gerencia de proyectos de yacimiento

36
República de Venezuela Ministerio Popular de Educación Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño Extensión COL Tipos de Sociedades para un Proyecto, Marco Legal y Organización Joairib David Nohra C.I.11.452.092 Julio García C.I. 15.782.155 (Carrera 50)

Upload: julio-garcia

Post on 09-Dec-2015

34 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

objetivo de una gerencia de proyectos de yacimiento

TRANSCRIPT

Page 1: Gerencia de Proyectos de yacimiento

República de Venezuela Ministerio Popular de Educación

Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño Extensión COL

Tipos de Sociedades para un Proyecto, Marco Legal y Organización

Joairib David Nohra C.I.11.452.092

Julio García C.I. 15.782.155 (Carrera 50)

Page 2: Gerencia de Proyectos de yacimiento

I.- Definición y Tipos de Organizaciones o Sociedad es Jurídicas para un

Proyecto:

Según el artículo 200 del Código de Comercio “las compañías o sociedades de

comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, sin

perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las

de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que

sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación

agrícola o pecuaria” .

En el código de comercio se señalan el tipo de sociedades mercantiles:

a) Encomadita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, y la sociedad

anónima:

La sociedades encomanditas simples o por acciones, revisten el carácter

mercantil, pero la responsabilidad no es limitada de forma absoluta; en las en

las encomanditas el patrimonio social se confunde con el patrimonio del

propietario, y en las por acciones solo se garantiza la responsabilidad a los

socios accionistas comanditarios, de modo que este tipo de sociedad no

permite configurar una sociedad comercial para un proyecto de inversión, dado

el riesgo de ser demandado el patrimonio individual y familiar del socio por

incumplimiento frente a los acreedores sociales. Este tipo de sociedad

arrastran la vetustez del pasado cuando los reyes y nobles querían poner al

servicio de la sociedad sus palacios y riquezas sin separar su riqueza del reino

y sus títulos inmobiliarios familiares da eh{i que se creo la encomandita por

acciones, allí el noble constituía la sociedad y solo aportaba una parte de su

patrimonio.

En consecuencia un proyecto de inversión debe tomar en consideración el tipo

jurídico de sociedad para llevar a cabo el proceso de desarrollo, inversión,

adquisición de capital de trabajo, e insumos humanos, financieros, materiales,

equipos, adquisición de activos fijos, registro fiscal, y regularización ante los

órganos administrativos o políticos administrativos (industria y comercio,

Page 3: Gerencia de Proyectos de yacimiento

perisologías) y en Venezuela conviene hacerlo bajo la forma de Compañía

anónima o sociedad anónima (son el mismo tipo jurídico, en el anterior código

de comercio de orientación alemana, se le llamaba compañía anónima, con la

reforma actúa, orientada al código Frances, adopta el nombre de sociedad

anónima).

En Venezuela las leyes relacionadas con los procesos de licitación pública,

como el caso de PDVSA y otros entes estatales, habrá que tomar en

consideración las llamadas empresas sociales, que no son mas que las

cooperativas y más recientemente figuras jurídicas que no están reguladas en

el Código de Comercio y la ley de cooperativas, sino por leyes especiales como

es el caso del tipo de empresa social cuyo patrimonio es aportado por el estado

bajo la forma de patrimonio comunal y en donde no existe la propiedad en

manos de los socios de la comunidad productiva.

Una empresa que desee operar en el comercio, deberá de constituirse como

Compañía anónima, dado que es el único tipo social que adapta el patrimonio

al severo proceso inflacionario que ha dejado de lado el tipo de sociedad

responsabilidad limitada, dada que está última se debe constituir con un

patrimonio de con pase de Bs. Anteriores 2.000,00 y las compañías anónimas

con un patrimonio que pase de Bs. de los viejos 2.000,00, esta situación refleja

la vetustez de nuestro código de comercio, ya que ambas figuras no se

adaptan al proceso de capitalización e inflación que han dejado atrás la

regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, tan necesarias para

formar empresas de pequeña magnitud del tipo familiar.

En este trabajo no se toma en consideración las sociedades civiles reguladas

por el código civil y las empresas sociales reguladas por leyes especiales, en

cuento a las sociedades civiles por ser sin fines de lucro y de responsabilidad

ilimitada (la responsabilidad del socio abarca hasta su patrimonio individual y

familiar), en cuenta a las cooperativas, por no ser un tipo que acepte la

configuración de un patrimonio accionario y por ser más una filosofía de

producción con valores propios de la mutualidad que una empresa comercial, y

Page 4: Gerencia de Proyectos de yacimiento

en cuento a las empresas sociales o comunales, por su incompatibilidad como

empresa accionaria y de capital social.

De modo que para formalizar el tipo societal de un proyecto, la recomendación

es el tipo jurídico de sociedad comercial, en especial la Sociedad Anónima o

compañía anónima, sin dejar de lado la figura del comerciante individual,

cuando no existen accionistas, aquel que ejerce el comercio por cuenta propia,

registrando la denominada figura del comerciante individual, bajo la

denominada Firma Personal estableciendo un capital social, separando así su

patrimonio personal o familiar ante los acreedores sociales, figura que

reemplaza el tipo de sociedad encomandita pura (sin venta de acciones).

II. Desventajas y ventajas del tipo social:

Según García (alumno de la clase y autor del texto: Manual de Derecho

Industrial Venezolano, las ventaja y desventaja se pueden apreciar de las

diferencias de forma y de fondo:

Diferencias de Fondo:

a) En la sociedad civil y mercantil existe el socio capitalista que aporta el capital y

se apodera de una parte del producto social según su participación en el capital

social; en las cooperativas no existe el asociado capitalista y la distribución del

producto societario en las cooperativas de trabajo asociado se lleva a cabo en

partes iguales en proporción a su trabajo, horas trabajadas, profesión o nivel de

calificación técnica.

b) Las sociedades civiles y mercantiles están por ley obligadas pagar impuestos,

tasas y contribuciones fiscales; mientras que las cooperativas están

exoneradas de pagar impuestos, tasas y contribuciones.

c) Las sociedades civiles y mercantiles tienen trabajadores dependientes,

subordinados a un patrono; en las cooperativas sus asociados no se rigen por

el derecho laboral ni hay relación de dependencia laboral con su cooperativa.

Page 5: Gerencia de Proyectos de yacimiento

d) En las sociedades civiles y mercantiles los fondos sociales son repartibles entre

sus socios, "en tanto que en las cooperativas de los excedentes netos y aún

brutos, se deben apartar algunos porcentajes que fijan las diversas

legislaciones para la constitución de algunos fondos, los cuales son irrepartible

(entre sus asociados y aún si deja de existir la cooperativa (...)" (1994: 145).

e) En las sociedades civiles el socio que ha prometido su aporte industrial o de

trabajo hacia el fin económico común de la sociedad queda obligado a poner a

disposición de la sociedad sus conocimientos profesionales, técnicos o

artesanales; en las sociedades mercantiles, dicho aporte no existe, sino en

dinero circulante o activos fijos, tangibles o intangibles. Mientras que en las

cooperativas de producción de bienes y servicios "el aporte fundamental de los

asociados ... es su trabajo personal y que tos demás aportes en dinero o

bienes, son complementarios (Esteller 1994: 216).

f) Las sociedades civiles cuando no pueden cumplir con sus obligaciones el

deudor antes de ser demandado por su acreedor voluntariamente abandonan

todos sus bienes a favor de sus acreedores, aun cuando exista un sólo

acreedor (Cesión de Bienes); pero cuando es demandado por sus acreedores

(Concurso Necesario) por las causales previstas en la Ley, sus acreedores se

reunirán sin citar a ningún otro y procederán a la calificación de sus créditos.

En las Sociedades Mercantiles el atraso del comerciante o industrial se

equipara con la Cesión de Bienes, y la quiebra con el Concurso Necesario. En

las asociaciones cooperativas no se aplica el procedimiento civil (Cesión de

Bienes y Concurso Necesario), tampoco se aplica el estado de anormalidad del

comerciante en las sociedades mercantiles (Estado de Atraso y de Quiebra),

sino que, se aplica un régimen excepcional de moratoria, ante el principio de

"irrepartibilidad" de sus fondos y el control a que están sujetas ante la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, mientras que no se puede dar la

quiebra por no existir comerciante que habilitar.

g) Las sociedades civiles realizan actos civiles de producción, se rigen por el

Derecho Civil y se demandan por la cuantía y la materia ante los Tribunales

Civiles; las sociedades mercantiles realizan actos de comercio de producción,

se rigen por el Código de Comercio, y se demandan por la cuantía y materia

ante los Tribunales Mercantiles. En cambio, las Cooperativas realizan actos

cooperativos, se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y se

Page 6: Gerencia de Proyectos de yacimiento

demandan sólo por la materia asociativa ante los Tribunales de Municipio del

lugar de registro.

h) Las sociedades civiles sus asociados se obligan solidariamente ante terceros;

en las sociedades mercantiles la solidaridad sólo se da en las sociedades de

personas: colectiva y encomandita o si su constitución es irregular. En las

Cooperativas no existe solidaridad entre sus asociados, sino que cada uno

responde por el monto de sus suscripciones de capital, salvo que se haya

constituido de forma irregular.

Diferencias de Forma:

a) En las sociedades civiles o mercantiles sus socios deben constituirse a partir

de una o más personas fundadoras' mientras que el acuerdo para constituir la

cooperativa se materializa de hecho y de derecho a partir de cinco o más

asociados fundadores.

b) Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica a partir de su

constitución en el Registro Subalterno de su localidad; las Sociedades

Mercantiles, ante el Registro de Comercio. Las Cooperativas se constituyen

ante el Registro Subalterno de su localidad, pero para adquirir plenos efectos

jurídicos se requiere la matricula ante la Superintendencia Nacional de

Cooperativas.

c) Las sociedades mercantiles requieren publicar el Acta Constitutiva para que

la sociedad tenga efectos ante terceros; en las Cooperativas no se requiere

dicha publicación, sin embargo para que tenga efectos hacia terceros se

requiere remitir copias simples del Acta Constitutiva y el Estatuto a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si no se envía

dicha documentación o no consta en el registro de matricula, la cooperativa

queda constituida de manera irregular, respondiendo los asociados con su

patrimonio personal ante los acreedores.

d) En las sociedades civiles legítimamente constituidas y en las sociedades

mercantiles para ser asociado se requiere figurar expresamente en el Acta

constitutiva o su Estatuto, por tratarse de un contrato sinalagmático perfecto, a

través del cual ambas partes desde un principio son recíprocamente deudoras.

Page 7: Gerencia de Proyectos de yacimiento

e) En las cooperativas los asociados que se incorporen después del acto de

constitución no requieren figurar en el Estatuto Social, en razón de tratarse de

un contrato plurilateral, que obliga a los fundadores y a los que posteriormente

se incorporen a la cooperativa manifestando válidamente su voluntad y

cumpliendo con los requisitos estatutarios.

Semejanzas y diferencias entre la Cooperativa asoci aciones civiles sin

fines de lucro:

a) Ambas se deben registrar en el Registro Subalterno de su localidad. Las

asociaciones civiles no están exentas de pago de aranceles judiciales ante el

Registro Subalterno para su registro y constitución; las cooperativas están

exoneradas por Ley.

b) En las asociaciones civiles el patrimonio social es irrepartible entre sus

asociados y se considera como un organismo de manos muertas, porque sus

fondos pasan al Fisco Nacional, una vez disuelta y liquidada la asociación. En

las Cooperativas la irrepartibilidad de su patrimonio social es parcial, ya que las

aportaciones de los asociados constituyen parte de su patrimonio individual,

pero disuelta y liquidada la cooperativa sus fondos obligatorios y donaciones

pasan a otras cooperativas de base o al organismo de integración al que esté

afiliada y no al fisco nacional.

c) En las asociaciones civiles existe el asociado contratado y se rige por el

derecho laboral: en las cooperativas sus asociados no se rigen por el derecho

laboral.

d) Ambas pueden tener como objeto la producción de bienes o servicios. Las

asociaciones civiles realizan actos civiles de producción, las cooperativas actos

cooperativos de producción.

e) Las asociaciones civiles se rigen por el derecho civil; las cooperativas se

rigen por el derecho cooperativo y la Ley especial de Asociaciones

cooperativas.

f) Las asociaciones o tienen un fin social o tienen un fin económico común; las

cooperativas tienen a la vez ambos fines: uno económico común y principal, y

otro netamente social.

Page 8: Gerencia de Proyectos de yacimiento

g) Las asociaciones civiles no son de interés social y de orden público (salvo en

materia educativa); en cambio todas las cooperativas son de interés social y de

orden público.

h) Ambas tienen un fin especulativo en el mercado y no se lucran de su

actividad económica principal.

i) Las asociaciones civiles no distribuyen utilidades a sus asociados, sino a sus

trabajadores; la participación de sus asociados puede ser indirecta en las

operaciones que desarrolla; mientras que en las cooperativa resulta

imprescindible la participación directa y personal de sus asociados y no

distribuyen utilidades, sino anticipos y excedentes a cuenta de las operaciones

totales al final de su ejercicio económico.

j) En las asociaciones civiles no existen fondos obligatorios de educación y de

protección social, ni las instancias que administran esos recursos; en las

cooperativas es obligatorio contemplarla en estatuto.

k) Las asociaciones civiles se pueden fusionar con las cooperativas,

disolviéndose sin liquidación previa, extinguiéndose y absorbiéndose a la

cooperativa, integrando su patrimonio irrepartible a los fondos irrepartibles de la

Cooperativa absorbente, y sus asociados deberán realizar las aportaciones

obligatorias; en cambio las cooperativas no se pueden fusionar con la

asociación civil porque las aportaciones individuales de sus asociados se

confundirían con el patrimonio irrepartible de la asociación civil.

l) Las asociaciones civiles están sujetas a la cesión de bienes y al concurso

necesario cuando exista un estado de anormalidad en su patrimonio respecto a

sus acreedores; en las cooperativas existe un régimen excepcional previsto en

la Ley.

m) Las asociaciones no están definidas en el código civil, sino que es obra de

la doctrina y filosofía jurídica; las cooperativas están definidas taxativamente en

el Ley Especial de Cooperativas.

n) Las actividades económicas de las asociaciones civiles son más reducidas;

en cambio las actividades económicas de las cooperativas abarcan todo tipo de

mercados, sin embargo no existe una regulación precisa para el tipo de

cooperativa de trabajo asociado, de consumo, de ahorro y las mutuales.

Page 9: Gerencia de Proyectos de yacimiento

o) Las asociaciones civiles no están controladas por el Estado: en cambio las

cooperativas están sujetas a cierta intervención por parte de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

p) Las asociaciones civiles se regulan por el código civil; en cambio las

cooperativas se regulan por una Ley especial.

q) Las asociaciones Civiles se demandan por la cuantía ante los Tribunales

Civiles; las cooperativas se demandan sin hacer mención a la cuantía, sino

ante el Juez de Municipio por la materia cooperativa.

III.Tipos de Sociedades

Habiendo ya definidop el tipo de sociedad para un proyecto, podemos resumir

que en venezuela, tyenemos 6 tipos de personalidad jurídica para un proyecto,

que abarcan organizaciones:

A) Para un solo propietario, sin socios o accionistas: Tipo Mercantil

� Firma personal, que no es más que el comerciante individual, según el

Código de Comercio

� Sociedad en Comandita.

B) Para un solo socio o varios. Tipo Civil

� Las sociedades Civiles

C) Firmas mercantiles para socios o accionistas.

� Sociedad en Nombre Colectivo.

� Sociedad en Comandita por acciones

� Sociedad Anónima o compañia anónima

� Sociedad de Responsabilidad Limitada.

D) Para Sociedades Cooperativas: requisito mínimo 5 asociados

Cooperativas: de trabajo asociado, mutuales, de consumo.

4.- Pasos para la constitución de una Sociedad de C omercio:

Page 10: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Organismo competente: Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Constitución de la Sociedad:

1.- Elección de la Forma Societaria: o de Organización Mercantil más

conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de

Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de

Sociedades:

� Sociedad en Nombre Colectivo.

� Sociedad en Comandita.

� Sociedad Anónima o compañia anónima

� Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la

empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así

establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad

Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien

formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán

necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o

"Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles

según sea el caso.

Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción

correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones

de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día

después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el

interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede

ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el

Registro para su obtención y reserva.

3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa:

Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documentos deben

ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho,

debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en

Page 11: Gerencia de Proyectos de yacimiento

el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea

restricción alguna para el ejercicio de su profesión).

Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y

sociales de la compañía de manera detallada.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las

formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los

Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de

Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado,

la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su

defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a

doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos

por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212

Código de Comercio):

• Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios

comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su

aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán

realizados los aportes.

• Razón social y objeto adoptado por la Compañía

• La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la

compañía.

• La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por

entregar.

• El tiempo en que se inicia la compañía y en el que ha de terminar su

giro.

• Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que

el artículo no lo establezca expresamente.

• El valor y título de los aportes.

• Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se

soportarán las pérdidas.

Page 12: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213

Código de Comercio)

• Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus

establecimientos, sucursales y de sus representantes.

• Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.

• Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital

pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.

• Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número

y valor de las acciones que suscriban.

• Valor de los créditos y demás bienes aportados.

• Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y

calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.

• La composición y número de miembros que integran la junta directiva,

definir su representante y establecer las atribuciones y demás

obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en

comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios

solidariamente responsables.

• El número de comisarios.

• En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o

derechos particulares otorgadas a los promotores.

• Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de

sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.

• El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)

• Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

• Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se

dedicará la sociedad.

• Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el

50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie.

Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento

constitutivo.

Page 13: Gerencia de Proyectos de yacimiento

• El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas

adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso

con expresión del valor que se le atribuye.

• Número de personas que ejercerán la administración y representación

de la sociedad.

• Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil

bolívares (500.000,00 Bs.).

• Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se

repartirán los beneficios y pérdidas.

• Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como

convenientes.

4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos

que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se

crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de

Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe

establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social.

Otros aportes permitidos son:

• En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de

crédito.

• Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en

las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de

un Capital.

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital

Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil:

El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del

contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del

Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad.

Page 14: Gerencia de Proyectos de yacimiento

El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente

resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía.

Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto

correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será

depositada en un Banco que el mismo establezca.

La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el

Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y

requisitos exigidos por ley.

De acuerdo a la Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los

requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos

en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, publicados

en la Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014, establece como

requisitos obligatorios para la tramitación de de todos los actos o negocios

jurídicos que se realizan ante los registros mercantiles, salvo las excepciones

previstas, lo siguiente:

� Documento de identificación vigente.

� Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia

definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad

competente.

� Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

Adicionalmente, para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los

recaudos precedentes, deberán presentar los siguientes requisitos:

� Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la

búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignara:

Cédula de identidad legible y vigente y Denominación Mercantil a

solicitar.

� Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF)

de los accionistas. Si es extranjero copla del Pasaporte con la respectiva

Page 15: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-t (transeúnte inversionista), TR-

E (transeúnte empresario).

� Carta de aceptación en papel común del comisario.

� Copia de la cédula de identidad del comisario.

� Copia de la constancia de inscripción del comisario.

� Documento que acredite el aporte del capital social: En caso de ser en

Efectivo (Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil y Carta

de apertura bancaria). En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles

(Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y

existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público,

visado y presentado en papel de seguridad y Copia del título de

propiedad de los bienes).

Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes

materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:

o Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para

Energía y Petróleo.

o Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras.

o Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

o Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del

área.

o Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de

la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad

Privada (DIGESERVISP).

o Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL).

o Armas municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a

la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del

Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de

Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).

Page 16: Gerencia de Proyectos de yacimiento

o Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente

autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico

vigente.

Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento

jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su

conformación:

• Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la

sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en

el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del

Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marz o de 1993,

publicada en Gaceta Oficial N° 35.164. por lo que s e requiere la

consignación del fondo negro del título académico debidamente

registrado del personal que laborará en la misma.

• Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas

da turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas,

información, promoción, publicidad y propaganda, administración de

empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán

constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales

que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros

profesionales del turismo, podrán dar apertura una firma personal, de

conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La

agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su

sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U T.), de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre

Agencias de Viajes y Turismo.

• En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se

pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán

presentar los fondos negros del título académico de las personas

accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la

Ley que regule la profesión.

• Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Page 17: Gerencia de Proyectos de yacimiento

6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el

registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:

• Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará

toda la documentación producida durante la existencia de la compañía

que se registró.

• La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis

meses, en el Registro Mercantil.

• La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días

siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta

Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado,

2001).

• La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la

solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa

correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del

trámite es de aproximadamente 30 días.

7.- Acudir a una Entidad Bancaria: (la de su preferencia), verificar los requisitos

necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía

y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.

Fuente: Código de Comercio y Resolución Nº 019, mediante la cual se

establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o

negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las

Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014).

III. Marco Legal de un Proyecto:

El proyecto u Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación,

restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones,

infraestructuras para servicios básicos, plantas o complejos de plantas,

preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo

mantenimiento de edificaciones, también se consideran los servicios

comerciales de cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones

Page 18: Gerencia de Proyectos de yacimiento

de hacer, excepto el contrato de obra, los servicios profesionales y laborales.

Para todo inicio de construcción se requiere una serie de elementos y jurídicos

y técnicos que garanticen la finalización de dicho proyecto que muestren las

reglas claras entre el propietario (dueño de la obra) y la contratista o empresa

de servicio.

� Ley de contrataciones de bienes públicos y privados

Es el procedimiento legal que se debe llevar una institución empresa y sobre

todo un ente u organismo público para contratar obras, para ello una vez que

hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra,

nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la

necesidad existente, con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya

se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando

arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas.

Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre

otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir

ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se notifica

de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en relación

a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones Públicas, el

proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se

procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la

finalización de la obra y finiquito del contrato

Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de la ley de

Contrataciones Públicas están:

Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con

responsabilidad social. Dar agilidad a los procesos de contratación y promover

el desarrollo de las actividades sociales. Regulación de los tiempos de cada

modalidad de contratación. Dar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras

formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas.

Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las

Page 19: Gerencia de Proyectos de yacimiento

modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad

social. Inclusión de los consejos comunales.

Para la Ley de Licitación: Instrumento legal indispensable para Fomentar la

eficiencia de la INVERSIÓN pública. La Falta de transparencia y eficiencia en

los procesos licitatorios por lo complejo del articulado, lo que repercute en su

frecuente incumplimiento La Falta a la libre competencia mediante la exigencia

de bienes con marcas comerciales. El Otorgamiento de privilegios a entes

públicos y privados que ponen en desventaja a las Pymi y Pyme. La

Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista.

Fomentar el desarrollo de la industria nacional e Instrumentar las licitaciones

electrónicas.

El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad

del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución

de obras y asegurar la transparencia de los órganos del estado.

Los contratos para entes públicos y privados:

Para establecer un contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios

de las partidas que conforman la adquisición de bienes, prestación de servicios

y ejecución de obras, con un monto total máximo del contrato, el cual se

ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán las condiciones

y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación

por parte del Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada

ni de pagar al Contratista el monto máximo establecido. Los términos y

condiciones de del Contrato Marco regirán y se considerarán incorporados a

las respectivas órdenes de trabajo.

Elementos importantes a la hora de contratación de empresas:

• Lista de Precios : Es la relación de precios unitarios ofertados, por los

renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir,

servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en los pliegos o en

las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma

de un Contrato Marco.

Page 20: Gerencia de Proyectos de yacimiento

• Pliego de condiciones: Los pliegos de condiciones, así como, las condiciones

de la contratación que se suministren en las modalidades de selección

previstas en la Ley de Contrataciones Públicas deben elaborarse de forma

precisa y resumida, de tal manera que su manejo y comprensión por parte de

los participantes permitan su, revisión en el menor tiempo posible y generen la

menor cantidad de aclaratorias.

• Especialidad y capacidad técnica : La calificación de la especialidad y la

capacidad técnica del interesado se determina tomando en consideración la

experiencia, recursos técnicos y humanos con base en determinados

parámetros y ponderaciones establecidos por el Servicio Nacional de

Contrataciones.

• Calificación legal : La calificación legal se determina valorando la

documentación presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica

de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a

que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.

La Seguridad Industrial: Es todo aquel conjunto de normas, reglamentos,

principios, legislación que se establecen a objeto de evitar los accidentes

laborales y enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo. Para el

trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier

actividad, encuadrada dentro de la relación de trabajo hace que este expuesto

a las contingencias o accidentes del trabajo, que se materializan por el riesgo

mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat

laboral.

Leyes de seguridad: En la mayoría de los contratos aparece una clausala que

obliga al constratista velar por la seguridad de los trabajadores "El Contratista

adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de

trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones que

Page 21: Gerencia de Proyectos de yacimiento

regulan la materia ambiental, de seguridad industrial y de medio ambiente del

trabajo".

El Capitulo V de la Constitución Nacional referido a los derechos sociales y de

las familias, establece en su articulo 87: “Todo patrono o patrona garantizará a

sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente

de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que

permitan el control y la promoción de estas condiciones” Junto a este mandato

constitucional existen una serie de compromisos internacionales contraídos con

la OIT desde la ratificación del “Convenio 155”, hasta la “Recomendación 154”

sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Esta ley rige las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como un hecho

social. En su título IV, capítulo VI contempla lo relacionado a la higiene y

seguridad en el trabajo. Las disposiciones se refieren a condiciones de las

formas de trabajo, riesgos, transporte, educación, servicios hospitalarios,

farmacias y médicos. Becas para estudios técnicos, así como las condiciones

de higiene y seguridad en el trabajo y la Ley de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente del Trabajo.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMB IENTE

DE TRABAJO. El 26 de Julio del 2005 fue promulgada la nueva Ley Orgánica

de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y en ella se

establecieron las obligaciones dirigidas a mejorar las acciones que en esta

materia deben tener los empleadores y empleadoras así como los trabajadores

y trabajadoras de las distintas organizaciones públicas o privadas.

El objetivo de Ley: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las

políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y

trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de

trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y

mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención

Page 22: Gerencia de Proyectos de yacimiento

de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación

integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas

para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

�Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y

empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así

como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo

social.

�Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

�Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

�Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de

Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y

empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional.

�Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus

representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. (Título I, Artículo

I).

Esta ley especifica igualmente las sanciones que el incumplimiento establece y

además señala los basamentos de las estructuras organizativas para su mejor

aplicación.

Resumiendo un poco su contenido damos a continuació n los puntos más

importantes de esta ley:

� El título III referido a la participación y el control social.

� El título IV referido a los derechos y deberes.

� El Título V referido a la higiene, la seguridad y la ergonomía.

� El título VIII referido a las responsabilidades y sanciones.

Comité de seguridad y salud laboral

Page 23: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Es un organismo mixto formado por representantes de la empresa y de los

trabajadores, el cual tiene como atribución principal la de fomentar condiciones

para lograr un trabajo eficaz y seguro. Tal como se señala en la LOPCYMAT

donde también se establece que: “En todo centro de trabajo, establecimiento o

unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o

privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano

paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica

de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el

trabajo”.

