gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana

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POLICÍA NACIONAL Dirección General GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, competencias e instrumentos) PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

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Page 1: gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana

POLICÍA NACIONAL

Dirección General

www.policia.gov.co01 8000 910 600

[email protected]

GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

(Funciones, competencias e instrumentos)

PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

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Bogotá, D. C., junio de 2011

PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD

CIUDADANA

(Funciones, competencias e instrumentos)

Cartilla Edición Especial

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GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, competencias e instrumentos)

Policía Nacional, Primera edición 28 de octubre de 2007, segunda edición diciembre de 2008 y tercera edición junio de 2011 actualizada.

Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República

Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional

Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional

Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional

Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana

Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación

Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas

Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS

Textos: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS

Web: www.policia.gov.coE-mail: [email protected]éfonos: (1) 3159490 - 4280181 - 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá, D. C.

Este documento hace parte integral de la serie de cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.

No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS.

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 4

OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO .............................................................. 8

1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES .................................... 9

2. EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES .................................................................. 11

3. DISPOSICIONES LEGALES ............................................................................................... 13

4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA .................................................. 17

CONSEJOS DE SEGURIDAD ........................................................................................................17¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad? .........................................17Funciones de los Consejos de Seguridad .....................................................................20Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad ...........................................21

COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO .................................................................22¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público? ..........23Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público ......................................23

COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA .......................................................................24

PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA........................24

FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSET).........26¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales? ...............................................26¿Dé dónde provienen los Recursos de los FONSET? ...............................................27

FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSECON) .........................29Aspectos a tener en cuenta ...............................................................................................30

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 31

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INTRODUCCIÓN

En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia.

El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:

• Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.

• Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).

• Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas.

Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.

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Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas.

Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones; Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES 3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad.

En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación:

1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos, a la convivencia pacífica y la seguridad.

2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.

3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público. Lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.

Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y

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una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:

La primera fase, “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.

La segunda fase, “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios.

La tercera fase, “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.

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De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de Policía, trabajan de manera conjunta con las autoridades político-administrativas de todo el país.

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OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO

Este documento es una edición especial de la serie Documentos Departamentos y Municipios Seguros, que tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas elegidas para el período.

La serie de Documentos se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes, con que cuentan, para atender las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.

El propósito fundamental de este Documento, titulado Gestión Territorial de la Convivencia y Seguridad Ciudadana (Funciones, competencias e instrumentos), es presentarle a las autoridades político-administrativas y al personal de Policía, de manera didáctica y específica las competencias y funciones que les otorga la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación con el manejo de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.

Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de seguridad y justicia del Estado, así como la participación de la ciudadanía, en busca de la seguridad ciudadana.

No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los Gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal y su manejo requiere de criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación.

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1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES

El Estado colombiano afronta el reto de generar condiciones de convivencia y seguridad para sus ciudadanos. Lo anterior es posible si se entiende que la seguridad tiene dos dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia y la seguridad ciudadana. La primera hace referencia a los fenómenos como la subversión, el narcotráfico y el terrorismo que atentan no solo contra la seguridad del Estado sino que también afectan la seguridad del ciudadano común, toda vez que cometen: homicidios selectivos, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros.

Por otra parte, la convivencia y la seguridad ciudadana se ven afectadas tanto por la acción de la delincuencia común y organizada como por las acciones y comportamientos de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia y la de los demás, desconociendo las leyes y reglas de convivencia.

De acuerdo con lo anterior, para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones de las mismas –que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según la región o el momento histórico–.

Es por este motivo que los Gobernadores y los Alcaldes deben asumir de manera prioritaria sus responsabilidades constitucionales y legales en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público, de forma tal que diseñen, ejecuten, hagan seguimiento y evalúen políticas públicas en estas temáticas. De igual forma es fundamental que en este proceso participe la Policía Nacional y las demás entidades de Seguridad y Justicia de la jurisdicción.

Aunque ha habido liderazgos ejemplares en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios, en general, se ha observado una escasa formulación y ejecución de políticas de convivencia y seguridad ciudadana, así como la carencia de planes integrales en la materia en la gran mayoría de los entes territoriales, quizás lo anterior debido al desconocimiento de las autoridades locales de sus competencias y funciones y a la falta de acompañamiento por parte de las entidades nacionales.

