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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA: AUDITORA FINANCIERA II

DOCENTE : C.P.C.C AUSVER SAAVEDRA VELA

TEMA:

La auditora preventiva, concepto, fines, objetivos, consideraciones generales, obligaciones formales y sustanciales. Inicio de la fiscalizacin, lugar, horario, deudor tributario y acreedor tributario, las obligaciones tributarias sobre la base presunta y la base cierta - Base Legal - Aplicacin Tributaria. INTEGRANTES: GERMAN OROSCO MARY MADELEIN DUEAS CRDOVA VIVIANA

CICLO: IX

TARAPOTO 2015INDICE PRESENTACIN 1 INDICE 2 INTRODUCCION 3 AUDITORIA TRIBUTARIA4-5 AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA 6 OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 7-11 INICIO DE FISCALIZACION 12-18 DEUDOR Y ACREEDOR TRIBUTARIO 19-22 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE BASE PRESUNTA Y BASE CIERTA 23-26 CASO PRCTICO 27-44 BIBLIOGRAFIA 45

INTRODUCCIN

En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria, es vlido sealar que ella est sustentada en las mismas tcnicas, procedimientos normas de una auditora financiera tradicional, solo que las finalidades con obviamente diferentes. Por un lado la auditora financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una opinin fundada sobre la racionabilidad de la situacin financiera y de los resultados econmicos demostrados por una empresa, mientras que la auditoria tributaria est encaminada a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligacin principal como de las accesorias que afecten a un contribuyente determinado.Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio, teniendo presente las particularidades con que se lleva a cabo, tiene pocas, pero claras diferencias respecto a la auditoria tributaria efectuadas por otros entes, considerando fundamentalmente u naturaleza y finalidades, no as su ejecucin, ya que en esencia es la misma.Como se ha dejado establecido anteriormente, las normas, tcnicas y procedimientos de la auditoria tributaria son prcticamente las mismas empleadas en una auditora financiera tradicional.

AUDITORIA TRIBUTARIA

CONCEPTO:La Auditora Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligacin tributaria de los contribuyentes. OBJETIVOS:1.- Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresin fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentacin soportante y que refleje todas las transacciones efectuadas.Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos har uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su actuar a los plazos establecidos en el artculo 59 y 200 del Cdigo Tributario.2.- Establecer si las bases imponibles, crditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, estn debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.3.- Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.Tenga presente poner a disposicin todos los antecedentes para facilitar y asegurar el trmino rpido de la revisin. CLASIFICACIN :

a) Por su campo de Accin

Fiscal:Cuando la Auditora es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.

Preventiva:Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias.

b) Por Iniciativa

Voluntaria:Aquella auditora tributaria que se efecta con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna.

Obligatoria:Cuando la Auditora tributaria se efecta a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].

c) Por el mbito Funcional

Integral:Cuando se efecta la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Prdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.

Parcial:Cuando slo se efecta a una partida especfica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Especfico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un rea especfica de la empresa (ventas, produccin, etc.)

AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA

CONCEPTO Es un control, que consiste en la verificacin del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales. El objetivo de este servicio es detectar las posibles contingencias tributarias y plantear posibles alternativas de solucin, de manera que en caso se produzca una fiscalizacin, se reduzcan significativamente los posibles reparos. Se coordina la informacin a revisar con las reas respectivas; adicionalmente, es importante indicar que la auditoria debe estar a cargo de profesionales con experiencia y responsables con el trabajo que realizan.

FINALIDAD

Descubrir las posibles contingencias y presentar las posibles soluciones, de manera que en caso se produzca una fiscalizacin se reduzcan significativamente los posibles reparos. Verificar que las operaciones comerciales de la empresa registradas en la contabilidad, cumplan con lo establecido en las normas tributarias vigentes en cada perodo tributario.

OBJETIVOS

Verificar, antes de cualquier intervencin de la Administracin Tributaria, el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de nuestros clientes. Esta labor incluye: La revisin de los aspectos formales referidos a los comprobantes de pago, los libros de contabilidad y la presentacin de las declaraciones tributarias peridicas. La confirmacin de la correspondencia entre las operaciones anotadas en los libros contables y lo consignado en las declaraciones juradas de impuestos. La constatacin del correcto tratamiento tanto de las ventas e ingresos as como de los gastos y egresos. La revisin del correcto cumplimiento de las normas tributarias referidas a la determinacin de los tributos; esto incluye las normas referidas a ajustes, adiciones y deducciones de los impuestos o sus bases imponibles y su crdito fiscal.

OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASEs el vnculo jurdico entre el Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. El vnculo jurdico creado por la obligacin tributaria es de orden personal.Existen dos clases de obligaciones tributarias: las sustanciales y las formales. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES.Son aquellas que consisten en deberes de colaborar con el Estado a travs diferentes formas tendientes a facilitar la tarea de determinar si se ha configurado una obligacin tributaria sustancial, quienes debern pagar tributos , lo mismo que a asegurar el pago de ellos, se trata de prestaciones de hacer o no hacer, entre ellas podemos mencionar: el deber de expedir facturas y entregarlas al adquirente de bienes y servicios, el deber de llevar y conservar la contabilidad y los respectivos documentos de soporte, el deber de suministrar informaciones regularmente, el deber de suministrar informacin ocasionalmente, estos deberes tiene la finalidad de permitir que el Estado pueda investigar la acusacin del pago de un tributo, con el fin de determinar quines pueden ser sujetos activos de una obligacin tributaria sustancial existen los siguientes deberes: inscribirse en listados de contribuyentes, presentar declaraciones tributarias, dar respuesta a declaraciones y emplazamientos, y para asegurar la recaudacin de los tributos causados existen estos deberes: retener en la fuente, efectuar anticipos y percibir. 1. Obligacin de inscribirse: Obligacin de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar.Artculo 86.- La Administracin Tributaria llevar un Registro de Contribuyentes de los impuestos que administre, segn los sistemas y mtodos que se estimen ms adecuados.

2. Obligacin de declarar:Artculo 91.- Estn obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administracin Tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsables, aun cuando ella no d lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente sealados por las leyes tributarias respectivas.

3. Obligacin de informar: Artculo 90.- Todo sujeto pasivo est obligado a fijar dentro del territorio de la Repblica para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningn caso podr ser un apartado postal.

Por lo que son obligados formalmente los contribuyentes o responsables que por disposicin de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria.Las obligaciones formales Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligacin principal y que surgen de una interrelacin entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligacin principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso sealar que existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (administrador tributario).A. OBLIGACION FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Entre un nmero de trmites y formularios que constituyen obligaciones formales de los deudores tributarios, sean estas personales naturales o jurdicas, aunque en este ltimo caso estas obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes. En las obligaciones formales de los deudores tributarios podemos encontrar diferentes tipos de situaciones accesorias.

