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RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL ~ 3 2 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 2 5 JUN._ 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; VISTO: El Oficio W 216-2018-GR CUSCO/ORAD-ORAD de la Oficina Regional de Administración, Informe W 54-2018-GR CUSCO/PPR y Memorándum W 714-2018-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Pública Regional y Memorándum W 783-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° ff680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes" en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley W 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 4 r: de la Constitución Política del Estado, la defensa de los intereses del Estado en juicio, implicando ello todo tipo de controversias que son resueltos tanto a nivel de los procesos en el ámbito judicial, a nivel de arbitraje, procedimientos administrativos y de conciliación extrajudicial de acuerdo a la ley de la materia, está a cargo de un Procurador Público para que ejerza dicha función con responsabilidades inherentes establecidas en la normatividad que regula sus atribuciones, funciones, obligaciones, deberes, entre otros; Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto a la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional que se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente ~~G~~ Regional, previo concurso público de méritos, y es él quien ejercita la representación y 1I.(f>0 J-".'~""-'" <(\ defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como }~< ~de"}a.n?ante, demandad?: denuncia~te, denu~ciado o parte .civil, pudiendo prestar ~o~fesión ~l . '.¡ ('l enJUICIOen reoresentecion del Gobiemo RegIonal y convenir en la demanda o deslstlrse de , ENCI.6.;¡~Gl0NAl o ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional con I DE ESARRO.tO acuerdo de los Gerentes Regionales' ~C()NOh\CO , Que, el artículo 16° numeral 16.1, artículo 22° numerales 22.1 y 22.2, del Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, precisa en relación a los Procuradores Públicos Regionales que son éstos quienes "ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector"; cuya función es de representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, el que comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el Decreto Legislativo N° 1326 que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría Pública del Estado y deroga el Decreto Legislativo N° 1068, que entrará en vigencia a la aprobación de su Reglamento, precisa en el artículo 33° sobre Funciones de los/as procuradores/as públicos, que "Son funciones de los/as procuradores/as públicos: (...) 6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los_ cuales interviene. bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. (...) 8. Conciliar, transigir y conseguir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe de Procurador Público (.. .)"; GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~t~Gobiemo Regional ··:~CU5C" ~ Que, el desistimiento es una forma especial de conclusión del proceso por la cual una de las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso o a algún acto procesal. En efecto, el desistimiento constituye una forma especial de conclusión del proceso, si está referida al proceso, a la pretensión oa un acto procesal que busca que el

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO ~t~Gobiemo Regional · voluntario a través del cual una de las partes decide abdicar de algún acto procesal que en-definitiva le pone fin al proceso;

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONALN° ~3 2 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 5 JUN._ 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO;

VISTO: El Oficio W 216-2018-GR CUSCO/ORAD-ORAD de la Oficina Regional deAdministración, Informe W 54-2018-GR CUSCO/PPR y Memorándum W 714-2018-GRCUSCO/PPR de la Procuraduría Pública Regional y Memorándum W 783-2018-GRCUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°ff680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Políticadel Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y Alcaldes" en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Ley W 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 4 r: de la Constitución Política del Estado, ladefensa de los intereses del Estado en juicio, implicando ello todo tipo de controversias queson resueltos tanto a nivel de los procesos en el ámbito judicial, a nivel de arbitraje,procedimientos administrativos y de conciliación extrajudicial de acuerdo a la ley de la materia,está a cargo de un Procurador Público para que ejerza dicha función conresponsabilidades inherentes establecidas en la normatividad que regula sus atribuciones,funciones, obligaciones, deberes, entre otros;

Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece respecto a la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional quese ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente

~~G~~ Regional, previo concurso público de méritos, y es él quien ejercita la representación y1I.(f>0 J-".'~""-'" <(\ defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe comof§ }~< ~de"}a.n?ante, demandad?: denuncia~te, denu~ciado o parte .civil, pudiendo prestar ~o~fesión~ l . '.¡ ('l en JUICIOen reoresentecion del Gobiemo RegIonal y convenir en la demanda o deslstlrse de

, ENCI.6.;¡~Gl0NAl o ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional conI DE ESARRO.tO acuerdo de los Gerentes Regionales'~C()NOh\CO ,

Que, el artículo 16° numeral 16.1, artículo 22° numerales 22.1 y 22.2, del DecretoLegislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, precisaen relación a los Procuradores Públicos Regionales que son éstos quienes "ejercen la defensajurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo GobiernoRegional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y sureglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos ymantienen niveles de coordinación con el ente rector"; cuya función es de representar ydefender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cualdependen administrativamente, el que comprende todas las actuaciones que la Ley enmateria procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados ademandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de sudesignación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1326 que Reestructura el Sistema Administrativo deDefensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría Pública del Estado y deroga el DecretoLegislativo N° 1068, que entrará en vigencia a la aprobación de su Reglamento, precisa en elartículo 33° sobre Funciones de los/as procuradores/as públicos, que "Son funciones de los/asprocuradores/as públicos: (...) 6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicasproponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los_cuales interviene. bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General delEstado. (...) 8. Conciliar, transigir y conseguir resoluciones, así como desistirse de demandas,conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectoses necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe de Procurador Público(.. .)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~t~Gobiemo Regional··:~CU5C"

