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POLÍTICAS Clave: Anexo del IN1_P1- 05-DA-CGVP No. Revisión: 2 Fecha de Revisión: Febrero 2012 SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página: 1 de 13 F1 P1-SGC Rev. 0 GENERALES Establecer las políticas y lineamientos para la asignación y comprobación de viáticos y pasajes por comisiones nacionales e internacionales, que realicen las/los servidoras (o) públicas(o) que laboran en el Instituto. La o el servidor público debe tramitar la solicitud de viáticos con 5 días hábiles antes de su salida para comisiones nacionales y 7 para internacionales. El ejercicio de las partidas de pasajes y viáticos, deberá realizarse en estricta concordancia con las necesidades del servicio del centro de costo, así como de su disponibilidad presupuestal. Los centros de costo deberán prever y adoptar las medidas necesarias para que las erogaciones que tengan que realizar se ajusten al logro de los objetivos y metas del Instituto, así como el de verificar que se cuente con suficiencia presupuestaria. Las erogaciones que efectúen las unidades responsables (U.R) deberán limitarse a lo estrictamente indispensable; corresponder a la satisfacción de necesidades de carácter oficial, así como obedecer al cumplimiento y logro de los programas, metas y objetivos que tengan encomendados, sin incurrir en gastos suntuarios y observando la sobriedad a que obliga la aplicación de recursos públicos. Para las comisiones dentro del territorio nacional, deberá ser la/el titular de la U.R, la o el servidor público facultado para comisionar al personal bajo su cargo. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 24 días naturales para las realizadas en territorio nacional. Las comisiones al extranjero deberán ser autorizadas por la Presidenta del Instituto. En el caso de comisiones al extranjero, se otorgarán por un periodo no mayor a 20 días naturales continuos o interrumpidos, que podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales continuos. La o el servidor público comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos, mismos que deberán apegarse a las tarifas autorizadas por el Instituto y observar lo siguiente: Que sea personal en activo y que por motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción. Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal. Que se otorguen por los días estrictamente necesarios para desempeñar la comisión conferida, apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes. La duración máxima de las comisiones descritas en las políticas anteriores. El recurso deberá solicitarse mediante el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional y el comprobante de transportación que consigne el periodo efectivo del mismo, en el caso de NO requerir viáticos o transportación aérea y/o terrestre, se deberá especificar en la parte de observaciones dentro del formato F1_P1-05-DA- CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional. OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS La Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes, deberá ser el primer filtro para la recepción y revisión de la documentación comprobatoria del gasto, entregada por las/los comisionadas(os). Cuando la solicitud de viáticos se reciba fuera del tiempo establecido se deberá adjuntar oficio a la Dirección de

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Clave: Anexo del IN1_P1-

05-DA-CGVP

No. Revisión: 2

Fecha de Revisión: Febrero 2012

SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

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F1 P1-SGC Rev. 0

GENERALES

Establecer las políticas y lineamientos para la asignación y comprobación de viáticos y pasajes por comisiones nacionales e internacionales, que realicen las/los servidoras (o) públicas(o) que laboran en el Instituto.

La o el servidor público debe tramitar la solicitud de viáticos con 5 días hábiles antes de su salida para comisiones nacionales y 7 para internacionales.

El ejercicio de las partidas de pasajes y viáticos, deberá realizarse en estricta concordancia con las necesidades del servicio del centro de costo, así como de su disponibilidad presupuestal.

Los centros de costo deberán prever y adoptar las medidas necesarias para que las erogaciones que tengan que realizar se ajusten al logro de los objetivos y metas del Instituto, así como el de verificar que se cuente con suficiencia presupuestaria.

Las erogaciones que efectúen las unidades responsables (U.R) deberán limitarse a lo estrictamente indispensable; corresponder a la satisfacción de necesidades de carácter oficial, así como obedecer al cumplimiento y logro de los programas, metas y objetivos que tengan encomendados, sin incurrir en gastos suntuarios y observando la sobriedad a que obliga la aplicación de recursos públicos.

Para las comisiones dentro del territorio nacional, deberá ser la/el titular de la U.R, la o el servidor público facultado para comisionar al personal bajo su cargo.

La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 24 días

naturales para las realizadas en territorio nacional.

Las comisiones al extranjero deberán ser autorizadas por la Presidenta del Instituto.

En el caso de comisiones al extranjero, se otorgarán por un periodo no mayor a 20 días naturales continuos o

interrumpidos, que podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario.

La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días

naturales continuos.

