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C.P.C. Josué Bernal Rojas Tratamiento Tributario de los Gastos por Navidad C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

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Page 1: Gastos Navidad

C.P.C. Josué Bernal Rojas

Tratamiento Tributario de los Gastos por Navidad

C.P.C. Josué Bernal RojasExpositor

Page 2: Gastos Navidad

C.P.C. Josué Bernal Rojas

Base Legal

� Art. 37 Primer párrafo, Inc. l), ll) y q);Art. 44 Inc. k) de la Ley del Impuesto ala Renta.

� Art. 21 Inc. m) Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta.

� Directiva Nº 009-2000/SUNAT(25.07.2000)

� Art. 8 Num. 8 RCP

Page 3: Gastos Navidad

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Base Legal

� Art. 5 y 8 RCP

� Art. 3 Inc. a) Num. 2 Ley del IGV

� Art. 4 Inc. b) Ley del IGV

� Art. 16 Ley del IGV

� Art. 20 Ley del IGV

� Art. 2 Num. 6 Reglamento Ley del IGV

� Art. 3 Num. 1 Reglamento Ley del IGV

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Requisitos Para Deducibilidad

Devengado

Causalidad

Generalidad

Razonabilidad

Bancarización

Comprobante de Pago

Page 5: Gastos Navidad

Requisitos Para Crédito Fiscal

� Art. 18 Ley del IGV Sustanciales.

� Art. 19 Ley del IGV Formales

� Bancarización.

� Detracción.

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Page 6: Gastos Navidad

Gastos de Representación

� Los efectuados para presentar buenaimagen y posición en el mercado,obsequios y agasajos a clientes.

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Page 7: Gastos Navidad

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Gastos de Representación

� Obsequios y agasajos a clientes oproveedores. RTF (556-2-2008).

� Deducibles del Impuesto a la renta

� Tiene límite de 0.5% de los ingresosbrutos menos descuentos,devoluciones, bonificaciones y similareshasta un máximo de 40 UIT.

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Gasto de Representación

� Adquisición de los obsequios generaderecho a crédito fiscal del IGV.

� Beneficiario no puede aplicar créditofiscal.

� Emisión de comprobante de pago.

Page 9: Gastos Navidad

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Canastas de Navidad

� Deducible del Impuesto a la Renta

� Están comprendidos dentro delconcepto de aguinaldos, RTF Nº 2669-5-2003.

� Acreditar la entrega, RTF Nº 556-2-2008.

� Esta afecto a retención de quintacategoría.

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Canastas de Navidad

� No está sujeto a los aportes deempleador y trabajador por no tenercarácter remunerativo. Art. 7 D.S. Nº003-97-TR.

� Se considera retiro de bienes gravadocon IGV.

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Canastas de Navidad

� Adquisiciones dan derecho a créditofiscal del IGV.

� Anotar comprobante en el Registro deCompras, Bancarizar, etc.

� Se debe emitir comprobante de pago.

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Obsequio de Juguetes

� Deducible del Impuesto a la Renta.

� Bienestar familiar estimula laproductividad.

� Hay causalidad.

� Aguinaldo deducible RTF Nº 603-2-2002.

� Gravado con el Impuesto a la Renta dequinta categoría para el trabajador.

Page 13: Gastos Navidad

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Obsequio de Juguetes

Impuesto General a las Ventas.

Retiro de bienes gravado con IGV.

Adquisiciones dan derecho a créditofiscal.

Emisión de comprobante de pago.

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Vales para consumo

� Se considera aguinaldo para eltrabajador.

� El gasto es deducible vía planilla.

� Esta gravado con el Impuesto a laRenta de quinta categoría para eltrabajador.

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Vales para Consumo

� No está afecto a los aportes sociales ni previsionales del empleador ni del trabajador.

� La entrega de vales de consumo por el empleador al trabajador no está afecto al IGV.

Page 16: Gastos Navidad

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Vales para consumo

� Los vales son medios de pago odocumentos representativos de dinero,no se consideran bienes muebles, por lotanto no está gravado con IGV.

� Recién nacerá la obligación cuando eltrabajador adquiera los bienes.

Page 17: Gastos Navidad

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Vales Para Consumo

� Emisión de comprobante de pago.

� Al entregarse los vales al empleador nose emite comprobante de pago.

� El comprobante lo emitirá la empresaque venda el pavo al trabajador.

� Informe SUNAT Nº 149-2007-SUNAT/2B0000 e informe 097-2010-SUNAT/2B0000.

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Agasajos al personal

� Estos agasajos se consideran gastosrecreativos.

� Razonabilidad.

� Límite de 0.5% de los ingresos netosacumulados del ejercicio hasta unmáximo de 40 UIT.

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Agasajos al personal

� Directiva SUNAT Nº 009-2000/SUNAT(25.07.2000).

� Tener en cuenta motivo de lacelebración.

� Contar con comprobantes.

� RTF Nº 10042-3-2007, es deducibleincluye a personal independiente.

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Canastas a Practicantes

� Demostrar relación de causalidad

� RTF Nº 2675-5-2007, asume criterioque es deducible, tiene votodiscrepante.

� No está afecta al I.R. 5ta. Categoría(Ley Nº 28518 Art. 47)

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Canastas a Trabajadores Independientes

RTF Nº 6749-3-2003, criterio que esdeducible.

RTF Nº 1115-1-2005, criterio que no esdeducible.

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Canastas a Socios

� No es deducible para fines del Impuesto a la Renta, no hay causalidad, tampoco genera derecho a crédito fiscal del IGV su adquisición.

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Page 23: Gastos Navidad

Gratificación Extraordinaria

� Decisión unilateral del empleador.

� No constituye concepto remunerativo.

� Es renta de quinta categoría para el perceptor.

� Es deducible para fines del Impuesto a la Renta.

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Page 24: Gastos Navidad

Gratificación Extraordinaria

� Cumplir con razonabilidad (RTF Nº 02455-1-2010).

� Generalidad.

� No confundir con bonificación por productividad.

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