grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
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Espero les sirva de mucho!!!TRANSCRIPT
Desde sus orígenes la raza humana siempre ha buscado la seguridad, el bienestar y la felicidad. Siempre ha guardado con celo su pertenencia y ha utilizado todas las medidas de seguridad a su alcance para lograr sus objetivos.
Aseguradora Agrícola Comercial, S.A.
Aseguradora Popular, S.A. Aseguradora Suiza
Salvadoreña, S.A. Compañía General de
Seguros, S.A. Compañía Anglo Salvadoreña
de Seguros, S.A. Internacional De Seguros,
S.A. La Central de Seguros y
Fianzas, S.A. La Centro Americana, S.A. Pan American Life Insurrence
Compañy Seguros del Pacifico, SA Aseguradora Salvadoreña, Cía.. De Seguros, SA en
liquidación
Seguros e Inversiones, S.A. AIG Unión y Desarrollo, S.A. Seguros Futuro, A.C. de R.L. Seguros de Occidente, S.A.
Seguros de Personas. BBVA Seguros, S.A. Seguros
de Personas AIG, S.A. Seguros de
Personas SISA Vida, S.A. Seguros de
Personas ASESUISA Vida, S.A. Seguros
de Personas Salvadoreña S.A.
Afianzadora. Aseguradora Mundial,
Seguros de Personas, SA. Aseguradora Eléctrica, SA.
a) Ley de Sociedades de Seguros. b) Código de Comercio. c) Ley de la Superintendencia del Sistema
Financiero. d) Reglamento de la Ley de Sociedades de
Seguros. e) Ley de lavado de Dinero y Activos. f) Ley de Integración Monetaria. g) Normativa aplicable.
La ley de sociedades de Seguros art. 5 :
El proyecto de escritura social en la que se incorporarán los estatutos;
El esquema de organización y administración de la sociedad, las bases financieras de las operaciones
El listado de los accionistas y su nacionalidad, el importe de sus respectivas suscripciones……
Las generales de los directores iníciales
Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de plazo indeterminado, con capital fijo dividido en acciones nominativas, pudiendo adoptar cualquier denominación que crean conveniente, la cual deberá ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente.
Art. 4 ley de sociedades de seguros
Ley de Sociedades de Saguaros. Código de Comercio. Ley de la Superintendencia del Sistema
Financiero. Reglamento de la Ley de Sociedades de
Seguros. Ley de Lavado de Dinero y Activos. Ley de Integracion Monetaria. Normativa Aplicable.
Las sociedades de seguros deberán constituirse con un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de:
a) $800,000.00 para las sociedades de seguros generales, valores actuales $1,150,300.00
b) $571, 428.57 para las sociedades de seguros de personas; valores actuales $812,900.00
c) $457,142.86 para las sociedades de seguros que realicen exclusivamente operaciones de fianzas; valores actuales $659,500.00
d) $2,285,314.29 para el caso de sociedades que realicen exclusivamente operaciones de reaseguro o reafianzamiento, valores actuales $3,266,300.00.
Los aportes de capital deberán pagarse totalmente en dinero, salvo que la Superintendencia autorice que se capitalicen las obligaciones
Las sociedades de seguros podrán aumentar su capital social en cualquier tiempo, conforme se establece en el artículo 89 de la ley de seguros.
El acuerdo de la junta general extraordinaria de la sociedad para reducir el capital social, sólo podrá realizarse con la autorización de la Superintendencia.
En ningún caso se autorizará que dicho capital quede reducido bajo el mínimo establecido en esta Ley o que contravenga lo dispuesto en el artículo 30 de la misma, bajo pena de nulidad absoluta de lo acordado en la respectiva junta.
Las sociedades de seguros, serán administradas por una junta directiva, formada como mínimo por tres directores, quienes deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad probada en el campo de las finanzas, banca, seguros o fianzas.
Son inhábiles para ser directores: Los menores de veinticinco años de edad; Los directores, funcionarios o empleados de cualquier
otra sociedad de seguros. Los insolventes o declarados en quiebra. Los condenados por sentencia ejecutoriada. Los directores, funcionarios o administradores de una
sociedad con deficiencia de mas del 20% Los deudores del sistema financiero salvadoreño Los que hayan participado en infracción grave de las
leyes que rigen al sistema financiero.
La organización de una compañía de seguros dependerá del grado de desarrollo que la misma tenga; se trate de una compañía de reciente formación, con un volumen de negocios limitado o de un compañía con muchos años de fundada y con un gran volumen de negocios.
Actividades técnicas Actividades comerciales Actividades financieras Actividades de seguridad Actividades de contabilización Gerencia o administración
La Organización Estructural, la responsabilidad y la delegación de autoridad dentro de las compañías nacionales de seguros es la que se presenta en el organigrama a continuación, con el cual se aprecia la línea jerárquica y las unidades semiautónomas cada una de las cuales se encuentra a cargo de un funcionario responsable de sus funciones.
Las sociedades de seguros generales explotarán los seguros de daños, accidentes y enfermedad, incluyendo el médico hospitalario. También podrán realizar las operaciones de fianzas cuando no tengan como objeto el desarrollo exclusivo de esta actividad.
Las sociedades de seguros de personas explotarán los seguros de vida en sus diferentes modalidades y los de accidentes y enfermedad, incluyendo el médico hospitalario.
Art. 34 de la Ley de Sociedades de Seguros
Reservas de riesgos en curso.
Reservas matemáticas.
Reservas de siniestros.
Reservas de previsión.
deberán calcularse y constituirse sobre
el setenta por ciento (70%) de las
primas netas causadas.
Se constituyen para los seguros
de vida individual.
Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al
31 de diciembre del año anterior.
Con base al inventario anterior se proyectará el
cálculo correspondiente al cierre de ejercicio, el cual
se comparará con el establecido el año anterior, a
efecto de determinar los incrementos y decrementos
de reservas.
El monto determinado según el literal anterior se
dividirá entre cuatro (4).
El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del
ejercicio.
Siniestros Reportados
Se forma mensualmente del monto de las sumas probables a
indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de
siniestros ocurridos.
Siniestros No ReportadosLa reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de
cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada
sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los
siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos
anteriores.
Las Reservas de Siniestros Pendientes.
› Se constituye con los reclamos en trámite de autorización que quedan pendientes a la fecha de la preparación de los estados financieros
Reservas de siniestros ocurridos no reportados.
› Se constituyen considerando que durante el ejercicio contable, las sociedades de seguros reciben reclamos que son cancelados directamente sin agregarlos en la reserva de siniestros pendientes.
Son exclusivas para los riesgos de las
pólizas de daños del ramo de incendio
y líneas aliadas, su constitución se
realiza para cubrir cualquier
eventualidad de carácter catastrófica
particularmente en el riesgo de
terremoto, temblor y erupción
volcánica.
cálculo se realiza con el 5% de las primas netas de dicho ramo hasta un tope máximo.
El monto total expuesto se multiplica por el 12%, cuyo resultado será la pérdida máxima probable.
A la pérdida máxima probable se le deducirá las responsabilidades cubiertas mediante los contratos de excesos de pérdidas.
El monto resultante determinará la responsabilidad no cubierta.
La reserva para riesgos catastróficos, será igual a la prioridad concertada en dichos contratos, mas la responsabilidad no cubierta a cargo de la cedente, menos el monto del margen de solvencia determinado para el riesgo catastrófico.
Reservas que deben constituir las
sociedades de seguros que se
dediquen a la explotación de los
seguros de invalidez y sobrevivencia y
los seguros de rentas vitalicias.
Reservas de primas no devengadas.
Reservas para pensiones transitorias de
Invalidez.
Reserva para siniestros en proceso de
liquidación.
Reserva de siniestros ocurridos no
reportados.
Reservas para seguros de renta vitalicia
en colones;
Reservas para seguros de renta vitalicia
en dólares; y
Reservas para seguros de renta vitalicia
diferida.
Reservas por primas cedidas no
devengadas;
Reservas de pensiones transitorias de
invalidez; y
Reservas para siniestros en proceso de
liquidación.
En valores emitidos por el estado
tales como bonos y otra clase de
títulos.
En acciones de empresa privadas.
En créditos y descuentos.
Pueden invertir en préstamos con
garantía de las pólizas.
Préstamos Ordinarios.
Préstamos con garantía de las pólizas.