, el tiempo que tiene de exonerado, indicar que está de acuerdo en cancelar los dozavos faltantes y que se compromete a pagarlos en el plazo estipulado en la vigencia de la autorización de la exención

- Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la certificación del depósito de placas emitida por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite de liquidación.

6.1.9 Exportación de vehículo con desinscripción

El trámite de exportación de un vehículo se realiza una vez que el funcionario ha terminado sus funciones o desea exportar su vehículo a su país de origen u otro destino, por diversos motivos. El

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trámite de exportación estará ligado al trámite de desinscripción del vehículo. Para la realización de esta gestión debe seguir los siguientes pasos.

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la “solicitud de exención de otros movimientos exportación (Servicio Nacional de

Aduanas)” - Completar también la “solicitud de exención de otros movimientos Desinscripción (Registro

Nacional) - En ambas solicitudes, en el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el

puesto y cargo que ostenta y el motivo de la exportación. Para el caso de traslado y cese, deberá indicar claramente, la fecha exacta en que está siendo trasladado o cesado. Además, debe indicar el número de solicitud de desinscripción en la exportación y el número de exportación en la desinscripción.

- Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios, vía correo electrónico, el documento EXI-11, debidamente firmado por el beneficiario (puede ser firmado en físico o con firma digital) y en el espacio del motivo de dicho formulario debe indicarse “por exportación e indicar el número de solicitud de exportación hecha en Exonet”

- Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la certificación del depósito de placas emitida por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite de liquidación.

- Se debe indicar en la parte de observaciones el nombre, cédula o documento de identidad y teléfono de la persona que se encargará de realizar los trámites en ausencia del funcionario.

Se debe tener en cuenta que el Exi 11 tiene un mes de validez después de su autorización para ser presentado ante el Registro Nacional y obtener el permiso de salida del vehículo. Luego de tener el permiso de salida, tiene 4 meses para poder sacar el vehículo del país. Nota: Para la desinscripción de un vehículo por exportación, el funcionario beneficiario que exporta su vehículo deberá dejar en su Embajada, Organismo o Misión Internacional una nota firmada indicando que solicita la desinscripción del vehículo (ver nota verbal: DP-IP-2121-2017, del 16 de noviembre del 2017)

6.1.10 Desinscripción de vehículo (por robo o pérdida total)

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la “solicitud de exención de otros movimientos desinscripción (Registro Nacional) - En el apartado de observaciones el beneficiario deberá anotar el puesto y cargo que ostenta

y detallar el motivo de la desinscripción - Anexar a la solicitud la denuncia al OIJ o el acta de pérdida total emitida por la agencia

aseguradora, según sea el caso - Presentar ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios la certificación del depósito

de placas emitida por el Registro Nacional, al final del proceso, una vez finiquitado el trámite de liquidación.

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6.1.11 Cambio de placa

El cambio de placa es la asignación de una placa diplomática o de misión internacional a un vehículo que haya pagado impuestos, o que esté exonerado de ellos, o que tenga una exoneración de importación, pero que no tenga exoneración de impuesto a la propiedad e inscripción, que va a tener una función diplomática o de Misión Internacional. Para que se obtenga esta exoneración se debe seguir con el siguiente procedimiento:

a) Vehículos de entidades que han pagado impuestos

Los documentos que deben presentar al Departamento de Inmunidades y Privilegios son:

1. Nota de solicitud debidamente firmado por el Jefe de Misión o Representante de Organismo Internacional

2. Copia de la póliza de seguro

3. Certificación del Registro Nacional donde se indique que el auto está a nombre de la Misión u Organismo Internacional. Se les recuerda que la certificación no debe tener más de un mes de emitida.

4. Tres juegos del formulario de cambio de placa. Estos formularios se solicitan en el Departamento de Inmunidades y Privilegios.

b) Vehículos para funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos, de Organismos

Internacionales y Cónsules Honorarios con pago de impuestos

Los documentos que deben presentar a este Departamento son:

1. Nota de solicitud de la Embajada u Organismo Internacional firmada por el Jefe de Misión o Representante solicitando el cambio de placa respectivo.

2. Copia de la póliza de seguro

3. Certificación del Registro Nacional donde se indique que el auto está a nombre del funcionario. Se les recuerda que la certificación no debe tener más de un mes de emitida.

4. Tres juegos del formulario de cambio de placa. Estos formularios se solicitan en el Departamento de Inmunidades y Privilegios.

Nota: En los tres casos una vez realizado el cambio de placa, el beneficiario, sea Embajada, Misión o funcionario, deberá entregar al Departamento de Inmunidades y Privilegios un original de la certificación del depósito de placas y la certificación registral del nuevo número, ambas emitidas por el Registro Nacional con menos de un mes de haber sido expedido.

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6.1.12 Solicitud de Permiso de Salida Temporal de Vehículos Exentos

Todo vehículo exonerado con placa diplomática: CD, MI, MD, CC o discrecional recomendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y autorizadas por el Ministerio de Hacienda, debe realizar el siguiente trámite para sacar su vehículo de forma temporal fuera del territorio nacional:

1. Llenar el formulario (EXI-011) del Ministerio de Hacienda. Este formulario se remite al Departamento de Inmunidades y Privilegios por medio de correo electrónico, debidamente firmado. Se debe marcar las casillas de terrestre y temporal, según sea el caso

2. Una nota firmada por el Jefe de Misión donde expresamente autoriza la salida del vehículo, indicando el nombre del funcionario, número de placa del vehículo, motivo del viaje, fecha de salida y fecha de regreso.

El Departamento de Inmunidades y Privilegios recomienda la salida temporal y envía los documentos vía digital al Ministerio de Hacienda para la respectiva autorización. El Ministerio de Hacienda devuelve los documentos vía digital y el Departamento de Inmunidades y Privilegios remite la autorización con la constancia respectiva al Registro Nacional vía digital.

El Departamento de Inmunidades y Privilegios comunica, vía digital, al solicitante que el permiso está otorgado y el solicitante debe dirigirse directamente al Registro Nacional para gestionar el permiso de salida.

Al Registro Nacional puede ir el solicitante personalmente o bien una persona debidamente autorizada por el solicitante o por el Jefe de Misión o Representante en el caso de vehículos inscritos a nombre de las Embajadas u Organismos Internacionales.

6.2 Importaciones

6.2.1 Importación concreta

A. Menaje de Casa

- Funcionarios de Embajadas

Para efectos de instalación, los agentes diplomáticos están exentos de los impuestos sobre bienes de su menaje de casa. El funcionario tiene un plazo de hasta 6 meses desde su acreditación para realizar la exoneración del menaje de sus efectos personales, o en su defecto, el tiempo dado por el principio de reciprocidad.

- Funcionarios de Organismos Internacionales Los funcionarios de Organismos Internacionales tienen derecho a exoneración del menaje de casa, con fundamento en lo que así establezca el Acuerdo o Convenio sede firmado por el Organismo con el Gobierno de Costa Rica. El funcionario tiene un plazo de hasta 6 meses desde su acreditación para realizar la exoneración del menaje de casa de sus efectos personales. Salvo en los casos que el Acuerdo o Convenio indique otro plazo.

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El Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aprobará la exoneración para la importación del menaje de casa y efectos personales de los miembros del cuerpo diplomático, consular y de Organismos Internacionales. Para solicitar la exoneración del menaje de casa, el beneficiario debe de cumplir los siguientes pasos: Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx Completar la solicitud concreta de importación de la siguiente forma:

a) En los espacios de proyecto y número de contrato no se incluye ninguna información. b) En el espacio de descripción, en la primera línea escribirá en forma seguida separada de -(,)-

comas, la lista detallada de su menaje, la cantidad de bultos, el peso en kilos, la unidad de medida (siempre va a ser kilos), el valor (en el caso del valor indicará en el espacio de observaciones de la misma solicitud si incluye o no el valor CIF).

c) En el caso de que en la primera línea no le permita ingresar toda la lista detallada de su menaje, podrá abrir la segunda línea y seguir detallándolo

d) No debe incluir los demás valores como unidad de medida, valor, etc., ya que estos se mencionan de forma general en la primera línea.

e) Todos estos datos deben de ser tomados de los documentos de embarque (conocimiento de embarque, factura comercial, lista de empaque).

Nota: para estos casos y con el propósito de evitar inconvenientes o atrasos en el trámite de la solicitud, se recomienda lo siguiente:

a) Evitar indicar en el detalle palabras como “partes” o “componentes”

b) Si indica cajas o bolsas, describir su contenido, aun si vienen vacías

c) Escribir las marcas de los electrodomésticos

d) No incluir licor en la lista

e) Tampoco incluir dispositivos como laptops o teléfonos celulares

f) No se deben incluir armas o municiones.

B. Licor (Solicitud de exención de importación concreta de mercancía -licor)

El Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Departamento de Inmunidades y

Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aprobará la exoneración para la

importación de licores.

La exoneración para los funcionarios se concede de conformidad con la cuota anual que

establece la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. En el caso de las

Embajadas, la exoneración de impuestos de licor no tiene límite de cantidad, pero sí se debe

justificar el fin del uso de la exoneración.

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No está permitido vender licor ni comprarlo para personas no exoneradas.

Las exoneraciones de licor se reconocen también para los Organismos Internacionales, las

Misiones Técnicas y sus respectivos miembros, siempre y cuando el respectivo Convenio

suscrito entre el Organismo y el Gobierno de Costa Rica, esté incorporado mediante ley al

ordenamiento jurídico interno y exprese taxativamente dichos privilegios y exoneraciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva la potestad de aprobar o rechazar alguna de las solicitudes de exoneración, por tratarse de una cortesía hacia las Embajadas y Organismos Internacionales.

