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Gobierno ffatónomo lígseízntralizad Municipal dg EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Cantonales, tienen facultad legislativa, en concordancia con el Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que indica que al Concejo municipal, le corresponde ejercicio de la facultad normativa en la materias de competencia del gobierno autónomo descentralizadomunicipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que el N? 12 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, de ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. El Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autonomía política y administrativa de los gobierno autónomos descentralizados y de regímenes especiales previsto en la Constitución, comprende el derecho y la capacitación efectiva, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, sin la intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes; e impulsar procesos y formas de desarrollo acorde a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial; mediante la autonomía administrativa, que consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de su talento humano y recursos materiales para e! ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus obligaciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Que el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, estructuraran, elaborarán y presentaran la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados; y que las normas técnicas para obtener la certificación de calidad de servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se regularán a través de su propia normativa. Que el Art. 4 de la ley Orgánica de Servicio Público, prescribe que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector Público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo; y la Disposición General Sexta del mismo marco legal, prescribe que en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado. POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO DIRECCIÓN: Comercio 205 Y 5 de Junio * Telefax: 2746200 * TELF: 2746201

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Gobierno ffatónomo lígseízntralizadMunicipal dg

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEBALAO

CONSIDERANDO

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los GobiernosAutónomos Cantonales, tienen facultad legislativa, en concordancia con el Literal a) delArt. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,que indica que al Concejo municipal, le corresponde eí ejercicio de la facultad normativa enla materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante laexpedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que el N? 12 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que sondeberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, de ejercer la profesiónu oficio con sujeción a la ética.

El Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,establece que la autonomía política y administrativa de los gobierno autónomosdescentralizados y de regímenes especiales previsto en la Constitución, comprende elderecho y la capacitación efectiva, para regirse mediante normas y órganos de gobiernopropios, en su respectiva circunscripción territorial, sin la intervención de otro nivel degobierno y en beneficio de sus habitantes; e impulsar procesos y formas de desarrolloacorde a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial;mediante la autonomía administrativa, que consiste en el pleno ejercicio de la facultad deorganización y de gestión de su talento humano y recursos materiales para e! ejercicio desus competencias y el cumplimiento de sus obligaciones, en forma directa o delegada,conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Que el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que las Unidades deAdministración del Talento Humano, estructuraran, elaborarán y presentaran laplanificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos yprocesos a ser ejecutados; y que las normas técnicas para obtener la certificación decalidad de servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades yregímenes especiales, se regularán a través de su propia normativa.

Que el Art. 4 de la ley Orgánica de Servicio Público, prescribe que serán servidoras oservidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Título trabajen,presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector Público. Lastrabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo; y laDisposición General Sexta del mismo marco legal, prescribe que en el caso de losGobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el controlse efectuará por parte de la Contraloría General del Estado.

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(Soborno fíütónomoMunicipalQüayas-Ceaador

En uso de las facultades que íe confiere la Constitución y la Ley

RESUELVE

EXPEDIR LA ORDENAZA QUE CONTIENE EL "CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y

SERVIDORES MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO"

CAPITULO I

PRINCIPIOS

Art. 1.- El buen crédito.- Las servidoras o servidores municipales, como personas seránjuzgados de acuerdo ai comportamiento que observen. De ello se deduce que ei servidorpúblico deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando cualquiermuestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad, grosería, y, sobretodo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser designados servidorespúblicos municipales ni permanecer en sus puestos las personas cuya conducta conocidaen forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, sea incompatiblecon la ética pública.

Art. 2.- La lealtad y Colaboración.- Las servidoras o servidores municipales, se obligan aser leal a sus superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones. Deberántambién mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de oficina,demostrando la dignidad propia de una conciencia moral y de una buena comprensión delas relaciones humanas.

Art. 3.- La discreción.- Las servidoras o servidores municipales, ha de considerar en sudesempeño que las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamenteacciones secretas, pero sí reservadas en el sentido de discreción; por io tanto el servidor secuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a sudesempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser malinterpretado y que afecte al prestigio de la institución.

Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa ylegalmente autorizado para ello. Salvo los servidores y servidoras públicas en cumplimientode sus funciones de legislación y fiscalización.

Art. 4.- El Honor.- Las servidoras o servidores municipales, al que se le imputen lacomisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación correspondientepara esclarecer su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

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Gobierno flutónomo f>£se£ntralizadoMunicipal dgSalao(auayas-Ccüador

Art. 5.- La idoneidad.- Las servidoras o servidores municipales, deberá tener la concienciay la seguridad de sus conocimientos generales y particulares, para poder desempeñareficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.

Art. 6.- La Obediencia.- Las servidoras o servidores municipales, deberá cumplir lasórdenes del superior jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso ytengan por objeto la realización de actos que se vinculen con las funciones de su cargo.

Art. 7.- La equidad y Justicia.- En relación a la atención al público considerará los principiosque rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas,como demandantes de legítima información. Las servidoras o servidores municipales,deberá ser el fundamento de su actuación en consideración de que el público, la sociedad,es que financia su retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeño yjustifica la existencia misma del servicio público.

Las servidoras o servidores municipales, prestará dicha atención con celeridad, cordialidady esmero; a fin de otorgar un servicio con eficiencia y eficacia.

Art. 8.- La veracidad.- Las servidoras o servidores municipales, estará obligado aexpresarse con veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sussuperiores y subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad.

Art. 9.- La probidad.- Las servidoras o servidores municipales, deberá actuar con rectitud,procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal,obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.

Art. 10.- La prudencia.- Las servidoras o servidores municipales, deberá actuar con plenodiscernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que unbuen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la funciónpública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones quepudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio delEstado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la Institución y de sus

servidores.

Art. 11.- La templanza.- Las servidoras o servidores municipales, deberá desarrollar susfunciones con respeto y sobriedad, usando adecuadamente las prerrogativas inherentes asu cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes.

Art. 12.-La sinceridad.- La servidoras o servidores municipales, deberán ser veraces conrespecto a las decisiones y acciones que asuman. Deberán explicar la razón de susdecisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo requieran.

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Gobierno flutónorno fíísseentraiizadoMunicipal d^Salao<Huagas~6euador

Art. 13.- Las virtudes morales.- La servidoras o servidores municipales, demostrará supersonalidad con la práctica de las virtudes morales que le impongan su conciencia y, sifuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos que fundamenten sumoralidad.

Art. 14.- La integridad.- La servidoras o servidores municipales, no aceptarán ningún tipode prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades,organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidorpúblico.

Art. 15.- La murmuración.- Las servidoras o servidores municipales, evitará hablar mal delprójimo, y de personas o instituciones relacionadas con su actividad, pues si lo hiciere,aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidadpersonal.

Art. 16. La responsabilidad en el ejercicio del control.- Las servidoras o servidoresmunicipales, en todos los puestos y funciones, deberán actuar con ética y corrección,especialmente en el ejercicio de control y en la determinación de responsabilidades.

Art. 17.- La capacitación.- Las servidoras o servidores municipales, están especialmenteobligados a procurar su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de lasciencias, de los principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin demantenerse actualizados en sus conocimientos.

Art. 18. La evaluación.- Las servidoras o servidores municipales, se someterá a las pruebasy sistemas de evaluaciones periódicas que fueren dispuestas por la autoridad, a fin depropender a elevar su formación y a recibir los estímulos que puedan establecerse.

Art. 19.- La legalidad.- Las servidoras o servidores municipales, deberá conocer, estudiar ycumplir con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, así como delas Leyes, Reglamentos, y Ordenanzas que regulan sus actividades.

Art. 20. La rendición de cuentas.- Las servidoras o servidores municipales, deberán rendircuentas por sus acciones y decisiones en el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos asometerse a la revisión y análisis de sus acciones, a la luz de los principios de la materia quese investiga.

Art. 21.- De la declaración juramentada.- Todas las servidoras o servidores municipales,deberán presentar, al inicio de su gestión y a la finalización de la misma la declaraciónpatrimonial juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes.

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Art. 22.- Del uso adecuado de los bienes del estado.- Las servidoras o servidoresmunicipales, deberá utilizar adecuadamente los bienes y materiales que les fuerenasignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento.Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares, opropósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y específicamentedestinados.

Art. 23.- Del empleo adecuado del tiempo de trabajo.- Las servidoras o servidoresmunicipales, deberá emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzoresponsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una maneraeficiente y eficaz, con mística y entrega y velar que sus subordinados actúen de igualmanera, a fin de contribuir a elevar la imagen de la institución.

Art. 24.- Del uso de información.- La servidoras o servidores municipales, deberánabstenerse de difundir, sin autorización superior, toda información. No deberá utilizarla enbeneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tengaconocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.

Art. 25.- De los beneficios no permitidos.- Las servidoras o servidores municipales, nodeberá, directa o indirectamente, para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitirdinero, dádivas, beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientessituaciones:

a.- Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones; y,

b.- Por hacer valer su influencia ante otro servidor municipal, a fin de que éste haga,retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Art. 26.- De las excepciones.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en elArt. 25, los gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitación de otros nivelesde gobiernos, instituciones u otros, para dictar conferencias, cursos o actividadesacadémico, culturales, o para participar en ellas y, además, cuando se trate de becas opasantías a nivel nacional o internacional.

Art. 27.- Del nepotismo.- Las servidoras o servidores municipales, no podrá dar empleo asus parientes en la unidad a su cargo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

Art. 28.- De la acumulación de cargos.- Las servidoras o servidores municipales, no podrádesempeñar otro cargo remunerado en la Administración Pública en el ámbito nacional, sinperjuicio de las excepciones que establezcan y regulen las normas constitucionales ylegales vigentes.

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Gobierno flatónomo fMunicipal d&Guayas-Ceüador

Art. 29.- Del cumplimiento del Código de Ética.- El Código de Ética de las servidoras oservidores municipales de Balao, impone su comportamiento personal e institucional, enrazón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursospúblicos; deberá ser celosamente cumplido, pues su quebrantamiento será causa para ladeterminación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidadpena!, a que hubiere lugar, o para ser sometido a otras sanciones previstas en las leyes.

Art. 30.- Del sumario administrativo.- Por decisión de la Máxima Autoridad, o pordenuncia debidamente presentada y fundamentada, e! quebrantamiento de las normas dela presente Ordenanza dará lugar a la instauración del sumario administrativo o vistobueno según el régimen laboral respectivo, cuando existiese reincidencia en lacontravención de las disposiciones legales de esta ordenanza, observándose el debidoproceso y derecho a la defensa establecido en el Art.76 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, conforme a lodispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La presente Ordenanza, se la hará conocersocialización y cumplimiento.

los gremios correspondientes para su

Dado y firmadDescentralizad

n la Sala de Sesiones del Concejo Municipal Me\ Gobierno Autónomonicipal de B

Dr. Luis Castro Chirib

ALCALDE DE BALAO

los diez días del mes de Bnero del dos mil

pmozaARIO MUÑÍ

CERTIFICO: Que la presente EXPEDIR LA ORDENATA QUE CONTIENE EL "CÓDIGO DE ETICADE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO", fue discutida y aprobada por el Concejo

Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesionesordinarias celebradas el tres y diez de enero del dos mil doce, en primero y segundo

debate, respectivamente.

Balao, Enero 12 del 2012.-

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flatónoTwo f>£seizntralizadoMunicipal dgBalao(aüayas-eeuador

Espinoza ChicaTARIO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 14 de enero del 2012, las 10h20, de

conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENAZA QUECONTIENE EL "CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEJJALAO", y ordeno su

PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.^«?«-%T4?

jfc^~;^iDr. Luis-éastro Chiriboga

ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de

conformidad con la ley, de la presente ORDENAZA QUE CONTIENE EL "CÓDIGO DE ÉTICADE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO", el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcaldedel Gobierno Municipal de Balao, a catorce^jáe enero del dos mil doce, a las diez horas

veinte minutos.- LO CERTIFICO.-

Balao, Enero 14 del 2012.-

SECRETARIO MUNICIPAL

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