guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · la presente guía de desarrollo...

102
Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la autonomía municipal

Upload: others

Post on 18-Jul-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Guía dedesarrollo legislativopara el ejercicio de la autonomía municipal

Page 2: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Guía de Desarrollo Legislativo para el ejercicio de la Autonomía Municipal

Claudia Peña ClarosMinistra de Autonomías

Juan Carlos LeónPresidente de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia(FAM Bolivia)

Elvira Colque CondoriPresidenta de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL)

Iván IporreDirector General Ejecutivo de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP)

Sandra Durán CanelasDirectora a.i. del Servicio Estatal de Autonomías (SEA)

Equipo Técnico designado por las instituciones que componen la RedInterinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal(RIFCAM)

Diseño y Diagramación: Unidad de Comunicación, Ministerio de Autonomías

Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934 Fax: (591-2) 2113613 Casilla 1397

Correo electrónico: [email protected]

Dirección: Av. 20 de octubre, esquina Fernando Guachalla Nº 2230, edificio EX CONAVI. La Paz, Bolivia.

Page 3: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Autonomías para la gente

Page 4: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 5: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Índice

Presentación 7

Capítulo 1 Conceptos Legislativos Generales 9

Capítulo 2El Proceso de Elaboración Normativa 29

Capítulo 3Técnica Legislativa 41

Modelo 1Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico 69

Modelo 2Ley Municipal de Fiscalización 85

Page 6: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 7: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

A partir de la aprobación de la Constitución Política, Bolivia se recono-ce como un Estado Plurinacional descentralizado y con autonomías. Así, desde el año 2009, nuestro país transita por los nuevos rumbos de un proceso autonómico que presenta características propias y, en ese orden, desafíos únicos. Uno de ellos tiene que ver con la etapa de desarrollo normativo por la que actualmente atraviesan la mayoría de las entidades territoriales autónomas del país que buscan consolidar su autonomía con apego a la Constitución y a la Ley Marco de Auto-nomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos, busca cumplir tres objetivos: difundir conceptos jurídicos generales, orientar acerca de los mecanismos posibles para proponer leyes y normas, y establecer algunas claves acerca de lo que se conoce como técnica legislativa, es decir explicar cuál es el tratamiento que una ley debe tener en cuanto a su redacción y formulación; todo esto dirigido a los gobiernos municipales autónomos del país.

El Ministerio de Autonomías al generar y facilitar este tipo de mate-riales, espera coadyuvar al avance de los procesos autonómicos en curso en el país, sobre todo, en esta ocasión, de las entidades muni-cipales autónomas; para que la estructura normativa sobre la que se asiente su ruta autonómica sea construida de acuerdo a los requeri-mientos técnicos y jurídicos, pero sobre todo en respuesta a las nece-sidades de cada particular realidad social sobre la cual busca normar.

Presentación

Page 8: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 9: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

9

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

CONCEPTOS LEGISLATIVOS

GENERALES

Page 10: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 11: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Capítulo 1

CONCEPTOS LEGISLATIVOS GENERALES

Contenido

Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos 13

¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia? 14

¿Qué tipos de normas pueden emitir los Gobiernos Autónomos Municipales? 15

¿Qué tipo de normas puede emitir el ÓrganoLegislativo Municipal (Concejo Municipal)? 15

¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal? 15

¿Cuál es la diferencia entre Ley y reglamento del Gobierno Autónomo Municipal? 16

¿Qué son las competencias municipales? 16

¿Qué tipos de competencias existen? 16

¿Cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales? 19

¿Cómo legisla una competencia exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal? 24

Page 12: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

¿Cuáles son las competencias concurrentes de los Gobiernos Autónomos Municipales? 24

¿Cómo norma sus competencias concurrentes? 25

¿Cuáles son las competencias compartidas de los Gobiernos Autónomos Municipales? 25

¿Cómo norma sus competencias compartidas? 26

¿Sobre qué otros aspectos legislan los Gobiernos Autónomos Municipales? 27

Page 13: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

13

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos.

Elaboración propia, en base a varias fuentes.

Preguntas Respuestas

¿Qué es elOrdenamiento

jurídico?

Es el conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas.

¿Qué es la norma jurídica?

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por una autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor.

¿Para qué sirve la norma

jurídica?

La norma jurídica impone deberes y confiere derechos. El incumplimiento de la norma jurídi-ca trae consigo una sanción.

¿Qué es la Ley?

Es una norma jurídica dictada por el legisla-dor, es decir, es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. No todas las normas jurídicas son leyes, también pueden ser reglamentos, decretos y, en gene-ral, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

¿Qué es el principio delegalidad?

Es el sometimiento del poder público a la ley.

¿Qué es la legislación?

Es el conjunto de leyes por las cuales se go-bierna un estado o se regula una materia de-terminada.

¿Qué es el decreto?

Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, ge-neralmente, posee un contenido normativo re-glamentario, por lo que su rango es jerárquica-mente inferior a las Leyes.

Page 14: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

14

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La Constitución Política del Estado es un mandato para todas las per-sonas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones1.

Para la aplicación de las normas jurídicas existe una jerarquía que toma en cuenta las competencias de las entidades territoriales autónomas2:

Elaboración propia, en base a la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado, es la norma suprema del orde-namiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Las entidades territoriales autónomas (Autonomía Departamental, Municipal e Indígena Originaria Campesina y Regional) no se encuen-tran subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional3.

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES NACIONALES, ESTATUTOS AUTONÓMICOS,

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES, LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL,

MUNICIPAL E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES EMANADAS DE LOS

ÓRGANOS EJECUTIVOS CORRESPONDIENTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

1 Constitución Política del Estado, Parágrafo II, artículo 410. 2 Constitución Política del Estado, artículo 276.3 Íbidem, artículo 302.

¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia?

Page 15: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

15

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Respecto a la legislación que podría generar un gobierno autónomo municipal, ésta debe desprenderse de una o más de las competen-cias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado, de igual manera podría legislar sobre sus facultades (legislativa, fiscali-zadora y deliberativa).

Los gobiernos municipales en el marco de sus facultades podrán emi-tir Leyes y reglamentos en el ámbito de sus competencias. Por otra parte, podrían definir en la carta orgánica y/o legislación municipal (primera Ley Municipal) una estructura jurídica que les permita tener claridad y precisión sobre el alcance y los tipos de normas que vayan a emitir como Gobierno Autónomo Municipal. En tal sentido y consi-derando la separación de órganos municipales4, el alcance de cada instrumento normativo municipal, debe estar enmarcado en las facul-tades (legislativa y reglamentaria) de cada órgano.

Los gobiernos autónomos municipales pueden ejercer su facultad le-gislativa sin la elaboración de su Carta Orgánica, por lo que los conce-jos municipales podrán emitir: Leyes, resoluciones en el ámbito de sus propias competencias y facultades, y el reglamento general del conce-jo municipal. En ese marco, es importante elaborar una Ley de ordena-miento jurídico municipal como primera normativa del municipio.

El Órgano Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y sus normas po-drían ser decretos municipales, decreto edil y resoluciones adminis-trativas u otras que se apliquen para ámbitos internos del propio órga-no. Estas normas sirven para reglamentar las leyes provenientes del Concejo Municipal y la aplicabilidad de las competencias concurren-tes con el nivel central del Estado5.

4 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, artículo 12.5 Constitución Política del Estado, artículo 297.

¿Qué tipos de normas pueden emitir losGobiernos Autónomos Municipales?

¿Qué tipo de normas puede emitir el ÓrganoLegislativo Municipal (Concejo Municipal)?

¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal?

Page 16: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

16

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La Ley es una norma jurídica, que debe provenir de un órgano legiti-mado como es el Concejo Municipal. Es decir, un precepto estableci-do por la autoridad competente, reguladora de los actos y de las rela-ciones humanas y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.

El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general, emitido por el órgano ejecutivo municipal y con valor subordinado a la ley dic-tada por el órgano legislativo, en virtud de su propia competencia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárqui-camente a la Ley, aunque sea posterior, no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de Ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.

En síntesis, la Ley es el instrumento normativo general, y el reglamen-to es la disposición jurídica normativa que operativiza la norma gene-ral donde incluso se pueden determinar montos, porcentajes, tiempos y otros.

La Ley Marco de Autonomías, en el artículo 6, define una competen-cia como: “La titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese contexto, el ejercicio de competencias determinado por la Constitución Política del Estado (Arts. 297 a 303), “Debe ser enten-dido como la materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos”.

En el artículo 297 de la Constitución Política del Estado, establece cla-ramente los tipos de competencias que existen dentro la legislación boliviana: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Éstas se distinguen de la siguiente manera:

Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

¿Cuál es la diferencia entre Ley y reglamento del Gobierno Autónomo Municipal?

¿Qué son las competencias municipales?

¿Qué tipos de competencias existen?