Este trámite no requiere de ningún documento para gestionarse, solamente deben especificar el tipo de licor solicitado y se aprueban las cantidades acorde con la nota No. 1172-DGP-2013 de 13 de noviembre del 2013, o la que esté vigente a la fecha de la solicitud de exoneración.

Para solicitar la exoneración de licor, se debe realizar los siguientes pasos:

I. Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx II. Completar la solicitud de importación concreta de mercancía -licor- de la siguiente forma:

a) Escribir en el área llamada descripción, la lista detallada del licor a exonerar (como el

derecho esta descrito en cajas, siempre la descripción iniciará con “Cajas de…”; es importante que en la descripción se detalle el tipo de licor y no solamente la marca).

b) Los datos los toma de los documentos de embarque y la lista de empaque. c) Debe indicar el número de bultos. d) En el espacio de unidad de medida siempre serán kilos. e) No debe aportar documentos adicionales.

C. Solicitud concreta de importación

Esta exoneración se utiliza cuando se requiere importar un producto una sola vez. Para

esta solicitud se debe seguir los siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la solicitud de exención de importación concreta de mercancía - En el espacio de descripción, se describe la mercancía a exonerar. - No se requiere ningún documento adicional cuando sea por primera vez.

6.2.2 Importación Genérica -solicitud de exención genérica de tributos de importación

Esta exoneración se utiliza cuando se requiere importar un mismo producto en repetidas ocasiones. Para esta solicitud, se deben seguir los siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la solicitud de exención de importación genérica de mercancía

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- En el espacio de descripción se detalla la mercadería a importar y el código de importación respectiva, que debe de consultarse a la Dirección General de Aduanas o en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) según corresponda.

- No se requiere ningún documento adicional cuando sea por primera vez. - Si se hace por segunda o tercera vez, se debe presentar el informe anual (o por el tiempo

otorgado), indicando detalladamente lo adquirido con dicha autorización.

6.2.3 Compras locales

a. Solicitud de exención de impuestos locales genéricos para Embajadas y Organismos

Internacionales

Este trámite es solicitar la exoneración del impuesto al valor agregado en las compras de bienes y servicios (incluidos servicios públicos, privados y alquileres). Este beneficio se otorga a todas las Embajadas, en estricto apego al principio de reciprocidad de acuerdo con el criterio de la Procuraduría General de la República C-2013-2019. También se reconoce a los Organismos Internacionales con fundamento en el Acuerdo Sede firmado entre el Organismos y el Gobierno de Costa Rica. Si la solicitud es por primera vez, se debe seguir los siguientes pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar la solicitud denominada “Solicitud de Exención de impuestos locales

genérica” - Adjuntar a la solicitud una lista que contenta los bienes y/o servicios que van a ser

adquiridos durante el plazo de vigente de la exención genérica (usualmente es por 12 meses)

- No se debe especificar cantidades - La lista de bienes y servicios debe digitarse en hojas por separado a la solicitud - Se requiere que cada ítem de la lista sea enumerado y que se separen en grupos

diferentes los bienes y servicios - Solo se aprueban aquellos bienes y servicios que sean destinados exclusivamente al uso

oficial de la Embajada u Organismo, como lo prevé la ley - En la parte de “descripción” se debe ingresar al apartado de “bienes” y en el cuadro

“detalle de mercancía” se debe indicar “se solicita la exoneración del impuesto al valor agregado y el número de hojas que contenta la lista de mercancías que se debe adjuntar”

- Para el caso de las Embajadas, el fundamento legal que se debe utilizar en la solicitud es Ley 3394 artículo 36 de la Convención de Viena sobre Elaciones Diplomáticas

- Para el caso de los Organismos Internacionales se debe indicar la ley específica a cada uno y el artículo que le concede la exoneración

- En la parte de observaciones se debe indicar la siguiente leyenda “la exoneración se solicita de acuerdo con el criterio C-213-2019 del 24 de julio del 2019 de la Procuraduría General de la República”.

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Esta solicitud se tramita en línea. El Departamento de Inmunidades y Privilegios recomienda la exoneración y el Ministerio de Hacienda la aprueba. Para aplicar la exención de impuestos locales genérica, el beneficiario recibirá de parte del Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, un número de autorización de exención genérica, que deberá ser incluido por el proveedor en la factura electrónica, para que el sistema de facturación valide la exención y la factura se emitirá sin impuestos. Nota: para renovar la solicitud de impuestos locales genérica, debe seguir los mismos pasos para solicitarla por primera vez. Puede eliminar bienes o servicios de la lista o bien puede incluir nuevos. Se recomienda que la renovación se haga al menos con un mes de anticipación del vencimiento de la exoneración, para evitar inconvenientes.

b. Solicitud de exención de impuestos locales concretos

Este beneficio se otorga a todas las Embajadas y sus funcionarios de conformidad con la ley

que les concede ese derecho y el principio de reciprocidad. En el caso de los Organismos y

Misiones Internacionales se realiza de acuerdo con el Convenio firmado con el Gobierno de

Costa Rica.