~

Que, el desistimiento es una forma especial de conclusión del proceso por la cual unade las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso oa algún acto procesal. En efecto, el desistimiento constituye una forma especial de conclusióndel proceso, si está referida al proceso, a la pretensión o a un acto procesal que busca que el

Page 2: GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO ~t~Gobiemo Regional · voluntario a través del cual una de las partes decide abdicar de algún acto procesal que en-definitiva le pone fin al proceso;

proceso no concluya. El desistimiento del proceso es aquel acto jurídico procesal unilateral yexpreso por el que el demandante manifiesta de manera clara, inequívoca y explícita suvoluntad de apartarse del proceso sin renunciar a la pretensión que reclama, extinguiéndosede esa manera la relación jurídica procesal y el proceso, si tal desistimiento es autorizado. Porsu parte, el desistimiento de la pretensión es aquel acto jurídico procesal expreso por el que eldemandante manifiesta su voluntad de poner fin al proceso extinguiendo la relación jurídicaprocesal, y de renuncia a la pretensión que reclama, afectándose así la cuestión de fondo elderecho material, la cual no puede ser exigida en otro proceso. Mientras tanto, eldesistimiento de un acto procesal que le pone fin al proceso constituye aquel acto manifiesto yvoluntario a través del cual una de las partes decide abdicar de algún acto procesal que en-definitiva le pone fin al proceso;

Que, en efecto, el artículo 340° del Código Procesal Civil establece que eldesistimiento puede ser: i) Del proceso o de algún acto procesal, y ii) De la pretensión.Asimismo, dicho cuerpo legal señala que el desistimiento del proceso lo da por concluido sinafectar la pretensión, previo traslado a la parte demandada para que preste su conformidad(Artículo 343°), mientras que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensiónproduce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada y norequiere de la conformidad de la parte demandada (Artículo 344°). Es decir que eldesistimiento, en tanto forma especial de conclusión del proceso, está sujeto a una serie deformalidades, siendo algunas de ellas que el escrito que lo contiene debe precisar sucontenido y alcance, así como la legalización de la firma del proponente ante el funcionariorespectivo;

Que, mediante Oficio W 216-2018-GR CUSCO/ORAD-ORAD de fecha 30 de abril del2018, la Oficina Regional de Administración comunicó a la Procuraduría Pública Regional quepara el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago por deudas no tributariasa ESSA LUD, es necesario contar con las resoluciones de desistimiento a los procesosjudiciales existentes, razón por la cual le solicitó alcanzar las resoluciones de desistimiento.Asimismo precisó que el Gobierno Regional del Cusca adeuda a ESSALUD el importe de S/677,015.65 por prestaciones asistenciales a trabajadores del Gobierno Regional del Cusca ysus derechohabientes;

~l(:.GIO~•.q-; Que, a través del Informe W 54-2018-GR CUSCO/PPR presentado ante el Despacho'1~o '., C'c:. el Gobernador Regional del Cusca en fecha 14 de mayo del 2017, la Procuraduría Públicar: ~ egional precisó que existen dos (02) procesos judiciales promovidos por el Gobierno regional

"., o el Cusca, siendo uno de ellos el Proceso de Revisión Judicial signado con el Expediente N°¡Q,'¡""

a\\o\.l..O '00157-2016-0-1001-SP-CI-01, cuyo estado es que se encuentra en el Despacho de losOEF.Cíl!'lOI>\\CO Magistrados de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusca para emitir

Sentencia; y siendo el otro el Proceso Contencioso Administrativo signado con el ExpedienteN° 00493-2015-0-1001-JM-CI-01, cuyo estado es que cuenta con Sentencia de SegundaInstancia que declara improcedente la demanda presentada por el Gobierno Regional delCusca y que no se interpuso Recurso Extraordinario de Casación, puesto que no se habríaagotado la vía administrativa previa a la interposición de la demanda, motivo por el cual no esnecesario desistirse de este segundo proceso. Asimismo indica que se debe contar con laResolución Autoritativa mediante la cual se autorice el desistimiento del Proceso Judicial N°00157-2016-0-1001-SP-CI-01, añadiendo que es el Despacho del Gobernador Regional elllamado a emitir la mencionada autorización a través de una Resolución Ejecutiva Regional.Adicionalmente, precisa que "para la procedencia a nivel judicial de dicho desistimiento sedebe cumplir con las formalidades establecidas por el Art. 340, al 344 del Código ProcesalCivil, como es contar con Resolución Autoritativa para Desistimiento de la Pretensión;

