gestion ambiental normativo ga 2020.pdf · estableciendo así las bases para su gobierno y para la...
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CONOCIMIENTO
CLASIFICACION: Científico, Vulgar
DUDA - OPINION - CERTEZA
RESPALDO UNIVERSAL & LEGAL
LEGISLACION
1- LEYES (NACIONALES & LOCALES)
2- NORMAS TECNICAS
3- REGLAS DEL ARTE
4- LEYES DE MURPHI
SENTIDO COMUN & ETICA
PILARES PARA LA GESTION AMBIENTAL
Nuestro País
Es un Estado organizado como República Representativa y Federal
TOTAL DISTRITOS: 24
23 Provincias + 1 Ciudad Autónoma
MUNICIPIOS
Total país: Aprox. 2.170
(Pcia. Buenos Aires: 135)
Los Poderes del Estado y las Leyes
PODER LEGISLATIVO: Aprueba las leyes y observa el
cumplimiento de las mismas
PODER EJECUTIVO : Gobierna , aplicando las leyes
vigentes
PODER JUDICIAL: Juzga a quienes incumplen las leyes
………………………
Ley: Establece el QUE HACER (letra grande)
El COMO HACERLO, se establece (regularmente) mediante
otros tipos de normas como el Decreto Reglamentario, las
Resoluciones y Disposiciones (las que conforman, a su
vez, la llamada letra chica de la Ley y que son definidas con
el nombre de Normas complementarias
LEGISLACION VIGENTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Actualmente
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (28/10/1876 – Ley Orgánica)
Federalizada en 1880 – Pcia. Nicolás Avellaneda
ORDENANZAS
~ 6.500 leyes CON SUS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
DIGESTO MUNICIPAL
LEY 1 (FE DE ERRATAS CONSTITUCION)
SANCION: 23/12/97 PROMULGACION: 27/01/98 PUBLICACION BO: 3/02/98
LEY 2: ??????
CONSTITUCION CABA DADA POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE EL 1/10/1996
Asunción 1er. Jefe de Gobierno: 6/08/96
DE MUNICIPIO A CIUDAD AUTONOMA
Reforma Constitucional x la Conv. Nac. Const. : 22/08/1994 (5 ta. Reforma)
1996
PLEXO LEGAL VIGENTE
Concepto y significado del término “Ley”
Las leyes son normas jurídicas es decir, preceptos establecidos por la
autoridad competente en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Definiciones
Algunas definiciones, generalmente aceptadas, establecen que una ley es:
… “Una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."
…"Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Objeto de las leyes
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas
dentro de la sociedad.
Se puede decir que la ley es una «suerte» de control externo que existe para
valorar y ejercer la conducta humana. Por tanto, bien podemos expresar que
las leyes son las normas que deben regir nuestra conducta social.
Diferentes tipos de Leyes
Existe diferentes formas de clasificación para las leyes, a saber:
• LEYES DE FONDO (Derecho Sustantivo)
Son aquellas normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, es
decir aquellas que definen/imponen derechos, pero también obligaciones.
Por ej. En el Código Civil se regula, entre otros, el divorcio, explicitando que
una causal para divorciarse es el mutuo consentimiento;
(Estas leyes No pueden ser modificadas por las provincias, que sólo deben
hacerlas cumplir - aún con mayores exigencias)
Ahora la pregunta es:
¿Cómo se hace?;
¿Que acciones debo realizar?
•LEYES DE FORMA (Derecho Subjetivo):
Estas normas jurídicas indican los pasos que hay que seguir
para ejercitar los derechos y obligaciones que establecen las
LEYES DE FONDO (Sustantivas), además de explicar como
actuar ante los órganos jurisdiccionales para que éstos entren
al conocimiento de un asunto determinado.
Siguiendo con el ejemplo antes referido, las LEYES DE
FORMA, nos dirán el como hacer para divorciarse por mutuo
consentimiento, requisitos de la demanda, proceso que debe
seguirse, etc.
