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JURISPRUDENCIA LABORAL DESPIDO INJUSTIFICADO Alumnas : Veronica Villagran Ivonne Quidenao Yanina Gilbert Clara Navarrete Cátedra: Gestion de Persona Profesor: Elias Arce

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Page 1: Gestion de persona power

JURISPRUDENCIA LABORALDESPIDO INJUSTIFICADO

Alumnas : Veronica VillagranIvonne QuidenaoYanina GilbertClara Navarrete

Cátedra: Gestion de PersonaProfesor: Elias Arce

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RESUMEN EJECUTIVO

En estos antecedentes hace referencia a un caso judicial en el cual un trabajador demanda a la empresa en que prestó servicio durante un periodo, ya que la empresa injustificadamente lo despide evitando el pago del feriado legal.

Correspondiente al periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2008 y el 9 de octubre 2009

Dicha empresa llamada G y C Combustible Limitada a su vez desconoce que este trabajador haya prestado servicio durante el tiempo señalado por lo cual, apelan que este no tiene derecho al pago de remuneración mencionado anteriormente.

Se incorporó como prueba documental, “un recibo de anticipo de dinero por feriado legal por la suma de $200.000, con fecha enero 2010, entregado por la empresa

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Efectivamente existió una relación laboral que se extendió entre el 9 de octubre y el 7 de marzo de 2010.Don Juan Palma Rodríguez no había hecho uso de su feriado anual correspondiente al período comprendido entre el 9 de octubre de 2008 y el 9 de octubre de 2009.De acuerdo a lo conocido en el artículo 67 del Código del Trabajo, gozaba del derecho a un feriado anual de quince días hábiles; asimismo dejo de pertenecer a la empresa por despido injustificado de su empleadora.Escrito en la sentencia de nulidad en el inciso 2° del artículo 73 del Código del Trabajo y acorde al cual el empleador se encuentra obligado a compensar “el tiempo que por concepto de feriado anual entre 9 de octubre de 2008 y el 9 de octubre 2009 que habría correspondido al trabajador, además de las indemnizaciones y prestaciones se acoge la demanda por don Juan Palma Rodríguez en contra de la Empresa sociedad G & C COMBUSTIBLES LIMITADA.Como consecuencia de ello se declaró injustificado el despido primeramente nombrado con fecha 7 de marzo de 2010 por su empleadora, la sociedad precedentemente señalada.Se condena a la Empresa ya nombrada al pago de todas las prestaciones nombradas.

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RELATO DE CONTENIDO

 En este documento se describe un caso judicial producido por un despido injustificado, la demanda se produce de parte de un trabajador, su nombre es Juan Antonio Palma, a la empresa en la cual prestó servicio en el periodo octubre 2008 hasta marzo 2009, llamada G y C combustible limitada. El demandante apela a que se le paguen sus feriados legales ya que él no utilizó su derecho correspondiente. El representante legal de la empresa (abogado) utiliza el artículo 477 del código del trabajo, para lograr la nulidad de la demanda, apelando a que el demandante teniendo conocimientos de sus derechos no hizo uso de éstos, además el servicio prestado es inferior al que afirma y este ya ha sido pagado respectivamente, es decir, G y C Combustible limitada considera que no tiene responsabilidad en esta demanda.

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Pero el ente demandado infringe el artículo 73 del código del trabajo, que hace referencia a que el feriado establecido en el artículo 67 (feriado anual de 15 días hábiles con remuneración integra que se otorgará con el reglamento) no podrá compensarse en dinero, por esta razón el juzgado reconoce que si tiene responsabilidad en la demanda. Los antecedentes dispuestos y los hechos determinados en el mismo fallo dan a entender que todo lo anterior presentado en el juicio, siguiendo el principio de primacía de la realidad que informa nuestro ordenamiento jurídico laboral, comprueba que los artículos si fueron infringidos por la empresa G y C combustibles limitada por ende la resolución del caso concluye que la fiscalía acoge la demanda del trabajador de la empresa, ya que se declara injustificado el despido al que fue objeto. Condenando al ente demandado a pagar todo lo correspondiente de los servicios prestados por el trabajador conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, es decir, que las sumas a pagar deberán ser satisfechas y debidamente reajustadas con el interés en el período de término de juicio.  

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 CONCLUSION

Se concluye del anterior juicio descrito, que es muy importante conocer los artículos del código del trabajo, ya que al tener manejo de estos las empresas evitarán caer en conflictos legales con los trabajadores, además la ley es siempre justa, por ende dará favor al trabajador y este tendrá que ser compensado económicamente. El infringir la ley da muy mala fama a las empresas que han sido juzgadas por omitir dichos artículos, por esta razón es importante la selección del personal a cargo de los departamentos de “RR.HH” ya que ellos son los que informan las razones de contratación y despido a la empresa ya que si éstos realizan un mal funcionamiento la empresa se verá afectada de alguna forma.

 

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