Page 17: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

17

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecu-tiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asam-blea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corres-ponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su carac-terística y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Estas competencias pueden ser entendidas como las responsabili-dades que cada gobierno tiene en cuanto a la titularidad legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

Page 18: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

18

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Niv

el d

e G

obie

rno

CO

MPE

TEN

CIA

S

Priv

ativ

asEx

clus

ivas

Con

curre

ntes

Com

parti

das

CPE

RES

IDU

ALC

PER

ESID

UAL

CPE

RES

IDU

ALC

PER

ESID

UAL

Tota

lN

ivel

Cen

tral d

el E

stad

o22

3813

73

Gob

iern

o36

945

Autó

nom

o D

epar

tam

enta

l

Gob

iern

o Au

tóno

mo

Mun

icip

al43

1356

Auto

nom

ía In

díge

na

Orig

inar

ia C

ampe

sina

231

24

NC

E-ET

A16

723

NC

E-G

AIO

C10

414

Tota

l22

-14

036

26-

11-

235

Elab

orac

ión:

SEA

RES

IDU

AL E

XCLU

SIVA

S: D

otad

as p

or e

l artí

culo

100

de

la L

ey N

º 031

Mar

co d

e Au

tono

mía

s y

Des

cent

raliz

ació

n y

la

Ley

Nº 3

39 d

e D

elim

itaci

ón d

e U

nida

des

Terri

toria

les

NC

E: N

ivel

Cen

tral d

el E

stad

oET

A: E

ntid

ad T

errit

oria

l Aut

ónom

aG

AIO

C: G

obie

rno

Autó

nom

o In

díge

na O

rigin

ario

Cam

pesi

no

Page 19: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

19

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

¿Cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales?Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias exclu-sivas determinadas por la Constitución Política del Estado6, las mis-mas que de manera progresiva, de acuerdo a las necesidades tanto institucionales como territoriales y en concordancia con la capacidad financiera del municipio, deben ser legisladas, reglamentadas y eje-cutadas resguardando el principio de gradualidad (Art. 5 núm. 13 Ley Marco de Autonomías). Son competencias de los gobiernos autóno-mos municipales en su jurisdicción:

1.Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedi-mientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambien-te y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6.Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Es-tado, departamentales e indígenas.

7.Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

6 Constitución Política del Estado, artículo 302.

Page 20: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

20

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

10.Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Go-biernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los paráme-tros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía pre-servando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y ven-ta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16.Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, his-tórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, pa-leontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamien-to y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19.Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos na-cionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad eco-nómica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22.

Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedi-miento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

Page 21: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

21

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

24.Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbi-tos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28.Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomuni-dad municipal con otros municipios.

35.Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36.Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indí-gena originario campesinos.

Page 22: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

22

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

39.Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niños, niñas y adolescentes, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que corres-pondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43.Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

1.

Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Aten-ción de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estruc-turas, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres.

3.Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reduc-ción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

Elaboración propia, en base a la Constitución Política del Estado

Asimismo, los gobiernos autónomos municipales tienen 13 competen-cias exclusivas asignadas por la aplicación de la cláusula residual me-diante la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las mismas son las siguientes:

Page 23: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

23

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Elaboración propia, en base a la Constitución Política del Estado

4.Definir políticas, en programas y proyectos que integren la re-ducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5.

Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6.Gestionar y consolidar información municipal a través de un me-canismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana.

9.Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

10.

Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación opera-tiva, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.

11.Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminu-ción sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

12.Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categoriza-ción que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

13.Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desas-tres en el nivel municipal.

Page 24: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

24

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

El Gobierno Autónomo Municipal, es el titular de la facultad legislativa de estas 43 competencias. El Concejo Municipal debe elaborar leyes que se desprendan únicamente de una o más de sus competencias exclusivas, mientras que el órgano ejecutivo deberá reglamentar la ley que emanó del Concejo Municipal.

Las competencias concurrentes7 “son aquellas en las que la legisla-ción corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas”8. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1.Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio am-biente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

7 Constitución Política del Estado, artículo 298.8 Ibídem, artículo 297.

¿Cómo legisla una competencia exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal?

¿Cuáles son las competencias concurrentes de los Gobiernos Autónomos Municipales?

Page 25: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

25

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Elaboración propia, en base a la Constitución Política del Estado

Los municipios norman las competencias concurrentes sólo a través de reglamentos cuyos, instrumentos normativos son los decretos mu-nicipales que emanan del Órgano Ejecutivo Municipal.

En el caso de las competencias concurrentes, la totalidad de la facul-tad legislativa le corresponde al nivel central del Estado, hecho que anula la posibilidad de que otro nivel de gobierno (Departamental, Mu-nicipal o Indígena Originario Campesina) pueda legislar al respecto; por lo tanto lo único que podría hacer el municipio, es reglamentar la aplicabilidad de dicha competencia sobre la base de la normativa del nivel central del Estado. En ese marco sólo el órgano ejecutivo, a tra-vés de un decreto municipal, podría reglamentar el cumplimiento de dicha competencia.

Las competencias compartidas9, como su propio nombre lo indica, son aquellas en las que el nivel central del Estado tiene la titularidad

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales.

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

¿Cómo norma sus competencias concurrentes?

¿Cuáles son las competencias compartidas de los Gobiernos Autónomos Municipales?

9 Constitución Política del Estado, artículo 299.

Page 26: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

26

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

legislativa general, y una entidad territorial autónoma (departamental, municipal o Indígena Originario Campesino) desarrolla y/o legisla so-bre la base de esa norma general nacional10.

Si existe una norma ley nacional de una de las competencias compar-tidas, esta ley debe especificar que el municipio está habilitado para emitir la legislación de desarrollo correspondiente.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

Elaboración propia, en base a la Constitución Política del Estado

Si existe una normativa del nivel central del Estado, cuya ley se des-prende de una competencia compartida que señale que el municipio debe legislar, el desarrollo de esta normativa está a cargo del Concejo Municipal quien debe elaborar la Ley de Desarrollo Municipal, tomando en cuenta el marco general de la ley que el nivel central del Estado promulgó.

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana.

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6.Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

10 Constitución Política del Estado, artículo 297.

¿Cómo norma sus competencias compartidas?

Page 27: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

27

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

En algunas circunstancias puede darse el caso de que el nivel central del Estado, considerando sus propias atribuciones y facultades, a tra-vés de la Asamblea Legislativa Plurinacional, elabore una ley nacional y ésta tenga como mandato que los gobiernos municipales la legislen.

(Ej.: Ley Nº 341 de Participación y Control Social, que no está iden-tificada en las competencias descritas en la Constitución Política del Estado artículo 302).

Asimismo, en los Gobiernos Autónomos Municipales, el órgano legis-lativo tiene la facultad fiscalizadora y, por lo tanto, el Concejo puede elaborar una ley de fiscalización, la cual podría ser reglamentada por el órgano ejecutivo municipal.

¿Sobre qué otros aspectos legislan los Gobiernos Autónomos Municipales?

Page 28: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 29: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

29

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

EL PROCESO DE ELABORACIÓN

NORMATIVA

Page 30: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 31: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Capítulo 2

EL PROCESO DEELABORACIÓN NORMATIVA

ContenidoRuta de elaboración de la Ley Municipal

¿Quiénes pueden proponer las Leyes? 33

¿Cómo se proponen las Leyes? 33

¿Cómo se inicia el tratamiento de una Ley en el Concejo Municipal? 33

¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones correspondientes? 34

¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de Ley? 34

Análisis legal 34

Análisis técnico 35

Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal ¿qué se hace con él? 37

¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable? 37

Page 32: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal? 38

¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo? 38

¿Qué pasa si la Alcaldesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley Municipal? 38

¿Cómo se promulga la Ley Municipal? 39

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal? 39

¿Qué es la Gaceta Municipal? 39

Page 33: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 34: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

33

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Las Leyes pueden ser propuestas por:

1. Ciudadanas y ciudadanos (Iniciativa legislativa ciudadana)

2. Las organizaciones sociales

3. Concejales y concejalas

4. Órgano Ejecutivo Municipal

Los Proyectos de Ley según iniciativa, deben cumplir diferentes requi-sitos para su presentación al Concejo Municipal. Las iniciativas legis-lativas ciudadanas y del propio concejo deben contar con una exposi-ción de motivos y la propuesta del texto normativo. Mientras que si la iniciativa legislativa procede del Órgano Ejecutivo, se requerirá que, además del texto normativo y la exposición de motivos, el Proyecto cuente un informe técnico-legal de viabilidad requeridos.

Los Proyectos de Ley, cualquiera fuera la iniciativa, deben ser presen-tados al Concejo Municipal.

El Órgano Legislativo recibirá el Proyec-to de Ley a través de su directorio y éste lo remitirá a la comisión correspondiente para su tratamiento. La directiva del Concejo deberá informar en el pleno de la asamblea acerca de: 1) la recepción del Proyecto de Ley, 2) su contenido y 3) derivación del proyecto a la co-misión. Esto con el fin de que cualquier concejal que tenga interés en el mismo pueda adscribir-se a la comisión.

¿Quiénes pueden proponer las Leyes?

¿Cómo se proponen las Leyes?

¿Cómo se inicia el tratamiento de una Ley en el Concejo Municipal?

Page 35: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

34

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Se envía para:

1) Revisar el Proyecto de Ley,

2) Verificar su pertinencia o factibilidad,

3) Generar toda información necesaria para orientar al pleno del concejo municipal sobre la viabilidad o no de la propuesta,

4) Remitir en consulta al órgano ejecutivo para que este verifique su pertinencia.