Que, por intermedio del Memorándum N° 714-2018-GR CUSCO/PPR presentado antela Oficina Regional de Asesoría Jurídica en fecha 07 de junio del 2018, la ProcuraduríaPública Regional ha expresado lo siguiente: "1. Conforme se desprende del Memorándum N°.719-2018-GR CUSCO/ORAJ de fecha 05 de junio del 2018, mediante el cual requiere seprecise la base legal aplicable para la emisión de la Resolución de Autorización para elDesistimiento de Proceso Judicial, al respecto debemos manifestar que aparte de los Art. 340al 345 del Código procesal Civil el cual regula el Desistimiento, se debe tomar en cuenta lassiguientes normas: a. El artículo 38-8 del Decreto Supremo W 017-2008-JUS, Decreto queaprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica delEstado (. ..)". Asimismo en el mismo documento la Procuraduría Pública Regional ha agregadolo siguiente: "Es pertinente indicar en este extremo que, el proceso judicial de RevisiónJudicial Nro.00157-2016-0-SP-CI-01, versa de las siguientes pretensiones: 1.1 La revisiónjudicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite delprocedimiento de ejecución coactiva 07F20131101016 seguido como entidad ejecutante por elSeguro Social de Salud - ESSALUD, contra mi representada, el Gobierno Regional Cusca,sobre pago de reembolso de prestaciones, en consecuencia disponer el cese de las

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t.\..~o~.*GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ft i~ Gobierno Regional

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actuaciones naturales emitidas por el Ejecutor Coactivo de EsSALUD, desde la Resolución deEjecución Coactiva N° 01 por contener contravención normativa fundamentalmente infracciónal Principio de Legalidad debido Procedimiento Coactivo, por su mérito ordenar ellevantamiento de las medidas cautelares trabadas en el procedimiento de ejecución coactiva.1.2 A mérito de lo establecido en el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor yAuxiliar Coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnización (. ..)";

Que, el artículo 38-B del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema deDefensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, incorporadopor la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, regula que "Para todos los supuestos de conciliación, transacción o desistimiento noestipulados en los artículos 38 y 38-A de la presente norma, deberán observarse lascondiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo N° 1068, esto es: -La emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad precisando losmotivos de la solicitud. -Le expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad';

Que, frente a la propuesta de Desistimiento planteada por la Procuraduría PúblicaRegional mediante su Informe N° 54-2018-GR CUSCO/PPR de 14 de mayo del 2018complementado con el Memorándum N° 714-2018-GR CUSCO/PPR de 07 de junio del 2018,de acuerdo a su análisis técnico jurídico respecto al fondo de los hechos materia del presentecaso por el que recomienda autorizar el desistimiento, teniendo en cuenta el procedimientoseguido para efectos de dicho trámite y en atención al Memorándum W 783-2018-GRCUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la que de acuerdo a sus funcionesestablecidas en los documentos de gestión institucional para efectos de la solicitud deautorización, por el cual le corresponde efectuar la revisión de forma, conlleva a tramitar laautorización de lo peticionado, pues la misma radica en que la Procuraduría Pública Regionalha efectuado el análisis de los actuados frente a la normatividad que lo regula;

~ Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de'l'~O ~,~,,:IOA,. Infraestructura, Gerencia Regional Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo

~q,.; ",9.).<..,('. oci~/, Gerencia Reqione! de Recursos Naturale~ .y Ge~tión del fv!e~io Ambiente,. Gerencia~ ,i~' glOnal de Planea miento, Presupuesto y Aconaicionemiento Temtonal y Gerencie General

, 11' regional del Gobierno Regional del Cusco;fNCIA 11~r;I(lNAL o

O:g~~1!1~OIJ.O En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laOf<,ICO Descentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 Y el artículo único de laLey N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Políticadel Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del GobiernoRegional del Cusco, Abog. Rossy Gamarra Mercado, para que en representación y defensade los intereses del Gobierno Regional de Cusco, y bajo responsabilidad de acuerdo a susfacultades de Ley, pueda desistirse de la Pretensión del Proceso Judicial signado con elExpediente N° 000157-2016-0-1001-SP-CI-01 sobre Revisión Judicial, quedando faculta da arealizar las acciones necesarias para cumplir con dicho propósito para posibilitar elacogimiento de la Entidad al régimen excepcional de facilidades de pago por deudas notributarias a EsSalud, teniendo en cuenta el análisis y los términos propuestos en el InformeN° 54-2018-GR CUSCO/PPR de 14 de mayo del 2018 complementado con el MemorándumN° 714-2018-GR CUSCO/PPR de 07 de junio del 2018, yen atención a los Considerandos dela presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional ala Procuraduría Pública Regional, Oficina Regional de Administración y a las instanciastécnico administrativas de la Sede del Gobierno Regional del Cusco.

~~/G":--f!DWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO