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GASTOS DEDUCIBLES ACTIVIDADES ECONÓMICAS 23 de Abril de 2015. Alejandro J. Álvaro Ramos Administrador A.E.A.T. Sagunto

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GASTOS DEDUCIBLES ACTIVIDADES ECONÓMICAS

23 de Abril de 2015. Alejandro J. Álvaro RamosAdministrador A.E.A.T. Sagunto

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GASTOS DEDUCIBLES RENTA

�Consideraciones previas

�Gastos deducibles�Gastos deducibles

�Criterios de imputación

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CONSIDERACIONES PREVIAS�Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellosque, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo deestos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuentapropia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con lafinalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (Art.27Ley Renta).�El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según lasNormas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especialesNormas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especialescontenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa,y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.�Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no seincluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementospatrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previstoen la sección 4.ª de este capítulo.�Elementos afectos a la actividad económica art 22 Reglamento IRPF

•Necesarios•Utilizados

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�Elementos afectos a la actividad económica art 22 Reglamento IRPFSe considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividadeconómica desarrollada por el contribuyente, con independencia deque su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a amboscónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.b)Los bienes destinados a los servicios económicos ysocioculturales del personal al servicio de la actividad.c)Cualesquiera otros elementos patrimoniales que seanc)Cualesquiera otros elementos patrimoniales que seannecesarios para la obtención de los respectivosrendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a unaactividad económica los activos representativos de la participación enfondos propios de una entidad y de la cesión de capitales aterceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad,como los de esparcimiento y recreo.

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Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividadeconómica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de lamisma. No se entenderán afectados:

1.º Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividadeseconómicas y para necesidades privadas, salvo que la utilizaciónpara estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante deacuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, nofiguren en la contabilidad o registros oficiales de la actividadfiguren en la contabilidad o registros oficiales de la actividadeconómica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvoprueba en contrario.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sóloparcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderálimitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en laactividad de que se trate. En este sentido, sólo se consideraránafectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que seansusceptibles de un aprovechamiento separado e independiente delresto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcialelementos patrimoniales indivisibles.

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Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria ynotoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizadospara el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal delcontribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejerciciode dicha actividad.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles deturismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves oembarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros medianteb) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediantecontraprestación.c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores opilotos mediante contraprestación.d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes oagentes comerciales.e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores ymotocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidoscomo vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículostodo terreno o tipo «jeep».

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Vinculados a la actividad económica desarrollada. La deducibilidad de los gastosestá condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo puesacreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesariospara la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculacióna la actividad, o bien esa necesidad , no podrían considerarse deducibles.�Que se encuentren convenientemente justificados mediante original de factura odocumento equivalente.�Imputados temporalmente al ejercicio que correspondan. No obstante, el artículo19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una regla19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una reglaespecial de imputación de gastos cuando el contribuyente por error contabilizagastos en ejercicios posteriores a aquel en que se producen, permitiendo sudeducción fiscal, una vez contabilizados, en el propio ejercicio de su contabilización.Ahora bien, la utilización de dicha regla está condicionada a que su aplicación nodetermine una menor tributación de la que hubiera correspondido de imputar dichosgastos a los períodos en que se devengaron. De producirse tal circunstancia, elartículo 19.3 de la LIS obliga a efectuar la imputación del gasto al período de sudevengo, con independencia del momento de la contabilización.�Estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácterobligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas,siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera desus modalidades.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Consumos de explotación. Son bienes inventariables. Solamente es gastosel consumo (Existencia inicial+Compras-Existencia final). Criterio FIFO o CosteMedio.� Sueldos y Salarios. Debe coincidir con el modelo 190 –parte trabajadores-Especialidades en el IRPF de las prestaciones de trabajo entre miembros de la mismaunidad familiar (Art. 30.2.2ª Ley IRPF).Tienen la consideración de gasto deducible lasretribuciones satisfechas a otros miembros de la unidad familiar del titular, siempreque se cumplan todos los requisitos siguientes:- Que el cónyuge o los hijos menores trabajen habitualmente y con continuidad en lasactividades empresariales o profesionales desarrolladas por el titular de las mismas.actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el titular de las mismas.- Que el cónyuge o el hijo menor del titular de la actividad convivan con este último.- Que exista el oportuno contrato laboral, de cualquiera de las modalidades establecidasen el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo.- Que exista afiliación del cónyuge o hijo menor al régimen correspondiente de laSeguridad Social. La DGT ha admitido el RETA, siempre que se acredite la condición detrabajador por cuenta ajena del cónyuge: voluntariedad, remuneración, ajenidad ydependencia.- Que las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos no sean superiores a las demercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo realizado. Si fueransuperiores, el exceso sobre el valor de mercado no será gasto deducible para el pagador.Las retribuciones estipuladas tienen la consideración de rendimientos del trabajo para susperceptores a todos los efectos tributarios.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Seguridad Social (trabajadores y propio) y Mutualidades de Previsiónsocial del propio profesional.Como regla general, las aportaciones a mutualidades de previsión social delprofesional, no constituyen gasto deducible para la determinación delrendimiento neto de la actividad, dado que las mismas pueden reducir la baseimponible del contribuyente con arreglo a los requisitos y límites establecidos atal efecto. No obstante, tienen la consideración de gasto deducible de laactividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertadoscon mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en elcon mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en elrégimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuentapropia o autónomos, cuando, actúen como alternativas al régimen especial dela Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura decontingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuotamáxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicioeconómico, en el citado régimen especial.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Alquileres, arrendamientos, cánones y asistencia técnicaLos contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de 2 añoscuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan porobjeto bienes inmuebles que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de1996, tienen el siguiente régimen fiscal:a) La totalidad de la parte de las cuotas correspondiente a la carga financierasatisfecha a la entidad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmentededucible.b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidadb) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidadarrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien tiene laconsideración de gasto deducible con las dos limitaciones siguientes:1ª La cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al costedel bien el doble del coeficiente de amortización lineal máximo según las tablasde amortización oficialmente aprobadas. En el caso de contribuyentes quetengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, elcoeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres aestos efectos. Los excesos que, como consecuencia de esta limitación, nosean deducibles podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes,con el mismo límite doble o triple del coeficiente de amortización anteriormenteseñalado.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES2ª En el supuesto de que el objeto del contrato sean terrenos, solares y otrosactivos no amortizables, esta parte de la cuota no constituye gastodeducible. En caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bienobjeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción quecorresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá serexpresada diferenciadamente en el respectivo contrato.Especialidades en el IRPF de las cesiones a la actividad económica debienes y derechos pertenecientes de forma privativa a miembros de launidad familiar (Art. 30.2.3ª Ley IRPF)unidad familiar (Art. 30.2.3ª Ley IRPF)Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él,realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividadeconómica de que se trate, el titular de dicha actividad podrá deducir, para ladeterminación de los rendimientos de la misma, la contraprestación estipuladapor dicha cesión, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta deaquélla, podrá deducirse este último. Correlativamente, la contraprestaciónestipulada, o el valor de mercado, se considerará rendimiento del capital delcónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.La utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges porparte del cónyuge que desarrolle una actividad económica no tiene laconsideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna entre ellos.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Reparación y conservación. No se considerarán gastos de conservación oreparación, los que supongan ampliación o mejora del activo material y sean, por tanto,amortizables.�Servicios profesionales independientes.�Otros servicios exteriores.

�Gastos en investigación y desarrollo.�Transportes.�Primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.�Servicios bancarios y similares.�Servicios bancarios y similares.�Publicidad, propaganda y relaciones públicas.�Otros servicios tales como gastos de oficina no incluidos en otras rúbricas.�Gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable (SUMINISTROS).

�Tributos Fiscalmente Deducibles. Comprenden los tributos y recargos no estatales,las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales norepercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, notengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos. Notienen la consideración de gastos deducibles las sanciones, el recargo deapremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.�Gastos financieros.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvenciasde los deudores. Serán deducible cuando en el momento del devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de laobligación.b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de unlitigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público,excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre suexistencia o cuantía.2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas,salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fasede liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 dejulio, Concursal.3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias declientes y deudores..

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Los titulares de empresas de reducida dimensión podrán, además, deducir lapérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudoreshasta el límite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión delperíodo impositivo, exceptuados aquéllos sobre los que se hubiese reconocidode forma individualizada la pérdida por insolvencias y aquéllos respecto de losque las pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles.

�Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades�Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividadesde interés general y gastos en actividades de interés general. Entidades queregula la Ley 49/2002. Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucroreconocidas de interés público.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES�Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).Entre otros :

a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados conla actividad.c) Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras yasociaciones empresariales legalmente constituidas.d) Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la partecorrespondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores decorrespondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores deveinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

�Amortización. El importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizadomaterial e intangible afecto a la actividad, siempre que el mismo responda a ladepreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso,disfrute u obsolescencia. La deducibilidad fiscal de las amortizaciones, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en elartículo 1 de su Reglamento (antiguo), está condicionada al cumplimiento de una seriede requisitos y reglas generales.Reglas de amortizaciónBase de la amortización. La base de la amortización está constituida por el coste deBase de la amortización. La base de la amortización está constituida por el coste deadquisición del elemento, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta supuesta en condiciones de funcionamiento, o por su coste de producción.Inicio del cómputo de la amortización. La amortización se efectuará a partir de lapuesta en condiciones de funcionamiento del elemento si pertenece al inmovilizadomaterial, o desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos sipertenece al inmovilizado intangible, y se prolongará durante el período de vida útil delelemento si ésta es definida.Individualización de las dotaciones. La amortización debe practicarse de formaindividualizada, elemento por elemento.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Elementos del inmovilizado material que se adquieran usados. El cálculo de laamortización se efectuará de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:a) Si se toma como base de la amortización el valor de adquisición del elementousado, el coeficiente máximo utilizable será el doble del fijado en las tablas deamortización para dicho elemento.b) Si se toma como base de amortización el precio de adquisición o coste deproducción originario, se aplicará el coeficiente de amortización lineal máximoproducción originario, se aplicará el coeficiente de amortización lineal máximofijado en las tablas de amortización para dicho elemento.A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.

Exceso de amortizaciones. La dotación en un ejercicio de amortizacionessuperiores a las permitidas fiscalmente no constituye gasto deducible, sinperjuicio de que el exceso pueda serlo en períodos posteriores.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Amortiz

�Amortizaciones

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLESAmortización en Estimación Directa Normal. Requisitos generales:�Efectividad de la amortización. La amortización anual debe recoger la efectivadepreciación del elemento en ese mismo período. Se entiende que la depreciación esefectiva cuando:a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidosen las tablas de amortización aprobadas para el Impuesto sobre Sociedades.

b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente deamortización. Dicho porcentaje constante se determinará ponderando el coeficientede amortización lineal según tablas por los siguientes coeficientes:1º 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.2º 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años einferior a 8 años.3º 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.El porcentaje constante así determinado no podrá ser inferior al 11 por 100.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLESc) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecidoen las tablas oficialmente aprobadas. Los edificios, el mobiliario y los enseres nopodrán acogerse a la amortización degresiva mediante porcentaje constante o sumade dígitosd) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por laAdministración tributaria.e) El contribuyente justifique su importe.

Contabilización de las dotaciones. De acuerdo con los preceptos del Código deComercio y del Plan General de Contabilidad, la contabilización de las dotaciones alas amortizaciones, cumple el requisito general de justificación exigible a todos losgastos deducibles. Para los empresarios no mercantiles y los profesionales esterequisito se referirá a la anotación en su libro registro de bienes de inversión dela cuota de amortización anual correspondiente a cada uno de dichos bienes.

� Casos especiales de libertad amortización.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

� Casos especiales de libertad amortización.a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias delas sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laboralesafectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros añosa partir de la fecha de su calificación como tales.b) Los elementos del inmovilizado materia e intangible, excluidos los edificios, afectosa las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse deforma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a lasactividades de investigación y desarrollo.c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizadointangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad deamortización.d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan lacalificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuestoen la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias,adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimientocomo explotación prioritaria.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

� Casos especiales de libertad amortización.e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no excedade 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si elperíodo impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será elresultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración delperíodo impositivo respecto del año.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales,el valor de los elementos amortizados.

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GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

�Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensión (menor de 10 millones euros , salvo que sea sociedad patrimonial) en cualquiera de los dos sistemas: 1º Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.2º Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de lasinversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán amortizarse en funcióndel coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización linealmáximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.3º Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores.3º Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores.

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GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLESConforme el Impuesto sobre Sociedades, no tienen la consideración de gastosfiscalmente deducibles, entre otros:• Los que representen una retribución de los fondos propios.• Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán laconsideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. En el caso depersonas físicas no es deducible el propio impuesto.• Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y elrecargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.• Las pérdidas del juego.• Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos• Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra los gastospor atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres seefectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar,directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallencorrelacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes oproveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra denegocios del período impositivo.• Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.• Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa oindirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificadoscomo paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes enestos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a unaoperación o transacción efectivamente realizada.

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GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES•Tratamiento del IVA soportadoNo se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrolladael IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en lasdeclaraciones-liquidaciones de este impuesto.Por el contrario, deberá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividadeconómica desarrollada el IVA, incluido, en su caso, el recargo de equivalencia,soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas no resulten deducibles en lasdeclaraciones-liquidaciones de este impuesto.Por su parte, el IVA soportado correspondiente a la adquisición de elementos delinmovilizado afecto a la actividad que no resulte deducible en este último impuesto,debe integrarse como mayor valor de adquisición de dichos elementos, por lo que suconsideración como gasto en el IRPF se efectuará a través de las correspondientesamortizaciones.

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN�Regla general. Los rendimientos de actividades económicas se imputaránconforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobreSociedades (devengo), sin perjuicio de las especialidades quereglamentariamente puedan establecerse.�Reglas especiales.

�Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, porencontrarse pendiente de resolución judicial la determinación delderecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos seimputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.�En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, elcontribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentasobtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles loscobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o conprecio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente,mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre laentrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo seasuperior al año.�Las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley seimputarán al período impositivo en que se entiendan producidas.

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

�Criterio de Caja. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicasy que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdocon lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento,podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmentelos ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, por elDicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, por elsolo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberámantenerse durante un plazo mínimo de tres años.La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, conposterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar susobligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2del artículo 68 de este Reglamento (contabilidad oficial).En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de método dedeterminación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingresoquede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.

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Libros registros obligatorios personas físicas

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IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia

DEL CRITERIO DE CAJA

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NORMATIVADirectiva 2006/112/CE del régimen común del IVA

Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores ysu internacionalización (art 23)

RD 828/2013 de 25 octubre, por el que se modifican el RIVA, elRGRVA, el RGAT y el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación.obligaciones de facturación.

RD 1042/2013 de 27 de diciembre Reglamento gases fluorados deefecto invernadero, que amplió el plazo para optar por RECC

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

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NORMATIVALey 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización.

Objetivo:

a) Permitir a los sujetos pasivos que opten por él retrasar el devengo y lacorrespondiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta elmomento del cobro a sus clientes aunque también afectará este retrasomomento del cobro a sus clientes aunque también afectará este retrasoa la deducción de las cuotas soportadas hasta el pago a susproveedores (caja doble) con límite temporal, en ambos casos,máximo hasta 31-12 del año siguiente a aquel en que se realicen lasoperaciones.

b) Facilita la financiación empresarial al evitar anticipar el impuesto nocobrado.

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NORMATIVALey 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización modifica art. 120.1 LIVA y se introduce un nuevo Capítulo Xen el Título IX. Con efectos 1-1-2014.

Se configura como un nuevo régimen especial no como regla especialde devengo.

Artículo 120. Los regímenes especiales en IVA son los siguientes:Artículo 120. Los regímenes especiales en IVA son los siguientes:1.º Régimen simplificado.2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.5.º Régimen especial de las agencias de viajes.6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.7.º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.8.º Régimen especial del grupo de entidades.9.º Régimen especial del criterio de caja.

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REQUISITOS PARA APLICAR EL RÉGIMEN (Art 163.decies LIVA)

� Volumen de operaciones (regulado en art 121 LIVA) del año naturalanterior ≤ 2.000.000 € (Micro empresas)

Volumen operaciones conforme criterio general devengo.Si año anterior fue inicio actividad: eleva al añoPuede aplicarse en el año de inicio, ese mismo año.

� Cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante elaño natural ≤ 100.000 € (RIVA)

Superar estos límites es causa de exclusión.

Se aplica a TODAS LAS OPERACIONES del sujeto pasivo que optepor el criterio de caja, salvo determinadas excepciones.

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OPCIÓN Y RENUNCIA (Art 163 undecies)OPCIÓN POR EL RÉGIMEN ESPECIAL

- Presentación de una declaración censal:a) En el mes de diciembre del año anteriorb) Al comienzo de la actividad.

- Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión.

- La exclusión no impide volver si al año siguiente no se superan los límites.- La exclusión no impide volver si al año siguiente no se superan los límites.

RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL

-Presentación de una declaración censal en el mes de diciembre del año anterior.

-Efectos: un período mínimo de 3 años.

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EFECTOS DE LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN (Art 163 quaterdecies)

Se producen en el año inmediato posterior a aquél en que se superan loslímites.

Se mantiene la aplicación de las normas que regulan el régimen a lasoperaciones realizadas durante la vigencia del mismo, se evita así el costefinanciero que supondría al SP abandonar el régimen anticipando el IVA nocobrado en sus ventas. El destinatario que recibe una factura con mención alcobrado en sus ventas. El destinatario que recibe una factura con mención alRECC debe aplicar siempre su régimen deducción especial (pago o 31-12)

Ejemplo:

–Venta en 2014 por 100.000 euros.–Cobros en junio de 2014 de 50.000 euros y en enero de 2015 el resto.–En diciembre de 2014 renuncia al régimen especial de caja.–Devengo: junio de 2014 y enero de 2015.–En 2015-2016 y 2017 estará fuera del RECC pero en 2017 puede optar denuevo para 2018 si no supera el volumen de operaciones.

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OPERACIONES A LAS QUE NO SE APLICA EL CRITERIO DE CAJA (Art. 163 duodecies )

Se aplica a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el Territorio deAplicación del Impuesto,

Pero quedan excluidas las siguientes operaciones:

- Las acogidas al Régimen simplificado, REAGP, del recargo de equivalencia, del oro deinversión, de servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidadesinversión, de servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades-Exportaciones y EIB ( entregas exentas de los artículos 21,22,23,24, y 25 LIVA-AIB-Inversión del sujeto pasivo-Importaciones y operaciones asimiladas.-Autoconsumos de bienes y servicios ( artículos 9.1º y 12 de la LIVA)

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CONTENIDO A) SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DE CAJA (Art 163

terdecies)

Devengo del IVA repercutido:

- Momento del cobro total o parcial o,- Si no se ha producido el cobro, el 31 de diciembre del año inmediato

posterior al que se realice la operación (

La repercusión del IVA se efectúa al expedir y entregar la factura pero se “entenderáLa repercusión del IVA se efectúa al expedir y entregar la factura pero se “entenderáproducida” en el momento del devengo conforme a lo indicado. Ej: Presta servicio el 1-6-2014 confecha de cobro 15-10-2014. Expedirá factura con IVA el 1-6, aunque no lo tenga que declarar hastaque cobre, en el 4T. El destinatario realmente no lo soporta hasta que pague.

Dº deducción del IVA soportado nace (puede ejercitarse en 4 años desde entonces):

- Momento del pago total o parcial o,- Si no se ha producido el pago, el 31 de diciembre del año inmediato

posterior al que se realice la operación.

NECESIDAD DE ACREDITAR EL MOMENTO DEL COBRO/PAGO.

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CONTENIDO

¿Cuándo se entiende producido el cobro/pago para el devengoen RECC?

• Cobro por remesa bancaria, cheque, pagaré, letra de cambio…• El pago se entiende producido en la fecha de vencimiento cuando se abone

el importe en la cuenta del acreedor.

• Si se efectúa el descuento del pagaré o letra de cambio.• Carece de relevancia para el devengo tal descuento, se producirá cuando

el efecto haya sido satisfecho por el deudor a su vencimiento.

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CONTENIDO

A) SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DE CAJA (Art163 terdecies)

Obligaciones formales (RD 828/2013 modifica RIVA y RF) :

- Factura: con la mención “régimen especial del criterio de caja”

Regla de expedición : en el momento de realizar la operación salvo destinatario E/Pantes del 16 del mes siguiente al que se hubiera realizado ( “devengado” para losdemás casos que no sea RECC)

- Libros registro de facturas expedidas y recibidas: se registranconforme criterios generales y, además, cuando se produzca el cobro/pago deben incluir el importe, fecha y medio de cobro/pago

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CONTENIDO ¿Cómo se anota en los Libros registro de facturas expedidas de IVA una

operación realizada por el criterio de caja? Art 63 RIVA

Habitualmente dará lugar a más de una anotación

a) Momento de expedición de la factura-Información exigida con carácter general (art 63 RIVA: nº - serie, fechaexpedición y realización – si es distinta-, identificación y NIF destinatario, BI,tipo y cuota) mención al RECC en el asiento

Si lo hubiera:- Importe del cobro total o parcial- Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado

b) Momento del cobro total o parcial o si no se produce a 31-12 añosiguiente- Fecha del cobro total o parcial, o 31 diciembre.(Los cobros

posteriores no se anotan)- Importe del cobro total o parcial- Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

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CONTENIDO

B) SUJETOS PASIVOS DESTINATARIOS DE OPERACIONESREALIZADAS EN RÉGIMEN DE CAJA (Art 163 quinquiesdecies)

Dº deducción del IVA soportado nace:

- Momento del PAGO total o parcial o,- Momento del PAGO total o parcial o,- 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago

Obligaciones formales:

- Libro registro de facturas recibidas: deben incluir el importe, fecha ymedio de pago.

NECESIDAD DE ACREDITAR EL MOMENTO DEL PAGO

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CONTENIDO ¿Cómo se anota en los Libros registro de facturas recibidas de IVA una

operación afectada por el criterio de caja? Art 64 RIVA

Habitualmente dará lugar a más de una anotación

a) Momento de recepción de la factura-Información exigida con carácter general(art 64 RIVA: nº recepción, fechaexpedición –realización si es distinta también-, identificación y NIF delproveedor,, BI, tipo y cuota) Mproveedor,, BI, tipo y cuota) Mención al RECC en el asiento

Si lo hubiera:- Importe del pago total o parcial- Cuenta bancaria o medio de pago utilizado

b) Momento del pago total o parcial o si no se produce a 31-12 añosiguiente- Fecha del pago total o parcial, o 31 diciembre (Los pagos posteriores no se anotan)

- Importe del pago total o parcial- Cuenta bancaria o medio de pago utilizado

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CONTENIDO

EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del SujetoPasivo acogido al RECC o de sus destinatarios ( Art. 163sexiesdecies)Sujeto pasivo acogido a criterio de caja.

Fecha del auto: se produce el devengo de las cuotas repercutidas pendientes dedevengar a esa fecha y nace el derecho a deducir cuotas soportadas pendientesde devengo o deducción.de devengo o deducción.Se incluirán en la autoliquidación correspondiente a los hechos imponiblesanteriores a la declaración de concurso.Para los Hechos Imponibles posteriores al concurso, el Sujeto Pasivo en RECCpuede seguir aplicándolo.

Destinatario de operaciones con criterio de caja.

Fecha del auto: se produce el nacimiento del derecho a deducir las cuotassoportadasEl Sujeto Pasivo RECC puede modificar BI por 80.Tres tras la declaración deconcurso de su cliente.

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CONTENIDOEFECTOS MODIFICACIÓN Base Imponible POR CRÉDITOSINCOBRABLES (Art 163 quinquiesdecies) ACREEDOR NO RECC (emite) ydeudor RECC (recibe)La modificación Base Imponible conforme al art. 80. Cuatro LIVA por los Sujeto Pasivosno acogidos al RECC determinará el nacimiento del derecho a deducir cuotassoportadas por el deudor acogido al RECC correspondientes a las operacionesmodificadas y que estuvieran pendientes de deducción a esa fecha.El acreedor no tiene que esperar a 31-12 . Transcurrido 1 año ó 6 m desde devengo puedemodificar BI y enviar rectificativa al deudor (cliente en RECC) que resultará deudor frente a la HP,por eso se le permite deducir anticipadamente.SUPUESTO DISTINTO al de la norma: ACREEDOR RECC y deudor noRECC�Si el cliente del Sujeto Pasivo acogido a RECC no paga en plazo y el devengodel IVA repercutido se produce a 31-12 del año siguiente, el Sujeto Pasivo enRECC puede modificar la BI por art 80. Cuatro, teniendo en cuenta que lacondición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar elcrédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuestoque se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del añoinmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. El plazo de tresmeses para realizar la modificación se computará a partir de dicha fecha límite del 31de diciembre.

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

Orden HAP/2215/2013, de 26 noviembre Modelo 303.

- Se refunden en un solo modelo 303 el régimen general y el simplificado: seeliminan los modelos 310,311,370 y 371.

- En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido al criterio decaja o si es destinatario de operaciones en caja.

4 casillas en el apartado de- Se han incorporado 4 casillas en el apartado de“Información adicional” que permitirán identificar con laperiodicidad correspondiente a cada autoliquidación:

� El importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general de devengo.

� El importe de las adquisiciones a las que afecte el régimen especial del criterio de caja.

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA MOD. 303

C

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA MOD. 303

C

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

Modelo 340.

Orden HAP/2215/2013, de 26 noviembre ha incluido los siguientescambios:

• Nueva clave “Z” obligatoria para identificar las facturas expedidas y• Nueva clave “Z” obligatoria para identificar las facturas expedidas yrecibidas por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio delIVA de Caja.

• Nuevas claves numéricas, voluntarias, para identificar operacionesafectadas por IVA de caja en las que concurra otra característica conclave propia (por ejemplo arrendamiento)

• Añadir casillas tanto en el libro de facturas expedidas como en el defacturas recibidas afectadas por el criterio de caja para:

declarar la fecha de los cobros/pagosdeclarar los importes cobrados/pagadosdeclarar los medios de cobro/pago

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

Modelo 036 y 037

Orden HAP/2215/2013, de 26 noviembre ha incluido los siguientescambios:

- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad depágina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.

- En el apartado 4.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.

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Modelos 036 y 037

En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:

- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en la

ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMENESPECIAL DE IVA DE CAJA

- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.

- En el apartado 4.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.

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ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

Modelo 347 RD 828/2013 de 25 de octubre modifica art .33 RGAT

En la declaración de 2014 presentada en 2015

� Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus

operaciones deberán incluir en su 347 de forma separada los importes

devengados durante el año natural conforme a la regla general del

devengo IVA y de acuerdo con los criterios de este régimen especial.

� Los sujetos en RECC y sus destinatarios deben suministrar la información

en cómputo anual, no trimestral.

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DIFICULTADES DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

1) Obligación al destinatario no acogido.Resistencia: grandes empresas no pueden acogerse.Favorable para clientes como Administraciones Públicas

2) Obligaciones formales adicionales de registro, facturación e información 2) Obligaciones formales adicionales de registro, facturación e información y coste para adaptarse

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GRACIAS POR SU ATENCIONATENCION

23 de Abril de 2015. Alejandro J. Álvaro RamosAdministrador A.E.A.T. Sagunto