Por lo anterior, el “Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS)”, en los últimos siete años ha trabajado con las autoridades político-administrativas en procesos de capacitación para responder a este vacío, asesorándolas en relación con sus competencias e instrumentos para: (a) la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana y (b) la gestión y coordinación interinstitucional entre los agencias de seguridad y justicia del Estado.

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De acuerdo con lo anterior es importante que los Gobernadores y Alcaldes:

1. Asuman las funciones constitucionales y legales en el manejo del orden público y como primeras autoridades de policía.

2. Concreten los Planes Integrales Departamentales y Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos elaborados de manera conjunta.

3. Destinen recursos para el diseño, implementación y evaluación de programas y actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el fortalecimiento de las instituciones encargadas del tema.

4. Creen o fortalezcan sistemas de información en coordinación con las demás autoridades para elaborar diagnósticos que correspondan con la realidad de conflictividad, violencia y delincuencia. No hay que olvidar que este instrumento de gestión facilita la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana.

5. Fortalezcan la estructura administrativa que al interior de la Secretaría de Gobierno del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordina, elabora y hace seguimiento a las acciones, actividades, programas y Planes Integrales que se desarrollan para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana.

6. Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes problemas.

7. Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las diferentes entidades y sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean acogidas por amplios sectores de la sociedad.

8. Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones de convivencia y seguridad ciudadana.

9. Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal que incluyan estas temáticas en la agenda pública local.

Para que estas acciones, lideradas por las autoridades político-administrativas, puedan dar resultado, se requiere que todas las fuerzas de seguridad del Estado acaten las orientaciones surgidas al interior de las instituciones de orden nacional, la Constitución Política y las leyes.

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2. EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES

Durante más de cuarenta años la mayoría de los Estados-Nación abordaron el tema de la seguridad desde el paradigma de la “Seguridad y la defensa nacional”, propio del período denominado la Guerra Fría; esta tendencia limitaba el tema de la seguridad a la preocupación por los enemigos internos y externos del Estado e incluía entre sus categorías de análisis la contraposición entre los dos modelos económicos y políticos imperantes: el capitalismo, que tenía su mayor representante en los Estados Unidos de América y el socialismo, liderado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Este enfoque centraba su atención en la carrera armamentista y en el desarrollo de tecnología para la guerra, dejando de lado las preocupaciones de los ciudadanos en su vida cotidiana.

En 1990, la Organización de Naciones Unidas (ONU), dio a conocer una nueva lectura del tema a partir del paradigma de “Desarrollo Humano Sostenible” y del concepto de “Seguridad Humana Integral”, que planteó en el informe anual de 1994. Esta nueva lectura, que tuvo gran acogida en América Latina, permitió desarrollar el concepto de Seguridad Ciudadana en la región, a partir de los aportes que han realizado a través de estos años organismos internacionales tales como PNUD, OEA, CEPAL, OPS, que hace una lectura de la violencia como un problema de salud pública, y la CAN, que logró la firma de la Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica en septiembre de 2005, así como los aportes de la academia y de un grupo de profesionales que en la región empiezan a construir una línea de investigación en estas temáticas.

Este proceso de transición del paradigma de seguridad y defensa nacional a un paradigma más amplio e integral, se ha desarrollado de manera paralela en el caso de América Latina a otros procesos de gran envergadura tales como: la tercera ola de democratizaciones, la elaboración de nuevos pactos sociales en la mayoría de los países a través de procesos democráticos, la crisis de partidos políticos, el surgimiento de fenómenos de outsider y neopopulistas, la implementación del modelo neoliberal, los procesos de descentralización, entre otros.

El surgimiento de un concepto de seguridad más integral que reconoce la consustancialidad entre las dimensiones de los ciudadanos, menos centrado en las armas y más consciente de la importancia de la dignidad de los seres humanos, y de la tranquilidad en su vida cotidiana, unido al surgimiento en algunos países o a la adecuación del rol de las autoridades locales en otros ha generado una nueva pregunta: ¿Cuál es el rol de las autoridades locales en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Pregunta que en el caso específico de Colombia empieza a tener respuesta en la Constitución Política de 1991, que otorgó claramente funciones y competencias a las autoridades territoriales en el tema, además de establecer de manera clara la jerarquía para el manejo del orden público.

