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GESTI ´ ON AMBIENTAL CAZA Y PESCA FLUVIAL : EXPLOTACI ´ ON SOSTENIBLE Y TRANSPARENTE , ¿ UNA UTOP ´ IA ? Emilio Diez de Revenga Mart´ ınez Director de AMBIENTAL, S.L.U.p. Vocal del Consejo Asesor de Caza y Pesca de Murcia. E-mail: [email protected] Los bi´ ologos somos profesionales de la gesti´ on sos- tenible de los recursos naturales cineg´ eticos (y no cineg´ eticos) desde hace d´ ecadas. En el campo del es- tudio y conservaci´ on de la fauna silvestre, lideramos una disciplina en la cual nuestro pa´ ıs es un referente internacional, tanto desde el ´ ambito cient´ ıfico como aplicado. La caza es, adem´ as de una oportunidad pro- fesional, una posibilidad a ´ un con mucho futuro para el desarrollo rural. Los bi´ ologos de la Regi´ on de Mur- cia, activamente presentes desde hace una d´ ecada en el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Flu- vial, debemos continuar demandando con firmeza de la Administraci´ on Regional que adecue las regula- ciones cineg´ eticas a los requisitos de una sociedad democr ´ atica, participativa y transparente. Esta viene siendo la l´ ınea de trabajo en el CO- BRM desde 2002. A la vista del escas´ ısimo ´ exito de la misma y las pr´ acticas muy poco sostenibles de la Ad- ministraci´ on, interpusimos en el a ˜ no 2007 un recurso con relaci´ on a la Orden sobre per´ ıodos h´ abiles de ca- za para la temporada 2007/2008 en la Comunidad Aut´ onoma de la Regi´ on de Murcia. Lamentablemen- te, el mencionado Recurso ni siquiera fue contestado, con infracci´ on de los principios de transparencia y de participaci´ on legalmente establecidos para la ac- tuaci´ on con los ciudadanos de las Administraciones ublicas, as´ ı como de la m´ as elemental obligaci´ on de resolver establecida en las leyes. El COBRM estableci´ o justificadamente los si- guientes argumentos b ´ asicos en su recurso, que re- sumimos como sigue: 1.Insuficiente motivaci´ on t´ ecnica y por tanto le- gitimaci´ on de la orden de vedas. 2.Ausencia de evaluaci´ on alguna, por m´ ınima que fuese, de repercusiones sobre la Red Natu- ra 2000 y garant´ ıa de no afecci´ on negativa a la misma. 3.Disconformidad de los periodos y las especies objeto de caza con determinados requisitos de la Directiva europea de Aves. 4.Adelanto de la fecha de la media veda pa- ra la codorniz contrariando las recomendacio- nes de los informes t´ ecnicos disponibles y del Comit´ e ORNIS, con infracci´ on de la normativa europea y estatal por caza en ´ epoca de repro- ducci´ on. 5.Periodo de caza para la t´ ortola com ´ un cuando un se encuentra en periodo reproductivo. 6.Infracci´ on por regulaci´ on actual extralegal de la captura de fring´ ılidos mediante resoluci´ on administrativa y sin justificar que no existen otras alternativas. Hay que reiterar pues que la ausencia de datos cient´ ıficos adecuados que avalen los periodos de veda (pues no se exige de los acotados que entreguen las estad´ ısticas de capturas a las que legalmente est ´ an obligados) y la necesidad de aprobaci´ on de todos los Planes de Ordenaci´ on Cineg´ etica, especialmente en cotos de propiedad p ´ ublica o dentro de la Red Natura 2000, as´ ı como la implantaci´ on del examen del caza- dor (pendiente de desarrollar desde hace m ´ as de 20 nos que se aprob´ o por Ley). Los bi´ ologos planteamos asimismo las siguientes recomendaciones y sugerencias para alcanzar una aut´ entica explotaci´ on sostenible de la caza en la Re- gi´ on de Murcia: Planes de ordenaci´ on cineg´ etica: Existe la impre- si´ on de que “en Murcia no se exige la aprobaci´ on de los planes de ordenaci´ on cineg´ etica”. Deber´ ıa ser una prioridad, tal como se ˜ nala el CESRM a prop ´ osito tam- bi´ en de las Directrices Regionales de Ordenaci´ on Ci- neg´ etica: El CESRM ha indicado al Gobierno regio- nal que a ´ un no ha elaborado las Directrices Regiona- les de Ordenaci ´ on Cineg ´ etica. La elaboraci ´ on de estas Directrices est ´ a prevista desde hace casi 10 a ˜ nos, en la Ley regional 7/1995. El CESRM recuerda ahora al Gobierno que “considere como tarea prioritaria para la correcta ordenaci´ on, gesti´ on y control de los apro- vechamientos la elaboraci´ on de las Directrices Regio- nales de Ordenaci´ on Cineg´ etica (...), dado que este Organismo se ha manifestado sobre la necesidad de REVISTA EUBACTERIA ( JUNIO 2012) N O 29 / ISSN-1697-0071/ 1

