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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración “EL Arrendamiento Financiero como Medio Para Impulsar a Las Pequeñas y Medianas Empresas” TESINA Para obtener el Título de: Licenciado en Administración Presenta: Juan Pedro Gómez Juárez Asesor: M.F. Elda Magdalena López Castro Xalapa Enríquez, Veracruz Agosto 2010

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  • UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    EL Arrendamiento Financiero como Medio

    Para Impulsar a Las Pequeas y Medianas

    Empresas

    TESINA

    Para obtener el Ttulo de:

    Licenciado en Administracin

    Presenta:

    Juan Pedro Gmez Jurez

    Asesor:

    M.F. Elda Magdalena Lpez Castro

    Xalapa Enrquez, Veracruz Agosto 2010

  • I

    NDICE

    RESUMEN. 1

    INTRODUCCIN... 3

    CAPTULO I

    MARCO TERICO

    1.1 ANTECEDENTES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO..

    7

    1.2 DEFINICIN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.. 10

    1.3 MODALIDADES MS COMUNES DEL CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

    11

    1.3.1 ARRENDAMIENTO NATURAL O PURO. 11

    1.3.2 ARRENDAMIENTO PURO DOCUMENTADO 12

    1.3.3 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 12

    1.3.3.1 ARRENDAMIENTO NETO 12

    1.3.3.2 ARRENDAMIENTO GLOBAL 13

    1.3.3.3 ARRENDAMIENTO TOTAL... 13

    1.3.3.4 ARRENDAMIENTO FICTICIO 14

    1.3.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE ARRENDAMIENTO PURO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

    15

    1.3.5 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE UN CRDITO BANCARIO Y EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO...

    17

    1.3.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO...

    19

    1.3.7 FORMAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.. 20

    1.3.7.1 VENTA Y ARRENDAMIENTO SIMULTNEOS.. 20

    1.3.7.2 ARRENDAMIENTO DIRECTO. 21

    1.3.7.3 ARRENDAMIENTO APALANCADO... 21

  • II

    1.4 NORMATIVIDAD FISCAL VIGENTE 23

    1.4.1 CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. 23

    1.4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 23

    1.4.3 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 38

    1.4.5 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO

    40

    1.5 MTODOS DE EVALUACIN 42

    1.5.1 VALOR PRESENTE 42

    1.5.2 COSTO DE CAPITAL INTEGRAL... 43

    1.5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

    44

    1.5.4 ESCENARIOS Y ANLISIS DE SENSIBILIDAD. 46

    1.6 PROYECTO DE INVERSIN 48

    1.6.1 CONCEPTO 48

    1.6.2 PROYECTO DE INVERSIN POR EXPANSIN 48

    1.6.3. PROYECTO DE INVERSIN POR NUEVA CREACIN... 49

    1.6.4 FLUJOS DE EFECTIVOS. 52

    1.6.4.1 FLUJO DE EFECTIVO PARA LA EMPRESA.. 53

    1.6.4.2 CLASIFICACIN DE FLUJOS NEGATIVOS Y

    POSITIVOS DE EFECTIVO

    55

    1.6.4.3 FLUJO DE EFECTIVO INCREMENTABLE 56

  • III

    CAPITULO II

    ESTUDIO DE LA EMPRESA NAOLINQUEO

    2.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA 59

    2.1.1 HISTORIA / ANTEPASADOS... 59

    2.1.2. MISIN 60

    2.1.3. VISIN 61

    2.1.4 FILOSOFA DE LA EMPRESA. 61

    2.1.5 OBJETIVOS EMPRESARIALES.. 61

    2.1.6 ORGANIGRAMA. 62

    2.1.7 DETERMINACIN DE LA PERSONALIDAD JURDICA. 62

    2.1.8 REQUISITOS LEGALES DE OPERACIN... 63

    2.2 IDENTIFICACIN DEL PRODUCTO 64

    2.3 NECESIDADES DE APERTURA HACIA NUEVOS MERCADOS.. 65

    2.4 ANLISIS DE LA COMPETENCIA... 66

    CAPITULO III

    ESTUDIO FINANCIERO PARA LA ADQUISICIN DE

    MAQUINARIA Y EQUIPO, A TRAVS DEL ARRENDAMIENTO

    FINANCIERO A UNA PEQUEA EMPRESA

    3.1 PROYECTO DE EXPANSIN 72

    3.1.1 OBJETIVO DEL PROYECTO DE EXPANSIN. 72

    3.1.2 DETERMINACIN DE LA INVERSIN..

    72

    3.1.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.. 75

    3.1.4 FLUJOS DE EFECTIVO PROYECTADOS..

    76

    3.1.5 ANLISIS DEL VALOR PRESENTE NETO (VPN)..

    76

  • IV

    3.1.6 ANLISIS DE LA TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)

    77

    3.1.7 AMORTIZACIN DEL ARRENDAMIENTO 77

    3.176.1 INCREMENTO EN VENTAS... 78

    CONCLUSIONES 81

    FUENTES DE INFORMACIN. 84

  • V

    INDICE DE FIGURAS Y TABLAS

    Tabla 1.1 Diferencias y similitudes entre arrendamiento puro y

    arrendamiento financiero

    17

    Tabla 1.2 Diferencias y similitudes entre un crdito bancario y el

    arrendamiento financiero

    19

    Tabla 1.3 Ventajas y desventajas del arrendamiento financiero..

    20

    Tabla 1.4 Los Orgenes y aplicaciones de los flujos..

    56

    Tabla 2.1. Anlisis de la competencia..

    69

    Tabla 2.2 Capacidad instalada y utilizada de la competencia... 70

    Tabla 3.1 Tipo de maquinara de doble pistn

    73

    Tabla 3.2 Datos de la empresa...

    73

    Tabla 3.3 Resumen para el Arrendamiento Financiero...

    74

    Tabla 3.4 Determinacin del IVA

    75

    Tabla 3.5 Flujo de Efectivo Proyectado... 76

    Tabla 3.6 Amortizacin del Arrendamiento 77

    Tabla 3.7 Presupuesto de produccin y venta en frascos.

    78

    Tabla 3.8 Ingresos de ventas por ao.

    78

    Tabla 3.9 Precios por unidad de acuerdo a la inflacin anual del 5%...

    79

    Figura 1.1 Flujos de efectivo de la empresa.. 55

    Figura 1.2 Regiones del estado de Veracruz. 60

    Figura 1.3 Organigrama de la empresa Naolinqueo. 62

  • 1

    RESUMEN

    Es importante estar preparado en el mercado laboral, ya que es mucha

    la demanda de puestos de trabajo y muy poca la oferta. Y el estar titulado me

    respalda el grado acadmico para futuras miras de crecimiento profesional.

    El trabajo de investigacin, permiti la aplicacin de los conocimientos

    adquiridos durante el periodo de formacin acadmica. El estudio se bas a un

    problema real y, como ltima prueba decid aplicarlo a la empresa de mis

    padres.

    Aludo que, por medio de los conocimientos adquiridos a lo largo de la

    carrera y junto con ello la experiencia de mis padres, me permitir tener mayor

    satisfaccin como persona profesionalmente hablando, y con el favor de Dios,

    lo podr llevar a la prctica.

  • INTRODUCCIN

  • 3

    INTRODUCCIN

    Como todos sabemos, nuestro pas mantiene relaciones comerciales

    con grandes pases capitalistas que se han desarrollado mucho ms

    aceleradamente que el nuestro, lo cual nos pone en total desventaja y nos

    obliga a buscar mayor competitividad e innovacin en productos y servicios,

    por tanto, es menester invitar a los empresarios a estar a la vanguardia en

    sistemas y procesos de calidad. Cabe destacar que son esos retos los que en

    muchas ocasiones desplazan a las pequeas y medianas empresas del

    mercado y se hace una competencia difcil con otras empresas tanto

    nacionales como internacionales, sin olvidar que otra de las limitantes a las que

    se enfrenta las pequeas y medianas empresas es el difcil acceso a los

    crditos.

    Por ello, considero que las empresas en cualquier momento de su vida

    tratan de buscar opciones de financiamiento, a fin de resolver sus problemas

    de liquidez, realizar una expansin, cubrir las necesidades de arranque o de

    operacin y muchas otras necesidades que surgen al iniciar un negocio.

    En el presente trabajo de investigacin se aborda el arrendamiento

    financiero, la cual es una operacin por medio de la cual una persona

    denominada arrendador, otorga el uso o goce de un bien tangible a otra

    persona denominada arrendatario, sta se compromete mediante la firma de

    un contrato a realizar pagos peridicos que se integran por los intereses y la

    amortizacin del capital, en otras palabras el arrendatario adquiere el derecho

    de utilizar el inmueble, maquinaria o equipo, en su beneficio y la renta que se

    cubre sirve para pagar el costo del activo fijo, el costo del capital, los gastos de

    operacin y el margen de utilidad que deber tener el arrendador.

    Ahora bien, el contenido temtico a presentar consta de tres captulos

    que a continuacin se describen brevemente: captulo uno marco terico, en el

    se presentan los antecedentes del arrendamiento financiero, en l se estudia

    una breve semblanza del cmo surgi la necesidad de utilizar el arrendamiento

    financiero, el cual data desde los aos 60s y tiene sus inicios en los Estados

    Unidos y, en el mismo ao pases latinoamericanos como Brasil, Venezuela

  • 4

    y Mxico; tambin se investigaron las modalidades ms comunes del contrato

    de arrendamiento financiero, el cual se divide primordialmente en tres: natural o

    puro, puro documentado y financiero, stas han sido resultado de diversas

    situaciones, segn sea la necesidad de arrendamiento.

