glosario digital: convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Page 1: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

02 de Octubre del 2016

Amanda Vanessa Araujo Ibarra

GLOSARIO DIGITAL DE LOS

DERECHOS DE LAS PESONAS

CON DISCAPACIDAD.

Page 2: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Es un instrumento

internacional de derechos

humanos de las Naciones

Unidad destinada a

proteger los derechos y la

dignidad de las personas

con discapacidad.

Las Partes en la

Convención tiene la

obligación de promover,

proteger y garantizar el

pleno disfrute de los

derechos humanos de las

personas con discapacidad

y garantizar que gocen de

plena igualdad ante la ley.

La convención esta

supervisada por el Comité

de Expertos de la ONU

SOBRE LOS Derechos de

las Personas con

Discapacidad.

Page 3: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 1: PROPÓSITO

El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce

pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto

de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con

diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la

sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO 2: DEFINISIONES

En este artículo se enumeran las palabras que requieren una definición particular en el contexto

de la Convención.

Por ejemplo, la palabra “lenguaje” no solo se refiere a la palabra hablada, sino también al

lenguaje por señas y a otros lenguajes no verbales.

“Comunicación#, alude en la convención a los lenguajes, los textos impresos, los escritos en

lenguaje Braille, las comunicaciones táctiles, los escritos con tipografía de grandes dimensiones

y la comunicación por medios múltiples, como los sitios web y las grabaciones de audio.

Page 4: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS GENERALES

Los principios de la presente Convención serán

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad

de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad

como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES GENERALES

No deben existir leyes que discriminen a las personas con discapacidad.

En caso necesario los gobiernos deberán promulgar nuevas leyes para proteger

sus derechos y garantizar la vigencia de esas leyes. Cuando existan leyes so

tradiciones que discriminen a las personas con discapacidad, los gobiernos

deberían buscar la manera de modificarlas.

Al elaborar nuevas leyes y políticas sobre estos temas, los gobiernos deberían

consultar con las personas con discapacidad.

Page 5: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 5: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Los gobiernos reconocen que todas las personas tienen derecho a la protección

por parte de la ley, y que las leyes de cada país se aplican a todos sus habitantes.

ARTÍCULO 6: MUJERES CON DISCAPACIDAD

Los gobiernos están al tanto de que las mujeres y niñas con discapacidad

confrontan muchas formas diferentes de discriminación.

Por lo tanto se comprometen a proteger sus derechos humanos y libertades.

ARTÍCULO 7: NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

Los gobiernos convienen en tomar todas las mediad posibles.

Para que los niños y niñas con discapacidad puedan disfrutar de todos los

derechos humano y libertades en igualdad de condiciones con los demás niños.

También se comprometen a garantizar que los niños con discapacidad puedan

manifestar libremente sus puntos de vista sobre todos los temas que les afecten.

En todos los casos se debería dar prioridad al interés superior de cada niño o

niña.

ARTÍCULO 8: TOMA DE CONCIENCIA

Los Estados partes se comprometen a educar a toda la población acerca de los

derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como de sus logros

y aptitudes.

Se comprometen a combatir los prejuicios, los estereotipos y las actividades que

los puedan perjudicar.

Page 6: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 9: ACCESIBILIDAD

Los gobiernos se comprometen a facilita que las personas con discapacidad

puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los

aspectos de la vida.

Todo sitio que este abierto a la población en general deben ser accesibles para

las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10: DERECHO A LA VIDA

Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres

humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce

efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de

condiciones con las demás.

ARTÍCULO 11: SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS

HUMANITARIAS

Las personas con discapacidad disfrutaran del mismo derecho que todos los

demás a que se les brinde protección y se garantice su seguridad durante las

guerras y las situaciones de emergencia o de desastre natural,

Nadie puede ser excluido legalmente de un refugio o ser abandonado a su propia

suerte mientras otros son rescatados debido a que se trata de una persona con

discapacidad.

ARTÍCULO 12: IGUAL RECONOCIEMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al

reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las

demás a ser propietarias y heredar bienes, tener acceso en igualdad de

condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito

financiero.

ARTÍCULO 13: ACCESO A LA JUSTICIA

Los estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan

acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. a fin de asegurar

que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los

estados partes promoverán a capacitación adecuada de los que trabajan en la

administración de justicia, incluidos el personas policial y penitenciario.

Page 7: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 14: LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Los gobiernos deberán garantizar que l ley proteja la libertad de las personas

con discapacidad en la misma medida en que da protección a la libertad de todas

las demás personas.

ARTPICULO 15: PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS

O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Nadie debería ser torturado, humillado o sometido a tratos crueles. Todos tienen

derecho a negarse que se les someta a experimentos médicos o científicos.

ARTÍCULO 16: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA

Y EL ABUSO

Se debe de proteger a las personas con discapacidad de la violencia y el abuso.

No se les debe someter a malos tratos ni se les puede lastimar dentro o fuera de

su hogar. Los estados partes aseguraran los servicios de protección tengan en

cuenta la edad, el género y la discapacidad.

ARTÍCULO 17: PROTECCION D ELA INTEGRIDAD PERSONAL

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad

física y mental en igualdad de condiciones en las demás.

ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

Las personas con discapacidad tienen derecho al desplazamiento, a la libertad

para elegir su residencia y a una nacionalidad.

No se puede impedir a ninguna persona la entrada o salida de un país debido a

su discapacidad.

Todo niño o niña con discapacidad tiene derecho a tener un nombre legalmente

registrado, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a recibir atención y

cuidado de sus progenitores.

ARTÍCULO 19: DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y SER

INCLUIDO EN LA COMUNIDAD

Las personas con discapacidad tiene derecho a vivir en comunidad, a elegir su

lugar de residencia, donde y con quien vivir. Tiene derecho a servicios de apoyo,

incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su

inclusión en la comunidad.

Page 8: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 20: MOVILIDAD PERSONAL

Las personas con discapacidad tienen derecho a desplazarse libremente y ser

independientes. Facilitar el acceso a tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos

y ayudar para la movilidad de calidad.

:

: LIBERTAD

Libertad

Facultad y derecho de las personas para elegir

de manera responsable su propia forma de

actuar dentro de una sociedad., 3

A

accesibilidad;

Accesibilidad

es la posibilidad que tengan todas las personas

sin que medien exclusiones de ningún tipo,

como ser culturales, físicas o técnicas, para

acceder a un servicio o llegar a visitar un

lugar o utilizar un objeto., 3

autonomía

Autonomía

poder ejercer derechos y tomar decisiones o

decidir sobre nuestra propia persona sin la

intervención de otra persona o sujeto

social., 3

C

condición humanas

Condición Humana

es un término que abarca la totalidad de la

experiencia de ser humanos y de vivir vidas

humanas. Como entidades mortales, hay

una serie de acontecimientos

biológicamente determinados que son

comunes a la mayoría de las vidas humanas,

y la manera en que reaccionan los seres

humanos o hacen frente a estos

acontecimientos constituye la condición

humana., 3

convención

Convención

Es la declaración de una voluntad entre dos o

más naciones soberanas, para la ejecución

común de un plan u obra de interés común.

Constituye una modalidad del tratado, pero

menos solemne que éste y aplicada a

cuestiones ajenas a la política., 2

D

derechos humanos

Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos

inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico,

color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todos tenemos los mismos

derechos humanos, sin discriminación

alguna., 2

dignidad

Dignidad

Deriva del vocablo en latín dignitas, y del

adjetivo digno, que significa valioso, con

honor, merecedor. La dignidad es la

cualidad de digno e indica, por tanto, que

alguien es merecedor de algo o que una

cosa posee un nivel de calidad aceptable., 2

discriminación

Discriminación

Trato diferente y perjudicial que se da a una

persona por motivos de raza, sexo, ideas

políticas, religión, etc., 3

GLOSARIO

Page 9: Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

diversidad

Diversidad

permite indicar, marcar o hablar de la variedad

y diferencia que pueden presentar algunas

cosas entre sí, aunque también nos es útil a

la hora de querer señalar la abundancia de

cosas distintas que conviven en un contexto

en particular., 3

F

facultades

Facultad

Capacidad o aptitud natural, física o moral,

que tiene la persona para hacer cosas

el lenguaje es la facultad humana de

comunicarse de cualquier forma, 3

I

identidad

Identidad

Circunstancia de ser una persona o cosa en

concreto y no otra, determinada por un

conjunto de rasgos o características que la

diferencian de otras., 3

igualdad

Igualdad

Es el trato idéntico que un organismo, estado,

empresa, asociación, grupo o individuo le

brinda a las personas sin que medie ningún

tipo de reparo por la raza, sexo, clase social

u otra circunstancia plausible de diferencia

o para hacerlo más práctico, es la ausencia

de cualquier tipo de discriminación., 2, 3, 1,

2, 3

inclusión

Inclusión

Es toda actitud, política o tendencia que

busque integrar a las personas dentro de la

sociedad, buscando que estas contribuyan

con sus talentos y a la vez se vean

correspondidas con los beneficios que la

sociedad pueda ofrecer. Este tipo de

integración debe llevarse a cabo tanto

desde el punto de vista económico,

educativo, político, etc., 3

P

personas con discapacidad

Personas que tengan deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales a largo

plazo que, al interactuar con diversas barreras,

puedan impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás (CDPCD)., 2

R

respeto

Respeto

es reconocer el derecho ajeno, 3