gobierno de chile 160993

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Servicio de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile OF. ORD . D . E:NO 160993 ANT.: OF. 065/2016, de fecha 21 de junio de 2016 MAT.: Responde consulta que indica. SANTIAGO. 27 JUL 2016 H. DIPUTADO SR. LEONARDO SOTO FERRADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN RELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL RELLENO SANITARIO SANTA MARTA CÁMARA DE DIPUTADOS DIRECTOR EJECUTIVO SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Por el presente, damos respuesta a su Oficio del ANT.. de junio de 2016, por medio del cual solicita informar respecto de la autorización concedida por este Servicio al Relleno Sanitario Santa Marta para la recepción de lodos semilíquidos, con especial énfasis en los fundamentos de facto y jurídicos que motivaron la dictación de los Oficios Ord 0527, de 16 de marzo de 2011, y N° 0631, de 1 de abril de 2011. del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana. Al respecto, informo a usted lo siguiente: 1. Antecedentes Generales El proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta", cuyo titular es Consorcio Santa Marta S.A. (el Titular), fue evaluado y calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta 433/2001. de 03 de agosto del año 2001. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Que posteriormente, el Titular presentó una consulta de pertinencia al SEA de la Región Metropolitana referida a la posibilidad de recibir lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 4/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), "Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas". Cabe señalar que una consulta de pertinencia es aquella petición de un proponente, dirigida al Director Regional o al Director Ejecutivo del SEA. según corresponda, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre si. en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución- de un proyecto o actividad o su modificación, debe someterse al SE1A. Que al respecto se debe tener presente que. de acuerdo a lo expresado por la Contraloría General de la República, en los dictámenes Nos 20.477, de 2003 y 76.260, de 2012, en el caso de proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el acto administrativo que se pronuncia respecto a la Lonsuha de pcilinencia no c^ Miscepliblc de moJilicar. aclarar, rcstrmuir o ampliar la rcspeclt\ l«. A de un proyecto determinado, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al proyecto original, sino que tan solo determina que ciertos cambios tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad no deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, por no ser de consideración. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular debe dar cumplimiento a la normativa ambiental y sectorial que corresponda. En este contexto, el artículo 26 del D.S. 40, de 2012. del ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del SEIA. dispone que ''''Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponenles podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del

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Page 1: Gobierno de Chile 160993

Serviciode EvaluaciónAmbiental

Gobierno de Chile

OF. ORD.D .E : N O 160993ANT.: OF. N° 065/2016, de fecha 21 de junio de2016

MAT.: Responde consulta que indica.

SANTIAGO. 27 J U L 2016

H. DIPUTADO SR. LEONARDO SOTO FERRADAPRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES ENRELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL RELLENO SANITARIOSANTA MARTACÁMARA DE DIPUTADOS

DIRECTOR EJECUTIVOSERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Por el presente, damos respuesta a su Oficio del ANT.. de junio de 2016, por medio del cual solicitainformar respecto de la autorización concedida por este Servicio al Relleno Sanitario Santa Marta para larecepción de lodos semilíquidos, con especial énfasis en los fundamentos de facto y jurídicos quemotivaron la dictación de los Oficios Ord N° 0527, de 16 de marzo de 2011, y N° 0631, de 1 de abril de2011. del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana. Al respecto, informo austed lo siguiente:

1. Antecedentes Generales

El proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta", cuyo titular es Consorcio Santa Marta S.A. (el Titular), fueevaluado y calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 433/2001. de 03 deagosto del año 2001. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

Que posteriormente, el Titular presentó una consulta de pertinencia al SEA de la Región Metropolitanareferida a la posibilidad de recibir lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas en virtudde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 4/2009, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia (MINSEGPRES), "Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas deTratamiento de Aguas Servidas".

Cabe señalar que una consulta de pertinencia es aquella petición de un proponente, dirigida al DirectorRegional o al Director Ejecutivo del SEA. según corresponda, mediante la cual se solicita unpronunciamiento sobre si. en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución- de un proyectoo actividad o su modificación, debe someterse al SE1A.