    Un aspecto que es de suma importancia en este capitulo es la

    normatividad fiscal vigente, la cual ha tenido modificaciones desde los aos

    60s, por ello en este apartado estudiaremos las disposiciones que rigen en la

    actualidad y su importancia para el arrendatario, algunas de ellas son: El

    Cdigo Fiscal de la Federacin; Ley de Impuestos Sobre la Renta, en donde se

    investiga el contenido de los artculos del 37 al 45 aplicados al contrato de de

    arrendamiento para deduccin de las inversiones.

    Continuando con el mismo capitulo se aborda tambin la Ley del

    Impuesto al Valor Agregado, a travs del artculo 4o, el cual establece la

    mecnica a seguir para que el contribuyente pueda acreditar el impuesto al

    valor agregado que se hubiese trasladado.

    Refirindose a los artculos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones

    y Actividades Auxiliares del Crdito, stas pertenecen al marco legal y an

    cuando no son de carcter fiscal, existe una estrecha relacin con el artculo 15

    del Cdigo Fiscal de la Federacin, las cuales coinciden en algunos aspectos

    de nuestro estudio. Posteriormente se analizan los mtodos de evaluacin que

    son propiamente la parte terica-prctica.

    Toda sta investigacin presentada en nuestro marco terico, tiene

    como objeto respaldar la informacin, para llegar a nuestro objetivo general el

    cual consiste en Analizar el arrendamiento financiero y su viabilidad como

    instrumento de financiamiento, para las Pequeas y Medianas empresas con

    miras de crecimiento econmico.

    El captulo II correspondiente al estudio de la empresa Naolinqueo,

    nos muestra la estructura organizacional de una empresa veracruzana, con

    algunos aspectos como son: sus orgenes, su historia, su misin, visin,

    filosofa de la empresa, as como sus objetivos empresariales, organigrama y

  • 5

    determinacin de la personalidad jurdica. Todo esto permite al lector analizar y

    comprender las necesidades de dicho negocio familiar.

    Otro aspecto aplicado para el presente capitulo que justifica la finalidad

    del arrendamiento financiero, es la necesidad de apertura hacia nuevos

    mercados, y con ello realizar un anlisis de la competencia correspondiente a

    diferentes marcas tanto regionales como nacionales. La empresa a la que

    refiere el estudio de arrendamiento financiero cuenta con bastantes aos en el

    mercado regional y tiene como objetivo primordial presentar su producto con

    una mejor imagen de consumo para sus clientes finales.

    Por lo tanto, en el captulo III, el cual se denomina estudio financiero

    para la adquisicin de maquinaria y equipo a travs del arrendamiento

    financiero a una pequea empresa, abordar la investigacin del marco terico,

    para ser aplicado al presente estudio financiero.

    En primera instancia, se presenta el proyecto de expansin a travs del

    arrendamiento financiero, el objetivo del proyecto de expansin, la

    determinacin de la inversin la cual resume el arrendamiento financiero para

    maquinaria, as como, la proyeccin en ventas y con ello la importancia del

    estado de resultados de prdidas y ganancias, el cual mostrar detalladamente

    la utilidad o prdida, pero en este caso se emplear para realizar las dems

    operaciones de arrendamiento.

    El tratamiento fiscal del arrendatario, el cual contiene impuestos sobre la

    renta, impuestos al valor agregado y algunos aspectos contables todos estos

    aplicados al caso prctico. Una vez determinado el monto de la inversin y

    sobre todo los flujos de efectivo con sus respectivas proyecciones, as como el

    anlisis del valor presente neto, el anlisis de la tasa interna de retorno; todas

    stas herramientas de aplicacin probarn la viabilidad del arrendamiento

    financiero hacia una pequea empresa, la cual en su afn de crecimiento

    pretende introducir su producto hacia nuevos mercados, pero sobre todo la

    satisfaccin del xito hacia una mejora continua para toda la empresa.

  • CAPITULO I

    MARCO TERICO

  • 7

    1.1 ANTECEDENTES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    El arrendamiento financiero a nivel internacional surge a principios de la

    dcada de los 50s en los Estados Unidos, como solucin a las necesidades de

    las empresas por tener mecanismos nuevos que permitieran adquirir activos

    fijos, impulsando con ello su crecimiento y desarrollo, sin sacrificar su liquidez

    y solvencia. Para los aos 60s, se otorg la autorizacin a los bancos de

    Estados Unidos para incorporarse al negocio de arrendamiento financiero, en la

    actualidad el arrendamiento financiero se ha convertido en una de las

    principales fuentes de financiamiento de tipo externo.

    Es en la dcada de los 60s cuando el arrendamiento financiero llega por

    primera vez a los pases latinoamericanos como: Brasil, Venezuela y Mxico;

    las primeras arrendadoras tuvieron una importante aceptacin por parte del

    pblico al que brindaban sus servicios, esto se debi a las ventajas que

    ofrecan; una de ellas consista en que cada arrendadora tena el respaldo de

    una institucin financiera extranjera a empresas pequeas, mediana y

    grandes, en otras circunstancias, la consecucin de ste tipo de crdito

    hubiese sido difcil sobre todo para las dos primeras, aunado a esto, bajo un

    punto de vista fiscal, las rentas que cubran las empresas a las arrendadoras

    por sus servicios prestados eran deducidos en su totalidad.

    Las arrendadoras crecieron durante dos dcadas de forma moderada,

    no tenan reconocimiento oficial, pero desafortunadamente la disminucin que

    se dio paulatinamente a los beneficios fiscales, tanto para el arrendador como

    para el arrendatario a partir de 1969 y la crisis econmica de 1982,

    ocasionaron que el volumen de las operaciones se derrumbara.

    Para el ao de 1982, fueron extremadamente difciles para las diversas

    arrendadoras que operaban en ese entonces, la crisis cambiaria en que se

    increment en ms del 700% el valor del dlar en un lapso cercano a tres

    aos( de $26.22 a fines de 1981 a $209.97 a fines de 1984), provoc que el

    sector arrendador que tena una deuda cercana a los 700 millones de dlares

    con sus socios forneos (misma que haba servido para cerca del 90% de sus

    operaciones), tuviera serias dificultades para cubrir sus pasivos; el ndice de

  • 8

    cartera vencida creci ms del 30 % de la inversin neta en el citado lapso,

    esto se present debido a que la mayora de sus clientes tambin resintieron

    la situacin, adems de que de que los recursos que generaban eran en

    moneda nacional.

    Al nacionalizarse la banca y cerrarse la concesin de crditos

    provenientes del exterior, las arrendadoras debieron negociar con mas de 30

    bancos extranjeros la reestructuracin de sus pasivos y aun cuando se dio a

    conocer que el control de las entidades que integraban los portafolios de

    inversin de la banca retornara a los accionistas privados de los bancos, (lo

    cual ocurri despus de mas de 2 aos de negociaciones con las compaas

    de seguros y de fianzas, las casas de bolsa, entre otras), el ex-accionista

    bancario no se interesaba en recobrar su arrendadora, a causa de la mala

    situacin financiera en la que se encontraba, por otro lado, la institucin

    financiera extranjera consideraba mas conveniente a sus intereses continuar en

    sociedad con una Sociedad Nacional de Crdito a fin de incrementar sus

    posibilidades de recuperar sus activos.

    Durante 1982 y 1983, se dieron a conocer una serie de leyes de control,

    entre las cuales destaca la que obligaba a las arrendadoras a fondearse

    nicamente por medio del crdito bancario; se permita tambin obtener

    recursos en el extranjero, pero debido a las circunstancias dicha opcin era

    nula.

    Las aportaciones en 1984 de recursos frescos fueron importantes pero

    no lo suficiente para consolidar a las arrendadoras, es hasta 1987 que estas

    entidades empiezan a tomar fuerza, se puede decir que el crecimiento y

    desarrollo sano de las empresas de arrendamiento se ha dado de 1988 a la

    fecha. Por ejemplo, la cartera de inversin neta total de arrendamiento creci

    en 1988 con respecto a 1987 un 175%, para 1989 un 115%, esperndose para

    1990 un aumento mayor al de los aos anteriores.

    De acuerdo con la informacin proporcionada por La Asociacin

    Mexicana de Arrendadoras Financieras, A.C., menciona que para junio de

    1990, la cartera de inversin neta total de las arrendadoras alcanzo los 3

    billones de pesos, o sea un crecimiento con respecto a diciembre del ao

  • 9

    anterior del 63.5%, cifra que representa el 1.1% del crdito total concedido por

    las Sociedades Nacionales de Crdito. Como se puede apreciar, las

    arrendadoras que lograron superar estos problemas, han sufrido cambios

    radicales de reestructuracin y readaptacin, siendo en la actualidad

    reconocidas como organizaciones auxiliares del crdito.

    A causa de la limitacin de crditos por parte de la banca nacional y falta

    de capital, los empresarios han acogido con beneplcito las opciones ofrecidas

    por las arrendadoras financieras pudindose adquirir mediante estas:

    vehculos, computadoras, maquinaria y equipo, aviones, etc.

    En nuestro das las arrendadoras financieras tienen un papel importante

    en la actividad econmica del pas y debido al desarrollo que han tenido a la

    evolucin de la economa y del sector financiero, a partir de mediados de 1989,

    se les permite el acceso de forma directa al mercado de valores, por medio de

    la emisin de obligaciones y pagars a mediano plazo para ser colocados entre

    el gran publico inversionista, lo que permitir a estas empresas la captacin de

    mayores recursos para llevar acabo sus operaciones, disminuir los intereses y

    prestar un servicio mas eficaz y eficiente a sus clientes.

    La poltica de modernizacin que se ha implementando en los ltimos

    aos en el pas, ha dado importancia a las actividades que llevan a cabo las

    arrendadoras financieras, lo que, aunado a las expectativas econmicas de

    crecimiento y desarrollo, la apertura comercial en 1994 con el Tratado de Libre

    Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica y Canad, entre otros

    tratados y acuerdos comerciales internacionales, nos obliga a actualizar

    tecnolgicamente la planta productiva, y por ello se hace necesario conocer

    esta alternativa para financiar la adquisicin de bienes de capital.

  • 10

    1.2 DEFINICIN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Para conocer ms acerca del arrendamiento financiero se citarn

    diferentes definiciones, y con ello tener una idea ms clara acerca del tema.

    De acuerdo con Gitman J. Lawrence (1997) se refiere al derecho de utilizar

    activos fijos especficos, como terrenos y equipos, sin recibir un ttulo de

    propiedad. El arrendatario recibe los servicios de los activos arrendados por

    parte del arrendador, una cuota peridica, llamada RENTA es considerada

    como un gasto deducible de impuestos por parte del arrendatario: Las

    percepciones de arriendo son consideradas como ingreso por parte del

    arrendador

    Otra aportacin de peso para nuestra investigacin es la que refiere el

    Diccionario Jurdico Mexicano (2005), describe que es: Un contrato en virtud

    del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a

    conceder su uso o goce temporal o plazo forzoso, a una persona fsica o

    moral, obligndose sta a pagar una cantidad de dinero determinada o

    determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes , los dems

    accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones

    terminales previstas.

    Van Horne & Wachowicz (1994) definen que es un contrato mediante el

    cual, el dueo de un activo (el arrendador) le otorga a otra parte (el

    arrendatario) el derecho exclusivo de utilizar el activo, normalmente por un

    perodo de tiempo convenido, a cambio de pago del alquiler.

    En el aos de 1991 Haime Levy nos dice que el arrendamiento

    financiero es un contrato por medio del cual se obliga a una de las partes

    (arrendador) a financiar la adquisicin de un bien, mueble o inmueble, durante

    un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que forman

    parte del activo fijo de otra persona fsica o moral. Al final de dicho plazo, el

    arrendatario debe ejercer alguna de las tres opciones siguientes:

    a) Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago

    de una cantidad determinada, que debe ser inferior al valor de

    mercado del bien al momento de ejercer la opcin.

  • 11

    b) Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos

    sern por un monto inferior al que se fij durante el plazo inicial del

    contrato.

    c) Obtener parte del precio por la enajenacin a un tercero del bien

    objeto del contrato.

    La otra parte del contrato (el arrendatario) se obliga a pagar las

    cantidades que por concepto de renta se estipulen en el contrato y a ejercer

    alguna de las tres opciones mencionadas.

    Una vez que los autores nos han dado sus aportaciones, considero que

    el arrendamiento financiero es un instrumento de financiamiento para la

    adquisicin de bienes muebles o inmuebles, que a travs de un contrato de

    arrendamiento financiero obliga al arrendador y a el arrendatario a cubrir con lo

    pactado en tiempo y forma

    1.3 MODALIDADES MS COMUNES DEL CONTRATOS DE

    ARRENDAMIENTO

    Las diversas aplicaciones del arrendamiento, han creado distintos tipos.

    Con el objeto de entrar con bases ms firmes y slidas acerca del tema,

    Haime Levy (1991) nos aporta las siguientes modalidades:

    1.3.1 ARRENDAMIENTO NATURAL O PURO

    Este es el contrato original de arrendamiento. En este contrato el arrendador y

    el arrendatario formalizan un contrato de tipo civil, en donde se determina:

    Duracin

    Monto de las rentas

    Uso del bien arrendado

    Gastos relativos al bien arrendado

    El caso tpico de este tipo de contratos es el de arrendamiento de bienes

    inmuebles.

  • 12

    1.3.2 ARRENDAMIENTO PURO DOCUMENTADO

    Es similar al anterior, con la edicin de ttulos de crdito a favor del

    arrendador que amparan el monto total de las rentas durante la vigencia del

    contrato.

    1.3.3 ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Los aspectos caractersticos relevantes de este contrato son:

    a) El plazo inicial es forzoso e irrevocable para ambas partes.

    b) El monto de las rentas pactadas durante el plazo inicial forzoso debe

    tener caractersticas definidas, de acuerdo con el Cdigo Fiscal De La

    Federacin.

    c) Se determina una opcin de compra al trmino del contrato, por un valor

    menor al de mercado del bien arrendado.

    d) Se tiene la opcin de continuar arrendando el bien despus del plazo

    inicial forzoso, en cuyo caso las rentas sern inferiores a las originales.

    e) Se cuenta con la opcin de enajenar el bien a un tercero y de participar

    de dicha enajenacin.

    f) Se estipula en el contrato cual de las dos partes cubrir los costos de

    mantenimiento, impuestos, y dems gastos que genere el contrato.

    Dentro del estudio del arrendamiento financiero, Haime Levy (1991) nos

    describe que existen diversas modalidades, aun cuando es un slo tipo de

    contrato el ms aceptado y difundido en Mxico.

    1.3.3.1 ARRENDAMIENTO NETO

    Esta modalidad es la ms aceptada en Mxico, en combinacin con el

    arrendamiento total. Consiste en que el arrendatario cubre todos los gastos

    generados en la adquisicin y utilizacin del bien arrendado.

    Dentro de este tipo de gastos se encuentran los gastos de instalacin del

    equipo, impuestos y derechos de importacin en su caso, seguros de daos,

    mantenimiento, etc.

  • 13

    En este tipo de contratos se puede mencionar al arrendamiento de

    equipo industrial, en donde el arrendatario del equipo cubre todos los gastos

    relativos al mismo y el arrendador slo financia el costo de adquisicin, el cual

    recupera a travs del cobro de las rentas peridicas pactadas durante el plazo

    inicial forzoso y de la opcin de compra en caso de ejercerla, o de alguna otra

    de las opciones que se tiene en la Ley al finalizar dicho plazo forzoso.

    1.3.3.2 ARRENDAMIENTO GLOBAL

    Este contrato es la contrapartida del anterior, es decir, el arrendador

    cubre al proveedor del equipo o a empresas relacionadas con el mismo, todos

    los gastos de mantenimiento, seguros, impuestos y derechos de importacin,

    gastos de instalacin, etc., los cuales los incorpora al costo de adquisicin del

    equipo para que, a travs de las rentas peridicas y de alguna de las opciones

    disponibles al finalizar el plazo inicial forzoso, dicho costo sea repercutido al

    arrendatario y recuperado por la arrendadora.

    A esta modalidad de arrendamiento financiero corresponde el

    financiamiento de equipos de computacin sofisticados y de alta tecnologa y

    valor.

    1.3.3.3 ARRENDAMIENTO TOTAL

    Esta modalidad, permite al arrendador, recuperar el costo total del activo

    arrendado adicionado por el inters que le es relativo por el capital invertido en

    el contrato, a travs de las rentas peridicas pactadas durante el plazo inicial

    forzoso del contrato.

    En otras modalidades, con la opcin de compra que se estipula para ser

    ejercida al final del contrato, o con alguna otra de las dos opciones restantes

    (segn la decisin unilateral del arrendatario), se cubre parte del costo del

    financiamiento del arrendador. En esta modalidad, el costo total del

    financiamiento (adicionado con sus gastos de operacin y utilidades de la

    arrendadora) se cubre a travs de las rentas peridicas del plazo inicial

    forzoso. En este caso, la opcin de compra es verdaderamente simblica

    (generalmente $1,000), las rentas a pagar en caso de prrroga del plazo inicial

  • 14

    son insignificantes, o la participacin de la arrendadora por la enajenacin del

    bien es tambin simblica.

    Esta caracterstica es una de las fundamentales del arrendamiento

    financiero, ya que las arrendadoras elaboran sus planes de arrendamiento y

    cotizaciones al cliente de tal manera que estos dos conceptos sean cubiertos

    con las rentas pactadas en el contrato.

    1.3.3.4 ARRENDAMIENTO FICTICIO

    Esta modalidad tambin es conocida con el nombre de venta y

    arrendamiento ficticio.

    El arrendamiento ficticio es de gran importancia por que es una

    operacin inversa al arrendamiento financiero normal: A travs del

    arrendamiento ficticio, una empresa industrial o comercial vende todos sus

    activos fijos o parte de ellos a una arrendadora profesional la cual establece un

    contrato de arrendamiento financiero por los mismos bienes con el propietario

    original de los mismos.

    De esta forma, el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos,

    obtienen recursos financieros frescos adicionales para operar, ya que al vender

    a la arrendadora sus activos, obtiene de esta el valor comercial de los mismos

    en efectivo y de forma inmediata. Con este procedimiento, nunca pierde la

    posesin de sus activos fijos, simplemente se modifica la figura legal de

    propiedad de dichos bienes.

    Independientemente del beneficio financiero por la generacin de

    recursos frescos para la arrendataria, existe un efecto fiscal, que puede ser de

    utilidad o prdida en la venta de activos fijos, dependiendo de la estructura del

    contrato, del tipo de activos y del plazo transcurrido entre la adquisicin de los

    activos y su enajenacin a la arrendadora.

    Al realizar el anlisis de las anteriores modalidades, puedo decir que: en

    el arrendamiento natural o puro y el documentado, van de la mano y estos son

  • 15

    aplicados a los bienes inmuebles como son: terrenos, edificios, casas, etc., por

    lo que no se integra a nuestra presente investigacin.

    Sin embargo, el arrendamiento financiero se apega ms al objeto de

    estudio, ya que indica acciones irrevocables, pero sobre todo de cumplimiento

    para ambas partes; en este arrendamiento encontramos el neto, global, total y

    ficticio.

    El arrendamiento neto y total, unidas estas dos modalidades son las ms

    utilizadas en Mxico, en donde el arrendatario cubre los gastos de adquisicin

    y utilizacin del bien en el tiempo establecido, pero tambin es cierto que la

    arrendadora interviene mucho en la modalidad total, ya que el costo total de

    financiamiento incluye gastos de operacin y utilidades de la arrendadora y

    esto ser cubierto por rentas peridicas pactadas en el contrato, es decir, que

    la arrendadora acta como intermediario llevndose un buen porcentaje, lo que

    no es muy redituable para una empresa mexicana.

    Y en lo que refiere a el arrendamiento global se enfoca directamente a

    empresas que requieren alta tecnologa en computacin, alejndose de nuestro

    estudio y finalmente el arrendamiento financiero ficticio nicamente se modifica

    la figura legal de propiedad de los bienes, ya que la empresa industrial vende

    todos sus activos fijos o una parte de ella a una arrendadora profesional y

    sta establece un contrato de arrendamiento financiero por los mismos bienes

    con el propietario ( la empresa) y de esta forma se realiza el arrendamiento

    ficticio, que es importante conocerlo, pero que tampoco se abordar en el

    presente estudio.

    1.3.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE RRENDAMIENTO

    PURO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Para tener una idea ms clara acerca del contrato de arrendamiento

    puro y el arrendamiento financiero y evitar errores de interpretacin y

    aplicacin fiscal, se presenta la siguiente tabla de acuerdo con las aportaciones

    de Haime Levy (1991):

  • 16

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO PURO

    1. Se entregan bienes del activo

    fijo para que un tercero haga

    uso de ellos.

    1. Se entregan bienes del activo

    fijo para que un tercero haga

    uso de ellos.

    2. Se pacta rentas peridicas en

    las que se incluyen capital e

    intereses y, en algunos casos,

    gastos de mantenimiento y

    otras partidas.

    2. Se pactan rentas peridicas en

    pago del uso que se hacen del

    bien, sin incluir intereses

    implcitamente.

    3. Por lo general, son bienes

    susceptibles de depreciacin y

    terrenos, los que se incluyen

    en este tipo de contratos.

    3. Pueden ser bienes

    depreciables, o no, los

    involucrados en el contrato.

    4. Fiscalmente, esta operacin

    tiene un tratamiento especfico,

    tanto para el arrendador como

    para el arrendatario.

    4. Fiscalmente, tanto el

    arrendador como el

    arrendatario estn sujetos al

    rgimen comn de tratamiento

    fiscal.

    5. A travs de esta operacin se

    crea una fuente de

    financiamiento para el

    arrendatario, ya que sustituye

    la contratacin de otros pasivos

    para la adquisicin de equipo.

    5. Es, especficamente, una

    fuente de financiamiento ya

    que evita que los arrendatarios

    inviertan en la adquisicin de

    inmuebles, u otros activos fijos

    asignando esos recursos a

    otras necesidades.

    6. Por la magnitud y

    responsabilidad de las

    operaciones, necesariamente

    son sociedades annimas las

    que arriendan equipo y con

    grandes capitales para ser

    frente a sus obligaciones y

    contratos, en su carcter de

    6. No necesariamente implica un

    gran volumen de operaciones,

    por lo que no es indispensable

    que sea una sociedad annima

    la arrendadora, ni que tenga

    grandes capitales de respaldo,

    pues sus obligaciones no son

    fuertes, a excepcin hecha de

  • 17

    arrendadoras. las nuevas empresas de

    arrendamiento puro.

    7. Se pacta en el contrato una

    operacin de compra para el

    arrendatario, al finalizar la

    vigencia inicial de la operacin,

    as como dos opciones

    adicionales.

    7. No se pacta opcin alguna en

    ningn momento dentro del

    cuerpo del contrato de

    arrendamiento.

    8. Es un contrato irrevocable

    durante su vigencia inicial, la

    que al llegar a su trmino

    puede acabar con la relacin

    con ambos contratantes, o

    bien, prorrogarla durante un

    tiempo cierto adicional.

    8. Es un contrato irrevocable

    durante su vigencia, el cual

    puede ser prorrogado

    voluntariamente por ambas

    partes despus de su

    terminacin.

    9. El arrendatario tiene derecho al

    uso del activo y el arrendador

    tiene el titulo legal de

    propiedad del bien, mismo que

    es transferido al arrendatario al

    hacer efectivo la opcin de

    compra.

    9. El arrendatario tiene derecho al

    uso del activo y el arrendador

    tiene el titulo legal de

    propiedad del bien, mismo que

    nunca es transferible al

    arrendatario como efecto de

    este contrato.

    Tabla 1.1 Diferencias y similitudes entre arrendamiento puro y

    arrendamiento financiero. Fuente: Haime Levy (1991)

    1.3.5 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE UN CRDITO

    BANCARIO Y EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    El arrendamiento financiero es una fuente de financiamiento adicional

    para la compra de bienes del activo fijo, es importante mencionar que la

    diferencia que existe entre esta fuente y un crdito refaccionario, el cual tiene

  • 18

    por objetivo bsico la adquisicin de activos fijos, al igual que el arrendamiento

    financiero y es por ello que sus diferencias y similitudes son las siguientes

    (Haime Levy, 1991) a travs de la siguiente tabla.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO CRDITO REFACCIONARIO

    1. Se obtienen bienes del activo

    fijo para ser utilizados durante

    la vigencia del contrato y

    lograr su propiedad al ejercer

    la opcin de compra al trmino

    del mismo.

    1. Se obtienen recursos

    financieros para adquirir

    bienes del activo fijo.

    2. Se pactan rentas peridicas en

    las que se incorporan el monto

    financiado, costos operativos

    de la arrendadora, as como la

    utilidad requerida.

    2. Se pagan peridicamente

    capital e intereses para

    amortizar paulatinamente y

    durante la vigencia del crdito

    uno y otros, hasta su redencin

    total.

    3. Es un contrato irrevocable que

    al llegar a su trmino acaba

    con la relacin entre ambos

    contratantes.

    3. Es un contrato que puede

    darse por terminado

    anticipadamente, si la suerte

    principal, as como los

    intereses devengados hasta

    ese momento, son pre

    pagados.

    4. Fiscalmente, se aplica un

    tratamiento especial de

    deduccin y acumulacin para

    el arrendatario y para el

    arrendador respectivamente.

    4. Fiscalmente, se deducen los

    intereses del prstamo, mas la

    depreciacin del bien

    adquirido, de la base gravable

    del impuesto sobre la renta del

    arrendatario, tomando en

    consideracin el efecto de los

    componentes inflacionarios

    marcados en la ley.

    5. Existen tres opciones al final 5. No existe opcin alguna al

  • 19

    del plazo inicial forzoso del

    contrato:

    a) Opcin de compra del

    bien arrendado.

    b) Prorroga del contrato.

    c) Enajenacin del bien a

    un tercero.

    trmino del plazo del crdito

    recibido.

    6. Como efecto de este contrato

    no se limitan otras fuentes de

    financiamiento, ya que los

    bienes arrendados son lo

    nicos que quedan en garanta

    del contrato, pero se afecta el

    apalancamiento de la empresa.

    6. Como efecto de este

    financiamiento, generalmente

    se grava toda la empresa,

    quedando esta imposibilitada

    para negociar otras fuentes de

    financiamiento a largo plazo.

    Tambin se afecta la razn de

    endeudamiento de la empresa.

    Tabla 1.2 Diferencias y similitudes entre un crdito bancario y el

    arrendamiento financiero. Fuente. Haime Levy (1991)

    1.3.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO

    FINANCIERO

    El establecimiento de ventajas y desventajas especficas del

    arrendamiento financiero requiere el anlisis y evaluacin profunda de los

    enfoques contable, fiscal y financiero; sin embargo, Siu, Huerta & Marquet

    (1994) sealan algunas ventajas y desventajas de primera instancia:

    VENTAJAS DESVENTAJAS

    El financiamiento es por el 100% del

    valor del bien (sin considerar los

    egresos por el convenio).

    Generalmente se tiene un costo de

    capital ms alto.

    No se requiere realizar erogaciones

    fuertes

    Se debe cumplir el plazo inicial

    forzoso del contrato, en caso de

  • 20

    requerir cancelar el convenio se

    deber cumplir una prima

    Financiamiento a largo plazo

    Obtener liquidez al vender activos

    fijos propiedad de la empresa y

    continuar utilizndolos por medio del

    arrendamiento.

    Tabla 1.3 Ventajas y desventajas del arrendamiento financiero. Fuente:

    Siu, Huerta & Marquet (1994)

    1.3.7 FORMAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Los convenios de arrendamiento financiero de acuerdo al anlisis y

    enfoque de Van Horne & Wachowcz (1994) caen dentro de uno de los

    siguientes tres tipos principales: un convenio de venta y arrendamiento

    simultneos, la adquisicin directa de un activo bajo un arrendamiento y el

    arrendamiento apalancado. Por lo que se describen en forma breve estas

    categoras.

    1.3.7.1 VENTA Y ARRENDAMIENTO SIMULTNEOS

    Bajo un convenio de venta y arrendamiento simultneos, la empresa

    vende un activo a otra y sta a su vez lo arrienda de nuevo a la empresa. Por

    lo general, el activo se vende aproximadamente a su valor de mercado. La

    empresa recibe el precio de venta en efectivo y el uso econmico del activo

    durante el periodo bsico de arrendamiento. A su vez se obliga a realizar

    pagos peridicos por arrendamiento y renuncia a la propiedad del activo.

    Como resultado de esto, el arrendador obtiene cualquier valor residual que

    pudiera tener el activo al final del perodo de arrendamiento, mientras que

    antes este valor hubiera sido obtenido por la empresa. La empresa puede

    obtener una ventaja en el impuesto sobre la renta si el activo incluye un edificio

    sobre terreno propio. Mientras que el terreno no es depreciable si se es dueo

    de l, los pagos por arrendamiento son deducibles de impuestos, por lo que la

  • 21

    empresa est en posibilidad de amortizar indirectamente el valor de terreno. Es

    decir, en este tipo de venta y arrendamiento simultaneo, es la venta de un

    activo bajo el convenio de inmediatamente arrendarlo de nuevo durante un

    periodo prolongado.

    1.3.7.2 ARRENDAMIENTO DIRECTO

    Bajo el arrendamiento directo la empresa adquiere el uso de un activo

    que no posea antes.

    Una amplia variedad de acuerdos de arrendamiento directo cubren

    diversas necesidades de las empresas. Los principales tipos de arrendadores

    son fabricantes, empresas financiadoras, bancos, empresas de arrendamiento

    independientes, empresas de arrendamiento para fines especiales y

    sociedades. Para convenios de arrendamiento de cualquier tipo, menos en el

    caso de los fabricantes, el vendedor vende el activo al arrendador quien a su

    vez, lo arrienda al arrendatario. Al igual que en cualquier acuerdo de

    arrendamiento, el arrendatario tiene el uso del activo, junto con una obligacin

    contractual de realizar pagos por arrendamiento al arrendador.

    1.3.7.3 ARRENDAMIENTO APALANCADO

    Una forma especial de arrendamiento se volvi popular para el

    financiamiento de activos importantes tales como aviones, buques petroleros

    y equipos ferroviarios. Este dispositivo se conoce como arrendamiento

    apalancado. En contraste con las dos partes involucradas en la forma de

    arrendamiento antes descritas, son tres las partes que participan en el

    arrendamiento apalancado: 1) el arrendatario, 2)el arrendador, o participante de

    capital, y 3)el prestamista. Los examinaremos uno por uno.

    Desde el punto de vista del arrendatario no existe diferencia entre un

    arrendamiento apalancado y cualquier otro tipo de arrendamiento. El

    arrendatario contrata realizar pagos peridicos durante el periodo bsico de

    arrendamiento y, a su vez, tiene el derecho de usar el activo durante ese

  • 22

    periodo de tiempo. Sin embargo, a cambiado el papel del arrendador. El

    arrendador adquiere el activo de acuerdo con los trminos del convenio de

    arrendamiento y financia la adquisicin en parte mediante una inversin de

    capital, digamos, el 20% (de aqu proviene el nombre de participante de

    capital). El 80% restante lo brinda un prestamista a largo plazo o un grupo de

    prestamistas es comn que el prstamo este garantizado por una hipoteca

    sobre el activo, as como por la sesin del arrendamiento, y de los pagos del

    arrendamiento. El arrendador es el prestatario.

    Como dueo del activo, el arrendador tiene derecho a deducir todos los

    cargos por depreciacin relacionados con el mismo. Por lo comn, el patrn de

    flujos de efectivo para el arrendador incluye 1) un flujo de salida de efectivo al

    momento en que se adquiere el activo, lo que representa su participacin de

    capital menos el crdito fiscal a la inversin; 2) un periodo de flujos de entrada

    de efectivo representado por los pagos de arrendamiento y los beneficios

    fiscales, menos los pagos de la deuda (principal e intereses), y 3) un periodo de

    flujos de egresos de efectivo netos durante el cual, debido a los menores

    beneficios fiscales, la suma de los pagos de arrendamiento y los beneficios

    fiscales se encuentran por debajo de los pagos de la deuda que vence. Si

    existe algn valor residual al final del periodo de arrendamiento, este, por

    supuesto, representa un flujo de ingreso de efectivo para el arrendador.

    Aunque el arrendamiento apalancado pueda aparecer la ms complicada de

    las tres formas de arrendamiento que se han descrito, se reduce a ciertos

    conceptos bsicos. Desde el punto de vista del arrendatario, que es nuestro

    punto de vista, el arrendamiento apalancado se puede analizar de la misma

    forma que cualquier otro arrendamiento.

  • 23

    1.4 NORMATIVIDAD FISCAL VIGENTE

    Se estudiarn las disposiciones que en la actualidad rigen y son de

    inters para el arrendatario.

    1.4.1 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Articulo 15. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato

    respectivo deber celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor

    del bien objeto de la operacin y la tasa de inters pactada la mecnica para

    determinarla.

    El Cdigo Fiscal Federal, en su artculo 15, dispone:

    Articulo 15. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato

    por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de

    bienes tangibles a plazo forzoso, obligndose esta ltima a liquidar, en pagos

    parciales como contraprestacin, una cantidad en dinero determinada o

    determinable que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas

    financieras y los dems accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato

    alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

    En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo

    deber celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto

    de la operacin y la tasa de inters pactada o la mecnica para determinarla.

    La modificacin al presente artculo a nuestros das, tiene una

    importancia significativa ya que delimita obligaciones y responsabilidades, tanto

    para la persona que cede el bien, como para la que recibe el bien.

    1.4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Comisin de Hacienda y Crdito Pblico se ha encargado de analizar

    aspectos fiscales, y a realizado diversos estudios de cmo ha evolucionado el

    sistema financiero en Mxico a travs de los aos, es por ello que de acuerdo a

  • 24

    la normatividad vigente del 1 de enero del 2002, corresponde a nuestro

    estudio el captulo II seccin I De las deducciones en general, seccin II De las

    Inversiones los siguientes artculos:

    Artculo 37. Las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la

    aplicacin, en cada ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta

    Ley, sobre el monto original de la inversin, con las limitaciones en

    deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratndose de ejercicios

    irregulares, la deduccin correspondiente se efectuar en el por ciento que

    represente el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya

    sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se

    comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su

    deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los

    ejercicios irregulares.

    El monto original de la inversin comprende, adems del precio del bien,

    los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o

    importacin del mismo a excepcin del impuesto al valor agregado, as como

    las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,

    transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportacin, manejo,

    comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratndose de

    las inversiones en automviles el monto original de la inversin tambin incluye

    el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusin o escisin de

    sociedades, se considerar como fecha de adquisicin la que le correspondi a

    la sociedad fusionada o a la escindente.

    El contribuyente podr aplicar por cientos menores a los autorizados por

    esta Ley. En este caso, el por ciento elegido ser obligatorio y podr

    cambiarse, sin exceder del mximo autorizado. Tratndose del segundo y

    posteriores cambios debern transcurrir cuando menos cinco aos desde el

    ltimo cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra

  • 25

    dicho plazo, se deber cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento

    de esta Ley.

    Las inversiones empezarn a deducirse, a eleccin del contribuyente, a

    partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o desde el

    ejercicio siguiente. El contribuyente podr no iniciar la deduccin de las

    inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se

    refiere este prrafo. En este ltimo caso, podr hacerlo con posterioridad,

    perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios

    transcurridos desde que pudo efectuar la deduccin conforme a este artculo y

    hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos mximos

    autorizados por esta Ley.

    Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando stos dejen de ser

    tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la

    parte an no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser tiles para

    obtener los ingresos, el contribuyente deber mantener sin deduccin un peso

    en sus registros. Lo dispuesto en este prrafo no es aplicable a los casos

    sealados en el artculo 27 de esta Ley.

    Los contribuyentes ajustarn la deduccin determinada en los trminos

    de los prrafos primero y sexto de este artculo, multiplicndola por el factor de

    actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que

    se adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el

    que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la

    deduccin.

    Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en

    el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo

    mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que

    corresponda la mitad del periodo.

  • 26

    Artculo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los

    activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en

    periodos preoperativos, cuyo concepto se seala a continuacin:

    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los

    contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se demeriten por el

    uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La

    adquisicin o fabricacin de estos bienes tendr siempre como finalidad la

    utilizacin de los mismos para el desarrollo de las actividades del

    contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus

    operaciones.

    Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o

    derechos que permitan reducir costos de operacin, mejorar la calidad o

    aceptacin de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo

    limitado, inferior a la duracin de la actividad de la persona moral. Tambin se

    consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacin

    de bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico

    concesionado.

    Prrafo reformado DOF 01-12-2004

    Cargos diferidos son aquellos que renan los requisitos sealados en el

    prrafo anterior, excepto los relativos a la explotacin de bienes del dominio

    pblico o a la prestacin de un servicio pblico concesionado, pero cuyo

    beneficio sea por un periodo ilimitado que depender de la duracin de la

    actividad de la persona moral.

    Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que

    tienen por objeto la investigacin y el desarrollo, relacionados con el diseo,

    elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un producto, as como

    con la prestacin de un servicio; siempre que las erogaciones se efecten

    antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en

    forma constante. Tratndose de industrias extractivas, estas erogaciones son

  • 27

    las relacionadas con la exploracin para la localizacin y cuantificacin de

    nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

    Artculo 39. Los por cientos mximos autorizados tratndose de gastos

    y cargos diferidos, as como para las erogaciones realizadas en periodos

    preoperativos, son los siguientes:

    I. 5% para cargos diferidos.

    II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

    III. 15% para regalas, para asistencia tcnica, as como para otros

    gastos diferidos, a excepcin de los sealados en la fraccin IV del

    presente artculo.

    IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotacin de

    bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico

    concesionado, el por ciento mximo se calcular dividiendo la unidad

    entre el nmero de aos por los cuales se otorg la concesin, el

    cociente as obtenido se multiplicar por cien y el producto se

    expresar en por ciento.

    En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las

    fracciones II y III de este artculo se concrete en el mismo ejercicio en el que se

    realiz la erogacin, la deduccin podr efectuarse en su totalidad en dicho

    ejercicio.

    Tratndose de contribuyentes que se dediquen a la explotacin de

    yacimientos de mineral, stos podrn optar por deducir las erogaciones

    realizadas en periodos pre operativos, en el ejercicio en que las mismas se

    realicen. Dicha opcin deber ejercerse para todos los gastos preoperativos

    que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

  • 28

    Artculo 40. Los por cientos mximos autorizados, tratndose de activos

    fijos por tipo de bien son los siguientes:

    I. Tratndose de construcciones:

    a) 10% para inmuebles declarados como monumentos

    arqueolgicos, artsticos, histricos o patrimoniales, conforme a la

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos

    e Histricos, que cuenten con el certificado de restauracin

    expedido por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia o el

    Instituto Nacional de Bellas Artes.

    b) 5% en los dems casos.

    II. Tratndose de ferrocarriles:

    a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

    b) 5% para vas frreas.

    c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y

    autoarmones.

    d) 7% para maquinaria niveladora de vas, desclavadoras, esmeriles

    para vas, gatos de motor para levantar la va, re movedora,

    insertadora y taladradora de durmientes.

    e) 10% para el equipo de comunicacin, sealizacin y telemando.

    III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

    IV. 6% para embarcaciones.

    V. Tratndose de aviones:

  • 29

    a) 25% para los dedicados a la aerofumigacin agrcola.

    b) 10% para los dems.

    VI. 25% para automviles, autobuses, camiones de carga,

    tractocamiones, montacargas y remolques.

    Fraccin reformada DOF 23-12-2005

    VII. 30% para computadoras personales de escritorio y porttiles;

    servidores; impresoras, lectores pticos, graficadores, lectores de

    cdigo de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento

    externo y concentradores de redes de cmputo.

    VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

    IX. 100% para semovientes, vegetales, mquinas registradoras de

    comprobacin fiscal y equipos electrnicos de registro fiscal.

    X. Tratndose de comunicaciones telefnicas:

    a) 5% para torres de transmisin y cables, excepto los de fibra

    ptica.

    b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisin y

    manejo que utiliza el espectro radioelctrico, tales como el de

    radiotransmisin de microonda digital o analgica, torres de

    microondas y guas de onda.

    c) 10% para equipo utilizado en la transmisin, tales como circuitos

    de la planta interna que no forman parte de la conmutacin y

    cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la

    central telefnica, incluye multiplexores, equipos concentradores y

    ruteadores.

  • 30

    d) 25% para equipo de la central telefnica destinado a la

    conmutacin de llamadas de tecnologa distinta a la

    electromecnica.

    e) 10% para los dems.

    XI. Tratndose de comunicaciones satelitales:

    a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo

    principal del satlite, los transpondedores, las antenas para la

    transmisin y recepcin de comunicaciones digitales y anlogas,

    y el equipo de monitoreo en el satlite.

    b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para

    la transmisin y recepcin de comunicaciones digitales y

    anlogas y el equipo para el monitoreo del satlite.

    XII. 100% para maquinaria y equipo para la generacin de energa

    proveniente de fuentes renovables.

    Para los efectos del prrafo anterior, son fuentes renovables aqullas

    que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se

    consideran inagotables, tales como la energa solar en todas sus

    formas; la energa elica; la energa hidrulica tanto cintica como

    potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energa

    de los ocanos en sus distintas formas; la energa geotrmica, y la

    energa proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se

    considera generacin la conversin sucesiva de la energa de las

    fuentes renovables en otras formas de energa.

    Lo dispuesto en esta fraccin ser aplicable siempre que la

    maquinaria y equipo se encuentren en operacin o funcionamiento

    durante un periodo mnimo de 5 aos inmediatos siguientes al

  • 31

    ejercicio en el que se efecte la deduccin, salvo en los casos a que

    se refiere el artculo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que

    incumplan con el plazo mnimo establecido en este prrafo, debern

    cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que

    resulte entre el monto deducido conforme a esta fraccin y el monto

    que se debi deducir en cada ejercicio en los trminos de este artculo

    o del artculo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deduccin del

    100%. Para estos efectos, el contribuyente deber presentar

    declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios

    correspondientes, a ms tardar dentro del mes siguiente a aqul en el

    que se incumpla con el plazo establecido en esta fraccin, debiendo

    cubrir los recargos y la actualizacin correspondiente, desde la fecha

    en la que se efectu la deduccin y hasta el ltimo da en el que oper

    o funcion la maquinaria y equipo.

    Fraccin adicionada DOF 01-12-2004

    XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que

    impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas

    adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con

    capacidades diferentes a que se refiere el artculo 222 de esta Ley, el

    acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

    Fraccin adicionada DOF 01-12-2004

    Artculo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los sealados en el

    artculo anterior, se aplicarn, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados,

    los por cientos siguientes:

    I. 5% en la generacin, conduccin, transformacin y distribucin de

    electricidad; en la molienda de granos; en la produccin de azcar y

    sus derivados; en la fabricacin de aceites comestibles; en el

    transporte martimo, fluvial y lacustre.

    II. 6% en la produccin de metal obtenido en primer proceso; en la

    fabricacin de productos de tabaco y derivados del carbn natural.

  • 32

    III. 7% en la fabricacin de pulpa, papel y productos similares; en la

    extraccin y procesamiento de petrleo crudo y gas natural.

    IV. 8% en la fabricacin de vehculos de motor y sus partes; en la

    construccin de ferrocarriles y navos; en la fabricacin de productos

    de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y cientficos;

    en la elaboracin de productos alimenticios y de bebidas, excepto

    granos, azcar, aceites comestibles y derivados.

    V. 9% en el curtido de piel y la fabricacin de artculos de piel; en la

    elaboracin de productos qumicos, petroqumicos y

    farmacobiolgicos; en la fabricacin de productos de caucho y de

    plstico; en la impresin y publicacin grfica.

    VI. 10% en el transporte elctrico.

    VII. 11% en la fabricacin, acabado, teido y estampado de productos

    textiles, as como de prendas para el vestido.

    VIII. 12% en la industria minera; en la construccin de aeronaves y en el

    transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta

    fraccin no ser aplicable a la maquinaria y equipo sealada en la

    fraccin II de este artculo.

    IX. 16% en el transporte areo; en la transmisin de los servicios de

    comunicacin proporcionados por telgrafos y por las estaciones de

    radio y televisin.

    X. 20% en restaurantes.

    XI. 25% en la industria de la construccin; en actividades de agricultura,

    ganadera, silvicultura y pesca.

  • 33

    XII. 35% para los destinados directamente a la investigacin de nuevos

    productos o desarrollo de tecnologa en el pas.

    XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformacin de componentes

    magnticos para discos duros y tarjetas electrnicas para la industria

    de la computacin.

    XIV. 100% en la conversin a consumo de gas natural y para prevenir y

    controlar la contaminacin ambiental en cumplimiento de las

    disposiciones legales respectivas.

    XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artculo.

    En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o ms actividades

    de las sealadas en este artculo, se aplicar el por ciento que le corresponda a

    la actividad en la que hubiera obtenido ms ingresos en el ejercicio inmediato

    anterior.

    Artculo 42. La deduccin de las inversiones se sujetar a las reglas

    siguientes:

    I. Las reparaciones, as como las adaptaciones a las instalaciones se

    considerarn inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras

    al activo fijo.

    En ningn caso se considerarn inversiones los gastos por concepto

    de conservacin, mantenimiento y reparacin, que se eroguen con el

    objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de

    operacin.

    II. Las inversiones en automviles slo sern deducibles hasta por un

    monto de $175,000.00.

    Prrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006

  • 34

    Lo dispuesto en esta fraccin no ser aplicable tratndose de

    contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o

    goce temporal de automviles, siempre y cuando los destinen

    exclusivamente a dicha actividad.

    III. Las inversiones en casas habitacin y en comedores, que por su

    naturaleza no estn a disposicin de todos los trabajadores de la

    empresa, as como en aviones y embarcaciones que no tengan

    concesin o permiso del Gobierno Federal para ser explotados

    comercialmente, slo sern deducibles en los casos que renan los

    requisitos que seale el Reglamento de esta Ley. En el caso de

    aviones, la deduccin se calcular considerando como monto original

    mximo de la inversin, una cantidad equivalente a $8600,000.00.

    Tratndose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista

    en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automviles,

    podrn efectuar la deduccin total del monto original de la inversin

    del avin o del automvil de que se trate, excepto cuando dichos

    contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o

    automviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus

    socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o

    exista una relacin que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una

    influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la

    deduccin se determinar en los trminos del primer prrafo de esta

    fraccin, para el caso de aviones y en los trminos de la fraccin II de

    este artculo para el caso de automviles.

    Las inversiones en casas de recreo en ningn caso sern deducibles.

    IV. En los casos de bienes adquiridos por fusin o escisin de

    sociedades, los valores sujetos a deduccin no debern ser

    superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad

    fusionada o escindente, segn corresponda.

  • 35

    V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisin de

    obligaciones o de cualquier otro ttulo de crdito, colocados entre el

    gran pblico inversionista, o cualquier otro ttulo de crdito de los

    sealados en el artculo 9o. de esta Ley, se deducirn anualmente en

    proporcin a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o

    ttulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los ttulos a que

    se refiere esta fraccin se rediman mediante un solo pago, las

    comisiones y los gastos se deducirn por partes iguales durante los

    ejercicios que transcurran hasta que se efecte el pago.

    VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos

    fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los

    contratos de arrendamiento o de concesin respectivos queden a

    beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de

    celebracin de los contratos mencionados, se deducirn en los

    trminos de esta Seccin. Cuando la terminacin del contrato ocurra

    sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas,

    el valor por redimir podr deducirse en la declaracin del ejercicio

    respectivo.

    VII. Tratndose de regalas, se podr efectuar la deduccin en los

    trminos de la fraccin III del artculo 39 de esta Ley, nicamente

    cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

    Artculo 43. Las prdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o

    fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, sern deducibles en el

    ejercicio en que ocurran. La prdida ser igual a la cantidad pendiente de

    deducir a la fecha en que se sufra. Tratndose de bienes por los que se

    hubiese aplicado la opcin establecida en el artculo 220 de esta Ley, la

    deduccin se calcular en los trminos de la fraccin III del artculo 221 de la

    citada Ley. La cantidad que se recupere se acumular en los trminos del

    artculo 20 de esta Ley.

    Prrafo reformado DOF 30-12-2002

  • 36

    Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por

    caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser tiles, el monto pendiente por

    deducir de dichos activos se aplicar considerando que los primeros activos

    que se adquirieron son los primeros que se pierden.

    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la

    adquisicin de bienes de naturaleza anloga a los que perdi, o bien, para

    redimir pasivos por la adquisicin de dichos bienes, nicamente acumular la

    parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir

    pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperacin slo podr

    deducirse mediante la aplicacin del por ciento autorizado por esta Ley sobre el

    monto original de la inversin del bien que se perdi y hasta por la cantidad que

    de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la prdida.

    Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas,

    considerar a stas como una inversin diferente.

    La reinversin a que se refiere este precepto, deber efectuarse dentro

    de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la

    recuperacin. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o

    no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularn a los dems

    ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

    Los contribuyentes podrn solicitar autorizacin a las autoridades

    fiscales, para que el plazo sealado en el prrafo anterior se pueda prorrogar

    por otro periodo igual.

    La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo sealado en el quinto

    prrafo de este artculo, se ajustar multiplicndola por el factor de

    actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se

    obtuvo la recuperacin y hasta el mes en que se acumule.

    Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en

    el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo

  • 37

    mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que

    corresponda la mitad del periodo.

    Artculo 44. Tratndose de contratos de arrendamiento financiero, el

    arrendatario considerar como monto original de la inversin, la cantidad que

    se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

    Artculo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga

    uso de alguna de sus opciones, para la deduccin de las inversiones

    relacionadas con dichos contratos se observar lo siguiente:

    I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato

    mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar

    el contrato por un plazo cierto, el importe de la opcin se considerar

    complemento del monto original de la inversin, por lo que se

    deducir en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opcin

    entre el nmero de aos que falten para terminar de deducir el monto

    original de la inversin.

    II. Si se obtiene participacin por la enajenacin de los bienes a terceros,

    deber considerarse como deducible la diferencia entre los pagos

    efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido

    por la participacin en la enajenacin a terceros.

    Como ya se especific anteriormente, de conformidad con lo establecido

    en el artculo 41 de la Ley del ISR, las inversiones nicamente se podrn

    deducir mediante la aplicacin en cada ejercicio, de los porcientos mximos

    autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversin.

    El monto original de la inversin, comprende adems del precio del bien,

    los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o

    importacin del mismo a excepcin del IVA, as como las erogaciones por

    concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en

    la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes

    aduanales.

  • 38

    En lo que se refiere a Deduccin en ejercicios irregulares. Tratndose de

    ejercicios irregulares, la deduccin se efectuar en el porciento que represente

    el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido

    utilizado, respecto de doce meses. Esta misma regla se aplicar cuando el bien

    se comience a usar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su

    deduccin.

    En la opcin de aplicar porcientos menores a los autorizados el

    contribuyente podr aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del

    ISR, en cuyo caso el porciento elegido ser obligatorio y podr cambiarse sin

    exceder del mximo autorizado, cumpliendo las disposiciones previstas en la

    Ley.

    Inicio de la deduccin, las inversiones empezarn a deducirse a eleccin

    del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilizacin de los bienes

    o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir

    los bienes en los plazos mencionados, podr hacerlo con posterioridad, no

    obstante, perder el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los

    ejercicios transcurridos.

    Actualizacin de la deduccin, el importe de la deduccin determinada,

    se actualizar multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al

    perodo comprendido desde el mes en que se adquiri el bien y hasta el ltimo

    mes de la primera mitad del perodo en el que el bien haya sido utilizado

    durante el ejercicio en que se efecta la deduccin. En caso de que sea impar

    el nmero de meses comprendidos en el perodo en que el bien haya sido

    utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera mitad

    del perodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del perodo.

    1.4.3 LEY DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

    La Ley del Impuesto Valor Agregado, del Capitulo I Disposiciones

    Generales, en el artculo 4, consultado en el Instituto de Investigaciones

    Jurdicas (2010) se establece la mecnica a seguir por el contribuyente para

  • 39

    acreditar el impuesto al valor agregado que se hubiese trasladado, as como

    los requisitos que se debern cubrir para tener derecho al acreditamiento.

    Dentro de lo inscrito en presente artculo se destaca lo siguiente:

    Articulo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto

    acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores

    sealados en esta ley la tasa que corresponda segn sea el caso.

    (Reformado en su integridad en el diario oficial de la federacin el 7 de

    junio de 2005)

    Para los efectos del prrafo anterior, se entiende por impuesto

    acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al

    contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la

    importacin de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

    El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del

    impuesto al valor agregado y no podr ser trasmitido por acto entre vivos,

    excepto tratndose de fusin. En el caso de escisin, el acreditamiento del

    impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisin solo lo podr efectuar

    la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estar

    a lo dispuesto en el antepenltimo prrafo del artculo 14-b del Cdigo Fiscal de

    la Federacin.

    En el marco de la misma LIVA, en el Artculo 12, establece que:

    Para calcular el impuesto tratndose de enajenaciones se considerara

    como valor el precio o las contraprestaciones pactadas, as como las

    cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos,

    derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier

    otro concepto.

    (Reformado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 2002)

    En la opinin de Siu, Huerta & Marquet (1994) el gravamen calculado

    conforme al monto original de la inversin deber ser pagado a la firma del

  • 40

    contrato, puesto que es en la fecha en la cual el arrendador lo trasladar. A

    partir de ese momento es posible acreditar dicha cantidad, mientras que el

    correspondiente a los inters se cubrir conforme a la exigibilidad de la rentas

    y en consecuencia a partir de ese momento ser acreditable.

    1.4.4 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

    AUXILIARES DEL CRDITO

    En lo referente a esta ley en el Captulo II De las arrendadoras

    Financieras, en los artculos 25 y 27, cae dentro del contexto legal y no

    propiamente fiscal, sin embargo se ha considerado necesario incluirlos, ya

    que existe una relacin estrecha entre los citados artculos y el artculo 15 de

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Artculo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la

    arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder

    su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fsica o moral,

    obligndose sta a pagar como contraprestacin, que se liquidar en pagos

    parciales, segn se convenga, una cantidad en dinero determinada o

    determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas

    financieras y los dems accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato

    alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artculo 27 de esta Ley.

    Al establecer el plazo forzoso a que hace mencin el prrafo anterior,

    debern tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendadora

    financiera, en funcin de los plazos de los financiamientos que, en su caso,

    haya contratado para adquirir los bienes.

    Los contratos de arrendamiento financiero debern otorgarse por escrito

    y ratificarse ante la fe de notario pblico, corredor pblico titulado, o cualquier

    otro fedatario pblico y podrn inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, a

  • 41

    solicitud de los contratantes, sin perjuicios de hacerlo en otros Registros que

    las leyes determinen.

    Artculo 27.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez que

    se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deber adoptar

    alguna de las siguientes opciones terminales:

    I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin,

    que quedar fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el

    precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme

    a las bases que se establezcan en el contrato;

    II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal,

    pagando una renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo,

    conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

    III. A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de

    los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se convengan en

    el contrato.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante disposiciones de

    carcter general, est facultada para autorizar otras opciones terminales

    siempre que se cumplan los requisitos sealados en el primer prrafo del

    Artculo 25 de esta Ley.

    En el contrato podr convenirse la obligacin de la arrendataria de

    adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes sealadas, siendo

    responsable de los daos y perjuicios en caso de incumplimiento. La

    arrendadora financiera no podr oponerse al ejercicio de dicha opcin.

  • 42

    Si en los trminos del contrato, queda la arrendataria facultada para

    adoptar la opcin terminal al finalizar el plazo obligatorio, sta deber notificar

    por escrito a la arrendadora financiera, por lo menos con un mes de

    anticipacin al vencimiento del contrato, cul de ellas va a adoptar,

    respondiendo de los daos y perjuicios en caso de omisin, con independencia

    de lo que se convenga en el contrato.

    1.5 MTODOS DE EVALUACIN

    Existen diversos mtodos de anlisis aplicables a la evaluacin

    financiera de las diversas fuentes de financiamiento y por ende aplicable al

    arrendamiento, en el presente punto se analizarn:

    Valor Presente

    Costo de Capital Integral

    Ventajas y Desventajas del Arrendamiento Financiero

    Escenarios y Anlisis de Sensibilidad

    1.5.1 VALOR PRESENTE

    De acuerdo con Siu, Huerta & Marquet, el objetivo de este mtodo, es

    traer a valor actual (al momento de la firma del contrato) los costos y gastos

    ocasionados por obtener el bien por medio del arrendamiento financiero,

    utilizando una tasa de descuento que asigna la empresa; que ser determinada

    de acuerdo a:

    1) Costo ponderado de capital

    2) Costo de Oportunidad

    3) La tasa mnima de rendimiento que la empresa desee obtener

    Para efecto de calcular el valor presente neto, se necesita consultar con los

    siguientes datos:

  • 43

    1) Los costos y gastos por perodo presupuestados

    2) La vida til o econmica del proyecto

    3) La tasa de descuento

    El procedimiento para efecto de determinar el valor presente de los

    costos y gastos erogados, es el siguiente:

    1. En las tablas de valor presente, se buscar el factor de acuerdo a los aos

    de vida del proyecto y la tasa de descuento requerida por la empresa.

    2. Cada flujo de costos y gastos por perodo que se ha presupuestado erogar,

    se multiplicar por el factor correspondiente y se asumirn los resultados

    obtenidos.

    3. A la cantidad arrojada en el punto anterior se le deber adicionar la suma

    de la cifras del ao cero, el resultado ser el total de costos y gastos a valor

    presente.

    Una vez que se ha determinado el total de costos y gastos a valor

    presente, se est en posibilidad de compararlo con el que se obtenga del

    anlisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento, a fin de

    implementar aquella cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como

    cuantitativas sean mejores.

    1.5.2 COSTO DE CAPITAL INTEGRAL

    El objetivo del presente mtodo, es el determinar el costo de capital que

    la empresa est cubriendo de manera implcita por la utilizacin del

    numerario, en otras palabras, la tasa de inters integral que se deber pagar

    considerando en forma global el financiamiento y los costos y gastos

    necesarios para su concertacin.

    Para realizar el clculo, es necesario considerar el crdito como un

    ingreso y restarle los gastos de registro, horarios, etc., o sea, los egresos

    necesarios para su consecucin al momento de la firma del contrato, e igualar

  • 44

    el resultado, con los pagos a realizar en forma peridica durante el transcurso

    del convenio, tales como las rentas, los seguros, etc. (a excepcin del impuesto

    al valor agregado), mediante la aplicacin de la siguiente formula:

    FE = R

    Donde:

    Financiamiento efectivo= Financiamiento egresos a la firma del contrato

    R= valor de las rentas mensuales durante la vigencia del contrato

    i = costo de capital integral mensual

    n= nmero de rentas

    p= otro pago

    y = nmero de meses transcurridos, desde el momento de la firma hasta

    finalizar cualquier otro pago.

    Es importante sealar, que en caso de existir otros pagos, se debe

    considerar a cada uno de ellos por separado, por lo tanto, ser necesario

    repetir la tercera parte de la ecuacin P / (I+i) en igual nmero de veces. Siu,

    Huerta & Marquet (1994).

    1.5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO

    FINANCIERO

    La decisin de financiar la adquisicin de inmuebles, maquinaria o

    equipo por medio del arrendamiento financiero presenta sus ventajas y

    desventajas para el usuario entre las principales destacan:

    1- (1+i) n + P

    i (1+i ) Y

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    Ventajas:

    Se protege el flujo de efectivo de la empresa, debido a que los

    desembolsos son menores.

    Libera capital de trabajo

    Se conserva el derecho de elegir el equipo y al proveedor, as como la

    negociacin de precio y entrega.

    La arrendadora paga de contado al proveedor, obteniendo el

    arrendatario importantes descuentos al cubrirse el costo del bien en

    dicho trmino.

    No se requiere el mantenimiento de saldos en cuentas bancarias por

    concepto de reciprocidad.

    Se dejan abiertas las lneas de crdito tradicionales, tales como:

    proveedores, Instituciones de crdito, accionistas, etc.

    Las clausulas del contrato se establecen por acuerdo de ambas partes,

    es posible incluir condiciones y opciones especiales dependiendo de

    la habilidad que como negociante se tenga el aprovechar esta opcin.

    El plazo de resolucin es por lo general menor a tres semanas, salvo en

    casos en los que el monto de la operacin requiera de estudios

    adicionales.

    Se puede obtener incrementos al capital de trabajo (liquidez y

    solvencia), mediante la venta de equipo propio y continuar utilizndolo,

    mediante la operacin de sale and lease back.

    El financiamiento cubre el 100% del valor del bien.

    No grava a otros activos de la empresa.

    Desventajas:

    La tasa de inters es alta, ya que la fuente de fondeo de las

    arrendadoras son los bancos; pagar y las obligaciones, en otras

    palabras, el crdito no es de primera instancia.

    Las rentas mensuales se ajustan de acuerdo al incremento o

    decremento que tenga la tasa base (CPP Costo Porcentual Promedio,

  • 46

    CETES Certificados de Tesorera de la Federacin, TIP tasa de Inters

    Porcentual), por tanto al ser ndices de coincidencia dicha tasa base y la

    tasa de inflacin , en una economa con incertidumbre a este respecto,

    puede ocasionar que los inters aumenten de un momento a otro ,

    afectndose los flujos de efectivo considerablemente, ocasionando

    problemas de liquidez y solvencia.

    Si el arrendatario requiere cancelar el contrato antes del plazo pactado,

    deber cubrir una prima.

    Segn los autores Siu, Huerta & Marquet (1994) los beneficios e

    inconvenientes son enunciativos, ya que dependiendo de las

    posibilidades y necesidades de cada entidad, as como las

    caractersticas de su particular entorno econmico, podrn variar, por

    tanto, se deber analizar y evaluar la opcin que presenta el

    arrendamiento financiero en cada caso especfico.

    1.5.4 ESCENARIOS Y ANLISIS DE SENSIBILIDAD

    A travs del estudio de Siu, Huerta & Marquet (1994), nos aportan que

    al realizarse la figura del arrendamiento financiero, se ha establecido que son

    cinco los factores que inciden cuantitativamente en el contrato, a saber:

    1. Precio de adquisicin del bien (monto original de la inversin)

    2. Plazo del contrato

    3. Ficha de firma de contrato

    4. tasa de inters

    5. Tasa de inflacin

    Para llevar a cabo una adecuada evaluacin de la opcin de arrendar

    financieramente un bien, es necesario estimar o proyecta la posible evolucin

    de los factores sealados y realizar cambios de stos, para tratar de

    establecer condiciones futuras que pudiesen presentarse y que permitan al

    analista financiero contestar a la pregunta Qu pasa si?

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    Dos instrumentos que frecuentemente se utilizan para lograr el objetivo

    sealado en el prrafo que antecede son:

    a) Los escenarios y

    b) El anlisis de sensibilidad

    La palabra escenario proviene del latn scenarium, la define el

    diccionario, como pa