genética y derecho

61
“Genética humana: ¿jugando a ser Dios?” Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos Sergio Romeo Malanda Burgos, 28 de Febrero de 2005 Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU

Upload: jaaldi

Post on 14-Jul-2015

416 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

“Genética humana: ¿jugando a ser Dios?”

Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos

Sergio Romeo Malanda

Burgos, 28 de Febrero de 2005

Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma HumanoUniversidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU

PARTE I

La información genética: obtención, acceso y utilización

PARTE II

Aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud

PARTE III

La investigación con células troncales embrionarias

PARTE I

La información genética: obtención, acceso y utilización

¿Excepcionalismo genético? La información genética presenta rasgos especiales que la diferencian de otra:

1. Es una información no voluntaria: origen y características no dependen no han dependido de la voluntad del individuo (ha sido transmitida por su padres biológicos)

2. Es indestructible, al estar presente prácticamente en todas las células del organismo (mientras esté vivo y, normalmente, incluso después de la muerte).

3. Es permanente e inalterable (salvo mutaciones genéticas espontáneas o provocadas).

4. Tiene capacidad predictiva respecto a enfermedades presintomáticas (normalmente únicamente permite hacer juicios de probabilidad o susceptibilidad).

5. Singularidad: no se comparte con otras personas, a excepción de los gemelos monocigóticos

6. Vinculación biológica con la familia: tanto en sentido vertical (ascendente –padres- y descedente –hijos-) como horizontal (hermanos).

dato genético humano:

“información sobre las características hereditarias de las personas, obtenida por análisis

de ácidos nucleicos u otros análisis científicos”

dato genético humano:

* Dato de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas

identificadas o identificables

* Datos de carácter personal especialmente protegidos o datos sensibles: datos sobre el

origen racial, la salud y la vida sexual. Todos los datos genéticos tienen la consideración de datos

de salud.

Fines de los datos genéticos:

1. asistenciales (diagnóstico y asistencia sanitaria),

2. investigación médica y científica,

3. identificación personal

Principio general:

consentimiento del sujeto fuente para la realización de un análisis

genético

consentimiento del sujeto fuente para la recogida de muestras necesarias para realizar los

análisis.

Información previa al consentimiento sobre la

finalidad del análisis y cómo se va actuar con la

información resultante (utilización posterior, conservación, etc.).

Excepciones al consentimiento:

a) cesión de datos de salud en casos de urgencia cuando sea necesario para

el tratamiento del paciente;

b) anonimización de las muestras biológicas o los datos genéticos

c) por orden judicial (por ejemplo, investigación criminal)

Derecho a ser informado: El sujeto fuente tiene derecho a saber toda la información que se ha obtenido del análisis genético (derecho de acceso a los datos genéticos).

Derecho a no ser informado: Deberá respetarse la voluntad de la persona de no ser informado de los resultados del análisis genético (también puede negarse a la práctica del análisis genético –derecho a no saber-).

Privacidad y confidencialidad:

Los datos genéticos de carácter personal no podrán ser cedidos ni

revelados a terceros sin el consentimiento de su titular

Conflictos (I)

1. Limitación del derecho a la información por razones de necesidad terapéutica

2. Limitación del derecho a no ser informado (interés de la salud del propio paciente, de

terceros, de la colectividad y por la exigencias terapéuticas del caso)

3. Hallazgos inesperados a raíz de la realización de pruebas genéticas (datos

relativos salud y datos no relativos a la salud)

Conflictos (II): La revelación de información genética a los familiares del paciente

1. La familia biológica como titular de los datos genéticos: habrá que informar a todos los miembros

de la familia biología del resultado del análisis genético.

2. La persona como titular de los datos genéticos (opinión más extendida): la protección de datos

genéticos frente a terceros debe mantenerse incluso cuando ese tercero es un familiar biológico.

Causas de justificación

Datos genéticos y riesgos de discriminación

Art. 6 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos: “Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus

derechos o libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad”.

