jun. 2015 - portal de transparencia regional madre de...

3
GOB I ERNO REGIONAL DE MADRE DE DI OS Jr. Cusco N' 350- Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob . pe- E-mall: reg lonmddp@reg lonmadrededlos .g ob.pe " Ar::rO DE LA DIVERSifiCACIÓN PRODUCTrYA Y DEL FORTALECIM IENTO DE LA F.DUCACIÓN" "Madre dt Dios Capiroltlt la /]iUI.Iivtr.fidod tltl Ptni". RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° .l.lq9 -2015-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, . 2.5 JUN. 2015 VISTO : El Informe Legal N" 553-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 04 de junio del 2015, el Recurso de Apelación presentado en fecha 24 de marzo del 2015 por Elsi Macahuachi Encinas; la Resolución Di rectoral Regional N" 001141, de fecha 17 de marzo del 2015; el escrito de fecha 09 de febrero del 20 15 que solicita el pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero del 2015, la administra da E lsi Maca huachi Encinas, solicita se le pague con reintegro la Bonificación Especial del 30% por Preparación de Clases que le corresponde desde febrero de 1991 al 31 de diciembre del 2012, más el pago de intereses legales nivelaci ón e inclusión de la planilla continua de Cesantes; Que, mediante Resolución Di rectoral Regional N" 001141, de fecha 17 de marzo del 20 15, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, resuelve declarar improcedente la solicitud de la docente nombrados Anibal Kahn Gonzales, Edwin Lupo Gonzales Tapullima, Héctor Canelos Grifa, Elsi Encinas , Cirilo lsaias Valencia Pérez, sobre pago de Nivelación y Devengados de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, por cuanto vienen percibiendo por dicha bonificación especial, y en aplicación de los Art. a·, 9• y 10• del D. S. N" 051-91-PCM y su Art. 1 que estipula "Precisase que lo dispuesto en el Art. 48• de la Ley del Profesorado N" 24029 y su modificatoria Ley 25212 se ap lica sobre la remuneración total permanente establecida en el presente Decreto Supremo; Que, mediante escrito s/n presentado en fecha 24 de marzo del 2015, la administrada Elsi Macahuachi Encinas, interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 001141 , de fecha 17 de marzo del 2015; Que, la Resolución materia de impugnación, según fotocopia del Cuaderno de Cargo de la Oficina de Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educac ión de Madre de Dios, fue notificado a la recurrente, en fecha 20 de marzo del 2015 y presentada la apelación en fecha 24 de marzo del 2015, por lo que se ha cumplido con el artículo 207.2 de la Ley 27444, que señala que el término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios; · Que, conforme al artículo 209• de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N" 27444, "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente in terpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.", y en su artículo 207" señala, "207.2 El termino para la interposición de los recursos es de quince ( 15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días "; Que, el Recurso de Apelaci ón de fecha 24 de marzo del 2015, interpuesto por la administrada El si Macahuachi Encinas , establece como fundamentos Jo siguiente: 1- Que, mi persona solici to oportunamente a su Despacho, el pago de la Bonificación Especial del 30% por Preparación de Clases, que me corresponde desde febrero de 1991 al 31 de diciembre del 2012, fecha que se rigió la Ley el Profesorado. Siendo que con fecha 17 de marzo del 2015, expidió la Resolución Dir ectora/ Regional N" 1141 por el cual resuelve declarar improcedente mí petición; 2- El caso es que se me deniega invocando el artículo a• y 9' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, norma que ha sido declarada inaplicable en diferentes sentencias del poder judicial y Tribunal Constitucional. Pese a ello su representada pretende desconocer el pago de esta bonificación, que se viene efectuando en base al cálculo de la remuneración básica permanente, que es una suma mínima e irrisoria, cuando debe de ser en base al cálculo de la remuneración integral mensual"; Que, el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, se encuent ra establecido en el artículo 48• de la Ley N• 24029 Ley del Profesorado; que establece: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total"; en concordancia con el artículo 21 o• de su Reglamento establecido en el Decreto Supremo N" 019-90-PCM; sin embargo, posteriormente por DeGreto Supremo N" 051 - 91 -PCM, se establecieron las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de J os Funcionarios, Di rectivos, Servidores y Pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, OflCINA DE COORDI NACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte ti 0 873 6to. Piso -lima 1 Telefux: (0051) (01) 4244388 E·mal l: ocaiQOremad@rcglonmadrededlos .gob.pe

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUN. 2015 - Portal de Transparencia Regional Madre de Diostransparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=archivos/... · servidores de la Administración Pública y está

GOB IERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco N' 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob .pe- E-mall: reg lonmddp@reg lonmadrededlos .gob.pe

" Ar::rO DE LA DIVERSifiCACIÓN PRODUCTrYA Y DEL FORTALECIM IENTO DE LA F.DUCACIÓN" "Madre dt Dios Capirol tlt la /]iUI.Iivtr.fidod tltl Ptni".

