glosario derecho.docx

Upload: miguel-meza

Post on 11-Oct-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COMERCIO EXTERIORCURSO:1/63VANESA BAJAAGLOSARIOReputar (reputar).-Verbo transitivoJuzgar considerar estimar que alguien o algo es de cierta manera En la universidad, le reputan de inteligente y cauto.Fundo.-Conjunto formado por el suelo de un terreno con todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente.Subsistir.-Permanecer, mantenerse o conservarse.Detrimento.-Dao moral o material.Labranza.-Cultivo de los campos.Usufructo.-Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligacin de conservarlos.Oneroso.-Que no es gratuito, que exige una contraprestacin, econmica o personal.Gravamen.-Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona fsica o un bien mueble o inmueble.Consensuar.-Adoptar una decisin de comn acuerdo entre dos o ms partes.Fisonoma.-Aspecto particular del rostro de una persona.Lacompensacines un modo de extinguir lasobligacionesque tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.Prdida de la cosa que se debe Concepto de la prdida. Se considera que la cosa se pierde cuando se extrava o desaparece en forma definitiva. Larescisines un concepto que hace referencia alnegocio jurdicopor el que se deja sin efecto, mediante declaracin judicial, unnegocio,contratooacto jurdico. LaResciliacinomutuo disensoes un modo de extinguir lasobligacionesque consiste en una convencin para dejar sin efecto unacto jurdico, vlidamente celebrado, por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebracin. El Pago Efectivo o solucin es un modo de extinguir las obligaciones por la prestacin de lo que se debe. El nombre de pago en efectivo nos anuncia la existencia de otras modalidades de pago, o modos asimilados al pago, que no son efectivos, como ocurre con la cesin de bienes y la novacin. Se lo llama tambin solucin ya que su efecto es desligar o disolver el vnculo jurdico que ataba al deudor con su acreedor.Se define lanovacincomo la modificacin o extincin de unaobligacin jurdicao transmisin por parte de otra obligacin posterior. Si extingue una obligacin, es denominadanovacin propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligacin preexistente, se la denominanovacin impropia o modificativa.Transaccines, enderecho, un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novacin en que es un acto jurdico bilateral mientras que la novacin es unilateral a cargo del acreedor.Lacondonacin(oremisin), enDerecho, es elacto jurdicomediante el cual una persona que esacreedorade otra decide renunciar a suderecholiberando delpagoaldeudor.Rescisin y Nulidad Para empezar a hablar sobre la temtica referente a la extincin de las obligaciones por rescisin o nulidad, debemos partir del hecho que su fuente propiamente como tal se encuentra en el Derecho Civil y para aplicarlo en materia mercantil debemos de recurrir de este, diciendo que el art. 1551 nos establece que se entender por nulo todo acto o contrato en que falte uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.Laprescripcines un instituto jurdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, y permite por consiguiente la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenasLaconfusin, enDerecho, es unmodo de extinguir obligacionesque se produce cuando por algn motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de unaobligacin(obligacin yderechocorrelativo).