gerog von wright - hay una lógica de normas

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  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    CUADERNOS DE FILOSOFA DEL DERECHO

    D O X A

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    Reservados todos los derechos. No se permitereproducir, almacenar en sistemas de recuperacinde la informacin ni transmitir alguna parte de estapublicacin, cualquiera que sea el medio empleado

    electrnico, mecnico, fotocopia, grabacin, etc.,sin el permiso previo de los titulares de los derechos

    de la propiedad intelectual.

    Estos crditos pertenecen a la edicin impresa

    de la obra

    Edicin electrnica:

    Departamento de Filosofa del DerechoUniversidad de Alicante

    I.S.S.N.: 0214-8676Depsito legal: M-27661-1989

    Preimpresin e impresin: Espagrafic

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    George Henrik von Wright

    Hay una lgica de las normas?

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    ndice

    Portada

    Crditos

    Hay una lgica de las normas? ..................................... 5

    Notas................................................................................. 52

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    Hay una lgica de las normas?

    5NDICE

    Hay una lgica de las normas?*

    Georg Henrik von Wright

    1

    La lgica dentica, nacida en su forma moderna a prin-

    cipios de los cincuenta, ha sido en cierto sentido un

    hijo problemtico en la familia de las teoras lgicas.

    Sus aspectos problemticos son, brevemente, los tres si-

    guientes:

    a) Dado que generalmente se considera que las normas ca-

    recen de valores de verdad o falsedad, cmo puede haber

    relaciones lgicas como la de contradiccin e implicacin(consecuencia lgica) entre las normas? Los crticos de la

    posibilidad de una lgica de las normas suelen llamar a stas

    a-lgicas.

    Se ha dicho tambin que las normas son verdaderas o fal-

    sas. Esta tesis quiz pueda ser defendida satisfactoriamente

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    Georg Henrik von Wright

    6NDICE

    a propsito de algn(os) tipo(s) de normas (el concepto denorma no es fcil de delinear). Sin embargo, las normas co-

    moprescripciones de la conducta humana pueden ser con-

    sideradas como razonables o irrazonables, justas o injustas,

    vlidas o invlidas a partir de algunos estndares que a, su

    vez, son tambin normativos, pero no verdaderas o falsas.

    Y en buena medida, quiz en su mayora, las normas sonprescripciones.

    b) La representacin de la estructura conceptual de las nor-

    mas en un lenguaje formalizado es difcil y controvertida. La

    mayor parte de los sistemas de lgica dentica se conten-

    tan con representaciones muy primitivas y esquemticas,como es el caso tambin de este trabajo. Estas representa-

    ciones son incapaces de reflejar ciertas distinciones relativas

    a la nocin de accin humana, que a su vez pueden ser

    relevantes para establecer ciertas diferencias entre normas.

    Por ejemplo, la distincin entre no hacer una cierta accin y

    hacer lo opuesto a esa accin. Una representacin correctade la estructura conceptual de las normas debe basarse en

    una representacin correcta de la estructura conceptual de

    las acciones (de la conducta). Otra dificultad desconcertante

    en este mbito es la cuestin de cmo representar correc-

    tamente en un lenguaje formal a las normas condicionales,

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    Hay una lgica de las normas?

    7NDICE

    esto es, las normas que prescriben qu debe, puede o nodebe ser hecho dadas ciertas condiciones.

    c) Una tercera controversia acerca de la lgica dentica es la

    relativa a su aplicabilidad y utilidad como un instrumento para

    clarificar y describir la estructura de los sistemas normativos

    reales, tales como, por ejemplo, un ordenamiento jurdico.

    Qu papel puede cumplir -si es que cumple alguno- un

    sistema de lgica dentica en la clarificacin de cuestiones

    tan relevantes como las lagunas y las contradicciones en

    el Derecho?

    Los problemas del epgrafe (a) pueden ser considerados

    filosficos o pertenecientes a la filosofa de la lgica; los del

    epgrafe (b), por su parte, pueden considerarse problemas

    lgicos o pertenecientes a la lgica formal. Los problemas

    del tercer grupo son, fundamentalmente, problemas de filo-

    sofa moral o jurdica, particularmente de la primera.

    Las cuestiones discutidas en este trabajo pertenecen fun-

    damentalmente al grupo (a) y, en menor medida, al (c). El

    objetivo de este artculo es discutir si es posible -y en qu

    medida- una lgica de las normas.

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    Georg Henrik von Wright

    8NDICE

    2

    Con fines comparativos, en lo que sigue har referencia a lo

    que llamo el sistema clsico o estndar de lgica denti-

    ca. Este nombre, sin embargo, no tiene un significado unvo-

    co. Pueden reclamarlo al menos las siguientes tres lgicas

    denticas:

    a) El sistema de lgica dentica de mi trabajo en Mind. Sus

    ingredientes formales fueron dos operadores denticos, O

    para la obligacin y P para la permisin; las conectivas

    usuales, simbolizadas ~, &, V, , , y las variablesp, q,

    Las variables representaban categoras o tipos de acciones

    humanas, tales como, por ejemplo, homicidio o robo. En estaconcepcin de las variables, las frmulas que contienen ope-

    radores denticos iterados no son frmulas bien formadas. Y

    la aplicacin de las conectivas para formar compuestos de

    variables plantea tambin problemas.

    b) Un sistema con los mismos ingredientes pero con una

    diferente concepcin de las variables. Las variables se con-

    sideran ahora, a la manera estndar, como representaciones

    esquemticas de oraciones. De esta manera, la iteracin de

    operadores est permitida y la aplicacin de conectivas no

    parece problemtica (sin embargo, vanse ms adelante las

    secciones 8 y 18).

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    Hay una lgica de las normas?

    9NDICE

    c) A la vista de las dificultades de interpretar las frmulascon operadores iterados y por algunas otras razones, puede

    ser conveniente considerar el sistema clsico de lgica

    dentica como limitado a las frmulas de primer orden, esto

    es, frmulas sin iteracin, del sistema (b). Ahora el sistema

    es, desde el punto de vista formal, idntico al sistema (a), la

    nica diferencia entre ellos est en la interpretacin de lasvariables.

    Puede pensarse que el sistema (b) presenta obvias venta-

    jas sobre (a) dado que supera algunas de sus dificultades

    y restricciones. Pero si lo que se pretende es dar cuenta de

    (hacer justicia a) las estructuras normativas reales, la con-

    cepcin original de las variables de (a) puede considerarse

    ms realista.

    3

    En lo que sigue, cuando se mencione el sistema clsico de

    lgica dentica se har referencia al sistema (c) de los refe-

    ridos arriba. Las variables,p, q, etc., sern representaciones

    esquemticas de oraciones. Asumir que estas oraciones

    expresan lo que podemos llamar estados de cosas. Tales

    estados sern del tipo de lo que en otro lugar he llamado

    genricos, esto es, estados que pueden darse o no en de-

    terminadas ocasiones (en el espacio y /o en el tiempo). Por

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    Georg Henrik von Wright

    10NDICE

    ejemplo, que una ventana est abierta es un estado genri-co. La oracin que lo describe no dice por s misma algo que

    sea verdadero o falso. Por el contrario, la oracin la ventana

    (en mi habitacin) est abierta ahora (en el momento en que

    estoy escribiendo) es verdadera o falsa.

    En lugar de decir que las variables representan oraciones

    describiendo estados genricos, abreviar diciendo que las

    variables representan estados. De este modo, hablar, por

    ejemplo, del estado p y evitar la expresin -ms correcta

    pero tambin ms engorrosa- el estado de quep.