- Compras directas en punto de venta

Esta exoneración es por reintegro para el caso de las Embajadas y Organismos

Internacionales que expresamente los ampare una Ley y el principio de

reciprocidad. Para aquellos funcionarios que por algún motivo teniendo derecho de

exoneración de compras directas en el punto de venta, no lo utilicen.

Para solicitar la exoneración de este tipo de compras se debe seguir los siguientes

pasos:

- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar el formulario de solicitud de exención de compra local concreta - Adjuntar las facturas electrónicas a la solicitud en línea

- Servicios (esta exoneración es por reintegro)

Para las Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales y sus funcionarios esta exoneración se realiza de conformidad con las leyes que conceden este derecho y al principio de reciprocidad. Para solicitar la exoneración de este tipo de compras de servicios, se debe seguir los siguientes pasos:

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- Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar el formulario de solicitud de exención de compra local concreta - Adjuntar las facturas electrónicas a la solicitud en línea

- Solicitud de exención para adquisición de derivados del petróleo -gasolina- (esta exoneración es por reintegro)

En Costa Rica, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 8310 del 19 de setiembre del 2002, el impuesto a los combustibles es un impuesto único de tipo indirecto, por lo que sólo a las Embajadas y Organismos Internacionales se les reconoce esta exoneración, no así a los funcionarios ni los agentes diplomáticos. En el caso de los Organismos Internacionales esta exoneración debe estar indicada en el acuerdo respectivo. Las solicitudes se presentan trimestralmente (en los primeros diez días naturales de los siguientes meses: febrero, mayo, agosto y noviembre). Se debe respetar las fechas asignadas para realizar los trámites, ya que la legislación vigente impide el trámite de solicitudes extemporáneas. Para esta gestión, se deben llenar las solicitudes de exoneración de impuestos derivados del petróleo uno por cada tipo de combustible, es decir, una por diésel, gasolina súper, Jet-A o regular. Por lo tanto, no se debe mezclar la información de los combustibles en los formularios. El expendedor de combustible debe indicar en la factura la cantidad de litros dispensados, la fecha, nombre del beneficiario, tipo de combustible, monto de la factura en colones, y el número de placas. Para solicitar la exoneración de combustible, se debe seguir los siguientes pasos: - Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar el formulario de solicitud de exención impuesto local derivado de

petróleo - Adjuntar las facturas electrónicas a la solicitud en línea, correspondientes al

trimestre que se liquida. No se aceptan facturas de períodos anteriores.

- Solicitud de exoneración de productos de construcción (esta exoneración es por reintegro)

En el caso de las Embajadas esta exoneración se concede con base en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el principio de reciprocidad y la legislación nacional vigente sobre este tema.

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Para los Organismos Internacionales esta exoneración se reconocerá, con base en lo dispuesto en el Acuerdo Sede firmado con el Gobierno de Costa Rica. Si el Organismo Internacional tiene el derecho a esta exoneración, debe solicitar previamente una resolución concreta (ver pasos a seguir supra). La exoneración de los productos de construcción para las Embajadas y Organismos Internacionales se concede siempre y cuando el edificio donde se encuentren sea propiedad del Estado acreditante o del Organismo Internacional. Si un funcionario de una Embajada u Organismo Internacional solicita exoneración de productos de construcción, solo se le autorizará si la propiedad pertenece al Estado acreditante o al Organismo. Para solicitar la exención para las Embajadas se debe realizar los siguientes pasos: - Ingresar a https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx - Completar el formulario de solicitud de exención de compra local concreta - Adjuntar las facturas electrónicas de compra a nombre de la Embajada o Misión

en línea.

CAPÍTULO VII: OTRAS EXONERACIONES

Estas exoneraciones no se gestionan ni se tramitan por medio del Sistema de exoneraciones Exonet.

7.1 Locales de la Misión y gravámenes municipales.

a) Embajadas/funcionarios

De acuerdo con el principio reciprocidad, los locales de la Misión y del jefe de la Misión,

cuando sean propiedad del estado acreditante, están exentos del impuesto a la propiedad

o impuesto territorial, así como de todos los impuestos y gravámenes nacionales o

municipales. En el caso que la oficina consular y la residencia del jefe de la Sección Consular,

cuando la propiedad es del Estado acreditante, tendrá exoneración de los impuestos

municipales.

Solamente en estricto apego al principio de reciprocidad, se reconoce la exoneración a la

residencia del Jefe de Misión y del jefe de la sección consular privada.

Para la solicitud de esta exoneración, se debe enviar una nota verbal firmada por el Jefe de

Misión al Departamento de Inmunidades y Privilegios, quien enviará una nota de solicitud

con las constancias respectivas a la Municipalidad respectiva.

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b) Organismos Internacionales/funcionarios

Los Organismos y Misiones Internacionales tendrán exoneración de impuestos municipales

y gravámenes para los locales, con fundamento en el Acuerdo o Convenio firmado con Costa

Rica, cuando expresamente lo indique dicho acuerdo o convenio.

Para gozar de este privilegio, el Organismo Internacional debe enviar la siguiente

información:

- Remitir nota verbal al Departamento de Inmunidades y Privilegios solicitando el

trámite de exoneración. La nota debe estar firmada y sellada por el Jefe de Misión

o Representante.

- Original y copia de certificación emitida por el Registro de la Propiedad de Bienes

Inmuebles, donde consten los bienes y las características de la propiedad.

- Original del Plano de Catastro (solo cuando se realiza el trámite por primera vez)

7.2 Exoneración de impuesto ICT

La exoneración del pago del impuesto de Instituto Costarricense de Turismo (ICT) del 5% en los tiquetes aéreos va a depender del principio de reciprocidad en el caso de las Embajadas y del acuerdo sede o convenio en el caso de los Organismos Internacionales. El Departamento de Inmunidades y Privilegios actualiza constantemente la lista que se envía al Instituto Costarricense de Turismo con los nombres de los funcionarios a los que corresponde la exoneración.

Para los funcionarios de Organismos Internacionales, ver el acápite de acreditación donde se indica cómo se debe solicitar esta exoneración.

7.3 Exoneración de importación temporal de equipos (excepcional) el procedimiento normal se

debe realizar por importación temporal.

Las Embajadas, así como los Organismos Internacionales deberán enviar una nota verbal a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Departamento de Inmunidades y Privilegios solicitando la exoneración temporal de estos equipos. En dicha nota verbal deberá constar la siguiente información: la cantidad de los equipos, descripción detallada (marca, modelo, material, etc.) de ellos, sus características y su uso.

A su vez, se debe señalar los nombres y cargos de los funcionarios que ingresarán al país portando el equipo, adjuntando copia del pasaporte de dichos funcionarios. Asimismo, se debe incluir la información del puerto de arribo al país especificando, en los casos aéreos, el número de vuelo, nombre de aerolínea, fecha de arribo y fecha de salida. En los casos de ingreso terrestre, se deberá indicar el tipo de vehículo, número de placa y de igual forma, los nombres y cargos de los funcionarios que ingresarán con el equipo, así como la fecha de ingreso y la fecha de salida. Igualmente se debe indicar un correo electrónico de la Embajada u Organismo para notificaciones.

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La Aduana respectiva analizará la solicitud y en caso de ser aceptada enviarán, vía correo electrónico, la autorización a la Embajada u Organismo Internacional que lo solicitó.

7.4 Exoneración del impuesto de salida

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8316 las siguientes personas están exoneradas del impuesto de salida por vía aérea:

• Agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.

• Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones tengan derecho a tal exención.

Para consultas sobre las exoneraciones del impuesto de salida del país, se debe ingresar al sitio https://www.coimsacr.com/Transaccional/.

Cuando este en el sitio de internet señalado anteriormente, utilice la palabra “exonerado” como usuario y contraseña. Para ingresar a la consulta lo puede hacer con el número de DIDI o pasaporte con el que se ha acreditado.

Los beneficiarios de la exoneración, a la hora de su salida del país, deberán presentarse en las oficinas del banco al cual el Gobierno de Costa Rica haya asignado tal cobro en el aeropuerto para solicitar la exoneración del impuesto de salida con la presentación del DIDI y su pasaporte al día. Ambos documentos deben estar igualmente al día en el Sistema de Gestión de Protocolo.

En el caso de ser menores de edad, deben presentar el pasaporte con el que se acreditaron. Es necesario recordar que la exención de impuestos aparecerá únicamente si cada uno de los miembros del grupo familiar tiene su información actualizada en el Sistema de Gestión de Protocolo (la información la actualiza el administrador del sistema “extranet” de cada Embajada o Misión Internacional). Debe realizar la consulta a Coimsa cuando el boleto incluye el impuesto para que lo exonere la Agencia de Viajes.

Para los casos de visitas al país de funcionarios o delegaciones oficiales por parte de alguna Misión Diplomática u Organismo Internacional, se deberá solicitar la exoneración al Departamento de Inmunidades y Privilegios, mediante nota oficial indicando la ley que justifique el derecho y la reciprocidad, el nombre de la (s) persona (s) que va a recibir el beneficio, el número de pasaporte, fecha de nacimiento, tipo de pasaporte, nacionalidad, fecha de arribo al país, aerolínea y número vuelo, fecha de salida del país, aerolínea y número de vuelo, calidad en la cual visita el país o misión a realizar, actividad en la cual participará y su duración así como un correo electrónico de la Embajada/ Misión/ Organismo para notificaciones.

En aquellos casos donde el funcionario diplomático o de Organismo Internacional y sus dependientes hubieran tenido que pagar el impuesto de salida por algún puerto de salida aéreo o terrestre, siempre y cuando estén debidamente acreditados, pueden solicitar después de realizar el viaje, el reintegro del impuesto directamente en las Oficinas centrales de Tributación Directa

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(localizadas en el Edición Barrio don Bosco, Paseo Colón calle 26 avenida 6 y 8 Edificio Centro Corporativo Internacional Torre B) de la siguiente manera:

- Llenar el formulario D-402 N. - Anexar el comprobante original de pago del impuesto de salida vía aérea correspondiente

al monto pagado por concepto de este impuesto o en su defecto, comprobante de la factura de compra del boleto donde detalle el impuesto pagado. En caso de menores de edad, presentar copia del pasaporte para corroborar el vínculo.

- Solicitar al Departamento de Inmunidades y Privilegios una certificación de que el agente diplomático, funcionario o dependiente está debidamente acreditado en el Sistema de Gestión de Protocolo.

- Llevar estos documentos a la oficina de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Aportar la certificación de Cuenta Cliente de beneficiario. - Presentar copia de documento de Identificación (DIDI).

Si la salida del territorio nacional fuera por vía terrestre deben de presentar la siguiente información:

- Comprobante original de pago del “impuesto de salida por vía terrestre, no utilizado”. - Llenar el formulario D-402 por cada solicitante. - Solicitar al Departamento de Inmunidades y Privilegios una certificación de que el agente

diplomático, funcionario o dependiente está debidamente acreditado en el Sistema de Gestión de Protocolo.

- Llevar estos documentos a la oficina de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Certificación de Cuenta Cliente de beneficiario. - Copia de documento de Identificación (DIDI).

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CAPÍTULO VIII: ANEXOS

8.1 Anexo #1: Exoneración de impuestos para licores.

A los funcionarios, de conformidad con la cuota anual que establece la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado, se les concederá la exoneración de impuestos de licores para la celebración de la Fiesta Nacional o alguna actividad extraordinaria. Las exoneraciones, procederán también para los Organismos Internacionales, las Misiones Técnicas y sus respectivos miembros, siempre y cuando el respectivo Convenio suscrito por el Gobierno de Costa Rica esté incorporado mediante ley al ordenamiento jurídico interno y exprese taxativamente dichos privilegios. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto, se reserva la potestad de aprobar o rechazar alguna de las solicitudes de exoneración, por tratarse de una cortesía hacia las Embajadas y Organismos Internacionales. Estas cuotas, de uso estrictamente personal, reflejan límites máximos, sin que exista la obligatoriedad de ser agotadas. Solo podrán invocar este derecho los funcionarios que:

- Son oficialmente remunerados. - Se dediquen exclusivamente a sus tareas funcionales. - Permanezcan en el país, por lo menos un año. - No sean costarricenses y que no tengan residencia en el territorio costarricense.

Se les recuerda que es ilegal comprar licores para una tercera persona. Trámite Debe presentar al Departamento de Inmunidades y Privilegios:

- Formulario de Importación concreta de mercancía, en el sistema Exonet, debidamente completo.

- No se presenta ningún documento, solo envía en línea la información que toma de la lista de empaque y el conocimiento de embarque.

Cuotas máximas anuales de licores En la circular oficial de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado se presentan las regulaciones concernientes a las cuotas máximas de licores para las Embajadas, Organismos y Misiones Internacionales. (la misma es actualizada de acuerdo a las prácticas internacionales)

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Misiones Diplomáticas

Las cuotas que se otorgan de acuerdo con la práctica internacional vigentes a la fecha de esta Guía (ver circular 346 – 2011- DP- IP del 1 de junio de 2011) son:

• Embajador:

08 cajas de whiskey 15 cajas de champaña 15 cajas de vino espumante 30 cajas de vino 04 cajas de jerez/oporto 03 cajas de cremas y licores variados 03 cajas de ginebra 05 cajas de vodka 05 cajas de ron 04 cajas o 20 botellas de cognac/brandy 50 cajas de cerveza

• Ministro Consejero, Cónsul General, Consejero:

06 cajas de whiskey 05 cajas de champaña 05 cajas de vino espumante 20 cajas de vino 03 cajas de jerez/oporto 02 cajas de cremas/licores 02 cajas de ginebra 04 cajas de vodka 04 cajas de tequila 04 cajas de ron 02 cajas o 15 botellas de cognac/brandy 40 cajas de cerveza.

• Primero, Segundo y Tercer Secretario, Cónsul, Agregado Militar/Policial:

04 cajas de whiskey 05 cajas de champaña 05 cajas de vino espumante 15 cajas de vino 02 cajas de jerez/oporto 02 cajas de cremas/licores 02 cajas de ginebra 03 cajas de vodka 03 cajas de tequila 03 cajas de ron

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01 caja o 12 botellas de cognac/brandy 20 cajas de cerveza

• Agregados, Vicecónsules y Agregado Militar Adjunto/Policial:

03 cajas de whiskey 03 cajas de champaña 02 cajas de vino espumante 10 cajas de vino 02 cajas de jerez/oporto 01 cajas de cremas/licores o 12 botellas surtidas 02 cajas de ginebra 02 cajas de vodka 01 caja de tequila 02 cajas de ron 01 cajas o 12 botellas de cognac/brandy 18. cajas de cerveza

Misiones Internacionales

Se mantiene la liberación de límite que se viene reconociendo hasta el momento, de acuerdo a la práctica internacional.

• Directores, Representantes o Jefe de Misión:

08 cajas de whiskey 15 cajas de champaña 15 cajas de vino espumante 30 cajas de vino 04 cajas de jerez/oporto 03 cajas de cremas/licores variados 03 cajas de ginebra 05 cajas de vodka 05 cajas de tequila 05 cajas de ron 04 cajas o 30 botellas de coñac/brandy 50 cajas de cerveza

• Expertos, Técnicos y Consultores Permanentes:

03 cajas de whiskey 02 cajas de champaña 03 cajas de vino espumante 10 cajas de vino

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01 caja de jerez/oporto 01 caja de cremas/licores 01 caja de ginebra 01 caja de vodka 01 caja de tequila 01 caja de ron 01 caja 0 12 botellas de cognac/brandy 15 cajas de cerveza

• Funcionarios Administrativos enviados por el Estado acreditante o ciudadanos de un tercer país, sin residencia permanente en Costa Rica.

02 cajas de whiskey 01 caja de champaña 01 caja de vino espumante 06 cajas de vino 01 caja o 12 botellas de jerez/oporto 01 cajas de cremas o licores variados 01 caja de ginebra 01 caja de vodka 01 caja de tequila 01 caja de ron 01 caja o 12 botellas de coñac/brandy 10 cajas de cerveza

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8.2 Anexo #2: Estados con Acuerdo con el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el Empleo

Asalariado de Personas Dependientes de los Miembros Oficiales de Misiones Diplomáticas y

Consulares.

✓ República Argentina

✓ República Federal de Alemania

✓ Estado Plurinacional de Bolivia

✓ Canadá

✓ República de Chile

✓ República de Colombia

✓ República del Ecuador

✓ República de El Salvador

✓ Reino de España

✓ Estados Unidos de América

✓ República de Francesa

✓ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

✓ República de Guatemala

✓ República de Honduras

✓ Estado de Israel

✓ Estados Unidos Mexicanos

✓ República de Nicaragua

✓ Reino de los Países Bajos

✓ República del Perú

✓ República de Trinidad y Tobago

✓ República Oriental del Uruguay

✓ Confederación Suiza

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8.3 Anexo #3: Presentación de documentos anexos en el Sistema en línea Exonet.

Solicitud de exoneración documentos digitales o electrónicos Los únicos documentos autorizados según el Ministerio de Hacienda para anexar en la solicitud de exoneración son los siguientes:

1. Todo documento con firma digital. La firma digital debe ser emitida en Costa Rica por medio del sistema SIMPE. El trámite de solicitud de la firma digital se realiza en cualquier Banco del Estado, con cita previa y en el caso de los funcionarios diplomáticos y de Organismos Internacionales deben presentar el documento de identificación diplomática, DIDI, y el pasaporte al día.

2. Certificaciones emitidas por entidades públicas que cuenten con documentos digitales. No

se permite de certificaciones o documentos escaneados.

3. Facturas electrónicas que cumplan con lo establecido en la circular DGT-R-48-2016 de las 8

horas del 7 de octubre del 2016 del Ministerio de Hacienda.

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8.4 Anexo #4: Trámite de la exoneración del impuesto sobre la propiedad de los vehículos

automotores.

Para realizar este trámite se tienen que seguir los siguientes procedimientos:

4. Ser beneficiario con derecho a la exoneración de impuesto sobre la propiedad de los vehículos automotores de conformidad con su respectiva Ley. Así estará inscrito en el Sistema Exonet.

5. Una vez inscrito, el beneficiario deberá completar por cada vehículo el formulario en línea

que se encuentra en el sistema EXONET: Solicitud de Exención de Impuestos Locales Impuesto de Propiedad (Dirección General de Tributación).

6. En cada solicitud se debe anotar la siguiente información:

- Fundamento legal la Ley que le da derecho a exonerar el impuesto a la propiedad

de los vehículos automotores. - En el espacio detalle se debe indicar las características del vehículo: número de

placa, número de chasis, marca, año, número de motor, tipo de vehículo, y fecha de inscripción; todo acorde con la Certificación Registral del vehículo emitido por el Registro Nacional.

- En el espacio de observaciones se debe señalar lo siguiente: a- Cargo b- Embajada, Misión u Organismo Internacional c- Período de exoneración: del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

Una vez completado el formulario, éste se debe enviar en línea por medio del sistema EXONET al ente recomendador que en este caso es el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7. Asimismo, de acuerdo con las nuevas mejoras del Sistema Exonet, las Embajadas, Misiones y Organismos Internacionales podrán incluir una cantidad considerable de vehículos por solicitud, pero se recomienda como máximo 100 vehículos. El sistema Exonet permitirá cargar la información automáticamente cuando se trata de más de un vehículo por medio de un archivo en Excel, el cual contará con el formato específico determinado por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Dicho archivo debe tener las siguientes características: el documento no tiene que tener formato, es decir, no debe contar con letras en negrita, cursiva o subrayado, ni títulos, ni colores o encabezados. Tampoco caracteres especiales. La configuración de las columnas será la siguiente:

- COLUMNA A: Corresponderá al número de CHASIS/VIN, formado de celda: “General” - COLUMNA B: Corresponderá a la marca de vehículo, formato de celda: “General” - COLUMNA C: Corresponderá al año del vehículo, formato de celda: “Numero” - COLUMNA D: Corresponderá a la categoría del vehículo, formato de celda: “General”

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- COLUMNA E: Corresponderá al valor de 3 dígitos de la Clase de la placa del vehículo, formato de celda: “Texto”

- COLUMNA F: Corresponderá al valor de 2 dígitos del Código de la placa del vehículo, formato de celda: “Texto”

- COLUMNA G: Corresponderá al valor de 6 dígitos del Número de la placa del vehículo, formato de celda: “Texto”

- COLUMNA H: Corresponderá al tipo de carrocería del vehículo, formato de celda: “General”

- COLUMNA I: Corresponderá al Estilo del vehículo, formato de celda: “General” - COLUMNA J: Corresponderá al número de motor, formato de celda: “General” - COLUMNA K: Corresponderá a la fecha de inscr76pción del vehículo, formato de celda: “Fecha Corta”

8. Para gestionar el “marchamo” individual de los beneficiarios físicos(funcionarios) deberá de

hacerse una solicitud separada acorde con el sistema Exonet.

9. Cuando la certificación registral del vehículo indique que pagó impuestos, el funcionario deberá aportar una nota de justificación. Corresponderá enviar dicha nota de justificación en forma física ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o vía digital en el caso de poseer firma digital.

10. Para gestionar el “marchamo” de todos los vehículos de una Embajada, Misión u Organismo

Internacional deberán realizar una única solicitud en el sistema Exonet.

Cuando la certificación registral del vehículo indique que pagó impuestos, el funcionario deberá aportar una nota de justificación. Corresponderá enviar dicha nota de justificación en forma física ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o vía digital en el caso de poseer firma digital.

11. Igualmente, el Departamento de Inmunidades y Privilegios aprovecha esta oportunidad para informar que, de acuerdo al proceso de gestión de las solicitudes autorizadas por el Ministerio de Hacienda, estás son enviadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda a la Dirección General de Tributación Directa, la cual aplicará la exoneración. Por consiguiente, las Embajadas, Misiones y Organismos Internacionales y sus funcionarios, solo tendrán que esperar a que el 1 de noviembre el Instituto Nacional de Seguros informe que esta al cobro el pago del marchamo, fecha a partir de la cual el beneficiario podrá dirigirse a cualquier caja de pago del Instituto Nacional de Seguros y pedir un estado de su marchamo y ahí corroborar que el mismo está exento. En caso aquellos casos cuya fecha posterior a 10 días hábiles no apareciera exenta la Embajada, Organismo o Misión Internacional o sus funcionarios, deberán escribir al Departamento de Inmunidades y Privilegios indicando el incidente por vía correo a [email protected] anexando la solicitud autorizada. Si el beneficiario no puede realizar el trámite respectivo, un tercero debidamente autorizado podría realizar la gestión.

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12. El beneficiario cancelará ante el Instituto Nacional de Seguros, INS, el rubro “exonerado” correspondiente. Por otra parte, se tiene a bien recordar que el trámite ante el INS le corresponde directamente al beneficiario por lo que este Departamento no puedo efectuar ningún trámite o gestión, salvo algún requerimiento que exija un documento que le apoye en el proceso.

Departamento de Inmunidades y Privilegios.

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República de Costa Rica

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Teléfono: (506) 2539-5312

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