grupo 8. regimen de las audiencias

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  • 7/25/2019 GRUPO 8. Regimen de Las Audiencias

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    Contenido:RGIMEN DE LAS AUDIENCIAS

    Publicidad e inmediacin.En la celebracin de las audiencias existen la publicidad y la inmediacin como pilares fundamentales deellas. La publicidad a la que se refiere es la externa que permite la presencia no solo de las partes, sinotambin la presencia del pblico en general durante el desarrollo de las audiencias.La publicidad es un derecho reconocido en el artculo 9 del CPCM.Cuando hablamos de inmediacin nos referimos a la indispensable presencia del juez durante la celebracinde las audiencias desde su instalacin hasta su conclusin, se dice que el juez tendr un contacto directocon las argumentaciones de las partes y con los medios probatorios incorporados en las audiencias. Art.200 CPCM

    Sealamiento de las audiencias.El sealamiento de las audiencias involucra al juez y al secretario judicial; el juez ser quien sealara lugar,da y hora en que se llevaran a cabo las audiencias y el secretario judicial es aquel que lleva el registrocronolgico de los futuros sealamientos de las audiencias, con la intencin de mantener informadooportunamente al juez sobre el orden de la programacin de las audiencias para que pueda adecuar losposteriores sealamientos y la cantidad de las audiencias de forma ordenada.

    Adems a en este precepto se atribuye al secretario judicial la funcin de informar a las partes las fechas delas audiencias respectivas ordenadas previamente por el juez

    Existe un periodo mnimo de 15 das y un mximo de 20 para la fijacin de las fechas que debe existir entreel da del sealamiento y la celebracin de las audiencias segn el ltimo inciso de este artculo. Art.201CPCM

    Nuevo sealamiento.El nuevo sealamiento de las audiencias se refiere a que una vez fijada la fecha de la audiencia losabogados de las partes pueden obtener un cambio en las fecha sealadas esto por causas legales y clarases decir justificando debidamente las razones en que consista para un nuevo sealamiento, adems en estecaso deber justificarse el motivo de la imposibilidad para su asistencia, de parte de los representantes oabogados interesados.El tribunal tendr que valorar considerando que la ausencia de las personas imposibilitadas para asistir seanecesaria para el desarrollo de la audiencia. Art. 202 CPCM

    Rgimen de celebracin de las audiencias.Este articulo nos seala sobre el rgimen de celebracin de las audiencias, que tiene que ver con algunosaspectos como las horas y das de realizacin, el lugar donde se instalara, la verificacin de la comparenciade los sujetos procesales, la realizacin de los antecedentes del caso, y el orden en que intervendrn losmismos.Las horas y das de realizacin de las audiencias est inmerso en el principio de concentracin queestablece que los actos procesales se deben realizar con la mayor proximidad temporal entre ellos segn elartculo 11 CPCM en base a esto el inciso primero del articulo 203 reafirma que las audiencias se debenrealizar en el tiempo hbil segn el artculo 142 CPCM, que adems establece que no se debe cortar laatencin del objeto desarrollado en las audiencias es por ello que se podrn habilitar ms horas para lamisma audiencia.Esta es una facultad del juez a darle continuidad a las audiencias pero este tendr que ser prudente y

    razonable ya que la continuidad en horas no hbiles debe ser utilizada nicamente cuando las audienciasestn prximas a terminar es decir solo cuando sea necesario.En el segundo inciso se establece que normalmente el lugar de la instalacin de las audiencias ser la saladestinada para la realizacin de la misma, que puede encontrarse en la misma sede donde opera la oficinaoficial o en un lugar prximo a la oficina. La ubicacin de las instalaciones depender de las condicionesque preste las estructuras del edificio, solo en casos excepcionales se har la audiencia fuera de los lugaresantes mencionados con el fin de presenciar las prcticas de las pruebas fuera de la sede judicial.En este inciso tambin hablamos de una comprobacin de la asistencia de los sujetos procesales. sea queel juez y su secretario judicial ser la primera accin que realicen de la agenda judicial, que es verificar la