    Op y Pp son representaciones esquemticas de oraciones

    expresando lo que propongo llamar, simplemente, normas-Oy normas-P, respectivamente. Para simplificar, sin embargo,

    tratar esas expresiones como representaciones de normas.

    As, hablar de la norma Op y de la norma Pp.

    Tomemos, por ejemplo, la norma Op, de acuerdo con la cual

    el estado de cosasp debe ser (existir, tener lugar). Qu rela-

    cin tiene esto con las acciones humanas? Es fcil observar

    que la norma cubre diferentes casos. Si el estado de cosasp

    no est presente y no va a tener lugar -podramos decir- por

    s mismo, la norma requiere que nosotros loproduzcamos,

    esto es, que cambiemos la situacin de ~p a p. Si, por el

    contrario, el estado est presente y no desaparece por s

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    11NDICE

    mismo, lo prescrito es dejar quep permanezca, esto es, nodestruirlo; la norma prohbe, en otras palabras, la destruc-

    cin de p. Pero tambin hay otros supuestos cubiertos por

    Op. Supongamos quep est presente pero desaparecer si

    no interferimos. Entonces la norma nos impone evitar quep

    desaparezca. Por el contrario, sip no existe pero aparecer

    a menos que lo impidamos, entonces la norma requiere quedejemos que esto suceda, esto es, prohbe impedirp.

    No es necesario que el emisor de la norma exija los cuatro

    casos cubiertos porOp. Puede querer que evitemos que p

    desaparezca y que dejemos que llegue a ser si lo hace con

    independencia de nuestra intervencin; pero puede que noquiera que hagamos el esfuerzo de producirp a menos que

    tenga lugar por s mismo. Hay 15 combinaciones posibles

    por medio de las cuales una autoridad normativa puede de-

    sear que sea el estado de cosasp, pero esas distinciones no

    pueden expresarse con el simbolismo que usamos aqu.

    Con nuestro simbolismo primitivo, adems, no podemos ex-

    presara quin est dirigida una norma determinada, ni quin

    la ha emitido. Cuando varias normas coincidan en un mismo

    contexto, se asumir tcitamente que han sido emitidas por

    la misma autoridad y dirigidas a los mismos sujetos desti-

    natarios.

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    Georg Henrik von Wright

    12NDICE

    Las anteriores observaciones deberan recordarnos qu le-jos de las estructuras normativas reales queda un sistema

    de lgica dentica del tipo de los clasicos (en cualquiera de

    sus variantes). Pero no tenemos que perder la esperanza de

    superar esas insuficiencias. Se han hecho varios esfuerzos

    ms o menos satisfactorios para resolverlas, aunque todava

    no se ha alcanzado el objetivo.

    4

    Consideremos una norma-O o una norma-P. Llamar conte-

    nido de la norma al estado de cosas que declara obligatorio

    o permitido. La representacin simblica de un contenidonormativo es una variable,p, q, o un compuesto molecular

    de variables.

    Las formas lgicamente equivalentes de la misma represen-

    tacin simblica deberan contar como el mismo contenido

    normativo. A menudo, es conveniente presentar el contenidonormativo mediante lo que suele llamarse su forma normal

    disyuntiva perfecta, esto es, como una disyuncin de conjun-

    ciones de todas las variables y/o sus negaciones. Por ejem-

    plo, la obligacin disyuntiva O(pvq) es equivalente a O(p&q

    v p&~q v ~-p&q).

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    Hay una lgica de las normas?

    13NDICE

    Pueden introducirse vacuamente nuevas variables en la re-presentacin simblica de los contenidos normativos, que no

    resultan afectados por estas transformaciones formales. Por

    ejemplo: el contenido normativo de OPes el mismo que el

    de O(p&q v p&~q).

    5

    Llamar estado realizable a un estado de cosas que puede

    ser producido o destruido, evitada su aparicin o -si est

    presente- evitada su desaparicin. Un estado es realizable

    cuando su produccin o no produccin en una ocasin dada

    puede ser el resultado de una accin humana.

    Un estado puede ser realizable slo en alguna o algunas de

    las cuatro formas mencionadas. Por ejemplo, puede que sea

    posible producirlo pero no destruirlo. Dado que aqu no dis-

    tinguimos los cuatro casos con nuestro simbolismo, tratar

    de ignorar estas limitaciones de realizabilidad.

    Lo que un hombre puede hacer, otro puede no ser capaz de

    hacerlo. La nocin de un estado que es "realizable" es, por

    tanto, relativa a la capacidad humana, que puede variar de

    persona a persona. Aqu tambin sern ignoradas estas va-

    riaciones en la realizabilidad.

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    Un estado de cosas cuya produccin en una ocasin dada eso bien necesaria o imposible no es un estado realizable. Esta

    imposibilidad puede serlgica, fsica o humana (la necesidad

    es la imposibilidad de lo opuesto; la necesidad de p es la

    imposibilidad de ~p). Aquello que es lgicamente imposible

    es tambin fsica y humanamente imposible, pero algo que

    es humanamente imposible puede ser fsica o lgicamenteposible.

    Por una norma genuina (de conducta humana) entender

    una norma-O o una norma-Pcuyo contenido es (un estado)

    realizable. A una norma cuyo contenido es necesario o impo-

    sible la llamar espuria.

    La nica manera de expresar el carcter no realizable de un

    contenido normativo en el simbolismo primitivo que estamos

    usando consiste en adoptar la forma de una contradiccin

    o tautologa de la lgica proposicional. As, por ejemplo,

    O(p&~p), que exige algo imposible, o P(pv-p), que permite

    algo necesario, son normas genuinas, pero espurias.

    En la "vida real", sin embargo, este carcter no realizable es

    entendido de una manera mucho ms amplia. La realizabili-

    dad no slo debe ser lgicamente contingente, sino tambin

    fsicamente. Slo lo que no es ni fsicamente necesario ni

    fsicamente imposible puede ser realizado por el hombre. Es

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    Hay una lgica de las normas?

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    por tanto natural y razonable decir de cualquier norma queobliga o permite algo no realizable que es "espuria", que no

    es una "norma real".

    En este punto quisiera sealar algo acerca de lo que podra

    llamarse la relatividadde las nociones de necesidad y posi-

    bilidad.

    En la lgica clsica,p&~p es algo imposible, algo que recha-

    zamos como necesariamente falso. De la misma forma, en

    esta lgica pv-p es aceptado como una verdad necesaria.

    Pero en las lgicas no clsicas del tipo de las intuicionistas o

    paraconsistentes las cosas son diferentes.

    La mayora de los sistemas de lgica dentica se construyen

    con una base clsica. Pero hay otras maneras de construir-

    los. Por ejemplo, dentro de una lgica dentica paraconsis-

    tente la nocin de realizabilidad se ve de manera diferente.

    Y vindola as quiz podamos ajustarnos a la manera en laque a veces entendemos esta nocin en la "vida real". Una

    orden con la forma O(p&~p) no es por tanto incondicional-

    mente espuria.

    Aunque tales concepciones no sern consideradas en este

    trabajo, es bueno estar al tanto de ellas.

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    16NDICE

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    Consideremos un conjunto (finito) de normas-O y normas-P.

    Asumiremos que todas las normas del grupo son genuinas.

    Explicar ahora qu significa que este conjunto es

    (in)consistente.

    Consideremos primero dos normas-O del grupo. Dir que

    son mutuamente consistentes s, y slo s, la conjuncin de

    sus contenidos es un estado de cosas realizable. Si no son

    consistentes, son inconsistentes o mutuamente contradicto-

    rias. Por ejemplo, Op y O~p son mutuamente inconsistentes,

    porquep&~p es un estado de cosas imposible.

    Esta nocin de consistencia puede generalizarse. Un conjun-

    to de n normas-O genuinas es consistente si la conjuncin

    de sus contenidos es ejecutable; en caso contrario, es in-

    consistente. Consideremos, por ejemplo, las siguientes tres

    normas-O: O~p, O(pvq), y O~p. Dos cualesquiera de ellas

    pueden ser mutuamente consistentes, pero el conjunto delas tres es inconsistente. Esto es as porque ~p&(pvq)&~q es

    una contradiccin en lgica proposicional.

    Cualquier conjunto de normas-Pgenuinas es, por definicin,

    consistente. En otras palabras, las normas-Pno pueden con-

    tradecirse entre s. Sus contenidos pueden ser mutuamente

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    Hay una lgica de las normas?

    17NDICE

    contradictorios, como en Pp y P~p. Este es un supuesto muycomn: normalmente, si un estado de cosas est permitido,

    el estado contradictorio est tambin permitido. No hay con-

    tradiccin en esto.

    Una norma-P genuina, sin embargo, puede entrar en con-

    tradiccin o ser inconsistente con una norma-O genuina o

    un conjunto consistente de normas-O genuinas. Esto suce-

    de cuando la conjuncin del contenido de la norma-P con

    el contenido de la norma-O o con la conjuncin de todos

    los contenidos de las normas-O del grupo no es un estado

    realizable. Para dar un ejemplo muy simple: P~p y Op son

    mutuamente inconsistentes (la obligatoriedad de un estado

    es inconsistente con el permiso del estado contrario).

    Si una norma-Pes consistente con un conjunto consistente

    de normas-O, el conjunto formado por esta norma-Py todos

    los miembros del conjunto de normas-O tambin es consis-

    tente.

    Ahora podemos proponer la siguiente definicin: Un conjunto

    de normas-O genuinas y normas-Pgenuinas es consistente

    si, y slo si, el subconjunto formado por todas las normas-

    O es i) l mismo consistente y ii) consistente con cada uno

    de los miembros (individuales) del subconjunto formado por

    todas las normas-P.

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    18NDICE

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    Cuando llamamos a dos proposiciones mutuamente contra-

    dictorias normalmente queremos decir que no pueden ser

    simultneamente verdaderas, y cuando llamamos consisten-

    te a un conjunto de proposiciones queremos decir que todas

    ellas pueden ser (simultneamente) verdaderas.Pero las normas del tipo de las prescripciones no tienen

    valores de verdad. Por tanto, este anlisis de las nociones

    de consistencia y contradictoriedad no es aplicable a las

    normas. Son entonces arbitrarias las definiciones de la sec-

    cin anterior? Cmo deberan ser "justificadas" si no es en

    trminos de valores de verdad?

    p y ~p son mutuamente contradictorios. Pero por qu debe-

    mos considerar de la misma forma a Op y O~p? Una posible

    respuesta: Un emisor de normas que exige que uno y el

    mismo estado de cosas sea y no sea a la vez no puede ver

    satisfecha su pretensin. Est "pidiendo la luna". Su requeri-miento es irracional.

    Por qu son Op y P~p mutuamente contradictorios (incon-

    sistentes)? El destinatario de la norma que es obligado a

    hacer que p y al que se le permite hacer que ~p no podr

    cumplir su deber o usar su permiso. El emisor de una nor-

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    Hay una lgica de las normas?

    19NDICE

    ma que requiere que algo sea y al mismo tiempo permite elestado contradictorio seguramente nos parecer irracional o

    extrao.

    Por qu no son Pp y P~p mutuamente contradictorios o

    conflictivos? Si me dijeran que puedo hacer quep pero tam-

    bin que ~p no me sentira desconcertado. Normalmente

    entendera que esto quiere decir que yo puedo escoger o

    que "est en mi mano" producir un estado o el otro (pero no

    entendera que significara que se me permite producir ambos

    al mismo tiempo). El emisor de los permisos no se comporta

    de manera irracional. Simplemente me indica que "no le co-

    rresponde a l" si hago una cosa o la otra o ambas.

    Que varias normas-O son consistentes implica, a su vez, que

    lo que exigen puede ser conjuntamente satisfecho. El "acier-

    to" de unir las obligaciones puede discutirse, pero alguien

    pondra en duda su fundamento lgico? Seguramente no.

    Que varias normas-P no pueden ser inconsistentes se

    manifiesta en el hecho de que si sus contenidos entran enconflicto quien tiene el permiso es libre de elegir cul de los

    contenidos en conflicto va a realizar.

    En estas consideraciones, con las que pretendo justificar

    nuestras definiciones de consistencia y contradiccin nor-

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    Georg Henrik von Wright

    20NDICE

    mativas, se ha hecho referencia a la racionalidadde exigir ypermitir ciertas cosas en conjuncin con alguna otra. Pero en

    ellas hay tambin una referencia indirecta a la verdad. Los

    estndares de racionalidad para emitir algunas normas es-

    tn constituidos por la posibilidad o imposibilidad de que los

    contenidos normativos sean conjuntamente verdaderos. En

    este sentido, puede decirse que las nociones de consistenciay contradiccin normativas son secundarias respecto de las

    nociones de consistencia y contradiccin de proposiciones

    verdaderas o falsas.

    Se podra objetar lo siguiente: El hecho de que las normas

    carezcan de valores de verdad hace imposible aplicarles lasnociones de consistencia y contradiccin. Que p contradice

    ~p no es una buena razn para sostener que Op contradice

    O~p. Y dado que la consistencia y la contradiccin no se

    aplican a las normas, no hay (no puede haber) una lgica de

    las normas.

    Decir esto implicara adoptar una actitud extremadamente

    conservadora acerca de qu es la lgica. Creo que esta acti-

    tud no est justificada. Pero tambin creo que la mayora de

    los lgicos la asumen sin ms cuando acrticamente, como

    cuestin de hecho", aplican a las normas las nociones pro-

    blemticas que hemos estado discutiendo.

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    Hay una lgica de las normas?

    21NDICE

    8

    Otro "pecado" que los lgicos denticos han tendido a co-

    meter es no haber prestado suficiente atencin al problema

    de cmo aplicar a los enunciados que expresan normas las

    conectivas oracionales "y", "o", "no" y aquellas que son de-

    finibles en trminos suyos. Uno de mis propsitos con estetrabajo es "expiar" este "pecado".

    Se podra formular un Test de Aplicabilidad de las conecti-

    vas oracionales, ms o menos como sigue: Los compuestos

    formados por oraciones y conectivas deben tener el mismo

    carcter lgico que las oraciones mismas.

    Un ejemplo: Los compuestos de oraciones (que expresan

    proposiciones) con un valor de verdad son a su vez oracio-

    nes (que expresan proposiciones) con un valor de verdad.

    Sobre esta idea se funda la nocin de funcin de verdad.

    Las propias conectivas reciben usualmente el nombre deconectivas veritativas.

    Que las normas satisfagan el anterior test podra significar lo

    siguiente: un compuesto de oraciones que expresan normas

    ("formulaciones normativas") es a su vez una oracin que

    expresa una norma.

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    Georg Henrik von Wright

    22NDICE

    Las normas son obligaciones, permisos o prohibiciones, estoes, constituyen obligaciones, permisos o prohibiciones. Por

    tanto, si las formulaciones normativas, cuando se unen por

    medio de conectivas oracionales, expresan normas, debe

    ser posible identificar su unin como una obligacin, una

    permisin o una prohibicin. Es esto (siempre) posible?