En este sentido, la Constitución Política de 1991, reconoce la importancia de las autoridades locales en Colombia del orden departamental y municipal en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como en el manejo del

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orden público, al establecer el rol de agentes del Presidente en esta materia para los gobernadores, y al determinar que los alcaldes son los encargados del orden público en sus municipios y son la primera autoridad de Policía en la jurisdicción. Normatividad posterior ha venido estableciendo los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades locales para dar respuesta a las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que afectan a los ciudadanos.

Lo anterior unido a los principios que rigen a la administración municipal en Colombia: la eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, así como los principios rectores de la competencia: la coordinación, la concurrencia y la responsabilidad dispuestos en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan “Normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” determina de manera explícita la importancia del trabajo coordinado e integral por parte de las entidades del Estado, para garantizar los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus deberes.

En este sentido, el rol de las autoridades locales en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana tiene sentido al estar en coordinación con las entidades del orden nacional, que también tienen funciones en el tema y de manera específica con los miembros de la Fuerza Pública y las entidades que hacen parte de la rama de justicia en Colombia.

De acuerdo con lo anterior debe existir una sinergia total entre las autoridades locales y nacionales, puesto que las primeras son las que están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción generales a desarrollarse en todo el territorio. Siguiendo los planteamientos anteriormente enunciados, resulta lógico plantear que son las autoridades locales, en representación del Estado, las que en un primer momento deben dar respuesta a las problemáticas que afectan la convivencia y la seguridad de los ciudadanos.

En este orden de ideas, el rol de las autoridades locales en la relación con la seguridad y la convivencia ciudadana se centra en dos ejes principales:

Primero, liderazgo y compromiso: que sugiere la necesidad e importancia de que el gobernador y el alcalde articulen los esfuerzos de las demás instituciones encargadas del tema en su jurisdicción, de forma tal, que se brinden soluciones integrales y sostenibles a las problemáticas que afectan a los ciudadanos.

Segundo, ser jefes de Policía y garantes del orden público: dando cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en el tema, y como autoridades dar ejemplo a los ciudadanos. Al respecto pueden consultarse las cartillas números 1, 2 y 5 de la serie.

De lo anterior, se infiere la importancia de desarrollar estrategias de seguridad acordes con los principios de una sociedad democrática, que garanticen los Derechos Humanos como pilar de acción estatal.

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3. Disposiciones legales

Según el artículo 296 de la Constitución Política, “para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia, sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes”.

El artículo 303 de la Constitución Política define que “...el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público... ”.

De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política (Art. 315) establece que “los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante”.

Esquema N° 1Jerarquía para el manejo del Orden Público y la Gestión Territorial

de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana en Colombia

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Alta Consejería Presidencialpara la Convivencia Ciudadana

Departamento Administrativode Seguridad (DAS)

NAC

ION

AL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPolicía Nacional y Fuerzas Militares

MINISTERIO DEL INTERIORY DE JUSTICIA

DEP

ARTA

MEN

TAL

Comandante de Departamentoy/o Metropolitana de Policía

Brigadas Ejército o suequivalente en otras Fuerzas

GOBERNADORAgente del Presidente en materia

de Orden Público

Comandante de Distritoy/o Estación de Policía

Batallón o su equivalenteen otras Fuerzas

ALCALDEPrimera Autoridad Administrativa

y de PolicíaMU

NIC

IPAL

Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4a de 1991 y la Ley 62 de 1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar y desarrollar

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planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”.

La Ley 62 de 1993, en su artículo 16 define las siguientes atribuciones y obligaciones para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.

1. “Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el caso y garantizar su cumplimiento.

2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo Comandante.

3. Disponer con el respectivo Comandante de Policía, el servicio de vigilancia urbana y rural.

4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y los valores cívicos.

5. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción.

6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de Policía.

7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo.

8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del D. C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación.

9. Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones.

10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción.

11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto”.

Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y el Alcalde, en términos de políticas de seguridad y convivencia, debe estar sustentada en la Constitución Política, las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la ley prevé sanciones acordes con las faltas, como lo establece la Ley 4a de 1991 en su artículo 14, que reza:

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“Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

1. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1o y 2o de esta ley;

2. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley;

3. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;

4. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público;

5. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y

6. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.

Además de las faltas especiales en materia de orden público tipificadas por la Ley 4a de 1991; mediante la Ley 418 de 1997 (Diciembre 26), prorrogada por la Ley 548 de 1999, modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002, reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 2170 de 2004, 2767 de 2004, modificadas por la Ley 1106 de 2006, reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, reglamentada por el Decreto Nacional 1059 de 2008; prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y reglamentada mediante los Decretos 399 y 577 de 2011; se incluyeron nuevas faltas en el Título IV denominado “Sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la República en materia de orden público”.

