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GOBIERNO REGIONAL DE M/lDRE DE DIOS Jr. Cusco 111351 - Puerto Maldonado Tel f.: ( 0051 ) ( 082) 571199 / 572646 Fax: ( 0051 ) ( 082) 57 1 199 Webs il e: www. regionmadrededios.gob.pe - E-m a il : regi onmddp@regionmadr cdedios.gob.1 1e "Año de la Conso lidac ión del Mar de Grau" "M a dr e de Di os Ca p1ial de la Biodivers1d ad del P erú" RESOL UCIÓN GERE NC IAL REG IO NAL l'25 -2 01 6-GORE MAD/GRDE Pue rto Ma ldon a do, ~\ 5 JU l. 2016 VISTO S: El Oficio 118- 2016-GOREMAD-GRDE/DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura , mediante el cual remite el expediente administrativo de Apelación interpuesta por José Borja Flores contra la Resolución Directora! 035 - 2016-GOREMAD-GRD E- DRA, así como sus anexos ; y el Informe Legal 733 -2016 - GOREMAD/ORAJ y: CONSIDERANDO: Que , los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible , siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No . 27444 , consagra los principios rectores del procedimiento administrativo , denotándose el de Legalidad , Debido Procedimiento, Verdad Material , Predictib i lidad entre otros . Que, mediante solicitud de fecha 02 de febr e ro de 2015 , José Borja Flores titular de un predio agrícola signado con el número 11011493 ubicado en el sector Ponalillo de la jurisdicción de Iberia , solicita a la Dirección Regional de Agricultura la Intervención de un Profesional Especializado para el deslinde de su predio con su colindante Sr. Julián Toledo Huamán. Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2016 el ciudadano Jo Borja Flores, solicita la Agencia Agraria Tahuamanu el Alineami e nto de Terreno s Agrícola s y se respete su predio, alegando que su colindante Julián Toledo Huamán se encuentra metiéndose en el área de su propiedad . Que en fecha 14 de abril de 2015 la Dirección de Saneamiento Físico de la Propiedad Rural programo a solicitud del señor José Borja Flores una inspección ocular en terreno de su propiedad , para lo cual se notificó a los colindantes y autoridades del lugar con presencia de la autoridad agraria designados para tal fin, diligencia que fracaso por controversia existente respecto al límite territorial al no arr i bar las partes a un acuerdo sat i sfactorio, conforme se tiene del acta de inspección realizada . Que , en fecha 27 de agosto del 2015 el administrado José Borja Flores suscribe en la Dirección de Saneamiento Físico Legal un acta denominado " Acta de Suspensión de Trabajos de Campo y Gabinete donde conjuntamente con personal de la Dirección de Saneamiento , acuerdan suspender los trabajos de campo y gabinete en el predio signado con Unidad Catastral 043226 de propiedad del administrado hasta que se determine los linderos con sus colindantes y existe controversia. Que , mediante Informe 022-2015 - GOREMAD- GRDE/DRA-DSFLPR/TUPA-PCCH SEL Ingeniero Nery Centeno Checalla refiere que : se ha intervenido el sector "Ponalillo " con la finalidad de continuar el proceso de Saneamiento Físico Legal de predios rurales y respecto al caso existen antecedentes entre el administrado José Borja Flores y Julián Toledo Human por lo que se programó nuevame nte una inspección en el predio del solicitante para el día 21 de octubre de 2015 ; sin embargo dicha diligencia no se pudo realizar, por la negativa del señor Julián Toledo Huamán pa ra recepciona r y firmar las constancias de notificación . OFICI NA DE COORDINACI ÓN ADMINISTRATI VA Av . Alfonso Ugarte 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@reglonmadrededlos.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE M/lDRE DE DIOS Jr. Cusco 111• 351 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051 ) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571 199 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Cap1ial de la Biodivers1dad del Perú"

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°l'25 -201 6-GOREMAD/GRDE

Puerto Maldonado, ~\ 5 JU l. 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 118-2016-GOREMAD-GRDE/DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura, mediante el cual remite el expediente administrativo de Apelación interpuesta por José Borja Flores contra la Resolución Directora! N° 035-2016-GOREMAD-GRDE-DRA, así como sus anexos ; y el Informe Legal Nº 733 -2016-GOREMAD/ORAJ y:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros.

Que, mediante solicitud de fecha 02 de febrero de 2015, José Borja Flores titular de un predio agrícola signado con el número 11011493 ubicado en el sector Ponalillo de la jurisdicción de Iberia, solicita a la Dirección Regional de Agricultura la Intervención de un Profesional Especializado para el deslinde de su predio con su colindante Sr. Julián Toledo Huamán.

Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2016 el ciudadano José Borja Flores, solicita la Agencia Agraria Tahuamanu el Alineamiento de Terrenos Agrícolas y se respete su predio, alegando que su colindante Julián Toledo Huamán se encuentra metiéndose en el área de su propiedad .

Que en fecha 14 de abril de 2015 la Dirección de Saneamiento Físico de la Propiedad Rural programo a solicitud del señor José Borja Flores una inspección ocular en terreno de su propiedad, para lo cual se notificó a los colindantes y autoridades del lugar con presencia de la autoridad agraria designados para tal fin, diligencia que fracaso por controversia existente respecto al límite territorial al no arribar las partes a un acuerdo satisfactorio, conforme se tiene del acta de inspección realizada.

Que, en fecha 27 de agosto del 2015 el administrado José Borja Flores suscribe en la Dirección de Saneamiento Físico Legal un acta denominado "Acta de Suspensión de Trabajos de Campo y Gabinete donde conjuntamente con personal de la Dirección de Saneamiento, acuerdan suspender los trabajos de campo y gabinete en el predio signado con Unidad Catastral Nº 043226 de propiedad del administrado hasta que se determine los linderos con sus colindantes y existe controversia.

Que, mediante Informe Nº 022-2015-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR/TUPA-PCCH SEL Ingeniero Nery Centeno Checalla refiere que: se ha intervenido el sector "Ponalillo" con la finalidad de continuar el proceso de Saneamiento Físico Legal de predios rurales y respecto al caso existen antecedentes entre el administrado José Borja Flores y Julián Toledo Human por lo que se programó nuevamente una inspección en el predio del solicitante para el día 21 de octubre de 2015; sin embargo dicha diligencia no se pudo realizar, por la negativa del señor Julián Toledo Huamán para recepcionar y firmar las constancias de notificación .

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO RE6ION4L DE Mi\DRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 351 - Puerto Maldonado

Tclf.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571199 Wcbsile: www.'rcgionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capi111i de /,1 Biodiversidad del Perú''

Que, el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho: a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado un respuesta también por escrito( .. . ), Asimismo el inciso 15 del mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia.

Que, conforme al Art. 191 º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", se establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Art. 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 109.1 señala como facultad de los administrados; "( ... ) Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. ( )

11,

• • • J

Qué, de conformidad a lo establecido en el artículo 18.2 Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA establece que: las acciones de linderación y verificación de la explotación económica se realizan en forma paralela al empadronamiento, y que esta tiene por finalidad levantar información gráfica de los predios, en base a lo cual se elaboraran los planos georeferenciados en coordenadas UTM, mas no resolver las controversias entre los colindantes. Determinando de esta manera su ámbito de aplicación.

Bajo dicha premisa y base legal se tiene claramente establecido la existencia de una controversia o conflicto de intereses entre el administrado José Borja Flores y sus colindantes a su predio agrícola quienes no se arriban a un acuerdo para la delimitación de sus áreas y lindero de los predios agrícolas, a +n1'lé continuar con el proceso de saneamiento físico legal, la misma que corresponde dilucidarse en a vía judicial correspondiente.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el artículos 924 del Código Civil, según el cual, aquél que sufre o está amenazado de un daño, porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.

Además, el lnc. 3 del Artículo 504 del Código Procesal Civil, fija la vía procedimental para interponer la demanda de delimitación de áreas y linderos, cuando existe conflicto de interese entre las partes, y el artículo 505 establece los requisitos para interponer esta clase de demandas.

Que, el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Proceso Administrativo General dispone "( ... ) 1.1 Principio de Legalidad.· Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. "; asimismo el numeral 1.5 de la norma citada prescribe "( .. . ) 1.5 Principio de Imparcialidad.· Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juríd ico y con atención al interés general. Por lo que corresponde declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelación, asimismo por agotada la vía administrativa.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 087-2016-GOREMAD/GR de fecha 31 de marzo de 2016.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 351 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051),(082) 571 199 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571199 Websitc: www'. rcgionmadredcdios.gob.pc - E-mail: [email protected]

SE RESUELVE:

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "U1dre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de Apelación, interpuesto por José Borja Flores, frente a la Resolución Directora! Regional Nº035-2016-GOREMAD-GRDE-DRA

ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMAR el contenido de la Resolución Directoral Regional Nº035-2016-GOREMAD-GRDE-DRA.

ARTÍCULO TERCERO.- Téngase por agotado la vía administrativa.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE al recurrente José Borja Flores, en su domicilio obrante en el expediente administrativo, a la Dirección Regional de Agricultura, y a las instancias del Gobierno Regional con las formalidades de Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax : (0051) (01) 4244388 E-mail : oca [email protected]