g.e-040-1.pptx

19
*OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES *CONSIDERACIONES GENERALES DE EDIFICACIONES TITULO II TITULO III FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

Upload: rene-iquice-garcia

Post on 05-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

*OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES *CONSIDERACIONES GENERALES DE EDIFICACIONES

*OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

*CONSIDERACIONES GENERALES DE EDIFICACIONESTITULO IITITULO IIIFACULTAD DE INGENIERIA CIVILESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVILFACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

NORMA G.E. 040 USO Y MANTENIMIENTOCONSTITUIDO POR 3 CAPITULOS Y 17 ARTCULOSCAPITULO I (5 artculos)GeneralidadesCAPITULO II (5 artculos)Uso de edificacionesCAPITULO III (7 artculos)Mantenimiento de edificaciones

CAPITULO I

GENERALIDADESARTCULO 1 El uso que se da a una edificacin implica el cumplimiento de las normas expedidas por los rganos competentes sobre la materia, lo cual debe estar expresado en el proyecto de edificacin de obra nueva o de adecuaciones la edificacin existente y consecuentemente en la licencia de obra y en su caso en la licencia de funcionamiento.

ARTCULO 2Las edificaciones no pueden dedicarse a usos que excedan las cargas de diseo.Para modificar el comportamiento de la estructuraARTCULO 3Toda la obra de edificacin a realizarse en un inmueble existente deber ser ejecutada contando con la licencia de obra respectiva y bajo la responsabilidad de un profesional, cuidando no debilitar las estructuras originales involucradas

Articulo 4Las obras de edificacin deber efectuarse en estricto respeto a las normas relativas a la proteccin del medio ambiente y en cumplimiento de los horarios para trabajos de construccin civil establecido por las municipalidades.

ARTICULO 5Las edificaciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para ningn uso. Los propietarios de edificaciones en este estado debern efectuar trabajos de:

remodelacin consolidacin de la estructura demolicin (licencias respectivas).

Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se deber solicitar las recomendaciones y/o autorizaciones al Instituto Nacional De Cultura.CAPITULO II

USO DE LAS EDIFICCIONESARTCULO 6.El material excedente de las obras de refaccin o remodelacin as como los bienes muebles en desuso, no podrn ser dispuestos en la va pblica, en el retiro municipal, ni el techo o azotea de la edificacin. El recojo y la disposicin final se regir por las normas municipales sobre la materia.

ARTCULO 7Las viviendas en edificios multifamiliares debern contar con un sistema de recoleccin y eliminacin de desechos.En el caso de edificaciones no residenciales, se deber contar con ambientes adecuados para el almacenamiento de los residuos.

ARTCULO 8ARTCULO 9El uso de la edificacin debe evitar la produccin de humos, humedad, salinidad, ruidos, vibraciones, corrosin, cambios de temperatura o malos olores

ARTCULO 10La modificacin del uso de una edificacin y que requiera su adecuacin a nuevas necesidades, y para lo cual se deban efectuar trabajos de ampliacin, remodelacin o refaccin, se debern efectuar con arreglo a las normas del presente Reglamento de Edificaciones y contando con la licencia de obra respectiva.

CAPITULO IIIMANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONESARTCULO 11 Los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas condiciones su:Estructura instalaciones servicios aspecto interno y externodebiendo evitar su deterioro y la reduccin de las condiciones de seguridad que pudiera generar peligro para las personas y sus bienes.

ARTCULO 12ARTCULO 13ARTCULO 14ARTCULO 15

ARTCULO 16

ARTCULO 17