Art. 7 de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos: “a) Debería hacerse todo lo posible por garantizar que los datos genéticos

humanos y los datos proteómicos humanos no se utilicen con fines que discriminen, al tener por objeto o consecuencia la violación de los derechos

humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana de una persona, o que provoquen la estigmatización de una persona, una familia, un

grupo o comunidades”.

Art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Constitución Europea): “1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la

ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas

o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.

Análisis genéticos en las relaciones laborales

Objetivos del empresario

1. Selección negativa

2. Selección positiva

3. Controlar la salud de los trabajadores

Intereses de los diferentes sujetos implicados

Empresario: reducir costes

Trabajador: conocer el riesgo

Otros trabajadores: garantizar su seguridad

Terceros relacionados con la empresa: evitar accidentes

Estado: cumplir sus funciones de prevención de accidentes y de protección de la salud de los

trabajadores

Conjugar estos intereses, eliminando cualquier tipo de medida discriminatoria.

Principio general: prohibición de realización de análisis genéticos o de utilización de la información derivada de los mismos como condición previa a la obtención de un empleo, o para la promoción a otro puesto de trabajo

dentro de la misma empresa.

Excepciones: a) que por la naturaleza del puesto de trabajo, se exijan unas determinadas condiciones de

salud (justificación objetiva); b) protección de la salud (del trabajador o de terceros),

Análisis genéticos y contratos de seguros

El contrato de seguro como contrato de máxima buena fe

Art. 10 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro: “El tomador del seguro tiene el

deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que

puedan influir en la valoración del riesgo”

1. Cuestionario de salud

2. Reconocimiento médico

Intereses contrapuestos

a) interés del asegurador en conocer las predisposiciones genéticas del potencial tomador o asegurado para fijar la prima

más adecuada;

b) interés del potencial tomador o asegurado en contratar el seguro sin

tener que ceder más allá de lo necesario datos personales muy sensibles.

PARTE II

Aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud

Consejo o asesoramiento genético

Proceso por el cual los pacientes o sus parientes con riesgo de una enfermedad de carácter hereditario son advertidos de las consecuencias de la enfermedad, de

la probabilidad de padecerla o transmitirla y los métodos posibles para

evitarlas o mejorarlas

Fases del proceso de consejo genético

1.ª Asesoramiento sobre la oportunidad de someterse a determinadas pruebas diagnósticas

y la decisión sobre su realización;

2.ª Práctica de las pruebas;

3.ª Transmisión de la información obtenida y su valoración (asesoramiento en sentido estricto);

4.ª Decisiones consecuentes de la información transmitida

1ª FASE: EL ASESORAMIENTO SOBRE EL SOMETIMIENTO A DETERMINADAS

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Iniciativa del consultante o consultantes, o del paciente

Iniciativa del médico:

Iniciativa del Estado: cribado genético poblacional (neonatos, grupos de riesgo, etc.)

2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (I)

Necesidad del consentimiento del paciente tras una información adecuada sobre la

finalidad del análisis, posibles riesgos para el consultantes y, en su caso, el embrión o feto, márgenes de error de los resultados,

posibilidad de obtener hallazgos inesperados

2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (II): Diagnóstico preconceptivo

Información que se presta a una pareja (casada o no), o a una persona sólo antes del embarazo, sobre los riesgos de concebir un hijo con enfermedades o malformaciones de

origen genético o hereditario.

Sujeto del diagnóstico: el o los potenciales progenitores

Fundamento: nacimiento de un hijo previamente con alguna enfermedad o malformación de origen genético, o

conocimiento de factores de riesgo

Caso especial: diagnóstico prematrimonial

2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (III): Diagnóstico preimplantatorio o

preimplantacional

Análisis genético realizado en embriones obtenidos in vitro antes de proceder a su transferencia en la mujer, con el fin de comprobar previamente si son portadores de alguna anomalía

genética o cromosómica causante de alguna enfermedad o malformación que podría padecer el futuro hijo

Sujeto del diagnóstico: el embrión in vitro

• Riesgo de selección de caracteres no ligados a una enfermedad del sujeto del diagnóstico: Embriones sanos e

histocompatibles. Esto supone desechar para la reproducción embriones biológicamente aptos.

2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (IV): Diagnóstico prenatal

Análisis genético que tiene por objeto el diagnóstico de un defecto congénito, entendiendo por tal toda anomalía del desarrollo morfológico, estructural, funcional o molecular

presente al nacer (aunque pueda manifestarse más tarde), externa o interna, familiar o esporádica, hereditaria

o no, única o múltiple.

Sujeto del diagnóstico: embrión in útero o feto

Finalidad: detectar la presencia de una enfermedad o malformación en el embrión o feto.

2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (V): Diagnóstico postnatal

Análisis genético realizado sobre un ser humano nacido (neonato, niño, adulto) para comprobar si es

portador de un gen que pueda dar origen a una enfermedad o para determinar una susceptibilidad

a la misma.

No presenta diferencias sustanciales con las cualquier otro procedimiento diagnóstico no

vinculado con posibles enfermedades genéticas (Especial protección de los datos genéticos)

3ª FASE: LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SU VALORACIÓN

Gran complejidad, debido al alto componente técnico a las posibles consecuencias éticas

La información debe ser clara y completa

Es un asesoramiento técnico y no directivo

Confidencialidad en la utilización de la información obtenida

Regla general: el destinatario de la información es el paciente o consultante.

4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO

GENÉTICO (I): Decisiones antes de tener descendencia (diagnóstico preconceptivo)

Medidas de prevención de la natalidad (medidas anticonceptivas, esterilización)

Renuncia al matrimonio (o su prohibición)

Consecución de la natalidad sin riesgos: a) Técnicas de reproducción asistida (en todas sus variantes), b) Clonación humana reproductiva; c) Terapia génica

germinal (en gametos)

Art. 13 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina: “Únicamente podrá efectuarse una

intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o

terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la

descendencia”

Art. 159 del Código Penal: “Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial

para empleo o cargo público, profesión y oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen

genes humanos de manera que se altere el genotipo”

4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO

GENÉTICO (II): Decisiones antes de transferir el embrión in vitro a la mujer (diagnóstico

preimplantatorio)

Terapia génica germinal (embrión)

Selección de embriones

Rechazar la transferencia de embriones que presenten patologías o anomalías graves (el art.

12.1 habla de “desaconsejar su transferencia para procrear”).

4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA

DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (III): Decisiones durante el embarazo

(diagnóstico prenatal)

Aborto por indicación embriopática

Terapia génica sobre el embrión/feto

Terapia fetal

4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO

GENÉTICO (IV): Decisiones como consecuencia de un diagnóstico postnatal

Medidas terapéuticas: terapia génica, la medicina individualizada (farmacogenética: ciencia que se ocupa de averiguar la influencia de las diferencias genéticas

de los individuos en la variabilidad de la reacción y tolerancia de éstos ante la administración de fármacos, así como del estudio de la aplicación de fármacos en consonancia con dicha respuesta genética individual)

Eutanasia neonatal (actualmente prohibida)

Responsabilidad jurídica por actuaciones de los profesionales en el proceso de consejo

genético

Responsabilidad penal: sanciones penales

Responsabilidad administrativa: sanciones administrativas

Responsabilidad civil: indemnizaciones por daños y perjuicios. Falsos positivos y falsos

negativos. Acciones por wrongful birth y wrongful life

PARTE III

La investigación con células troncales embrionarias

Célula troncal: “unidad biológica capaz de autorregenerarse de manera ilimitada o

prolongada y de generar diferenciación a múltiples estirpes celulares”.

Tipos de células troncales

1. Células troncales adultas y embrionarias

2. Células troncales totipotentes, pluripotentes y multipotentes

Células troncales adultas: células diferenciadas, que son las responsables del recambio de las

células dañadas del tejido adulto y, por lo tanto, de la integridad y la función de dicho tejido

(médula ósea, cordón umbilical, hígado fetal, sistema nerviso central –células neuronales-,

músculos, corazón, córnea, etc.)

Células troncales embrionarias: células indiferenciadas o no-especializadas que pueden

dividirse indefinidamente en un cultivo y convertirse en células diferenciadas o

especializadas.

Célula troncal: “unidad biológica capaz de autorregenerarse de manera ilimitada o

prolongada y de generar diferenciación a múltiples estirpes celulares”.

Tipos de células troncales

1. Células troncales adultas y embrionarias

2. Células troncales totipotentes, pluripotentes y multipotentes

Células totipotentes: existen sólo en fases muy tempranas del desarrollo embrionario (hasta la fase de

mórula, unas 16 células) y son capaces de generar cualquier tipo celular, incluso un organismo completo

Células pluripotentes: células capaces de originar cualquier tipo de células del organismo adulto, pero no de generar un organismo completo (células de la masa

interna del blastocisto, hasta el día decimocuarto después de la fecundación)

Células multipotentes: se encuentran en el organismo adulto y únicamente pueden general algunos tipos

celulares. ¿y si en el medio adecuado pueden convertirse en totipotentes?

Células troncales provenientes de embriones clónicos: la clonación no reproductiva

(clonación terapéutica)

Técnica: generación de preembriones mediante transferencia de núcleos, su desarrollo in vitro y la utilización de los mismos como fuente de células y

tejidos.

Finalidad: creación de tejidos de personas

Ventaja frente a otras células troncales embrionarias: Posibilidad de uso para

autotrasplante al asegurarse la histocompatibilidad (no existirá rechazo)

Posturas en relación con la investigación con embriones

Prohibir la investigación con embriones humanos (prohibiendo la crioconservación de embriones o no, en cuyo caso podría haber

embriones sobrantes)

Permitir determinados tipos de investigaciones con embriones humanos, atendiendo a diferentes variables: a) embriones viables o no viables; b) embriones sobrantes; c) fines de la investigación;

etc.

Permitir la creación de embriones con fines de investigación pero no mediante la técnica de clonación

Permitir la creación de embriones con fines de investigación incluso mediante la técnica de clonación

Alternativa: importación de embriones o líneas celulares

El marco general de actuación en España: el art. 18 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

CDHB: es obligatorio para los Estados que sean parte del mismo, formando parte del ordenamiento jurídico interno, una

vez lo hayan ratificado

Art. 18: “1. Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección

adecuada del embrión. 2. Se prohibe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación”

Prohibe la constitución de embriones: tanto fecundación de óvulos como creación de embriones clónicos

Con fines de experimentación: ¿y con fines terapéuticos o industriales?

Régimen legal en España

Régimen general: Ley 35/1988

Régimen excepcional: Ley 45/2003

Régimen general: Ley 35/1988 (I)

Ambito de aplicación: actuaciones sobre preembriones (hasta el

decimocuarto día de desarrollo, coincidiendo con el plazo máximo para la implantación en el útero de la mujer)

Viabilidad: capacidad biológica para continuar el proceso de desarrollo

hasta dar lugar a una persona

Régimen general: Ley 35/1988 (II)

Embriones viables: debe tratarse de una investigación

aplicada de carácter diagnóstico, y con fines

terapéuticos o preventivos.

Régimen general: Ley 35/1988 (III)

Embriones no viables:

1. Consentimiento

2. No desarrollados in vitro más de catorce días después de la fecundación del óvulo.

3. Centros sanitarios y equipos científicos multidisciplinarios legalizados, cualificados y autorizados

4. Demostración científica de que no puede realizarse en el modelo animal

5. Proyecto autorizado

Régimen general: Ley 35/1988 (IV)

Embriones muertos: Se autoriza la utilización de

preembriones muertos con fines científicos, diagnósticos o

terapéuticos

Régimen general: Ley 35/1988 (V)

Prohibición de fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana (art. 3 Ley 35/1988 y art. 160.2 del Código Penal

–prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u

oficio de 6 a diez años)

Fecundación: no está prohibida la clonación no reproductiva, aunque sí de la investigación

posterior si son células totipotentes

Régimen general: Ley 35/1988 (VI)

Prohibición de importación

Se considera infracción muy grave “comerciar con preembriones o con

sus células, así como su importación o exportación” (art.

20.2.B) e) Ley 25/1988)

Régimen excepcional: Ley 45/2003 (I)

Previo: la existencia de embriones sobrantes de una técnica de reproducción asistida y posibilidad de crioconservación

Ley 35/1988 (antes de la reforma): “Los preembriones sobrantes de una FIV, por no transferidos al útero, se crioconservarán en los

bancos autorizados, por un máximo de cinco años” (art. 11. 3). No existía número máximo de óvulos fecundado en cada ciclo

reproductivo.

Ley 35/1998 (despues de la reforma por la Ley 45/2003): “Se fecundará un máximo de tres ovocitos que puedan ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo, salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores” (artículo 4.3), y “Cuando en los casos excepcionales previstos en el apartado 3 del artículo 4 se

hayan generado preembriones supernumerarios serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores”

(art. 11.3).

Régimen excepcional: Ley 45/2003 (II):

Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (Disposición final primera)

Las parejas progenitoras, o la mujer en su caso, determinarán el destino de los preembriones humanos sobrantes que hayan sido

crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pudiendo elegir entre las siguientes opciones:

1. El mantenimiento de la crioconservación hasta que le sean transferidos;

2. La donación, sin ánimo de lucro, con fines reproductivos a otras parejas que lo soliciten;

3. La utilización con fines de investigación; o

4. Proceder a su descongelación sin otros fines.

Régimen excepcional: Ley 45/2003 (III):

Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

45/2003 (Disposición final primera)

Si los progenitores deciden donar los embriones a otras parejas o no pueden ser localizados para

prestar el consentimiento: los embriones se mantendrán crioconservados por un periodo de

cinco años más, tras los cuales serán destinados a fines de investigación

Régimen excepcional: Ley 45/2003 (IV):

Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa: centro encargado de la obtención de líneas celulares (Instituto de Salud

Carlos III –Madrid-, con nodos en Cataluña, Valencia y Andalucía).

“Corresponderá al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa la aplicación del procedimiento de descongelación de los preembriones cuyas estructuras biológicas vayan a ser utilizadas

en el ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa, bajo unas normas estrictas de control. En todo caso, dichas

estructuras biológicas deberán servir para objetivos de investigación de particular importancia, tales como el progreso de la investigación

fundamental o la mejora de los conocimientos médicos para la puesta al día de nuevos métodos diagnósticos, preventivos o terapéuticos

aplicables en el hombre”

No se trata de investigar directamente con embriones sino con estructuras biológicas (células troncales) obtenidas de los

mismos

Régimen excepcional: Ley 45/2003 (V):

Proyectos de investigación informados positivamente por la Comisión de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (febrero de 2005):

1. "Obtención de células productoras de insulina a partir de células embrionarias humanas", del que es investigador principal Bernat Soria

(Laboratorio Andaluz de Terapia Celular en Diabetes Mellitus).

2. "Aislamiento y diferenciación de células madre humanas embrionarias y adultas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas", del que es

investigador principal José López Barneo (Hospital Virgen del Rocío de Sevilla).

3. "Estudio de la expresión génica y de antígenos del CMH de células y líneas embrionarias humanas, células de líneas tumorales (germinales y no

germinales) y tejidos normales fetales y adultos", del que es investigador principal Angel Concha López (Hospital Virgen de las Nieves de Granada).

4. "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado terapéutico en España", del que es investigador principal Carlos Simón Vallés

(Centro Superior de Alta Tecnología de Valencia).

“Genética humana: ¿jugando a ser Dios?”

Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos

Sergio Romeo Malanda

Burgos, 28 de Febrero de 2005

Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma HumanoUniversidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU