garantias_constitucionales

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Presentacion

IntegrantesMarita Lizeth Cueva Ojeda

Yessica Milagros Farfan Manrique

Fernando Alfredo Gonzales Toro

Maria Lorena Vera Falconi

Daniel Freddy Gomez Benavente

Ruben Herrera Atencio

Carlos Melndez Panta

Roger Steve Ypez Ziga

Wilman Arcaya Hinojosa

Claudia Perez Perez

Oscar Cornejo Valdivia

Jose Antonio Meza Miranda

Alejandro Trillo Rodriguez

Renier Gmez Salas

LiminarLas Escuelas de Post Grado de las Universidades y en especial la nuestra son per-se el crisol donde deben forjarse los investigadores de las Ciencias Jurdicas; seguir una Maestra es un reto personal que a su culminacin deben dejar una huella profunda de ahondar, indagar, analizar, comprender los aspectos filosfico doctrinarios de una disciplina o un aspecto singularmente importante que constituye un problema de la realidad vivencial y que traducido al quehacer profesional trata de encontrar un porqu sucede esto o aquello. Investigar con rigor cientfico un fenmeno social y en este caso un problema jurdico ligado ntimamente a los Derechos Fundamentales de la persona llevaron al Conductor del Equipo y a los Maestristas a seleccionar

en el Curso de Garantas Constitucionales como trabajo de campo la Investigacin Cientfica de Aplicacin Acciones de Garantas Constitucionales presentadas en el Distrito Judicial de Arequipa: Perodo 2004 al 2005. El trabajo de investigacin merece el elogio del conductor hacia los Maestristas quienes en una labor encomiable lograron los objetivos propuestos. Antes de la Ley N 28422 de junio del 2004 Cdigo Procesal Constitucional, el primero en su gnero en Amrica Latina, en el Per existieron normas dispersas en materia de defensa de los Derechos Humanos. En 1897 se promulg la primera ley de Habeas Corpus seguida de la de 1916. Es con la Constitucin de 1920 la Garanta del Habeas Corpus adquiri rango constitucional. (Augusto B. Legua) Ttulo III Garantas Individuales Artculo 24 Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente......(SIC) La persona aprehendida o cualquiera otra podr interponer conforme a la ley el recurso de Habeas Corpus por prisin indebida.

La investigacin comprende tres partes; la primera es de carcter bibliogrfico y para cada garanta se sigui el esquema de: a) Fundamentacin Filosfica. b) Fundamento Jurdico Doctrinal. c) Naturaleza Jurdica de la Garanta d) Concepto de la Institucin Constitucional. e) Objeto de la Accin de Garanta. f) Caractersticas de la Garanta. g) Evolucin Histrica de la Legislacin. h) Trmite Procesal de la Garanta. La segunda comprende la investigacin de campo propiamente dicha, siguiendo el Proyecto de Investigacin propuesta por la Coordinacin del Equipo. Una tercera parte toma varios casos emblemticos que solamente son reproducidos. Reclamo el derecho de ser este el primer trabajo investigativo en su gnero a nivel nacional y que abre un riqusimo filn de estudio para los que deseen

acometer una tarea harto difcil pero hecha por un equipo de Maestristas con vocacin de investigadores y que en la ltima de sus pginas no hay un punto final sino solamente un punto seguido.

.....................................Dr. Henry Guilln Sosa Docente Coordinador del Equipo de Investigacin

IndiceINTRODUCCIN CAPTULO I : ACCIONES DE GARANTA CONSTITUCIONAL 1.- EL PROCESO CONSTITUCIONAL ________________________________________________ 2.- LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Y OTROS PROCESOS EN LA CONSTITUCIN ___ 3. LAS ACCIONES DE GARANTA __________________________________________________ 4. LAS ACCIONES DE GARANTA EN NUESTRA LEGISLACIN _________________________ CAPTULO II: HABEAS CORPUS 1.- ANTECEDENTES _____________________________________________________________ 2.- DENOMINACIN ______________________________________________________________ 3.- DEFINICIN __________________________________________________________________ 4.- EFICACIA ____________________________________________________________________ 5.- HISTORIA DEL HABEAS CORPUS _______________________________________________ 6.- ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO __________________________________________ 7.- PROCESO DE HABEAS CORPUS: EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PER __________________________________________________________________________ CAPTULO III: ACCION DE AMPARO 1.- ANTECEDENTES _____________________________________________________________ 2.- NATURALEZA PROCESAL DEL AMPARO _________________________________________ 3.- ELEMENTOS INTRINSICOS DE LA ACCION DE AMPARO ____________________________ 4.- PRINCIPALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ___________________________________