•LEYES DE FORMA (Derecho Subjetivo):
Es decir, el Derecho Sustantivo y el Derecho Subjetivo siempre
deben ir unidos, puesto que no podemos tener derechos y
obligaciones, si no sabemos como ejercitarlas legalmente.
Otros ejemplos:
Fondo > Derecho Sustantivo,
ejemplo: Código Penal
Forma > Derecho Subjetivo,
ejemplo: Código de Procedimientos Penales
Leyes Nacionales de Adhesión – Ley 24051 de Residuos Peligrosos,
Ley 24449 de Tránsito y Transporte, etc.
Leyes Federales – Las aplica el Poder Ejecutivo Nacional en todo el
país y no pueden ser modificadas por las Provincias ni por los
Municipios - Por ej. La moneda de curso legal
Ley General - Es un concepto que no se opone a Ley Federal, sino a
la Ley Particular
Las leyes tienen un alcance general
y por ende se aplican a todos los ciudadanos, en principio.
¿Por qué en principio?
Porque hay leyes en sentido estricto que no se aplican sino a casos o
situaciones particulares.
Esas leyes tienen que ver con las sentencias de los jueces.
Estamos hablando de aplicar la ley a un caso particular, por lo que se
llaman leyes particulares. (Ej.: Cumplimiento de penas carcelarias)
Si el Poder Legislativo es el nacional, serán Leyes Federales.
Si el Poder Legislativo es provincial, serán Leyes Provinciales.
Si el Poder Legislativo es municipal, serán Leyes Municipales.
Pero todas son Generales, porque legislan erga omnes.
Erga omnes:
Es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en el ejercicio del Derecho para referirse a la
aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Diferentes tipos de Normas Leyes & Normas complementarias
• LEYES • DECRETOS (como reglamento de las leyes) • DECRETOS (emitidos por el TITULAR del Poder Ejecutivo. Resultan necesarios para llevar adelante un gobierno) • DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (emitidos por el TITULAR del Poder Ejecutivo. Previstos (conceptualmente) para resolver temas de “urgencia” y/ o cuestiones “no previstas”. Deben ser refrendadas por el Poder Legislativo para su legalización. • RESOLUCIONES* (emitidas por los titulares de los Ministerios) • DISPOSICIONES* (emitidas generalmente por los titulares de diferentes Direcciones Generales)
……….MUCHAS DE ESTAS NORMAS INCLUYEN, A SU VEZ, “NORMAS
TECNICAS” PARTICULARES………….
¡¡¡ NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS DE
LEGISLACION Y NORMALIZACION !!!
•Las normas “técnicas” son de uso y/o aplicación voluntaria
Por otra parte:
• Dar cumplimiento a las Leyes resulta de carácter obligatorio
Constitución & Leyes
La Constitución o Carta Magna es la norma suprema de un Estado
soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los Poderes del
Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las
Instituciones en que tales Poderes se asientan.
Este vital documento busca garantizar al pueblo, sus derechos , obligaciones
y libertades.
Para el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es válida
tanto la Constitución Nacional como la Local. Igual sucede con la Provincia de
Buenos Aires así como con los restantes distritos de nuestra Nación.
¿es la Constitución una ley?
OTRO TIPO DE LEYES: LAS DE PRESUPUESTOS MINIMOS
¿Que significa que una Ley sea de Presupuestos Mínimos?
Definición establecida por la Resolución COFEMA Nro: 92/2004 (COFEMA: CONSEJO FEDERAL MEDIO AMBIENTE)
Presupuesto Mínimo es el umbral básico de protección ambiental que
corresponde dictar a la Nación, y que rige en forma uniforme en todo el
territorio nacional, como piso inderogable que garantiza a todo habitante
una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre.
Dicho Presupuesto Mínimo Incluye aquellos conceptos y principios
rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores
que aseguren niveles mínimos de calidad.
