geopolitica

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1-La defensa de la soberanía venezolana La soberanía nacional es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman. Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender

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Geopolitica

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1-La defensa de la soberana venezolanaLa soberana nacional es un concepto ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los dems miembros de la nacin, y no sbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad poltica que se le impone) est asociado al principio de soberana nacional. En la teora clsica, la soberana nacional se traduce en un rgimen representativo, porque la nacin no puede gobernarse a s misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin eterna"). La simple mayora del pueblo (concepto tambin difuso, pero ms equivalente al conjunto de los habitantes de una nacin) no es necesariamente la voluntad de la nacin, si esta es superior a los ciudadanos individuales.Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo poltico organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana nacional en la Revolucin francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportacin del abate Sieys con su panfleto Qu es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de ste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa. La formulacin que se acu en el artculo 3 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determin que "toda soberana reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.Al conformar as el concepto, el individuo es parte de la nacin, pero sta es un todo que no le representa directamente. No ser pues automtica la aplicacin del sufragio universal igual para todos y con poder de decisin, tal como se pretender con el concepto de soberana popular. En la concepcin restringida de soberana nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta funcin ser reservada para quienes renan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarn ms identificados con los intereses de la nacin), y por tanto se justifica el sufragio censitarioAl tomar el cuerpo civil como un cuerpo poltico organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana nacional en la Revolucin francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportacin del abate Sieys con su panfleto Qu es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de ste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa. La formulacin que se acu en el artculo 3 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determin que "toda soberana reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman La Soberana es uno de los elementos ms representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurdicos quien lo detenta y ejerce por medio de los rganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberana implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fcil comprensin, as que se debe comenzar por saber de dnde se origina.El concepto de soberana surgi cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El trmino soberana proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano tambin es el jefe de un Estado monrquico, es decir, de un ente poltico, y por esta razn la soberana ha surgido en el campo poltico.

En los sistemas donde el mando est en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monrquicos o dictatoriales, la soberana es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democrticos, que se basan en el estado de derecho, la soberana est en manos del pueblo. As que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberana. No obstante, es imposible que la soberana en los Estados democrticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razn la misma es delegada en los rganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberana surge en lo poltico, posteriormente debi transformarse con la intencin de garantizar un fondo jurdico al poder del Estado. Histricamente el gran problema con la soberana ha sido determinar en quin recae la misma. Muchos estudiosos del derecho constitucional, entre ellos Snchez Viamonte, han explicado con ms claridad este hecho, conviniendo que en las repblicas democrticas, no puede haber ms soberana interna o externa que la popular, es decir, que desde el punto de vista poltico, la soberana no es otra cosa que la voluntad de la mayora. Coincidiendo con el Dr. Humberto La Roche, la Soberana se encuentra entonces ntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberana Nacional es lo ms importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad.En Venezuela la Soberana est expresamente establecida y tambin los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es as como la Constitucin de la Repblica en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artculo 5 establece que la Soberana esta en manos del pueblo venezolano quien la delega en los rganos del Estado.

Pudiera definirse la Soberana como La autoridad suprema de los Poderes Pblicos que radica en el pueblo, pero que ste otorga al Estado y la ejerce a travs de sus rganos.Caractersticas de la Soberana Es importante conocer cuales son las caractersticas de la soberana para que todo adulto venezolano la pueda ejercer: a.Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la sealada expresamente por la Constitucin.b. Es ejercida o su titularidad est en manos del pueblo.c. La Constitucin y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptacin del mismo. La Soberana tambin es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberana no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que ste poder sea considerado como legtimo por el pueblo que es el titular de la soberana, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es as como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artculo 1 de La Constitucin. Adems de lo ya mencionadoLa defensa de la soberana nacional debe ser abordada con prudencia, responsabilidad y sentido de pertenencia, ms all de los distintos enfoques que legtimamente tienen sobre la materia las corrientes de opinin que coexisten en la sociedad. Esto no significa que -como sola ocurrir en la IV Repblica- se pretenda eludir el debate, sino que ste no debera contaminarse con las pugnas polticas coyunturales, por ser un asunto de Estado que compete a todos los venezolanos.Con el derrumbe de la URSS, el gobierno estadounidense se avoc a lograr un control militar global y a neutralizar el fortalecimiento de la capacidad defensiva de algunas regiones geoestratgicas como Suramrica. Ronald Reagan, argumentando el cese de la guerra fra, intent imponer en la regin la tesis de la sustitucin de las Fuerzas Armadas Nacionales por policas antinarcticos y la apertura de los espacios areos nacionales para las operaciones contra el narcotrfico controladas desde Washington. La agenda oculta detrs de esta propuesta era reducir al mnimo la capacidad de defensa de pases de la regin sobre sus espacios terrestres, areos y acuticos.Con la revolucin bolivariana se frustraron esos planes y ante la imposibilidad de deponer por la fuerza al gobierno bolivariano en el golpe del 11A y el paro petrolero- iniciaron una poltica de suspensin del suministro de repuestos a los sistemas de armas y, de boicot internacional para evitar su reposicin a travs de sus socios. Esta poltica afect la disponibilidad de las flotas de F-16, aviones de transporte Hrcules, aviones Tucanos (Brasil) y la reposicin de equipos obsoletos como los tanques AMX-30 y los fusiles FAL entre otros.Por tener la mayor reserva petrolfera del mundo, grandes recursos naturales y una poltica internacional que promueve la multipolaridad y el fin de las hegemonas imperiales, habra sido irresponsable quedarse con los brazos cruzados. Nos habra incapacitado para defender nuestra soberana y es ello, lo que justifica la poltica del gobierno de reponer y actualizar tecnolgicamente nuestros sistemas de defensa, desde Rusia u otros pases amigos.

2-LA UNIN CVICO-MILITARLa orientacin del Proceso Bolivariano en Venezuela, que entre otras tendencias de cambio social impulsa la reconciliacin entre civiles y militares y la asuncin de responsabilidades conjuntas en la defensa de los intereses colectivos y nacionales y el la integracin latinoamericana y caribea, ha despertado reacciones a dichos cambios, provenientes principalmente de los actores mediticos y polticos nacionales e internacionales.Los sealamientos se dirigen a alertar sobre supuestas "amenazas" de militarizacin de la sociedad venezolana. Otros sealamientos apuntan a la supuesta "destruccin" de la democracia y de la institucin armada (as le llaman a las cpulas partidistas y militares puntofijistas), que le abrira paso a las "milicias populares" y al "caudillismo", a la imposicin de una "dictadura". Qu hay de cierto en tales afirmaciones?Comencemos por el principio. Cuando las tropas espaolas invaden el territorio de la actual Venezuela imponen por vez primera la lgica de la guerra de conquista, basada en el genocidio y en el etnocidio para apropiarse los recursos de otros pueblos.La incursin de los ejrcitos coloniales espaol y portugus reprodujo en Amrica el etnocidio cometido en sus propios pases con las comunidades musulmanas y sefarditas. Durante tres siglos se cometieron los ms atroces crmenes de lesa humanidad, disfrazados de "empresa civilizadora" y de "salvacin de almas impuras". Hasta finales del siglo XVIII, la presencia de ejrcitos en tierras americanas se asocia con el ejercicio del poder colonial para dominar y explotar a los pueblos; se reproduce as en Venezuela y en Amrica el papel histrico de los ejrcitos en el resto del mundo, que ms tarde sera reforzado con la irrupcin del capitalismo moderno.La gesta independentista americana representa la primera experiencia de alianza estratgica cvico-militar emancipadora en el Continente, ya que los ejrcitos libertadores son conformados por el pueblo en armas contra el poder colonial. Sin embargo, tras la Independencia formal de la mayora de las colonias europeas, devenidas en Repblicas a principios del siglo XIX, los ejrcitos libertadores comienzan a perder su connotacin popular y emancipadora para ser cooptados por las renacientes oligarquas criollas aliadas a los imperialistas ingleses, franceses y estadounidenses. Se estructuran paulatinamente los ejrcitos destinados al mantenimiento del status quo oligrquico-imperialista.Este brevsimo recuento histrico demuestra que el llamado a la unin cvico-militar emancipadora no es una idea nueva. La Historia venezolana nos presenta hitos: Simn Bolvar arm al pueblo para lograr la Independencia Nacional; ms tarde, Ezequiel Zamora, con su lema "Tierras y hombres libres" luch por rescatar el proyecto bolivariano durante la Guerra Federal iniciada en 1859.Una dcada despus del 27-F, la asuncin del Gobierno Bolivariano (Febrero de 1999), propicia la convivencia entre civiles y militares, que se ha vuelto un hecho ms cotidiano y evidencia la evolucin poltica de Venezuela. La composicin social del ejrcito, de extraccin popular, el resurgimiento del ideario bolivariano y la degradacin moral precedente, determinaron el surgimiento de una nueva generacin de militares decididos a acercarse al pueblo y a defender la Constitucin que ste se dio soberanamente.La necesidad de superar la situacin de aislamiento del sector militar respecto a la dinmica poltica y social del pas, convocando a la disposicin militar a darle respuesta a las prioridades y necesidades demandadas por la sociedad y el Estado: "Ya es imposible la figura del militar indiferente, sin la capacidad de insertarse en los distintos modos de produccin de la sociedad, donde su aporte de conocimiento sea valorado en cuanto a las necesidades inherentes al Estado."Acerca de cmo insurgi la alianza cvico-militar bolivariana del seno de las contradicciones del modelo puntofijista: "es gracias a esos momentos de confrontacin que pudo establecerse una genuina integracin hacia el desarrollo sostenido de una sociedad productiva, que tuviera como norte el humanismo y la ciencia, como una prioridad de todos los venezolanos, tanto militares como civiles, en una comunicacin mancomunada que permitiera superar los escollos de la dependencia y el subdesarrollo.Slo as, con el esfuerzo de todos, nuestro pas podr tener acceso a una mejor educacin, a una economa ms eficiente, a un mayor bienestar social que pueda garantizar una calidad de vida verdaderamente democrtica."En la base de este singular proceso est la alianza Pueblo-Fuerza Armada, de ello no cabe la menor duda. Si no fuese as y viviramos otras circunstancias, la Fuerza Armada habra frustrado el proceso de cambio o el desbordamiento popular habra lanzado el pas al abismo. En vez de la asonada o el caos existe un orden que nada tiene que ver con las viejas nociones que acompaaron este principio. El orden de la nueva alianza, Fuerza Armada-Pueblo, excluye la represin que caracteriz el pasado dictatorial o democrtico representativo, y refrend una concepcin con profundas races humanistas y claro sentido social. La Fuerza Armada se ha articulado aun ms, ha potenciado su eficacia y afirmado su condicin de garante de la seguridad nacional en esta nueva poltica de interaccin. La composicin regional y social de los cuadros profesionales de la Fuerza Armada, de las sucesivas generaciones de oficiales, sustenta esa comprensin respecto a los cambios, ya que ellos representan a Venezuela en su plena dimensin.Una tendencia muy preocupante asociada a la pobreza es el riesgo de la incomunicacin entre civilizaciones, vivimos internamente entre nuestras propias naciones dos tipos de civilizaciones, las de los exitosos y la de los excluidos, tenemos que crear puentes de comunicacin, bases de dilogos, generacin de responsabilidad y compasin, esta vocacin apostlica debe definirse en trminos de desarrollo, una vez ms el paradigma de solucin a la pobreza y de exclusin es el ideal educativo como fuerza liberadora.Para referirse a la misin esencial de la Fuerza Armada venezolana. Lo militar y el militar, conforman parte de la anatoma del poder, cuya fuente originaria lo deciden la voluntad del colectivo para llenar de legitimad a los poderes constituidos y de ese poder el estamento armado y por ende el ejrcito de Venezuela, es instrumento de este aludido poder, ajustando su ejecutar a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y al cuerpo de leyes que delinean el empleo operaciones del soldado.El poder el ejrcito no es entonces condigno, no es condicionado, ni siquiera compensatorio, es solo el uso central de la fuerza sujeto al concepto estratgico del Estado venezolano frente a amenazas identificadas. En consecuencia el entrenamiento, la destreza y la actuacin de los hombres como una unidad imaginaria de guerra, apunta aunque paradjicamente a mantener la paz, a disuadir la amenaza para que la nacin tenga senderos ciertos, logre el bienestar pero sobre todo el desarrollo y la ejecucin econmica y social que son los paradigmas demandados con justo derecho por el pueblo venezolano a quien nos debemos."Como en el pasado independentista, hoy la defensa de Venezuela es responsabilidad compartida de civiles y militares, quienes deben enfrentar las amenazas internas y externas.