B. OBLIGACIONES FORMALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Se trata de una responsabilidad asumida con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente, como por ejemplo, la orientacin a los contribuyentes que es una de las funciones de la administracin tributaria.Entre las obligaciones accesorias o formales de la administracin tributaria, podemos encontrar tambin un tipo de obligacin activa de hacer y otras obligaciones accesorias positivas de no hacer y de tolerar.

B.1. Obligaciones activas (de hacer).- entrara en este mbito la devolucin de los excedentes pagados por parte del contribuyente; la liquidacin del impuesto, la investigacin y comprobacin de la capacidad contributiva, la verificacin de los hechos imponibles.

B.2. Obligaciones pasivas.- Entre las cuales podemos distinguir:

1. Obligaciones de no hacer: en este mbito implcitamente la administracin tributaria no podr excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles y polticos del contribuyente. Expresamente la administracin tributaria no podr ni deber proporcionar las informaciones o declaraciones que obtenga de los deudores tributarios a terceros, las mismas que tendrn carcter reservado y solo podrn ser utilizados para los fines propios de dicha administracin, salvo orden judicial.

2. Obligaciones de soportar: encontramos aqu la obligacin de soportar por medio imperio de la ley la funcin orientadora que le compete as como la educacin y asistencia al contribuyente. Esta obligacin orientadora es inherente a la Direccin General de Impuestos Internos, a travs de sus diferentes departamentos.

3. Obligacin de tolerar: Son aquellas referidas al cumplimiento de exigencias que son hechos por la administracin tributaria en proceso de fiscalizacin, entre los cuales se puede distinguir.

El deudor tributario debe de permitir en una determinacin de tributos de oficio por parte de la administracin, exhibir libros de actas, libros y registros contables adems de documentos relacionados con hechos generadores de la obligacin tributaria en la forma y plazo que sean requeridos, esta incluye proporcionar datos necesarios, para conocer los archivos, medios magnticos o de cualquier otra naturaleza; proporcionando las copias de los documentos sealados por el representante legal.

Proporcionar a la administracin tributaria la informacin que esta requerida a la que ordena las normas tributarias, informacin de terceros con lo que guarda relacin, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas.4. Obligaciones de no hacer: Estn referidas como su nombre lo indica a no realizar actos que la administracin tributaria prohba, para facilitar la administracin y correcto orden en los parmetros de imposicin del impuesto. Como el siguiente anlisis manifiesta existen muchas obligaciones tributarias, pero la administracin tributaria actualmente no muestra un buen servicio para poder cumplir las obligaciones tributarias; es necesario que se lleven de la mano para que exista armona en el cumplimiento del pago de tributos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVASConsiste en el pago que deben hacer los ciudadanos al Estado cuando segn la ley que regula determinado tributo se ha generado esa obligacin por haberse cumplido la condicin que establece para ello, esa condicin es la que en materia tributaria se denomina hecho generador. Las obligaciones conllevan una prestacin que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa en favor de otra persona, en este caso una persona jurdica de derecho pblico que bien puede ser la nacin, los departamentos, los municipios o las entidades descentralizadas y la prestacin es de dar o entregar una suma de dinero que se determinar de acuerdo a las reglas que establezca la ley, pero al referirnos a la ley no solo tenemos en cuenta las normas expedidas por el congreso de la repblica, pues segn el artculo 338 de nuestra constitucin poltica, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales tambin podrn imponer tributos a travs de ordenanzas y acuerdos respectivamente. LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIALDe lo consagrado en la norma superior citada anteriormente se pueden establecer como tales los siguientes: Sujeto Activo:es aquella persona jurdica por lo general de derecho pblico a la cual la ley encarga de realizar el recaudo de ciertos tributos, lo cual la faculta para tener la calidad de acreedora y en virtud de tal calidad poder exigir de manera coactiva el pago de los tributos causados.

Sujeto Pasivo:es la persona que debe pagar la obligacin tributaria porque ha cumplido el requisito o condicin que establece la ley para que se genere, por lo tanto adquiere la calidad de deudor y puede ser coaccionado al pago. Hecho Generador o gravado:es el acontecimiento que segn la ley es la causa para que nazca la obligacin tributaria, por lo general se trata de un evento que demuestra capacidad econmica por parte de quien lo realiza, por tanto debe colaborar con los gastos e inversiones del Estado en beneficio de la comunidad.Base Gravable:debe tenerse en cuenta que para obtener el valor a pagar por concepto del tributo se aplica generalmente la frmula de base gravable por tarifa, donde la primera es una suma monetaria que corresponde a un parmetro equitativo que segn la clase de tributo toma en cuenta la capacidad econmica del sujeto pasivo.Tarifa:es un valor numrico, por lo general un porcentaje o mnima parte de la base gravable que multiplicada por esta da el valor a pagar como tributo. CUMPLIMIENTO Y MEDIOS EN LOS CUALES SE DAN FACTICAMENTE LAS OBLIGACIONES SUSTANTIVASPor su parte este tipo de obligaciones si significan un desembolso, al contrario de la anteriores, desembolso que debe de hacrsele saber a la administracin, es decir no es suficiente el pago, sino que tambin debe presentarse el medio donde se manifieste el tipo de transaccin en este caso el formulario respectivo, de lo contrario no habra forma de probar que el contribuyente ha cumplido con su obligacin tributaria al hacer el pago y la vez declara ese pago de tal impuesto.

Y estn especficamente plasmadas en la ley, como parte del principio de legalidad.Dentro de los cuales podemos mencionar: La declaracin del impuesto sobre la renta. La declaracin del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios.

