gral. · 2020. 11. 24. · dias y publicadas por 1 día en lista de despacho diario y una vez...

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1 Cámara Civil de Apelaciones 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 1° Piso Gral. Roca Sentencia N° I-443 Paula Chiesa Secretaria En la ciudad de General Roca, a los 20 Dias de noviembre de 2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS, ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)" (Expte. n° T-2RO244-CC2016), transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO : I.- Que incumbe a esta Cámara reglamentar lo concerniente a la Inscripción, evaluación, sorteo y posterior designación de los postulantes a cubrir los listados de Síndicos para los Concursos y Quiebras.- II.- Que razones de orden práctico y funcional hacen necesario ordenar el sistema para la inscripción en las listas de Síndicos concursales, siendo el objetivo de la presente ordenar y agilizar el procedimiento respectivo.- Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras y reglamentación vigente, la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE : Artículo 1) Los interesados deberán reunir los recaudos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras, presentar la solicitud de inscripción y la documentación respectiva en copias debidamente autenticadas, especificando la documentación presentada. No se admitirán las solicitudes que no cumplimenten todos los datos y la documentación exigida,

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    Cámara Civil de Apelaciones2da. Circ. JudicialSan Luis 853, 1° PisoGral. Roca

    Sentencia N° I-443

    Paula Chiesa

    Secretaria

    En la ciudad de General Roca, a los 20 Dias de noviembre de

    2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la

    Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de

    la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río

    Negro, con asiento en esta ciudad, para resolver en los autos

    caratulados: "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS,

    ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO

    (INTERNO)" (Expte. n° T-2RO244-CC2016), transcribiéndose a

    continuación lo que expresaron:

    CONSIDERANDO: I.- Que incumbe a esta Cámara

    reglamentar lo concerniente a la Inscripción, evaluación,

    sorteo y posterior designación de los postulantes a cubrir

    los listados de Síndicos para los Concursos y Quiebras.-

    II.- Que razones de orden práctico y funcional

    hacen necesario ordenar el sistema para la inscripción en las

    listas de Síndicos concursales, siendo el objetivo de la

    presente ordenar y agilizar el procedimiento respectivo.-

    Por ello, conforme a las facultades otorgadas por

    el artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras y

    reglamentación vigente, la CÁMARA DE APELACIONES EN LO

    CIVIL Y COMERCIAL de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,

    RESUELVE:

    Artículo 1) Los interesados deberán reunir los recaudos

    exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras, presentar la

    solicitud de inscripción y la documentación respectiva en

    copias debidamente autenticadas, especificando la

    documentación presentada. No se admitirán las solicitudes que

    no cumplimenten todos los datos y la documentación exigida,

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    en tanto no se subsane la omisión dentro del período de

    inscripción. Los datos exigidos serán consignados bajo

    juramento de decir la verdad y toda falsedad o inexatitud,

    conllevarán la eliminación del registro. Las solicitudes

    contendrán, a saber:

    a) Datos personales, domicilio real, correo electrónico,

    teléfono y celular. Asimismo domicilio profesional según el

    punto d) en las ciudades de General Roca, Villa Regina y

    Choele Choel.-

    b) Datos correspondientes a la inscripción profesional, con

    certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias

    Económicas de la Provincia de Río Negro en la que conste

    fecha de inscripción en la matrícula, debiendo contar cinco

    años en el ejercicio de la profesión y con matrícula vigente,

    las sanciones que registre en la actividad profesional y que

    cuenta con estudio abierto conforme al inciso d).-

    La certificación expedida por el CPCE deberá ser remitida por

    correo electrónico a la dirección oficial de esta Cámara

    [email protected]

    c) Antecedentes de idoneidad profesionales, detallando los

    títulos y especializaciones en derecho concursal, así como

    también la experiencia en el ejercicio de la Sindicatura.-

    Se deberán acompañar las copias certificadas de la

    documentación pertinente, en forma completa y autosuficiente,

    eximiéndose a aquellos/aquellas que estuvieran inscriptos en

    la lista anterior de adjuntar la documentación que ya hubiere

    sido acompañada con anterioridad.-

    d) Tener estudio abierto al público en horario comercial en

    las ciudades de General Roca, Villa Regina y Choele Choel,

    certificado esto por el Consejo Profesional de Ciencias

    Económicas, debiéndose indicar dirección y teléfono. Dicho

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    Cámara Civil de Apelaciones2da. Circ. JudicialSan Luis 853, 1° PisoGral. Roca

    Sentencia N° I-443

    Paula Chiesa

    Secretaria

    certificado será enviado por correo electrónico por el CPCE a

    la casilla oficial del Tribunal [email protected]

    e) Declarar si con anterioridad al presente llamado ha sido

    apercibido, multado o removido como síndico concursal, o si

    se encuentra dentro del término de inhabilitación del

    artículo 255 LCQ, individualizando el Juzgado y expediente

    respectivo, la fecha y el motivo de las sanciones. Asimismo,

    si ha renunciado designaciones que le hubieran correspondido

    y en su caso, las causales que fundaron la renuncia. Precisar

    si se encuentra concursado, indicando en su caso en qué

    Juzgado y datos del expediente, la fecha de apertura y su

    eventual conclusión, para el supuesto de quiebra, la fecha

    del decreto de rehabilitación.-

    f) Aclarar toda relación de dependencia o vinculación

    profesional con otras personas o entidades no profesionales,

    en el caso de hallarse vinculado a otros profesionales,

    especificar nombres de estos e índole del vínculo.-

    g) Acreditar buena conducta con certificado de antecedentes

    de la policía de la Provincia de Río Negro.-

    h) Los interesados deberán formalizar su inscripción con

    adjunción de la documental respectiva en los términos del

    artículo 253 de la Ley 24.522 y reglamentación vigente, desde

    el día 3 al 16 de diciembre inclusive, ante la Secretaría del

    Tribunal.

    Artículo 2) Nómina de Inscriptos y Evaluación. Con los datos

    y documentación aportados por los inscriptos, y las

    informaciones que se requieran de las autoridades pertinentes

    por disposición de la Presidencia de la Cámara, el tribunal

    evaluará a los aspirantes conforme al artículo 253 de la Ley

    Concursos y Quiebras.-

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    Artículo 3: Conformación de las listas. Concluida la

    evaluación, el tribunal confeccionará y dará a conocer las

    listas de postulantes a síndicos. La misma publicará en Lista

    de Despacho diario y en tablilla del Tribunal y se comunicará

    mediante oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas

    para su difusión.

    Artículo 4: Impugnaciones. Podrán interponerse RECURSO DE

    IMPUGNACIÓN dentro de los TRES (3) días de notificados

    conforme artículo 133 del CPCC. Esta Cámara resolverá previo

    traslado por DOS (2) DÍAS al solicitante y al consejo

    profesional y sin otra sustanciación, sobre el recurso

    planteado. Ello con anterioridad al sorteo del próximo

    artículo.

    Artículo 5: Sorteo. Las listas definitivas se conformarán por

    sorteo con QUINCE titulares y DIEZ suplentes por cada

    JUZGADO, el sorteo para integrar las listas de cada JUZGADO

    se efectuará por la Presidencia del Tribunal con la

    asistencia de las Autoridades del Consejo Profesional de

    Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en audiencia

    a efectuarse en sede de esta cámara de apelaciones,

    cubriéndose en primer término la totalidad de los cargos de

    síndicos titulares de cada juzgado. Concluido el sorteo de

    los titulares se procederá al de los síndicos suplentes por

    el mismo mecanismo, si el número de integrantes de ambas

    listas no alcanzara a cubrir la totalidad de cargos, se

    procederá a efectuar un nuevo sorteo hasta completar el cupo,

    previendo que un mismo profesional no figure más de una vez

    en la lista de cada juzgado.

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    Cámara Civil de Apelaciones2da. Circ. JudicialSan Luis 853, 1° PisoGral. Roca

    Sentencia N° I-443

    Paula Chiesa

    Secretaria

    Artículo 6. Listas definitivas. Publicidad y Comunicación.

    Las listas definitivas serán dadas a publicidad por TRES (3)

    DIAS y publicadas por 1 día en Lista de Despacho diario y una

    vez oficializadas, cada lista será remitida al JUZGADO

    correspondiente especificando número de orden, nombres

    completos y domicilios legales de los síndicos titulares y

    suplentes. Los referidos listados serán remitidos al Consejo

    Profesional de Ciencias Económicas, mediante correo

    electrónico para su publicidad y difusión.

    Artículo 7: de forma. Comuníquese el presente Acuerdo al

    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de

    Rio Negro y a los juzgados de Primera Instancia en lo civil y

    comercial de esta Circunscripción Judicial.

    Regístrese, notifíquese al Consejo Profesional y

    publíquese en lista de Despacho y en tablilla del Tribunal.-

    VICTOR DARIO SOTO GUSTAVO A. MARTINEZ

    PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA

    NELSON WALTER PEÑA

    JUEZ DE CAMARA

    Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través

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    de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad

    de trabajo vigente en función de las acordadas 09 a 23/2020

    de nuestro S.T.J.- CONSTE

    PAULA CHIESASECRETARIA

    2020-11-20T13:23:44-0300MARTÍNEZ Gustavo Adrián

    2020-11-20T13:26:46-0300SOTO Victor Dario

    2020-11-20T20:36:25-0300PEÑA Nelson Walter