5.- PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN DE AMPARO ____________________ 6. DERECHOS PROTEGIDOS Y NO PROTEGIDOS _____________________________________ 7.- PROCEDIMIENTO _____________________________________________________________ 8.- LA MEDIDA CAUTELAR EN EL AMPARO _________________________________________ 9.- ANTECEDENTES _____________________________________________________________ CAPITULO VI: LA ACCIN DE HABEAS DATA 1. ORGENES Y ANTECEDENTES __________________________________________________ 2. ETIMOLOGA _________________________________________________________________ 3. INCORPORACIN AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANO _________________ 4. CONTENIDOS Y ALCANCES DEL HBEAS DATA ___________________________________ 5. DERECHOS PROTEGIDOS ______________________________________________________ 6. REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA __________________________________________ 7. EJECUCIN ANTICIPADA _______________________________________________________ 8. ACUMULACIN _______________________________________________________________ 9. NORMAS APLICABLES _________________________________________________________ 10. LEGISLACIN COMPARADA: __________________________________________________

CAPITULO V: LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1.- NATURALEZA DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ________________________ 2.- ANTECEDENTES EN EL PER: __________________________________________________ 3. ALCANCES GENERALES: ______________________________________________________ 4.- NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: _______________ 5.- NORMAS OBJETO DE CONTROL: _______________________________________________ 6.- CONTROL POSTERIOR DE LAS NORMAS: ________________________________________ 7.- LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: _____________ 8.- PLAZO PARA PRESENTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ____________ 9.- MOTIVOS PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL UNA NORMA POR EL FONDO O POR LA FORMA: _____________________________________________________________________ 10.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIN: _____________________________________________ 11.- TIPOS DE SENTENCIA EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: ______________ 12.- INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONEXAS: _______________________________ 13.- EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD: _____ 14.FUERZA VINCULANTE DE LAS DECISIONES EN LOS PROCESOS DE

INCONSTITUCIONALIDAD: ________________________________________________________ 15.- NMERO DE VOTOS PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL UNA NORMA: __________ 16.- FUNCIONES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL: __________________________________

17.- IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ___________________________________ 18.- TRAMITACIN: ______________________________________________________________ 19.- LEGISLACIN COMPARADA __________________________________________________ CAPTULO VI: ACCIN POPULAR 1. INCORPORACIN EN EL ORDENAMIENTO JURDICO: ______________________________ 2.- DESARROLLO LEGISLATIVO: __________________________________________________ 3.- CAPACIDAD DE EJERCICIO: ___________________________________________________ 4.- OBJETO: NORMAS IMPUGNABLES ______________________________________________ 5.- MOTIVOS DE LA IMPUGNACIN ________________________________________________ 6.- PLAZO PARA ACCIONAR: ______________________________________________________ 7.- INSTANCIAS COMPETENTES: __________________________________________________ 8.- TRMITE: ____________________________________________________________________ 9.- SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCIN POPULAR _____ 10.- REGULACIN PROCEDIMENTAL: ANLISIS COMPARADO CON EL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL _______________________________________________________________ CAPTULO VII: ACCIONES DE CUMPLIMIENTO 1. INTRODUCCIN _______________________________________________________________ 2. ANTECEDENTES DE LA ACCIN DE CUMPLIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO ___ 3. LA ACCIN DE CUMPLIMIENTO EN EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO ____ 4. NATURALEZA DE LA ACCIN DE CUMPLIMIENTO _________________________________ 5. INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y ACCION DE CUMPLIMIENTO ______________________ 6. TIPOLOGA DE LA INACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINISTRACIN _________________