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    presencia de todos los sujetos procesales citados; habr que ver, primero, si estn las partes, los abogados,los testigos, los peritos y los interpretes que deban intervenir. Es importante sealar que de la asistencia delos sujetos va a depender la continuacin normal de la audiencia es decir que si estos faltan produce variosefectos en los procesos, es decir si la incomparecencia injustificada de las partes a la audiencia junto a susabogados, en este caso deber ponrsele fin al proceso segn el artculo 291 inc.1 CPCM y el articulo 425inc. 1 CPCM. Tambin la inasistencia de un perito o testigo, cuya aportacin de la informacin al procesode parte de este sea esencial puede provocar la interrupcin de la audiencia segn el artculo 406 inciso 2CPCM. La nica inasistencia valida de los sujetos procesales es la de la parte propiamente dicha por la

    razn de que ella es representada por el abogado que ha nombrado contrario sera que el abogado de laparte no comparezca aqu se da uno de los peores casos ya que produce efectos conclusivos. Por ultimo eneste inciso se har una sucinta relacin de los antecedentes del caso sea una introduccin o presentacindel caso solo para ilustrar.En el tercer inciso nos dice que empezaran a intervenir ordenadamente las partes, primero el demandante yel demandado, o el recurrente y el recurrido estos por medios de sus abogados o por si solos si as sepermite.En el cuarto inciso nos habla de que si hay pruebas admitidas se practicaran de acuerdo a un orden yaestablecido por la misma ley. Art. 203 CPCM

    Direccin de las audiencias.Cuando hablamos de la direccin de las audiencias ms que todo nos referimos a que el juez deber dirigir

    el debate de manera particular, as como la moderacin de las discusiones y mantener el buen orden de lasaudiencias, al hablar de la direccin del debate incluye el ordenar las lecturas de la relacin de losantecedentes del caso y las lecturas de las actas judiciales en razn de las pruebas, tambin el juez harlas advertencias legales a las partes as como recibir los juramentos a los testigos o peritos y tambin recibirlas declaraciones de todo sujeto que intervenga.El articulo tambin establece que el juez debe moderar lasdiscusiones, es decir que exista atencin en las intervenciones de los abogados de las partes, en susinterrogatorios, en caso contrario el juzgador est facultado para retirar el uso de la palabra para un efectivocontrol judicial. sea que el juez debe mantener el buen orden en las audiencias y velar por que se guardeel respeto a todas las personas que se hallen en la sala de audiencia. El juez estar facultado para realizar lo siguiente:Si al dar las instrucciones correspondientes a los abogados de las partes y estos no cumplan con estas, el

    juez como primer llamado de atencin podr retirar la palabra a quien no siga las instrucciones y si este

    consistiere ante el incumplimiento de las instrucciones; como ltima medida el juez ordenara la expulsin dela persona, de la sala de audiencia, en caso de que no guarde el respeto y las consideraciones debidastanto al juez como al resto de asistentes. Art. 204 CPCM

    Documentacin de las audiencias.En este precepto se establece un acto procesal indispensable que se debe realizar en la celebracin de lasaudiencias, como se menciona en que todas las audiencias sern documentadas por razones de seguridad

    jurdica. El cual se establece el artculo 8, en el principio de oralidad. Aqu se entiende que los actosprocesales debern contar por escrito, este articulo desarrolla el principio antes mencionado peroespecialmente ilustra la forma de cmo han de documentarse las audiencias. La idea principal es que eldocumento contentivo de las audiencias deber plasmar ntegramente todo lo sucedido, utilizando en suredaccin el acta judicial. Se designa como encargado de la redaccin al secretario judicial tal designacinrequiere la presencia indispensable de dicho funcionario judicial, para garantizar la fidelidad del contenido

    del acta judicial. La redaccin del acta judicial viene a constituir y a garantizar la seguridad jurdica de losucedido en las audiencias. Art. 205 CPCM

    Documentacin por medios audiovisuales.Adems de lo establecido en el artculo anterior el CPCM incluye esta forma de documentar las audiencias,mediante la utilizacin de medios audiovisuales. Esta clase de documentacin es subsidiaria, pues seencuentra condicionada tanto a la existencia, como al buen funcionamiento de los recursos materiales conque cuente los juzgados y tribunales de la repblica.

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    En este caso las audiencias se registraran mediante soportes aptos para la grabacin y reproduccin delsonido y de la imagen, si as lo permitiere la oficina judicial. Esta documentacin no suprime la obligacin deredactar acta judicial como lo establece el artculo anterior.En este mismo artculo se establece otra va para hacer efectiva la documentacin, mediante el empleo demedios audiovisuales, propuestos por las partes, es decir que ante la falta de dotacin material de estosmedios o recursos del rgano judicial de los cuales carecen sern las partes quienes asuman los costoseconmicos de tales medios siempre y cuando sean permitidos por el juez segn el inciso ultimo de esteartculo. El juzgador calificara tal propuesta, si el ofrecimiento procura un mejor desarrollo de la actividadprocesal. Art. 206 CPCM

    Repeticin de la audiencia.A partir de este artculo y los posteriores se establecen distintas eventualidades en las audiencias, lo normalsera que la audiencia transcurra de manera corriente y completa desde su instalacin en el lugar da y horahasta el cierre de la actuacin judicial.

    Ahora bien hablaremos de la repeticin de la audiencia entendida esta como la celebracin de una nuevaaudiencia iniciada y no concluida por causas legales. En la repeticin de la audiencia cuando es sustituido el

    juez que comenz a celebrarla se repetir a presencia del nuevo juez, salvo el caso de los hechosirreproducibles. Las causas legales para repetir una audiencia se encuentran en los artculos 214 inc. 2 yen el presente. Es necesario aclarar que la repeticin de las audiencias suspendidas no es posible ya quepor lgica no puede repetirse una audiencia que ni siquiera se instal, por lo tanto solo cabe la repeticin deuna audiencia interrumpida por causas legales. Art. 207 CPCM

    Suspensin de las audiencias.La suspensin de la audiencia se entiende como aquella no celebrada, ni siquiera instalada por causaslegales. Este artculo desarrolla el aparecimiento de supuestos que impiden que la audiencia se celebre enel lugar da y hora para el cual fueron convocados los sujetos procesalesSi las causas de suspensin se atribuyen a los abogados de las partes, a las partes mismas, a los testigos oa los peritos, podr acordarse la misma, cuando la causa impeditiva fuere comunicada y solicitada conantelacin al tribunal. Se nos hace curioso e interesante el hecho de que estas causas de suspensin sonmencionadas en el artculo 202 y nuevamente en este, pero el articulo 202 solamente da un enfoque sobrela necesidad de un nuevo sealamiento o sea una consecuencia directa de las suspensin acordada

    judicialmente, en cambio en este artculo se establecen enumeradamente esas causas impeditivas quesuspenden la audiencia, y as dar lugar a un nuevo sealamiento. Art. 208 CPCM

    Nuevo sealamiento de las audiencias suspendidas.Toda suspensin que el tribunal acuerde se comunicar inmediatamente y por el medio ms rpido a laspartes procesadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otracondicin. El nuevo sealamiento se har al acordarse la suspensin, y si esto no fuera posible, tan prontocomo desaparezca el motivo que la ocasion. Se fijar el da ms inmediato que se pueda, sin alterar elorden de los sealamientos que ya estuvieran hechos. El tribunal preservar, en lo que est a su alcance, elcumplimiento del principio de concentracin en la prctica de la prueba. Art. 209 CPCM

    Sustitucin de juez o magistrado despus del sealamiento de audiencia.Si una vez efectuado el sealamiento de la audiencia se hubiera sustituido al juez o a algn magistradointegrante del tribunal, se comunicar tal circunstancia a las partes, antes de que se celebre aqulla, paraque puedan plantear la recusacin. Si no se plantea la recusacin, se proceder a la celebracin de laaudiencia, sin perjuicio del derecho a plantearla durante sta, si se conoci con posterioridad la causa quele da origen. En este caso, se suspender la audiencia y se tramitar el incidente segn lo dispuesto en estecdigo, debindose hacer el nuevo sealamiento una vez resuelta la recusacin. Art. 210 CPCM

    Interrupcin de las audiencias.La interrupcin de las audiencias debemos entenderla como, cuando una audiencia iniciada no puede serconcluida por causas legales, y estas causas legales son las enumeradas en este artculo.De las causas antes enumeradas en este artculo las ms sobresalientes son las del ordinal 1 y 3 que serefiere a las causas de suspensin de las audiencias que en realidad deberan ser llamadas como causasde la interrupcin de las audiencias. Art. 211 CPCM