ARTÍCULO 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el Artículo 14 de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según la gravedad de la falta. De igual manera, le serán aplicables a dichos funcionarios las sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas:

a. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente.

b. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público.

c. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.

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La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13 de 1984 y en sus normas reglamentarias.

Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea “los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del Departamento y del Municipio.

1. Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados.

2. Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente.

3. Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.

4. Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos.

5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción.

6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.

7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía.

9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

10. Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.

11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones”.

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4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

CONSEJOS DE SEGURIDAD

Teniendo en cuenta la responsabilidad legal y constitucional que tienen los Gobernadores y Alcaldes en los temas de seguridad y orden público los Consejos Departamentales, Municipales, Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad se constituyen en un instrumento importante para la gestión y manejo interinstitucional de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad en los departamentos y municipios de Colombia.

Los Consejos de Seguridad se fundamentan en el Decreto 2615 de 1991, por medio del cual se organizaron los Consejos Departamentales de Seguridad, el Consejo de Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales y Metropolitanos de Seguridad, se facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público. Estos últimos se fortalecieron mediante el Decreto 2170 de 2004, por medio del cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales o Fondos Cuenta.

¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?

A los Consejos Departamentales de Seguridad deben asistir y no pueden delegar:

• El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.

• El Comandante de la Guarnición Militar.

Política Integralde Seguridad y Defensa

para la Prosperidad

Consejosde Seguridad

Comitésde vigilancia

epidemiológico

ConveniosInteradministrativos

de CooperaciónInterinstitucional

Otros fondos deseguridad

FuentesInstitucionalesde Información

Fondo Nacionalde Seguridady Convivencia(FONSECÓN)

NormatividadDerecho Policía

ComitésTerritoriales deOrden Público

Planes Integrales de Convivencia

y SeguridadCiudadana (PICSC)

Sistemasde Información

Fondos CuentaTerritoriales

de Seguridady Convivencia

Ciudadana(FONSET)

Constitución Política de Colombia

Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos2010-2014

Planes de Desarrollo Departamentales o Municipales2012-2015

Política Nacionalde Seguridady Convivencia

Ciudadana

Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad

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• El Comandante del Departamento de Policía o Metropolitana.

• El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

• El Procurador Departamental o Provincial.

• El Director Seccional de Orden Público o su delegado.

• El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

En el caso de los Consejos Municipales de Seguridad, los Gobernadores son quienes deben autorizar la conformación y funcionamiento de los mismos a los cuales deben asistir y no pueden delegar:

• El Alcalde, quien lo presidirá.

• El Comandante de la Guarnición Militar.

• El Comandante del Distrito o Estación de Policía.

• El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

• El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal.

• El Director Seccional de Orden Público o su delegado.

• El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

Con relación a la existencia de Consejos Municipales es importante resaltar que por disposición presidencial y de acuerdo con la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en todos los municipios de Colombia deben existir Consejos Municipales de Seguridad.

Teniendo en cuenta la organización territorial de Colombia el Decreto prevé la existencia en el Distrito Capital de Bogotá del Consejo Distrital de Seguridad, instancia que se ha fortalecido en los últimos años, debido a que el Distrito ha evolucionado con mayor rapidez en el manejo de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad, motivo por el que cuenta con mayor normatividad al respecto.1

Así mismo, el Decreto 2615 de 1991, consagró la existencia de los Consejos Regionales de Seguridad, que operan en las regiones integradas por municipios que corresponden

1 Al respecto es importante resaltar que la ciudad capital ha presentado un avance importante en relación con la normatividad sobre estas temáticas y con la implementación de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana a partir del Estatuto Orgánico Ley 1421 de 1993. Entre las disposiciones vigentes se destacan los Decretos 665/2002, que reglamenta los Consejos Locales de Seguridad; 503 de 2003, mediante el que se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D.C.; 346 de 2006, que determinó nuevas disposiciones en relación con los Comandos de Atención Inmediata, (CAI), y en el desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia, define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana; el Decreto 563 de 2007, que subroga el Decreto Distrital 503 de 2003; el Acuerdo 135 de 2004, que establece los Instrumentos para la formulación de los Planes integrales de seguridad para Bogotá, el Acuerdo 064 de 2006, mediante el que se reestructu-raron los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia de las 20 Localidades, el Decreto 546 de 2007, que creó la Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Distrito Capital y el Acuerdo 321 de 2008 por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones.

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a diferentes departamentos. Estos Consejos estarán integrados por los siguientes miembros:

• El Ministro de Gobierno (hoy Ministro del Interior y de Justicia) o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá.

• Los Gobernadores.

• El Comandante de División.

• Los Comandantes de los Departamentos de Policía y de la Metropolitana.

• Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

• Los Procuradores Departamentales.

• Los Directores Seccionales de Orden Público.

• En ellos actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.

Finalmente, teniendo en cuenta que la organización de la Policía Nacional de Colombia contempla la existencia de ocho Unidades Metropolitanas en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, Pereira, Cúcuta y Bucaramanga, el Decreto prevé la existencia de Consejos Metropolitanos de Seguridad que estarán conformados por:

• El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.

• Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana.

• El Comandante de la Guarnición Militar.

• El Comandante de la Policía Metropolitana.

• El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

• El Procurador Departamental.

• El Director Seccional de Orden Público.

• El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.

El Decreto 2615 de 1991, dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.

Es importante resaltar que las autoridades departamentales y/o municipales pueden programar sesiones del Consejo de Seguridad con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de las organizaciones comunitarias, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores

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sociales sobre los problemas de convivencia y seguridad y establecer compromisos para la solución de los mismos de manera conjunta. Así mismo, en estos encuentros se pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los planes de acción acordados.

Funciones de los Consejos de Seguridad

Son funciones de los Consejos Departamentales, Municipales, Distritales, Metropolitanos y/o Regionales de Seguridad de acuerdo con el Decreto 2615 de 1991:

• Elaborar planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.

• Establecer y mantener estrecha coordinación entre las administraciones departamentales y municipales con la policía, las Fuerzas Militares, el DAS, la Fiscalía y demás instancias responsables de la convivencia, la seguridad y del mantenimiento del orden público.

• Promover la participación ciudadana con los instrumentos, organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para tal fin.

• Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.

• Asesorar a la primera autoridad departamental y municipal, en las situaciones específicas de seguridad y de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno.

• Formular recomendaciones para la preservación de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

• Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación el orden público y la seguridad ciudadana.

• Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con la seguridad y el orden público interno de su jurisdicción.

• Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

• Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.

• Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones.

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Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad

Con el fin de dar un adecuado manejo a los Consejos de Seguridad Departamentales, Distritales, Municipales, Metropolitanos y/o Regionales y permitir el cumplimiento cabal de sus funciones, se debe:

• Realizar de manera regular en todos los Departamentos y/o Municipios de Colombia, mensualmente y durante el transcurso de la segunda semana de cada mes con el fin de hacer seguimiento permanente a las condiciones de seguridad y de orden público de las respectivas jurisdicciones, cuando las circunstancias de seguridad u orden público lo ameriten, el Consejo de Seguridad se debe reunir de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de los miembros.

• Según sea la competencia, el Gobernador y/o el Alcalde deben citar los Consejos de Seguridad de manera previa, dando a conocer a los participantes la agenda de temas a tratar. La citación debe ser por escrito con el fin de avisar de manera oportuna a los miembros del Consejo, teniendo en cuenta que su participación tiene un carácter indelegable. Para esta labor el Gobernador y/o el Alcalde se pueden apoyar en el Secretario de Gobierno respectivo, en quien pueden delegar el manejo de este tema por ser el Secretario Técnico de los Consejos.

• En la agenda del día de los Consejos de Seguridad, además de los temas que se consideren importantes a tratar, debe existir un punto donde se presentan las cifras objetivas de los niveles de delincuencia y violencia de la zona, con el fin de generar estrategias o acciones adecuadas a las problemáticas. En todos los Consejos de Seguridad debe hacerse como mínimo un seguimiento a la información sobre muertes violentas y a otros delitos de impacto social.

• Es importante que se le dé un espacio formal a los asistentes de las diferentes entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad para que presenten la información que tengan respecto al tema tratado.

• Del análisis de la información se deben proponer estrategias para controlar los problemas tratados o los delitos con mayores porcentajes de incremento, con tareas específicas para los participantes, que se deben evaluar en el siguiente Consejo de Seguridad.

• Todos los Consejos de Seguridad se deben realizar en las instalaciones de las Gobernaciones y/o Alcaldías en la medida en que estas cuenten con un espacio adecuado para tal fin, de lo contrario deben realizarse en las instalaciones de la Policía.

• De todos los Consejos de Seguridad debe quedar un acta o memoria técnica de los temas tratados y de las decisiones que se toman. Este documento debe ser realizado por el Secretario de Gobierno, que es el secretario técnico del mismo. Por el contenido de las mismas se consideran documentos de carácter reservado.

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• El tiempo sugerido en el cual debe realizarse un Consejo de Seguridad es de dos horas. En el caso de los Consejos extraordinarios depende de las necesidades y del problema que se esté tratando.

• El Gobernador y/o el Alcalde debe convocar los Consejos de Seguridad mensualmente lo que garantiza que, primero los problemas de seguridad y orden público sean tratados de manera preventiva y no reactiva y segundo, que los procesos interinstitucionales sean sistemáticos y se afiancen las relaciones de confianza entre las autoridades encargadas de garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público en el Departamento y/o Municipio.

Como instrumento para el manejo de la seguridad ciudadana los Consejos de Seguridad se constituyen en la instancia privilegiada de intercambio de información y de análisis sobre la conflictividad, la violencia y la delincuencia.

La información (cuantitativa y cualitativa) la experiencia y conocimiento de los integrantes de las diversas entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad, son el insumo básico para priorizar las intervenciones de mediano y largo plazo de acuerdo con las características de los problemas que se quieran resolver.

Las reuniones regulares, el análisis de la información y la discusión interinstitucional e intersectorial de los problemas, permite tener una visión más amplia y mejorar los dispositivos de vigilancia, las intervenciones que se realizan en lo relacionado con la seguridad y la convivencia ciudadana en la jurisdicción; lo que asegura la preservación de la tranquilidad y la generación de condiciones de convivencia armónica entre los ciudadanos. En este sentido, los Consejos de Seguridad se constituyen, principalmente, en instancias de prevención y no de reacción.

Así mismo, como espacios de encuentro para la discusión y la toma de decisiones, los Consejos de Seguridad promueven y consolidan relaciones de confianza, trabajo en equipo y delimitación de las funciones de cada una de las entidades, condiciones estas que son fundamentales para obtener buenos resultados a la hora de enfrentar los problemas que afectan la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. De igual manera, permiten optimizar la utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros que permiten el desarrollo de las estrategias para hacer frente a estas problemáticas.

COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO

Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe implementar un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el Decreto 2170 de 2004, artículo 7o, que prevé la existencia de un Comité de Orden Público en cada municipio del país.

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¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?

Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que la Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos están compuestos por:

a. El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado.

b. El Comandante de la Policía.

c. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo.

d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

e. El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público

Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete funciones, a saber:

a. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

c. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

d. Recomendar al Gobernador o al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

e. De acuerdo con lo anterior preparar para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta.

f. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.

Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8o Parágrafo, incluye la función de:

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g. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes.

COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública, y a la vez es un instrumento de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, reglamentado por el Decreto 3518 del 9 de octubre de 2006.

“…Artículo 38. Funciones. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales, Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones:

a. Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción;

b. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social;

c. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción;

d. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social…”.

PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de inseguridad y violencia, sino que, es necesario que las autoridades político-administrativas desarrollen Políticas Públicas de Convivencia y Seguridad Ciudadana que contemple el diseño y ejecución de acciones preventivas, disuasivas y de control.

En este sentido, la Ley 62/93 en el artículo 12 dispone que “…Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”. De acuerdo con lo anterior, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, deben incluir acciones frente a la delincuencia, así como programas y actividades preventivas y disuasivas, que a su vez buscan afianzar conductas sociales de respeto a la vida y la protección a los Derechos Humanos.

En igual sentido, todos los programas y metas previstas en el Plan Integral deben apuntar de manera especial, a retomar la obligación del Estado de garantizar, como primera medida la vida e integridad de las personas, y desde luego su honra y bienes.

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Es necesario que todos los entes territoriales de Colombia diseñen Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, para dar respuesta a los altos índices de violencia del país en general y de los departamentos y municipios en particular. De igual forma, todos los Planes deben tener como punto filosófico el respeto a la vida.

Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la defensa de la vida por encima de los bienes y la honra.