INICIO DE FISCALIZACIN

La facultad de fiscalizacin, otorgada a la SUNAT por el Cdigo Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.Esta funcin se desarrolla a travs de la comprobacin de las operaciones econmicas que generaron algn impuesto y, en otros casos, por medio de la investigacin de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes. OBJETIVOS: Busca reducir la evasin de impuestos a travs demediosdecontrol, sean estos la inspeccin,investigacin, revelamiento de informacin de terceros para ser contrastado por el deudor tributario. Elprocesode fiscalizacin comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria, cautelando el correcto, ntegro y oportuno pago de los impuestos.Entre las tareas tenemos: control del cumplimiento de lasnormastributarias; fiscalizacin cuando hayan indicios al incumplimiento de las obligaciones tributarias.;accionesde seguimiento y sanciones ejemplares porfraudeodelitotributario.; presencia fiscalizadora, generando elriesgode fiscalizacin en el deudor tributario

CARACTERSTICA:

La facultad de fiscalizacin se ejerce en forma discrecional, es decir la administracin establece los ejercicios o perodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarn estas acciones, los conceptos o materias que sern revisados y las personas o empresas que sern objeto de revisin.El ejercicio discrecional de la referida facultad debe estar ceido a los principios de imparcialidad y transparencia, que debe evidenciar la Administracin Tributaria en todas sus acciones. La Administracin garantiza dichos principios, haciendo uso de criterios tcnicos que permiten eliminar cualquier rasgo de subjetividad. Criterios tcnicos para auditar a los Principales Contribuyentes: Diferencias encontradas a travs de los cruces informticos provenientes de diferentes fuentes de informacin. El nivel de ventas segn las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV). El nmero de veces que el contribuyente ha sido auditado en los ltimos aos. Las veces en que el contribuyente ha declarado prdidas en los ltimos aos. Los saldos a favor del Impuesto a la Renta sealados en sus Declaraciones Anuales.

El Artculo 50 del Cdigo Tributario seala que la SUNAT es el nico rgano competente para la administracin de tributos internos, ello significa que slo dicha institucin puede ejercer su facultad fiscalizadora con respecto a este tipo de tributos. Art. 61 Cdigo Tributario. La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada emitiendo la Resolucin de Determinacin Orden de Pago o Resolucin de Multa.Artculo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACION: El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluyela inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin exoneracin o beneficios tributarios.

Exigir, a los deudores tributarios la exhibicin de sus libros y registros contables y documentacin sustitutoria, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.2. Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de micro formas gravadas o de los soportes magnticos utilizados en sus aplicaciones (que incluyan datos vinculados con la materia imponible), incluye programas fuente, diseo y programacin utilizados). 3. Requerir el auxilio de la fuerza pblica. 4. Solicitar determinada informacin sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalizacin a las entidades del sistema bancario y financiero.5. Investigar hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.6. Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.7. Evaluar solicitudes presentadas y otorgar las autorizaciones respectivas. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN:Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerar iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacin del ltimo documento.Excepcionalmente:La notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustitutoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN:

PLAZO: Deber realizarse en el plazo de 1 ao computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentacin solicitada en el 1er requerimiento.

LUGAR DE FISCALIZACION: Domicilio fiscal. Lugar de realizacin de las actividades gravadas. Oficinas de la Administracin.

PRORROGA DEL PLAZO: Exista complejidad en la fiscalizacin. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasin fiscal. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas.

Quin ejerce la facultad de fiscalizacin tributaria?

Conforme a los artculos 50 y 52 del cdigo tributario, la facultad de fiscalizacin es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria- SUNAT y por los gobiernos locales, en tanto rganos de administracin de tributos titulares del poder fiscalizador.

Ninguna otra autoridad puede ejercer las facultades fiscalizadoras, salvo autorizacin normativa expresa.

As, por ejemplo:El articulo 93 DL n776 faculta a las municipalidades a entregar en concesin los servicios de fiscalizacin de los tributos a su cargo, siempre que no se viole la reserva tributaria.

Dnde se encuentra regulada la facultad de fiscalizacin tributaria?

Conforme al cdigo tributario se encuentra regulada en el artculo 62 del cdigo tributario.El ejercicio de la funcin de fiscalizacin incluye la inspeccin, investigacin y el control de cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

La facultad de fiscalizacin tributaria supone necesariamente un deber de colaboracin por parte de los contribuyentes?

Desde una perspectiva conceptual y prctica, el ejercicio efectivo y cabal de la facultad de fiscalizacin supone la existencia de un deber de colaboracin por parte del contribuyente y de terceros con administracin tributaria.Dicho deber de colaboracin es material de desarrollo, principalmente, en los artculos 87 al 91 del Cdigo Tributario , que contienen las obligaciones formales de los deudores tributarios respecto a cualquier tributo, cuyo cumplimiento permite que la administracin tributaria cuente con la informacin legislativamente se ha considerado relevante para ejercer adecuadamente la facultad fiscalizadora.

Qu acciones pueden ejercer la administracin tributaria en virtud a su facultad de fiscalizacin?

Las acciones de fiscalizacin tributaria pueden dividirse en grupos:

1.Los procedimientos de fiscalizacin parcial o definitiva (auditorias):

Se trata de la accin fiscalizadora ms exhaustica. Mediante los procedimientos de fiscalizacin de la Administracin Tributaria analiza a detalle la cuantificacin de las obligaciones tributarias auto determinadas por un contribuyente especfico, conforme a las reglas contenidas en el cdigo tributario y en el reglamento de fiscalizacin de la SUNAT.

Estos procedimientos siempre se inician con la notificacin de dos documentos:

La carta de presentacin en la que se identifica a los funcionarios de la administracin tributaria a cargo de procedimientos (auditores y supervisores)

El requerimiento inicial, por el que se solicita a la entidad fiscalizada de la presentacin y/o exhibicin de documentos.

Asimismo, se revisan los sistemas contables del contribuyente, libros, registros, comprobantes de pago y documentacin relevante vinculada con la realizacin de los hechos generadores de obligaciones tributarias, que puede ser confrontada con informacin proporcionada por terceros, a travs de cruces de informacin, o con datos obtenidos por la administracin administrativa a travs de inspecciones o mediante sus sistemas informticos.

Normalmente los procedimientos de fiscalizacin comprenden un ejercicio gravable integro en el caso de los tributos de periocidades anuales (fundamentalmente, el impuesto generala las ventas o impuesto selectivo al consumo), pudiendo ampliarse para comprender otros ejercicios gravables o periodos en el caso que se detecten inconsistencias graves o indicios de evasin tributaria.

2.- Las acciones de verificacin

Comprenden la revisin de aspectos especficos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del deudor tributario seleccionado. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluar las solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios.

Entre estas actuaciones destacan las siguientes:

-Compulsas de comprobantes de pago, libros y/o registros contables y declaraciones juradas-Revisin de solicitudes de devolucin -Verificacin de destruccin de existencias y otras actuaciones de control.-Verificacin de declaraciones juradas rectificatorias.-Requerimientos de informacin efectuados por la divisin de programacin operativa.3.-Los operativos

Son acciones de control rpido, sorpresivo y de carcter masivo, orientadas a la deteccin de situaciones de informalidad, generacin de riesgo, creacin de conciencia tributaria y difusin de normas tributarias y difusin de normas tributarias.

Entre estas tenemos:

-Operativos de control de emisin y entrega de comprobantes de pago.-Operativos de control mvil-Operativos de control de ingreso y punto fijo-Operativos de control de documentacin sustentadora de mercadera,-Operativos para verificar que las mquinas registradoras se encuentren declaradas y emitan comprobantes de pago con las formalidades exigidas en el reglamento de comprobantes de pago.-Verificacin de datos del ruc-Verificacin del cumplimiento de obligaciones formales vinculadas con la llevanza de libros y registros contables.

4.-Las actuaciones inductivas

Son acciones masivas que buscan generar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias al menor costo para la administracin tributaria, a travs del envo de comunicaciones a deudor tributario de pocos intereses fiscales o como paso previo para programar el inicio de una fiscalizacin. Estas acciones incluyen comunicaciones preventivas, cartas inductivas y citaciones.

PERODOS POR AUDITAR O FISCALIZAR:

Lmites

A. Prescripcin (primer lmite): Artculo 43 Cdigo Tributario. Cuatro (4) aos. Seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. Diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.

Cmputo de plazo de prescripcin:

Artculo 44 Cdigo Tributario: Desde el uno (1) de enero del ao siguiente en que vence plazo para presentacin de declaracin anual. Desde el uno (1) de enero siguiente en que la obligacin sea exigible respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria. Perodos ya fiscalizados (segundo lmite):RTF 911-3-99 (23.11.99) Es vlida la reapertura de periodos fiscalizados cuando la Administracin sin modificar la determinacin del IGV efectuado en la primera fiscalizacin procede a complementarla en funcin de la nueva informacin encontrada Art. 108 CT.

REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIN:Art. 4 DS N 085-2007-EF: sirve para solicitar al sujeto fiscalizado, la exhibicin y/o presentacin de informes, anlisis, libros de actas, registros, libros contables y dems documentos y/o informacin relacionados con tributacin o para fiscalizar inafectaciones o exoneraciones.Tambin para:a. Solicitar sustentacin legal y/o documentaria de observaciones e infracciones.b. Comunicar las conclusiones del procedimiento de fiscalizacin, indicando observaciones formuladas e infracciones detectadas (Art.75 CT). c. Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha donde se debe cumplir con la obligacin.d. Documentacin que se exhiba o presente se mantendr a disposicin de agente fiscalizador hasta la culminacin de su evaluacin. Resultado del Requerimiento: Documento por el que se comunica el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado, tambin para notificar resultados de evaluacin efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de observaciones formuladas e infracciones.

DEUDOR Y ACREEDOR TRIBUTARIO

OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es dederecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido porley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria es exigible:Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente alvencimientodel plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin. Tratndose detributosadministrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 del Cdigo Tributarioo en la oportunidad prevista en lasnormasespeciales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo.Cuando deba ser determinada porla AdministracinTributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin. DEUDOR TRIBUTARIO: Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

CLASES DE DEUDORES TRIBUTARIOS

CONTRIBUYENTE: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.

Deudor por cuenta propia en tanto es el que realiza el hecho imponible, es decir es el titular del hecho imponible, obligado por excelencia al cumplimiento del pago del tributo.Ejemplo: Pedro, persona natural, realiza la venta de bienes muebles en el pas en ejercicio de una actividad empresarial; resulta ser el Contribuyente (IGV), por realizar el hecho imponible (venta).El Impuesto de Alcabala, el contribuyente es el que adquiere un inmueble.

RESPONSABLE: Es aquel que sin tener la condicin de contribuyente (no realiza el hecho imponible), debe cumplir la obligacin atribuida a ste.Deudor por cuenta ajena, que se encuentra obligado a cumplir con la prestacin tributaria a pesar de no realizar el hecho Imponible.

CLASES DE RESPONSABLES

1.- AGENTE DE RETENCION: Sujeto que por su posicin contractual o actividad se encuentra obligado por mandato legal a retener por concepto de tributo una parte del dinero que debe entregar al contribuyente sealado tambin por ley; retencin que debe entregar a la Administracin Tributaria.Ejemplo:

Pago de Honorarios Contribuyente: el que percibe los honorarios.Agente de Retencin: el que paga los honorarios (Retiene 10% I.R.)

Pago de RemuneracionesContribuyente: Trabajador Agente de Retencin: Empleador (Retiene I.R.)

2.- AGENTE DE PERCEPCION: Sujeto que por su actividad o funcin y por mandato legal debe percibir del contribuyente un monto que ste le debe entregar adicionalmente a una determinada suma de dinero, que toma el nombre de percepcin y que debe entregar a la Administracin Tributaria.Ej.La empresa Los Andes S.A. vende mercaderas a Ral Ramos por S/. 1,000.00 incluido el IGV. Adicionalmente, debe cobrar al cliente al 2% del importe indicado, por concepto de percepcin. (S/. 1,000.00 + S/. 20.00 = S/. 1,020.00) Contribuyente: Cliente Ral Ramos.Agente de Percepcin: Los Andes S.A. DESIGNACION DE LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

Los Agentes de Retencin son designados por Resolucin de Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y los Agentes de Percepcin por Decreto Supremo. Tanto el Agente de Retencin como el de Percepcin entregan al Fisco el tributo que previamente han retenido o percibido del contribuyente.

3.- REPRESENTANTES, ADQUIRIENTES Y OTROS:

3.1. REPRESENTANTES LEGALES: Personas que por su calidad de representantes, estn obligadas a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales con los recursos que administren o que dispongan:a) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.b) Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.c) Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.d). Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.e). Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

4.- RESPONSABLE SOLIDARIO: Persona que por disposicin expresa de la ley se encuentra frente al acreedor tributario en la misma posicin que el contribuyente, lo que implica que la prestacin impositiva pueda ser exigida a ste en la misma proporcin y forma que podra hacerse al primero. No excluye al contribuyente como deudor tributario.

4.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Existen varias reglas en relacin a la responsabilidad solidaria, pero todas tienen en comn que la Administracin Tributaria goza de la facultad de perseguir a los responsables solidarios por igual, de tal manera que los sujetos que resulten sujetos responsablemente solidarios responden de la misma manera ante el fisco.

4.2 ACREEDOR TRIBUTARIO: Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Concurrencia de Acreedores: Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE BASE PRESUNTA Y BASE CIERTA

La determinacin de oficio puede llevarse a cabo sobre dos elementos: a) Sobre base cierta: o sea tomando en consideracin los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejemplo: los libros de contabilidad, documentacin y facturacin de un negocio) y, b) Sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que ste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculacin o conexin normal con el hecho generador de la obligacin, permitan inducir la existencia y cuanta de la obligacin (por ejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo). En este caso, se deja de lado la informacin contable del contribuyente cuando no es fehaciente, adolece de serias deficiencias, presente documentacin adulterada, falsa o falsificada, etc. DETERMINACIN SOBRE BASE CIERTALa determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta se encuentra recogida en el numeral 1 del artculo 63 del Cdigo Tributario. Periodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando, entre otros, la base cierta, que implica tomar en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma. La mencionada disposicin legal no restringe la determinacin sobre la base cierta a los elementos existentes con los que cuenta el contribuyente o el responsable, permitiendo por lo tanto que tales elementos puedan tambin ser proporcionados por terceros es decir, por quienes no tienen la condicin de contribuyentes o de responsables respecto del tributo materia de determinacin.

Determinacin sobre base cierta, se dispone de antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho no solo en cuanto su efectividad, sino a la magnitud econmico de las circunstancias econmicas comprendidas en el (esto es, cuando el fisco conoce con certeza el hecho y los valores imponibles) pudiendo haberle llegado los elementos informativos por el conducto del propio deudor o responsable (declaracin jurada) o de terceros (declaracin jurada o simple informacin) o bien por accin directa de la Administracin (investigacin y fiscalizacin), y por supuesto deben permitir la apreciacin directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la determinacin seria sobre la base presunta.

La Administracin Tributaria, en ejercicio de su funcin fiscalizadora, puede requerir no solo a entidades pblicas que informe sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al mbito de su competencia o con los cuales realizaron operaciones, bajo responsabilidad, sino tambin podr requerir a los deudores tributarios y terceros informaciones y exhibiciones y/o presentacin de libros, registro, documentos e informacin relacionada con los hechos que determinen tributacin, a fin de identificar a sus clientes o consumidores.

CONCLUSION: El agente fiscalizador para efectos de determinar la deuda tributaria deber en primer lugar procurar aplicar la base cierta en funcin a los elementos existentes con lo que cuente, proporcionados por el contribuyente o responsable, encontrndose inclusive facultada a solicitar informacin a terceros para confirmar la correcta determinacin de la deuda.

DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTAEl numeral 2 del artculo 63 del Cdigo Tributario reconoce como forma de determinar la deuda tributaria la base presunta, la cual determina la deuda en merito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencias y cuanta de la obligacin.En relacin a la base presunta esta es una forma indirecta de determinar la obligacin tributaria al carecer de elementos directos que determinen la base del impuesto, el cual tomando hechos o circunstancias (plenamente comprobados) que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permite establecer la existencias de la obligacin, el periodo, la magnitud (los parmetros cuantificables de la base imponible) y cuanta de la obligacin, esto es lo que la diferencia de la base cierta. La diferencia entre los procedimientos de determinacin sobre la base cierta y base presunta radica en que mientras en la determinacin sobre la base cierta se conoce el hecho generador de la obligacin tributaria, el periodo al que corresponde y la base imponible, en la determinacin de la base presunta no se cuenta con esos datos, siendo obtenidos por estimaciones efectuados sobre hechos ciertos vinculados al nacimiento de la obligacin tributaria.a) Aplicacin de la Base Presunta Como hemos sealado en un proceso de fiscalizacin la Administracin Tributaria deber observar los principios que conforman el Derecho Tributaria, por tanto, la determinacin de la deuda deber obedecer a los elementos directos vinculados con el hecho imponible respetando de este modo el Principio de Legalidad.b) Elementos a tener en consideracin al aplicar la Base PresuntaCabe indicar que es importante tener en cuenta determinados principios como directrices para la aplicacin de la determinacin sobre base presunta:Principio de Legalidad: Todo tributo afecta la esfera econmica del contribuyente, es decir su patrimonio, por tanto, resulta imperativo que la norma que habilite a la determinacin de la base presunta y su procedimiento este contenida en una ley. Motivacin y Prueba de la Aplicacin de la Base Presunta: La aplicacin de la base presunta deber ser motivada, indicando las causales en que se encuentra comprendido de acuerdo a la norma legal.

La Determinacin sobre Base Presunta es una Presuncin Relativa: A nivel doctrinario, las presunciones se dividen en dos tipos,

Las presunciones absolutas y las presunciones relativas. Las primeras no admiten prueba en contrario, en cambio las segundas s las admiten, es decir stas son posibles de ser contradichas.

Inexistencia de contabilidad y la base presunta: El numeral 3 del artculo 64 del Cdigo Tributario, establece que se aplicar base presunta cuando el deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar Libros y Registros relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en las oficinas fiscales, no cumpla en el plazo sealado por la Administracin en el requerimiento que se le hubiera cursado en la primera oportunidad.

Al respecto, no necesariamente se debe aplicar la determinacin de la base presunta si el contribuyente no presenta los Libros o Registros solicitados en la primera oportunidad o incluso si carece de ellos. La inexistencia de contabilidad no acarrea necesariamente la imposibilidad de que la Administracin aplique la base cierta, pudiendo recurrir a otros "elementos suficientes, La contabilidad es slo uno de los elementos de prueba para conocer de manera cierta o directa el hecho generador de la obligacin tributaria, pudiendo para tales efectos apoyarse de la facturas de ventas, compras, contratos. Conclusin: En caso el contribuyente responsable o terceros cuente con documentacin que respalde la determinacin de la deuda tributaria (base cierta), la Administracin Tributaria no deber aplicar la base presunta para determinar la obligacin tributaria.

Caso prctico: Auditoria Tributaria PreventivaExamen activo adquirido va leasing financieroLa empresa comercial MERCANTIL S.A. Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del ao 2013 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infraccin cometida y plantee las soluciones respectivas.

Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2014.A continuacin se le presenta la siguiente informacin, correspondiente al ao 2013.

La empresa ha comprado un vehculo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 ms IGV. El contrato se inicia en Enero del 2013. Se desea verificar el tratamiento contable.

La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes:

Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisicin del Activo : Enero 2013 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisicin incluido la opcin de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciacin Contable : 25% Porcentaje Mximo de Depreciacin Tributaria : 20%

La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaracin jurada anual con fecha 27.03.14, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000

Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciacin sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2013 no se reconoci el efecto de la diferencia temporal.

Se pide:

Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:1. Indice de papeles de trabajo.2. Programa de Auditoria tributaria-Cedula.3. Cuestionario de evaluacin tributaria.4. Verificar el tratamiento contable de la operacin de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operacin.5. Verificar los clculos y tasas de depreciacin si han sido aplicados correctamente.6. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.

SOLUCINEmpresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributariandice de Papeles de Trabajo

I. ndice de Papeles de Trabajo - CdulasCEDULASFOLIOSDETALLE

ABCDE11111Programa de Auditora TributariaCuestionario de Evaluacin Tributaria - Inmueble, Maquinaria y Equipo - DepreciacinVerificar el tratamiento contable del leasing financieroVerificar los clculos y tasas de depreciacinCalculo de la multa declarar datos o cifras falsas

II. Programa de Auditoria Tributaria (Cdula)Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2013Inmueble Maquinarias y Equipo.