Planes de accin cvico militarSon las acciones realizadas por los componentes de las Fuerzas Armadas, para colaborar con el desarrollo socio-econmico de la poblacin civil en todos los niveles. Ella es conducida con conocimiento, equipos y recursos militares, en colaboracin con organismos pblicos o privados, con el objeto de mejorar el concepto de la poblacin civil hacia la Fuerza Militar, de colaborar con aquellas reas perjudicadas por las operaciones militares, por calamidades pblicas o carentes de la accin oficial.Proyecto Bolvar 2000El proyecto Bolvar 2000 es un plan cvico-militar que surge por iniciativa del Ejecutivo Nacional y que tiene como finalidad activar y orientar la recuperacin y fortalecimiento de Venezuela, atender las necesidades sociales del pas y operar coordinando recursos, planes, proyectos y programas de la sociedad civil y la Fuerza Armada Nacional, sin ningn tipo de discriminacin racial, social e ideolgica. Con todo esto se demuestra un alto valor patritico en las instituciones gubernamentales, pblicas, privadas y voluntarios junto a la Fuerza Armada Nacional. Ellos se han hecho partcipes en este ambicioso proyecto, integrando maquinarias, equipos y componente humano conformado por profesionales militares de todas las reas y personal de tropa integrantes de todas las unidades tcticas de la Fuerza. El Plan Bolvar 2000, en su fase inicial, se materializ en la reparacin de escuelas, ambulatorios, jornadas de atencin mdica general y especializada, servicios odontolgicos, campaas de saneamiento ambiental, recoleccin de escombros y basura, rescate de reas verdes, mantenimiento y recuperacin de calles, canchas deportivas y reas de recreacin. Tambin se han creado mercados populares con la finalidad de que la poblacin adquiera los productos de la cesta bsica a precios mdicos, al igual que medicamentos con descuentos considerables. La tarea de profundizar y acelerar la conformacin de la nueva estrategia militar nacional ha sido definida por el Presidente Hugo Chvez como uno de los diez objetivos estratgicos para lo que el mandatario denomina la Nueva Etapa de la Revolucin, que se inici a partir del referendo revocatorio del 15 de agosto del 2004 y de las elecciones regionales de noviembre. Los diez objetivos estratgicos tienen la funcin de dejar atrs a una etapa, en la cual fuimos bastante lentos e ineficientes (Hugo Chvez), para avanzar en la construccin del nuevo modelo democrtico de participacin popular; crear un nuevo sistema econmico; conformar una nueva estructura social; acelerar la creacin de una nueva institucionalidad del aparato del Estado y seguir impulsando el nuevo sistema multipolar internacional.La nueva doctrina militar, basada en el Artculo No. 326 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ---que estipula que la seguridad de la Nacin se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil--- tiene por supuesto axiomtico que la revolucin ha entrado en una fase antiimperialista que requiere ser profundizada y consolidada mediante tres lneas estratgicas de accin.La primera se refiere al fortalecimiento del componente militar de la nacin, que prev el incremento de los contingentes militares de tropas en todo el pas; la optimizacin de la capacitacin de las tropas regulares y de los batallones de reservistas; el anlisis de la posibilidad de un teatro de operaciones militares en algunas regiones de la nacin, sobre todo, si la amenaza paramilitar aumenta; la recuperacin y actualizacin de materiales y equipos de las Fuerzas Armadas y, en la medida de lo necesario, la adquisicin de nuevo material de guerra adecuado a las condiciones de defensa nacional en tierra, agua y aire.En el rea doctrinal se prev el establecimiento de nuevas normas y directrices que reestructuren la actividad militar en funcin de un esquema fundamentalmente defensivo dentro de una guerra asimtrica, planteamiento que incluye la determinacin de centros de gravedad en todos los mbitos. Tambin se procura identificar mercados alternativos de tecnologa blica y desarrollar la propia industria militar en consonancia con el modelo de desarrollo endgeno.La lnea de intercambio militar de Venezuela se orienta hacia los pases de Suramrica, afirma el Comandante General de la Aviacin, general Roger Cordero Lara, cuyo Estado Mayor estudia conjuntamente con altos oficiales de la aviacin brasilea la adquisicin de nuevos aviones brasileos AMX Tucanos y de radares; mientras que se espera el suministro de los mejores helicpteros de ataque y asalto disponibles en el mercado mundial, los rusos MI-35 y el suministro del fusil de asalto Kalashnikov Ak-47, junto con lanzacohetes RPG-47 y lanzagranadas, cuyo enorme valor militar ha quedado demostrado en Irak. Todo esto no slo para mejorar el parque militar, sino tambin con la finalidad de establecer un proceso de permanente transferencia tecnolgica que incluir aspectos del parque aeronutico de China, India y Rusia, entre otras naciones.La segunda lnea estratgica de trabajo consiste en la consolidacin y profundizacin de la unin cvico-militar y la tercera se refiere a la necesidad de lograr la participacin popular masiva en la Defensa Integral de la Nacin. A tal fin se duplicarn las fuerzas de reserva organizada a alrededor de cien mil hombres y mujeres y se procurar, entre otras medidas, la incorporacin de militares profesionales en retiro en tareas de organizacin popular para la defensa en cada barrio, en cada fbrica, en cada lugar donde haya un grupo de patriotas, ah deben estar organizndose para la defensa territorial.Entre los objetivos especficos de la nueva doctrina se plantea la constitucin de consejos regionales y locales de seguridad como vehculos de control de la reserva y de coordinacin con los organismos civiles, mejorar el stock de reservas alimenticias y de otra ndole para situaciones de emergencia y el desarrollo de la industria militar venezolana, tal como arriba ejemplificamos.Los escenarios posibles de conflicto para las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) de Venezuela han sido definidos en una leccin magistral del Comandante General del Ejrcito, General Ral Baduel, con motivo del 51 aniversario de la Escuela de Infantera, en junio del 2004. En la exposicin que se nutre de textos tan variados como los de Sun Tzu, Simn Bolvar, Peter Drucker, Noam Chomsky y Raymond Aaron, el general esboza los siguientes escenarios:1. Una guerra de IV Generacin, con el propsito de desestabilizar al pas como paso previo a la conduccin de operaciones destinadas a desorganizar y finalmente destruir el Estado-Nacin; 2. el golpe de Estado, subversin y acciones de grupos separatistas, promovidos por organizaciones polticas transnacionales llamados predadores corporativos; 3. un conflicto regional y, 4. una intervencin militar al estilo de la coalicin que interviene en Irak, desarrollando operaciones combinadas bajo el mandato de la OEA-ONU o con prescindencia de el. Los objetivos transnacionales de un conflicto seran: 1. escarmentar las tesis nacionalistas; 2. garantizarse el acceso irrestricto, seguro y barato a tan importante fuente de energa; 3. consolidar la tesis del globalismo y, 4. extender el dominio anglosajn del planeta al menos por la prxima centuria.Es necesario romper el paradigma de lo estrictamente convencional de la guerra y definir nuestra propia concepcin en funcin del concepto de la defensa integral, afirma el general, que se perfila como uno de los pensadores ms importantes de la nueva vanguardia militar latinoamericanista que desde Brasil, Venezuela, Cuba y Ecuador apoya crecientemente la integracin real de la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN). La adopcin en Venezuela de la sabidura militar milenaria de lo que el libertador vietnamita Vo Nguyen Giap, arquitecto militar del triunfo sobre el imperialismo francs y estadounidense, llamaba Guerra del pueblo, ejrcito del pueblo, es un extraordinario paso en la reconquista de las soberanas de la Patria Grande. Porque, al privarle al agresor del centro de gravedad de su ataque ---la destruccin fsica del ejrcito convencional--- se le quita la posibilidad de la batalla decisiva y de la victoria rpida y se le obliga a la guerra popular prolongada, en la cual no podr prevalecer.La adopcin de la doctrina militar milenaria de la unin ejrcito-pueblo en la guerra de defensa integral, por otras naciones de la Patria Grande, ser vital para la integracin latinoamericana, porque volver imposible el uso de la fuerza militar de Washington contra ellas.En voz de la sabidura militar del General Giap: Si el enemigo se concentra, pierde terreno, si se diluye, pierde fuerza. Esta antinomia fue imposible de resolver para el Pentagonsmo estadounidense en Vietnam. Lo ser tambin ante una Patria Grande unida.

3-FORTALECIMIENTO DE LA AUTODETERMINACIN Y NO INTERVENCINAs como el Bloque de artculos de la propuesta de reforma constitucional, quedan integrados completamente, sin posibilidad de aprobarlos de otra manera; el fundamento de los trminos patria, socialismo o muerte, estn interrelacionados entre s. Sus contenidos no tienen nada que ver con los argumentos retorcidos, malintencionados, dbiles y falsos esgrimidos con notoria pobreza intelectual por el oposicionismo venezolano para descalificarlos. Igualito, sabe el pueblo que si el Presidente Chvez dice Reforma ellos plantean Asamblea Constituyente, si es si, para ellos es no, o si no todo lo contrario. Por supuesto que los enfoques de la oposicin, no por vacos, son ingenuos, vienen con claros objetivos de asaltar el poder del pueblo.El contexto de la Reforma Constitucional y la formacin del Partido Socialista Unido de Venezuela, nos permite seguir la definicin del proceso socialista venezolano, como parte de la erradicacin definitiva de la cultura ideolgica capitalista dominante en nuestras relaciones sociales y productivas. Ante eso, la conciencia, la conviccin y la claridad conceptual, tambin conduce indefectiblemente a la comprensin del porque de la necesidad y pertinencia de la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chvez y la organizacin de una vanguardia capaz de articularse al poder popular; debido a la campaa de satanizacin que se realizo en contra de esta propuesta, la misma fue desestimada por el pueblo. Hoy el escenario es similar, teniendo en puerta las prximas elecciones del 26 de Septiembre; las cuales debemos obtener un triunfo contundente para consolidar y fortalecer nuestra autodeterminacin. Es necesario recordar lo que sucedi en Honduras para no cometer sus mismos errores.A continuacin explicamos el significado ideolgico de la voz "Patria y socialismo Tal como lo afirma Buiz Valera (Mayo 2007), el trmino fue utilizado durante largos aos con un vago y subjetivo concepto patriotero, vaco de contenido. Segn otros autores es "el mas noble de los sentimientos de amor hacia lo nuestro" Pero su concepcin trasciende de los diccionarios y los textos tradicionales, o el hipcrita romanticismo retrico de los patrioteros de la derecha conservadora y se ubica formando parte del sentimiento solidario de los pueblos. El significado socialista y revolucionario de la patria est ntimamente entrelazado con:La Autodeterminacin , sin sometimiento a ninguna condicin ni dominio econmico, poltico o ideolgico, o de cualquier otra ndole que pretenda reinstaurar la expoliacin de las riquezas nacionales para aprovechamiento de las minoras (defensa de la soberania nacional con una fuerza armada bolivariana patriotica, popular y antiimperialista)

-Identidad histrica con las luchas libradas por el pueblo venezolano en contra de las diversas formas de colonizacin y dominio imperial

-Identidad Nacional y Cultural con nuestro valores autctonos y la cultura popular, indgena, afrodescendiente (reconocimiento de la diversidad cultural )

-Identidad con los valores de la vida social productiva de nuestra Nacin

-Defensa de la Nacin (nueva institucionalidad y doctrina bolivariana) que implica el resguardo y proteccin de:

-la estructura socialista del estado y de las instituciones del pueblo-la institucin militar revolucionaria

-la organizacin del pueblo

-el resguardo territorial y la seguridad del pueblo

-la lucha en todos los frentes contra cualquier forma de agresin al pas y al pueblo

-el desarrollo humano y social como premisa para el desarrollo de la nacin.

-la responsabilidad por el beneficio de las mayoras.

-la patria es el ser humano..el pueblo.

EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI EFECTIVAMENTE TIENE COMO OBJETIVOS:1. Pasar de los cambios polticos a los cambios de las estructuras econmicas: modelo de produccin postcapitalista que desestructure las bases de dominacin de las minoras burguesas y coloque los medios de produccin en manos de quienes los trabajan. (nuevo modelo productivo socialista)2. los bienes y servicios a la orden del colectivo y de sus derechos fundamentales (proteccin de las nuevas formas de propiedad social)3. transformacin de la superestructura jurdico-poltica- territorial: "inventar" una estructura de estado con participacin directa del pueblo, promoviendo las bases del poder popular y de la toma de decisiones en barrios, asambleas, consejos revolucionarios socialistas, entre otros. (explosion del poder popular)la poltica pblica en rectora y centralidad del estado socialista y no en el sector privado. (consolidacin del nuevo estado)-direccin socialista del estado: unificacin del estado poltico nacional, estadal y municipal, orientado hacia una nueva organizacin poltica territorial (nueva geometra del poder)conformacin y fortalecimiento de la vanguardia revolucionaria que garantice la transformacin socialista de la sociedad. (construccin del partido socialista unido - psuv)-equidad debe ser la prioridad absoluta en todos los rdenes de las decisiones polticas, de gestin, de accin pblica, para corregir objetivamente las injusticias.

El socialismo bolivariano del siglo xxi lucha por la vida, no slo la vida fsica sino la vida digna y plena que supone condiciones humanas, justas y equitativas de desarrollo humano. (criterio humanocntrico del estado socialista)-en la lucha por la vida, no slo individual, sino la vida de todos y todas, incluyendo la lucha por la conservacin ambiental y natural los socialistas somos capaces de brindar la vida individual-la victoria del socialismo puede significar claros enfrentamientos con los sectores ultrareaccionarios de derecha.-la burguesa, sus lacayos y el imperialismo no dudaran en atentar contra los revolucionarios y contra el gobierno socialista, como ya lo han demostrado suficientemente en la historia, incluso en la ms reciente de nuestro pas-Luchar sin descanso incluye sacrificar la tranquilidad individual para construir el socialismo. El capitalismo es y ser siempre muerte y destruccin de los seres vivientes.-Entregar todo por nuestro pueblo: tiempo, Ideas, trabajo e incluso, si fuere necesario, la vida fsica.EN RESUMEN:"LA DEFENSA DE LA PATRIA ES AUTODETERMINACION SOCIALISTA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD SOCIAL, POR TODOS LOS MEDIOS Y EN TODAS LAS FORMAS, INCLUSO CON LA VIDA MISMA"

FORTALECIMIENTO DE LA AUTODETERMINACIN Y NO INTERVENCIN Proyecto de ley de defensa de la soberana poltica y autodeterminacin nacional exposicin de motivosLa Asamblea Nacional, fiel representante del pueblo venezolano, basada en el ejemplo histrico de El Libertador Simn Bolvar, y fundamentada en los principios y valores constitutivos de nuestra identidad nacional, as como, en los preceptos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que nos define como una patria libre y soberana, promotora de la libertad, independencia, paz, convivencia, igualdad, autodeterminacin y soberana nacional, en uso de sus atribuciones presenta, a travs de la Comisin Permanente de Defensa y Seguridad, el Proyecto de Ley de Defensa de la Soberana Poltica y Autodeterminacin Nacional, cuyo objeto es proteger el ejercicio de la libertad poltica y la autodeterminacin nacional ante cualquier injerencia extranjera a travs de ayudas econmicas o aportes financieros que puedan estar destinados a atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones democrticas legalmente constituidas, as como, normar la proteccin del Estado ante la participacin de connacionales o extranjeros en el territorio nacional que, bajo el patrocinio de venezolanos, organizaciones con fines polticos u organizaciones para la defensa de los derechos polticos, desacrediten, irrespeten, vilipendien o agravien a las instituciones del Estado, su funcionamiento y a sus representantes. En ste sentido, la dispersin de normas y regulaciones en materia de control, origen, uso y destino de fondos para el financiamiento de procesos polticos, organizaciones partidistas, campaas electorales y candidaturas a cargos de eleccin popular, entre otros, impone la existencia de un instrumento legal integrador que llene ese vaco en nuestra legislacin nacional, siendo particularmente necesario ante los precedentes que ha padecido la Repblica y sus ciudadanos a consecuencia de acciones desestabilizadoras e insurreccionales promovidas por expresiones radicales de la esfera poltica internacional que en procura de obtener beneficios particulares inspirados por intereses forneos ajenos al pas han amenazado nuestra soberana y autodeterminacin nacional.No debe escapar a la fundamentacin que justifica la presentacin de ste Proyecto de Ley, la peligrosa situacin que entraa la penetracin de recursos provenientes del narcotrfico, as como de otras actividades ilcitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines polticos, circunstancia que desnaturaliza y corrompe el accionar de los actores u organizaciones que los reciben subordinndolos a su agenda poltica especfica con su consabido, y a veces irreparable, dao a la sociedad que los sufre tanto en el medio pblico como en el privado.El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberana Poltica y Autodeterminacin Nacional, est estructurado en diez artculos una disposicin final, siendo su mbito de aplicacin legal las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado organizadas para desarrollar actividades con fines polticos o actividades para la defensa de derechos polticos, que atenten contra la soberana, la independencia de la Nacin, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas.Corresponde sealar, que sta iniciativa legislativa encuentra en el derecho comparado plena justificacin, encontrndose previsiones constitucionales y legales que en materia de la injerencia extranjera han instituido numerosas naciones para combatir las amenazas que implica tal irregularidad, a manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes:-En Mxico, el Artculo 33 de su Constitucin, en su segundo prrafo, indica claramente que Los extranjeros no podrn, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos polticos del pas..-En Costa Rica, el Artculo 19 revela sobre los extranjeros que No pueden intervenir en los asuntos polticos del pas..-En Ecuador, el Artculo 14 relata que Los extranjeros estn excluidos del ejercicio de los derechos polticos..-Mientras que el segundo prrafo del Artculo 97 de la Constitucin de El Salvador, afirma que Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la poltica interna del pas pierden el derecho de residir en l.-En Honduras, el Artculo 32 expone que Los extranjeros no podrn desarrollar en el pas actividades polticas de carcter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la ley..-Por su parte, el Artculo 4 de la Constitucin de Brasil seala La Repblica Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los principios de independencia nacional y no intervencin, aludiendo a cualquier persona fsica o jurdica extranjera.De igual manera, las leyes electorales de pases como Brasil, El Salvador, Costa Rica, Per, Mxico y Argentina, entre otros, prevn sanciones similares a los extranjeros que participen directa o indirectamente en actividades polticas, pudiendo ser deportados del territorio nacional en el caso de cometer esa infraccin, as como, prohibiendo a los extranjeros y a las personas jurdicas de cualquier naturaleza y nacionalidad, efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos polticos. Estableciendo a su vez, a los extranjeros que sean personas fsicas o jurdicas, la prohibicin de otorgar prstamos, adquirir ttulos o realizar cualquier otra operacin que implique beneficio de cualquier clase para los partidos polticos, mientras a sus connacionales se les aplica, dentro de algunas de stas legislaciones, penas que inclusive llegan a la privacin de libertad por recibir fondos de personas naturales o jurdicas para el financiamiento poltico que provengan del extranjero.Es as como, en cumplimiento de los deberes constitucionales que impone la Repblica, y a la luz del derecho comparado aplicado a la materia, la Asamblea Nacional por medio de la Comisin Permanente de Defensa y Seguridad, comprometida con los valores, principios y ms altos intereses del Estado y de su ciudadana, una vez realizado el estudio de impacto econmico y presupuestario que acompaa la presente iniciativa legislativa, somete a la consideracin del rgano legislativo nacional el Proyecto de Ley de Defensa de la Soberana Poltica y Autodeterminacin Nacional ObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger el ejercicio de la soberana poltica y la autodeterminacin nacional de la injerencia extranjera que a travs de ayudas econmicas o aportes financieros destinados a organizaciones con fines polticos, organizaciones para la defensa de los derechos polticos o personas naturales que realicen actividades polticas; as como la participacin de ciudadanos extranjeros que, bajo el patrocinio de estas, puedan atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones de la Repblica.mbito de aplicacinArtculo 2. Esta ley es aplicable a las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado organizadas para desarrollar actividades con fines polticos o actividades para la defensa de derechos polticos, que atenten contra la soberana, la independencia de la Nacin, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas.DefinicionesArtculo 3. A los efectos de la presente ley, se entiende por:1. Organizaciones con fines polticos: aquellas que realicen actividades pblicas o privadas, dirigidas a promover la participacin de los ciudadanos en los espacios pblicos, ejercer control sobre los poderes pblicos o promover candidatos que aspiran ocupar cargos pblicos de eleccin popular.2. Organizaciones para la defensa de los derechos polticos: aquellas que tengan por finalidad en su constitucin promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos polticos de la ciudadana.FinanciamientoArtculo 4. El patrimonio y dems ingresos de las organizaciones con fines polticos u organizaciones para la defensa de los derechos polticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales.DonacionesArtculo 5. Las organizaciones con fines polticos, organizaciones para la defensa de los derechos polticos o las personas naturales que realicen actividades polticas slo podrn recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurdicas nacionales.Sancin aOrganizacionesArtculo 6. Las organizaciones con fines polticos u organizaciones para la defensa de los derechos polticos, que a travs de sus directivos, personas interpuestas o por va annima reciban ayudas econmicas o aportes financieros por parte de personas u organismos extranjeros, sern sancionados con multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones previstas en otras leyes.Sancin aPersonas naturalesArtculo 7. Las personas naturales que reciban ayudas econmicas, aportes financieros para el ejercicio de actividades polticas por parte de personas u organismos extranjeros, sern sancionadas con multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones previstas en otras leyes.Injerencia extranjeraArtculo 8. Los representantes de organizaciones con fines polticos, representantes de las organizaciones para la defensa de los derechos polticos o particulares que inviten a ciudadanos u organizaciones extranjeras para que, bajo su patrocinio, emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberana, sern sancionados con multa comprendida entre cinco mil a diez mil unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones previstas en otras leyes.Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que participen en las actividades establecidas en este artculo, estarn sujetos al procedimiento de expulsin del territorio de la Repblica, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.Pena accesoriaArtculo 9. El presidente de las organizaciones con fines polticos u organizaciones para la defensa de los derechos polticos o quienes reciban las ayudas econmicas, aportes financieros o auspicien la presencia de ciudadanos extranjeros que atenten contra la soberana, la independencia de la Nacin y sus instituciones, tendrn como pena accesoria la inhabilitacin poltica por un lapso entre cinco a ocho aos.ReincidenciaArtculo 10. Las organizaciones con fines polticos u organizaciones para la defensa de los derechos polticos, que reincidan en la recepcin de ayudas econmicas o aportes financieros extranjeros, sern inhabilitadas para participar en procesos electorales por un lapso entre cinco a ocho aos y la multa prevista en el artculo 8 de esta Ley ser aumentada en una tercera parte.DISPOSICIN FINALNICA: La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial dela Repblica Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los das del mes de de dos mil. Ao 200 de la Independencia y 151 de la Federacin..