Que al respecto se debe tener presente que. de acuerdo a lo expresado por la Contraloría General de laRepública, en los dictámenes Nos 20.477, de 2003 y 76.260, de 2012, en el caso de proyectos que cuentencon Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el acto administrativo que se pronuncia respecto a laL o n s u h a de pc i l i nenc i a no c^ M i s c e p l i b l c de m o J i l i c a r . ac la ra r , r c s t r m u i r o a m p l i a r la r c s p e c l t \ l«. A deun proyecto determinado, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de unamodificación al proyecto original, sino que tan solo determina que ciertos cambios tendientes a interveniro complementar un proyecto o actividad no deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, porno ser de consideración. Lo anterior, sin perjuicio de que el t i tular debe dar cumplimiento a la normativaambiental y sectorial que corresponda.

En este contexto, el artículo 26 del D.S. N° 40, de 2012. del ministerio del Medio Ambiente. Reglamentodel SEIA. dispone que ''''Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso deun proyecto o actividad, los proponenles podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del

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Servicio, según corresponda, afín de solicitar un pronunciamiento s^bre si, en base a los antecedentesproporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificac m, debe someterse al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Ser icio deberá ser comunicada a laSuperintendencia ".

2. Oficio Ord. N°527 de 16 de marzo de 2011, de la Diré*. :ión Regional Metropolitana delServicio de Evaluación Ambiental.

Con fecha 13 de octubre de 2010. el Titular presenta una consulta de jertinencia a la Dirección RegionalMetropolitana del SEA relativa a si, en virtud de la entrada ..i vigencia del D.S. N°4/09, delM1NSEGPRES, "Reglamento para el Manejo de Lodos Generados t Plantas de Tratamiento de AguasServidas", el cambio contemplado en dicha normativa, constituye ui. cambio de consideración que debeser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA; Mediante Oficio N° 527, de fecha16 de marzo de 2011, el SEA de la Región Metropolitana dio respuesta al Titular señalando que loplanteado no constituía un cambio de consideración al proyecto origin.-l, de modo tal, que el sometimientoal SE1A no resultaba obligatorio.

Lo anterior, puesto que el manejo de lodos provenientes de plantas ;-e tratamiento de aguas servidas alinterior del Relleno Sanitario Santa Marta, no generarían impactos ambientales negativos adicionales alos ya evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en ..uestión, sin perjuicio que el Titulardebe dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el referido D.S. N°4/09, por cuanto su entrada envigencia viene a fijar las condiciones específicas para el ingreso de i js lodos provenientes de plantas detratamiento de aguas servidas en los rellenos sanitarios.

No obstante lo anterior, el referido Oficio hace presente que, la cantidad de lodos ingresados a un rellenosanitario está establecida en el D.S. N° 4/2009 M1NSEGPRES. el que t-stablece que la cantidad de lodos adisponer diariamente en un relleno sanitario no debe ser superior al 6°/- del total de los residuos dispuestosdiariamente y que en condiciones justificadas y autorizadas podrá disponer hasta un 8%.

Cabe hacer presente que las condiciones de humedad del lodo están fijadas por la normativa señalada.

Que en este escenario, se indica que "(.,.) el relleno Sanitario Sama María está autorizado a recibir85.375 ton/mes de residuos para el año en evaluación, según lo establecido en la RCA N° 433/2001, porlo tanto, podrá recibir un máximo de 380 fon/mes (o su lasa equivalente en días) ". Que en consecuencia.se señala en el Oficio que "(,,.) las cantidades de lodos adicionales a ingresar a un relleno, estaráncondicionadas por el aumento de recepción de residuos, el cual deberá ser evaluado como otramodificación de la RCA N° 433/200r.