    Es importante darse cuenta de la siguiente ambigedad: Una

    formulacin normativa, tal como, por ejemplo, "debe ser el

    caso de que_" o "puede ser el caso de que _" puede usarse

    prescriptivamente para enunciar una norma o descriptiva-

    mente para afirmar que cierta norma ha sido formulada (emi-

    tida, que "existe"). Cuando se usa descriptivamente, las for-

    mulaciones normativas expresan proposiciones verdaderas

    o falsas, generalmente llamadas "proposiciones normativas".

    La aplicacin de conectivas oracionales (conectivas veritati-

    vas) no plantea en este caso problemas, a diferencia de lo

    que ocurre cuando las formulaciones normativas expresan

    normas.

    Consideremos primero la conectiva "y".

    Tomemos la oracin compleja Op&Oq, es decir, "debe ser el

    caso de quep y debe ser el caso de que q". Cuando es usa-

    da descriptivamente se refiere a la proposicin -verdadera o

    falsa, segn el caso- de que hay (existe) una norma impo-

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    Hay una lgica de las normas?

    23NDICE

    niendo que p y una norma imponiendo que q. Puede estaoracin compleja ser tambin interpretada prescriptivamen-

    te? La respuesta parece ser afirmativa. Interpretada pres-

    criptivamente, la oracin expresa una norma-O de acuerdo

    con la cual debe ser el caso de quep y q. El contenido de la

    norma as expresada es la conjuncin de los contenidos de

    las normas expresadas por separado por "debe ser el casode quep" y "debe ser el caso de que q". Se podra decir que

    este hecho queda reflejado en el teorema de la lgica den-

    tica "clsica" Op&OqO(p&q).

    Tomemos el compuesto Pp&Pq, "permitido el caso de quep

    y permitido el caso de que q". La oracin puede usarse paraafirmarque hay (existen, han sido promulgadas) dos normas

    permisivas, pero sera un error creer que puede ser usada

    para emitir un permiso. El permiso conjunto P(p&q) no es

    equivalente a la conjuncin de los permisos Pp y Pq. Es po-

    sible que los dos estados estn individualmente permitidos y

    simultneamente que est prohibido su contenido conjunto.Pp&Pq(p&q) no es un teorema de la lgica dentica "cl-

    sica".

    Por tanto, "y" en Pp&Pq slo puede tener una funcin des-

    criptiva (para informar a los destinatarios de las normas o a

    cualquiera de la existencia de dos permisos), y no prescrip-

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    24NDICE

    tiva (para extraer una nueva norma de dos normas dadas).Lo mismo es verdad de la conjuncin Op&Pq. Establece que

    una cierta cosa es obligatoria y otra est permitida, pero

    no crea una norma "hbrida" de una que obliga y otra que

    permite hacer algo. En definitiva: la combinacin de formula-

    ciones normativas por medio de la conectiva "y" implica una

    oracin que afirma el hecho de que las normas enunciadaspor esas formulaciones han sido promulgadas (son, existen).

    Esto es as tambin para formulaciones de normas-O unidas

    por "y". Pero, por algo que propongo llamar un "accedente

    semntico", la norma O(p&q) tambin puede ser formulada,

    duplicando la "O", con la forma Op y Oq.

    9

    Consideremos ahora la negacin.

    El enunciado "no es obligatorio que p" o "no es el caso que

    deba ser el caso quep" es ambiguo. Puede ser entendido en

    el sentido de que no ha sido promulgada (no hay, no existe)

    ninguna norma imponiendo quep. As entendida, la oracines un enunciado de hecho relativo a qu normas existen o

    no existen. Pero la misma oracin puede ser interpretada

    tambin con el significado de que est permitido que sea el

    caso que nop. Entendida de esta manera, la oracin enuncia

    una norma permisiva.

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    25NDICE

    De manera similar, la oracin "no est permitido que p" o"no es el caso que est permitido el caso que p" puede ser

    interpretado como una prohibicin del estado p o, alternati-

    vamente, como una indicacin de que el estado en cuestin

    simplemente no ha sido permitido. En el primer caso la

    oracin enuncia una norma; en el segundo caso afirma un

    hecho acerca de normas.

    Para evitar estas ambigedades introducir la nocin de nor-

    ma-negacin de una norma dada y dir que la negacin de

    una obligacin es un permiso con contenido opuesto, y que

    la negacin de un permiso es una obligacin con contenido

    opuesto. As, P~p es la norma-negacin de Op, y O~p lanorma-negacin de Pp.

    El trmino "no" tiene, por tanto, dos aplicaciones en las for-

    mulaciones normativas. Una es la de negar que exista una

    norma expresada en esas palabras. La otra es la de pasar

    del enunciado "no obligatorio que" a "permitido que no" y de

    "no permitido que" a "obligatorio que no" (la conectiva, por

    tanto, se desplaza desde delante de la formulacin de la

    norma a estar situada delante de la formulacin del conteni-

    do normativo). La negacin de una oracin que enuncia una

    norma implica otra oracin que enuncia una norma slo en

    la segunda de estas aplicaciones.

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    26NDICE

    10

    Consideremos, por ltimo, la conectiva "o".

    "Debe ser que po debe ser que q". La manera natural de

    entender este enunciado es como si nos dijera que uno de

    los dos estados en cuestin debe ser, ha sido declarado obli-

    gatorio, pero sin especificar cul. Por tanto, no nos dice qunorma ha sido emitida.

    Tambin es posible interpretar el anterior enunciado como

    expresando una norma de acuerdo con la cual debe produ-

    cirse el estado de cosas p v q. Pero esta interpretacin no

    parece muy normal. Comparemos con "Debe ser que p oest permitido que q". Esto slo podra usarse para afirmar,

    de manera verdadera o falsa, que existe una determinada

    norma-O o una norma determinada norma-P, sin decirnos

    cul de las dos alternativas es el caso.

    Tomemos ahora "Est permitido que p o est permitido que

    q". La forma ms natural de entender esto es como la afirma-

    cin de que uno de los dos permisos ha sido emitido. Pero

    tambin podra interpretarse, sin que resultara poco natural,

    como la enunciacin de una permisin con el contenido

    disyuntivop v q (porque P(pvq)PpvPq es un teorema de la

    lgica dentica clsica).

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    27NDICE

    Como hemos visto, en ocasiones, de acuerdo con nuestras"intuiciones lingsticas", desplazamos una conectiva oracio-

    nal que se aplica a las formulaciones normativas de manera

    que se aplique a los contenidos normativos: de "debe ser _

    y debe ser _" pasamos a "debe ser _ y _"; de "no debe ser

    _" pasamos a "est permitido no _"; de "no est permitido

    _" pasamos a "debe ser no _"; y de "est permitido_ o est

    permitido _" pasamos a "est permitido _ o _". Pero en todos

    los casos, cuando las conectivas oracionales se usan para

    formar complejos de formulaciones normativas, tanto en

    los casos en los que el desplazamiento puede hacerse (sin

    distorsionar su significado)) como en los casos en los queno, las frmulas complejas tienen una interpretacin natural

    como expresiones de enunciados verdaderos o falsos acerca

    de que tales normas-O y/o tales normas-Pexisten (han sido

    emitidas, pertenecen a un cierto "cdigo", etc.). Por esta

    razn, llamar a la posibilidad del desplazamiento un "acci-

    dente semntico" y dir que el uso genuino de las conectivasoracionales al construir formulaciones normativas complejas

    consiste en afirmar hechos y no en expresar normas. El uso

    de conectivas oracionales para construir formulaciones nor-

    mativas complejas no cabe en una genuina "lgica de las

    normas".

