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República de Venezuela Ministerio Popular de Educación
Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño Extensión COL
Tipos de Sociedades para un Proyecto, Marco Legal y Organización
Joairib David Nohra C.I.11.452.092
Julio García C.I. 15.782.155 (Carrera 50)
I.- Definición y Tipos de Organizaciones o Sociedad es Jurídicas para un
Proyecto:
Según el artículo 200 del Código de Comercio “las compañías o sociedades de
comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, sin
perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las
de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que
sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
agrícola o pecuaria” .
En el código de comercio se señalan el tipo de sociedades mercantiles:
a) Encomadita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, y la sociedad
anónima:
La sociedades encomanditas simples o por acciones, revisten el carácter
mercantil, pero la responsabilidad no es limitada de forma absoluta; en las en
las encomanditas el patrimonio social se confunde con el patrimonio del
propietario, y en las por acciones solo se garantiza la responsabilidad a los
socios accionistas comanditarios, de modo que este tipo de sociedad no
permite configurar una sociedad comercial para un proyecto de inversión, dado
el riesgo de ser demandado el patrimonio individual y familiar del socio por
incumplimiento frente a los acreedores sociales. Este tipo de sociedad
arrastran la vetustez del pasado cuando los reyes y nobles querían poner al
servicio de la sociedad sus palacios y riquezas sin separar su riqueza del reino
y sus títulos inmobiliarios familiares da eh{i que se creo la encomandita por
acciones, allí el noble constituía la sociedad y solo aportaba una parte de su
patrimonio.
En consecuencia un proyecto de inversión debe tomar en consideración el tipo
jurídico de sociedad para llevar a cabo el proceso de desarrollo, inversión,
adquisición de capital de trabajo, e insumos humanos, financieros, materiales,
equipos, adquisición de activos fijos, registro fiscal, y regularización ante los
órganos administrativos o políticos administrativos (industria y comercio,
perisologías) y en Venezuela conviene hacerlo bajo la forma de Compañía
anónima o sociedad anónima (son el mismo tipo jurídico, en el anterior código
de comercio de orientación alemana, se le llamaba compañía anónima, con la
reforma actúa, orientada al código Frances, adopta el nombre de sociedad
anónima).
En Venezuela las leyes relacionadas con los procesos de licitación pública,
como el caso de PDVSA y otros entes estatales, habrá que tomar en
consideración las llamadas empresas sociales, que no son mas que las
cooperativas y más recientemente figuras jurídicas que no están reguladas en
el Código de Comercio y la ley de cooperativas, sino por leyes especiales como
es el caso del tipo de empresa social cuyo patrimonio es aportado por el estado
bajo la forma de patrimonio comunal y en donde no existe la propiedad en
manos de los socios de la comunidad productiva.
Una empresa que desee operar en el comercio, deberá de constituirse como
Compañía anónima, dado que es el único tipo social que adapta el patrimonio
al severo proceso inflacionario que ha dejado de lado el tipo de sociedad
responsabilidad limitada, dada que está última se debe constituir con un
patrimonio de con pase de Bs. Anteriores 2.000,00 y las compañías anónimas
con un patrimonio que pase de Bs. de los viejos 2.000,00, esta situación refleja
la vetustez de nuestro código de comercio, ya que ambas figuras no se
adaptan al proceso de capitalización e inflación que han dejado atrás la
regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, tan necesarias para
formar empresas de pequeña magnitud del tipo familiar.
En este trabajo no se toma en consideración las sociedades civiles reguladas
por el código civil y las empresas sociales reguladas por leyes especiales, en
cuento a las sociedades civiles por ser sin fines de lucro y de responsabilidad
ilimitada (la responsabilidad del socio abarca hasta su patrimonio individual y
familiar), en cuenta a las cooperativas, por no ser un tipo que acepte la
configuración de un patrimonio accionario y por ser más una filosofía de
producción con valores propios de la mutualidad que una empresa comercial, y
en cuento a las empresas sociales o comunales, por su incompatibilidad como
empresa accionaria y de capital social.
De modo que para formalizar el tipo societal de un proyecto, la recomendación
es el tipo jurídico de sociedad comercial, en especial la Sociedad Anónima o
compañía anónima, sin dejar de lado la figura del comerciante individual,
cuando no existen accionistas, aquel que ejerce el comercio por cuenta propia,
registrando la denominada figura del comerciante individual, bajo la
denominada Firma Personal estableciendo un capital social, separando así su
patrimonio personal o familiar ante los acreedores sociales, figura que
reemplaza el tipo de sociedad encomandita pura (sin venta de acciones).
II. Desventajas y ventajas del tipo social:
Según García (alumno de la clase y autor del texto: Manual de Derecho
Industrial Venezolano, las ventaja y desventaja se pueden apreciar de las
diferencias de forma y de fondo:
Diferencias de Fondo:
a) En la sociedad civil y mercantil existe el socio capitalista que aporta el capital y
se apodera de una parte del producto social según su participación en el capital
social; en las cooperativas no existe el asociado capitalista y la distribución del
producto societario en las cooperativas de trabajo asociado se lleva a cabo en
partes iguales en proporción a su trabajo, horas trabajadas, profesión o nivel de
calificación técnica.
b) Las sociedades civiles y mercantiles están por ley obligadas pagar impuestos,
tasas y contribuciones fiscales; mientras que las cooperativas están
exoneradas de pagar impuestos, tasas y contribuciones.
c) Las sociedades civiles y mercantiles tienen trabajadores dependientes,
subordinados a un patrono; en las cooperativas sus asociados no se rigen por
el derecho laboral ni hay relación de dependencia laboral con su cooperativa.
d) En las sociedades civiles y mercantiles los fondos sociales son repartibles entre
sus socios, "en tanto que en las cooperativas de los excedentes netos y aún
brutos, se deben apartar algunos porcentajes que fijan las diversas
legislaciones para la constitución de algunos fondos, los cuales son irrepartible
(entre sus asociados y aún si deja de existir la cooperativa (...)" (1994: 145).
e) En las sociedades civiles el socio que ha prometido su aporte industrial o de
trabajo hacia el fin económico común de la sociedad queda obligado a poner a
disposición de la sociedad sus conocimientos profesionales, técnicos o
artesanales; en las sociedades mercantiles, dicho aporte no existe, sino en
dinero circulante o activos fijos, tangibles o intangibles. Mientras que en las
cooperativas de producción de bienes y servicios "el aporte fundamental de los
asociados ... es su trabajo personal y que tos demás aportes en dinero o
bienes, son complementarios (Esteller 1994: 216).
f) Las sociedades civiles cuando no pueden cumplir con sus obligaciones el
deudor antes de ser demandado por su acreedor voluntariamente abandonan
todos sus bienes a favor de sus acreedores, aun cuando exista un sólo
acreedor (Cesión de Bienes); pero cuando es demandado por sus acreedores
(Concurso Necesario) por las causales previstas en la Ley, sus acreedores se
reunirán sin citar a ningún otro y procederán a la calificación de sus créditos.
En las Sociedades Mercantiles el atraso del comerciante o industrial se
equipara con la Cesión de Bienes, y la quiebra con el Concurso Necesario. En
las asociaciones cooperativas no se aplica el procedimiento civil (Cesión de
Bienes y Concurso Necesario), tampoco se aplica el estado de anormalidad del
comerciante en las sociedades mercantiles (Estado de Atraso y de Quiebra),
sino que, se aplica un régimen excepcional de moratoria, ante el principio de
"irrepartibilidad" de sus fondos y el control a que están sujetas ante la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, mientras que no se puede dar la
quiebra por no existir comerciante que habilitar.
g) Las sociedades civiles realizan actos civiles de producción, se rigen por el
Derecho Civil y se demandan por la cuantía y la materia ante los Tribunales
Civiles; las sociedades mercantiles realizan actos de comercio de producción,
se rigen por el Código de Comercio, y se demandan por la cuantía y materia
ante los Tribunales Mercantiles. En cambio, las Cooperativas realizan actos
cooperativos, se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y se
demandan sólo por la materia asociativa ante los Tribunales de Municipio del
lugar de registro.
h) Las sociedades civiles sus asociados se obligan solidariamente ante terceros;
en las sociedades mercantiles la solidaridad sólo se da en las sociedades de
personas: colectiva y encomandita o si su constitución es irregular. En las
Cooperativas no existe solidaridad entre sus asociados, sino que cada uno
responde por el monto de sus suscripciones de capital, salvo que se haya
constituido de forma irregular.
Diferencias de Forma:
a) En las sociedades civiles o mercantiles sus socios deben constituirse a partir
de una o más personas fundadoras' mientras que el acuerdo para constituir la
cooperativa se materializa de hecho y de derecho a partir de cinco o más
asociados fundadores.
b) Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica a partir de su
constitución en el Registro Subalterno de su localidad; las Sociedades
Mercantiles, ante el Registro de Comercio. Las Cooperativas se constituyen
ante el Registro Subalterno de su localidad, pero para adquirir plenos efectos
jurídicos se requiere la matricula ante la Superintendencia Nacional de
Cooperativas.
c) Las sociedades mercantiles requieren publicar el Acta Constitutiva para que
la sociedad tenga efectos ante terceros; en las Cooperativas no se requiere
dicha publicación, sin embargo para que tenga efectos hacia terceros se
requiere remitir copias simples del Acta Constitutiva y el Estatuto a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si no se envía
dicha documentación o no consta en el registro de matricula, la cooperativa
queda constituida de manera irregular, respondiendo los asociados con su
patrimonio personal ante los acreedores.
d) En las sociedades civiles legítimamente constituidas y en las sociedades
mercantiles para ser asociado se requiere figurar expresamente en el Acta
constitutiva o su Estatuto, por tratarse de un contrato sinalagmático perfecto, a
través del cual ambas partes desde un principio son recíprocamente deudoras.
e) En las cooperativas los asociados que se incorporen después del acto de
constitución no requieren figurar en el Estatuto Social, en razón de tratarse de
un contrato plurilateral, que obliga a los fundadores y a los que posteriormente
se incorporen a la cooperativa manifestando válidamente su voluntad y
cumpliendo con los requisitos estatutarios.
Semejanzas y diferencias entre la Cooperativa asoci aciones civiles sin
fines de lucro:
a) Ambas se deben registrar en el Registro Subalterno de su localidad. Las
asociaciones civiles no están exentas de pago de aranceles judiciales ante el
Registro Subalterno para su registro y constitución; las cooperativas están
exoneradas por Ley.
b) En las asociaciones civiles el patrimonio social es irrepartible entre sus
asociados y se considera como un organismo de manos muertas, porque sus
fondos pasan al Fisco Nacional, una vez disuelta y liquidada la asociación. En
las Cooperativas la irrepartibilidad de su patrimonio social es parcial, ya que las
aportaciones de los asociados constituyen parte de su patrimonio individual,
pero disuelta y liquidada la cooperativa sus fondos obligatorios y donaciones
pasan a otras cooperativas de base o al organismo de integración al que esté
afiliada y no al fisco nacional.
c) En las asociaciones civiles existe el asociado contratado y se rige por el
derecho laboral: en las cooperativas sus asociados no se rigen por el derecho
laboral.
d) Ambas pueden tener como objeto la producción de bienes o servicios. Las
asociaciones civiles realizan actos civiles de producción, las cooperativas actos
cooperativos de producción.
e) Las asociaciones civiles se rigen por el derecho civil; las cooperativas se
rigen por el derecho cooperativo y la Ley especial de Asociaciones
cooperativas.
f) Las asociaciones o tienen un fin social o tienen un fin económico común; las
cooperativas tienen a la vez ambos fines: uno económico común y principal, y
otro netamente social.
g) Las asociaciones civiles no son de interés social y de orden público (salvo en
materia educativa); en cambio todas las cooperativas son de interés social y de
orden público.
h) Ambas tienen un fin especulativo en el mercado y no se lucran de su
actividad económica principal.
i) Las asociaciones civiles no distribuyen utilidades a sus asociados, sino a sus
trabajadores; la participación de sus asociados puede ser indirecta en las
operaciones que desarrolla; mientras que en las cooperativa resulta
imprescindible la participación directa y personal de sus asociados y no
distribuyen utilidades, sino anticipos y excedentes a cuenta de las operaciones
totales al final de su ejercicio económico.
j) En las asociaciones civiles no existen fondos obligatorios de educación y de
protección social, ni las instancias que administran esos recursos; en las
cooperativas es obligatorio contemplarla en estatuto.
k) Las asociaciones civiles se pueden fusionar con las cooperativas,
disolviéndose sin liquidación previa, extinguiéndose y absorbiéndose a la
cooperativa, integrando su patrimonio irrepartible a los fondos irrepartibles de la
Cooperativa absorbente, y sus asociados deberán realizar las aportaciones
obligatorias; en cambio las cooperativas no se pueden fusionar con la
asociación civil porque las aportaciones individuales de sus asociados se
confundirían con el patrimonio irrepartible de la asociación civil.
l) Las asociaciones civiles están sujetas a la cesión de bienes y al concurso
necesario cuando exista un estado de anormalidad en su patrimonio respecto a
sus acreedores; en las cooperativas existe un régimen excepcional previsto en
la Ley.
m) Las asociaciones no están definidas en el código civil, sino que es obra de
la doctrina y filosofía jurídica; las cooperativas están definidas taxativamente en
el Ley Especial de Cooperativas.
n) Las actividades económicas de las asociaciones civiles son más reducidas;
en cambio las actividades económicas de las cooperativas abarcan todo tipo de
mercados, sin embargo no existe una regulación precisa para el tipo de
cooperativa de trabajo asociado, de consumo, de ahorro y las mutuales.
o) Las asociaciones civiles no están controladas por el Estado: en cambio las
cooperativas están sujetas a cierta intervención por parte de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
p) Las asociaciones civiles se regulan por el código civil; en cambio las
cooperativas se regulan por una Ley especial.
q) Las asociaciones Civiles se demandan por la cuantía ante los Tribunales
Civiles; las cooperativas se demandan sin hacer mención a la cuantía, sino
ante el Juez de Municipio por la materia cooperativa.
III.Tipos de Sociedades
Habiendo ya definidop el tipo de sociedad para un proyecto, podemos resumir
que en venezuela, tyenemos 6 tipos de personalidad jurídica para un proyecto,
que abarcan organizaciones:
A) Para un solo propietario, sin socios o accionistas: Tipo Mercantil
� Firma personal, que no es más que el comerciante individual, según el
Código de Comercio
� Sociedad en Comandita.
B) Para un solo socio o varios. Tipo Civil
� Las sociedades Civiles
C) Firmas mercantiles para socios o accionistas.
� Sociedad en Nombre Colectivo.
� Sociedad en Comandita por acciones
� Sociedad Anónima o compañia anónima
� Sociedad de Responsabilidad Limitada.
D) Para Sociedades Cooperativas: requisito mínimo 5 asociados
Cooperativas: de trabajo asociado, mutuales, de consumo.
4.- Pasos para la constitución de una Sociedad de C omercio:
Organismo competente: Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
Constitución de la Sociedad:
1.- Elección de la Forma Societaria: o de Organización Mercantil más
conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de
Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de
Sociedades:
� Sociedad en Nombre Colectivo.
� Sociedad en Comandita.
� Sociedad Anónima o compañia anónima
� Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la
empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así
establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien
formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán
necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o
"Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles
según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción
correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones
de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día
después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el
interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede
ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el
Registro para su obtención y reserva.
3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa:
Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documentos deben
ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho,
debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en
el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea
restricción alguna para el ejercicio de su profesión).
Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y
sociales de la compañía de manera detallada.
El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las
formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los
Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de
Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado,
la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su
defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a
doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos
por el legislador para cada tipo de Sociedad son:
Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212
Código de Comercio):
• Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios
comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su
aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán
realizados los aportes.
• Razón social y objeto adoptado por la Compañía
• La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la
compañía.
• La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por
entregar.
• El tiempo en que se inicia la compañía y en el que ha de terminar su
giro.
• Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que
el artículo no lo establezca expresamente.
• El valor y título de los aportes.
• Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se
soportarán las pérdidas.
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213
Código de Comercio)
• Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus
establecimientos, sucursales y de sus representantes.
• Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.
• Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital
pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.
• Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número
y valor de las acciones que suscriban.
• Valor de los créditos y demás bienes aportados.
• Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y
calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.
• La composición y número de miembros que integran la junta directiva,
definir su representante y establecer las atribuciones y demás
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en
comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios
solidariamente responsables.
• El número de comisarios.
• En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o
derechos particulares otorgadas a los promotores.
• Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de
sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.
• El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)
• Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
• Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se
dedicará la sociedad.
• Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el
50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie.
Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento
constitutivo.
• El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas
adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso
con expresión del valor que se le atribuye.
• Número de personas que ejercerán la administración y representación
de la sociedad.
• Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil
bolívares (500.000,00 Bs.).
• Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se
repartirán los beneficios y pérdidas.
• Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como
convenientes.
4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos
que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se
crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de
Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe
establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social.
Otros aportes permitidos son:
• En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de
crédito.
• Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en
las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de
un Capital.
Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital
Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.
5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil:
El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del
contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del
Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad.
El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente
resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía.
Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto
correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será
depositada en un Banco que el mismo establezca.
La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el
Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y
requisitos exigidos por ley.
De acuerdo a la Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los
requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos
en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, publicados
en la Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014, establece como
requisitos obligatorios para la tramitación de de todos los actos o negocios
jurídicos que se realizan ante los registros mercantiles, salvo las excepciones
previstas, lo siguiente:
� Documento de identificación vigente.
� Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia
definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad
competente.
� Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Adicionalmente, para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los
recaudos precedentes, deberán presentar los siguientes requisitos:
� Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la
búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignara:
Cédula de identidad legible y vigente y Denominación Mercantil a
solicitar.
� Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF)
de los accionistas. Si es extranjero copla del Pasaporte con la respectiva
Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-t (transeúnte inversionista), TR-
E (transeúnte empresario).
� Carta de aceptación en papel común del comisario.
� Copia de la cédula de identidad del comisario.
� Copia de la constancia de inscripción del comisario.
� Documento que acredite el aporte del capital social: En caso de ser en
Efectivo (Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil y Carta
de apertura bancaria). En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles
(Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y
existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público,
visado y presentado en papel de seguridad y Copia del título de
propiedad de los bienes).
Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes
materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:
o Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para
Energía y Petróleo.
o Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
o Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
o Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del
área.
o Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de
la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada (DIGESERVISP).
o Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
o Armas municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a
la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de
Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
o Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente
autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento
jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su
conformación:
• Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la
sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en
el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del
Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marz o de 1993,
publicada en Gaceta Oficial N° 35.164. por lo que s e requiere la
consignación del fondo negro del título académico debidamente
registrado del personal que laborará en la misma.
• Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas
da turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas,
información, promoción, publicidad y propaganda, administración de
empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán
constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales
que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros
profesionales del turismo, podrán dar apertura una firma personal, de
conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La
agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su
sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U T.), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre
Agencias de Viajes y Turismo.
• En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se
pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán
presentar los fondos negros del título académico de las personas
accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la
Ley que regule la profesión.
• Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el
registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
• Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará
toda la documentación producida durante la existencia de la compañía
que se registró.
• La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis
meses, en el Registro Mercantil.
• La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días
siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta
Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado,
2001).
• La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la
solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa
correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del
trámite es de aproximadamente 30 días.
7.- Acudir a una Entidad Bancaria: (la de su preferencia), verificar los requisitos
necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía
y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.
Fuente: Código de Comercio y Resolución Nº 019, mediante la cual se
establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o
negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las
Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014).
III. Marco Legal de un Proyecto:
El proyecto u Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación,
restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones,
infraestructuras para servicios básicos, plantas o complejos de plantas,
preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo
mantenimiento de edificaciones, también se consideran los servicios
comerciales de cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones
de hacer, excepto el contrato de obra, los servicios profesionales y laborales.
Para todo inicio de construcción se requiere una serie de elementos y jurídicos
y técnicos que garanticen la finalización de dicho proyecto que muestren las
reglas claras entre el propietario (dueño de la obra) y la contratista o empresa
de servicio.
� Ley de contrataciones de bienes públicos y privados
Es el procedimiento legal que se debe llevar una institución empresa y sobre
todo un ente u organismo público para contratar obras, para ello una vez que
hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra,
nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la
necesidad existente, con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya
se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando
arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas.
Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre
otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir
ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se notifica
de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en relación
a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones Públicas, el
proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se
procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la
finalización de la obra y finiquito del contrato
Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de la ley de
Contrataciones Públicas están:
Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con
responsabilidad social. Dar agilidad a los procesos de contratación y promover
el desarrollo de las actividades sociales. Regulación de los tiempos de cada
modalidad de contratación. Dar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras
formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas.
Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las
modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad
social. Inclusión de los consejos comunales.
Para la Ley de Licitación: Instrumento legal indispensable para Fomentar la
eficiencia de la INVERSIÓN pública. La Falta de transparencia y eficiencia en
los procesos licitatorios por lo complejo del articulado, lo que repercute en su
frecuente incumplimiento La Falta a la libre competencia mediante la exigencia
de bienes con marcas comerciales. El Otorgamiento de privilegios a entes
públicos y privados que ponen en desventaja a las Pymi y Pyme. La
Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista.
Fomentar el desarrollo de la industria nacional e Instrumentar las licitaciones
electrónicas.
El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad
del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras y asegurar la transparencia de los órganos del estado.
Los contratos para entes públicos y privados:
Para establecer un contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios
de las partidas que conforman la adquisición de bienes, prestación de servicios
y ejecución de obras, con un monto total máximo del contrato, el cual se
ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán las condiciones
y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación
por parte del Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada
ni de pagar al Contratista el monto máximo establecido. Los términos y
condiciones de del Contrato Marco regirán y se considerarán incorporados a
las respectivas órdenes de trabajo.
Elementos importantes a la hora de contratación de empresas:
• Lista de Precios : Es la relación de precios unitarios ofertados, por los
renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir,
servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en los pliegos o en
las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma
de un Contrato Marco.
• Pliego de condiciones: Los pliegos de condiciones, así como, las condiciones
de la contratación que se suministren en las modalidades de selección
previstas en la Ley de Contrataciones Públicas deben elaborarse de forma
precisa y resumida, de tal manera que su manejo y comprensión por parte de
los participantes permitan su, revisión en el menor tiempo posible y generen la
menor cantidad de aclaratorias.
• Especialidad y capacidad técnica : La calificación de la especialidad y la
capacidad técnica del interesado se determina tomando en consideración la
experiencia, recursos técnicos y humanos con base en determinados
parámetros y ponderaciones establecidos por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
• Calificación legal : La calificación legal se determina valorando la
documentación presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica
de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a
que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.
La Seguridad Industrial: Es todo aquel conjunto de normas, reglamentos,
principios, legislación que se establecen a objeto de evitar los accidentes
laborales y enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo. Para el
trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier
actividad, encuadrada dentro de la relación de trabajo hace que este expuesto
a las contingencias o accidentes del trabajo, que se materializan por el riesgo
mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat
laboral.
Leyes de seguridad: En la mayoría de los contratos aparece una clausala que
obliga al constratista velar por la seguridad de los trabajadores "El Contratista
adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de
trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones que
regulan la materia ambiental, de seguridad industrial y de medio ambiente del
trabajo".
El Capitulo V de la Constitución Nacional referido a los derechos sociales y de
las familias, establece en su articulo 87: “Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones” Junto a este mandato
constitucional existen una serie de compromisos internacionales contraídos con
la OIT desde la ratificación del “Convenio 155”, hasta la “Recomendación 154”
sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Esta ley rige las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como un hecho
social. En su título IV, capítulo VI contempla lo relacionado a la higiene y
seguridad en el trabajo. Las disposiciones se refieren a condiciones de las
formas de trabajo, riesgos, transporte, educación, servicios hospitalarios,
farmacias y médicos. Becas para estudios técnicos, así como las condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo y la Ley de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMB IENTE
DE TRABAJO. El 26 de Julio del 2005 fue promulgada la nueva Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y en ella se
establecieron las obligaciones dirigidas a mejorar las acciones que en esta
materia deben tener los empleadores y empleadoras así como los trabajadores
y trabajadoras de las distintas organizaciones públicas o privadas.
El objetivo de Ley: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las
políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas
para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
�Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y
empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así
como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
�Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
�Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
�Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
�Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. (Título I, Artículo
I).
Esta ley especifica igualmente las sanciones que el incumplimiento establece y
además señala los basamentos de las estructuras organizativas para su mejor
aplicación.
Resumiendo un poco su contenido damos a continuació n los puntos más
importantes de esta ley:
� El título III referido a la participación y el control social.
� El título IV referido a los derechos y deberes.
� El Título V referido a la higiene, la seguridad y la ergonomía.
� El título VIII referido a las responsabilidades y sanciones.
Comité de seguridad y salud laboral
Es un organismo mixto formado por representantes de la empresa y de los
trabajadores, el cual tiene como atribución principal la de fomentar condiciones
para lograr un trabajo eficaz y seguro. Tal como se señala en la LOPCYMAT
donde también se establece que: “En todo centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica
de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo”.
(Artículo 46).
Importancia
El Comité de seguridad proporciona el importante factor de la participación de
los trabajadores en el programa de seguridad industrial de toda empresa., y
constituyen el núcleo para la materialización de ideas que contribuyan a
mejorar las condiciones de seguridad de una organización.
Por medio de sus observaciones, deliberaciones y discusiones, el Comité de
seguridad proporciona los incentivos y las sugestiones necesarias para
mantener condiciones de trabajo seguras y los trabajadores prudentes.
Los Comités de Seguridad pueden orientar su actividad hacia el campo
educativo y de divulgación para desempeñar en los trabajadores la conciencia
de seguridad, lo cual se puede lograr mediante campañas organizadas de
charlas, demostraciones, afiches, proyección de películas y la edición de
folletos con reglas de seguridad. Los comités pueden lograr, mediante esta
acción que los trabajadores lleguen a tener un sentido verdadero de la
seguridad y así descartar la idea de “mala suerte” o “fatalidad” que acompaña a
cualquier accidente ocurrido.
Organismos Nacionales encargados de promover la Seg uridad Industrial
en Venezuela:
� Ministerio del Poder Popular para el trabajo
� Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
� Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL)
� Ministerio del Poder Popular de la Salud
� Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
El ORGANIGRAMA
El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa,
usualmente aplicados a empresas u organización. Los organigramas son
sistemas de organización que se representan en forma intuitiva y con
objetividad. También son llamados cartas o gráficas de organización.
Tipos de organigramas Este término hace referencia a la representación
esquemática de la disposición jerárquica en una organización. Es decir, que
manifiesta gráficamente las áreas de la misma, junto con las autoridades y los
distintos niveles jerárquicos. Los organigramas se clasifican de acuerdo a
múltiples aspectos:
Por su naturaleza:
ORGANIGRAMAS MICROADMINISTRATIVOS: son aquellos que involucran a
sólo una organización. Puede representar a la misma de manera general, o
especificar cada área que la compone.
ORGANIGRAMAS MACROADMINISTRATIVOS : se denominan así, ya que en
su representación incluyen a más de una organización.
ORGANIGRAMAS MESOADMINISTRATIVOS: su particularidad se centra en
el hecho de que involucran a organizaciones relacionadas con una misma
actividad.
Por su finalidad: ANALÍTICOS: recibe esta calificación debido a que exhibe
ciertos datos, los cuales representados por medio de un organigrama permiten
observar a la misma de manera global. Su propósito consiste en ayudar al
examen de algunos aspectos relacionados con la conducta organizacional. Es
utilizado por personas especializadas en el asunto.
INFORMATIVOS: son aquellos que, por ser de acceso público, contienen
información disponible para individuos no especializados. Es decir que sólo se
limitan a presentar los componentes del modelo de manera general.
FORMAL: se denomina de esta manera a los organigramas que exhiben el
modelo planificado de una organización, contando con su aprobación escrita,
por parte del directorio.
INFORMAL: de manera contraria al anterior, este tipo de organigrama no
dispone aún de la aprobación de quien corresponda, y es por ello que recibe
dicha denominación.
Por su presentación:
VERTICALES: es el más utilizado dentro de una organización. Cada unidad se
ramifica de arriba hacia abajo, partiendo del título. De esta manera los niveles
jerárquicos son desarticulados de manera escalonada.
HORIZONTALES: cada componente se ramifica de izquierda a derecha,
ubicando al título en el extremo izquierdo. Aquí las relaciones entre cada
unidad son representadas mediante líneas horizontales.
MIXTOS: con el propósito de extender la gráfica del organigrama se utilizan
combinaciones tanto horizontales como verticales.
DE BLOQUE: estos organigramas tienen la particularidad de representar los
elementos situados en los niveles jerárquicos más bajos, debido a que los
espacios son más reducidos. Corresponden a una variante de los verticales.
CIRCULARES: aquí el nivel jerárquico superior se sitúa en el centro de un
conjunto de círculos concéntricos. A medida que los niveles comienzan a
decrecer, los círculos son más amplios. Es decir que el último círculo
corresponderá al nivel jerárquico de menor autoridad. En los organigramas
circulares las relaciones se especifican a través de líneas que articulan las
distintas unidades.
La Autoridad
El concepto de autoridad está relacionado con el concepto de jerarquia y
corresponde al poder de mandar sobre los demás, induciéndoles una
determinada forma de actuar; constituí la base para la responsabilidad. Así que
se trata de una relación de poder que se establece del superior hacia al
subordinado.
Tipos de Autoridad
Se puede definir dos tipos distintos de autoridad, nombradamente:
Autoridad Jurídica , impuesta por obligación a los subordinados y que puede
dividirse en autoridad formal (formalizada a través de la estructura
organizacional) y en autoridad operativa (definida por los procedimientos
internos de la organización):
Autoridad de línea.- Se denomina autoridad de línea la que detecta un mando
para dirigir el trabajo de un subordinado. Es la relación directa de superior-
subordinado que se extiende de la cima de la organización hasta el escalón
más bajo, y se le denomina "cadena de mando".
Autoridad de personal.- Es cuando la autoridad es delegada progresivamente
en terceros, ya sea por la especialización de los mismos o por los recursos con
que cuentan. Es necesario crear funciones específicas de autoridad de
personal para apoyar, ayudar y aconsejar. Un ejemplo podría ser: El
responsable de un supermercado no puede manejar en forma directa y
eficiente la administración y las compras, para lo cual crea el departamento de
compras, con un responsable directo y con autoridad sobre los trabajadores de
ese departamento.
Autoridad funcional.- Es la autoridad que tendría en administrador del
supermercado sobre todos los empleados del mismo. Esta autoridad
complementa la de línea y la de personal. Es una forma de autoridad muy
limitada, porque su uso rompe la denominada "cadena de mando".
Autoridad operativa. No se ejerce directamente sobre las personas, sino más
bien da facultad para decidir en torno a determinadas acciones, (autoridad para
comprar, para cerrar una venta, para lanzar un producto, etc.) Este tipo de
autoridad se ejerce en actos y no en personas.
La Delegación:
La delegación como definición, es el acto de asignar a un subordinado la
autoridad y la responsabilidad formal para realizar actividades específicas,
exige cambiar no sólo la manera de pensar y de actuar, si no hasta la forma de
querer ya que se debe responder a la visión y misión establecida por la Junta
Directiva de la empresa. El delegar eficazmente permitirá asignar el trabajo
adecuado al nivel de responsabilidad adecuada. Esto beneficiara tanto a usted
como los miembros del equipo, pues recibir una tarea nueva mejora los
conocimientos del que la asume. Además, asegura que el trabajo se efectué a
tiempo y por la persona que tiene la experiencia o el interés en el tema.
Cuándo usted delega, asigna a otro miembro de su equipo no solamente tarea,
sin no además el poder y la autoridad para efectuarlas. Por lo que podemos
decir que la Delegación de Funciones, está relacionada con la planificación y
organización, por una parte y por otra parte con el liderazgo - motivación,
control, y resultado de desempeño, para el mejoramiento continúo.
Tipos de delegación:
1.Identificar y decidir que actividad es la que se va delegar
2.Seleccionar la persona que se va delegar
3.Definir previamente el tipo y grado de delegación.
4.En lo posible debemos delegar en función de objetivos, no de tareas.
5.Capacitar oportunamente al subordinado
6.Definir los puntos de control
7.Comprobar que el o los subordinados han comprendido, los objetivos;
resultados ha conseguirse; normas y procedimientos; limitaciones y
responsabilidades. 8.Conceder la autoridad correspondiente a la
responsabilidad
9.No aceptar la devolución de la responsabilidad delegada (“Pase del mono…”)
10.Tener presente que toda delegación incluye un riesgo inherente.
11.Delegar de forma motivadora y consciente de lo que se quiere alcanzar. No
cabe duda que la delegación eficaz significa que el líder tiene la suficiente
confianza en los integrantes de su equipo para estar seguros de que realizarán
la tarea rápida y satisfactoriamente. Cabe mencionar que el acto de
comprometerse genera acuerdos, sobre el respeto, la honestidad, y la
competencia. El primero significa valorar la dignidad humana del otro; el
segundo, actuar.
Descripción y perfiles de cargos
La descripción de funciones en la empresa permite definir las esperas del
empleador y de los empleados, delimitando claramente las competencias y
responsabilidades del colaborador. Esta interviene en general en el marco
más amplio de la evaluación de función y la introdu cción de un nuevo
sistema de remuneración. Está entonces precedida de una reflexión
estratégica con la Dirección de la empresa (definición del cargo y de la función
en la organización, de los indicadores de éxitos y de un diccionario de
competencias).
La descripción de funciones desemboca sobre la crea ción, para cada una
de ellas, de un formulario recapitulativo, que pres enta los elementos
claves. Estos documentos podrán servir de soporte al proceso de
reclutamiento (redacción de anuncios, definición de exigencias, presentación
del cargo al colaborador), a la evaluación anual de los colaboradores
(evaluación de realizaciones, identificación de vacios y fijación de objetivos de
crecimiento / desarrollo) y el establecimiento de un sistema de remuneración
equitativo, basado en criterios objetivos de competencias y de
responsabilidades.
Esta descripción contribuye también a dar una visió n global de la
estructura de la empresa, lo que facilita la defini ción del organigrama. En
consecuencia esta sostiene otro proceso que es el del desarrollo de las
competencias. Al nivel del vocabulario, distinguiremos entre las nociones de
"función" y de "puesto". De este modo:
• La función reúne todas las personas que comparten la misma misión y
las mismas responsabilidades. Es generalmente genérica y no
nominativa.
• El puesto se refiere a un cargo de trabajo preciso, a tareas especificas
dentro de una función. El puesto es entonces nominativo.
Finalmente, hay que saber que una buena documentación del cargo (análisis y
descripción) toma cada vez más importancia en materia de responsabilidad
legal o civil.
Tipos de Organigramas
Los organigramas son la representación gráfica de la estructura orgánica de una empresa u organización que refleja, en forma esquemática, la posición de las áreas que la integran, sus niveles jerárquicos, líneas de autoridad y de asesoría.
Por tanto, teniendo en cuenta que los organigramas son de suma importancia y utilidad para empresas, entidades productivas, comerciales, administrativas, políticas, etc., y que todos aquellos que participan en su diseño y elaboración deben conocer cuáles son los diferentes tipos de organigramas y qué características tiene cada uno de ellos, en el presente artículo se plantea una clasificación basada en las clasificaciones de dos autores, con la finalidad de que el lector pueda tener una idea más completa acerca de los diversos tipos de organigramas y de sus características generales.
Tipos de Organigramas :
Basándome en las clasificaciones planteadas por Enrique B. Franklin (en su libro "Organización de Empresas") y Elio Rafael de Zuani (en su libro "Introducción a la Administración de Organizaciones"), pongo a consideración del lector la siguiente clasificación de organigramas : 1) Por su naturaleza, 2) por su finalidad, 3) por su ámbito, 4) por su contenido y 5) por su presentación o disposición gráfica.
1. POR SU NATURALEZA: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas:
• Microadministrativos: Corresponden a una sola organización, y pueden referirse a ella en forma global o mencionar alguna de las áreas que la conforman.
• Macroadministrativos: Involucran a más de una organización. • Mesoadministrativos: Consideran una o más organizaciones de un
mismo sector de actividad o ramo específico. Cabe señalar que el término mesoadministrativo corresponde a una convención utilizada normalmente en el sector público, aunque también puede utilizarse en el sector privado .
2. POR SU FINALIDAD: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas:
• Informativo: Se denominan de este modo a los organigramas que se diseñan con el objetivo de ser puestos a disposición de todo público, es decir, como información accesible a personas no especializadas. Por ello, solo deben expresar las partes o unidades del modelo y sus relaciones de líneas y unidades asesoras, y ser graficados a nivel general cuando se trate de organizaciones de ciertas dimensiones.
• Analítico: Este tipo de organigrama tiene por finalidad el análisis de determinados aspectos del comportamiento organizacional, como también de cierto tipo de información que presentada en un organigrama permite la ventaja de la visión macro o global de la misma, tales son los
casos de análisis de un presupuesto, de la distribución de la planta de personal, de determinadas partidas de gastos, de remuneraciones, de relaciones informales, etc. Sus destinatarios son personas especializadas en el conocimiento de estos instrumentos y sus aplicaciones.
• Formal: Se define como tal cuando representa el modelo de funcionamiento planificado o formal de una organización, y cuenta con el instrumento escrito de su aprobación. Así por ejemplo, el organigrama de una Sociedad Anónima se considerará formal cuando el mismo haya sido aprobado por el Directorio de la S.A.
• Informal: Se considera como tal, cuando representando su modelo planificado no cuenta todavía con el instrumento escrito de su aprobación.
3. POR SU ÁMBITO: Este grupo se divide en dos tipos de organigramas:
• Generales: Contienen información representativa de una organización hasta determinado nivel jerárquico, según su magnitud y características. En el sector público pueden abarcar hasta el nivel de dirección general o su equivalente, en tanto que en el sector privado suelen hacerlo hasta el nivel de departamento u oficina
Ejemplo:
• Específicos: Muestran en forma particular la estructura de un área de la organización
Ejemplo:
4. POR SU CONTENIDO: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas:
• Integrales: Son representaciones gráficas de todas las unidades administrativas de una organización y sus relaciones de jerarquía o dependencia. Conviene anotar que los organigramas generales e integrales son equivalentes [2]. Ejemplo:
• Funcionales: Incluyen las principales funciones que tienen asignadas, además de las unidades y sus interrelaciones. Este tipo de organigrama es de gran utilidad para capacitar al personal y presentar a la organización en forma genera
Ejemplo:
• De puestos, plazas y unidades: Indican las necesidades en cuanto a puestos y el número de plazas existentes o necesarias para cada unidad consignada. También se incluyen los nombres de las personas que ocupan las plazas.
5. POR SU PRESENTACIÓN O DISPOSICIÓN GRÁFICA: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas:
• Verticales: Presentan las unidades ramificadas de arriba abajo a partir del titular, en la parte superior, y desagregan los diferentes niveles jerárquicos en forma escalonada. Son los de uso más generalizado en la administración, por lo cual, los manuales de organización recomiendan su empleo.
• Horizontales: Despliegan las unidades de izquierda a derecha y colocan al titular en el extremo izquierdo. Los niveles jerárquicos se ordenan en forma de columnas, en tanto que las relaciones entre las unidades se ordenan por líneas dispuestas horizontalmente .
• Mixtos: Este tipo de organigrama utiliza combinaciones verticales y horizontales para ampliar las posibilidades de graficación. Se
recomienda utilizarlos en el caso de organizaciones con un gran número de unidades en la base.
• De Bloque: Son una variante de los verticales y tienen la particularidad de integrar un mayor número de unidades en espacios más reducidos. Por su cobertura, permiten que aparezcan unidades ubicadas en los últimos niveles jerárquicos.
• Circulares: En este tipo de diseño gráfico, la unidad organizativa de mayor jerarquía se ubica en el centro de una serie de círculos concéntricos, cada uno de los cuales representa un nivel distinto de autoridad, que decrece desde el centro hacia los extremos, y el último círculo, osea el más extenso, indica el menor nivel de jerarquía de autoridad. Las unidades de igual jerarquía se ubican sobre un mismo círculo, y las relaciones jerárquicas están indicadas por las líneas que unen las figuras .
Bibliografía
� García, Julio (2002). Manual de derecho Industrial Venezolano 1era Edición 2002. ISBN 980-332-211-7.
� http://www.promonegocios.net/organigramas/tipos-de-
organigramas.html. � Código de Comercio Venezoleno � Código Civil Venezolano � Ley Especial de Cooperativas