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GESTION AMBIENTAL

CAZA Y PESCA FLUVIAL: EXPLOTACION SOSTENIBLE Y TRANSPARENTE,¿UNA UTOPIA?Emilio Diez de Revenga MartınezDirector de AMBIENTAL, S.L.U.p. Vocal del Consejo Asesor de Caza y Pesca de Murcia.E-mail: [email protected]

Los biologos somos profesionales de la gestion sos-tenible de los recursos naturales cinegeticos (y nocinegeticos) desde hace decadas. En el campo del es-tudio y conservacion de la fauna silvestre, lideramosuna disciplina en la cual nuestro paıs es un referenteinternacional, tanto desde el ambito cientıfico comoaplicado. La caza es, ademas de una oportunidad pro-fesional, una posibilidad aun con mucho futuro parael desarrollo rural. Los biologos de la Region de Mur-cia, activamente presentes desde hace una decadaen el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Flu-vial, debemos continuar demandando con firmeza dela Administracion Regional que adecue las regula-ciones cinegeticas a los requisitos de una sociedaddemocratica, participativa y transparente.

Esta viene siendo la lınea de trabajo en el CO-BRM desde 2002. A la vista del escasısimo exito de lamisma y las practicas muy poco sostenibles de la Ad-ministracion, interpusimos en el ano 2007 un recursocon relacion a la Orden sobre perıodos habiles de ca-za para la temporada 2007/2008 en la ComunidadAutonoma de la Region de Murcia. Lamentablemen-te, el mencionado Recurso ni siquiera fue contestado,con infraccion de los principios de transparencia yde participacion legalmente establecidos para la ac-tuacion con los ciudadanos de las AdministracionesPublicas, ası como de la mas elemental obligacion deresolver establecida en las leyes.

El COBRM establecio justificadamente los si-guientes argumentos basicos en su recurso, que re-sumimos como sigue:

1.Insuficiente motivacion tecnica y por tanto le-gitimacion de la orden de vedas.

2.Ausencia de evaluacion alguna, por mınimaque fuese, de repercusiones sobre la Red Natu-ra 2000 y garantıa de no afeccion negativa a lamisma.

3.Disconformidad de los periodos y las especiesobjeto de caza con determinados requisitos de laDirectiva europea de Aves.

4.Adelanto de la fecha de la media veda pa-ra la codorniz contrariando las recomendacio-nes de los informes tecnicos disponibles y delComite ORNIS, con infraccion de la normativaeuropea y estatal por caza en epoca de repro-duccion.

5.Periodo de caza para la tortola comun cuandoaun se encuentra en periodo reproductivo.

6.Infraccion por regulacion actual extralegal dela captura de fringılidos mediante resolucionadministrativa y sin justificar que no existenotras alternativas.

Hay que reiterar pues que la ausencia de datoscientıficos adecuados que avalen los periodos de veda(pues no se exige de los acotados que entreguen lasestadısticas de capturas a las que legalmente estanobligados) y la necesidad de aprobacion de todos losPlanes de Ordenacion Cinegetica, especialmente encotos de propiedad publica o dentro de la Red Natura2000, ası como la implantacion del examen del caza-dor (pendiente de desarrollar desde hace mas de 20anos que se aprobo por Ley).

Los biologos planteamos asimismo las siguientesrecomendaciones y sugerencias para alcanzar unaautentica explotacion sostenible de la caza en la Re-gion de Murcia:

Planes de ordenacion cinegetica: Existe la impre-sion de que “en Murcia no se exige la aprobacion delos planes de ordenacion cinegetica”. Deberıa ser unaprioridad, tal como senala el CESRM a proposito tam-bien de las Directrices Regionales de Ordenacion Ci-negetica: El CESRM ha indicado al Gobierno regio-nal que aun no ha elaborado las Directrices Regiona-les de Ordenacion Cinegetica. La elaboracion de estasDirectrices esta prevista desde hace casi 10 anos, enla Ley regional 7/1995. El CESRM recuerda ahora alGobierno que “considere como tarea prioritaria parala correcta ordenacion, gestion y control de los apro-vechamientos la elaboracion de las Directrices Regio-nales de Ordenacion Cinegetica (...), dado que esteOrganismo se ha manifestado sobre la necesidad de

REVISTA EUBACTERIA (JUNIO 2012) NO29 / ISSN-1697-0071/ 1

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elaboracion de dicho instrumento ya en el Dictamen4/1999 (...), reiterando esta opinion en el Dictamen9/2002 (...)” (pagina 42-43).

Dıas, horas y perıodos habiles de caza genera-les. La temporada general de caza termina muytardıamente, especialmente en la zona sur de la Re-gion, no estando relacionada con la fenologıa repro-ductiva de las especies.

Media Veda. Debe retrasarse la media veda al 20de agosto, acorde con el estudio tecnico-cientıfico rea-lizado por un equipo de Biologos encargados por lapropia Consejerıa y no desmentido con datos feha-cientes.

Gaviota patiamarilla. Extender las precaucio-nes en el litoral sobre caza de gaviota, paraevitar confusiones, a los embalses del interior.Se propone la prohibicion de disparar sobre estaespecie en zonas acuaticas continentales (em-balses, sobre todo), por el riesgo de perturbarespecies catalogadas.

Tortola comun. El COBRM ha informado quela conservacion de esta especie exige se retra-se la media veda. En efecto, con la informaciondisponible, puede afirmarse que para cuando seabrıa tan tempranamente en Murcia, el 31 dejulio (en Alicante lo hace sobre el 15 de agos-to), aun existen nidos activos de tortola, lo cuales incompatible con la Directiva de Aves. En lazona del litoral de Murcia se han encontradonidos con pollos a primeros de agosto. La pro-pia Federacion Espanola de Caza en su estudio(MONTOYA y otros, 1994) sugirio para la mediaveda no abrirla antes del 20 de agosto, solo docedıas habiles y cupo maximo de 18 piezas (entreTortola y Codorniz) por cazador y dıa. El CO-BRM recomendaba entonces y sigue haciendoloque la media veda se atrase para esta especie.

Jabalı. Entre enero-marzo y en septiembre, sedeberıa establecer la obligatoriedad de acredi-tarse positivamente por tecnico cualificado la

ausencia de riesgos (o certeza) de danos a otrasespecies cinegeticas o a especies catalogadas.En los aguardos o esperas nocturnas de Jabalı,en las que se incluye al Zorro, ello podrıa llevara que en determinadas ocasiones se abatieranmamıferos carnıvoros distintos del zorro, porconfusion, ya que son esperas nocturnas en lasque esta prohibido usar focos o linternas y unaGarduna o una Gineta podrıan confundirse conun zorro.

Cabra montes. La caza de la Cabra montes seinicia en octubre. El celo de las cabras es ennoviembre, estando algunos individuos detrasde las hembras hasta en enero. Cabrıa entoncespreguntarse por la justificacion de esta fecha,pues habrıa de demostrarse que el celo de las ca-bras esta adelantado y por eso se pueden cazaren octubre. Aunque por cuestiones climaticas ode otro tipo, el celo se adelante en Murcia, paracazar a partir de mediados de octubre tendrıanque tenerlo en septiembre, lo cual parece dudo-so. Por otro lado, no queda claro como se estable-ceran los cupos para esta especie (tampoco paraotras de caza mayor, pero el caso de la Cabra esmas preocupante). Deberıa hacerse mencion alo que se indique al respecto en el Plan de Re-cuperacion que se informo favorablemente porel Consejo Asesor a propuesta de la DireccionGeneral del Medio Natural. El COBRM se pro-nuncio desfavorablemente a la Orden de Vedasen la medida en que se viene ignorando total-mente el Plan de Recuperacion de la especie quese informo favorablemente por el Consejo Ase-sor a propuesta de la propia Direccion Generaldel Medio Natural.

Perdiz con reclamo. La distribucion de zonas es-tablecida en la Orden, con distintas fechas deapertura y cierre, no se ajusta correctamente ala fenologıa reproductora de la especie.

Conejo. Se deberıa autorizar la caza en epocaestival solo en zonas con alta densidad, espe-cialmente en caso de danos generalizados a laagricultura, pero no de forma generalizada co-mo se viene haciendo.

En cuanto a la pesca fluvial, el COBRM ha plan-teado la misma objecion basica que respecto a laOrden de Caza, en cuanto a la ausencia adecuadamotivacion de las propuestas de Orden de pesca flu-vial. La ausencia de presentacion al Consejo, en laforma legalmente prevista por la normativa espanolabasica, de informes y/o estudios tecnicos adaptadosa la realidad regional, justificativos de las especies,perıodos habiles propuestos, etc., determina que elColegio Oficial de Biologos de la Region de Murcia nopueda pronunciarse en sentido favorable al conjunto

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de la Orden de Vedas de Pesca Fluvial. De hecho, va-rios aspectos de la Orden chocan frontalmente contraestudios encargados por la anterior Direccion Gene-ral del Medio Natural a Biologos de la Universidadde Murcia.

En primer lugar, nuestro Colegio ha manifestadoreiteradamente su total oposicion a la consideracioncomo pescable de forma normal en la Orden anualde la especie exotica lucioperca (Sander lucioperca)y otras invasivas, por las razones ya expuestas enel debate de la Ley regional de Caza y Pesca, y quevienen sustentadas por los expertos del Ministerio deMedio Ambiente y la Universidad de Murcia. En con-creto, los investigadores de esta ultima InstitucionAcademica, autores para ese mismo centro directivodel “Atlas de distribucion de los Peces Epicontinenta-les de la Region de Murcia”, senalan en las paginas119 y 120, apartado “1.5. Propuestas de lıneas de ac-tuacion”, lo siguiente:

“Declarar no pescables ni comercializables a lasespecies de peces introducidas black-bass, lucioperca,carpa, etc.). De esta forma, se limita la introduccionde nuevas especies exoticas y se impide la propaga-cion de las nuevas”

Demandamos asimismo la eliminacion total decualquier medida de proteccion sobre las especiesexoticas invasivas, y que se aplique la legislacion vi-gente: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre,por el que se regula el listado y catalogo espanol deespecies exoticas invasora. El black bass no debe serespecie pescable deportivamente, se debe capturarexclusivamente para su control y erradicacion, enaplicacion de la legislacion vigente. Se deberıa des-tacar que la introduccion de especies exoticas es unagrave infraccion.

Expresamos nuestra preocupacion por la prolife-racion del alburno, que se extiende con mucha ra-pidez, a modo invasivo. El alburno no esta contem-plado como especie pescable, pero se deberıa obligara proceder a su retirada y sacrificio en caso de pes-ca accidental. Hemos transmitido asimismo nuestrapreocupacion por la aparicion de otras especies inva-sivas que no figuran en la Orden pero que pueda ser

posible que ya esten o puedan estarlo en futuro in-mediato, como esta sucediendo en embalses de otrascomunidades, caso del siluro y algunas especies depez gato.

En cuanto a la trucha comun en la Region de Mur-cia, deberıa estar en regimen de pesca sin muerte o noser pescable, para promover su recuperacion. Se hasolicitado asimismo que para aquellas zonas de pescaque esten dentro de algun lugar Natura 2000 (embal-se de Alfonso XIII por ejemplo), pudiera establecersealgun mecanismo para poder realizar un seguimientopreciso del no de pescadores y no de capturas y es-pecies, de forma que se contara con informacion utila incorporar en los planes de gestion de los citadosLugares.

Finalmente, destacar que la actividad del COBRMen el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluviales un buen ejemplo de participacion y colaboracion delos colegiados en la formacion de nuestros posicio-namientos, pues se consulta a todos los colegiadosinteresados, a los cuales se les remite puntualmen-te la documentacion recibida de la Administracion yse envıa el informe anual que elaboramos y presen-tamos, ademas de publicarse una resena en nuestroBoletın Informativo. ¡Hay que predicar con el ejem-plo!.

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