La o el servidor público comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos, mismos que deberán apegarse a las

tarifas autorizadas por el Instituto y observar lo siguiente:

Que sea personal en activo y que por motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su

lugar de adscripción.

Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal.

Que se otorguen por los días estrictamente necesarios para desempeñar la comisión conferida, apegándose a la

zonificación y tarifas correspondientes.

La duración máxima de las comisiones descritas en las políticas anteriores.

El recurso deberá solicitarse mediante el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional y el comprobante de transportación que consigne el periodo efectivo del mismo, en el caso de NO requerir viáticos o transportación aérea y/o terrestre, se deberá especificar en la parte de observaciones dentro del formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional.

OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS

La Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes, deberá ser el primer filtro para la recepción y revisión de la documentación comprobatoria del gasto, entregada por las/los comisionadas(os).

Cuando la solicitud de viáticos se reciba fuera del tiempo establecido se deberá adjuntar oficio a la Dirección de

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Administración y/o Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes indicando los motivos del incumplimiento en los tiempos establecidos, se tramitará sin asegurar que el recurso del viático para la comisión esté en tiempo y forma.

Las tarifas establecen los montos máximos de la asignación autorizada para el pago de viáticos, en periodos mayores o inferiores a 24 horas, estableciendo cuotas por zonas geográfica nacional e internacional, mismas que incluyen los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local o estacionamiento, llamadas telefónicas oficiales y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos, que son erogados por la/el servidora (o) pública (o) en el desempeño y en el lugar de la comisión conferida.

El pago de visas para la entrada o salida de algún país o ciudad (no aplica para visa americana), así como el pago de cuotas para conferencias, convenciones, talleres, capacitación, seminarios deberá de tramitarse mediante la partida correspondiente.

En los casos en los que el hospedaje, traslado local, alimentación y demás conceptos de viáticos, sean ofrecidos como una cortesía por parte de la/el organizador del evento, se deberá anotar dicha circunstancia en el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional, en el rubro de observaciones.

Al personal que por necesidades del servicio se le comisione por tiempo mayor a 24 horas y deba pernoctar en el lugar de comisión, se le deberá otorgar la cuota que corresponda a un día de comisión.

Al personal que por necesidades del servicio se le comisione por tiempo menor a 24 horas y tenga que regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le deberá otorgar la cuota de medio día, la cual comprende los conceptos de alimentación y transporte local, para viáticos nacionales en la zonas de la República Mexicana más económicas, conforme al grupo jerárquico que corresponda.

Cuando un(a) servidor(a) público operativo deba acompañar a otro(a) de nivel superior y permanecer con él/ella en comitiva, se podrá otorgar la tarifa que corresponda a la o el servidor público de nivel superior y se observará lo siguiente:

I. Justificar al momento de solicitar la asignación de viáticos y pasajes en el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional;

II. La comprobación de gastos de las y los comisionados será simultánea;

III. Se deberá ajustar al presupuesto y calendario autorizados en las partidas a afectar.

No se entregará recurso para viático, cuando la comisión forme parte de un evento y los gastos de hospedaje, alimentación y traslados estén considerados dentro del mismo, esto se deberá indicar en el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional, en rubro de observaciones.

En caso de existir gastos de hospedaje y alimentación y traslados que no estén considerados dentro del evento, se tramitarán como reembolso, debiendo justificar por escrito y firmado por la/el Titular de la U.R las circunstancias que suscitaron dicha situación para que se proceda a realizar el reembolso correspondiente. El reembolso de traslados locales, podrá solicitarse a través de la Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes y/o la Subdirección de Eventos, debiendo entregar el comprobante fiscal.

En casos debidamente justificados y por excepción, la/el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos nacionales e internacionales establecidos.

La/el servidora (o) que requiera viaticar más de 48 días naturales en el ejercicio fiscal del que se trate deberá adjuntar al formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional, el formato firmado F6_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Autorización Excepcional de Viáticos y Pasajes .

Será indispensable que la/el Servidora (o) Pública) que por sus actividades oficiales requiera salir fuera del área Metropolitana, entregue a la Subdirección de Control y Gestión de viáticos y pasajes el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional para su registro y conocimiento.

Afectación Presupuestal. 37504 “Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de sus funciones oficiales”. 37602 “Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 37501 “Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión.

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OTORGAMIENTO DE PASAJES

Las/los Titulares de la U.R que autoricen la asignación de pasajes, deberán seleccionar el medio de transporte idóneo considerando lo siguiente:

Lugar de destino y medios de transporte existentes,

Trascendencia de las funciones a desarrollar, y

Ventajas en los costos de los diversos medios de transporte y en las clases o modalidades del servicio.

La adquisición de boletos aéreos, sólo podrá efectuarse a través de la empresa contratada para tal fin. Por excepción y con la debida justificación, avalada por el/la Titular del área, la o el servidor público podrá adquirir su boleto directamente en la línea de transportación.

Los boletos aéreos se comprarán en la tarifa más económica en el mercado al momento de realizar la reserva aérea. Sólo se podrán asignar pasajes con categoría de primera clase y clase de negocio (business class) o equivalentes en los

siguientes casos:

Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tenga duración superior a 4 horas y la o el servidor

público comisionada(o) corresponda a los grupos jerárquicos J hasta G.

Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas y la/el

servidora(o) pública (o) comisionada (o) corresponda a los grupos jerárquicos L y K.

Cuando por las condiciones físicas o de salud de la o el servidor público comisionado se justifique como plenamente

necesario el viaje, en dicha categoría.

En caso de que se utilice vehículo propiedad del Instituto o particular para trasladarse al destino de la comisión, se cubrirá el costo de las casetas y combustible (la dirección fiscal que presente la factura de combustible, deberá ser fuera del área metropolitana correspondiente y podrá incluir dentro de la comprobación del viático el gasto de estacionamiento) mediante trámite de reembolso indicando el recorrido que se realizó. No se cubrirán gastos de refacciones, mantenimiento o por cualquier tipo de daño causado al vehículo particular.

Previa autorización de la/el Titular de la Dirección de Administración, se apoyará la ejecución de comisiones con vehículos oficiales, a través de lo señalado en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y por dicha Dirección; observando lo dispuesto en el presente documento.

El gasto efectuado por la/el Servidora (o) Pública (o) comisionada (o) para traslado de su oficina o domicilio a terminales o viceversa, será considerado como pasaje. el comprobante entregado debe cumplir con los requisitos fiscales establecidos en la materia.

En el caso de requerir recurso anticipado para los traslados de su domicilio y/o Instituto a terminales aéreas y/o terrestres o autobús, se deberá anotar dentro del formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional e indicar la delegación de origen, de no requerir recurso anticipado el trámite se realizara mediante reembolso.

Sólo en casos excepcionales, justificados y autorizados por la/el Titular de la U.R, se aceptará para reembolso el gasto de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en lugar del recibo de taxi. (por horarios en los vuelos de salida y llegada del lugar de comisión).

Afectación Presupuestal: o 37104 “Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño de sus funciones oficiales”. o 37106 “Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones

oficiales. o 37101 “Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión. o 37204 “Pasajes Terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones

oficiales.

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COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES

La comprobación se realizará de manera individual. De no recibir al décimo día hábil la documentación comprobatoria y/o el reintegro por la/el comisionada(o), la Dirección de Administración girará oficio a la/el comisionada(o) con copia a el/la Titular del Área, solicitando la documentación y/o el reintegro correspondiente.

Si solicitó recurso para pernoctar y por diversas causas no presenta la factura de hospedaje, la o el servidor público, deberá anexar por escrito o por correo electrónico el motivo por el cual no fue utilizado el recurso para este concepto y la tarifa que se considerará para efectos de la comprobación será en relación a las noches de pernocta que se presenten.

En caso de incluir en la comprobación, gastos de llamadas telefónicas, compra de tarjetas ladatel o telcel, uso de internet y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos, la o el servidor público deberá incluir por escrito la justificación del uso de éstos gastos, así como la factura correspondiente firmados por la/el Director(a) General o Coordinador(a) del área y el comisionado(a).

En el caso de que la factura de hotel presente el concepto de paquete, se requiere se informe el costo de cada uno de los servicios adquiridos.

La fecha de comisión que debe presentar el formato F3_P1-05-DA-CGVP Informe de Comisión, el formato F2_P1-05-DA-S Comprobación de Viáticos y demás documentos, debe ser la misma que haya sido presentada en el formato F1 P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional (Oficio de Comisión).

La/el Titular de la Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes devolverá los documentos que se encuentren incorrectos, remarcados, con tachaduras o enmendaduras.

Sólo en los siguientes supuestos se admitirán facturas de alimentos dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: I. Cuando el horario de llegada al aeropuerto sea entre la 06:00 y 08:00 a.m. cumpliendo con las dos horas de

anticipación a la salida del vuelo nacional y tres para vuelos internacionales. II. Cuando los comisionados(as) realicen comisiones continúas, es decir que al regreso de la primera comisión hagan

conexión en el aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para continuar con la siguiente comisión. III. Cuando por operaciones de la línea aérea, el vuelo tenga retraso o cambios sin previo aviso.

En el caso de que se asignen comisiones continuas (hasta cuatro comisiones consecutivas considerando dos días entre cada una, para la salida de la siguiente), La comprobación deberá presentarse en forma conjunta al concluir la secuencia de las comisiones, dentro del plazo que le corresponde a la última.

Será responsabilidad de la/el Servidora (o) Pública (o) comisionada (o) presentar con documentos fiscales, incluyendo los traslados en el D.F. y por ningún motivo presentar facturas apócrifas, documentos vencidos o alterados, gastos no devengados o duplicados.

Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta el 10% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. La suma de los gastos no comprobables y no deducibles no podrá sobrepasar el porcentaje autorizado del total de viáticos entregados en cada comisión.

En el caso que el monto de los gastos no comprobables-no deducibles exceda el 10% autorizado, se aceptarán notificando el excedente a la Dirección de Recursos Humanos para los efectos fiscales procedentes. El gasto no comprobable se deberá justificar mediante oficio firmado por la/el Titular de la U.R y la/el comisionada (o) aclarando el concepto y monto del gasto.

En el caso de viáticos internacionales, se apegará a lo dispuesto en el artículo 128-B del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto. Deberá presentar: factura de hotel, factura y/o notas de alimentos, traslados, comprobante aéreo y ticket o

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nota de la compra de divisas (las divisas que se gestiones a través de alguna embajada en la Ciudad de México, deberán solicitar su reembolso mediante la partida correspondiente) rubricados por la titular y la/el comisionada(o). Sólo se podrá presentar el 20% del recurso entregado como gastos no comprobables describiendo el concepto y monto dentro del formato “Comprobación de Viáticos”.

La dotación de viáticos, en periodos mayores a 24 horas, será en función de las pernoctas, y el documento comprobatorio indispensable será la factura del hotel debidamente requisitada, que ampare las noches que usó el servicio. En el caso de que el último día de la comisión no se pernocte, y la/el servidor público en el cumplimiento de su labor realice algún gasto, se otorgará la tarifa de medio día. Así mismo, cuando en el desempeño de una comisión mayor a 24 horas, la/el servidor público comisionado tenga la posibilidad de hospedarse en vivienda particular o el hospedaje sea pagado por el evento organizador o no se presente la factura de hospedaje se otorgará una tarifa de viáticos sin pernoctar, en el caso de que el estado organizador pague los gastos de la o el servidor público comisionado, no se solicitará la factura de hospedaje, haciendo la aclaración correspondiente por oficio o correo electrónico.

Los gastos de naturaleza distinta a los descritos en el párrafo anterior, que se realicen durante la comisión, previa justificación, podrán cubrirse con cargo a la partida específica que corresponda conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, atendiendo a la suficiencia presupuestaria así como a los lineamientos de austeridad vigentes La sustitución de la factura que se devuelva por estar incorrecta, deberá presentar las fechas de la comisión. En caso de que el proveedor no respete las fechas, la(s) factura(s) deberán incluir la leyenda “Esta factura sustituye a la No. X expedida con fecha X” y deberá presentar junto con la comprobación copia de la factura incorrecta.

La comprobación de los importes otorgados por conceptos de pasajes, se deberá efectuar a través del documento expedido por la compañía prestadora del servicio de transportación, y el boleto correspondiente en el caso de transportación terrestre.

Todas las facturas deberán presentar la validación ante el SAT.

RESTRICCIONES

El número de servidoras(es) públicas(os) que sean enviadas(os) a una misma comisión deberá reducirse al mínimo indispensable, observando criterios de austeridad y racionalidad.

No se aceptará ningún formato que no se encuentre debidamente requisitado y que no cuente con las firmas de la/el Directora(o) General o Coordinadora (o) del área y la/el comisionada(o).

En la comprobación de los viáticos, la o el servidor público no podrá incluir consumos de bebidas alcohólicas ni artículos personales tales como: souvenirs, cremas corporales, desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones, cepillos de dientes, shampoo, lociones, fijadores de cabello, medicamentos, libros, revistas, etc. en caso de incluirlas deberán descontarlas incluyendo el impuesto que se considera por cada concepto.

No podrá comisionarse al personal que disfrute de periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia, o que se encuentre en el extranjero con carácter de estudiante.

En ningún caso, los comprobantes de gasto podrán incluir el pago de bienes y servicios de terceras personas, con excepción de las/los Servidoras(es) Públicas(os) adscritas(os) al Inmujeres que asistan a la misma comisión.

En el caso de que dos o más comisionadas(os) viajen al mismo lugar y en las mismas fechas, podrán compartir habitación por razón de economías, justificando por escrito y anexando la factura original del hospedaje en una de las comprobaciones presentada por las(os) comisionadas(os) y copia en la del otra(o).

No deberán efectuarse erogaciones con cargo a las partidas de viáticos y pasajes que no obedezcan al estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas, ni se deberán afectar para cubrir complementos a las remuneraciones del personal, ni podrán otorgar boletos de viaje con fines de cortesía o de promoción social con cargo a dichas partidas.

En la medida de lo posible, no se otorgarán viáticos a servidoras(es) públicas(os) que adeuden comprobaciones por concepto de viáticos, de comisiones anteriores.

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REEMBOLSOS

No se le dará trámite a aquellos reembolsos que se entreguen posterior a la entrega de la comprobación, con la excepción de los trámites que se devuelvan a través del F5 P1-05-DA-CGVP Control de Revisión y Devolución de la Comprobación de Viáticos para corrección y/o sustitución, los cuales una vez correctos se aceptarán para continuar con el trámite de reembolso.

COMISIONES EN MÁS DE UN DESTINO

Cuando por necesidades del servicio, la comisión incluya la permanencia en varias poblaciones o Entidades Federativas distintas, la cuota que se asigne deberá ser la que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al número de días de estancia en cumplimiento de la comisión.

En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades en un mismo día, se aplicará la tarifa de la localidad en que se pernocte.

CANCELACIÓN/CAMBIOS EN LAS COMISIONES

En el caso de que la comisión se cancele o posponga por caso fortuito, de fuerza mayor o de trabajo y los viáticos correspondientes ya hayan sido pagados de conformidad con la fecha establecida previamente en la solicitud de viáticos, la/el comisionada(o) deberá reintegrar dentro de los 3 días hábiles siguientes el monto recibido a la cuenta bancaria del Instituto y deberá entregar el comprobante a la/el Titular de la Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes con oficio firmado por la/el Titular de la U.R y la/el comisionado, explicando el motivo de la cancelación y/o postergación de la misma.

Cualquier cambio de la comisión como: horarios, fechas, destino o cancelación, que genere un gasto, será necesario que la/el Titular de la U.R envíe oficio a la Dirección de Administración y/o Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes, justificando las causas oficiales por las cuales solicita dicho cambio, notificando si el gasto por estos movimientos los cubrirá la U.R y/o la/el comisionada (o). No se podrán realizar cambios y/o cancelaciones por motivos personales.

Cuando el boleto aéreo por tarifa no permita la cancelación, se tramitará su pago y será responsabilidad de la/el Titular del V.R solicitar su uso en la próxima comisión asignada a su personal o en su caso será la/el responsable de autorizar el pago del mismo.

COMISIONES CONTINUAS

Secuencia de dos o más comisiones, donde la diferencia entre una y otra es de dos días. Si existe la necesidad de

realizar una comisión en la cual se visiten dos ciudades o países, se deberá entregar el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional (Oficio de Comisión), indicando en el rubro de observaciones que días permanecerá en cada uno de los lugares en donde se llevarán a cabo las comisiones.

SERVICIO NO CONFORME

Se considera servicio NO CONFORME cuando la/el Titular de la Subdirección de Control y Gestión de Viáticos y Pasajes:

No cumple con los tiempos establecidos en el proceso y por esta causa no se realiza la transferencia y/o la entrega del boleto aéreo.

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Realiza una reservación con un destino o fechas que no sean las que indica el formato F1_P1-05-DA-CGVP Solicitud de Viáticos Nacional e Internacional (Oficio de Comisión).

No ofrece un buen trato al otorgar el servicio y por lo tanto la/el solicitante expresa su queja.

No da a conocer a las/los comisionados los cambios que generan las propias líneas aéreas dentro de sus políticas y afectan la operación del servicio.

Cuando el proveedor adjudicado mediante el proceso de Licitación Pública Nacional incumple los términos señalados en el contrato.

Cuando el proveedor recibe una calificación menor a 4 en la Evaluación a Proveedor en el formato F1_P5-05-DA-SACS.

REQUISITOS FISCALES QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS

Será responsabilidad de la/el servidor público comisionada (o) presentar la comprobación que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, y por ningún motivo deberá presentar facturas apócrifas, documentos vencidos o alterados, gastos no devengados o duplicados y deberán ser expedidos a nombre del Instituto Nacional de las Mujeres, con R.F.C. INM 010112 1P2 y como domicilio fiscal Alfonso Esparza Oteo No. 119 Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020. Para efectos del proceso, las facturas que amparen las erogaciones realizadas con cargo a la asignación del viático, contendrán los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación, 39 de su Reglamento, vigentes, así como los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismos que a continuación se describe: Datos preimpresos

Las facturas deberán ser impresas por personas autorizadas de conformidad con los lineamientos fiscales vigentes.

Contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave federal de registro de contribuyentes de quien los expida.

Número de folio impreso asignado por el SAT y en su caso serie.

Fecha de impresión del documento, (ahí mismo deberá contener la fecha de la vigencia).

Nombre del impresor autorizado, R.F.C y la fecha de la autorización correspondiente.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expide.

La cédula de identificación fiscal.

La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.

En el caso de que una factura sea expedida por una persona física, deberá contener la leyenda “efectos fiscales al pago”.

Datos que se asentarán en el momento de su expedición:

Lugar y fecha de expedición.

Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen.

Valor unitario e importe consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse.

Tratándose de personas físicas con actividades empresariales o profesionales, deberán agregar la leyenda “efectos fiscales al pago”.

Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).

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La notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Facturas debidamente requisitadas con el IVA desglosado, RFC, y domicilio fiscal correcto y completo.

Gastos debidamente justificados.

No deberán contener enmendaduras o tachaduras ni estar a dos tintas.

Facturas pegadas (no engrapar los documentos) en hoja tamaño carta y rubricadas (en el cuerpo de la factura sin obstruir dato alguno del comprobante de referencia) por la Titular del centro de costo y la/el comisionada (o).

REQUISITOS FISCALES

Niveles de Aplicación

NIVELES DE APLICACIÓN CON PERNOCTA SIN PERNCOTA

GRUPO JERARQUICO

ZONA “A”

En zonas de la

República Mexicana más

económicas

ZONA “B”

En zonas de la

República Mexicana menos

económica

ZONA A Y B

SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS

K-G

1,650.00 3,000.00 825.00

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGOS

P-L 1,200.00 1,700.00 450.00

PERSONAL OPERATIVO 870.00 980.00 225.00

TARIFAS VIÁTICOS NACIONALES

(CUOTA DIARIA EN PESOS)

ZONA “A” ESTADOS DE LA REPUBLICA RESTANTES

ZONA “B” VIATICOS NACIONALES PARA ESTADOS DE LA REPUBLICA MENOS ECONOMICOS

ACAPULCO E IXTAPA ZIHUATANEJO, GUERRERO

CANCUN, QUINTANA ROO CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS

LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR SALTILLO, COAHUILA

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POLÍTICAS

Clave: Anexo del IN1_P1-

05-DA-CGVP

No. Revisión: 2

Fecha de Revisión: Febrero 2012

SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

9 de 13

F1 P1-SGC Rev. 0

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES

(CUOTA DIARIA EN DÓLARES O EUROS)

NIVELES DE

APLICACIÓN TODAS LAS ZONAS

GRUPO JERARQUICO

350

TODOS LOS NIVELES

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES

(CUOTA MEDIO DÍA EN DÓLARES O EUROS)

NIVELES DE APLICACIÓN TODAS LAS ZONAS

GRUPO JERARQUICO

225

TODOS LOS NIVELES

RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RFC: INM 010112 1P2

DOMICILIO: ALFONSO ESPARZA OTEO NO. 119, COL. GUADALUPE INN, DEL. ÁLVARO OBREGÓN C.P. 01020, MÉXICO D.F.

TARIFA DE TAXI POR DELEGACIÓN

POLÍTICA EN VIAJE REDONDO

DELEGACIÓN TARIFA

BENITO JUÁREZ 550

ÁLVARO OBREGÓN 600

MIGUEL HIDALGO 600

CUAHUTEMOC 500

AZCAPOTZALCO 550

XOCHIMILCO 600

GUSTAVO A MADERO 500

VENUSTIANO CARRANZA 400

MILPA ALTA 600

MAGDALENA CONTRERAS 600

TLALPAN 600

CUAJIMALPA 600

COYOACÁN 600

IZTACALCO 400

IZTAPALAPA 500

TLAHUAC 600

ESTADO DE MÉXICO 600

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Clave: Anexo del IN1_P1-

05-DA-CGVP

No. Revisión: 2

Fecha de Revisión: Febrero 2012

SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

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No. 1. COMPROBANTE IMPRESO (IMPRESO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2011 - 2 AÑOS DE VIGENCIA)

FUNDAMENTO LEGAL

1 Nombre, denominación o razón social del Emisor Art. 29-A fracción I C.F.F.

2 Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Emisor Art. 29-A fracción I C.F.F.

3 Domicilio Fiscal del Emisor Art. 29-A fracción I C.F.F.

4 Número de folio impreso asignado por el SAT y en su caso la serie Art. 29-A fracción II C.F.F.

5 Lugar y Fecha de Expedición Art. 29-A fracción III C.F.F.

6 Clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la persona a favor

de quien se expida. Art. 29-A fracción IV C.F.F.

7 Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Art. 29-A fracción V C.F.F.

8 Valor unitario consignado en número e importe total consignado en

número o letra Art. 29-A fracción VI C.F.F.

9 Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados

por tasas. Art. 29-A fracción VI C.F.F.

10 Cédula de Identificación Fiscal Art. 39 fracción I, R.C.F.F.

11 Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante,

constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales" Art. 39 fracción II, R.C.F.F.

12 RFC y Nombre del Impresor Autorizado, así como la fecha de la

autorización correspondiente Art. 39 fracción III, R.C.F.F.

13 El número de aprobación asignado por el Sistema Informático autorizado

por el SAT Art. 39 fracción IV, R.C.F.F.

14 Vigencia de 2 años a partir de la impresión Art. Décimo fracción II, Disp. Trans. 2010

15 Señalar en forma expresa, si el pago se hace en una exhibición o en

parcialidades Art. 29 CFF VI inciso a) y Art. 32 f III LIVA

16

En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de

Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen

Intermedio, además debe imprimir la Leyenda “Efectos fiscales al pago”

Art. 133 fracción III de LISR

17 En caso de retención de impuestos llevar la leyenda de "Impuesto

retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado Art. 32 de la Ley del IVA f. III Párrafo 7

No. 2. COMPROBANTES IMPRESOS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CBB)

FUNDAMENTO LEGAL

1 Clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la persona a favor

de quien se expida. Art. 29-A fracción I C. F. F. Mod. 12/12/2011

2 Si tiene más de un local o establecimiento, se deberá de señalar el

domicilio del local o establecimiento en que e expida el comprobante Art. 29-A fracción I C. F. F. Mod. 12/12/2011

3 Número de folio impreso asignado por el SAT y en su caso la serie Art. 29-A fracción II C.F.F. Mod. 12/12/2011

4 Lugar y Fecha de Expedición Art. 29-A fracción III C. F. F. Mod. 12/12/2011

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No. Revisión: 2

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SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

11 de 13

F1 P1-SGC Rev. 0

5 Clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la persona a favor

de quien se expida. Art. 29-A fracción IV C. F. F. Mod. 12/12/2011

6 Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Art. 29-A fracción V C. F. F. Mod. 12/12/2011

7 Valor unitario consignado en número Art. 29-A fracción VI C. F. F. Mod. 12/12/2011

8 Importe total consignado en número o letra Art. 29-A fracción VII C. F. F. Mod. 12/12/2011

9

Cuando proceda el monto de los impuestos trasladados desglosados

con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y en su caso el

monto de los impuestos retenidos

Art. 29-A fracción VII inciso a) C. F. F.

10 En caso de retención de Impuestos llevar la leyenda de "Impuestos

retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Art. 32 de la Ley del IVA f. III Párrafo 7

11 Régimen Fiscal en el que se tribute en el ISR (A partir del 1ro de Julio) Art. 29-A fracción I C. F. F. Mod. 12/12/2011

12

Forma de pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o

tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico

indicando al menos los cuatro últimos número de tarjeta (A partir del 1ro

de Julio)

Art. 29-A fracción VII inciso c) C. F. F.

13 Señalar en forma expresa, si el pago se hace en una exhibición o en

parcialidades

Art. 29 CFF fracción VI inciso a) y Art. 32

fracción III LIVA

14 El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm

por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpl. Regla II.2.6.1.1 fracción I R.M.F. 2012

15 El número de aprobación del folio asignados por SICOFI Regla II.2.6.1.1 fracción II R.M.F. 2012

16 El número de folio asignados por el SICOFI y en su caso serie Regla II.2.6.1.1 fracción II R.M.F. 2012

17 La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un

delito en los términos de las disposiciones fiscales” Regla II.2.6.1.1 fracción IV R.M.F. 2012

18

La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años

contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la

cual es dd/mm/aaaa

Regla II.2.6.1.1 fracción V R.M.F. 2012

19

En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de

Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen

Intermedio, además debe imprimir la Leyenda “Efectos fiscales al pago”

Art. 133 fracción III de LISR

20

En el caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen

Simplificado, los comprobantes deberán de llevar la Leyenda

"Contribuyente del Régimen de Transparencia"

Último párrafo del Art. 82 de la LISR.

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Clave: Anexo del IN1_P1-

05-DA-CGVP

No. Revisión: 2

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SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

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F1 P1-SGC Rev. 0

No. 3. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD) REQ. BÁSICOS DEL 1 AL 9 FUNDAMENTO LEGAL

14

La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de

contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica,

pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato

electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.

Regla II.2.6.2.4 fracción I RMF 2012

15 Sello digital del emisor del CFD. Art. 29 A fracción II C. F. F. Mod. 12/12/2011

16 Número de serie del certificado de sello digital del emisor del CFD Regla II.2.6.2.4 fracción II RMF 2012

17

Cualquiera de las siguientes leyendas. "Este documento es una

representación impresa de un CFD", "Este documento es una

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este

documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital"

Regla II.2.6.2.4 fracción III RMF 2012

18 Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el

artículo 29-A, fracción III del CFF. Regla II.2.6.2.4 fracción IV RMF 2012

19 Número y año de aprobación de los folios Regla II.2.6.2.4 fracción V RMF 2012

No. 4. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) BÁSICOS REQ. 1-9 FUNDAMENTO LEGAL

14 El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm.

por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. Regla II.2.5.1.3 fracción I RMF 2012

15 Sello digital del SAT y del Emisor Art. 29 A fracción II C. F. F. Mod. 12/12/2011

16 Número de serie del certificado de sello digital del emisor y del SAT Regla II.2.5.1.3 fracción II RMF 2012

17

Cualquiera de las siguientes leyendas. “Este documento es una

representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de

Internet".

Regla II.2.5.1.3 fracción III RMF 2012

18 Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo

señalado en el articulo 29-A, fracción III del C.F.F. Regla II.2.5.1.3 fracción IV RMF 2012

19 Cadena Original del complemento de Certificación digital del SAT Regla II.2.5.1.3 fracción V RMF 2012

20 En caso de contar con la forma de pago se anotará "No identificado" (A

partir del 1ro., de julio) Art. 29 A fracción VII inciso c) Mod. 12/12/2011

No. 5. COMPROBANTE SIMPLIFICADO(IMPRESO ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DE 2011 2 AÑOS DE VIGENCIA9

FUNDAMENTO LEGAL

1 Nombre, denominación o razón social del Emisor Art. 139 fracción V LISR y Art. 29-A fracción I

C.F.F.

2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Emisor Art. 139 fracción V LISR y Art. 29-A fracción I

C.F.F.

3 Domicilio Fiscal del Emisor Art. 139 fracción V LISR y Art. 29-A fracción I

C.F.F.

4 Número de folio impreso asignado por el SAT y en su caso la serie Art. 139 fracción V LISR y Art. 29-A fracción II

C.F.F.

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POLÍTICAS

Clave: Anexo del IN1_P1-

05-DA-CGVP

No. Revisión: 2

Fecha de Revisión: Febrero 2012

SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES Página:

13 de 13

F1 P1-SGC Rev. 0

5 Lugar y Fecha de Expedición Art. 139 fracción V LISR y Art. 29-A fracción III

C.F.F.

6 El importe total de la operación consignado en número o en letra. Art. 139 fracción V LISR

No. 6. COMPROBANTE SIMPLIFICADO CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL FUNDAMENTO LEGAL

1 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Emisor Art. 29 c. F. II inciso a) y 29 A fracción I

2 Si tiene más de un local o establecimiento, se deberá de señalar el

domicilio del local o establecimiento en que e expida el comprobante Art. 29-A fracción I C. F. F. Mod. 12/12/2011

3 Número de folio Art. 29 C. fracción II inciso b)

4 Lugar y Fecha de Expedición Art. 29 C. fracción III inciso a) y 29 fracción I

5

El valor de los actos o actividades realizados, sin que se haga

separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el

monto de los impuestos que se trasladen

Art. 29 C. fracción II inciso c)

6 Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Art. 29 C. fracción II inciso d)

7 El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm.

por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. Regla II.2.6.1.1 fracción I R.M.F. 2012

Sello Elaboró Revisó Autorizó

Seyda D. Barbosa Lemus Titular de la Subdirección de Control y

Gestión de Viáticos y Pasajes

Ma. de los Ángeles Torres Hernández Titular de la Dirección de Administración

Luis Topete Dueñas Titular de la Dirección General de

Administración y Finanzas