(Artículo 46).

Importancia

El Comité de seguridad proporciona el importante factor de la participación de

los trabajadores en el programa de seguridad industrial de toda empresa., y

constituyen el núcleo para la materialización de ideas que contribuyan a

mejorar las condiciones de seguridad de una organización.

Por medio de sus observaciones, deliberaciones y discusiones, el Comité de

seguridad proporciona los incentivos y las sugestiones necesarias para

mantener condiciones de trabajo seguras y los trabajadores prudentes.

Los Comités de Seguridad pueden orientar su actividad hacia el campo

educativo y de divulgación para desempeñar en los trabajadores la conciencia

de seguridad, lo cual se puede lograr mediante campañas organizadas de

charlas, demostraciones, afiches, proyección de películas y la edición de

folletos con reglas de seguridad. Los comités pueden lograr, mediante esta

acción que los trabajadores lleguen a tener un sentido verdadero de la

seguridad y así descartar la idea de “mala suerte” o “fatalidad” que acompaña a

cualquier accidente ocurrido.

Organismos Nacionales encargados de promover la Seg uridad Industrial

en Venezuela:

� Ministerio del Poder Popular para el trabajo

� Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

Page 24: Gerencia de Proyectos de yacimiento

� Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL)

� Ministerio del Poder Popular de la Salud

� Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)

El ORGANIGRAMA

El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa,

usualmente aplicados a empresas u organización. Los organigramas son

sistemas de organización que se representan en forma intuitiva y con

objetividad. También son llamados cartas o gráficas de organización.

Tipos de organigramas Este término hace referencia a la representación

esquemática de la disposición jerárquica en una organización. Es decir, que

manifiesta gráficamente las áreas de la misma, junto con las autoridades y los

distintos niveles jerárquicos. Los organigramas se clasifican de acuerdo a

múltiples aspectos:

Por su naturaleza:

ORGANIGRAMAS MICROADMINISTRATIVOS: son aquellos que involucran a

sólo una organización. Puede representar a la misma de manera general, o

especificar cada área que la compone.

ORGANIGRAMAS MACROADMINISTRATIVOS : se denominan así, ya que en

su representación incluyen a más de una organización.

ORGANIGRAMAS MESOADMINISTRATIVOS: su particularidad se centra en

el hecho de que involucran a organizaciones relacionadas con una misma

actividad.

Por su finalidad: ANALÍTICOS: recibe esta calificación debido a que exhibe

ciertos datos, los cuales representados por medio de un organigrama permiten

observar a la misma de manera global. Su propósito consiste en ayudar al

examen de algunos aspectos relacionados con la conducta organizacional. Es

utilizado por personas especializadas en el asunto.

Page 25: Gerencia de Proyectos de yacimiento

INFORMATIVOS: son aquellos que, por ser de acceso público, contienen

información disponible para individuos no especializados. Es decir que sólo se

limitan a presentar los componentes del modelo de manera general.

FORMAL: se denomina de esta manera a los organigramas que exhiben el

modelo planificado de una organización, contando con su aprobación escrita,

por parte del directorio.

INFORMAL: de manera contraria al anterior, este tipo de organigrama no

dispone aún de la aprobación de quien corresponda, y es por ello que recibe

dicha denominación.

Por su presentación:

VERTICALES: es el más utilizado dentro de una organización. Cada unidad se

ramifica de arriba hacia abajo, partiendo del título. De esta manera los niveles

jerárquicos son desarticulados de manera escalonada.

HORIZONTALES: cada componente se ramifica de izquierda a derecha,

ubicando al título en el extremo izquierdo. Aquí las relaciones entre cada

unidad son representadas mediante líneas horizontales.

MIXTOS: con el propósito de extender la gráfica del organigrama se utilizan

combinaciones tanto horizontales como verticales.

DE BLOQUE: estos organigramas tienen la particularidad de representar los

elementos situados en los niveles jerárquicos más bajos, debido a que los

espacios son más reducidos. Corresponden a una variante de los verticales.

CIRCULARES: aquí el nivel jerárquico superior se sitúa en el centro de un

conjunto de círculos concéntricos. A medida que los niveles comienzan a

decrecer, los círculos son más amplios. Es decir que el último círculo

corresponderá al nivel jerárquico de menor autoridad. En los organigramas

circulares las relaciones se especifican a través de líneas que articulan las

distintas unidades.

La Autoridad

El concepto de autoridad está relacionado con el concepto de jerarquia y

corresponde al poder de mandar sobre los demás, induciéndoles una

Page 26: Gerencia de Proyectos de yacimiento

determinada forma de actuar; constituí la base para la responsabilidad. Así que

se trata de una relación de poder que se establece del superior hacia al

subordinado.

Tipos de Autoridad

Se puede definir dos tipos distintos de autoridad, nombradamente:

Autoridad Jurídica , impuesta por obligación a los subordinados y que puede

dividirse en autoridad formal (formalizada a través de la estructura

organizacional) y en autoridad operativa (definida por los procedimientos

internos de la organización):

Autoridad de línea.- Se denomina autoridad de línea la que detecta un mando

para dirigir el trabajo de un subordinado. Es la relación directa de superior-

subordinado que se extiende de la cima de la organización hasta el escalón

más bajo, y se le denomina "cadena de mando".

Autoridad de personal.- Es cuando la autoridad es delegada progresivamente

en terceros, ya sea por la especialización de los mismos o por los recursos con

que cuentan. Es necesario crear funciones específicas de autoridad de

personal para apoyar, ayudar y aconsejar. Un ejemplo podría ser: El

responsable de un supermercado no puede manejar en forma directa y

eficiente la administración y las compras, para lo cual crea el departamento de

compras, con un responsable directo y con autoridad sobre los trabajadores de

ese departamento.

Autoridad funcional.- Es la autoridad que tendría en administrador del

supermercado sobre todos los empleados del mismo. Esta autoridad

complementa la de línea y la de personal. Es una forma de autoridad muy

limitada, porque su uso rompe la denominada "cadena de mando".

Autoridad operativa. No se ejerce directamente sobre las personas, sino más

bien da facultad para decidir en torno a determinadas acciones, (autoridad para

comprar, para cerrar una venta, para lanzar un producto, etc.) Este tipo de

autoridad se ejerce en actos y no en personas.

La Delegación:

La delegación como definición, es el acto de asignar a un subordinado la

autoridad y la responsabilidad formal para realizar actividades específicas,

exige cambiar no sólo la manera de pensar y de actuar, si no hasta la forma de

Page 27: Gerencia de Proyectos de yacimiento

querer ya que se debe responder a la visión y misión establecida por la Junta

Directiva de la empresa. El delegar eficazmente permitirá asignar el trabajo

adecuado al nivel de responsabilidad adecuada. Esto beneficiara tanto a usted

como los miembros del equipo, pues recibir una tarea nueva mejora los

conocimientos del que la asume. Además, asegura que el trabajo se efectué a

tiempo y por la persona que tiene la experiencia o el interés en el tema.

Cuándo usted delega, asigna a otro miembro de su equipo no solamente tarea,

sin no además el poder y la autoridad para efectuarlas. Por lo que podemos

decir que la Delegación de Funciones, está relacionada con la planificación y

organización, por una parte y por otra parte con el liderazgo - motivación,

control, y resultado de desempeño, para el mejoramiento continúo.

Tipos de delegación:

1.Identificar y decidir que actividad es la que se va delegar

2.Seleccionar la persona que se va delegar

3.Definir previamente el tipo y grado de delegación.

4.En lo posible debemos delegar en función de objetivos, no de tareas.

5.Capacitar oportunamente al subordinado

6.Definir los puntos de control

7.Comprobar que el o los subordinados han comprendido, los objetivos;

resultados ha conseguirse; normas y procedimientos; limitaciones y

responsabilidades. 8.Conceder la autoridad correspondiente a la

responsabilidad

9.No aceptar la devolución de la responsabilidad delegada (“Pase del mono…”)

10.Tener presente que toda delegación incluye un riesgo inherente.

11.Delegar de forma motivadora y consciente de lo que se quiere alcanzar. No

cabe duda que la delegación eficaz significa que el líder tiene la suficiente

confianza en los integrantes de su equipo para estar seguros de que realizarán

la tarea rápida y satisfactoriamente. Cabe mencionar que el acto de

comprometerse genera acuerdos, sobre el respeto, la honestidad, y la

competencia. El primero significa valorar la dignidad humana del otro; el

segundo, actuar.

Page 28: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Descripción y perfiles de cargos

La descripción de funciones en la empresa permite definir las esperas del

empleador y de los empleados, delimitando claramente las competencias y

responsabilidades del colaborador. Esta interviene en general en el marco

más amplio de la evaluación de función y la introdu cción de un nuevo

sistema de remuneración. Está entonces precedida de una reflexión

estratégica con la Dirección de la empresa (definición del cargo y de la función

en la organización, de los indicadores de éxitos y de un diccionario de

competencias).

La descripción de funciones desemboca sobre la crea ción, para cada una

de ellas, de un formulario recapitulativo, que pres enta los elementos

claves. Estos documentos podrán servir de soporte al proceso de

reclutamiento (redacción de anuncios, definición de exigencias, presentación

del cargo al colaborador), a la evaluación anual de los colaboradores

(evaluación de realizaciones, identificación de vacios y fijación de objetivos de

crecimiento / desarrollo) y el establecimiento de un sistema de remuneración

equitativo, basado en criterios objetivos de competencias y de

responsabilidades.

Esta descripción contribuye también a dar una visió n global de la

estructura de la empresa, lo que facilita la defini ción del organigrama. En

consecuencia esta sostiene otro proceso que es el del desarrollo de las

competencias. Al nivel del vocabulario, distinguiremos entre las nociones de

"función" y de "puesto". De este modo:

• La función reúne todas las personas que comparten la misma misión y

las mismas responsabilidades. Es generalmente genérica y no

nominativa.

• El puesto se refiere a un cargo de trabajo preciso, a tareas especificas

dentro de una función. El puesto es entonces nominativo.

Finalmente, hay que saber que una buena documentación del cargo (análisis y

descripción) toma cada vez más importancia en materia de responsabilidad

legal o civil.

Page 29: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Tipos de Organigramas

Los organigramas son la representación gráfica de la estructura orgánica de una empresa u organización que refleja, en forma esquemática, la posición de las áreas que la integran, sus niveles jerárquicos, líneas de autoridad y de asesoría.

Por tanto, teniendo en cuenta que los organigramas son de suma importancia y utilidad para empresas, entidades productivas, comerciales, administrativas, políticas, etc., y que todos aquellos que participan en su diseño y elaboración deben conocer cuáles son los diferentes tipos de organigramas y qué características tiene cada uno de ellos, en el presente artículo se plantea una clasificación basada en las clasificaciones de dos autores, con la finalidad de que el lector pueda tener una idea más completa acerca de los diversos tipos de organigramas y de sus características generales.