La comisión o comisiones del concejo municipal es la instancia que solicita información al ejecutivo municipal, revisa la viabilidad compe-tencial, jurídica, económica, social y política que permita generar un informe técnico-legal.

La comisión y comisiones deben realizar un análisis integral de viabili-dad de las soluciones que se promoverán a través de la propuesta de Ley. En esta etapa se pretende contar con los elementos necesarios y suficientes para formular una iniciativa normativa cuyo cumplimiento sea viable y de aplicación práctica.

El análisis técnico de viabilidad contempla el abordaje en dos ámbitos: Análisis legal

El análisis legal consiste en verificar si la iniciativa que se está pro-moviendo es coherente con el marco legal vigente. Asimismo, si la iniciativa está dentro de los mandatos y competencias del gobierno autónomo municipal.

El análisis legal deberá:

1. Verificar si corresponde que el Proyecto de ley deba ser

¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a lacomisión o comisiones correspondientes?

¿Qué debe verificar la comisión ocomisiones respecto al Proyecto de Ley?

Page 36: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

35

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

legislado por el Gobierno Autónomo Municipal, en el senti-do de comprobar si se tiene la titularidad de la competencia y facultad para su legislación.

2. Verificar si son facultades o atribuciones del Concejo Municipal o del órgano Ejecutivo Municipal, a fin de deter-minar si corresponde emitir una Ley u otra norma de infe-rior jerarquía.

3. Verificar si el Proyecto respeta las normas en las que debe enmarcarse en el ámbito competencial: Constitución, tratados internacionales, Carta Orgánica Municipal, Ley de Gobiernos Locales y leyes del nivel central.

4. Estudio del marco normativo que regula la materia: nor-mas nacionales que regulan la materia del proyecto de ley o se relacionan con ella. Incluye el estudio de las demás fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia, costumbres, entre otros.

Análisis técnico

El análisis técnico se refiere al estudio de los aspectos técnicos, ope-rativos, sociales y políticos emergentes de la promulgación de una Ley o instrumento normativo. Este análisis es conveniente realizarlo con el apoyo de personal técnico del área.

Dependiendo de la materia tratada (desarrollo humano, transporte, desarrollo urbano, cultura, patrimonio, etc.), el pleno del Concejo Mu-nicipal a través de la comisión correspondiente podría consultar sobre aspectos técnicos inherentes a la operativización del propósito central de la iniciativa con: especialistas en el tema, personal del ejecutivo municipal del área y cuerpos colegiados o académicos que investigan y trabajan en la temática. Resulta útil contar con el criterio o aporte de profesionales con amplia experiencia en la temática tratada.

Muchas de las iniciativas legislativas tienen amplia relación con ac-ciones de tipo administrativo, operativo o financiero al momento de implementarlas y pueden derivar en la erogación de recursos munici-pales en una magnitud importante.

Page 37: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

36

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

El análisis técnico deberá:

1. Verificar la viabilidad económica.- El parágrafo IV del artículo 321 de la CPE establece que: “Todo Proyecto de Ley que implique gastos o inversiones para el Estado de-berá establecer la fuente de los recursos, la manera de cu-brirlos y la forma de su inversión. Si el Proyecto no fue de iniciativa del órgano ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste”. En ese contexto, el concejo municipal deberá dar cumplimiento a este mandato constitucional, asegurando que no se dicten leyes que no tienen sustento económico para ser implementadas.

Al realizar la verificación de viabilidad económica se debe contemplar la relación que existe entre los recursos con que cuenta el municipio y los que se obtendrán, esto signi-fica realizar un análisis de costo – beneficio y costo oportu-nidad sobre cuanto se pierde y cuanto se gana en términos sociales, políticos y económicos.

2. Verificar la viabilidad técnica.- Se deberá verificar si el proyecto reúne características, condiciones técnicas y ope-rativas que aseguran el cumplimiento de sus metas y ob-jetivos. Se deberá realizar un estudio de proyectos de ley similares o relacionados con la materia: Proyectos de ley que se encuentran en trámite o que han sido archivados.

3. Verificar la viabilidad social y política.- Incluye una evaluación social y política de la viabilidad del proyecto de ley: previsión de los efectos sociales y políticos que pue-de generar la aprobación del proyecto de ley, además de determinar quiénes son los actores y los destinatarios del Proyecto de ley: identificar quienes impulsan externamente la ley y quiénes son sus destinatarios.

4. Recomendaciones generales.- Las consultas técnicas no son vinculantes; es decir, el hecho de consultar con un experto, sea a título personal o institucional, no implica que el legislador incluirá sus criterios en el diseño de la Ley, ya que los mismos servirán para orientar y perfeccionar la ley.

Page 38: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

37

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Lo óptimo es que el legislador coordine o reciba informa-ción del órgano ejecutivo respecto de las posibles implican-cias en el orden legal, administrativo, operativo, financiero, técnico, político y social a fin de constatar la viabilidad de la norma propuesta y de su cumplimiento.

A fin de operativizar el procedimiento de elaboración normativa cada Concejo Municipal, deberá establecer los procedimientos internos en su Reglamento Interno de Debates y/o su Ley Municipal de Ordena-miento Jurídico.

Una vez que la comisión responsable ha evidenciado la viabilidad en base a los informes solicitados al ejecutivo municipal, se procede a armar el Proyecto de Ley (títulos, capítulos, artículos), incluida la exposición de motivos que acompaña al texto a ser puesto a consi-deración del pleno del Concejo Municipal. (Ver cartilla Nº 3, Técnica Legislativa).

Cuando la comisión ha realizado el análisis del Proyecto y evidenció que el mismo no proce-de, emitirá un informe rechazándolo, ysugiriendo otro tipo de tratamiento a la proble-mática planteada. En ese caso el Órgano Ejecutivo Muni-cipal, a través del mecanismo nor-mativo establecido en su ordenamiento jurídico municipal (decretos o resoluciones) podrá analizar el proyecto y establecer su viabilidad, si corresponde.

Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal ¿qué se hace con él?

¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable?

Page 39: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

38

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

En sesión expresamente convocada, el concejo municipal toma cono-cimiento del proyecto de ley presentado, posteriormente se da lectura en extenso del documento; concluida esa etapa, se pone a considera-ción de las y los concejales que expondrán los motivos y fundamenta-rán sus posiciones, para luego proceder a la aprobación, en grande y en detalle, conforme establezca el reglamento del concejo municipal.

En forma previa a su promulgación el ejecutivo municipal podría ob-servar la Ley Municipal sancionada y, con las observaciones hechas, deberá devolverá para que el concejo municipal las considere.

El concejo municipal deberá revisar las observaciones hechas por el ejecutivo municipal. Cumplida esa etapa, el concejo municipal podrá ajustar la Ley Municipal sancionada con las modificaciones o comple-mentaciones realizadas y enviarla nuevamente al ejecutivo municipal para su promulgación. En caso de no encontrar fundamento a las observaciones hechas por el órgano ejecutivo municipal y ratificando el tenor íntegro de la Ley Municipal sancionada, el presidente del concejo municipal promulgará la norma de acuerdo a lo previsto, dando cumplimiento al reglamento interno del concejo municipal.

Si la Alcaldesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley Municipal san-cionada por el órgano legislativo en el tiempo previsto, será promul-gada por el Presidente del concejo municipal porque así está estable-cido en el Reglamento.

¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo?

¿Qué pasa si la Alcaldesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley Municipal?

¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal?

Page 40: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

39

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La Ley Municipal se promulga a través de la firma de la Alcaldesa o Alcalde Municipal o la Concejala o Concejal Presidente del concejo municipal. La promulgación constata la aceptación de la Ley Munici-pal por parte de la Alcaldesa o Alcalde. Si es promulgada la Concejala o Concejal Presidente del concejo municipal, se constata que la Alcal-desa o Alcalde no estuvo de acuerdo con la Ley Municipal sancionada y el concejo municipal, a pesar de ello, consideró pertinente convertir-la en Ley Municipal.

A partir de la fecha de publicación en la gaceta municipal será de cumplimiento obligatorio, salvo que en el contenido de la misma se establezca un plazo diferente para su vigencia.

Conforme el artículo 135 parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las entidades territoriales autónomas crearán una Gaceta Municipal de publicación de normas, estableciendo además que ello determinará la entrada en vigencia de la norma.

Entonces la Gaceta Municipal es responsable de numerar, registrar, publicar y resguardar las leyes municipales, decretos municipales y totros de orden legal. Asimismo la Gaceta Municipal es la encargada de facilitar copias de las normas que resguarda a la población del mu-nicipio previo pago de un precio.

La numeración de la norma se realiza una vez que es promulgada y está siendo registrada en la Gaceta Municipal. Debe ser correlativa y no anualizada, las Leyes y decretos tendrán numeración diferente.

La publicación de las normas debe realizarse de manera periódica, cronológica y oportuna. La publicación debe ser escrita, debiendo ajustarse a las realidades de cada municipio, pudiendo incluso publi-car sus normas en pizarras y paneles, no siendo limitativo el uso de otros medios.