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    28NDICE

    Tambin pueden tener cabida aqu algunas observacionessobre las conectivas y las oraciones imperativas.

    "Abre la ventana y cierra la puerta!", "Abre la ventana o

    cierra la puerta", "No abras la vantana!", "No abras la van-

    tana y no cierres la puerta", son oraciones bien formadas

    (gramaticalmente). En "trminos denticos", la primera diceque debe ser que la ventana est abierta yla puerta cerrada;

    la segunda dice que debe ser que la ventana est abierta o

    la puerta cerrada; la tercera, que debe ser que la ventana no

    est abierta; y la cuarta, que debe ser que la ventana no est

    abierta o que la puerta no est cerrada.

    Todas las oraciones imperativas complejas son, por tanto,de un tipo que, al ser traducidas a un vocabulario normativo,

    permiten desplazar las conectivas desde delante de la formu-

    lacin normativa hasta delante del contenido normativo (de la

    formulacin del contenido normativo).

    11

    Tomemos un conjunto consistente compuesto por normas

    (genuinas) y una norma-O o una norma-P(genuina). Aada-

    mos al conjunto la norma negacin de esa norma adicional.

    Asumamos que el conjunto as compuesto es inconsistente.

    Cuando esto sea as, dir que el conjunto original de normas

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    29NDICE

    implica la norma-O o norma-P cuya norma-negacin haceque el conjunto sea inconsistente. Tambin puede decirse

    que la norma derivada es una norma-consecuencia lgica de

    las normas del conjunto.

    Veamos algunos ejemplos. Supongamos el conjunto com-

    puesto por una nica norma Op y supongamos la norma adi-

    cional Pp. La norma-negacin de esta ltima es O~p. sta se

    contradice con Op, esto es, el conjunto compuesto porOp y

    O~p es inconsistente. Por tanto, Op implica Pp. "Obligatorio"

    implica "permitido"; lo que es obligatorio, necesariamente

    est tambin permitido.

    Tomemos un conjunto formado por dos normas, Pp yO(~pvq). Aadamos O~q. El conjunto de las tres normas,

    Pp, O(~pvq) y O~q es inconsistente. Esto es as porque

    p&(~pvq)&~q es una contradiccin en lgica proposicional.

    Por tanto, las normas Pp y O(~pvq) implican conjuntamente

    la norma-negacin de O~p, que es P~ ~q, es ecir, Pq.

    ~pvq equivale, por definicin, a la implicacin materialpq.

    Por lo tanto, puede decirse que la anterior implicacin queda

    reflejada en el siguiente teorema de la lgica dentica clsi-

    ca: Pp&O(pq)Pq. Esto a veces se expresa diciendo que

    hacer algo permitido slo puede comprometernos a hacer

    cosas que estn asimismo permitidas. Tomado cum grano

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    30NDICE

    salis puede decirse que se trata de una verdad de la lgicade las normas. Tiene una interesante caso opuesto segn el

    cual uno slo puede verse comprometido (obligado) a hacer

    algo ilcito si previamente ha realizado un acto ilcito (el "

    Teorema de Jepthah" de la lgica dentica).

    O(p&q) implica Op. Esto se sigue del hecho de que la norma-negacin de Op, que es P~p, es inconsistente con O(p&q).

    Ahora sustituyamos "q" por "~p" en O(p&q). Diremos que

    O(p&~p) tambin implica Op? El conjunto cuyo nico miem-

    bro es O(p&~p) es inconsistente; por ello este caso no est

    cubierto por nuestra anterior definicin de implicacin.

    Se podra aceptar esta derivacin sobre la base de que la

    implicacin entre O(p&q) y Op es vlida para todos los "valo-

    res" de las variables "p" y "q" y que la contradiccin entrep&q

    y ~p existe independientemente de la sustitucin de "q" por

    "~p" (la sustitucin no afecta a la implicacin). ste pareceun argumento slido. No hay un argumento correspondiente

    para defender una implicacin tambin entre O(p&~p) y Oq,

    lo que parecera absurdo. No obstante, si debe aceptarse

    que O(p&~p) implica o no Op parece una cuestin de escasa

    imporancia para la lgica dentica.

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    31NDICE

    Un ltimo supuesto. Op implica O(pvq). Esto es as porque,si se exige que sea el caso de quep, entonces no es posible,

    de manera consistente, que se permita tambin que ~p sea

    el caso en conjuncin con algo ms (P(~p&~q)). Si ordeno

    que sea enviada una carta, no puedo consistentemente con

    esto permitir que no sea enviada sino quemada. Por tanto,

    al exigir que sea enviada, he ordenado que sea enviada oquemada! Esta es la famosa paradoja sealada por el filso-

    fo del Derecho dans Alf Ross. Ross us la paradoja como

    un argumento contra la posibilidad de una lgica de las nor-

    mas. Despus volveremos sobre la cuestin y mostrar que

    la paradoja es completamente inocua.

    12

    Un lgico con una actitud cautelosa podra objetar: Qu

    "derecho" tenemos para llamar "implicacin" a la relacin

    definida en la seccin anterior? Es manifiesto que las nor-

    mas prescriptivas no son verdaderas o falsas. Dado que, por

    tanto, que una norma implica otra no puede querer decir que

    si la primera es verdadera, entonces la segunda es necesa-

    riamente verdadera, qupuede querer decir? Ya hemos se-

    alado la respuesta: significa que la primera norma es incon-

    sistente con la norma-negacin de la segunda. Pero -replica

    nuestro prudente lgico- esta nocin de inconsistencia no es

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    Hay una lgica de las normas?

    33NDICE

    que diga que esa misma cosa est tambin permitida. Que lasegunda es "implicada" por la primera slo significa que un

    intento por parte del emisor de la norma de prohibir esa ac-

    cin provocara una "contradiccin", en el sentido de que no

    sera posible satisfacer su exigencia. Y si esto no es "ilgico"

    en sentido estricto, al menos es irracional en un sentido casi

    paradigmtico.

    13

    Supongamos un conjunto de normas que han sido dirigidas

    al mismo sujeto (o sujetos) y que proceden de una y la mis-

    ma fuente (autoridad normativa, legislador). Llamar a esteconjunto un cdigo normativo.

    Asumamos ahora que encontramos que el conjunto es incon-

    sistente. Existe, por tanto, una "contradiccin en el Derecho".

    Esto no es algo poco comn en la "vida real".

    Dado que la inconsistencia (contradiccin) significa aqu que

    no puede hacerse todo lo requerido o que puede hacerse

    todo lo requerido pero es imposible realizar algo permitido,

    este estado de cosas puede considerarse insatisfactorio. El

    legislador quiz quiera dar algn paso para resolver la incon-

    sistencia.

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    34NDICE

    En el caso ms simple, la inconsistencia estar provocadapor la coexistencia de dos normas-O que estn mutuamente

    en conflicto o por el conflicto entre una norma-O y una nor-

    ma-P.

    La "lgica" no puede ayudarnos a resolver el conflicto, pe-

    ro puede haber alguna regla o principio normativo, alguna

    "metanorma", que nos diga cmo hacerlo. Si las normas del

    conjunto han sido emitidas en momentos diferentes, la regla

    podra ser que la norma anterior de las que estn en conflicto

    sea "expulsada" del cdigo, derogada por la norma posterior.

    En la Teora del Derecho esta regla se expresa como lex

    posterior derogat legi anteriori.

    Pero podramos imaginar tambin una metanorma para

    resolver conflictos opuesta, "conservadora", que dijera que

    la norma anterior deroga a la norma posterior que entra en

    conflicto con ella. Se puede imaginar fcilmente que ambas

    metanormas sean usadas en el mismo ordenamiento jurdi-

    co: una para un subconjunto del cdigo y otra para otro.

    Un caso ms complicado de "contradiccin en el Derecho" se

    produce cuando no son dos las normas que se contradicen,

    sino tres o cuatro o ms. ste sera el caso, por ejemplo,

    si Pp, O(pq) y O~q coexistieran en el mismo cdigo. Si

    alguna de ellas es una "recin llegada" que provoca la in-

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    35NDICE

    consistencia, el principio lex posteriornos dice slo que unau otra de las ms antiguas debe ser revocada, pero no nos

    dice cul. Esto tendra que concretarse con algn otro tipo de

    metanorma, o con una decisin arbitraria.

    Sin embargo, si las normas son promulgadas simultnea-

    mente, no puede apelarse ni al principio lex posteriorni al

    principio lex anterir. Para estos casos se podra imaginar

    una metanorma de acuerdo con la cual las normas-O dero-

    gan a las normas-P en caso de conflicto; pero tambin se

    podra imaginar una metanorma contraria que estableciera a

    los permisos por encima de las obligaciones ("garantizar la

    libertad por encima del deber"). Puede haber todava otros

    principios para resolver los conflictos normativos, o puede

    dejarse el caso a decisiones arbitrarias. Supongo que en la

    prctica los conflictos se resuelven a menudo con algunas

    modificaciones de las normas en conflicto, restringiendo su

    contenido hasta que la contradiccin sea eliminada.

    14

    Dir que un estado de cosas est denticamente determinado

    si, y slo si, est o bien prohibido o bien permitido. Como la

    obligatoriedad implica la permisin, tambin los estados obli-

    gatorios estn denticamente determinados en este mismo

    sentido. Llamar a obligatorio, prohibido y permitido valores

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    36NDICE

    denticos. A un cdigo normativo (corpus, ley, ordenamiento,sistema) en el que cada estado de cosas est denticamente

    permitido lo llamar cerrado o completo. Si no est cerrado

    lo llamar abierto o dir que tiene lagunas.

    Existen cdigos normativos sin lagunas?

    Es inconcebible que una autoridad emprica haya asignadoun valor normativo a todos los estados de cosas posibles.

    Necesariamente habr estados de cosas individuales a los

    que el Derecho positivo no declare ni permitidos ni prohibidos

    (en realidad, la gran mayora de los estados de cosas perte-

    necen a esta categora). En este sentido, la respuesta a la

    anterior pregunta es negativa.

    La existencia de lagunas, sin embargo, puede ser conside-

    rada insatisfactoria desde el punto de vista del legislador y

    -no menos- desde el punto de vista del destinatario de las

    normas, por lo que el legislador puede querer remediar la

    situacin adoptando alguna metanorma de cierre del sistemanormativo, de la misma manera que puede adoptar metanor-

    mas para enfrentarse a posibles contradicciones.

    Consideremos el supuesto siguiente: Existe un estado de

    cosasp que est permitido. Asumamos que es tambin obli-

    gatorio. Entonces el estado contradictorio, ~p, est, por defi-

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    37NDICE

    nicin, prohibido (y, por tanto, denticamente determinado).Asumamos ahora que el estado permitido p no es tambin

    obligatorio. En ese caso, debe estar asimismo dentica-

    mente determinado el estado contradictorio ~p? Si el cdigo

    normativo es consistente, no puede estar prohibido. Pero

    debe estar permitido? La respuesta es que "debe" estarlo

    slo en virtud de una estipulacin metanormativa. Esta es-tipulacin parecera razonable, porque en su ausencia los

    destinatarios de las normas no tendran la seguridad de si

    pueden abstenerse de usar el permiso dado de producirp.

    Una metanorma que asegure que, si un estado de cosas es-

    t denticamente determinado, entonces el estado contrario

    est determinado tambin, avanzara un pequeo paso en

    la direccin de hacer que el cdigo sea completo, pero hay

    otras formas de conseguir este mismo fin efectivamente.

    15

    Qu quiere decir que algo est permitido? Esta cuestin

    plantea un problema antiguo y muy debatido en la filosofa

    del Derecho y la filosofa de las normas en general. Muchos

    filsofos han sostenido que un "permiso" consiste slo en la

    ausencia de una prohibicin, y probablemente es correcto

    decir que la mayora de los lgicos denticos han compartido

    esta opinin. Yo mismo he sostenido esto en mis primeras

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    38NDICE

    publicaciones sobre este tema, guiado por una cierrta analo-ga entre los conceptos denticos y los modales. De la mis-

    ma manera que la posibilidad es la negacin de la necesidad

    de lo contradictorio de una proposicin, la permisin es la

    negacin de la obligatoriedad de lo contradictorio. Pp~O~p

    es un teorema de la lgica dentica clsica.

    Creo que esta tesis est equivocada. La relacin entre la

    permisin y la ausencia de prohibicin no es una relacin

    conceptual, sino normativa. Puede haber buenas razones

    para hacer un cdigo (ordenamiento) normativo cerrado, es-

    tipulando que todo lo que no est prohibido por las normas

    del sistema est por ello permitido. Pero declarar permitido

    a lo no prohibido es un acto normativo; lo que lo establece

    es una metanorma (jurdica). Los conocidos principios nulla

    poena sine lege y nullum crimen sine lege pueden conside-

    rarse versiones de esta metanorma, o al menos como princi-

    pios estrechamente relacionados con ella.

    16

    Una metanorma de acuerdo con la cual todo lo que no est

    prohibido, est permitido podra cerrar un cdigo normativo,

    pero no podra existir tambin una metanorma, con el mis-

    mo efecto, de acuerdo con la cual todo lo que no estuviera

    permitido estuviera ipso facto prohibido?

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    39NDICE

    Supongamos quep es un estado de cosas tal que ni l mis-mo ni su contradictorio ~p estuvieran permitidos (como ya he

    indicado, en la "vida real" la mayora de stados caen en esta

    categora). Si el metateorema dice que lo que no est permi-

    tido, est prohibido, el cdigo normativo contendra tanto Op

    como O~p. Habra, por tanto, una contradiccin normativa

    en este cdigo, lo que, obviamente, resulta insatisfactorio.Quiere esto decir que la metanorma que estamos consi-

    derando debe ser rechazada por absurda o por destruir el

    ordenamiento normativo?

    En esta forma cruda, la metanorma es absurda, pero la idea

    de que lo no permitido est prohibido puede ser reformuladade manera que sea inteligible y, quiz, incluso aceptable en

    algn cdigo normativo o en alguna parte de l.

    Como vimos en la seccin 3, una norma que en nuestro sim-

    bolismo "primitivo" se formule como "Op" cubre diferentes

    casos que slo podramos distinguir con un formalismo msdesarrollado. As, Op puede ser un mandato de producir el

    estado p, o una prohibicin de destruirlo, o un mandato de

    conservarlo, si de otro modo desaparecera, o, por ltimo,

    una prohibicin de impedirlo, si de otra manera llegara a

    ser. O~p puede ser un mandato de destruirlo, una prohibicin

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Georg Henrik von Wright

    40NDICE

    de producirlo, un mandato de impedirlo o una prohibicin deconservar el estado de cosas en cuestin.

    Igualmente, Pp cubre cuatro casos: un permiso de producir

    p, un permiso de dejar que contine siendo, un permiso de

    impedir que desaparezca o un permiso de dejar que se ori-

    gine. P~p, a su vez, puede ser un permiso de destruirp, unpermiso de dejar que contine ausente, un permiso de impe-

    dirlo o un permiso de dejar que desaparezca.

    Si ahora se entiende tcitamente que Pp abarca slo un per-

    miso de producirp, y P~p un permiso de destruirlo, entonces,

    en ausencia de ambos permisos, la metanorma dira que

    est prohibido producir algo y, tambin, destruir el estado

    en cuestin. Y esto no es una contradiccin normativa. De

    forma similar, si se considera que Pp abarca slo el permiso

    de dejar que el estado contine siendo ("no tocarlo"), y P~p

    el permiso de dejar que permanezca ausente, entonces,

    en ausencia de ambos permisos, la metanorma dice que

    est prohibido dejar el estado sin destruir (si est presente)

    y, tambin, dejarlo sin producir, si est ausente. En otras

    palabras, indica que el estado de cosas debe ser destruido

    si est presente y producido si no lo est. Estas dos obliga-

    ciones no son normativamente inconsistentes entre s, pero

    como la satisfaccin de una crea una situacin en la cual la

  • 7/31/2019 Gerog von Wright - Hay una Lgica de Normas

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    Hay una lgica de las normas?

    41NDICE

    otra tambin debe ser satisfecha, su aparicin conjunta enun sistema normativo tambin puede ser considerada como

    "lgicamente torpe". He llamado a los mandatos de este tipo

    "rdenes Ssifo"1.

    Dejar al lector que descubra qu prohibiciones existiran

    en virtud de la metanorma si Pp y P~p se encuentran en el

    cdigo con alguna de las restantes interpretaciones posibles.

    La metanorma que dice que lo no permitido est ipso facto

    prohibido slo conduce a una contradiccin normativa en el

    caso de que se interprete que los dos permisos abarcan to-

    dos los casos incluidos en la misma formulacin.

    17

    Qu diferencia hay "en la prctica" entre que un estado de

    cosas no est prohibido y que est permitido? Supongamos

    que no hay una norma Pp en un sistema normativo. Ahora

    alguien produce este estado de cosas. Cul debera ser la

    reaccin del legislador? Podra decir: "No tenas permitido

    hacer eso y no debes hacer lo que no est permitido (por

    m)", apelando de esta forma a una metanorma segn la cual

    todo lo que no est permitido est por ello prohibido. Desde

    el punto de vista de la lgica normativa esto sera posible,

    aunque quiz menos razonable que si el legislador hubiera

    dicho: "puesto que no estaba prohibido (por m) hacer esto,

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    t eres libre de hacerlo". Pero se puede pensar tambin enun caso intermedio respecto de la adopcin de alguna de

    estas metanormas. El legislador podra haber dicho que,

    si algo no est permitido por alguna norma del sistema, un

    sujeto que se plantea hacer tal cosa debe "pedir permiso" al

    legislador para hacerlo. ste puede en ese momento prohibir

    o permitir hacerla. Tal "metanorma" es a veces impuesta porlos padres a sus hijos, o por los educadores a aquellos a

    quienes educan.

    En realidad, los legisladores tambin pueden inclinarse por

    asumir un papel "paternalista" hacia aquellos para quienes

    legislan. A veces, esto puede ser razonable. Tener un per-miso-carte blanche para hacer todo aquello que no est

    efectivamente prohibido puede parecer excesivamente "ge-

    neroso". Los avances en ciencia y tecnologa hacen posible

    cosas que previamente era imposible de realizar por medio

    de la accin o interferencia humana. En momentos de rpido

    cambio puede ser poco deseable permitir todo lo que el le-gislador todava no ha considerado "desde el punto de vista

    normativo". Por tanto, al menos para algunas categoras de

    estados de cosas puede ser prudente adoptar una metanor-

    ma que establezca que, en caso de que tales estados de

    cosas lleguen a ser o a ser posibles, antes de hacerlos se

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    debe tener un permiso. Se puede pensar, por ejemplo, en lasposibilidades de manipulacin gentica.

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    He argumentado que las conectivas oracionales se aplican a

    normas (a oraciones que expresan normas) slo cuando es

    posible desplazarlas desde delante de la formulacin norma-tiva hasta delante de su contenido. Pero hasta aqu hemos

    asumido que las conectivas se aplican sin restricciones a los

    contenidos.

    Sin embargo, incluso sta es una verdad con importantes

    matizaciones. Aparentemente, esto no ha sido advertido en

    el pasado por la mayora de los lgicos denticos, incluyn-

    dome a m.

    El principal problema lo constituyen las obligaciones y los

    permisos disyuntivos, esto es, las normas-obligacin y nor-

    mas-permisin cuyo contenido es la disyuncin de estados

    de cosas. Por ejemplo: O(pvq) y P(pvq).

    Consideremos el permiso "puedes abrir la puerta o la venta-

    na". Parece claro que si se dirigiese a alguien un permiso con

    esas palabras, el sujeto entendera que puede abrir la venta-

    na pero puede tambin abrir la puerta (o hacer ambas cosas,

    a menos que tenga razones para pensar que "o" tenga un

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    significado excluyente). Dado que no se le ordena, sino quese le permite hacer ambas cosas, tambin es libre de elegir

    cul de ellas har, si no hace ambas. Un permiso que tenga

    aproximadamente esta forma se entendera que significa

    tambin -a menudo, pero no siempre- una orden de hacer

    al menos una de las dos cosas, esto es, una prohibicin de

    dejar ambas cosas sin hacer.

    Dado que la obligacin implica la permisin, O(pvq) implica

    P(pvq), de lo que se sigue que tambin las obligaciones

    disyuntivas se entenderan normalmente como permitiendo

    hacer todos los disyuntos de su contenido. Que esto es as

    puede verificarse fcilmente con ejemplos. Si me dicen quedebo abrir la puerta o la ventana, entender con naturalidad

    que esto quiere decir que debo hacer al menos una de las

    dos cosas, pero que soy libre de (tengo permiso para) elegir

    cul de ellas.

    Estas observaciones sobre las obligaciones y los permisosdisyuntivos no deben ser entendidas como afirmaciones de

    que, por ejemplo, P(pvq) y O(pvq)implicanPp y Pq. O(pvq)

    y P(pvq) son normas lgicamente compatibles con O~p (la

    norma-negacin de Pp) y tambin con O~p, aunque no con

    ambas.

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    Introducir aqu la nocin de sugerencia y dir que un per-miso disyuntivo sugiere que los disyuntos individuales de su

    contenido estn permitidos, esto es, que el sujeto normativo

    puede elegir libremente cul de ellos realizar (si hace algu-

    no).

    La nocin de sugerencia no es una relacin lgico-normati-

    va entre normas, sino que captura un rasgo semntico del

    lenguaje normativo. La expresin "permitido que seap o q",

    y tambin "debe serp o q", cuando la consideramos de ma-

    nera aislada de otras formulaciones normativas dirigidas al

    mismo sujeto, se entendera como diciendo que cualquiera

    de los estados de cosas est permitido.

    (Podra existir una metanorma en un sistema de acuerdo

    con la cual los disyuntos de las permisiones u obligaciones

    disyuntivas estn individualmnte permitidos, a menos que

    haya otras normas en el sistema que prohban alguno de los

    disyuntos. Pero la existencia de una metanorma como sta

    depende de las decisiones del legislador y no se sigue delanlisis del lenguaje normativo).

    Ahora supongamos que el cdigo contiene una norma P(pvq)

    y otra norma O~p. Tenemos, por tanto, dos formulaciones

    normativas, "est permitido el caso de quepvq" y "debe ser

    el caso de que no p". Alguien que se encuentre con ellas,

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    por ejemplo en un texto jurdico, seguramente se quedaraperplejo: la primera formulacinparece permitir un estado de

    cosas que la segunda prohbe expresamente.

    Supongamos que se descubre queprimero exista el permiso

    P(pvq) y despus el legislador prohibi p. El conjunto com-

    puesto porP(pvq) y O~p es consistente. Por tanto, implica,

    adems, Pq. La forma natural de interpretar esto consiste en

    pensar que el permiso disyuntivo original ha sido limitado o

    restringido por el legislador al prohibir uno de los disyuntos.

    Sera apropiado (lingusticamente) si ste eliminara la formu-

    lacin P(pvq) del texto jurdico y la reemplazara porO~p y

    Pp.

    Supongamos a continuacin que primero exista la prohi-

    bicin O~p y despus el legislador estableci el permiso

    P(pvq). La manera ms natural de interpretar la nueva si-

    tuacin consiste en considerar derogada la prohibicin dep.

    Si esto es correcto, el legislador debera eliminar del texto

    jurdico la formulacin de la prohibicin previa para evitarconfusiones a los sujetos destinatarios de las normas.

    Y, finalmente, supongamos que las dos normas, P(pvq) y

    O~p fueron promulgadas al mismo tiempo, o que por alguna

    otra razn no podemos determinar su orden cronolgico:

    "Est permitido que sea el caso de quepvq pero no debe ser

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    el caso de que p". Es tentador decir en este supuesto que"la formulacin es ininteligible", o preguntar "Qu es lo que

    quiere el legislador?", o sealar que "La ley parece inconsis-

    tente: nos garantiza libertad para hacer algo y luego nos la

    niega" o que "El legislador se comporta irracionalmente".

    He tratado de mostrar de qu manera las obligaciones ylas permisiones disyuntivas de un sistema normativo son

    "incompatibles" con prohibiciones de (alguno de) sus disyun-

    tos. Sin embargo, sta no es una incompatibilidad de lgica

    normativa. Es mejor llamarla un uso inapropiado del lenguaje

    normativo, que debera evitarse y que puede ser corregido

    por medio de las reformulaciones apropiadas. Sera intere-sante conocer en qu medida los textos jurdicos se mues-

    tran cuidadosos con estas cuestiones y evitan "sugerir" que

    estn permitidas cosas que, en realidad, estn prohibidas.

    19

    Volvamos, por ltima vez, a la Paradoja de Ross.

    Esta paradoja est relacionada con las Paradojas de la Impli-

    cacin, pero es mucho ms "fuerte". Decir que "debes enviar

    la carta" implica "debes enviar o quemar la carta" resulta se-

    guramente mucho ms paradjico que decir que "la carta ha

    sido enviada" implica "la carta ha sido enviada o quemada".

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    Por qu? Creo que la respuesta es bastante clara: la ordendisyuntiva normalmente se entendera como permitindonos

    elegir libremente entre dos alternativas. Op implica O(pvq),

    que, a su vez, implica P(pvq). En ausencia de prohibiciones

    especficas, se pensara que P(pvq) permite tanto q comop,

    y entonces puede llegarse a pensar que se podra derivar

    cualquier permiso arbitrario a partir de Op (no hay ningunatentacin similar de pensar que, puesto que p implica pvq,

    tambin implica q).

    El ejemplo de Ross tiene una caracterstica que aumenta

    an ms la impresin de paradoja. Los actos de enviar y de

    quemar una carta son excluyentes. Si se enva una carta, nose ha quemado, y si se quema, no se puede enviar. Ahora

    las dos normas-O, Op y O(pvq), son conjuntamente equiva-

    lentes a la norma-OO(p&(pvq)), y sta a su vez a O(p&~q

    v p&q). Pero p&q, en el ejemplo de Ross, es un estado de

    cosas imposible. Por ello, la nica manera por la que el

    receptor de las dos rdenes, "enva la carta!" y "enva oquema la carta", puede satisfacerlas a ambas es enviando y

    no quemando la carta. Cuando uno advierte esto, la paradoja

    queda ms "mitigada".

    Una observacin final. Lo paradjico de la situacin que Ross

    advirti se debe en parte a una incomprensin de la nocin

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    de implicacin entre normas. Como hemos visto en la seccin11, el hecho de que una norma implique otra no significa que

    si la primera es verdadera la segunda lo es tambin, ni que

    si la primera ha sido emitida (existe) la segunda ha sido, al

    menos implcitamente, emitida tambin. Que la obligacin de

    enviar una carta implica la obligacin de enviarla o quemarla

    significa "slo" que la primera es (sera) incompatible con unpermiso de no enviar la carta y hacer otra cosa. Que esto sea

    as es perfectamente natural y obvio, y de ninguna manera

    "paradjico". El receptor de la orden "enva la carta!" no es

    tambin, en virtud de algn "juego de manos" de los lgicos

    denticos, receptor de la orden "enva la carta o qumala".

    20

    En este trabajo he tratado de mostrar que hay algo que

    puede llamarse genuinamente "lgica de las normas". Su

    posibilidad depende de la posibilidad de darle sentido a las

    nociones de conjunto consistente de normas-O y normas-Py de norma-negacin de una norma dada. A partir de estas

    nociones se pueden definir tambin las de contradiccin e

    implicacin entre normas.

    No me parece que haya buenas razones para negar la con-

    sideracin de lgicas a estas nociones de consistencia, con-

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    tradiccin e implicacin, pero es importante ser conscientede los peligros de malinterpretarlas.

    Est implcito en las consideraciones hechas aqu que unas

    estructuras sintcticas como las "clsicas" y la mayora de

    los sistemas de lgica dentica no son genuinas "lgicas de

    las normas". La principal razn es que las conectivas oracio-nales, salvo cuando se desplazan de delante de los opera-

    dores O y Pa los contenidos normativos que les siguen, no

    se aplican a las expresiones de normas.

    Un clculo como el que elabor en mi artculo de 1951 es, en

    el mejor de los casos, una lgica de lo que he llamado "propo-siciones normativas", esto es, de proposiciones verdaderas o

    falsas que se refieren a la existencia de tal o cual norma. Pe-

    ro una lgica as no puede pretender ser una representacin

    adecuada de los sistemas normativos existentes. Esto es

    as porque excluyen las contradicciones y las lagunas de los

    cdigos. Intentar hacer esto "sobre bases lgicas" es intil.Se puede pensar en varias metanormas para enfrentarse a

    las contradicciones y las lagunas -o decidir caso por caso lo

    que debe hacerse con ellas. Las metanormas, algunas de las

    cuales son bien conocidas por la teora y la prctica jurdicas

    tradicionales, no son leyes de la lgica de las normas.

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    Pero aunque los sistemas clsicos no representan adecua-damente las estructuras normativas existentes, pueden tener

    otra funcin: concretamente, la de constituirmodelos ideales

    de lo que ha de ser un sistema libre de contradicciones y de

    lagunas. Modelos ideales similares, en forma de sistemas

    de lgica dentica, pueden tambin proporcionar estructuras

    normativas que prevengan lagunas, e incluso de estructurasnormativas que puedan solucionar contradicciones.

    (Trad. de Daniel Gonzlez Lagier)

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    * Trad. de Daniel Gonzlez Lagier. Ttulo original Is there a Logic ofNorms?, en Six Essays in Philosophical Logic, Acta Philosophica

    Fennica, vol. 60, 1996, pgs. 35-53.