El expediente de dicha consulta de pertinencia puede encontrarse en el siguiente hipervínculo:

http://seja.sea.gob.cl/pertÍnencia/verPertinencia.php?id_pertinencia=2:29796934

3. Oficio Ord. N° 631 de 1 de abril de 2011 de la Dirección Regional Metropolitana del Serviciode Evaluación Ambiental.

Mediante carta ingresada el 11 de marzo de 2011. el Titular solicita rectificar las cantidades de lodos arecepcionar considerando las condiciones del artículo 16 del citado D.S. N° 4/09, a fin de aclarar losalcances del Oficio Ord. N°527, de 16 de marzo de 2011, referido en el punto 2. precedente. Al respectodicho artículo señala:

"En rellenos sanitarios sólo se podrá disponer lodos de las ciasen A y B, para lo cual se requerirá de unaautorización sanitaria que permita disponer dichos lodos conjuntamente con los residuos domiciliarios.

La aprobación del respectivo proyecto estará sujeta a que el diseño y la operación del relleno sanitariogaranticen que la disposición de lodos no afectará su estabilidad, todo^ello sin perjuicio del cumplimientode la reglamentación sanitaria vigente sobre rellenos sanitarios. ,

La cantidad de lodos a disponer diariamente en un relleno sanitario no deberá ser superior a un 6% deltotal de los residuos dispuestos diariamente, pudiendo autorizarse, en condiciones técnicas justificadas,hasta un 8%.

La humedad media diaria del lodo a disponer no deberá superar el 70%, con un máximo de 75% pormuestra. En caso de Iodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas con una capacidad dehasta 30.000 habitantes, la humedad media diaria del lodo no debe superar el 75%, con un máximo de80% por muestra ".

Que mediante Oficio N° 0631, de fecha 1 de abril de 2011. la Dirección Regional Metropolitana del SEAindica que el proyecto fue diseñado para recibir inicialmente 60.0^0 ton/mes de residuos, las que seincrementarán de acuerdo a la siguiente tabla, contemplada en el Considerando 3 de la RCA N° 433/2001:

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Tasa de Crecimiento de Generación de Residuos Sólidos Domi-iliarios

Año de Operación

1-3

4-6

7-10

1 1 y más

Tasa de Crecimiet.to Anual

5.0%

4.0%

3.0%

2.0%

Que de acuerdo a lo anterior, la tasa de recepción para el año en evaluación, corresponde a 85.375 ton/mes. por lo que considerando la recepción de residuos informada por el titular a esa fecha, de 84.995ton/mes, en promedio, existiría una diferencia de recepción entre lo real y autorizado de 380 ton/mes, laque podría ser utilizada en la recepción de lodos.

Que en consecuencia, podría recepcionar de acuerdo a lo indicado er. el D.S. N° 4/09. un 6% de lodosprovenientes de aguas servidas si su capacidad de recepción autorizada lo permite de acuerdo a loestablecido en la RCA N° 433/2001.

El expediente de dicha consulta de pertinencia puede encontrarse en el siguiente hipervinculo:

http://seia.sea.gob.cl/pertinencia/verPertinencia.php?¡d_pertinencia=2129796934

4. RCA N° 076/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificaamhicntalmenlc favorable el proyecto "Ajuste de tasa de ingreso de residuos y modificaciónde capacidad de recepción".

No obstante lo señalado en los puntos precedentes, es necesario indicar que mediante la evaluación de!proyecto denominado "Ajuste de tasa de ingreso de residuos y modificación de capacidad de recepción",ingresado al SEIA y calificado favorablemente mediante RCA N° 076/2012 de la Comisión deEvaluación de la Región Metropolitana, se modifica la RCA N°433/2001 del proyecto "Relleno SanitarioSanta Marta", aprobado por COREMA Región Metropolitana con fecha 03 de agosto del año 2001. Elexpediente de dicho proyecto puede encontrarse en el siguiente hipervinculo:

http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normul&id_expediente=5464083

Sin otro particular, saluda atentamente.

CTOR EJECUTIVOEVALUACIÓN AM

Adj.:

ENTAL

C.C.:

Oficio Ord. N°527. de 16 de marzo de 2011. de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental.Oficio Ord. N" 631. de 1 de abril de 2011. de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental

Dirección Ejecutiva. SEA.División Jurídica, SEA.SEA, Región MetropolitanaMinisterio del Medio AmbienteDepartamento de Asuntos Estratégicos, SEAOficina de Partes. SEA.

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Serviciode EvaluaciónAmbiental

*N3 0527

ANT.

Ord. N*1168 de fecha 09 defebrero de 2011, de la Seremide Salud RM.

Ord. N* 101 de fecha 20 de enerode 2011, del Servicio Agrícola yGanadero.

Ord. N'9582 de fecha 22 dediciembie de 2010, de la Seremi deTransportes y TelecomunicacionesRM

Ord. N'563 de fecha 20 dediciembre de 2010, de la Seremi deAgricultura RMSu carta ingresada con fecha 30 denoviembre de 2010.

Su carta ingresada con fecha 30de noviembre de 2010.

Su carta ingresada con fecha 13 deoctubre de 2010.

MAT. : Emite pronunciamiento.

SANTIAGO, I 6

DE : ROCÍO NÚÑEZ MADRIAGADIRECTORA (S)

SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTALREGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

A : RODOLFO BERNSTEIN GUERRERO.REPRESENTANTE LEGAL

CONSORCIO SANTA MARTA S.A.AV. GENERAL VELÁSQUEZ N°8990

SAN BERNARDO

Por medio del presente doy respuesta al documento del ANT., a través del cual consulta respecto de lapertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), de la modificación delconsiderando 6.7.17 proyecto aprobado por RCA N'433/2001 "Relleno Sanitario Santa Marta", en virtud de laentrada en vigencia del DS N*4/09 Minsegpres "Reglamento para el manejo de lodos de plata de tratamientode aguas servidas", específicamente por lo señalado en el articulo 16 del citado DS.

Considerando los antecedentes aportados en las cartas señaladas en el Ant., se puede señalar lo siguiente:

l. El manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas al interior del rellenosanitario, no generaría impactos ambientales negativos adicionales a los ya evaluados en el Estudio deImpacto Ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, el titular sólo deberá dar estrictocumplimiento a lo estipulado en el D.S. N* 4/2009 "Reglamento para el Manejo de Lodos Generadosen las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas" del Minsegpres, por cuanto la entrada en vigencia

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Serviciode EvaluaciónAmbiental

del citado reglamento viene a fijar condiciones específicas para el ingreso de los lodos provenientes deplantas de tratamiento de aguas servidas en los rellenos sanitarios.

II. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la cantidad de lodos ingresados a un relleno sanitarioestá establecida en la referida normativa, la que establece que la cantidad a disponer diariamente enun relleno sanitario no debe ser superior al 6% del total de residuos recibidos diariamente y que encondiciones justificadas podrá disponer hasta un 8%, el relleno sanitario Santa Marta está autorizado adisponer 85.375 ton/mes de residuos para el año en evaluación, según lo establecido en la RCA N'433/2001, por lo tanto, podrá recibir un máximo de 380 ton/mes (o su tasa equivalente en días).Por lo expuesto, las cantidades de lodos adicionales a ingresar al relleno, estarán condicionadas por elaumento de recepción de residuos, el cual deberá ser evaluado como otra modificación de la RCA N"433/2001.

III. Por otra parte y considerando que el D.S. N* 4/09 apj[ca sólo a Jos lodos provenientes de plantas detratamiento de aguas servidas, las otras categorías de lodos que ingresan al relleno sanitario, quetienen la característica de ser asimilable a domiciliarios, deberán continuar ajustándose a la señaladoen el Considerando N* 6.7.17 de la Resolución Exenta N* 433/2001.

Al respecto, el artículo 2 letra d) del O.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,señala que modificación de proyecto o actividad es la "Realización de obras, acciones o medidas tendientes aintervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios deconsideración".

De acuerdo a lo señalado en los antecedentes entregados por el titular, la modificación de proyecto planteadaprecedentemente y en medida que de cumpiimieto a las exigencias ya señaladas, no debe ingresar al Sistema deEvaluacián_de_Jmpacto Ambiental de forma^obljgatgria. Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá darcumplimiento a la normativa ambiental y sectorial que corresponda.