¿Cómo se promulga la Ley Municipal?

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal?

¿Qué es la Gaceta Municipal?

Page 41: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 42: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

41

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

TÉCNICA LEGISLATIVA

Page 43: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 44: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Capítulo 3

TÉCNICA LEGISLATIVA

Contenido

¿Qué entendemos por Técnica Legislativa? 45

¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto, un proyecto y una Ley Municipal? 45

¿Qué debe contener una Ley Municipal? 45

¿Qué es la exposición de motivos? 45

¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal? 46

¿Cuál es la estructura de la Ley? 46

¿Cuándo se utiliza un Libro? 48

¿Cuándo se utiliza un Título? 48

¿Cuándo se utiliza un Capítulo? 48

¿Cuándo se utiliza una Sección? 49

¿Qué es el Artículo? 49

¿Qué son los Parágrafos? 51

Page 45: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

¿Qué son los numerales? 52

¿Qué son los incisos? 54

¿Cómo se organiza la ley? 54

¿Qué son las Disposiciones Generales? 55

¿Qué es el objeto de la ley? 55

¿Qué es el ámbito de aplicación? 55

¿Qué son los principios de la ley? 57

¿Qué son las definiciones? 59

¿Cuáles son los fines de la norma? 59

¿Qué son las disposiciones especiales? 61

¿Qué son las Disposiciones Orgánicas? 61

¿Qué son las Disposiciones Procedimentales? 62

¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias? 63

¿Qué son las Disposiciones Finales? 64

¿Qué son las Disposiciones Adicionales? 64

¿Qué son las Disposiciones Transitorias? 65

¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias? 66

¿Qué son las Disposiciones Derogatorias? 67

¿Qué son los anexos? 67

¿Cómo se finaliza la norma? 68

Page 46: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

45

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Es el conjunto de reglas a la que se debe ajustar el legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes. Es una “técnica” que da por resultado la armonización jurídico – técnica de una ley en sí misma y en relación con otras normas, para poder dar un producto acabado y definitivo en materia de legislación.

Anteproyecto de ley: Una propuesta de norma es anteproyecto cuan-do es el Órgano Ejecutivo el proponente; sin embargo, el momento en que la propuesta de ley del Órgano Ejecutivo es recepcionada por el Concejo Municipal, ésta se denomina proyecto de ley.

Proyecto de ley: Es la iniciativa legislativa elaborada por cualquier actor individual o colectivo del municipio o por el Concejo Municipal.

Ley: Es aquel instrumento jurídico que pasó todo el procedimiento legis-lativo, es decir fue debatido, sancionado y promulgado de acuerdo a ley.

Una ley debe contener dos partes: la exposición de motivos y la parte dispositiva o normativa en la cual estarán todos los ar-tículos y disposiciones obligatorias para las personas que habitan el municipio.

La exposición de motivos es un preámbulo. Es la explicación del alcance y justificación que hace el proyectista sobre el contenido del proyecto de ley presentado, haciendo ver que el mismo ha sido elaborado de acuerdo a las políticas gubernamentales, con el fin de lograr la aprobación en el órgano legisla-tivo. Su elaboración es obligatoria para la justificación del proyecto de ley. La exposición de motivos también

¿Qué entendemos por Técnica Legislativa?

¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto, un proyecto y una Ley Municipal?

¿Qué debe contener una Ley Municipal?

¿Qué es la exposición de motivos?

Page 47: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

46

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

deberá dejar establecido de qué competencia o atribución propia del Concejo se desprende la ley.

La exposición de motivos en el nivel central no constituye parte inte-grante del texto de la norma. Se inserta porque tiene la finalidad de: presentar la explicación que se hace conocer a los miembros que van de sancionar la ley, convirtiendo el proyecto en disposición legal; y porque tiene un valor indudable para interpretar, en caso de duda.

El nombre de la Ley Municipal preferiblemente debe estar en total apego al objeto de la misma. Debe ser breve, único y concreto, por-que así permite identificar la idea central del texto normativo, dándole identidad y jerarquía. En él se deben evitar expresiones ambiguas, citas de fechas, números, abreviaturas, siglas y juicios de valor.

El nombre de la Ley en algunos casos puede estar acompañado del nombre de una persona notable. Es preferible que estos nombres no correspondan a personas vivas.

El nombre debe ser escrito en mayúsculas, debe llevar el número de la norma en números cardinales y la fecha de promulgación o aproba-ción de la norma.

Por ejemplo:

LEY N° 031LEY DE 19 DE JULIO DE 2010

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBAÑEZ

Leyes cortas de menos de siete artículos no requieren ser divididas por capítulos u otra división. A partir de ese número de artículos y dependiendo del volumen de la ley, se divide en: Libros / Títulos / Sec-

¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal?

¿Cuál es la estructura de la Ley?

Page 48: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

47

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

ciones / Capítulos. Normalmente los Libros son utilizados en códigos.Por ejemplo, el Código Civil Boliviano tiene Libros, Títulos, Capítulos y Secciones; la Ley Marco de Autonomías tiene Títulos, Capítulos y Secciones.

Si la ley norma sobre varios temas y sólo algunos de estos temas se dividen en subtemas, la ley se organizará en capítulos y secciones:

Si la ley norma sobre varios temas y éstos se pueden agrupar en temáticas más amplias, la Ley se organizará en Títulos y Capítulos, pudiendo existir Secciones dentro de los Capítulos que por sus subte-mas así lo requieran:

Si la ley norma sobre varios temas, se

organizará en Capítulos: Capítulo I

Capítulo II Capítulo III

Art. 1 al Art. 10 Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 25

CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III

Art. 1 al Art. 10Sección I Sección II

Art. 21 al Art. 35Art. 11 al Art. 16

Art. 17 alArt. 21

TÍTULO I TITULO II TÍTULO …

CAPÌTULO I CAPÌTULO II CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1 al Art. 6

SECCIÓN I SECCCIÓN IIArt. 24 al Art. 40Art. 7 al

Art. 15Art. 16 al Art. 23

Page 49: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

48

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Es utilizado para disposiciones legales de gran extensión, cuando su alcance de regulación se refiera a una rama del derecho como son los códigos.

Los libros se enumeran en forma progresiva dentro de la ley, utilizan-do números cardinales escritos en forma literal. El nombre en mayús-culas y en negrillas.

Por ejemplo: CÓDIGO CIVIL

LIBRO PRIMERODE LAS PERSONAS

TÍTULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

CAPÍTULO I DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

Artículo 1.- (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD)

Cuando se quiere dividir la ley en partes principales, se enumeran de forma progresiva dentro de la ley con números romanos. Llevan un nombre que indica su contenido escrito con mayúsculas en negrillas.

Por ejemplo:

TÍTULO IIITIPOS DE AUTONOMÍAS

Cuando se necesita dividir el Título en temas. El número de artículos que contiene puede variar de acuerdo a la necesidad.

¿Cuándo se utiliza un Libro?

¿Cuándo se utiliza un Título?

¿Cuándo se utiliza un Capítulo?

Page 50: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

49

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Se enumera progresivamente dentro del Título con números roma-nos. La numeración se reinicia en cada Título y llevan un nombre que indica el tema escrito con mayúsculas y en negrillas.

Por ejemplo:

CAPÍTULO IAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

Cuando el capítulo es amplio y contiene dos o más temas es aconse-jable dividirlo en secciones. La Sección se enumera progresivamente dentro del capítulo con números romanos, lleva un nombre que indica el tema escrito en mayúsculas y en negrillas.

Por ejemplo:

SECCIÓN IREGIÓN

Es la unidad normativa básica, elemental y fundamental de la ley. Cada Artículo debe tratar una idea sobre un tema y constituir un con-junto completo que no requiera del Artículo anterior o posterior para poder comprenderlo.

La palabra Artículo se escribe en minúsculas con la letra inicial en mayúscula, se enumera progresivamente dentro de la ley con núme-ros cardinales seguidos de un punto, cada Artículo lleva un nombre denominado epígrafe o “nomen juris”, escrito entre paréntesis en mi-núscula o mayúscula, luego un punto seguido y todo en negrillas. El nomen juris o epígrafe debe sintetizar la idea que desarrollará el artí-culo, puesto que es el rótulo que resume su contenido.

¿Cuándo se utiliza una Sección?

¿Qué es el Artículo?

Page 51: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

50

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Es recomendable redactar artículos breves y de frases cortas, pero si el contenido del artículo es extenso es mejor dividirlo en párrafos, incisos y subincisos.

En caso de incorporaciones sucesivas a una ley a efecto de no desor-denar el texto normativo, se puede agregar al número del artículo los adverbios “bis”, “ter”, etc.

Por ejemplo:

Código Penal Boliviano

ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le podrá imponer pena al agente. Si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.

Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.

Posterior a la publicación del Código Penal Boliviano era necesario incluir 3 artículos entre el contenido del Art. 13 y el Art. 14. Modificar toda la Ley causaría mayores conflictos pues este código se estaba utilizando en varios procesos judiciales. La mejor opción entonces era incluir estos artí-culos con los adverbios bis, ter y quater

ARTÍCULO 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los deli-tos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, se-gún el sentido de la ley, a su causación.

ARTÍCULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona ju-rídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de

Page 52: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

51

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concu-rran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.

ARTICULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.

Son divisiones más claras dentro del Artículo que expresan diferentes ideas sobre un mismo tema, es recomendable hasta un máximo de cuatro Parágrafos por artículo.

Se enumeran progresivamente dentro del Artículo con números roma-nos, no llevan nombre y pueden subdividirse en Párrafos sin necesi-dad de numerarlos.

Por ejemplo:

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES

TERRITORIALES).

I. Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la im-plementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratifi-cados por sus respectivos órganos deliberativos.II. Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos de-partamentales donde se tomen decisiones políticas de ma-nera colegiada y vinculante para sus gobiernos, en contra-

¿Qué son los Parágrafos?

Page 53: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

52

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

vención a la Constitución Política del Estado y las leyes. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la aplicación de las medidas jurisdiccionales que correspondan.

Ley Modelo de Ordenamiento JurídicoArtículo 16.- (OBJETO Y APROBACIÓN)

I. El Decreto Edil tiene por objeto:1. Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por norma municipal le corresponda nombrar.2. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros.3. Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como atribuciones propias del alcalde.II El Decreto Edil será aprobado únicamente por la Alcalde-sa o el Alcalde.

Son divisiones del Artículo que pueden estar ubicadas dentro del Pa-rágrafo o directamente dentro del Artículo. Se utilizan para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etc., que en un artículo sean nombrados.Se enumera progresivamente dentro del Parágrafo o Artículo con nú-meros cardinales seguidos de un punto, no llevan nombre.

Por ejemplo, contenido en el Parágrafo:

Ley N°031, Marco de Autonomías y DescentralizaciónArtículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatu-tos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes: 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 2. …3. …

¿Qué son los numerales?

Page 54: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

53

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Y directamente:

Artículo 20. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN). La región, como espacio de planificación y gestión, tiene los siguien-tes objetivos: 1. Impulsar la armonización entre las políti¬cas y estrate-gias del desarrollo local, de¬partamental y nacional. 2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamen¬tales y de las autonomías indí-gena origina¬ria campesinas, si corresponde. 3. Promover el desarrollo territorial, justo, ar¬mónico y con equidad…4. ….

No es aconsejable utilizar incisos alfabéticos para enumerar porque su alcance es finito y en caso de necesitar una numeración extensa se tendría que recurrir a la doble letra en los incisos

Por ejemplo:

Ley No. 065 Ley de PensionesArtículo 149. (Funciones y Atribuciones). La gestora pú-blica de la seguridad social de largo plazo tiene las siguien-tes funciones y atribuciones:a) Cumplir la constitución Política del Estado, la presente ley, sus reglamentos y disposiciones legales conexas.b) …c) …z) Otorgar acceso al Organismo de fiscalización a los da-tos, trámites e información administrada en el sistema Inte-gral de Pensiones.aa) Prestar otros servicios de …bb) …

Page 55: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

54

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Son la mínima división dentro del texto de una ley, deben estar ubica-dos dentro de un numeral.

Se escriben en orden alfabético con letras minúsculas seguidos de un paréntesis de cierre, no llevan nombre.

Por ejemplo:

Ley N°031, Marco de Autonomías y DescentralizaciónArtículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel cen¬tral del Estado tendrá las siguientes compe¬tencias exclusivas: 1. Establecer mediante ley el régimen de re¬cursos hídri-cos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inver-sión, los recursos hí¬dricos y sus usos. b) La definición de políticas del sector. c) …

Los grandes grupos temáticos en los que se puede organizar la ley según lo que dispone son los siguientes:

1. Disposiciones Generales2. Disposiciones Especiales3. Disposiciones Orgánicas4. Disposiciones Procedimentales5. Disposiciones Finales6. Disposiciones Adicionales7. Disposiciones Transitorias8. Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias.9. Disposiciones Finales.10. Anexos.

¿Qué son los incisos?

¿Cómo se organiza la ley?

Page 56: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

55

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Son las disposiciones que establecen el marco en el cual se aplicará la ley, los objetivos o las metas a alcanzar. Sus contenidos orientan la interpretación de la norma. Las disposiciones generales habituales son: Objeto, Ámbito de Aplicación, Fines, Principios Jurídicos y De-finiciones, a partir de las cuales se especializa el contenido del texto.

Expresa el “qué” se está normando e identifica la materia o asunto que la ley va a regular. Es por eso que el objeto esta netamente rela-cionado a la ley.

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento JurídicoArtículo 1.- (OBJETO) La presente Ley Municipal, tiene por objeto: 1. Organizar jerárquicamente los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal ejerce sus fa-cultades legislativas y reglamentarias.2. Regular el procedimiento para la formulación, aproba-ción y puesta en vigencia de las normas municipales.

LMADArtículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

Toda ley es de alcance general, salvo que en su ámbito de aplicación deje establecido que se diferencia de las normas comunes porque tiene alguna especial característica que limita su alcance habitual en lo institucional, territorial, material, temporal y personal.

¿Qué son las Disposiciones Generales?

¿Qué es el objeto de la ley?

¿Qué es el ámbito de aplicación?

Page 57: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

56

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por ejemplo: En ámbito de aplicación territorial:

Código PenalARTÍCULO 1: (EN CUANTO AL ESPACIO): Este Código se aplicará: 1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resulta-dos se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió...

Por ejemplo: En ámbito de aplicación institucional:

Ley N°269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

Ejemplo: En ámbito de aplicación personal:

Ley N°073 De Deslinde JurisdiccionalArtículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL). Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena origi-nario campesino.

Page 58: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

57

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por ejemplo: En ámbito de aplicación material:

Ley N°073 De Deslinde JurisdiccionalArtículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). El ám-bito de vigencia material de la jurisdicción indígena origina-ria campesina no alcanza a las siguientes materias:a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Inter-nacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario;…

Los principios de la ley, son parámetros de comportamiento que de-ben regir a las personas que aplican la ley:

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento JurídicoArtículo 4.- (PRINCIPIOS) Son principios que rigen la apli-cación de la presente ley los siguientes:1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intere-ses de la colectividad.2. Principio de separación de órganos y funciones: El Go-bierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a tra-

¿Qué son los principios de la Ley?

Page 59: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

58

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

vés de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y coopera-ción de sus órganos. Las funciones de los órganos del Go-bierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídi-cos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados…

Ley Marco de Autonomías y DescentralizaciónArtículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la orga-nización territorial y las entidades territoriales autónomas son:1. Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado.2. Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena ori-ginario campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo estable-cido en la Constitución Política del Estado y la Ley.3. Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán con-juntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanis-mos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.4. Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejer-cicio de competencias y la asignación de recursos, garan-tizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana….

Page 60: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

59

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Si en la ley es necesario utilizar términos técnicos, extranjeros o poco comprensibles, es recomendable utilizar las definiciones aclaratorias de los mismos, para evitar posibles ambigüedades o diferentes inter-pretaciones. Definir un término es traducirlo a un lenguaje más com-prensible para la gente en general, y especificar cómo se entiende en esa ley para lograr la claridad en la lectura. Asimismo, se debe definir los términos que para efecto de la norma a ser dictada se utilizan con un diferente alcance al común de la ciudadanía.

Por ejemplo:

Ley N° 292 Ley General de Turismo Bolivia te EsperaARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para fines de interpreta-ción de la presente Ley, se establecen las siguientes defi-niciones:a) Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión del turista, provocando des-plazamientos de flujos turísticos desde países emisores hacia territorio nacional, haciendo que este último se trans-forme en un destino turístico.b) Circuito Turístico. Conjunto de rutas y recorridos turís-ticos que cuentan con atractivos y servicios turísticos, cuya dinámica implica iniciar el recorrido turístico con retorno al lugar de partida, sin pasar dos (2) veces por un mismo si-tio…

Los fines de la norma representan las metas a las que se quiere arri-bar con la puesta en vigencia de la ley y su posterior aplicación.

¿Qué son las definiciones?

¿Cuáles son los fines de la norma?

Page 61: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

60

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento JurídicoArtículo 2.- (FINALIDAD) La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del Municipio

LMADArtículo 7. (FINALIDAD).I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva par-ticipación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satis-facción de las necesidades colectivas y del desarrollo so-cioeconómico integral del país. II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la con-fianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la mis-ma, tienen los siguientes fines:1. Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Es-tado en su estructura organizativa territorial.2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equi-tativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la pobla-ción boliviana.4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural.5. Promover el desarrollo económico armónico de depar-tamentos, regiones, municipios y territorios indígena origi-nario campesinos, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma.6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores cultu-rales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción.7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contri-

Page 62: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

61

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

buyendo a la ocupación racional del territorio y al aprove-chamiento sostenible de los recursos naturales en su juris-dicción.8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, ga-rantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discrimina-ción y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.9. Promover la participación ciudadana y defender el ejer-cicio de los principios, valores, derechos y deberes recono-cidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.

Son disposiciones que se refieren a casos particulares y que por su grado de comprensión se separan de las disposiciones generales, porque son casos que escapan a la regulación general. Se las llama también disposiciones normativas.

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónDel Art. 7 en adelante

Son aquellas que establecen la creación de instituciones y sus atribu-ciones elementales.

¿Qué son las disposiciones especiales?

¿Qué son las Disposiciones Orgánicas?

Page 63: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

62

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización

CAPÍTULO IIISERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

Artículo 125 (OBJETO).Artículo 126 (NATURALEZA).Artículo 127 (ESTRUCTURA).Artículo 128. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).Artículo 129. (ATRIBUCIONES).

Determinan los pasos del procedimiento al que estarán sujetos tanto los órganos como los particulares, y dependiendo de los casos se puede describir cronológicamente.

Por ejemplo:

Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propie-tario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda

TÍTULO IIPROCESOS DE REGULARIZACIÓN

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SUBINSCRIPCIÓNDE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS

Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DE INS-CRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

¿Qué son las Disposiciones Procedimentales?

Page 64: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

63

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO IIIPROCESO JUDICIAL DE

REGULARIZACIÓN INDIVIDUALArtículo 8. (COMPETENCIA JURISDICCIONAL). Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD). Artículo 12. (PROHIBICIÓN). Artículo 13. (PROCEDIMIENTO SUMARIO). Artículo 14. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS).

Son aquellas disposiciones que establecen sanciones en caso de in-cumplimiento de la norma.

Cuando las disposiciones sancionatorias son pocas, es aconsejable ubicarlas como un artículo a continuación del artículo cuyo incum-plimiento se sanciona; caso contrario es aconsejable que exista un capítulo que se refiera a las sanciones por incumplimiento de la ley.

Por ejemplo:

Ley N° 165 Ley General de TransporteSECCIÓN VIIIRÉGIMEN SANCIONATORIOArtículo 233. (RÉGIMEN SANCIONATORIO). Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ES-TADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ES-TUPEFACIENTES).

¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias?

Page 65: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

64

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Se refieren a contenidos regulatorios de carácter transitorio, por ello son disposiciones y no artículos.

El conjunto de disposiciones que conforman la parte final de la ley se constituyen en las disposiciones finales y pueden ser adicionales, transitorias, abrogatorias y derogatorias.

Estas regulan regímenes jurídicos especiales o complementarios (te-rritorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse en el articulado del cuerpo principal de la norma. Reforman otras dis-posiciones normativas, expresan mandatos y autorizaciones dirigi-das a los distintos órganos del Estado. Atribuyen competencias a los órganos del Estado, funciones a las instituciones, disposiciones nor-mativas externas aplicables a los supuestos regulados por la norma principal y preceptos residuales que no deben incorporarse a la parte Dispositiva.

Por ejemplo:

Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a ViviendaDISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. En el caso de matrimonios y uniones libres o de hecho comprobados, el título de regularización del de-recho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, será emitido y registrado a favor de ambos cón-yuges o convivientes consignando los nombres completos con obligatoriedad.

¿Qué son las Disposiciones Adicionales?

¿Qué son las Disposiciones Finales?

Page 66: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

65

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Son medidas de carácter legal y cumplimiento obligatorio, utilizadas para establecer mandatos temporales o a corto plazo en una norma. Tienen como finalidades, entre otras, facilitar el tránsito del anterior régimen al régimen jurídico previsto por la nueva norma, determinar procedimientos de compatibilización por el cambio de régimen nor-mativo y dar plazos para la reglamentación o emisión de una norma conexa de la ley emitida.

Por ejemplo:

Ley N° 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional:QUINTA. Las disposiciones referidas al Control Social de la presente Ley, se aplicarán cuando se apruebe la Ley del Control Social.LMADDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Se reconoce a los gobiernos municipales el dominio tributario y la adminis-tración del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias.Mientras no se emita la legislación específica, las entida-des territoriales autónomas municipales continuarán

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA.I. Se suspende temporalmente la admisión de nuevas so-licitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitu-ción Política del Estado.II. Se suspende temporalmente la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, su-presión y/o anexión de unidades territoriales radicados ante

¿Qué son las Disposiciones Transitorias?

Page 67: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

66

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

los gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministe-rio de Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoria-les, por el plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.III. Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administra-tivas radicadas en los gobiernos departamentales autóno-mos y Consejo de Asuntos Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de se-senta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley.

Determinan qué normas dejarán de tener vigencia a partir de la pro-mulgación de la nueva ley. Dependiendo de su alcance, podrán supri-mir parcial o totalmente una o más normas.

Son expresas cuando se indica el número y nombre de la ley, son tá-citas cuando se establece en forma genérica que “quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.

Es importante que quienes procesan normas se tomen el trabajo de saber qué normas se están abrogando o derogando específicamente con la nueva norma dictada. El abrogar y derogar de manera expresa es una buena costumbre normativa que trae seguridad jurídica a las y los ciudadanos.

Por ejemplo:

Ley N°031 Ley Marco de Autonomías y DescentralizaciónDISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan lassiguientes disposiciones:

¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias?

Page 68: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

67

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

1.Ley N° 1551, de Participación Popular, promulgada el 20 de abril de 1994.2.Ley N° 1702, Ley de Modificaciones a la Ley N° 1551 de 17 de julio de 1996.

Dependiendo de su alcance, podrán ser derogatorias cuando expul-san parcialmente del ordenamiento jurídico un número de disposicio-nes o preceptos contenidos en una o más normas. Determinan que in-cisos, parágrafos, artículos o capítulos de la norma o normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la nueva ley.

Son expresos cuando se indica claramente la derogación de los arti-culados, y tácitos cuando se establece en forma genérica que “que-dan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónDISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las si-guientes disposiciones:1. El Párrafo Segundo del Artículo 3 y el Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Son todos los documentos que tienen la finalidad de completar el ob-jetivo de la ley, que por su extensión o por su carácter técnico no pue-den ubicarse en la parte dispositiva ni final de la ley. Los anexos pue-den ser tablas, sinopsis, gráficos, cartografía, planos, croquis u otros acuerdos o convenios. Los anexos se ubican en la parte final de la ley.

¿Qué son las Disposiciones Derogatorias?

¿Qué son los anexos?

Page 69: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

68

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Los anexos deben identificarse en cifras ordinales y van además pro-vistos de un epígrafe que informa del contenido del anexo y, entre pa-réntesis, el número del artículo que remite el anexo. Son enumerados de forma correlativa con números romanos, pero si es un único anexo, no se enumera.

Por ejemplo:

Ley No. 065 Ley de PensionesANEXOGLOSARIO DE TÉRMINOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESDEFINICIONES APLICABLESAccidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del Asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en al-guna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas:a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajob) …

Al finalizar la ley debe ir el lugar y fecha de la promulgación de la ley escritos en forma literal, deben estar los nombres de las autoridades que firman la ley.

Por ejemplo:

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecisiete días del mes de julio de 2015 años.Fdo. Carlos Campero, Angélica Rocabado Por tanto, la pro-mulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio.Palacio Consistorial de la ciudad de Pelechuco, a los dieci-nueve días del mes de julio de dos mil quince años.FDO. Clementina Condarco

¿Cómo se finaliza la norma?

Page 70: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

69

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

MODELO DE LEY MUNICIPAL

DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Page 71: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 72: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

71

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la facultad legislativa establecida en la Constitución Política del Estado. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recur-sos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamen-taria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autóno-mo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo muni-cipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boli-viano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición norma-tiva. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgáni-cas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autono-mías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las leyes que regulen la materia, el estatuto autonó-mico o carta orgánica correspondiente y la legislación autonómica.

Page 73: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

El gobierno autónomo municipal está constituido por: Un Concejo Mu-nicipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ám-bito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de ………. ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE ORDE-NAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Page 74: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

73

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO MUNICIPALD E C R E T A:

LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (OBJETO). La presente Ley de Ordenamiento Jurídico Municipal, tiene por objeto:

1. Organizar jerárquicamente, los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de (…), ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias.

2. Regular el procedimiento para la formulación, aproba-ción y puesta en vigencia de las normas municipales.

Artículo 2.- (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del Municipio de (...).

Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del Mu-nicipio de (...) y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva.

Artículo 4.- (PRINCIPIOS). Son principios que rigen la aplicación de la presente ley los siguientes:

1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intere-ses de la colectividad.

Page 75: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

74

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se funda-menta en la independencia, separación, coordinación y co-operación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.

3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurí-dicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abroga-dos, declarados inconstitucionales, revocados o revisados.

4. Principio de desarrollo normativo: El Órgano Ejecu-tivo y Legislativo Municipal deben crear un derecho eficaz, eficiente y ordenado, contrario a la discrecionalidad, sus normas deben constituir disposiciones prácticas, operati-vas, comprensibles y útiles para la comunidad.

5. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico: Las materias y asuntos municipales que son objeto de re-gulación de la normativa municipal, observarán la jerarquía normativa y la distribución competencial establecida por la Constitución Política del Estado y la presente ley.

6. Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de (...) en la producción de normas municipales, tienen carácter público, correspondiendo su publicación por los medios que establece la presente Ley.