La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales,
constituyen potestades reservadas a las Provincias y por ello no delegadas a
la Nación. En consecuencia, el objeto de las leyes de presupuestos mínimos
debe ser el de la “protección mínima ambiental del recurso” y no el de su
gestión, potestad privativa de cada distrito (provincias).
Marco Supranacional Vigente
Definición de Supranacional, según la RAE:
- Se aplica a la institución u organismo que no depende de una nación en
concreto o que está por encima de una o más naciones.
- Relativo a un poder u organismo superior al gobierno de cada nación
(Muchas ONG´s son consideradas organizaciones supranacionales)
El marco legal Argentino, en materia ambiental, apoya las tendencias
globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre
de Río” en 1992 y reiterado en distintos convenios a los que ha adherido el
país, entre los que se destacan los siguientes:
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Protocolo de Kyoto
Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligros y su eliminación.
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
Protocolo de Montreal (sust. agotadoras de la capa de ozono)
Convenio de Estocolmo: contaminantes orgánicos persistentes (COPs)
Convenio sobre Biodiversidad
Convención de las NU sobre lucha contra la desertificación
Convención sobre Conservación de especies migratorias de animales silvestres
Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES)
Convenio de las NU para protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
Interés Individual, Colectivo y/o Difuso
El interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa de un
derecho vulnerado o amenazado) es una condición inherente a todo sujeto que lo
faculta a exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.
Hay interés para obrar cuando una persona ha agotado todos los medios –lícitos–
para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al
órgano jurisdiccional.
En consecuencia, el interés para obrar consiste en el estado de necesidad de tutela
jurisdiccional en que se halla el actor, y que lo obliga a solicitar dicha intervención (del
órgano jurisdiccional) para resolver el conflicto de intereses o eliminar la
incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.
En función a los sujetos, el interés para obrar puede ser de tres tipos:
- Interés para obrar de forma individual (corresponde a un sujeto procesal)
- Interés para obrar de forma colectiva (concierne a un grupo determinado de
sujetos procesales)
-Interés difuso (pertenece a un grupo indeterminado de personas)
Ejercitemos el tema con algunos ejemplos de cada caso……..
Culpa y Dolo
Culpa es el término jurídico que, al igual que la negligencia, supone la
"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho".
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil. En ambos
casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para
prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
La culpa, en sentido estricto, es definida como la falta de intención en el
sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que
emprende suscita, mientras que:
Por DOLO se entiende la intención de cometer el acto en cuestión y
consecuentemente causar sus consecuencias por lo que
previamente se representó mentalmente el resultado de su acto.
Responsabilidad Civil y Penal
Responsabilidad civil: La noción de responsabilidad civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le provocó a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable del año a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.
Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica cuando existe una violación a la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que ello será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo.
Derecho Ambiental Argentino
Lo compone una importante y compleja cantidad de normas, alguna de las cuales poseen
mas de sesenta años de antigüedad.
Ley 13660/49-ADOPCION DE MEDIDAS CONTRA SINIESTROS EN INSTALACIONES
DESTINADAS A PRODUCCION DE COMBUSTIBLES
Ley 13577/49 & 20324/73-LEYES ORGANICAS DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
Ley 20284/73-DISPOSICIONES PARA LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS DE AIRE
Ley 24051/91-REGIMEN LEGAL PARA RESIDUOS PELIGROSOS
Derecho Ambiental Argentino
..Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 >>>
Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
- GRAN CANTIDAD DE NORMAS
- REDACCIONES IMPRECISAS Y CONFUSAS
- SUPERPOSICIONES
- FALTA DE MECANISMOS DE COORDINACION Y CONTROL
(Ej. Hay actividades autorizadas por el Ejecutivo Nacional previa gestión de la EIA y que las provincias exigen
otra EIA)
- FALTA DE UNA POLITICA AMBIENTAL NACIONAL CONCRETA Y CLARA
- FALTA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACION DE ESTANDARES
- PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS VIGENTES
(Ej. Falta de recursos económicos y humanos para poner en marcha Registros así como para gestionar
efectivamente a los mismos)
Recordemos que:
AMBIENTE: ES LO QUE NOS RODEA y ECOLOGIA: ES EL ESTUDIO DEL HABITAT
Problemáticas que presenta el Derecho Ambiental en Argentina
Ley 25612- SOBRE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE ORIGEN INDUSTRIAL
Ley 25670- PARA LA GESTION DE LOS PCBS
Ley 25675- PARA EL LOGRO DE UNA GESTION SUSTENTABLE Y ADECUADA DEL AMBIENTE, LA
PRESERVACION Y PROTECCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA IMPLEMENTACION DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
Ley 25688- PARA LA PRESERVACION DE LAS AGUAS, SU APROVECHAMIENTO Y USO
RACIONAL
Ley 25831- PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL
Ley 25916- PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Ley 26331- PARA EL ENRIQUECIMIENTO, LA RESTAURACION, CONSERVACION,
APROVECHAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATIVOS
Ley 26562- PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
Ley 26639- PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL
Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
LEY 26168 – LEY DE CREACION DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO
ARTICULO 1º - Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
REGLAMENTOS Y NORMAS DE AUTORIDADES SECTORIALES
“EXTRAJURISDICCIONALES”
PROCEDIMIENTOS & ACTOS ADMINISTRATIVOS El Procedimiento Administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta
la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad
esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir cauces de tipo
formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble
sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser
conocida y fiscalizada por los propios ciudadanos.
En tal sentido podemos decir que el Procedimiento Administrativo se configura como una
garantía que tiene el administrado de que la Autoridad/Administración no va a actuar de un
modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo pautas preestablecidas y conocidas,
procedimiento que por otra parte el administrado/ciudadano “puede” conocer y que por
tanto no va a generarle indefensión.
El objetivo de la Administración Pública es satisfacer los intereses colectivos, en aras de
ello (y a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados Actos
Administrativos.
Se puede definir al Acto Administrativo como una declaración que, proviniendo de la
Administración Pública, produce efectos jurídicos, dictados en ejercicio de una
potestad administrativa.
La normas vigentes (en todo distrito) se conciben para imponer la necesidad de
que, tanto los ciudadanos como la Administración, se ajusten al principio de
legalidad.
El Procedimiento Administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento
de la Administración pública, en todas sus actuaciones, a la ley y al derecho. Este
debe tender al logro de los siguientes objetivos mínimos:
a) la participación individual y colectiva;
b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público;
c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las
conductas administrativas;
d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y a
e) la mayor uniformidad posible en las formas de actuar de la Administración
en los diferentes casos.
El Procedimiento Administrativo no pretende sólo garantizar la objetividad,
neutralidad e independencia de la decisión, sino asegurar la realización de un fin
público por la misma Administración, con arreglo a normas de economía, celeridad
y eficacia y dentro del respeto debido a los derechos y garantías de los
participantes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NORMAS VIGENTES
ESTADO NACIONAL: LEY 19.549
CIUDAD DE BUENOS AIRES: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510/97
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LEY 7647
Si bien lo antedicho, respecto al significado-sentido de las normas del
procedimiento administrativo, rige como regla general, recordemos
que en cada Distrito, al poseer legislación propia, sus autoridades
imponen de por sí pautas particulares para el mismo
Legislación Ambiental
NACION Constitución Nacional – Art. 41
Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales: Ley 25.675 - Ley General del Ambiente Otras….
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Constitución CABA – Art. 26 al 30
Ley 123 - Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Otras….
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Constitución Provincial – Art. 28
Ley 11723 – Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley 11459 de Radicación Industrial
Otras….
RESTANTES 22 DISTRITOS
LEYES NACIONALES + LEYES LOCALES