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESANuestra revisin de la situacin tributaria de la Empresa consisti bsicamente en lo siguiente:

i. Revisin selectiva de la documentacin sustentatoria vinculada con la determinacin del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2013; el Impuesto General a las Ventas.ii. Aplicacin del siguiente programa de auditoria para la evaluacin de los Activos.iii. Verifique la aplicacin contable por: compras. a. Solicitar contratos de los leasing.b. Solicitar cronograma de pago de los leasing.iv. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.v. Verifique los clculos y tasas de depreciacin.vi. Verifique si los libros de activo fijo estn legalizados y al da y no estn atrasados.vii. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.III. Cuestionario de Evaluacin Tributaria - (Cdulas)CUESTIONARIO DE EVALUACIN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2013N PREGUNTASRESPUESTASOBSERVACIONES

SINON/A

1. Estn incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses?2. Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan de una UIT?3. En operaciones por arrendamiento financiero Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciacin?4. Con respecto a las tasas de depreciacin: Se aplican las tasas de depreciacin establecidas por la ley a todos los bienes del activo?XXXX

IV. Verificar el tratamiento contable de la operacin de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operacin.La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operacin del Leasing. De la revisin de la documentacin entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias: La empresa no aplica para el Registro de esa operacin las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado ntegramente en el ao 2013, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el ao 2013, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2014 a Diciembre del 2014.MESESSegn ContribuyenteSegn AuditoriaRepaso

Renta S/.IGV. S/.Renta S/.IGV S/.RentaIGV S/.

Enero3600064801,000180350006300

Febrero1,000180-1000-180

Marzo1,000180-1000-180

Abril1,000180-1000-180

Mayo1,000180-1000-180

Junio1,000180-1000-180

Julio1,000180-1000-180

Agosto1,000180-1000-180

Setiembre1,000180-1000-180

Octubre1,000180-1000-180

Noviembre1,000180-1000-180

Diciembre1,000 180-1000-180

TOTAL 24000 4320

CONTINGENCIA TRIBUTARIA

Renta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000 Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO= S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.NOTAS Y COMENTARIOS:La empresa utilizo todo el crdito fiscal en Enero del ao 2013, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehculo. La empresa ha registrado como gasto del ejercicio 2013, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al ao 2013.La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deber rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crdito fiscal.BASE LEGAL:Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley N 27395 y el Decreto Legislativo N 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepcin de lo concerniente a la depreciacin acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 aos en inmueble y 02 aos en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas peridicas y con la opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

V. Verificar los clculos y tasas de depreciacin si han sido aplicados correctamente. (B)Considerado lo expuesto en el aspecto terico, a fin de que la depreciacin resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciacin contable no aceptada al exceder el porcentaje mximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.

A su vez segn el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22 inciso b), la depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente. As segn los datos planteados, la empresa de manera general podra establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:

PerodoDepreciacin ContableDepreciacin TributariaDiferencia Temporal

TasaImporteTasaImporte

2010201120122013201425%25%25%25%9,0009,0009,0009,000---------36,00020%20%20%20%20%7,2007,2007,2007,200----------36001,8001,8001,8001,8001,8001,800

Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirn totalmente a la finalizacin del ejercicio 2014.

VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta

1. Determinacin de la Multa mas intereses moratorios

a) Determinacin de la multa.Infraccin: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos)Monto Omitido Real: = S/. 7,200Sancin: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600

b) Determinacin del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplicagradualidad.

c) Aplicacin del Rgimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 3,600Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanacin voluntaria S/. 3,240Multa Rebajada S/. 360

d) Calculo de los Intereses moratorias.Das transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2014:34 dias x 0.05% x 360 = 6Total Deuda Tributaria multa ms Intereses al 30 Abr 2014 S/. 366

2. Determinacin del Impuesto a la Renta

Actualizacin del Impuesto a la Renta a pagarImpuesto a la Renta apagar S/. 7,200Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 201434 dias x S/. 7,200 X 0.05000% = S/. 122Total Deuda Tributaria ms Intereses al 30 Abr. 2014 S/. 7,322

INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA

Es el documento que emite el auditor tributario al concluir su trabajo de auditora consta del anlisis, observaciones y recomendaciones sobre la situacin tributaria de la empresa a una fecha determinada.

MODELO DE INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVAENUNCIADOLa empresa comercial PUNTO AZUL S.A.C. Con RUC NE 20129402575, se encuentra comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas hasta el mes de Mayo del 2007, contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las Remuneraciones con sus respectivas aportaciones y contribuciones y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine la infraccin cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a ms tardar el 11 de Mayo del 2007.A continuacin se le presenta la siguiente informacin, correspondiente al ao 2007, del personal que labora en la empresa:

a) Relacin de trabajadores con sus haberes mensuales respectivos, de Enero a Abril del 2007.

TrabajadoresCargoRemuneracin Mensual

1Sr. Manuel Ramos TorresGerente GeneralS/. 3,000

2Sr. Walter Laja BenavidesGerente de Personal2,800

3Srta. Ins Montes GarcaAsistente de Finanzas2,500

4Srta. Carolina SurezAsistente de Contabilidad1,400

5Sr. Antonio Conde AranVendedor1,000

La empresa presento y pago mensual el PDT 60 Remuneraciones, en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos, pero indica a Ud. como auditor que en el mes de Febrero no pag ni incluy en el PDT BOO Remuneraciones, a la trabajadora Srta. Carolina Surez su sueldo del mes de Enero 2007, ni pag la retencin efectuada por ONP n el aporte por ESSALUD.

b) Contrato de Locacin de Servicios Mes de Marzo del 2007, por la elaboracin de un Proyecto de Inversin de expansin de nuevos negocios de la empresa, el cual sedeclaroy se pag lasretencionesrespectivas segn cronograma de pagos en forma oportuna en el mes de Abril, y se tiene la documentacin respectiva que sustenta dichos pagos.

1. Sr Ingeniero Julio Sota Mol, S/. 1,800 pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de Cuarta Categora.2. Sr Ingeniero Ral MiritoSol ,S/. 1,2OO, pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de Cuarta Categora.

Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:I. ndice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditora Tributaria - CdulaIII. Cuestionario de Evaluacin Tributaria - Remuneracin del Personal (Cdulas)IV. Calcule la Remuneracin Gravada y los Tributos omitidos no declarados [Cdula)V. Calcule los tributos no pagados (Cdulas)VI. El Resumen de toda la Deuda TributariaVIl. Informe de Auditora Tributaria

SOLUCINEmpresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Programa de Auditoria TributariaContribuciones y Aportes Socialesndice de Papeles de Trabajo

I. ndice de Papeles de Trabajo Cdulas

CEDULASFOLIOSDETALLE

A1Programa de Auditoria Tributaria

B1Cuestionario de Evaluacin Tributaria - Remuneracin del Personal

C2Calculo de la Remuneracin Gravada y los Tributos omitidos no declarados

D4Calculo de los tributos no pagados

E1Resumen total de la Deuda Tributaria

II. Programa de Auditora Tributaria [Cdula)

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Programa de Auditora TributariaPerodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones y Aportes Sociales

A. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Solicite y revise los documentos siguientes:a. Libro legalizado de Planilla de Remuneracionesb. Comprobantes de pago de aportes y contribuciones PDT 600 remuneracionesc. Contratos de Trabajo y Contratos de Locacin de Serviciosd. Libro caja donde indique las Retenciones por Rentas de Cuarta Categorae. Organigrama y Manual de Organizacin y Funciones de la Empresaf. Boletas de pago.

B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

1. Verifique los libros y registros contables solicitados.2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3. Verifique que los libros contables se encuentran al da y no estn atrasados ms del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.

C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS

1. Verificar si s ha declarado y presentado en forma correcta el PDT Remuneraciones.2. Verifique si todos los trabajadores presentados en el PDT Remuneraciones se encuentran registrados en el Libro Planilla de Remuneraciones.3. Verifique que los comprobantes de pago exhibidos, hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de informacin con la informacin proporcionada por la SUNAT.(Reporte).4. Verifique si en la remuneracin de todos los trabajadores se han aplicado en forma correcta los porcentajes de retencin y aportes respectivos (ESSALUD, ONP).

D. CONTRATOS DE LOCACIN DE SERVICIOS

1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta las retenciones por locacin de servicio.2. Verifique los contratos de locacin de servicios y determine si todos estos trabajadores generan renta de cuarta categora.3. Verifique los recibos de honorarios pagados, y si se han efectuado Ias retenciones en forma correcta.4. Verifique si los recibos de honorarios pagados tienen RUC Hbil y si cumplen con los requisitos del reglamento de Comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.

II. Cuestionario de Evaluacin Tributaria - Remuneracin del Persona (Cdulas)

CUESTIONARIO DE EVALUACIN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones y Aportes Sociales

NPREGUNTASRESPUESTASOBSERVACIONES

SINON/A

1La empresa se encuentra afecta al ESSALUD, ONP ?y

2La empresa paga las contribuciones sociales con medios de pago del Sistema Financiero?y

3La empresa ha retenido las contribuciones sociales de los trabajadores en forma oportuna ?yExcepcin mes de Febrero Sta Carolina Surez

4La empresa ha pagado 'las contribuciones sociales de los trabajadores segn los plazos de Ley?yExcepcin mes de Febrero Sta Carolina Surez

5Se han aplicado los porcentajes de retencin segn ley a las rentas de cuarta categora?y

6Se han declarado y pagado en forma oportuna las retenciones efectuadas por rentas de cuarta categora?y

7La empresa tiene debidamente archivado los contratos laborales de los trabajadores?y

8Los contratos de locacin de servicios, se encuentran legalizados?y

III. Calculo de la Remuneracin Gravada y los tributos omitidos no declarados (Cdula)

a) ESSALUDESSALUDAl mes de Mayo 2007MesFechade pagoFecha deVencimientoImpuesta DeclaradoImpuesto segn AuditoriaTributoOmitidos/.

Base Imp SI.%Total S/.Base Imp S/.%:Total S/.

Enero14/02/0714/02/079,300983710,7009963126

Febrero15/03/0715/03/0710,700996310,70099630

Marzo13/04/0713/04/0710,700996310,70099630

Abril17/05/0717/05/0710,700996310,70099630

3,7263,852126

b) ONP-SNPONP-SNPAl mes de Mayo 2007MesFecha de pagoFecha de VencimientoImpuesto DeclaradoImpuesto segn AuditoriaTributo Omitido S/.

Base Imp S/.%Total S/.Base Imp S/.%Total S/.

Enero14/02/0714/02/079,300131,20910,700131,391182

Febrero15/03/0715/03/0710,700131,39110,700131,3910

Marzo13/04/0713/04/0710,700131,39110,700131,3910

Abril17/05/0717/05/0710,700131,39110,700131,3910

41,4005,38242,8005,564182

IV. Calculo de los tributos no pagados (Cdulas)

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones ONP- SNP, Tributos No pagados

MESTRIBUTO OMITIDO S/.DAS TRANSFACTORINTERSTOTAL A PAGAR S/.

Enero182904.50000%8.19190.19

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Aportes ESSALUD, Tributos No pagados

MESTRIBUTO OMITIDO S/.DAS TRANSFACTORINTERSTOTAL A PAGAR S/.

Enero126904.50000%5.67131.67

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007

Determinacin de las Infracciones y Sanciones TributariasEn el presente casose aplica2 sanciones diferentes, las cuales son:1. Pornodeclarar se aplica la sancin ms grave (Concurso de lnfracciones) Art.176 Num 3.

2. No pagarlos Tributos Retenidos, Art 17a Num 4.

Procedimiento para determinar las 2 Multas

a.- Multa 1 (Concurso de Infracciones la ms Grave)

I. Determinacin de la multa- Declaracin Jurada Incompleta(1) Infraccin: Articulo 176, numeral3 ( DJ en forma incompleta)Monto Omitido Real :(MOR) S/. 182Sancin:80%de la UIT (Art. 176, numeral 3.CT) S/.2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450

(2) Sancin:50%del tributo omitido S/. 182 (Art. 178, numeral 1,CT) S/.91Se aplica la sancin ms grave (De S/, 2,760 y S/.91) S/. 2,760 -

II. Aplicacin del Rgimen de Gradualidad.

Multa aplicada S/. 2,760.00Rebaja 90% de la Multa, subsanacin voluntaria con pago Anexo II(2,484.00)Multa Rebajada S/. 276.00

III. Calculo de los intereses moratorios.

Das transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 das x 0.05000% = 4.50000% x 276.00 = 12.42Total Deuda Tributaria multa ms Intereses al 11.MAY.07S/. 288,42

b. Multa 2 (No pagar los Tributos Retenidos - ONP)

I. Determinacin de la multa.

(1) Infraccin: Articulo 176, numeral3 ( DJ en forma incompleta)Monto Omitido Real :(MOR) S/. 182Sancin:80%de la UIT (Art. 176, numeral 3.CT) S/.2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450

(2) Sancin:50%del tributo omitido S/. 182 (Art. 178, numeral 1,CT) S/.91Se aplica la sancin ms grave ( De S/,2,760 y S/.91) S/. 2,760 -

II. Aplicacin del Rgimen de Gradualidad.

Multa aplicada S/. 2,760.00Rebaja 90% de la Multa, subsanacin voluntaria con pago Anexo II(2,484.00)Multa Rebajada S/. 276.00

III. Calculo de los intereses moratorios.Das transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 das x 0.05000% = 4.50000% x 276.00 = 12.42Total Deuda Tributaria multa ms Intereses al 11.MAY.07S/. 288,42

b. Multa 2 (No pagar los Tributos Retenidos - ONP)

I. Determinacin de la multa.

Infraccin: Articulo 178, numeral 4(No pagar)Monto Omitido Real: (MOR) S/. 182Sancin: 50% deltributo no pagado(Art. 178, numeral 4,CT) S/. 91UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial:(MR): 50% de la UIT Art. 180- CT(S/, 1,725 es mayor a S/.182, se considerael mayor) 1,725

II. Determinacin del Importe para calcular la multa.

Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/.182 se aplica gradualidadPorcentaje a considrar. AnexoVI. Resolucin N- 159-2004/SUNATTramo de S/. 1 a S/.300 es 10%, el monto es S/.182 se aplica gradualidad.

III. Calculo de la Multa considerando el Rgimen de Gradualidad

Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- Inc c) CT (seconsidera el mayor)S/. 1,725Porcentaje aplicable 10%Multa 10% de S/. 1,725 S/. 172.50

IV. Aplicacin del Rgimen de Incentivos.

Multa aplicando el porcentaje del rgimen de gradualidad 10% de S/, 1,725 S/. 172.50Rgimen de Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanacin voluntaria(155.25)Multa Rebajada S/. 17.25

V. Calculo de los intereses moratorios.

Das transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 das x 0.05000% = 4.50000% x 17.25 0.78Total Deuda Tributaria multa ms Intereses al 11.MAY.07 S/. 18.03

VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Resumen total de la Deuda Tributaria

CDULASDETALLEONPS/.ESALUDS/.DECLARACINJURADATOTALS/.

D-1Tributo no pagado190.19190.19

D-2Tributo no pagado131.67131.67

D-3Infraccin formal y Sancin288.42288.42

D-4Infraccin formal y Sancin18.0318.03

208.22131.67288.42628.31

VIl. Informe de Auditora Tributaria

INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIASeores:EMPRESA PUNTO AZUL S.A.CPresente.-Sr. Manuel Ramos TorresGerente General

Hemos revisado los documentos, registros y libros de Contabilidad de la Empresa PUNTO AZUL S.A.C. por el perodo econmico de Enero a Abril del 2007, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto, por lo que cumplimos con poner a vuestra disposicin el presente informe con los siguientes resultados:

CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES

1. REMUNERACIONESLa remuneracin gravable ha contenido la remuneracin mnima vital y otros conceptos de incentivos al personal, conceptos que son afectos a descuentos, y por consiguiente se ha pagado contribuciones sociales en forma correcta.En el mes de Enero, dentro de la base imponible, no se incluy el concepto remuneracin de la trabajadora Sta Carolina Surez - Asistente de Contabilidad, Omisin que debe regularizarse, importe que asciende a S/. 1,400.00. Adems se ha detectado tributos no declarados ni pagados en el mes de Febrero, de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRIBUCIONES: ESSALUD S/. 126.00APORTES: ONP S/. 182.00

2. RENTAS DE CUARTA CATEGORAExiste una limitacin en relacin a la remuneracin de cuarta categora ya que no se han podido revisar los contratos de locacin de servicios, en respuesta a nuestros requerimientos nos inform el seor Walter Laya, Gerente de Personal que estos se encontraban en revisin por el seor Manuel Ramos Torres, Gerente General es por ello que no se ha podido determinar si estos trabajadores han sido contratados bajo la caracterstica de locacin de servicios, de acuerdo al Cdigo Civil, que no generan relacin laboral. En el caso de que se determine que los trabajadores indicados tienen relacin de dependencia y desarrollan sus labores acorde a lo sealado en el Art. 34 inc. e] de la Ley del Impuesto a la Renta, se empleara lo dispuesto por el Art. 21 inc. j) del Reglamento del Impuesto a la Renta: debe llevarse el Libro de Retenciones que servir para sustentar tales gastos, por lo que se tributara como Renta de Sta. Categora.

3. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALESEn el mes de Febrero, no se ha incluido en el PDT Remuneraciones y no se ha pagado los tributos respectivos, la remuneracin de la Trabajadora Sta Carolina Surez Asistente de Contabilidad Por lo que se ha efectuado la actualizacin apropiada de los tributos no pagados y se ha determinado las sanciones por las infracciones cometidas.El no haber efectuado la declaracin de este trabajador conlleva a que no se ha efectuado el pago de la retencin por ONP por lo cual, se consideran los intereses por el importe no pagado. En este caso, la multa que recae a la empresa es del 80% de la UIT ya que no se incluy en la declaracin PDT Remuneraciones a la Sta. Carolina Surez as como no se pag las contribuciones sociales respectivas, en caso de subsanacin voluntaria tendr derecho a la aplicacin de Rgimen de Incentivos y el Rgimen de Gradualidad, segn sea el caso.RECOMENDACIONESSe debe rectificar la declaracin jurada PDT 600 Remuneraciones y realizar un nuevo cmputo de las aportaciones a ESSALUD y la Retencin por ONP de la Sta Carolina Surez Asistente de Contabilidad, ya que no se le ha incluido en la declaracin del mes de Febrero.Los pagos por las contribuciones determinadas por pagan deben realizarse en el momento de la presentacin de la declaracin jurada rectificatorias, para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administracin Tributaria.Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la informacin de Remuneraciones que se va a presenta en el PDT 600 Remuneraciones, con el fin de evitar el pago de la multa por no incluir un trabajador en la Declaracin Jurada, omisin que no ha considerado las contribuciones y aportes sociales siguientes:

Remuneracin No considerada, Sta. Carolina SurezIMPORTES

Aportes : ESSALUDS/. 126

Contribuciones : ONPS/. 182

BIBLIOGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm

http://www.buenastareas.com/search_results.php?query=acreedor+tributario

http://www.swisschamperu.org/pictures/arch_eventos/Fiscalizacion%20Tributaria.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Auditoria-Tributaria-Preventiva/54879417.html

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titul22.htm

http://www.Studymode.com

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