CAPITULO IIORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Artículo 5.- (JERARQUÍA NORMATIVA “D”). La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se re-girán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias esta-blecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

Page 76: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

75

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Edil.6. Resolución Multisectorial;7. Resolución Bisectorial;8. Resolución Sectorial.9. Resoluciones Administrativas.

Artículo 5.- (JERARQUÍA NORMATIVA “C”). La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se re-girán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias esta-blecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Edil;6. Resolución Bisectorial;7. Resolución Sectorial.8. Resoluciones Administrativas.

Artículo 5.- (JERARQUÍA NORMATIVA “B”). La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se re-girán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias esta-blecidas en la Constitución Políti-ca del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Sectorial;6. Resoluciones Administrativas.

Page 77: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Artículo 5.- (JERARQUÍA NORMATIVA “A”). La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se re-girán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias esta-blecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resoluciones Administrativas.

Artículo 6.- (CARTA ORGÁNICA). La metodología de aprobación de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal, será la misma que la em-pleada para la aprobación de leyes por parte del Concejo Municipal.

SECCIÓN INORMATIVA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 7.- (LEY MUNICIPAL). La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requi-sitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momen-to de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 8.- (ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL). Me-diante Ley Municipal se legislará:

1. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal.

2. La legislación de desarrollo correspondiente de las com-petencias compartidas.

3. Aquellos asuntos inherentes al Gobierno Autónomo Mu-nicipal que no interfieran en competencias de otro nivel.

Artículo 9.- (INICIATIVA LEGISLATIVA). I. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:

1. Alcaldesa o Alcalde Municipal;

Page 78: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

77

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

2. Las y los Concejales;

3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley.

4. Organizaciones Sociales.

II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar:

1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presen-tada ante el Concejo Municipal;

2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa;

3. Exposición de motivos;

4. Proyecto de Ley Propuesta;

5. Esquema detallado, identificando las derogaciones, abro-gaciones y concordancias con otras normas municipales.

Artículo 10.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO). I. La emisión de leyes tendrá el siguiente tratamiento:

a) El proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remi-tido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

b) El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técni-co-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.

c) Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órga-no Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.

d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con infor-me de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará

Page 79: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

78

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y detalle, y modifica-do, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la pre-sente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.e) En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión se pronuncie sobre el proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o Concejal proyectis-ta, o del Órgano Ejecutivo Municipal.

f) El proyecto de ley que hubiera sido rechazado en su tra-tamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.

g) El proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal

para su promulgación como Ley Mu-nicipal.

h) La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Eje-cutivo Municipal, podrá ser observa-da por la Alcaldesa o el Alcalde en el

término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las

observaciones del Órgano Ejecutivo Munici-pal se dirigirán al Concejo Municipal.

i) Si el Concejo Municipal considera funda-das las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.

j) En caso que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Muni-cipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las deci-

Page 80: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

79

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

siones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría ab-soluta del total de sus miembros.

k) La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Alcaldesa o Alcal-de. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numera-les anteriores serán promulgadas por la Presidenta o Pre-sidente del Concejo Municipal.

Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial estableci-do por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

Artículo 11.- (RESOLUCIÓN MUNICIPAL). I. Es la disposición de Concejo Municipal mediante la cual se:

1. Autorizan o aprueban ciertas acciones o actos de las y los servidores del Gobierno Autónomo Municipal.

2. Se otorgan honores o reconocimientos a instituciones, personas o cosas.

3. Se organiza al Concejo Municipal y sus dependencias.

II. Las resoluciones municipales no surten efecto alguno sobre el Órgano Ejecutivo excepto cuando este es el que solicita una autorización o aprobación.

III. Para tratar las Resoluciones Municipales se utilizará el procedimiento establecido en el los numerales 1, 2, 3 y 4 del Parágrafo I del Art. 10 de la presente Ley.

SECCIÓN INORMATIVA EMITIDA POR El ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 12.- (DECRETO MUNICIPAL). Es la norma jurídica munici-pal emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facul-tad reglamentaria constitucionalmente prevista.

Page 81: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

80

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Artículo 13.- (OBJETO). El Decreto Municipal tiene por objeto:

1. Reglamentar las Leyes Municipales.

2. Reglamentar las responsabilidades de competencias compartidas o concurrentes que le corresponda al Gobier-no Autónomo Municipal.3. Normar sobre aspectos que le determine la Carta Orgá-nica Municipal.

Artículo 14.- (PROCEDIMIENTO “D”). I. El Decreto Municipal será propuesto ante el Gabinete Municipal por una de las Oficialías. Apro-bado por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de la Alcaldesa o Alcalde y de todas y todos los Oficiales Mayores.

II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decre-tos Municipales para su aprobación.

Artículo 14.- (PROCEDIMIENTO “A”). I. El Decreto Municipal será propuesto ante la Alcaldesa o Alcalde por una de las Oficialías. Será aprobado con las firmas de la Alcaldesa o Alcalde y de sus colabora-dores inmediatos.

II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decre-tos Municipales para su aprobación.

Artículo 15.- (DECRETO EDIL). Es la norma jurídica municipal emiti-da por la Alcaldesa o Alcalde en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 16.- (OBJETO Y APROBACIÓN). I. El Decreto Edil tiene por objeto:

1. Nombrar a las y los Oficiales Mayores y otras autorida-des que por norma municipal le corresponda nombrar.

2. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros.

3. Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como atribuciones propias de la alcaldesa o alcalde.

Page 82: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

81

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

II. El Decreto Edil será aprobado únicamente por la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 17.- (OTRAS RESOLUCIONES EJECUTIVAS). Serán tam-bién normas emitidas por el Órgano Ejecutivo las siguientes:

1. Las resoluciones ediles: dictadas por una o más oficia-lías y la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

2. Las resoluciones multisectoriales: dictadas por más de dos Oficialías en ejercicio de sus funciones sectoriales.

3. Las resoluciones Bi-sectoriales: dictadas por dos Oficia-lías en ejercicio de sus funciones sectoriales.4. Las resoluciones sectoriales: dictadas por una Oficialía en ejercicio de sus funciones sectoriales.

5. Resoluciones administrativas:

a) Resoluciones dictadas por Oficialías por fuera del ejercicio de sus funciones sectoriales.

b) Dictadas por otras autoridades municipales no per-tenecientes a Oficialías.

CAPÍTULO IIIPUBLICACIÓN

Artículo 18.- (PUBLICACIÓN).

1. La Gaceta Municipal es el medio escrito para la publica-ción de leyes, decretos municipales y decretos ediles. És-tas normas deberán publicarse en los siguientes dos días hábiles de su promulgación o aprobación.

2. El resto de la normativa municipal se notificará o publica-rá de acuerdo al procedimiento administrativo.

Artículo 19.- (GACETA MUNICIPAL). I. La Gaceta Municipal Autonó-mica publicará de modo impreso la normativa municipal de acuerdo a las siguientes previsiones:

Page 83: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

82

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

1. Publicará una copia de la norma original en el tablero ofi-cial en la plaza principal y toda dependencia del Gobierno Autónomo Municipal, a objeto de su libre e irrestricto difu-sión y conocimiento.

2. Las y los habitantes podrán obtener una copia de la nor-mativa publicada en la gaceta, con el pago del precio de su impresión o fotocopia.

3. La Gaceta Municipal, por los medios que están a su al-cance, hará conocer que se dictaron normativas publicadas en gaceta. Debiendo por lo menos transmitir la referencia o título de cada norma.

II. La administración, publicación y archivo de la Gaceta Municipal Au-tonómica, estará bajo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Municipal.

III. La Numeración de las normas publicadas por la Gaceta Municipal será la siguiente:

1. Las Leyes Municipales tendrán una numeración única y correlativa; de secuencia numérica indefinida.

2. El Decreto Municipal y el Decreto Edil tendrán una numera-ción conjunta y correlativa; de secuencia numérica indefinida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El Gobierno Municipal ele-vará a rango de Ley todas aquellas ordenanzas municipales que por su naturaleza lo requieran posterior a un análisis de cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. En el plazo de quince días hábiles se emitirán:

1. Las modificaciones al Reglamento General del Concejo Municipal que permitan la implementación de la presente Ley respecto a la emisión de leyes municipales y resolucio-nes de Concejo Municipal.

2. El Decreto Municipal que permita la aplicación de la pre-

Page 84: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

83

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

sente Ley en lo referente a las normas emitidas por el Ór-gano Ejecutivo y la Gaceta Municipal.

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal.

Page 85: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 86: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

85

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

MODELO DE LEY MUNICIPAL DE

FISCALIZACIÓN

Page 87: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 88: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

87

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado en su artículo 1, establece: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultu-ral, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la plurali-dad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

En el artículo 269 parágrafo I, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena origina-rio campesinos.

En el artículo 272 se define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la adminis-tración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”.

En el artículo 302 se le otorga a los Gobiernos Autónomos Municipa-les 43 competencias exclusivas, así como también las competencias transferidas o delegadas

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibá-ñez” Nº 031 en su artículo 9 refiere el ejercicio de la autonomía munici-pal. En el artículo 33, establece la condición de autonomía municipal. Y en el artículo 12, en su parágrafo II. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La orga-nización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la indepen-dencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Page 89: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

88

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Conforme a los arts. 272 y 283 de la CPE, los arts. 114 y 137 de la LMAD y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1714/12; el Concejo Municipal, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley de Fiscalización Municipal, para ejercer sus competencias y faculta-des en el marco de la construcción y consolidación de la autonomía municipal.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de ……….ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE FISCALI-ZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL

Page 90: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

89

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 000/2013LEY DE FISCALIZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL

……………………………Alcalde municipal de…………

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ….EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE .............:APRUEBA:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IOBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1.- (OBJETO). El objeto de la presente ley es normar y es-tablecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el Órgano Ejecutivo en el mar-co de la Autonomía Municipal.

Artículo 2.- (FINES). Son fines de la presente Ley:Que el Órgano Ejecutivo producto de la fiscalización del Concejo Mu-nicipal, desarrolle una gestión pública más eficiente, eficaz y transpa-rente que logre la satisfacción de las necesidades de las y los ciuda-danos.

Artículo 3.- (PRINCIPIOS).

1. Principio fundamental: La fiscalización se deberá rea-lizar en búsqueda del interés general de las ciudadanas y ciudadanos, evitando los intereses sectarios y partidarios.

2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; fundamen-tándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí.

Page 91: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

90

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscali-zación del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo.

4. Principio de acceso a la información: El Órgano Ejecuti-vo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente ley.

5. Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano ejecutivo en su integridad y transversalidad confor-me los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública.Artículo Nº 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y Órgano Ejecu-tivo del Gobierno Autónomo Municipal.

Capítulo IIFISCALIZACIÒN

Artículo 4.- (REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal la si-guiente información:

1. Respecto a la política estratégica municipal:

a) Para su aprobación la Planificación Estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto del gobierno, el Plan de Orde-namiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos, sus reformulaciones, y otros que requiera la ley.

b) Para su conocimiento copia de toda modificación a los anteriores documentos que este autorizado a realizar el Órgano Ejecutivo.

c) Para su conocimiento Informes de Gestión en el marco de la rendición pública de cuentas y la partici-pación y control social.

Page 92: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

91

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

2. Respecto a la inversión pública:

a) Para su aprobación la modificación presupuestaría de los recursos de inversión pública.

b) Para su conocimiento copia de todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento a la Inversión, cla-sificando los reportes por servicios públicos, servicios básicos, infraestructura, equipamiento e insumos.

3. Respecto a la gestión administrativa, financiera y control gubernamental:

a) Para su conocimiento, una copia de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y Contabilidad Gubernamental.

b) Para su aprobación, toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso institucional.

c) Para su conocimiento, un informe de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afecta-ción y baja de bienes muebles e inmuebles; almace-nes y demás activos.

d) Para su conocimiento, un informe de Estado Finan-ciero del Gobierno Autónomo Municipal. (ver compati-bilidad con el Nivel Central del Estado).e) Para su conocimiento copia de todo proceso de contratación superior a los xxxxxxxx.

f) Para su conocimiento, copia de los contratos y ór-denes de compra.

g) Para su conocimiento informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y ex-terno, informes finales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones.

Page 93: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

92

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

5. Respecto a la implementación a las leyes

a) Para su conocimiento, un informe sobre el estado de implementación de las leyes emitidas por el Con-cejo Municipal.

II. Los documentos antes establecidos se presentarán al Concejo Municipal en los siguientes plazos:

1. Los incisos a) del Numeral 1 y 2 y el inciso b) del Nume-ral 3 del parágrafo anterior se enviarán antes de ser remiti-dos al Nivel Central del Estado.

2. Los incisos b) de los numerales 1,2 y 4, los incisos d) y e) del Numeral 3 respecto a la información generada al 15 de cada mes hasta el primer día hábil del siguiente mes.

3. El reporte establecido en el Inciso a) del Numeral 3 será remitido al Concejo Municipal a momento de ser enviado al ministerio responsable de las finanzas públicas.

4. Los incisos a) y c) del numeral 4 y a) y c) del numeral 5 serán remitidos en los meses de enero y julio al Concejo Municipal.

5. Una vez al año se remitirán los informes correspondien-tes del resto de los numerales.

III. Los informes establecidos en el numeral 5 del Parágrafo I del presente artículo serán exigibles únicamente cuando la norma esta-blezca indicadores de medición de su aplicación.

Artículo 5.- (ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN)En concordancia con la Constitución Política del Estado el Concejo Municipal fiscalizará la gestión pública mediante las siguientes accio-nes y medios:

a) Autorizarb) Aprobarc) Ratificard) Informe escrito

Page 94: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

93

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

e) Informe oralf) Interpelacióng) Censurah) Investigaciones por Comisiones

Artículo 6.- (AUTORIZAR, APROBAR Y RATIFICAR).

I. La Autorización implica la aceptación por parte del Con-cejo Municipal de una acción que será desarrollada por el Órgano Ejecutivo. Son sujetos de autorización:

a) El viaje del alcalde cuando se va ausentar del mu-nicipio por más de 7 días hábiles.

b) Otros que establezca la normativa.

II. La Aprobación implica que el Concejo da por bien hecho algo que el Órgano Ejecutivo ya realizó o elaboró, pero re-quiere su aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia:

a) Los incisos a) de los numerales 1 y 2 y el inciso b) del numeral 3 del parágrafo I del Art. 5 de la presente Ley.

b) Para contraer deudas.

c) Otros que establezca la normativa.

III. La ratificación implica dar por bien hecha la negociación y suscripción de un convenio con otro u otros gobiernos. Sólo una vez ratificado el convenio es válido para las partes.

Artículo 7.- (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO). I. Las y los con-cejales solicitarán a las autoridades jerárquicas colaboradoras de la Alcaldesa o Alcalde, respondan a preguntas escitas formuladas por el Concejo Municipal, dichas preguntas no podrán solicitar la informa-ción que ha sido previamente proporcionada o está prevista de ser entregada en los plazos establecidos por la presente Ley.

II. Las peticiones de informe escrito podrán ser promovidas por una o un concejal y serán remitidas por presidencia del Concejo Municipal a la Alcaldesa o Alcalde. Recepcionada la petición de Informe Escrito

Page 95: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

94

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

por el Órgano Ejecutivo, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez (10) días hábiles. Si el Órgano Ejecu-tivo no pudiera por la complejidad de las preguntas responder la pe-tición en el plazo planteado, deberá hacer conocer en dicho plazo tal extremo, justificándolo y comprometiéndose a enviar la información en un plazo pertinente.

Artículo 8.- (PETICIÓN DE INFORME ORAL). I. Si la petición de In-forme Escrito no fuera respondida, no se justificare el retraso, no satisficieran las respuestas o la petición de ampliación del plazo, por voto de la mayoría absoluta de las y los Concejales presentes en se-sión, se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Es-crito se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado.

II. La Petición de Informe Oral deberá ser remitida por la presidencia del Concejo Municipal a la Alcaldesa o Alcalde. La sesión en la que se prestará el informe oral deberá ser programada entre los 10 y 15 días hábiles de emitido el voto que aprobó la petición de Informe Oral.

Artículo 9.- (INTERPELACIÓN). I. Si las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde no se presentaran a prestar Informe Oral y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de la mayoría absoluta del total de las y los Concejales se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Oral se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado en una interpelación.

II. La Petición de Interpelación deberá ser remitida por la presidencia del Concejo a la Alcaldesa o Alcalde. La sesión en la que se proceda a la interpelación, deberá ser programada entre los diez (10) y quince (15) días hábiles de emitido el voto que aprobó la Interpelación.

Artículo 10.- (CENSURA). I. Si las o los colaboradores de la Alcalde-sa o Alcalde no se presentaran a la interpelación y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de dos tercios del total de los Concejales se podrá censurar a la colaboradora o colabo-rador de la Alcaldesa o Alcalde.

II. La censura implicará la destitución de las o los colaboradores del Alcalde o la Alcaldesa.

Page 96: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

95

GUÍA DE DESARROLLO LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Artículo 11.- (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN). I. El Concejo puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público municipal promoviendo un procedimiento que garantice el esclareci-miento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomen-daciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. El o la presidenta del Concejo Municipal pue-de disponer se contrate a profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo de las Comisiones de investigación, así como los servicios necesarios.

II. La Comisión de Investigación deberá ser aprobada por voto de la mayoría absoluta de las y los Concejales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de ............. al primer día del mes de ………. de dos mil trece años.

Firmado por:

PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE .............

SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE .............

Page 97: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 98: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

NOTAS

Page 99: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,
Page 100: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Fecha:

Page 101: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Fecha:

Page 102: Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la ... · La presente Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Au-tonomía Municipal, que usted tiene en sus manos,

Más información:www.autonomia.gob.bowww.ananoticias.com

Síguenos en:www.youtube.com/user/MinAutonomias

www.twitter.com/MinAutonomiaswww.facebook.com/minautonomiaswww.slideshare.net/MinAutonomiaes.scribd.com/MinAutonomias

Conelapoyode: