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Directores en Acción Módulos de Formación en competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza Gestión Administrativa Introducción Liliana Jabif Edición de micro casos y actividades de enseñanza y de aprendizaje Rosalía Barcos y Liliana Jabif Análisis jurídico y comentarios de los casos Evely Brizeyda Velásquez Perdomo, Gloria Isabel Castillo Estrada, Alma Judith Castro Tejada, e Irma Judith Leal Sazo de Tánchez. Se agradece la colaboración prestada por los directores y supervisores de escuelas de Guatemala cuyos nombres aparecen al final de este Módulo. IIPE-UNESCO Bueno Aires

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Directores en Acción

Módulos de Formación en competencias

para la gestión escolar en contextos de pobreza

Gestión Administrativa

Introducción

Liliana Jabif

Edición de micro casos y actividades de enseñanza y de aprendizaje

Rosalía Barcos y Liliana Jabif

Análisis jurídico y comentarios de los casos

Evely Brizeyda Velásquez Perdomo, Gloria Isabel Castillo Estrada,

Alma Judith Castro Tejada, e Irma Judith Leal Sazo de Tánchez.

Se agradece la colaboración prestada por los directores y supervisores de escuelas de

Guatemala cuyos nombres aparecen al final de este Módulo.

IIPE-UNESCO Bueno Aires

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza2

Utilizar un lenguaje que no sea discriminatorio entre hombres y mujeres esuna de nuestras preocupaciones. Reconocemos que al respecto no hayfórmulas secretas ni tampoco únicas sobre la manera de hacerlo en español.En este sentido, y para evitar una sobrecarga gráfica en los textos, con lautilización de modalidades o-a/a-o/@ entre otras, optamos por emplear laforma masculina, en su acepción genérica, para hacer referencia tanto amujeres y hombres.

Directores en acción

Módulos de formación en competenciaspara la gestión escolar en contextos de pobreza

© UNESCO 2004International Institute for Educational Planning7-9 rue Eugène-Delacroix75116, París, Francia

IIPE-UNESCOSede Regional Buenos AiresAgüero 2071(C1425EHS) Buenos AiresArgentina

EL tejido de la portada, es un representación de la riqueza simbólica de la cultura maya, que serefleja en diseños utilizados en distintos medios, y que muestran cómo los mayas comprenden elmundo, la vida y la relación de los seres humanos con la madre naturaleza.

Gestión Administrativa 3

Utilizar un lenguaje que no sea discriminatorio entre hombres y mujeres esuna de nuestras preocupaciones. Reconocemos que al respecto no hayfórmulas secretas ni tampoco únicas sobre la manera de hacerlo en español.En este sentido, y para evitar una sobrecarga gráfica en los textos, con lautilización de modalidades o-a/a-o/@ entre otras, optamos por emplear laforma masculina, en su acepción genérica, para hacer referencia tanto amujeres y hombres.

Directores en acción

Módulos de formación en competenciaspara la gestión escolar en contextos de pobreza

© UNESCO 2004International Institute for Educational Planning7-9 rue Eugène-Delacroix75116, París, Francia

IIPE-UNESCOSede Regional Buenos AiresAgüero 2071(C1425EHS) Buenos AiresArgentina

EL tejido de la portada, es un representación de la riqueza simbólica de la cultura maya, que serefleja en diseños utilizados en distintos medios, y que muestran cómo los mayas comprenden elmundo, la vida y la relación de los seres humanos con la madre naturaleza.

PRÓLOGOLa Cooperación Española no es ajena al papel imprescindible de la educación en eldesarrollo de los pueblos. Hoy, cada vez más, se reafirma la importancia y lanecesidad de ofrecer una educación de calidad para todos. La calidad educativa esun objetivo complejo. Jomtien ya proclamó la necesidad de mejorar la calidad de laeducación y se vinculaba a la accesibilidad, la pertinencia, la equidad y el desarrollocognitivo. Más tarde en Dakar, se proclamó con fuerza que la calidad constituía “lamédula de la educación” y un factor determinante para mejorar la escolarización, laretención y el aprovechamiento escolar. Esta definición ampliada de la calidadenunció las características deseables de los educandos, los procesos, contenidos ysistemas.

Si bien en la Región Centroamericana se han desarrollado importantes avances queresponden al desafío de la mejora de la calidad educativa, aún persisten grandesretos que afrontar. En este contexto surge el Programa de Mejora de la CalidadEducativa (MECE) inserto en el Programa de Cooperación Regional conCentroamérica, en un marco de cooperación entre la Agencia Española deCooperación Internacional (AECI) y la Coordinación Educativa y CulturalCentroamericana (CECC), órgano dependiente del Sistema de IntegraciónCentroamericana (SICA).

El plan para el programa educativo tiene como principio inspirador el apoyo alproceso de integración centroamericana en materia educativa, y plantea comoobjetivo contribuir a la mejora de la calidad educativa con énfasis en el desarrolloprofesional docente, principalmente a través del apoyo a las instituciones regionalesy nacionales con la definición de políticas educativas y planes de educación. Así, elPrograma Mejora de la Calidad Educativa que comprende siete países (Guatemala,Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, y la República Dominicana),tiene por objetivos generales promover la continuidad escolar e incrementar lacobertura escolar. Asimismo, cada uno de los países aborda, dentro del propioprograma, proyectos destinados a la mejora de la calidad educativa en los ámbitosde la formación inicial y continua del profesorado; la asesoría pedagógica; laevaluación de los sistemas educativos; y la gestión y dirección escolares.

Dentro del ámbito de la gestión y dirección escolares, los países de Costa Rica yGuatemala han implementado una estrategia educativa de formación que cuentacon el importante apoyo y asesoramiento técnico del Instituto Internacional dePlaneamiento de la Educación (IIPE) - UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. EsteInstituto, de reconocido prestigio en el ámbito educativo, ha establecido con elPrograma de Mejora de la Calidad Educativa un convenio marco de colaboración yacuerdos específicos para desarrollar en conjunto un plan de trabajo que comprendela realización de una serie de actividades educativas que inciden significativamenteen el beneficio de los proyectos desarrollados en ambos países.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza4

Los módulos de formación en competencias para directivos que se presentan son elresultado de un proceso de reedición y adaptación del título Directores en Acción,publicado en el año 2004 por el IIPE – UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Se tratade materiales especialmente elaborados para atender a las necesidades específicas dela formación de formadores en el contexto regional. Por lo tanto, son el producto de unsignificativo esfuerzo colectivo, y asumen el reto de perseverar en la búsqueda de lamejora de la calidad de la educación en la Región Centroamericana. Esto implicapromover cambios en la conceptualización y en el ejercicio de la función de losdirectores de escuela, considerando modelos educativos que favorezcan un liderazgopedagógico y participativo que potencien líderes dinamizadores capaces deimplementar prácticas educativas innovadoras, y que incorporen un perfil másprofesional acorde con la realidad actual. Para avanzar hacia el logro de estos objetivos,se ha previsto la producción de nuevos módulos relacionados con el fortalecimiento dela gestión escolar (en particular en relación con los procesos de planificación delcurrículo en el aula), el asesoramiento pedagógico y la gestión administrativa. Éstosretomarán el diseño original y la misma perspectiva didáctica y metodológica para eldesarrollo de estas competencias profesionales y, al mismo tiempo, considerarán demodo particular el contexto centroamericano y el de algunos de los países de estaregión.

La Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Internacional dePlaneamiento de la Educación, Sede Regional Buenos Aires, agradecen a los Ministeriosde Educación de Costa Rica y Guatemala el interés y el esfuerzo para potenciar laformación gestora y dinamizadora de la dirección escolar dentro del área de liderazgo;a la UNESCO/Guatemala toda la experiencia acumulada en el programa piloto deFormación de Formadores para la Gestión Escolar; a la Coordinación Educativa yCultural Centroamericana, órgano dependiente del Sistema de IntegraciónCentroamericana, el esfuerzo para el proceso de integración centroamericana enmateria educativa.

Esperamos que la difusión y enseñanza de estos valiosos materiales contribuyan aenriquecer y mejorar el quehacer educativo, tanto de los directores de escuela como delresto de todos los profesionales comprometidos con una educación de calidad paratodos.

Fernando Fajardo Margarita Poggi

Coordinador Técnico Regional Directora

Programa de Mejora de la Calidad Educativa IIPE – UNESCO

AECI Sede Regional Buenos Aires

Gestión Administrativa 5

Los módulos de formación en competencias para directivos que se presentan son elresultado de un proceso de reedición y adaptación del título Directores en Acción,publicado en el año 2004 por el IIPE – UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Se tratade materiales especialmente elaborados para atender a las necesidades específicas dela formación de formadores en el contexto regional. Por lo tanto, son el producto de unsignificativo esfuerzo colectivo, y asumen el reto de perseverar en la búsqueda de lamejora de la calidad de la educación en la Región Centroamericana. Esto implicapromover cambios en la conceptualización y en el ejercicio de la función de losdirectores de escuela, considerando modelos educativos que favorezcan un liderazgopedagógico y participativo que potencien líderes dinamizadores capaces deimplementar prácticas educativas innovadoras, y que incorporen un perfil másprofesional acorde con la realidad actual. Para avanzar hacia el logro de estos objetivos,se ha previsto la producción de nuevos módulos relacionados con el fortalecimiento dela gestión escolar (en particular en relación con los procesos de planificación delcurrículo en el aula), el asesoramiento pedagógico y la gestión administrativa. Éstosretomarán el diseño original y la misma perspectiva didáctica y metodológica para eldesarrollo de estas competencias profesionales y, al mismo tiempo, considerarán demodo particular el contexto centroamericano y el de algunos de los países de estaregión.

La Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Internacional dePlaneamiento de la Educación, Sede Regional Buenos Aires, agradecen a los Ministeriosde Educación de Costa Rica y Guatemala el interés y el esfuerzo para potenciar laformación gestora y dinamizadora de la dirección escolar dentro del área de liderazgo;a la UNESCO/Guatemala toda la experiencia acumulada en el programa piloto deFormación de Formadores para la Gestión Escolar; a la Coordinación Educativa yCultural Centroamericana, órgano dependiente del Sistema de IntegraciónCentroamericana, el esfuerzo para el proceso de integración centroamericana enmateria educativa.

Esperamos que la difusión y enseñanza de estos valiosos materiales contribuyan aenriquecer y mejorar el quehacer educativo, tanto de los directores de escuela como delresto de todos los profesionales comprometidos con una educación de calidad paratodos.

Fernando Fajardo Margarita Poggi

Coordinador Técnico Regional Directora

Programa de Mejora de la Calidad Educativa IIPE – UNESCO

AECI Sede Regional Buenos Aires

Contenido del módulo ”Gestión Administrativa”

Introducción .............................................................................................................6

Administrar la institución escolar .............................................................................. 7

Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad ......................................9

MICRO CASOS:

Caso : ¿El fin justifica los medios? .....................................................................11

Caso : Maltrato intraescolar ..............................................................................16

Caso : Violencia doméstica en la escuela ...........................................................19

Caso : Indisciplina estudiantil ............................................................................22

Caso : Un docente frente a un entorno de violencia ..........................................24

Caso : ¿Competencia o corrupción?................................................................. 27

Caso : Desorganización versus calidad educativa .............................................. 30

Caso : ¿Para sancionar o estimular? ..................................................................34

Caso : Ordenando el archivo de la escuela ........................................................36

Caso : Tiempo de lactancia ...............................................................................39

Caso : Promoción de alumnos por suficiencia ....................................................42

Caso : Llegando tarde .......................................................................................44

Caso : El desarrollo curricular como tarea específica de la escuela .....................47

Caso : Evaluación ¿Instrumento de aprendizaje o de temor? ............................50

BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................54

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza6

Introducción

“Hace poco que estoy como directora en esta escuela y muchas veces no sé cómo proceder ante algunas situaciones. Fíjese que tenemos el caso de una alumna que cursó hasta sexto grado y en su expediente no aparece el certificado de segundo grado, ¿cómo pudo suceder esto y qué se puede hacer ahora que la niña está finalizando la primaria?” “Yo no sé para qué me piden tanto papeleo, los formularios que uno tiene que llenar quién sabe para qué, porque se los piden una y otra vez! Y lo que se pierde de tiempo en esto, a veces me paso el día en trámites…”

“Lamentablemente hay situaciones de alcoholismo entre los profesores, lo que causa problemas continuos en el trabajo, porque los que tienen esta enfermedad, faltan, no cumplen con el horario o vienen de mal carácter… se crea un clima de nerviosismo en la escuela que repercute en todo.”

“Las llegadas tarde son un problema serio, los alumnos quedan esperando y los padres de familia se quejan. Los profesores plantean excusas todo el tiempo; yo les pido más puntualidad para iniciar sus labores y dar un buen ejemplo a sus alumnos, evitando de esta forma comentarios generalizados y que afectan al personal que sí cumple con el horario de entrada”.

“Hace muchos años que soy directora y he tenido que manejar problemas de todo tipo. De maltrato a los niños, ya sea por sus padres o por los maestros, de discriminación, de acoso sexual, de accidentes ocurridos aquí en la escuela, de consumo de drogas…; otros problemas son más de tipo administrativo como por ejemplo, los relacionados con el uso de edificio, el manejo de fondos, los contratos e interinatos. También tengo conocimiento de que se han falsificado documentos. Todo se va aprendiendo con el tiempo, preguntando aquí y allá….”

Los testimonios de los directores y maestros escogidos para la elaboración de este

módulo, dan cuenta de las múltiples tareas que éstos deben abordar en su día a día.

Tal como lo planteamos en los demás módulos que componen esta serie, el gestor

competente es quien pone en acción sus conocimientos, habilidades y actitudes, y la

de los demás integrantes del colectivo, a fin de resolver los problemas que se presentan

cotidianamente en la escuela.

Gestión Administrativa 7

En este marco se hace necesario comprender el sentido de la función administrativa y

repensar las teorías que abordan el estudio de las organizaciones, en el marco de la

especificidad pedagógico-didáctica que caracteriza a las instituciones educativas.

Administrar la institución escolar

La dimensión administrativa de la gestión, retomando la representación que de ésta

hace Antúnez (1993), es el conjunto de acciones que se realizan a fin de movilizar

recursos (personas, tiempo, dinero, materiales, etc.) para la consecución de los objetivos

de la institución.

Implica la planificación, la distribución de tareas y responsabilidades, la coordinación, y

evaluación de procesos, el dar a conocer los resultados y, a la vez, incluye actuaciones

relativas al currículo, a la toma de decisiones, a la resolución de conflictos.

Administrar la educación, en tanto política pública y de interés general, se liga a la acción

de gobernar, y requiere por tanto de un aparato que haga posible la planificación, la

prevención de suministros, el procesamiento de la información para la toma de decisiones

y la implementación de acciones. Es casi imposible pensar en una organización compleja

sin división de tareas y funciones, sin asignación de roles, sin normas y reglas sobre las

qué basar su accionar.

Por tanto, administrar, desde nuestra perspectiva, es intervenir con sentido, saber

el porqué y el para qué de la actuación, en el área institucional y curricular, a fin de

acoplar operativamente el manejo de los recursos humanos y la toma de decisiones.

Así, identificar necesidades, determinar objetivos, fijar tiempos, asignar actividades y

responsabilidades, estimar recursos necesarios, resolver situaciones, son tareas de la

gestión escolar que trascienden la perspectiva tradicional, que entiende la administración

como un proceso de dirección y control de las actividades de los miembros de una

organización (Rodríguez Valencia, 1993).

1 Mirado en esta perspectiva, el director como administrador, posee el poder, toma decisiones, tiene gente bajo sus órdenes, organiza, coordina y controla programas, proyectos y acciones, pero también tiene necesidad de conservar el orden establecido, vive absorto por la rutina y le resulta difícil incrementar la eficiencia de sus acciones dentro de un contexto cambiante.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza8

El estilo burocrático de organización le imprimió a esta función efectos perversos:

rutinas sin significados, duplicación de tareas, producción de información sin saber el

para qué de su utilización. Esta desvinculación de la tarea administrativa de la toma de

decisiones, esta alienación de los procedimientos burocráticos, ha hecho que la misma

fuera concebida, muchas veces, como un proceso ajeno y externo a la tarea de gobernar

o gestionar la escuela.

Sin embargo, esta dimensión necesita resignificarse a fin de revalorizar los tres tipos de

actividades que conforman lo que comúnmente se llama administración: la previsión de

los recursos, el control normativo y la organización de las diferentes tareas (Frigerio,G.,

y Poggi, M., 1995). El primero refiere a los esfuerzos que se realizan para la consecución

de recursos o de fuentes alternativas complementarias al presupuesto; el segundo trata

el conjunto de normas que prescriben la estructura y regulan las funciones que deben

cumplir los miembros; el tercero alude a la distribución de tareas en el espacio y el

tiempo, es decir a la organización y asignación de horarios y aulas, tarea que requiere

de un gestor competente en el manejo de la comunicación y la negociación.

Es importante entonces que estos requisitos formales adquieran sentido para los actores,

que se comprenda su utilidad, que se encuentren caminos para la simplificación de los

procesos, que se eliminen aquéllos que no agregan valor a la tarea y que desvían a la

institución educativa de su objetivo principal que es producir aprendizajes de calidad

en los alumnos. Sólo así será posible vencer las resistencias que presentan las rutinas y

lograr escuelas más eficaces y eficientes.2

Pensar en una nueva concepción de lo administrativo es también tener en cuenta el

conjunto de elementos que configuran la dinámica de las instituciones escolares: la

relación del centro con el entorno, las relaciones entre los miembros del colectivo, la

distribución de tareas y la organización de la enseñanza, el manejo del personal, el

manejo de los conflictos, entre otros.

Esto implica entender las organizaciones educativas como sistemas dinámicos y

complejos, articulados, no sólo por un conjunto de reglas y roles bien estructurados,

sino por grupos sociales y por la red de relaciones que éstos van estableciendo a lo largo

de su vida. (López Yáñez, y Sánchez Moreno, 1998).

2 Eficacia es la aptitud para alcanzar los objetivos institucionales; eficiencia es la capacidad para el usar los recursos en función de alcanzar mejores resultados.

Gestión Administrativa 9

Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad

Partiendo de la idea que los mencionados autores plantean acerca de las organizaciones

educativas y entendiendo que éstas se mueven en el marco de los profundos cambios

sociales, políticos y económicos que experimentan las sociedades modernas, administrar

un centro educativo desde la concepción de la complejidad, implica comprender que

éstos constituyen:

•Redes de significados (normas sociales y esquemas de pensamiento) construidos

socialmente a lo largo del tiempo y a partir de la interacción entre los miembros

de la organización y de éstos con su contexto;

• Redes de vínculos o relaciones sociales donde las relaciones de poder ocupan un

papel central y condicionan todos los aspectos de la vida organizacional;

• Sistemasenpermanente transformación,dondesólounapartede ladinámica

transformadora es intencional y donde pugnan las fuerzas de cambio y resistencia

al cambio;

• Sistemas sometidos permanentemente al conflicto y a la crisis, dado que éstos

son producto de los procesos por medio de los cuales los miembros negocian

los significados, establecen o desmontan vínculos sociales, impulsan o dificultan

determinadas transformaciones en su interior;

• Sistemas donde es necesario conocer y aplicar la normativa legal a fin de resolver

situaciones complejas.

Si se parte de este enfoque, el gestor educativo deberá comprender que la actividad

conseciente y racional de los miembros de una organización se verá canalizada

y modificada por las estructuras de relación y por tanto por la cultura (conjunto de

creencias, valores, modos de interpretar y percibir la realidad y las normas, actitudes,

formas de expresión) que los miembros construyeron a lo largo de su historia. Asimismo

será necesario considerar a las instituciones educativas como arena política, es decir,

como lugar donde se desarrolla la lucha por el poder y por el control, donde grupos

con intereses afines desarrollan sistemas ideológicos para defender sus intereses y se

implican en procesos de negociación, en la formación de coaliciones y si es necesario en

la generación y sostenimiento de conflictos.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza10

La estructura de creencias y significados colectivos se apoya y se propaga mediante la estructura de poder y éste encuentra en la cultura una fuente necesaria de justificación y legitimidad.3

De acuerdo a lo anterior, una concepción más global de las tareas administrativas del gestor requiere que éste perciba a los centros educativos como estructuras sujetas a un juego dialéctico entre cambio y estabilidad. Estas fuerzas opuestas, hacen que la institución, enfrentada a situaciones de crisis internas o externas, se resista al cambio para preservar de esta manera su identidad (búsqueda de equilibrio y estabilidad). Por esto, se dice que las instituciones funcionan en forma adaptativa, es decir que transigen con pequeños cambios que no representen una modificación drástica en su configuración, para mantener su identidad. (López Yáñez, Sánchez Moreno y Nicastro, 2002).

En tanto los directivos deben resolver situaciones problema, complejos, será necesario “re-mirar” y “re-pensar” la realidad desde adentro, lo que le obliga a plantearse nuevas preguntas, ampliar los esquemas de análisis y modificar sus presupuestos. Desde esta perspectiva, el gestor educativo interpreta los problemas que presenta la institución educativa asumiendo que éstos son dinámicos y complejos; considera y comprende que los esquemas de pensamiento y normas sociales que se han construido socialmente en la institución no se cambian fácilmente o “por decreto”; comprende la fuerza de la cultura, el trayecto y la historia de la escuela; ve lo que otros no pueden ver sobre las relaciones de poder que se dan entre todos los miembros de la comunidad educativa a fin de comprender el contexto institucional y comprender lo que allí sucede (Fernández, L.,1997 y Fernández, L., 2001).

De igual manera, una nueva mirada sobre lo institucional, requerirá de gestores que conozcan los referentes teórico-metodológicos de los procesos administrativos y de la normativa legal vigente, con el objetivo de tomar decisiones relativas a los factores humanos, pedagógicos, curriculares y financieros que inciden y que a la vez forman

parte de la organización y del funcionamiento de todo sistema educativo.

Este módulo se estructura del siguiente modo:

• Sepresentaunaseriedemicrocasoselaboradospordirectoresysupervisoresde

las escuelas de Guatemala, a partir de sus experiencias.

3 Debe quedar claro que no estamos hablando aquí del poder que confiere el conjunto de roles jerarquizados y formalizados que la organización debe administrar y que se refleja en el organigrama. Esta es sólo una de las fuentes de poder; nos referimos al poder que no está escrito, al poder invisible, aquél que es construido y desplegado por la organización y que establece el marco en el que encuentran acomodo y explicación las manifestaciones individuales.

Gestión Administrativa 11

• Cadamicrocasoseacompañadepreguntasqueorientanladiscusióneninstancias

de formación y de comentarios de especialistas de la Oficina de Servicio Civil que

abordan la situación problema desde el marco legal vigente en Guatemala.

Objetivos

Este módulo, que complementa los anteriores de la serie, está referido a los procesos

administrativos y a la facilitación de la interpretación de la normativa legal vigente. Tiene

por objetivo brindar al formador un marco conceptual básico que permita al director de

escuelas en contextos de pobreza de Guatemala:

• Resignificarlafunciónadministrativadelcentroeducativo.

• Comprenderquelagestiónadministrativaserealizaenorganizacionescomplejas

y dinámicas.

• Interpretarlosproblemasyabordarlassituacionesdesdeunaperspectivaamplia

y considerando su complejidad.

• Aplicar la normativa legal vigente a fin de resolver de manera operativa,

los problemas derivados del desconocimiento de la ley o de su errónea

interpretación.

MICRO CASOS CASO: ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS?

La directora de un programa organizado por la UNICEF, “La violencia en el proceso educativo”, dirigido a directores y supervisores de centros educativos de países de América Latina, plantea en la introducción al mismo, lo siguiente: “En la vida cotidiana de la escuela, las relaciones entre profesores y alumnos, al ser definidas como relaciones jerarquizadas, otorgan al profesor el poder para conducir muchas de las intervenciones que se suscitan en el contexto de aprendizaje. Aun cuando los alumnos son también activos en este proceso, deben esperar la mediación del maestro frente a diversos conflictos que surgen con sus compañeros y sus dificultades de aprendizaje. En algunos casos estas intervenciones emplean la fuerza para imponer una pauta de comportamiento que el maestro busca enseñar al alumno. Estas señales pueden

4 Este caso está elaborado en base a testimonios recogidos en el Seminario latinoamericano “Comunicación sin violencia” organizado por UNICEF y la Facultad de Educación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, mayo de 2001.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza12

indicar la presencia de factores de riesgo de violencia. Cabe aquí observar el contexto en el que trabaja el maestro y la influencia del mismo en su preocupación de llegar a la conducta esperada sin importarle los medios violentos que pueda utilizar. Ciertas acciones de sometimiento y sufrimiento del otro pueden ser aprobadas socialmente si éstas son percibidas como medios y no como fines. Esto plantea un viejo problema ético que el maestro deberá confrontar constantemente.”La autora, los efectos de ilustrar el tema, relata los comentarios que le hizo una docente: Al comienzo del año una mamá vino a verme para decirme, frente a su hijo, que si se portaba mal debía pegarle, porque ese chiquito era insoportable y a buenas no entendía. Donde trabajo, -explicó la maestra-, muchos padres piensan eso y así crían a sus hijos. A los pocos días el niño se peleó con otro compañero y le tiró una patada, yo cogí al terrible de las orejas y le di con la regla en las piernas para que no volviera a patear a sus compañeros. Para la profesora era lógico, teniendo la autorización de la familia, ejercer también la fuerza, para la corrección de la acción.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cómo ve el hecho de utilizar la violencia para detener la violencia?

b) Analice la siguiente afirmación: Lo que sucede al interior del aula o de un ambiente

educativo, no está libre de las influencias del contexto social económico y cultural

en el que se desarrolla la práctica educativa.

c) Revise el Cuadro 1 e identifique, de acuerdo a su experiencia, variables externas

al medio educativo que favorecen un clima de violencia en relación con cada uno

de los factores.

Cuadro 1: Factores relacionados con el proceso educativo y la institución escolar.

FACTORES SOCIOCULTURALES

FACTORES

SOCIOECONÓMICOS

FACTORES

PSICOSOCIALES

FACTORES FAMILIARES PROCESO

EDUCATIVO

Gestión Administrativa 13

d) El reconocimiento de dichas situaciones no justifica la violencia ejercida en el

contexto educativo. ¿Qué plantea la legislación al respecto?

Análisis jurídico del caso:

Parece evidente, que existe un acuerdo (casi global) en que la violencia está descartada

como herramienta educativa, que lejos de obtenerse con ella, buenos resultados, genera

alteraciones en la estructuración psicológica normal del individuo, que posteriormente

se refleja en sus relaciones sociales. Como Estado, Guatemala, en todo su sistema legal,

desde su norma suprema, promueve y tutela la educación con la visión de fomentar la

convivencia pacífica y armónica entre sus pueblos con su diversidad cultural.

En la declaración de principios contenidos en el preámbulo de la Constitución Política de

la República de Guatemala, se enfatiza la primacía de la persona humana como sujeto y

fin del orden social y reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los

valores espirituales y morales de la sociedad; garantizando a la misma, protección especial

y declarando de interés social, las acciones contra las causas de su desintegración.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala mediante

Decreto Legislativo 27-90, reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo

de su personalidad, debe crecer, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

al amparo de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad

moral y material. Sin embargo, cuando su dignidad y bienestar se ven amenazados o en

condiciones de vulnerabilidad, es obligación del Estado garantizar su debida protección,

tomando las medidas pertinentes a fin de dar efectividad a los derechos que le son

inherentes; aun en el mismo seno familiar.

El instrumento legal que en forma específica desarrolla los preceptos constitucionales

en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, además de los

contenido en tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales

aceptados y ratificados por Guatemala, es la Ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia, contenida en el Decreto 27-2003 del Congreso de la República; la que

en su artículo 11 regula: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido

contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido

a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.” En el mismo sentido, el segundo

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza14

párrafo del artículo 13, en su parte conducente indica: “El Estado respetará los derechos

y deberes de los padres… de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente,

empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad

personal… siendo responsables penal y civilmente de los excesos…”

Contrario a lo que muchos argumentan, el Estado reconoce y respeta el derecho (y

obligación a su vez) de los padres, de cuidar, educar y criar a sus hijos de la forma

que consideren adecuada, en función de sus valores y principios particulares, siempre y

cuando en la relación padre-hijo (niño-adulto) no se transgreda el respeto a la dignidad

humana, definido éste como “la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y

espiritual del niño, niña y adolescente.”

Los centros educativos y otros de naturaleza asistencial, además de cumplir con esta

normativa, están obligados a comunicar a la autoridad competente de la respectiva

localidad, los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra de un niño, niña

y/o adolescente detectado en ejercicio de su función, para que se tomen las medidas

legales necesarias, a fin de evitar a los menores, cualquier lesión a su dignidad. Debemos

recordar que la educación en Guatemala se fundamenta entre otros, en los principios de

respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos

humanos y el deber de ser orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser

humano y a la conformación de una sociedad justa y democrática.

El docente como responsable de la transmisión no sólo de conocimientos, sino de

valores y principios éticos en el proceso de formación de los individuos, juega un rol

importantísimo en la cultura y comportamiento del “sujeto social” de una nación,

siendo innegable su incidencia en conductas colectivas ciudadanas. Por consiguiente

más allá de la obligación que tiene, como todo servidor público, de guardar fidelidad a

la Constitución, debe estar comprometido con el logro de los fines del Estado en general

y de los fines de la Educación en particular, claramente definidos en la Ley de Educación

Nacional.

El acto de un servidor público, contrario a las disposiciones legales, que implique perjuicio

a la administración pública o a los particulares, está tipificado en el artículo 418 del

Código Penal como Abuso de Autoridad, cuando establece:

“El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare

Gestión Administrativa 15

o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los

particulares que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este código,

será sancionado con prisión de uno a tres años.”

El Artículo 9º del Acuerdo Gubernativo 197-2004, Normas de Ética del Organismo

Ejecutivo, en su parte conducente preceptúa: “Además de los deberes y obligaciones

referidos en los artículos precedentes, los funcionarios, empleados públicos y asesores

del Organismo Ejecutivo tendrán los siguientes: ...D) No deberán incurrir en agravio,

desviación o prepotencia en el ejercicio de sus cargos.

Conclusión:

En el caso particular que nos ocupa, concluimos que tanto la madre como la maestra,

han violentado los derechos humanos del niño, al acudir a la violencia como instrumento

de formación. De esa cuenta, la conducta agresiva del alumno es consecuencia lógica

de su crianza, ya que replica conductas que en su núcleo familiar parecieran comunes.

Visto de esa manera y hasta este momento, la actitud del niño no es reprochable. Eso

no quiere decir que no se tomen las medidas correctivas que dentro del marco legal, son

aplicables para corregir este flagelo.

La acción de la maestra, es totalmente censurable, puesto que constituye violación a

los preceptos legales analizados. Administrativamente es susceptible de un proceso

disciplinario de sanción o destitución (a criterio de la Autoridad Superior) contenidos en

los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento. Penalmente, tal

conducta podría encuadrarse en el delito de abuso de autoridad, como ya se enunció.

Es responsabilidad del jefe inmediato superior iniciar las acciones correspondientes,

evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias del hecho, su trascendencia en la

comunidad educativa, y la actitud de la infractora.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 1, 2, 3, 4, 47, 51, 56, 72.

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 5, 19, 28, 29

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza16

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 6, 10, 11, 13

Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación 1, 2, 17, 18, 19, del

Nacional 33 al 44

Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación 1, 2, 3 y 42.

y Catalogación del Magisterio Nacional

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77 y 85

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento 1, 25, 80

de la Ley de Servicio Civil

CASO: MALTRATO INTRAESCOLAR

La Sra. Julia López y su hijo Mario Velásquez López se presentaron a la Coordinación Técnico Administrativa del Distrito Escolar de su localidad para denunciar el maltrato físico, psicológico y moral del cual fue objeto su hijo.

Esta señora manifiesta que la profesora de cuarto grado de una escuela oficial urbana para varones de la villa de Huehuetenango, a la que asiste su hijo, le ha pegado con una regla, de tal manera que le ha dejado marcas en sus piernas. En efecto, las huellas de los golpes son visibles y además la señora presenta fotos de las partes del cuerpo maltratadas.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cómo podría explicarse que este caso no haya sido advertido, encauzado y

monitoreado desde la dirección de la escuela?

b) ¿Son estas situaciones excepcionales o aparecen con cierta frecuencia? ¿A qué

causas podrían deberse?

c) ¿Qué medidas pueden tomarse desde la institución escolar para prevenir estas

situaciones?

d) ¿Cuál es la manera correcta, de manejar estos casos, de acuerdo a la ética y a la

legislación vigente?

Gestión Administrativa 17

Análisis jurídico del caso:

A ninguno es ajeno el pasado violento de nuestro país y que su proceso democrático no

ha logrado despegar y desarrollar una democracia plena. El tejido social guatemalteco

ha estado matizado de relaciones violentas, desde hace muchísimos años y pese a los

esfuerzos por erradicar esa cultura de agresión, intolerancia y uso de la fuerza para

sortear diferencias, aún persisten muestras de ella a todo nivel, tanto en el ámbito

privado como público; y la escuela no escapa a este fenómeno.

A decir de José Palos Rodríguez, “La paz empieza por el rechazo de la violencia como

forma de solucionar los conflictos. La paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone

erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas. La

construcción de una cultura de la paz es un proceso lento que supone un cambio de

mentalidad individual y colectiva. En este cambio la educación tiene un papel importante

en tanto que incide, desde las aulas, en la construcción de los valores de los que serán

futuros ciudadanos y esto permite una evolución del pensamiento social.” 5

La Constitución Política de la República de Guatemala, inspirada en los principios

filosóficos de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, en su artículo

71 garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El ejercicio de este derecho

en ningún momento debe ser antojadizo e ilimitado, sino debe hacerse efectivo en

consonancia con los fines del Estado. La educación, concebida desde la Carta Magna,

constituye la herramienta para lograr el desarrollo integral de la persona humana.

Finalidad dentro de la cual debe enmarcarse esa libertad conferida al docente, en el

desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

La violencia ejercida por los maestros, desde el aula, es absolutamente reprobable e

injustificable, porque su resultado es la antítesis de los fines mismos de la educación,

además de transgredir toda la normativa en materia Derechos Humanos de los

niños, niñas y adolescentes, garantizados y tutelados por la legislación guatemalteca,

específicamente el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia. Ésta según

Milena Grillo, debe entenderse como cualquier forma de invasión a la otra persona. El

hecho de golpear es un acto violento, independientemente del daño que produzca.

5 Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de la Paz. Universidad de Barcelona, España. Sala de Lectura. Programa Educación en Valores. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza18

Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de

violencia, crueldad y opresión, según lo establece el artículo 53 de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia. La disciplina debe aplicarse en los centros educativos,

empleando medios prudentes que no vulneren la dignidad e integridad personal de los

alumnos. Teniendo en cuenta que “el castigo corporal modifica comportamientos, pero no

educa.”6 Cualquier acto disciplinario aplicado con exceso que contraríe estas disposiciones,

es motivo para deducir responsabilidades penales y civiles a quien resulte responsable.

Cuando estas prácticas se utilizan en las escuelas, cualquier persona, no sólo los

directamente afectados, tienen el derecho y la obligación de denunciarlas ante las

autoridades competentes, para que se proceda de conformidad con la ley; ejerciendo

el derecho de petición reconocido en el artículo 28 constitucional. Asimismo le asiste el

derecho de acudir libremente a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para

ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos, de conformidad con lo señalado en el

artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Las entidades ante las cuales puede presentarse la denuncia en caso de violencia contra

los niños, niñas y adolescentes son:

Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación

Policía Nacional Civil

Juzgados de la Niñez y Adolescencia

Juzgados de Paz

Juzgados Comunitarios

Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos

Conclusión:

Atendiendo el caso concreto y en observancia de las leyes enunciadas; la señora Julia

López y su hijo están en todo el derecho de presentar la denuncia por agresión física, en

contra de la maestra de cuarto grado. El titular de la Coordinación Técnico Administrativa

del Distrito Escolar, está obligado a realizar las acciones pertinentes a fin de investigar la

realidad del hecho imputado, dando intervención a la entidad que en su localidad, sea

competente para conocer y resolver el caso.

6 Educar sin Violencia, entrevista a Milena Grillo, Directora de Paniamor, Costa Rica. Teletica: Buen Día: Noticias.

Gestión Administrativa 19

Asimismo en coordinación con el Director o Directora de la Escuela, y si existen suficientes

elementos para creer que la maestra utilizó un método incorrecto de disciplina en contra

del alumno, deberán iniciarle proceso disciplinario de sanción o despido (a criterio de

la Autoridad Superior) contenidos en los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y

80 de su reglamento. Siempre evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias

del hecho, su trascendencia en la comunidad educativa, y la actitud de la infractora;

observando además el debido proceso y teniendo en cuenta el término de la prescripción

para imponer la medida disciplinaria que proceda (tres meses a partir del hecho que

motiva el proceso).

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 1, 2, 3, 4, 28, 29, 47, 51, 71, 72.

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 1, 2, 3, 4, 9,11, 13, 53, 54, 55

Decreto Legislativo 12-91

Ley de Educación Nacional 1, 2, 17, 18, 19, del 33 al 44

Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación

y Catalogación del Magisterio Nacional 1, 2, 3 y 42.

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85 y 87

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de

la Ley de Servicio Civil 1, 25, 80

CASO: VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA ESCUELA

Alma, profesora de cuarto grado, comenta en la reunión del equipo de docentes su preocupación por el caso de una alumna llamada Carmen que hace días que no concurre a clase. La niña se mostraba frecuentemente triste, no jugaba con sus compañeros en los recreos ni se interesaba por la tarea. Ante esta situación, Alma solicitó hablar con sus padres, pero éstos no se presentaron en la escuela. Ese día, Silvia, una alumna del grupo le contó que había visto a Carmen pidiendo monedas en la puerta de la

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza20

iglesia, el domingo por la mañana. Esta noticia confirmaba su temor de que los padres obligaban a la niña a mendigar, y que por esta razón, faltaba a la escuela.

Alma planteó el caso a la directora a fin de encontrar, con ella y los demás maestros, alguna acción tendiente a impedir que los padres de la niña continuaran “usándola”. En una reunión, la maestra Teresa contesta que ese no es problema de la escuela, que es un problema social muy extendido y del cual ellos no son responsables. “Mejor será poner todas las energías en educar a los niños que están en la escuela en condiciones de aprender”, dijo Teresa.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cómo evalúa las posiciones de Alma y de Teresa?

b) ¿Estas posiciones responden a concepciones más abarcativas de la relación escuela-

sociedad?

c) ¿Cómo cree que esta temática debería ser organizada en la reunión por la directora

de la escuela?

d) ¿Qué plan de acción entiende pertinente para esta situación?

e) ¿Qué plantea la legislación vigente?

Análisis jurídico del caso:

La legislación guatemalteca en la carta magna constituye como fin y deber del Estado,

la protección a la persona humana, organizándose para amparar a la persona y a la

familia. Siendo su fin supremo el de la realización del bien común. También nos garantiza

a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz

y el desarrollo integral de la persona; protege la vida humana desde su concepción, así

como la integridad y la seguridad de la persona. (Artículo 1 de la Constitución Política

de la República). Partiendo de estos preceptos la familia goza del resguardo y protección

jurídica del Estado.

La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, tiene como objetivo la integración

familiar, promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la

niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto

a los derechos humanos.

Gestión Administrativa 21

El Estado y la sociedad tienen la obligación de velar por la dignidad de los niños, niñas

y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndoles a salvo de

cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

De la misma manera, en su artículo 51 establece la obligación estatal de proteger a

los niños, niñas y adolescentes de protegerlos contra la explotación económica, el

desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso para su salud física y mental o

que impida su acceso a la educación.

Conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, “todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de

cualquier forma de… explotación… ya sea por acción u omisión”. El artículo 54 del

citado cuerpo legal en su parte conducente indica: “El Estado deberá adoptar las medidas

legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños,

niñas y adolescentes contra toda forma de…. Abuso emocional: que ocurre cuando

un persona daña la autoestima o desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente”.

Asimismo, se establece la obligación de los establecimientos de enseñanza de presentar

la denuncia ante la autoridad competente en los casos de reiteradas faltas injustificadas

y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares. En

consecuencia si un niño o niña es objeto de explotación, no tiene acceso a la educación,

o no asiste a recibir sus clases regulares, el establecimiento educativo, por medio de sus

autoridades, está obligada a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.

Conclusión:

En el presente caso, si el personal docente del establecimiento escolar, ha detectado que

la alumna está siendo objeto de explotación por parte de sus progenitores, por obligarla a

mendigar y dejar de asistir a clases por tal motivo; el establecimiento educativo, por medio

de su máxima autoridad, tiene la obligación de plantear la denuncia correspondiente

ante las autoridades competentes, para dar a las disposiciones legales establecidas en

nuestra legislación. De lo contrario se estaría incurriendo en el delito de Incumplimiento

de Deberes, conforme lo preceptuado en el artículo 419 del Código Penal que establece:

“El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto

propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.”

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza22

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 1, 2, 3, 51, 71, 72.

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 44,

46, 51,53 y 55

Decreto Legislativo 12-91 Ley de

Educación Nacional 1, 2, 17, 33 al 38

CASO: INDISCIPLINA ESTUDIANTIL

Luis es un alumno de once años que cursa cuarto grado del nivel primario. Es un niño muy inteligente, pero indisciplinado, irrespetuoso con los adultos y con malos hábitos de higiene.

En varias ocasiones los maestros le han levantado observaciones por su mal comportamiento. La situación se fue agravando al punto de habérsele encontrado objetos robados de alguno de sus compañeros de clase.

El niño fue retirado de la escuela y su familia se quejó ante la Supervisión escolar. El niño reingresó nuevamente a la escuela sin haberse producido ningún cambio en sus comportamientos anteriores.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Qué opiniones le merece las decisiones tomadas por la escuela y por la Supervisión

escolar?

b) ¿Es necesario contar con un Reglamento Interno en las escuelas? ¿Por qué?

c) ¿Cree que los alumnos deben participar en la elaboración del mismo?

d) ¿Cuántos “Luisitos” asisten a las escuelas? Reflexione y emita algunas razones de

porqué son niños que no se sienten a gusto en las escuelas y las abandonan o son

expulsados de las mismas.

Gestión Administrativa 23

e) ¿Qué estrategias innovadoras, para tratar estos casos de indisciplina, podría sugerir

para los diferentes niveles?

f) ¿Qué plantea la legislación vigente?

Análisis jurídico del caso:

La educación es derecho y obligación de todos los guatemaltecos recibirla dentro de

los límites que fija la ley. El Estado por su parte tiene la obligación de proporcionar y

facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, por lo que la educación

pública es gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado. Los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral, la que deberá ser

orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento

y ejercicio de los derechos humanos, con la finalidad de prepararles para el ejercicio

pleno y responsable de sus derechos y deberes.

El artículo 34 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación

Nacional, enumera las obligaciones de los educandos, dentro de las cuales se encuentran

la de cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros

educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de la ley; y la

de respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. En ese mismo sentido, el

artículo 35 del cuerpo legal citado, asigna a los padres de familia la obligación de velar

porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en reglamentos

internos de los centros educativos.

El incumplimiento de cualquier obligación debe ser sancionado de conformidad con

la ley. Según lo regula el artículo 43 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, “El Estado a través de las autoridades educativas competentes adoptará

las medidas pertinentes para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto

públicos como privados, se fomente respetando la integridad y dignidad de los niños,

niñas y adolescentes, garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a

sufrir una sanción.”

Si el acto cometido por un estudiante constituyera una falta o delito conforme la ley penal,

deberá tomarse en cuenta la edad de dicho estudiante. Por principio constitucional, los

menores de edad son inimputables y su tratamiento debe estar orientado hacia una

educación integral propia de la niñez y la juventud. Los menores de edad pero mayores

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza24

de trece años, serán sujetos de un procedimiento especial seguido ante tribunales

específicos atendiendo al grupo atareo al que pertenezcan y serán considerados como

adolescentes en conflicto con la ley penal (no como presunto delincuente). Los menores

de trece años de edad, serán objetos de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas

que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán

ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia (artículo 138 de la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).

Conclusión:

El alumno está obligado a cumplir con el Reglamento Interno del establecimiento y sus

padres a velar porque así sea.

El reglamento deberá contemplar medidas disciplinarias que estimulen la reflexión del

educando respecto a su conducta, respetando la integridad y dignidad del niño y dándole

la oportunidad de ser escuchado previamente a ser sancionado. Adicionalmente se

deberá procurar atención psicológica para ayudar al alumno a conseguir estabilidad

emocional.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 12, 71, 72, 74

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 12, 28, 29

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia 36, 37, 43, 132, 133, 134,

136, 138 y 139

Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 1, 2, 33, 34, 35 y 36

CASO: UN DOCENTE FRENTE A UN ENTORNO DE VIOLENCIA

El maestro Benito había llegado recientemente a la escuela. Le habían asignado un centro escolar en una región que no conocía; sólo había estado una vez por allí, pero para visitar a unos parientes.

Gestión Administrativa 25

Los primeros días no la pasó muy bien ya que tuvo que confrontar muchas clases de agresión y observó que sus alumnos se relacionaban violentamente. Benito, como recién llegado a la localidad no se atrevió a actuar en un primer momento y esperó, para dar respuesta a tanta indisciplina, a ver cómo reaccionaban los demás maestros. Conversando sobre el tema con un grupo de maestros, al salir de la escuela, escuchó estos comentarios: Aquí, no permitimos la indisciplina, si un alumno se pelea con otro es necesario castigarle, suspenderlo, o privarle del recreo o de su merienda.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cree que a través de estas prácticas los maestros pueden resolver problemas

interpersonales que se presentan en la escuela?

b) Discuta las perspectivas de Gardner y Goleman, que se plantean más abajo y analice

estos postulados en el marco de los lineamientos del CNB y la legislación existente

en Guatemala en materia de educación.

La investigación ha demostrado que los contextos educativos que ofrecen a sus

alumnos oportunidades para realizar tareas cuyo sentido comparten y con las que

se identifican emocionalmente, logran de ellos un alto grado de concentración,

participación y colaboración. (Gardner, H. 1993).

Por el contrario, aquellos ambientes donde las oportunidades de acción e interacción

carecen de sentido para ellos y les resultan ajenas, intimidatorios o irritantes, los

inducen a la dispersión, la huida, el rechazo o la agresión. (Goleman, D.1996)

c) ¿Qué aspectos de la práctica educativa promueve un clima de no violencia?

En relación:

- a la organización y funcionamiento de la institución educativa

- a la organización del aula

- al desarrollo curricular

- a la metodología de enseñanza y de aprendizaje

- al vínculo maestro-alumno

- al sistema de evaluación

- a la infraestructura y ambiente

- a la noción de autoridad y disciplina

d) ¿Qué plantea la legislación vigente?

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza26

Análisis jurídico del caso:

El Estado de Guatemala se compromete a través de las autoridades educativas

competentes, a adoptar las medidas pertinentes para procurar que la disciplina

se fomente, respetando la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes,

garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sanción. En los

establecimientos educativos se adoptarán las medidas que sean necesarias y adecuadas,

para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad

humana del niño y atendiendo las disposiciones contenidas en la Convención de los

Derechos del Niño.

Conforme lo dispuesto en el artículo 31 de dicha convención, “El Estado reconoce el

derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas

propias de su edad”; precepto que debe ser tutelado principalmente en los centros

educativos,

En ese orden de ideas, cuando en un plantel estudiantil se presenta un caso de indisciplina

y los docentes recurren al castigo, suspensión o privación del recreo o merienda de un

alumno, están aplicando una disciplina de carácter represivo, que bien podría modificar

momentáneamente el comportamiento del estudiante, pero los productos de esa

represión, a futuro próximo, serán de rebeldía, resistencia pasiva, conductas violentas

y relaciones basadas en la dominación; todo lo contrario a los fines de la educación.

No debemos olvidar que la indisciplina estudiantil también tiene su origen, en la

administración del terror para manejarla.

Es conveniente que los establecimientos educativos revisen las normas disciplinarias

adoptadas; elaborar un reglamento interno, donde se establezcan en forma clara y

concreta las reglas a que debe atender cada miembro de la comunidad educativa; esto

en consonancia con toda la legislación educativa vigente y con apego al principio rector

de que en todas las disposiciones que se emitan, debe privar el interés superior del

niño.

Conclusión:

La cultura violenta e indisciplina estudiantil observada por el maestro Benito, es producto

de la represión con que el claustro de profesores implementa en la realización de sus

Gestión Administrativa 27

actividades docentes; sin olvidarnos que no sólo la escuela es la responsable, sino

también, el contexto familiar y social en el que se desarrolla el educando. Es prudente

que el Supervisor propicie una revisión de las normas disciplinarias del establecimiento

y se elabore un reglamento interno de una manera representativa en la que tengan

participación activa, padres de familia, estudiantes, docentes y autoridades educativas

(Director y Supervisor), velando siempre porque la disciplina se funde en los principios

y valores del respeto mutuo, colaboración y cooperación; corresponsabilizándose todos

con el logro de los objetivos de aprendizaje, sin menoscabo de la integridad y dignidad

de los y las estudiantes.

Disposiciones legales aplicables

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 12, 71, 72, 74

Convención sobre los Derechos del Niño 28, 31

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 43, 45

Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación

Nacional 1, 2, 33 al 42

CASO: ¿COMPETENCIA O CORRUPCIÓN?

El relato que sigue es el comentario que un supervisor le hace a un colega acerca de la situación vivida en una de sus visitas habituales a una escuela:

“En el recorrido por las aulas me percaté que en el segundo grado, la clase estaba siendo impartida por una maestra que no correspondía al claustro de esa escuela. Extrañado, le pregunté al director quién era esa maestra que yo no conocía. Me respondió que la maestra de planta estaba enferma y ella la sustituía. Ante esta situación le solicité un informe por escrito. Pero éste nunca llegó. Al tiempo pude averiguar que no sólo el director había autorizado a la maestra a ausentarse de su trabajo, sino que también autorizó a la que la sustituyó a cubrir el monto de honorarios por un mes y medio. Al final se le suscribió un acta.”

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza28

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Hay razones que pueden justificar las decisiones de este director?

b) ¿Podría responder la pregunta que da título a este caso fundamentando su

repuesta?

c) ¿Cuáles son los límites legales que jamás deberían ser franqueados por profesionales

de la educación?

Análisis jurídico del caso:

La Ley de Servicio Civil y su Reglamento, en su artículo 4 considera que es “Servidor

Público, aquella persona individual que ocupe un puesto dentro de al Administración

Pública en virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente

establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una

obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata de la propia Administración Pública”.

Tómese en cuenta que el servicio debe ser prestado personalmente, la función pública

no es delegable y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la

Constitución (artículo 154 tercer párrafo). El servidor público tiene el deber de cumplir

con las obligaciones estipuladas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así también

todas aquéllas que determinen las leyes y reglamentos. Entre esas obligaciones está la

de asistir con puntualidad a sus labores y acatar las reglas de control de puntualidad y

asistencia.

Si un servidor público deja de asistir a sus labores sin el correspondiente permiso o sin

causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante cuatro

medios días laborables en un mismo mes calendario, es causa justa para destituirlo del

cargo, por abandono del mismo. Si la ausencia es por menos tiempo, el servidor está

obligado a justificarla al momento de retornar a sus labores, acreditando las causas que

la motivaron.

Si la ausencia fuera por enfermedad por más de dos días, el servidor deberá presentar la

suspensión por enfermedad otorgada por Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Gestión Administrativa 29

–IGSS–7. Si va a ausentarse por un mes calendario con goce de salario, o hasta tres meses

calendario sin goce de salario, dentro de un mismo ejercicio fiscal, por otro motivo que

no sea enfermedad; únicamente la Autoridad Nominadora en este caso la Ministra de

Educación, bajo su responsabilidad, está facultada para otorgar la licencia respectiva y

siempre que la necesidad de la misma se justifique plenamente, según lo dispuesto en

el artículo 61 numeral 4 de la Ley de Servicio Civil y 60 de su reglamento. De la misma

manera tiene la potestad de nombrar en forma interina una persona para que sustituya

al titular del puesto durante el tiempo que dure su ausencia.

Con relación a las obligaciones de un Director de un centro educativo, se encuentra

la de tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo… y de la

legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige”;

consecuentemente debe de respetar los procedimientos que la ley establece y no

extralimitarse en el ejercicio de su función. Como máxima autoridad de un plantel

educativo, el Director puede autorizar licencia con goce de sueldo únicamente por los

motivos y número de días que señala el artículo 60 numeral 2:

• Por fallecimientodelcónyuge,personaunidadehechodeclarada legalmente,

hijos o padres, cinco días hábiles, y por fallecimiento de hermanos tres días

hábiles;

• Cuandosecontraematrimoniocivil,cincodíashábiles;

• Eldíadelnacimientodeunhijo;

• Porcitacióndeautoridadesadministrativasojudicialesparaasistiradiligencias,el

tiempo que sea indispensable, previa presentación de la citación respectiva;

• Para asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tiempo que sea

indispensable. El servidor deberá presentar constancia de la hora de ingreso y

egreso a la consulta; y,

• Eldíadelcumpleañosdelservidor.

Conclusión:

En el presente caso, tanto la maestra titular del puesto como el Director del establecimiento,

han violado las disposiciones legales aplicables para el caso de licencias con o sin goce

de sueldo o salario.

7 Ver también Acuerdo Gubernativo C.M. 15-69, publicado en el Diario Oficial, el 02 de mayo de 1969. (Relativo a licencias con goce de

sueldo por enfermedad).

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza30

La maestra al dejar de prestar sus servicios de manera personal y el Director al autorizar

una licencia, para las cuales no se está facultado, constituye violación a la ley y causal

para ser destituidos del cargo sin responsabilidad para el Estado. “Son causas justas que

facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del servicio

por oposición, sin responsabilidad de su parte: …Cuando el servidor incurra en actos que

impliquen cualquier infracción de esta ley y sus reglamentos…” (artículo 76 numeral 12

de la Ley de Servicio Civil).

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 154, 194

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 4, del 64 al 76

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento

de la Ley de Servicio Civil 60, del 75 al 80

Decreto Legislativo 12-91 Ley de

Educación Nacional 36, 37

CASO: DESORGANIZACIÓN VERSUS CALIDAD EDUCATIVA

Un nuevo supervisor ha sido asignado a un municipio percibiendo la siguiente situación de la escuela:

• ambientessucios,vidriosypuertasquebradas,techoenmalascondiciones• coberturaeducativamuybaja• niñosquellegabantardeysemanifestabanindisciplinados• padresdesinteresados• docentesirresponsablesypococolaborativos• directoralcohólico

Como era lógico de suponer, esta escuela estaba totalmente desprestigiada socialmente. El nuevo supervisor levantó un acta haciendo constancia de la situación observada en relación a las faltas en las que se estaba incurriendo. El director fue removido de su cargo.

Gestión Administrativa 31

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cómo se imagina el proceso de deterioro de esta institución educativa?

b) ¿Hay responsabilidades compartidas? Analícelas

c) ¿Quiénes son los perjudicados y en qué aspectos?

d) ¿Entiende usted que este caso se inscribe en uno más amplio que tiene que ver

con el contrato Estado-educación? Responda a partir del análisis y la reflexión de

la temática abordada.

e) ¿Qué plantea la legislación vigente?

Análisis jurídico del caso:

Al tenor de lo dispuesto en la legislación guatemalteca, de manera particular en la Ley

de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, es obligación del Estado propiciar y

facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna. El proceso educativo

en Guatemala, por principio, es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico,

participativo y transformador, orientado al desarrollo y perfeccionamiento integral del

ser humano, que coadyuva a la conformación de una sociedad justa y democrática.

El Sistema Educativo Nacional es un conjunto ordenando e interrelacionado de elementos,

procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa; debe ser un

sistema participativo, en el cual los diversos actores tienen responsabilidades que cumplir

y derechos que ejercer, en un ambiente interactivo, claramente establecidos en el marco

legal vigente. Este sistema está integrado por el Ministerio de Educación, la Comunidad

Educativa y los Centros Educativos. La comunidad educativa a su vez, está integrada por

educandos, padres de familia, educadores y organizaciones con fines educativos, todos

con la obligación de participar activamente en el proceso educativo, asignándoseles un

rol específico y corresponsabilizándolos del mismo.

Así encontramos que los educandos están obligados (entre otras) a participar en el

proceso educativo de manera activa, regular y puntal en las instancias, etapas o fases

que lo requieran; a preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo

corresponsabilizarse con su comunidad educativa del logro de una acción educativa

conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Los padres de familia

están en la obligación de brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza32

el buen desarrollo del proceso educativo; velar porque sus hijos cumplan con las

obligaciones establecidas. Además tienen el derecho de exigir y velar por una eficiente

educación para sus hijos.

Los educadores aparte de ser los directamente responsables de la transmisión de

conocimientos y de valores morales y culturales del estudiantado, están obligados a

cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente; colaborar en la organización

y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general;

propiciar en la conciencia de los educandos y en la propia, una actitud favorable a las

transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

Ahora bien en el establecimiento educativo, la máxima autoridad está representada por

el Director quien es el responsable de planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar

y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente;

asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de la realización del

proceso enseñanza-aprendizaje dentro del marco de los principios y fines de la educación.

Asimismo es el responsable del cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del

centro educativo.

Cuando una persona ocupa un puesto dentro del servicio público, en virtud de

nombramiento o contrato de trabajo, queda obligada a prestar sus servicios o ejecutar

una obra en forma personal, y a desempeñar con eficiencia las atribuciones inherentes

a su puesto; de lo contrario pueden deducírsele responsabilidades administrativas,

laborales, civiles y/o penales, según corresponda. En materia laboral, La Ley de Servicio

Civil y su reglamento, señalan las obligaciones, las faltas, las sanciones y el procedimiento

a seguir para su aplicación. La ebriedad consuetudinaria y embriaguez en el desempeño

de las funciones, es causal de despido justificado, de conformidad con el artículo 76

numerales 9 y 10 del citado cuerpo legal.

Conclusión:

El presente caso evidencia una total desorganización del establecimiento educativo y

actividades docentes. El ambiente sucio, las malas condiciones de las instalaciones y la

irresponsabilidad de los maestros, son reflejo de esa desorganización. Ésta ha provocado

también, la indisciplina de los alumnos y el desinterés de los padres de familia; en suma,

Gestión Administrativa 33

el prestigio de la escuela y la consecuente baja en la cobertura educativa.

Si bien es cierto que la responsabilidad es compartida por todos los miembros de la

comunidad educativa, es responsabilidad directa del Director velar porque el personal

docente cumpla con eficiencia sus obligaciones y que el establecimiento reúna las

condiciones mínimas para ofrecer al estudiante un ambiente físico adecuado para el

aprendizaje. Debemos recordar que dentro de los aspectos que definen la calidad en la

educación, están los relacionados con los medios que el sistema brinda a los alumnos

para el desarrollo de su proceso educativo.

Si el Director de la Escuela no cumple con eficiencia su función y ha incurrido en alguna

o varias de las causales de despido justificado, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo

76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento y ser removido de su puesto.

También debe evaluarse si hay elementos suficientes para seguir un proceso disciplinario

en contra de los docentes.

La Escuela debe ser sujeta de un proceso de reorganización administrativa, en el que

deberán participar activamente todos los miembros de la comunidad educativa. Procurar

acuerdos para que cada uno de sus integrantes se comprometa a cumplir con las

obligaciones que le asigna la Ley de Educación Nacional y a ejercer los derechos que

como tales, les otorga la legislación vigente.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 1, 2, 71, 72, 73, 74

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 5, 28, 29

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 4, 36, 40

Decreto Legislativo 12-91,

Ley de Educación Nacional del 1 al 8, 17, 18, del 33 al 42

Decreto Legislativo1485, Ley de Dignificación y

Catalogación del Magisterio Nacional 1, y 42.

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85, 87

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la

Ley de Servicio Civil 1, 25, 80

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza34

CASO: ¿PARA SANCIONAR O ESTIMULAR?

“Soy Director de una escuela en la ciudad de Guatemala, de un área marginal, cuya población estudiantil creció el año pasado, más precisamente en primer grado. Para poder recibir a estos nuevos niños tuve que improvisar un aula en el patio, construida con pedazos de madera y lámina.

Llegado el medio verano, el calor era tal, que permanecer en ese salón era insoportable. Ante esta situación convoqué a una reunión con carácter urgente a los padres y madres de familia con quienes acordamos hacer actividades para recaudar fondos.

Se hicieron rifas y otras actividades que permitieron comprar el material de construcción para un aula digna para los niños y niñas. Se llamó a varios albañiles, quienes cobraron razonablemente y entregaron los recibos correspondientes a cada uno de los pagos. Como responsable de la escuela guardé los recibos mencionados así como las facturas de la compra de material de construcción.

Durante el mes de enero se presentaron a la escuela miembros de la Contraloría de Cuentas y Personal de Derechos Humanos por una denuncia en mi contra por actos de corrupción en relación a la construcción de un aula, aduciendo mal manejo de fondos.

Actualmente me siento perseguido por estas dos instituciones ya que no creen que los albañiles hayan presentado facturas por los pagos que se les hizo. Por esta situación he tenido que ausentarme varias veces de mis labores para presentarme a las oficinas de estas instituciones y contestar muchas preguntas. Esta situación ha impedido el normal funcionamiento de mis labores.”

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Qué opina acerca del trabajo que realizó el director de esa escuela?

b) ¿Cuál es el proceso que usted sigue para el manejo de fondos en su escuela?

c) ¿Cómo ubicaría la gestión administrativa de este director de acuerdo a los conceptos

trabajados en la introducción del módulo?

d) ¿Cuál es la base legal para el manejo de fondos de los establecimientos

educativos?

Gestión Administrativa 35

Análisis jurídico del caso:

El Estado de Guatemala, tiene la obligación de garantizar el buen funcionamiento de los

centros educativos, dotarles de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios

para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

Además de la asignación presupuestaria que según el Plan Operativo Anual, les

corresponde, los establecimientos educativos, pueden agenciarse de recursos económicos

a través de la realización de actividades de autofinanciamiento, como por ejemplo las

colectas especiales en la comunidad; tanto la recaudación como la ejecución de los

fondos recaudados, deberá estar a cargo del Comité de Finanzas, que por mandato

legal debe conformarse, acorde a lo dispuesto por el Acuerdo Gubernativo 399 de fecha

03 de octubre de 1968, que también señala el procedimiento a seguir para operar los

gastos.

El Decreto 58-98 del Congreso de la República, Ley de Administración de Edificios

Escolares, plantea dentro de sus principios el siguiente: “para la conservación de los

edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa

y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.” La

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto

Legislativo 89-2002, declara como bienes tutelados por la misma, los fondos que se

recauden entre el público para fines de interés social; designa a la Contraloría General

de Cuentas como una de las instituciones tutelares de la ley.

La Ley de Probidad en su artículo 8 establece: “Responsabilidad administrativa. La

responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento

jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público”.

El Procurador de los Derechos Humanos, por precepto constitucional, está facultado

para supervisar la administración; entre sus atribuciones están: promover el buen

funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de

Derechos Humanos; e investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a

los intereses de las personas.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza36

Conclusión:

Tanto la Contraloría General de Cuentas, como la institución del Procurador de los

Derechos Humanos, están facultadas y obligadas a investigar cualquier denuncia que se

presente por mal manejo de fondos públicos.

La responsabilidad del Director del centro educativo, es velar y resolver cualquier asunto

relacionado con el edificio del mismo, por lo que cualquier mejora que se le haga debe

realizarse de acuerdo a los recursos económicos y financieros con que se cuenta, sean

éstos provenientes del presupuesto estatal o de la recaudación propia de la escuela,

pero su ejecución corresponde al Comité de Finanzas del establecimiento.

En el presente caso, pese a que la intención y actuación del Director de la escuela es

encomiable, el procedimiento seguido no fue el correcto, toda vez que se obviaron

las disposiciones legales aplicables, específicamente las contenidas en el Acuerdo

Gubernativo 399, Reglamento de Recaudaciones de Fondos en los Establecimientos

Educativos Oficiales de la República.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 232, 237, 274, 275

Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 33, 89

Decreto Legislativo 58-98, Ley de Administración de

Edificios Escolares 3, 11

Decreto Legislativo 89-2002, Ley de Probidad y

Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Del 1, al 8

CASO: ORDENANDO EL ARCHIVO DE LA ESCUELA

La Directora de una escuela en la ciudad de Guatemala renuncia al cargo por lo cual se elige otra Directora. La nueva Directora decide ordenar el archivo rotulando cada fólder según los documentos que contiene. Dudando de si el procedimiento es el adecuado, consulta con otros directores acerca de cómo han ordenado el archivo de sus establecimientos educativos.

Gestión Administrativa 37

Para su sorpresa, todos le dan respuestas diferentes, por lo cual, intrigada por esta situación, busca ayuda en libros, y encuentra también varias formas de ordenar un archivo.

Desorientada y sin saber cuál es el procedimiento que mejor se adapta a las necesidades de su escuela, se pregunta por qué no la han capacitado para tener ordenado un archivo en forma estándar.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Conoce el uso y ordenamiento correcto de un archivo escolar?

b) ¿Cómo está ordenado el archivo de su escuela?

c) ¿Qué recomendación haría para universalizar el orden de los archivos escolares?

d) ¿Cuál es la importancia de un buen ordenamiento de los archivos escolares?

Análisis jurídico del caso:

Conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, “todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen

derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones

que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Toda persona tiene

el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma

de registros estatales”.

Derivado de la normativa constitucional en la materia, surge la necesidad de que todo

establecimiento educativo, primordialmente los de naturaleza estatal, cuente con un

sistema adecuado de registro y conservación de la documentación generada en la

actividad educativa, ya sea de carácter docente o administrativa.

La organización y funcionamiento de los archivos escolares se encuentra específicamente

regulada por el Acuerdo Gubernativo número M. de E. 3-70 de fecha 20 de diciembre de

1969, según el cual los mismos deberán armonizarse con lo preceptuado en el Decreto

1768 del Congreso de la República de fecha 03 de julio de 1968, que crea el Archivo

General de Centroamérica.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza38

El artículo 2 del citado reglamento, “todos los establecimientos educativos que se

encuentren funcionando o se crearen en el futuro… están obligados a organizar su

archivo y a velar porque cumplan con las funciones que le son propias.”

El artículo 3 del mismo cuerpo legal señala que “cada centro educativo deberá organizar

sus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogación, clasificación

y registro a efecto, de que preste servicios eficientes y cumplan integralmente con sus

funciones.”

Siendo que la normativa legal existente deja un amplio margen de discrecionalidad

al no especificar el sistema a utilizar, concretándose a señalar que los archivos deben

organizarse de acuerdo a “sistemas modernos” de catalogación, clasificación y registro;

es conveniente que al interno de cada institución se cuente con una normativa propia

(manual de procedimientos), para sistematizar los procedimientos; a fin de que los

posibles cambios de personal no afecten el funcionamiento y que la información que le

sea requerida se obtenga oportuna y eficientemente.

Los responsables del archivo escolar podrán solicitar la asesoría necesaria a entidades

versadas en la materia, y concretamente al Archivo General de Centroamérica, cuyo

Director es el facultado para efectuar la inspección del mismo, función que puede ser

delegada a los supervisores administrativos.

Conclusión:

El archivo escolar es responsabilidad directa del Director del plantel; ya sea que

personalmente él se encargue de su organización y funcionamiento (caso de los centros

del nivel primario); o bien, esta responsabilidad recaiga en el secretario u oficial, en el

caso de los centros de educación media.

Los procedimientos utilizados en la aplicación de cualquiera de los sistemas de

catalogación, clasificación y registro que se adopte, deben estar debidamente normados,

para que el archivo sea funcional y responda a las necesidades para las cuales fueron

creadas.

Gestión Administrativa 39

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 28, 30, 31

Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 7, 67, 72

Acuerdo Gubernativo M. de E. 3-70, Reglamento Sobre

Organización y Funcionamiento de los Archivos Escolares Del 1, al 18

CASO: TIEMPO DE LACTANCIA

Una maestra de una escuela de San José Pinula, da a luz a su bebé, y la Directora, basándose en lo que ella entiende que es lo correcto, concede a la maestra su derecho de descanso de una hora diaria (hora de lactancia), durante diez meses, a partir del nacimiento de su hijo.

La maestra, no conforme con la decisión de la directora, busca información por otros medios. Así, lleva a la Directora una nota del Servicio Civil donde se indica que los diez meses se cuentan a partir del día en que regresó la maestra del período postnatal. Sin embargo, otras personas consultadas informan que sólo se debe dar permiso treinta minutos, porque no se labora todo el día impartiendo clases, sino media jornada.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Qué información debe tomar en cuenta la Directora para aplicar el Derecho de

Lactancia Materna?

b) ¿Cuáles son las razones que explican la escasa información sobre los derechos y

deberes que poseen directores y docentes?

c) ¿Qué marco legal se aplica actualmente para el derecho de toda madre de dar

lactancia?

Análisis jurídico del caso:

En nuestra legislación, es deber del Estado, la protección de la maternidad y el estricto

cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. Garantía expresa,

contenida en el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza40

En consonancia con este principio y siendo la lactancia materna un hecho y derecho

inherente a la maternidad, la misma está garantizada en el artículo 102 inciso k) de

nuestra Carta Magna, que refiriéndose a los derechos de la mujer trabajadora, en su

parte conducente dispone: “En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos

de descanso extraordinarios, dentro de la jornada.” Esta disposición aplica tanto para las

mujeres trabajadoras de empresas de carácter privado como para las trabajadoras de las

dependencias del Estado, ya sean centralizadas, descentralizadas o autónomas.

Esta garantía constitucional se encuentra desarrollada en la ley, específicamente en el

artículo 153 del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 64-92 del Congreso de la

República, que regula: “Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el

lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de

alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias

horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una

hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha

hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para

el empleador.

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a

sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica éste deba

prolongarse.”

Debe tomarse en consideración que el ejercicio de este derecho es sin menoscabo del

salario y de ninguno de los derechos que en materia laboral otorga la legislación vigente.

Asimismo obsérvese que la norma transcrita, da a la madre trabajadora, la facultad

de acumular los dos períodos de descanso extraordinarios que se le confieren, para

entrar o salir una hora más tarde de su jornada de trabajo, la que debe entenderse,

como “el tiempo que un servidor público, permanece a disposición de la Administración

Pública,”8 dentro del horario establecido en el contrato de trabajo o en el respectivo

nombramiento.

Este derecho en ningún caso debe ser ejercido caprichosamente, sino que debe gozarse

previa coordinación con la autoridad inmediata superior, tratando en todo momento de

8 Ver artículo 78 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Gestión Administrativa 41

armonizar los intereses tanto de la madre, como del servicio que presta, de lo cual, por

principio administrativo, debe dejarse constancia escrita, para los efectos del control

interno de la institución.

La duración del período de lactancia ha sido motivo de discusión en varias de las

dependencias de la Administración Pública, toda vez que el Reglamento para el Goce

del Período de Lactancia (Acuerdo del Presidente de la República, de fecha 15 de enero

de 1973) fija el mismo, en diez meses “a partir del momento del parto”, situación

que contradice lo preceptuado en el Código de Trabajo, que computa los diez meses

“a partir de la fecha en que la madre retorna a sus labores” (al finalizar el período

post-natal). Al respecto vale la pena aclarar que este reglamento, si bien es cierto

no ha sido expresamente derogado, ha perdido su positividad, por razón que la ley

expresamente indica las condiciones y el momento a partir del cual debe otorgarse el

derecho al período de lactancia; consecuentemente, resulta inaplicable la citada norma

reglamentaria. Esto al amparo del precepto constitucional que señala: “En caso de

duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los

trabajadores.”9

Conclusión:

Atendiendo la normativa aplicable, el período de la lactancia a que tiene derecho la

maestra que recién dio a luz a su bebé, es de una hora (o dos medias horas) por la

jornada laboral establecida en su nombramiento o contrato de trabajo, período que

debe computarse por diez meses contado a partir del día en que la madre retorne a sus

labores una vez concluido el período postnatal, salvo que por prescripción médica deba

prolongarse.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 52, 102 literal k), 103, 106

Decreto Legislativo 1441, Código de Trabajo 153

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 5

9 Artículo 106 último párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza42

CASO: PROMOCIÓN DE ALUMNOS POR SUFICIENCIA

Es el caso de una alumna de tercer grado de una escuela de San Juan Sacatepéquez, La alumna es inteligente y muy promovida familiarmente. Su ritmo de aprendizaje es diferente al de sus compañeros de grado. El Director, consultado por la maestra de la niña deciden, de común acuerdo realizarle algunas pruebas escritas, cuyo resultado amerita que se le promueva al grado inmediato superior y al cabo de dos años más, termina sus estudios de nivel Primario. Al revisarse el expediente, en la Supervisión Escolar, se dan cuenta que no existe ningún documento que haga constar que la alumna aprobó tercer grado.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Qué trámites debía hacer el Director para pasar de grado a la niña mencionada?

b) ¿Cuál es el proceso que el Director debía hacer después del examen por suficiencia

según la Ley de Evaluación?

c) ¿La resolución de las dificultades de determinadas pruebas escritas es razón

suficiente para “adelantar “grados? ¿Hay otros factores a tener en cuenta?

d) ¿Qué haría usted para resolver este caso?

Análisis jurídico del caso:

Según lo estipula el artículo 39 incisos e) y j) de la Ley de Educación Nacional, Los

educandos tienen derecho a ser evaluados con objetividad y justicia y a ser estimulados

positivamente en todo momento de su proceso educativo.

Los criterios de promoción de los alumnos del nivel primario al grado inmediato superior,

lo encontramos regulado en el Acuerdo Ministerial No. 1356 de fecha 24 de noviembre

de 1987 que contiene el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar. La misma

se concibe como el conjunto de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza-

aprendizaje, para determinar, si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje trazados

en los planes educativos.

Los resultados obtenidos en las evaluaciones efectuadas, por disposición del Despacho

Gestión Administrativa 43

Ministerial, contenida en el citado acuerdo, deberán registrarse utilizando el formulario

que diseñe la Comisión de Evaluación del establecimiento. Al finalizar cada grado de

estudio la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en las

formas diseñadas por la Dirección General de Educación Escolar.

El artículo 22 del referido reglamento, indica que los alumnos del nivel primario serán

promovidos al grado inmediato superior, cuando aprueben Idioma Español y Matemática

con 60 puntos cada una y obtengan un promedio global de 60 puntos, como mínimo,

en las otras asignaturas del plan de estudio.

La inexistencia de registro de la promoción de un estudiante de primaria al grado

inmediato superior, es un caso no previsto en la legislación, sin embargo ante estos

casos, La Supervisión respectiva, en consulta con la Dirección Regional tiene a su

cargo la resolución de los mismos. Si fuese necesario intervendrá también la Dirección

General de Educación Escolar. La corrección, rectificación y actualización de los registros

estatales es una acción válida, amparada en el artículo 31 de la Constitución Política de

la República.

Conclusión:

Después de dos años, muchas podrían ser las causas por las cuales no aparece un

documento en el expediente respectivo. Determinarlas nos podría significar una pérdida

considerable de tiempo y de recursos, probablemente con muy pocos resultados positivos.

Incluso no procedería una sanción disciplinaria en contra de los responsables porque ya

transcurrió el término de la prescripción (tres meses a partir de la comisión de la falta)

señalada en la Ley de Servicio Civil. Esto no quiere decir que administrativamente no se

tomen las medidas necesarias para evitar que vuelva a suceder una situación similar.

En el presente caso, si la alumna aprobó sin problemas el cuarto, quinto y sexto grados,

es evidente que aprobó el tercero o por lo menos satisface los requisitos para su

aprobación, toda vez que el grado superior dentro del mismo nivel educativo, presupone

mayor dificultad, respecto al inmediato inferior.

El problema planteado, es de naturaleza eminentemente administrativa y el error u

omisión, debe subsanarse atendiendo lo dispuesto en La Declaración de los Derechos

del Niño, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza44

1959, en su principio 7, segundo párrafo: “El interés superior del niño debe ser principio

rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;”, principio

desarrollado en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del

niño.”

Corresponderá a la Supervisión en consulta con la Dirección Regional (o Departamental)

emitir la resolución que corresponda. En su defecto la resolución podrá ser dictada por

la Dirección General de Educación Escolar.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 1, 2, 31,71, 72

Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4

Decreto Legislativo 27-2003, Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 4, 36

Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional del 1 al 8, 39, 69, 71

Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y

Catalogación del Magisterio Nacional 1

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 85, 87

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de

la Ley de Servicio Civil 1, 25

Acuerdo Ministerial No. 1356, Reglamento de

Evaluación del Rendimiento Escolar. 1 al 4, 10, 15, 18, 22, 37,

38, 40, 48

CASO: LLEGANDO TARDE

En una escuela de Quetzaltenango, labora la maestra Alma Lucrecia Flores, quien constantemente llega a la institución diez o más minutos tarde. Cada día presenta una excusa distinta al ingresar a su aula donde sus alumnos y padres de familia ya la están esperando.

Gestión Administrativa 45

Dada la conducta habitual de la maestra, el Director la convoca y le solicita puntualidad para iniciar sus labores, señalándole que si ella no es puntual, no podrá exigírselo a sus alumnos.

La impuntualidad continúa y los padres y madres de familia generalizan la situación como característica de esta escuela.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal

a) ¿Qué recursos administrativos puede emplear el director ante el caso de esta

maestra? Enumere dos.

b) ¿A quiénes perjudica ingresar habitualmente tarde a laborar?

c) ¿Qué valores éticos están comprometidos en esta conducta?

Análisis del caso:

Para abordar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un servidor público,

en virtud de su nombramiento o contrato de trabajo y deducir las responsabilidades

administrativas y laborales que de ello se derivan, debemos partir de la normativa que

regula la relación del Estado con sus trabajadores, lo que de conformidad con el artículo

108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Ley de

Servicio Civil, con excepción de aquellas entidades que se rijan por sus propias leyes o

disposiciones.

Con el fin de garantizar a los servidores públicos su eficiencia, asegurarles justicia y

estímulo en su trabajo, la Ley de Servicio Civil, además de contemplar los derechos que

les asiste, también les asigna obligaciones, siendo una de ellas “asistir con puntualidad a

sus labores”. En tal sentido, el servidor está sujeto al cumplimiento de las disposiciones

que la autoridad nominadora, dicte con relación a las reglas de control de puntualidad

y asistencia.

En el caso particular de los docentes, la Ley de Educación Nacional en su artículo 36

literal h) indica que es obligación de los educadores: “Cumplir los calendarios y horarios

de trabajo docente.”

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza46

En el presente caso existe una evidente violación a esta normativa, resultando procedente

la aplicación de la sanción que legalmente corresponda. El artículo 74 de La Ley de

Servicio Civil establece cuatro clases de sanciones: amonestación verbal, amonestación

escrita y suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario hasta por un máximo de

treinta días en un año calendario. La aplicación del tipo de sanción, dependerá de la

calificación de la gravedad de la falta que a su vez dependerá de la frecuencia en que se

incurra, la trascendencia que tenga (en la comunidad educativa) y la actitud del infractor

ante la misma.

Es importante tomar en cuenta que, el incumplimiento en el que ha incurrido la maestra

Alma Lucrecia Flores, podría incluso enmarcase dentro de las causales de despido

reguladas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, específicamente si al efectuarse

el cómputo de los minutos que durante un mes calendario ingresó tarde a sus labores,

resultan los equivalentes, a dos días laborales completos. O bien por la mala conducta,

insubordinación y marcada indisciplina en el desempeño de sus funciones (numerales 6

y 11 de la norma citada).

Ahora bien, para garantizar la eficacia de la sanción o del proceso de destitución, según

corresponda, es indispensable observar el procedimiento señalado en el artículo 80

del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Haciendo la

salvedad que se aplicará únicamente la sanción o el procedimiento de despido, según

proceda, atendiendo al principio de que nadie puede ser sancionado más de una vez

por la misma falta.

Conclusión:

Corresponde a la máxima autoridad del establecimiento educativo (Director), proceder y

aplicar el régimen disciplinario que contempla La Ley de Servicio Civil y su Reglamento

para sancionar el incumplimiento del personal a su cargo, con estricto apego a los

procedimientos contenidos en dichos cuerpos legales.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 108

Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación

Gestión Administrativa 47

y Catalogación del Magisterio Nacional 1

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 4, 10, 61 al 66, 74 al 76

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de

la Ley de Servicio Civil 75 al 80

CASO: EL DESARROLLO CURRICULAR COMO TAREA ESPECÍFICA DE LA ESCUELA

En una Escuela de Petén el director convoca a una reunión al personal docente para planificar la implementación del nuevo diseño curricular de la Educación Primara en Guatemala: el CNB. Antes de la hora fijada el director recibe aviso de varios docentes que se excusan por no poder asistir a la reunión por causas personales diversas. Al comienzo de la reunión el profesor Juan Carlos Barrios, quien no acepta integrarse a la Reforma Educativa, asegura que la forma en que aprendió a planificar y evaluar en su época de estudiante, es la mejor y que no hay ley que lo haga cambiar.

Por su parte la maestra Rosa María Cruz afirma que si bien no sabe mucho de este nuevo diseño, no le parece bien eso del “perfil de egreso”. La profesora de sexto grado explica que ella no sabría por dónde empezar y que no está dispuesta a comenzar un cambio así, a esta altura de su vida.

El maestro más joven de la escuela piensa que sería bueno aceptar el desafío, pero la maestra Mercedes le pregunta si tiene alguna idea de cómo enseñar competencias en vez de los temas que los docentes dominan. Los comentarios continúan, el tiempo pasa y el desarrollo curricular en esa escuela no sigue los lineamientos propuestos por el Ministerio de Educación de Guatemala.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal

a) ¿Es potestad de los docentes desarrollar el currículo “que saben o el que más les

gusta” ?

b) ¿Qué estrategias emplearía como director en la situación descrita en este caso?

c) ¿Qué potestades tienen el Mineduc, la Supervisión Escolar y el director de la

institución educativa para que los docentes implementen el Currículo que como

norma ha sido aprobado?

d) ¿Qué sanciones están previstas en el caso de incumplimiento?

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza48

Análisis jurídico del caso:

La transformación curricular es parte de un proceso orientado a la construcción de un

nuevo proyecto de nación, centrado en la equidad y la solidaridad como fundamentos de

la democracia, la cultura de paz, la multiculturalidad e interculturalidad; derivado de la

necesidad de reformar la educación, manifiesta en los Acuerdos de Paz, particularmente

en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Acuerdo sobre

Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Vale la pena destacar que mediante

el Decreto 52-2005 del Congreso de la República, reconoce a los Acuerdos de Paz el

carácter de compromisos de Estado.

La transformación curricular se fundamenta en una serie de disposiciones jurídicas

que reflejan la voluntad política de cambio hacia el ideal de nación que se persigue;

reconociendo el papel transformador de la educación en los individuos. Nuestra Carta

Magna dispone que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizada

y regionalizada, en consecuencia, el solicitar la planificación de la implementación de las

políticas que en materia educativa se dicten por la autoridad superior, es responsabilidad

de todas sus dependencias, incluyendo las escuelas .

Si bien es cierto, la Reforma Educativa presupone un proceso participativo, el ente rector

para su implementación y ejecución es el Ministerio de Educación. Éste es el responsable

de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo

del país. Asimismo, tiene a su cargo la elaboración de los planes de desarrollo educativo

en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. También está encargado de la

ejecución de las políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación

de su personal. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 193 de la Constitución

Política de la República, los Ministros de Estado tienen la función de ejercer jurisdicción

sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar

todos los negocios relacionados con el mismo.

Los servidores públicos está obligados a acatar las órdenes e instrucciones que les

impartan sus superiores jerárquicos, de lo contrario incurren en causal de despido

justificado. Si el nuevo diseño curricular de la educación primara en Guatemala –CNB–

está amparado y sustentado legítimamente por ser una disposición emanada de la

superioridad administrativa, es deber de todos los involucrados, acatarla.

Gestión Administrativa 49

Conclusión:

Resulta evidente que la reacción del claustro de docentes de la escuela que presenta este

caso, con muy pocas excepciones, refleja el temor y rechazo al “cambio”. Su oposición,

más que argumentos técnicamente sustentados, no son más que pretextos sin sentido,

lo cual, en mucho, escapa a la esfera legal puesto que su ámbito es eminentemente

actitudinal, donde el rol de la capacitación es importantísimo. Esta actitud, aunque no

evidente, es compartida por el Director de la escuela, en virtud que no ejerce la autoridad

propia del cargo que ostenta.

El Director como máxima autoridad del establecimiento, debe presidir y manejar la

reunión en función de los objetivos propuestos y la agenda preparada; debiendo tomar

las medidas pertinentes, con apego a la ley y respetando los procedimientos establecidos,

para no incurrir en responsabilidad administrativa. Asimismo deberá exigir a los docentes

que se excusaron para asistir a la reunión convocada, para que justifiquen de manera

fehaciente, los motivos de su ausencia, lo cual de conformidad con la ley, deberán hacer

al momento de reanudar sus labores, si no lo hubieren hecho antes.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 71, 72, 76, 154, 194

Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos

Indígenas y en el Acuerdo sobre Aspectos

Socioeconómicos y Situación Agraria

Decreto Legislativo 52-2005, Ley Marco de los

Acuerdos de Paz 1, 2, 3

Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 1, 2, 4, 8, 33, 36, 37, 67, 72,

74, 90

Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 4, 10, 64, 74 al 76

Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la

Ley de Servicio Civil 75 al 80

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza50

CASO: EVALUACIÓN: ¿INSTRUMENTO DE APRENDIZAJE O DE TEMOR?

En dos escuelas de la ciudad de Guatemala, dos grupos de docentes manifiestan su desacuerdo a participar en una actividad programada por la Supervisión educativa, que tiene como propósito conocer el nivel de aprendizaje de los alumnos del sector. La resistencia se concretó en el momento en que se les solicitó que los maestros de una escuela fueran a evaluar a los alumnos del otro centro de estudios y viceversa. El argumento esgrimido era que el procedimiento era antipedagógico y que no permitirían que otros docentes juzgaran su trabajo. Aceptaban hacer las evaluaciones solamente si les permitían estar presentes con sus alumnos el día que se aplicaran las pruebas.

Ante el conflicto generado, el Director de la escuela Federal inició una negociación con la otra Directora y sus docentes logrando acuerdos que aparentemente resolverían la situación.

Sin embargo, una de las partes rompe con lo convenido agudizando aún más el conflicto. Al no encontrar una salida viable al problema la otra Directora decide avisar a la supervisora quien se presentó a la escuela donde se generó la confrontación entre docentes. La supervisora decide levantarle acta a quienes se oponían a cumplir con lo requerido.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal

a) ¿Qué problemas explícitos y encubiertos están planteados en este caso?

b) ¿Qué opina del comportamiento de los docentes y del de los directores?

c) ¿Qué estrategias podrían haberse empleado que hubieran evitado el conflicto?

d) ¿Qué piensa sobre las evaluaciones “externas”? Analice aspectos positivos y

debilidades.

e) ¿Qué plantea la legislación educativa?

Gestión Administrativa 51

Análisis jurídico del caso:

Entre los significados más frecuentes asociados con la evaluación están las ideas relativas

al control externo y la función penalizadota de la evaluación. Estas ideas relacionadas

con la calificación propia del ámbito escolar han contribuido a la generación de un

conjunto de estereotipos que dificultan la práctica evaluadora.10

La legislación guatemalteca en materia educativa, define la evaluación como un proceso

inherente a la acción educativa que debe realizarse en forma sistemática y permanente,

a fin de determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la educación en función de

sus fines y principios.

El Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, Acuerdo Ministerial 1356 de

fecha 24 de noviembre de 1987, estipula que la evaluación se concibe como el conjunto

de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza-aprendizaje especificados en el

plan respectivo, cuya finalidad es esencialmente didáctica y educativa.

Este reglamento en su artículo 5 dispone que en cada establecimiento educativo oficial,

privado o por cooperativa, en que laboren tres o más maestros, se organizará una

comisión de evaluación presidida por el Director e integrada como mínimo, por dos

miembros del personal docente, electos anualmente. En el caso de establecimientos con

dos o menos maestros la asesoría estará a cargo del Supervisor de Nivel u Orientador

Técnico respectivo.

Entre otras, la Comisión de Evaluación de cada establecimiento tendrá la función de

asesorar en la selección, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación

con base en la planificación docente; y coordinar todas las actividades (en materia de

evaluación) que se realicen en el establecimiento.

El Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77, en su artículo 66 estipula: “La evaluación

educativa es una función técnica, sistemática y permanente, que permite a través de

diversos procedimientos, establecer el grado de eficiencia con que el sistema educativo

cumple con sus objetivos generales y específicos. Comprende tanto al educando

10 Prof. Nydia Elola – Lic. Lilia V. Toranzos. Evaluación Educativa. Una Aproximación Conceptual. Buenos Aires, Argentina. Año 2000 (Internet)

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza52

como al docente, a la escuela, autoridades, legislación, política educativa, métodos y

procedimientos, currícula, planeamiento y programación.”

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Educación Nacional, “Es responsabilidad

del Ministerio de Educación, garantizar la calidad de educación que se imparte en todos

los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad

de la educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y

dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales

tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas

educativos.”

De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Educación Nacional, “la evaluación

del rendimiento escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter

obligatorio y permanente en base a las necesidades socioeducativas del país. Estará

regulada por la reglamentación respectiva.”

El artículo 72 de la norma citada define la supervisión educativa, como una función

técnico administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento,

coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo

Nacional.

Cuando existe inconformidad por parte de los educadores con respecto a su evaluación,

la ley les concede el derecho a apelar ante la autoridad competente.

Conclusión:

La evaluación del rendimiento escolar es un proceso legítimo y necesario a todo nivel

del Sistema Educativo. Para su implementación deben observarse las disposiciones

contenidas en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, que faculta a los

profesores de grado y de asignatura para seleccionar, elaborar y aplicar las técnicas e

instrumentos que consideren necesarios.

En el presente caso, se evidencia un problema de coordinación, entre la Supervisora y las

Comisiones de Evaluación de ambos establecimientos, en virtud que pareciera, no se les

tomó en cuenta a pesar de ser la instancia que, por disposición legal, es la responsable

de coordinar las actividades en esta materia.

Gestión Administrativa 53

Los Directores de los planteles son los responsables de que las actividades se desarrollen,

dentro de la normativa legal vigente y son los que presiden la Comisión de Evaluación.

Por desconocimiento de los preceptos legales, falta de comunicación y concertación de

actividades se generan procesos que son adecuados desde del punto de vista teórico,

pero que al llevarlos a la práctica generan conflicto, que trasciende a la administración y

afecta a todo el proceso educativo y a sus diferentes actores.

Se deben tener claros los objetivos generales y específicos de una actividad de evaluación.

Evaluar el rendimiento escolar o nivel de aprendizaje, no es lo mismo que evaluar el

proceso enseñanza-aprendizaje. La normativa a observarse dependerá de ello. En el

presente caso, más allá de aplicar sanciones, se deben enmendar los procedimientos

y ajustarlos a las disposiciones reglamentarias específicas, en cuya planificación debe

incluirse la participación de los docentes. La responsabilidad en todo caso, recae

primordialmente en los Directores.

Disposiciones legales aplicables:

Cuerpo Legal Artículos

Constitución Política de la República 28, 71, 72

Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 39, 41, 69, 71

Acuerdo Ministerial No. 1356, Reglamento de

Evaluación del Rendimiento Escolar. 1 al 4, 10, 15, 18, 22, 37, 38,

40, 48

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza54

Bibliografía

Antúnez, S. (1993) Hacia una gestión autónoma del centro escolar. En: Claves para la

organización de centros escolares. ICE/Horsori, Barcelona, pp. 59-69.

Fernández, L. M. (1997) Asesoramiento institucional en situaciones críticas. En Marcelo,

C. y López Yáñez, J. (Coord) Asesoramiento curricular y organizativo en educación.

Barcelona: Ariel

Fernández, L. M. (1998) El análisis de lo institucional en la escuela. Un aporte a la

formación autogestionaria para el uso de los enfoques institucionales. Buenos Aires:

Paidos.

Frigerio, G. y Poggi, M. (1995). Las instituciones educativas. Cara y Ceca. Elementos

para su gestión. Troquel, BsAs.

Gardner, H. (1993) las inteligencias Múltiples. Paidos, Barcelona.

Goleman, D. (1996) La inteligencia emocional. Vergara, BsAs.

López Yáñez, J., Sánchez Moreno, M. y Nicastro, S. (2002) Análisis de organizaciones

educativas a través de casos. Madrid: Síntesis.

López Yáñez, J., Sánchez Moreno, M. (1998) Asesoramiento y apoyo externo a los

centros de enseñanza secundaria. III Jornadas Andaluzas sobre Organización y Dirección

de Instituciones educativas. Granada.

Rodríguez Valencia, J. (1993) Administración. En: Teoría de la Administración aplicada a

la educación. Ed. ECASA. México.

Los siguientes directores y supervisores de escuelas de Guatemala aportaron

los casos que se presentan en este módulo. A todos ellos muchas gracias.

Delfino Gregorio Alva

Marlyn Lissethe Rivera Méndez

Artemio Noé Morales Villatoro

Fredy Aroldo López Rivas

Mario Mateo Diego

Amalia Fernández

Ricardo Antonio Marroquín Escobar.

René Belarmino Diéguez Hernández.

Elba Roxana Pérez Rosil de Solórzano.

Elizabeth Cristina Gudiel Carrillo de Puac.

Marisela Gómez Salazar

Edy del Carmen Manzanero

Violeta Bautista de Castillo

Silvia Martínez de Tobar

Julio Pérez Gutiérrez

César Oswaldo León

Mélida Hernández de Villeda

El libro “Gestión Administrativa”, se imprimió en la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, dependencia del Ministerio de Gobernación, bajo la dirección de Ana María Rodas, en el mes de marzo de 2009. La edición consta de 3,000 ejemplares impresos a dos tintas (pantone DS 316-4C y negro), tamaño 7.5x9.5 en papel bond b/75. Carátula a fullcolor en texcote calibre 12 con barniz UV. Guía No. 37326