Tipos de Organigramas :

Basándome en las clasificaciones planteadas por Enrique B. Franklin (en su libro "Organización de Empresas") y Elio Rafael de Zuani (en su libro "Introducción a la Administración de Organizaciones"), pongo a consideración del lector la siguiente clasificación de organigramas : 1) Por su naturaleza, 2) por su finalidad, 3) por su ámbito, 4) por su contenido y 5) por su presentación o disposición gráfica.

1. POR SU NATURALEZA: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas:

• Microadministrativos: Corresponden a una sola organización, y pueden referirse a ella en forma global o mencionar alguna de las áreas que la conforman.

• Macroadministrativos: Involucran a más de una organización. • Mesoadministrativos: Consideran una o más organizaciones de un

mismo sector de actividad o ramo específico. Cabe señalar que el término mesoadministrativo corresponde a una convención utilizada normalmente en el sector público, aunque también puede utilizarse en el sector privado .

2. POR SU FINALIDAD: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas:

• Informativo: Se denominan de este modo a los organigramas que se diseñan con el objetivo de ser puestos a disposición de todo público, es decir, como información accesible a personas no especializadas. Por ello, solo deben expresar las partes o unidades del modelo y sus relaciones de líneas y unidades asesoras, y ser graficados a nivel general cuando se trate de organizaciones de ciertas dimensiones.

• Analítico: Este tipo de organigrama tiene por finalidad el análisis de determinados aspectos del comportamiento organizacional, como también de cierto tipo de información que presentada en un organigrama permite la ventaja de la visión macro o global de la misma, tales son los

Page 30: Gerencia de Proyectos de yacimiento

casos de análisis de un presupuesto, de la distribución de la planta de personal, de determinadas partidas de gastos, de remuneraciones, de relaciones informales, etc. Sus destinatarios son personas especializadas en el conocimiento de estos instrumentos y sus aplicaciones.

• Formal: Se define como tal cuando representa el modelo de funcionamiento planificado o formal de una organización, y cuenta con el instrumento escrito de su aprobación. Así por ejemplo, el organigrama de una Sociedad Anónima se considerará formal cuando el mismo haya sido aprobado por el Directorio de la S.A.

• Informal: Se considera como tal, cuando representando su modelo planificado no cuenta todavía con el instrumento escrito de su aprobación.

3. POR SU ÁMBITO: Este grupo se divide en dos tipos de organigramas:

• Generales: Contienen información representativa de una organización hasta determinado nivel jerárquico, según su magnitud y características. En el sector público pueden abarcar hasta el nivel de dirección general o su equivalente, en tanto que en el sector privado suelen hacerlo hasta el nivel de departamento u oficina

Ejemplo:

• Específicos: Muestran en forma particular la estructura de un área de la organización

Page 31: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Ejemplo:

4. POR SU CONTENIDO: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas:

• Integrales: Son representaciones gráficas de todas las unidades administrativas de una organización y sus relaciones de jerarquía o dependencia. Conviene anotar que los organigramas generales e integrales son equivalentes [2]. Ejemplo:

• Funcionales: Incluyen las principales funciones que tienen asignadas, además de las unidades y sus interrelaciones. Este tipo de organigrama es de gran utilidad para capacitar al personal y presentar a la organización en forma genera

Ejemplo:

Page 32: Gerencia de Proyectos de yacimiento

• De puestos, plazas y unidades: Indican las necesidades en cuanto a puestos y el número de plazas existentes o necesarias para cada unidad consignada. También se incluyen los nombres de las personas que ocupan las plazas.

Page 33: Gerencia de Proyectos de yacimiento

5. POR SU PRESENTACIÓN O DISPOSICIÓN GRÁFICA: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas:

• Verticales: Presentan las unidades ramificadas de arriba abajo a partir del titular, en la parte superior, y desagregan los diferentes niveles jerárquicos en forma escalonada. Son los de uso más generalizado en la administración, por lo cual, los manuales de organización recomiendan su empleo.

• Horizontales: Despliegan las unidades de izquierda a derecha y colocan al titular en el extremo izquierdo. Los niveles jerárquicos se ordenan en forma de columnas, en tanto que las relaciones entre las unidades se ordenan por líneas dispuestas horizontalmente .

• Mixtos: Este tipo de organigrama utiliza combinaciones verticales y horizontales para ampliar las posibilidades de graficación. Se

Page 34: Gerencia de Proyectos de yacimiento

recomienda utilizarlos en el caso de organizaciones con un gran número de unidades en la base.

• De Bloque: Son una variante de los verticales y tienen la particularidad de integrar un mayor número de unidades en espacios más reducidos. Por su cobertura, permiten que aparezcan unidades ubicadas en los últimos niveles jerárquicos.

Page 35: Gerencia de Proyectos de yacimiento

• Circulares: En este tipo de diseño gráfico, la unidad organizativa de mayor jerarquía se ubica en el centro de una serie de círculos concéntricos, cada uno de los cuales representa un nivel distinto de autoridad, que decrece desde el centro hacia los extremos, y el último círculo, osea el más extenso, indica el menor nivel de jerarquía de autoridad. Las unidades de igual jerarquía se ubican sobre un mismo círculo, y las relaciones jerárquicas están indicadas por las líneas que unen las figuras .

Page 36: Gerencia de Proyectos de yacimiento

Bibliografía

� García, Julio (2002). Manual de derecho Industrial Venezolano 1era Edición 2002. ISBN 980-332-211-7.

� http://www.promonegocios.net/organigramas/tipos-de-

organigramas.html. � Código de Comercio Venezoleno � Código Civil Venezolano � Ley Especial de Cooperativas