En este sentido, las Administraciones departamentales y municipales deben diseñar Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana basados en el fortalecimiento de barreras sociales y culturales frente a la trasgresión de la ley, el apoyo a la convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la vida e integridad de las personas, reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e inseguridad, sin descuidar las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común.

Así, es responsabilidad de los gobiernos departamentales y municipales incorporar en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar índices de inseguridad y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones encargadas del tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia en su jurisdicción.

Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo, deben desplegarse en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, respondiendo entre otros aspectos a los siguientes criterios:

• Impulsar los mecanismos de participación ciudadana.

• Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas tranquilas.

• Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de conflictos.

• Promover la defensa de los Derechos Humanos.

• Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad, grupos étnicos minoritarios).

• Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación.

• Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes componentes establecidos en el Plan.

• Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos.

• Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una veeduría sobre la marcha del plan.

El seguimiento y la implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, corresponden a las Secretarías de Gobierno o a las instancias que cumplan

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con estas funciones en los departamentos y municipios, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes.

FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSET)

La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010 ha dispuesto la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en todos los departamentos y municipios del país. De igual forma, las leyes antes mencionadas determinaron la creación y administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia por funcionar como una cuenta especial sin personería jurídica bajo un sistema separado de cuenta2.

¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?

Respecto a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o que estos tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.

Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo 6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.

En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone que los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de

2 Respecto al FONSECON el Decreto 2170 de 2004 reglamentó las disposiciones de la Ley 782 de 2002, no obstante la Ley 1421 de 2010 dispone en el artículo 6° Parágrafo único: “El gobierno nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este artículo”. Para tal efecto el Ejecutivo expidió el Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

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Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.

¿Dé dónde provienen los Recursos de los FONSET?

Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el artículo 6o, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribucción especial, así:

I. “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”3. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.

De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los Fondos de Seguridad y Convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

III. “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación

3 Entonces, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

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de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de manera expresa, la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos y ordena que las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, revisen de oficio los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.

Al respecto es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional –Dirección General de Apoyo Fiscal–, respecto a la definición de los contratos de obra pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza:

“Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 todas las personas naturales o jurídicas:

a. Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público;

b. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales;

c. Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, y

d. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación en los consorcios o uniones temporales.

Así mismo en la Ley 1421 de 2010 con el fin de promover una mayor inversión de recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, viabilizó tres nuevas modalidades para la destinación de recursos a estas materias; así:

a. Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan.

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b. Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida en el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.

c. Por imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana dispuesta en el artículo 8o de la misma ley y reglamentada en el artículo 1o del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al Fondo Cuenta Distrital o Municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.

Es de anotar que en la destinación de los recursos la Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.

FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSECON)

Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON) la Ley 1421 de 2010 en el artículo 7o dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.

En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto vale la pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que, “la financiación o cofinanciación

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de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público” artículo 8° Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.

Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistema Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación del FONSECON.

Aspectos a tener en cuenta

Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a la destinación que se realiza de los recursos la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo 6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.

En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone que los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.

Finalmente, de acuerdo con la Sentencia C-075/93, de la Corte Constitucional, los Fondos Cuenta se crean mediante Ordenanza para el caso de los departamentos y por Acuerdo en los municipios. Los Fondos Cuenta, que fueron creados mediante decreto de la primera autoridad del departamento y/o municipio, presentan un vicio de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad con el fin de evitar continuar cometiendo actos que no se ajustan a la norma. El motivo por el que deben ser creados por las corporaciones administrativas es porque la Sentencia en mención determina que “la facultad constitucional para crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las asambleas, para el caso de los departamentos, y en los concejos, en el caso de los municipios”.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política de Colombia (1991).

2. Ley 4a de 1991 (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”.

3. Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

4. Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

5. Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

6. Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

7. Ley 548 de 1999 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

8. Ley 782 de 2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”.

9. Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”.

10. Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”.

11. Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”.

12. Código Nacional de Policía (1970).

13. Decreto 2615 (19 noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la

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RECOMENDACIÓN

Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones y competencias de Policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto consulten con frecuencia las siguientes páginas web.

http:/www.presidencia.gov.cohttp:/www.secretariasenado.gov.co

http:/www.constitucional.gov.co

conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”.

14. Decreto 2170 (julio 7 de 2004) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991”.

15. Decreto 3518 (octubre 9 de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública”.

16. Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

17. Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto 399 de 2011”.

18. Sentencia C-075 de 1993 de la Corte Constitucional.

19. OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional.

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