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° .l.lq9 -2015-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, . 2.5 JUN. 2015 VISTO:

El Informe Legal N" 553-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 04 de junio del 2015, el Recurso de Apelación presentado en fecha 24 de marzo del 2015 por Elsi Macahuachi Encinas; la Resolución Di rectoral Regional N" 001141, de fecha 17 de marzo del 2015; el escrito de fecha 09 de febrero del 2015 que solicita el pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero del 2015, la administrada E lsi

Macahuachi Encinas, solicita se le pague con reintegro la Bonificación Especial del 30% por Preparación de Clases que le corresponde desde febrero de 1991 al 31 de diciembre del 2012, más el pago de intereses legales nivelación e inclusión de la planilla continua de Cesantes;

Que, mediante Resolución Di rectoral Regional N" 001141, de fecha 17 de marzo del 2015, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, resuelve declarar improcedente la solicitud de la docente nombrados Anibal Kahn Gonzales, Edwin Lupo Gonzales Tapullima, Héctor Canelos Grifa, Elsi ~ahuachi Encinas, Cirilo lsaias Valencia Pérez, sobre pago de Nivelación y Devengados de Bonificación

Especial por Preparación de Clases y Evaluación, por cuanto vienen percibiendo por dicha bonificación especial, y en aplicación de los Art. a·, 9• y 10• del D.S. N" 051-91-PCM y su Art. 1 o· que estipula "Precisase que lo dispuesto en el Art. 48• de la Ley del Profesorado N" 24029 y su modificatoria Ley 25212 se aplica sobre la remuneración total permanente establecida en el presente Decreto Supremo;

Que, mediante escrito s/n presentado en fecha 24 de marzo del 2015, la administrada Elsi Macahuachi Encinas, interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 001141 , de fecha 17 de marzo del 2015;

Que, la Resolución materia de impugnación, según fotocopia del Cuaderno de Cargo de la Oficina de Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, fue notificado a la recurrente, en fecha 20 de marzo del 2015 y presentada la apelación en fecha 24 de marzo del 2015, por lo que se ha cumplido con el artículo 207.2 de la Ley 27444, que señala que el término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios; ·

Que, conforme al artículo 209• de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N" 27444, "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.", y en su artículo 207" señala, "207.2 El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días";

Que, el Recurso de Apelación de fecha 24 de marzo del 2015, interpuesto por la administrada El si Macahuachi Encinas, establece como fundamentos Jo siguiente: 1- Que, mi persona solicito oportunamente a su Despacho, el pago de la Bonificación Especial del 30% por Preparación de Clases, que me corresponde desde febrero de 1991 al 31 de diciembre del 2012, fecha que se rigió la Ley el Profesorado. Siendo que con fecha 17 de marzo del 2015, expidió la Resolución Directora/ Regional N" 1141 por el cual resuelve declarar improcedente mí petición; 2- El caso es que se me deniega invocando el artículo a• y 9' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, norma que ha sido declarada inaplicable en diferentes sentencias del poder judicial y Tribunal Constitucional. Pese a ello su representada pretende desconocer el pago de esta bonificación, que se viene efectuando en base al cálculo de la remuneración básica permanente, que es una suma mínima e irrisoria, cuando debe de ser en base al cálculo de la remuneración integral mensual";

Que, el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, se encuentra establecido en el artículo 48• de la Ley N• 24029 Ley del Profesorado; que establece: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total"; en concordancia con el artículo 21 o• de su Reglamento establecido en el Decreto Supremo N" 019-90-PCM; sin embargo, posteriormente por DeGreto Supremo N" 051 -91 -PCM, se establecieron las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de Jos Funcionarios, Directivos, Servidores y Pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación,

OflCINA DE COORDI NACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte ti0 873 6to. Piso -lima 1

Telefux: (0051) (01) 4244388 E·mall: [email protected]

Page 2: JUN. 2015 - Portal de Transparencia Regional Madre de Diostransparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=archivos/... · servidores de la Administración Pública y está

COPIA FIEL DEL ORIGINAL

GOBIERNO REG IONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco N' 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-mall: reglonmddp@reg lonmadredodlos.gob.pe

~AI'l'O DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTAI.ECIMtENTO DE LA EDUCAC ION~ "Mad1·t dt Diru Capital dt lo Biodi,~rJfJad d tl Ptrü".

Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las reales posibilidades fiscales del Estado;

Que, la Bonificación por Preparación y Evaluación de Clases, la otorga la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a partir de la dacíón del Decreto Supremo N" 051-91-PCM; y que en su artículo 1 o• señala: "Precisase que lo dispuesto en el artículo 48• de la Ley del Profesorado W 24029 modificada por Ley W 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo"; y conforme el artículo a• del citado Decreto Supremo, se establece: "a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es rsgular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad";

Que, conforme a la Boleta de Pago del mes de junio del 2012, el Area de Remuneraciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios, efectuaba el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases, en el Sistema Único de Planillas para docentes , con el 30% de la Remuneración Total Permanente, abonando en el haber de la servidora dicha bonificación con el nombre de "bonesp", conforme al Decreto Supremo N" 051-91-PCM, por lo que la petición de la administrada Elsi Macahuachi Encinas, no es procedente, por un beneficio del cual ya es acreedora;

Que, por Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011 ; se establece como Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria los criterios expuestos en sus fundamentos jurídicos 11 •, 14•, 15•, 16•, 17", 1a· y 21 •; y que, en el fundamento 21 • señala que la Remuneración Total Permanente establecida en el artículo 9• del Decreto Supremo N" 051-91-PCM no es apl icable para el cálculo de: a) Las asignaciones por cumpl ir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios al Estado, conforme el artículo 54• del Decreto Legislativo N" 276; b) El Subsidio por Fallecim iento de Familiar Directo del Servidor o por Fallecimiento del Servidor, y Subsidio por Gastos de Sepelio, conforme al artículo 144• y 145• del Reglamento del Decreto Legis lativo N" 276; e) La asignación a docentes mujeres y docentes varones por cumplir con veinte (20) y ve inticinco (25) años de servicios, conforme al artículo 51 • de la Ley N" 24029 y d) El Subsidio por Luto ante el Fallecimiento de Familiar Directo del Docente, el Fallecimiento del Docente o el Subsidio por Gastos de Sepelio para el Docente, conforme los artícu los 51 • de la Ley N" 24029, y 219• y 220• de su Reglamento, los mismos que deben calcularse en base a la Remuneración Total;

Que, dentro de los beneficios a los que no son aplicables la Remuneración Total Permanente prevista en el artículo 9• del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, no hace referencia expresa a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; por lo que se establece la viabil idad de aplicar lo previsto en el artículo 9• del Decreto Supremo N" 051-91-PCM para el cálcu lo de dicho beneficio en base a la Remuneración Total Permanente; debiendo considerar además que dicho Precedente Vinculante no deroga al Decreto Supremo N" 051-91-PCM, ni señala que su aplicación para el cálculo de la bonificación constituya un acto ilegal; por lo tanto dicha norma no puede ser desconocida o inaplicada por las Entidades Estatales; excepto en el caso de los conceptos remunerativos expresamente previstos en el Fundamento 21 de la Resolución de Sala Plena N• 001-2011-SERVIR/TSC, que tiene la cal idad de precedente administrativo de cumpl imiento obligatorio; lo cual no se verifica en el caso de autos;

Que, las sentencias judiciales y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que declaran fundadas las demandas judiciales de pago de bonificación especial por preparación de clases del 30% de la Remuneración Mensual Integra que percibe un docente, no establecen su carácter vinculante; conforme a lo previsto en el artículo VIl del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que claramente establece: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente";

Que, la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación señalado por el artículo 21 o• del Decreto Supremo N" 019-90-ED, se efectúa en base al cálculo de su Remuneración Total Permanente, conforme a lo dispuesto en los artículos a• y 10• del Decreto Supremo N" 051-91-PCM; de manera que, el monto que percibe la administrada por estos conceptos es el correcto, más aún, sí el Decreto Legislativo N" 847, dispuso que las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en general cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Públ ico, excepto Gobiernos Locales y sus empresas, así como de la actividad empresarial del Estado, continuaran percibiéndose como se perciben actualmente, en relación a los montos;

Of1CINA DE COORDINACIÓN AD MINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - Urna 1

Telerax: {005 l) (Ol ) 4244388 E·mall: [email protected]

Page 3: JUN. 2015 - Portal de Transparencia Regional Madre de Diostransparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=archivos/... · servidores de la Administración Pública y está

"

COPIA Ft!L DEL O IG NAL

GOB IER NO REG IONAL DE MADRE DE DI Jr. Cusco N" 350- Puerto Maldonado

Telf.: {0051) {082) 571199 1 572646 Fax: (0051) {082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-mall: [email protected]

"A~O DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y f)EL FORTALECIMtENTO DE LA EDUCACIÓN" "MfNirt dt Diu.r Capittll dt la Biodil'trJfrlrul drJ J>mi" .

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N" 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Resolución N• 3801-2014-JNE y Credencial con Registro S/N, de fecha 22 de diciembre del 2014, del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada Elsi Macahua chi Encinas .

ARTÍCULO SEGUNDO.· CONFIRMAR la Resolución Directora! Regional N" 001141, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 17 de marzo del 2015.

ARTÍCULO TERCERO.· DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, dejando a salvo el derecho de la administrada, de acudir a las instancias que estime pertinente.

ARTÍCULO CUARTO.· PONER EN CONOCIMIENTO, el contenido de la presente resolución a la interesada, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y a las instancias que correspondan para los fines legales pertinentes.

REGI STRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OFICINA DE COORDINA CIÓ N ADMINISTRATIVA Av. A!ronso Ugarte N., 873 6to. Piso - lima 1

Telefax: (005 1) (01) <~ 2HJ88 E·mall: ocatgoremadCit eglonmadrededios.gob.pe