Asimismo, informo que la presente respuesta se ha elaborado sobre la base de los antecedentes entregados porUd. de tal suerte que cualquier omisión o inexactitud que acuse su consulta, es de su exclusiva responsabilidad.Además, la validez del presente pronunciamiento queda supeditada a la mantención de las condiciones delproyecto sometido a consulta, debiendo cualquier alteración ser consultada a este Servicio.

Para terminar, le recordamos que, conforme al artículo 52 de la Ley N* 19.300, el incumplimiento de la normativaambiental constituye una presunción de responsabilidad del autor del daño ambiental.

Sin otro particular, se despide atentamente

IONUNEZMADF

DIRECTORAjíBT'DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

METROPOLITANA DE SANTIAGO

Distribución:• Destinatario• Carpeta P-SEA 016-10• Sección de Evaluación SEA RM• Seremi de Salud RM• Oficina de Partes

Page 6: Gobierno de Chile 160993

Se i ui el o •de EvaluaciónAmbiental

0631

ANT.

Su carta ingresada con fecha 17de marzo de 2011.

Qrd. N'1168 de fecha 09 defebrero de 2011, de la Seremide Salud RM.

Ord. N' 101 de fecha 20 de enerode 2011, del Servicio Agrícola yGanadero.

Ord. N- 9582 de fecha 22 dediciembre de 2010, de la Seremi deTransportes y TelecomunicacionesRM

Ord. N* 563 de fecha 20 dediciembre de 2010, de la Seremi deAgricultura RM

Su carta ingresada con fecha 30de noviembre de 2010.

Su carta ingresada con fecha 13 deoctubre de 2010.

MAT. : Da respuesta.

SANT'AGa O 1 MR. 2011DE : ROCIÓ NÚNEZ MADRIAGA

DIRECTORA (S)SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTALREGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

A : RODOLFO BERNSTEIN GUERRERO.REPRESENTANTE LEGALCONSORCIO SANTA MARTA S.A.AV. GENERAL VEL/ SQUEZ N°8990 ,SAN BERNARDO

Por medio del presente doy respuesta al ¿ocurriente del ANT., a través del cual solicita rectificar las cantidadesde lodos a recepcionar considerando las condiciones del artículo 16 del DS N'4/09 Minsegpres "Reglamentopara el manejo de lodos de plata de tratamiento de aguas servidas".

A! respecto, se aclara que el considerando 3 de la RCA 433/01, señala lo siguiente, a saber:

Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, su Addendum, y los demás antecedentes queconstan en el expediente de evaluación ambiental, el proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta" consiste enla construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios yresiduos sólidos asimilables a domiciliarios, excluyéndose desechos biomédicos o infecciosos y aquellosconsiderados como peligrosos, por alguna de las siguientes características: tóxicos, corrosivos, inflamables oradioactivos.

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Serviciode EvaluaciónAmbiental

El proyecto fue diseñado para recibir inicialmente 60.000 ton/mes de residuos, las que se incremeniarán deacuerdo a la siguiente tabla-

Tasa de Crecimiento de Generación de Residuos Sólidos Domiciliarios

Año de Operación

1-3

4-6

7-10

11 y más

Tasa de Crecimiento Anual

5,0%

4,0%

3,0%

2,0%

De acuerdo, a lo anterior, la tasa de recepción para el año en evaluación corresponde a 85.375ton/mes, por loque considerando que su actual recepción de residuos de acuerdo a lo informado en su presentación originalcorresponde a 84.995 ton/mes en promedio, existe una diferencia de recepción entre lo real y autorizado de380 ton/mes, la que podrá ser utilizada en recepción de lodos.

En caso contrario, podría recepcionar de acuerdo a lo indicado en el DS 4/09, Minsegpres, un 6% de lodosprovenientes de aguas servidas si su capacidad de recepción autorizada lo permite de acuerdo a lo establecidoen la RCA 433/2001.

Sin otro particular, se despide atentamente

MADRIAJ3A

SERVICIO RE EVALUACIÓN AMBIENTALREGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGt

/APLl/apll.

Distribución:DestinatarioCarpeta P-SEA 016-10Sección de Evaluación SEA RMSeremi de Salud RMOficina de Panes