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De Asunto Referencia Fecha Presidencia -del Consejo de Ministros Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO No -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Tránsito de entidades y servidores al régimen del Servicio Civil Oficio V.200-0706 Lima, 3O JUL. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Marina de Guerra del Perú consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que en mérito a lo dispuesto en la Ley N" 29849 las IAFAS puedan implementar el traslado de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 1057 (RECAS) al nuevo régimen del se rvicio civil regulado por la Ley N" 30057. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competenci as de SERVIR para emitir op1mones en mat eria del Se rvicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Se rvicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervi sa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decision es individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Ad ministrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.4 Al respecto, debemos se ñalar que no corresponde a SERVIR a través de un informe técnico co mo el presente pronunciarse sobre un caso concreto, por lo que el pr esente informe abordará de forma ge neral las normas que regulan el tránsito de las entidades al régimen de la Ley N!? 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), el traslado de servidores al ref erido r égimen del se rvicio civil. Sobre el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil 2.5 Durante muchos años, la inexistencia de un órgano rector que per mit a dar coherencia y sostenibilidad a las políticas de gestión de r ecursos humanos dio lu gar a un sistema en el que 1

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• De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia -del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO No \\Có~ -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Tránsito de entidades y servidores al régimen del Servicio Civil

Oficio V.200-0706

Lima, 3 O JUL. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Marina de Guerra del Perú consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que en mérito a lo dispuesto en la Ley N" 29849 las IAFAS puedan implementar el traslado de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 1057 (RECAS) al nuevo régimen del se rvicio civil regulado por la Ley N" 30057.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir op1mones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.4 Al respecto, debemos señalar que no corresponde a SERVIR a través de un informe técnico como el presente pronunciarse sobre un caso concreto, por lo que el presente informe abordará de forma general las normas que regulan el tránsito de las entidades al régimen de la Ley N!? 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), el traslado de servidores al referido régimen del servicio civil.

Sobre el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil

2.5 Durante muchos años, la inexistencia de un órgano rector que permita dar coherencia y sostenibilidad a las políticas de gestión de recursos humanos dio lugar a un sistema en el que

1

Presidencia del Consejo de Ministros

tG~e~ré:rl"Ci~' _ -d,e~~ :.: .:::; --~~ ¡._P.oJíti~~~d~ :Gestión:~ ': · !deiServicio Civil· ·

- L <:~·-· ·--;.;-_· ·:.-·· :,"·~-- .. ·- ··-. ··--... "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

confluyen diferentes regímenes laborales y contractuales de los servidores públicos {régimen laboral público, régimen laboral privado, régimen laboral especial CAS, regímenes especiales), con distintas reglas de juego, crecimiento inercial del número de servidores públicos y un sistema de compensaciones inequitativo a nivel interno y externo {al interior de una misma entidad pública y entre entidades públicas y niveles de gobierno).

2.6 Ante ello, se generó la necesidad de una nueva reforma integral del servicio civil en aras de mejorar la administración de los recursos humanos en el Sector Público. En ese contexto, la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; ·y, asimismo, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

2.7 En efecto, si bien la Ley del Servicio Civil tiene como uno de sus principales objetivos establecer un régimen uniforme para las personas que prestan servicios al Estado, el objetivo más importante es lograr un cambio institucional y cultural tanto en las organizaciones como en las personas que trabajan para él, por lo que representa una reforma con visión de largo plazo.

2.8 Así, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil dispone que la implementación del régimen del Servicio Civil se realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo de seis {6) años, conforme a las reglas de gradualidad1 que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.

2.9 De ahí que para el tránsito al nuevo régimen del servicio civil, las entidades públicas deben seguir una serie de etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos. Su implementación exige el compromiso de la entidad en su conjunto y, en especial, de la Alta Dirección, para el cumplimiento de cada etapa2.

2.10 Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir dell de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso de implementación, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

2.11 Con dicho propósito SERVIR mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 034-2017-SERVIR/PE con la que se aprueban el "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley Nº 30057"y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 307-2017-SERVIR-PE que los modifica, se indican las etapas que debe seguir una entidad para transitar al nuevo Régimen del Servicio Civil:

1 La gradualidad del proceso de implementación está intrínsecamente relacionada a la capacidad operativa y fiscal del Estado, a fin que el pase al nuevo régimen sea ordenado y, además, porque no solo se trata de una reforma avocada únicamente a resolver los derechos y deberes de los servidores civiles, sino que lleva consigo un proceso de modernización de parte de las entidades públicas y una fuerte orientación a mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos, conforme a lo expuesto en el numeral 2.17 del Informe Técnico W 1424-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe). 2 De acuerdo al numeral1 del documento "Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057".

2

Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gesti ón del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Etapa 1:

Inicio de Incorporación al proceso de t ránsito y preparación de la

entidad

a 1 a

Conformación de Comisión de ..

'f

Desarrollo de acciones de

comunicación y sensibilización

Notificación de la "Resolución de Inicio de Incorporación al

Etapa 2:

Entrega de la "Resolución de

Inicio" Etapa 3:

proceso de tránsito" Análisis Situacional Mejora Interna

procesos

Manual de Perfiles de Puestos

Plan de Cuadro de

Mejoras Puestos de la

Etapa 4:

Concursos bajo el nuevo régimen

a 1

Concursos de Selección

i. Inicio de Incorporación al proceso de tránsito y preparación de la entidad: Tiene por objeto la conformación de una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, encargada de impulsar el proceso de tránsito y de garantiza r que todos los servidores y servidoras de la ent idad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, así como el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito.

ii. Análisis situacional de la entidad : Esta et apa tiene por finalidad reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a puestos y procesos con el fin de identificar oportunidades de mej ora interna y externa en su funcionamiento, de cara a sus benef iciarios/usuarios, es decir, todas aquellas entidades públicas, privadas y ciudadanía en general que utilizan o se ven impactadas por los bienes o servicios generados por la ent idad.

ii i. Aplicación de mejoras internas: Est a etapa tiene por objeto asegurar que los esfuerzos de la entidad se orienten a la prestación efectiva de servicios de calidad a los ciudadanos mediante la mejora de sus procesos y la actualización de sus instrumentos de gestión.

iv. Concursos bajo el nuevo régimen: Se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil, mediante la convocatoria de los concursos públicos, el t rá nsito de los servidores al nuevo régimen y la puesta en práctica de los procesos mej orados.

Sobre el tránsito de los servidores al régimen del Servicio Civil

2.12 Una vez que la entidad ha t ransitado3, las personas nuevas que se incorporen a la entidad lo harán bajo el régimen del Servicio Civ il; mientras que los servidores del régimen de los Decretos Legislativos N!l 276 y 728 podrán optar (decisión que es voluntaria) por concursar para acceder a puesto baj o el nuevo régimen o por permanecer en su régimen actual. Cabe señalar que no es necesario que los servidores comuniquen de esta decisión a SERVIR.

2.13 Así, en caso los servidores sujetos a los Decretos Legislat ivos N!l 276 y 728 optaran por no trasladarse al régimen del servicio civil, permanecerán bajo dichos regímenes laborales, bajo las mismas condiciones y beneficios inherentes a dichos regímenes4; sin perjuicio de la aplicación a los mismos

3 Se considera que la ent idad ha t ransit ado al régimen del servicio civil cuando se produce la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad

(CPE), luego de lo cua l puede convocar a concursos bajo el nuevo régimen. 4 Ello de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, en concordancia con la Tercera

Disposición Complementa ria Transito ria de su Reglamento General de la LSC, respecto a que el t raslado de los servidores de los regímenes

de los Decretos Legislat ivos N2 276 y 728 al nuevo régimen del Servicio Civil es voluntario y previo concurso públ ico de méritos.

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• Presidencia del Consejo de Ministros

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

de las normas sobre eva luación de desempeño y régimen disciplinario y procedimiento sancionador contenidas en la LSC y su reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la novena disposición complementaria final de la LSC.

2.14 Consecuentemente, el traslado de los servidores de las entidades que implementaron el régimen del servicio civil, es un proceso voluntario que no implica la extinción de la vinculación laboral de aquellos servidores que no opten por trasladarse a dicho régimen5, a lo cuales no se les afecta su continuidad ni acumulación de tiempo de servicios, por lo que al no existir cese por parte de los servidores que no se trasladen al nuevo régimen del servicio civil, no les corresponde el pago de los beneficios derivados del cese.

2.15 Por otra parte con respecto a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N!! 1057, debe tenerse presente que en dicho régimen la contratación es de naturaleza temporal, la cual es susceptible de ser ampliada vía renovación o prórroga, la misma que depende de la necesidad y disponibilidad presupuesta! de la entidad contratante, por lo que dichas renovaciones no son obligatorias para la entidad.

2.16 Ahora bien, es de precisar que de acuerdo al literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, el régimen contemplado en el Decreto Legislativo N!! 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública.

2.17 Por tanto, resulta posible la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N!! 1057 en las entidades hasta la cu lminación del proceso de implementación en las mismas, luego de lo cual solo será posible la incorporación de personal bajo el régimen del servicio civil regulado por la LSC; sin perjuicio de ello, los servidores CAS pueden también postular a los concu rsos públicos de méritos para su ingreso al régimen del servicio civil, de acuerdo a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la LSC.

2.18 De otro lado, es oportuno seña lar que de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, a fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente adecuarla a la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas están autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación, a reubicar de puesto a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecen al régimen del Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier carrera o régimen especial.

Cabe indicar en este punto que dicha reubicación deben efectuarse respetando el régimen laboral, nivel de carrera, grupo ocupacional y condiciones esenciales del contrato, según sea el caso, de los servidores.

9 Finalmente, a título de referencia es importante resaltar que el nuevo régimen del Servicio Civil comprende una serie de beneficios para los servidores, entre los cuales se tiene:

a) La mejora del sistema de remuneraciones de los servidores: el trabajo en puesto y condiciones similares, le corresponderá sim ilar compensación, reduciendo inequidades al interior del sector público.

5 Tal como se estab lece en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, en virtud del cual: "El proceso de implem entación de las entidades al régimen del Servicio Civil no configura la causal de terminación previs ta en el inciso k del artículo 49 de la presente Ley."

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Presidencia del Consejo de Ministros

fGerencia de ¡Políticas de Gestión

IYJ~~~~rif!l.iül1~ ' del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

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b) El otorgamiento de dos aguinaldos, uno por fiestas patrias y otro por navidad (equivalentes cada uno al pago mensual); el otorgamiento de compensación por tiempo de servicios (equivalente a un pago mensual por año); entre otros.

111. Conclusiones

3.1. la reforma del servicio civil tiene como marco normativo a la ley del Servicio Civil, la cua l tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; y, asim ismo, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

3.2. Hay dos tipos de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, ley N" 30057. El primero es el tránsito de las entidades, el cual es obligatorio; mientras que el segundo es el tránsito de los servidores, el cual es voluntario y previo concurso público.

3.3. las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del1 de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. No obstante, es recién con la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) que se considera que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civi l, pudiendo entonces convocar a concursos bajo este nuevo régimen.

3.4. El traslado de los servidores de las entidades que implementaron el régimen del servicio civil, es un proceso voluntario que no implica la extin ción de la vinculación labora l de aquellos se rvidores que no opten por trasladarse a dicho régimen, a lo cuales no se les afecta su continuidad ni acumulación de tiempo de servicios, por lo que al no existir cese por parte de los servidores que no se trasladen al nuevo régimen del servicio civil, no les corresponde el pago de los beneficios derivados del cese.

3.5. Con respecto a los servidores sujetos al régimen del Decreto l egislativo N2 1057, debe tenerse presente que en dicho régimen la contratación es de naturaleza temporal, la cual es susceptible de se r ampliada vía renovación o prórroga, la misma que depende de la necesidad y disponibilidad presupuesta! de la entidad contratante, por lo que dichas renovaciones no son obligatorias para entidad.

Atentam ente,

Gerente (e) de PotiWc.t de Gestión del Set\< Civil AUT~IDAO NACIOI>IA~ DE~ SERVICIO CM!.

CSL/abs/ktc K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

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