CAPITULO VII: ESTADISTICAS 1.- ACCIONES DE GARANTIA TRAMITADAS EN EL 10mo JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA _____________________________________________ 2.- ACCIONES DE GARANTIA SENTENCIADAS EN EL 10mo JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA _____________________________________________ 3.- ACCIONES DE GARANTIA SENTENCIADAS EN EL 10mo JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EN EL PERIODO ENERO A ABRIL DEL 2005 ______ 4.- ACCIONES DE GARANTIA TRAMITADAS EN LA TERCERA SALA CIVIL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ____________________________________________ 5.- RESULTADO DE LAS ACCIONES DE GARANTIA TRAMITADAS EN LA TERCERA SALA CIVIL AL 31 DE ABRIL DEL 2005 ___________________________________________________

6.- ACCIONES DE GARANTIA TRAMITADAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EN AL AO JUDICAIL 2004 Y EL PERIODO ENERO A ABRIL DEL 2005 _______________________________________________________________ 7.- AN ALISIS DE LOS PROCESOS INTERPUESTOS EN EL 10mo JUZGADO CIVIL _________ 8.- ANALISIS DE LOS PROCESOS INTERPUESTOS EN LA TERCERA SALA CIVIL _________ 9.- ANALISIS DE LAS ACCIONES TRAMITADAS EN LOS JUZGADOS PENALES ___________ CAPITULO VIII: CRITICAS Y CONCLUSIONES DE LA ACCIONES DE GARANTIA

CONSTITUCIONAL

Apndice : CASOS EMBLEMTICOS

IntroduccinLa culminacin del presente trabajo corona un mes de una ardua labor de Investigacin acadmica, plagada de satisfactorias experiencias, as como de obstculos que lejos de amilanarnos en el logro de nuestras metas nos incentivaron a completar una obra indita. El presente documento no solo es un ambicioso proyecto de recopilacin de informacin sino el sublime deseo de dejar en las generaciones futuras un comienzo sobre las acciones de garanta en el Per.

La experiencia del grupo de trabajo atraves los campos de Investigacin bibliogrfico; el arduo y fatigoso trabajo lindantes con las dificultades de la burocracia, y de la desidia de la Administracin de Judicial que dificulto nuestra labor de Informatigrafia permitindonos aprender en el hacer tal como dijo COTUR El Derecho se aprende leyendo pero se ejerce pensando.

Nuestra muestra informtica comprende el Ano Judicial 2004 y el Periodo de Enero a Abril del 2005 de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del 10mo Juzgado Civil, de la Tercera Sala Civil y del 2do Juzgado Penal, arrojando un total de 1200 acciones de Garanta presentadas en este Periodo y en estos despachos, de los cuales 80 % se encuentran concluidos, adems se pretendi presentar una muestra de la entrada en vigencia del Novsimo Cdigo Procesal Constitucional.

Nuestro marco conceptual presenta un anlisis profundo de cada una de las Acciones de Garanta presentando sus antecedentes, su actual tratamiento por en Nuevo Cdigo y su regulacin en el derecho comparado, al respecto debemos destacar la satisfaccin como miembros de la comunidad jurdica peruana de que nuestro Cdigo Procesal Constitucional se el primero de Latinoamrica solamente precedido en el tiempo por el la provincia de Rosario en Argentina, el cual no tiene rango de norma nacional.

Bajo esta perspectiva resulta interesante el anlisis de loas Garantas en este Trabajo presentadas debiendo prevenir que nos e toco el proceso competencial pese a su innegable importancia en el desarrollo de la actividad institucional de la Republica ya que su tratamiento en el Derecho Comparado es sumamente disparejo y su regulacin en su ordenamiento positivo nacional es breve y poco tratado en la doctrina, no habiendo podido encontrar mas informacin sobre el mismo que lo vertido en la exposicin de motivos por la Comisin elaboradora del Cdigo.

El tiempo fue nuestro peor enemigo en la elaboracin de nuestro trabajo pese a los titnicos esfuerzos de cada uno de los integrantes de este fabuloso equipo, ya que no pudimos analizar los casos emblemticos que presentamos en los anexos de este trabajo dejando abiertas las puertas para que este documento sea concluido en el mismo clima de camaradera, respeto y responsabilidad con el que se llevo a cabo por los maestristas autores unidos por vocacin acadmica y jurdica tan grande como los lazos de amistad que no permitieron a ninguno de los integrantes abandonar la barca antes de arribar el puerto.

CAPTULO I ACCIONES DE GARANTA CONSTITUCIONAL

1.- EL PROCESO CONSTITUCIONAL

Denominamos Proceso Constitucional a aquel instrumento procesal que esta establecido en la Constitucin permite a un rgano de la jurisdiccin constitucional (Poder Judicial o Tribunal Constitucional) resolver, a travs de una sentencia, una controversia fundada en el Derecho Constitucional.

Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: - El proceso constitucional no est necesariamente subordinado (criterio objetivo):

Su reconocimiento no depende de la existencia o no de un rgano especializado. En Argentina no existe Tribunal Constitucional pero s proceso de Amparo; En Mxico no existe Tribunal Constitucional pero s proceso de inconstitucionalidad de las leyes ante la Corte suprema Federal. - El proceso constitucional no se circunscribe a normas materiales:

La Constitucin es una norma que se aplica para resolver cualquier gnero de controversias (civiles, penales) y no solamente a una controversia de carcter constitucional. - El proceso constitucional es configurado por la Constitucin:

Deben estar consagrados por la Constitucin (la excepcin es el derecho anglosajn).

- El proceso constitucional es autnomo:

Es decir, tiene configuracin propia para resolver problemas constitucionales.

En conclusin: El proceso constitucional es un proceso principal que tiene configuracin autnoma que ventila y resuelve controversias constitucionales.

2.-

LOS

PROCESOS

CONSTITUCIONALES

Y

OTROS

PROCESOS

EN

LA

CONSTITUCIN:

En la Constitucin existen los procesos constitucionales propiamente dichos, y otros procesos que pertenecen a otros sectores del Derecho Procesal. Por ejemplo la accin, contencioso-administrativa (artculo 148) que es un proceso administrativo enunciado en la Carta de carcter infraconstitucional.

Es necesario diferenciar claramente lo que son procesos constitucionales y procedimientos

Constitucionales. El proceso es el gnero; el procedimiento la especie.

El proceso es el conjunto de reglas y actos que resuelve un rgano de la jurisdiccin constitucional resolver una controversia fundada en el Derecho Constitucional. El procedimiento es el orden y una sucesin del procedimiento (Carnelutti).

En la Teora General del Proceso hay una Entidad Esttica (proceso) y una Entidad Dinmica (procedimiento).

El procedimiento se presenta en muy diversos mbitos: En el ejercicio de las competencias de los poderes pblicos (procedimiento Legislativo, el procedimiento administrativo, el procedimiento jurisdiccional).

- En el ejercicio concreto de una de las competencias (procedimiento de formacin de la Ley Orgnica, antejuicio poltico).

- En funcin de la norma que regula el procedimiento, ste puede ser:

- Constitucional (el procedimiento que sta en la Carta aprobacin de un Decreto Legislativo)

- De carcter legal (prevista en una norma con rango de ley). Por ello, los frentes en los que puede desarrollarse el proceso constitucional son:

- En el plano jurdico Constitucional Sustantivo (competencias de los rganos del Estado). - En el plano Procesal Constitucional, que a su vez tiene una perspectiva MACRO procesal y MICRO procesal

Definido el punto, nos avocamos a analizar los nuevos procesos constitucionales:

3. LAS ACCIONES DE GARANTA

Conviene distinguir dos grandes temas en la jurisdiccin constitucional: a) Los derechos humanos y; b) La inconstitucionalidad de las leyes (defensa de la verticalidad normativa).

Las acciones de garanta son remedios de carcter procesal para poner fin a situaciones que violen los derechos constitucionales de las personas y ciudadanos.

No se trata de un conflicto de normas; son situaciones ms de hecho que de derecho. Hay una violacin constitucional: una detencin arbitraria, impedir a un ciudadano el ingreso al pas, impedirle vivir donde desee, etc. Es una conducta de la autoridad la que origina la violacin (aunque en el Per pueden ser tambin terceros y no slo el Estado)

Generalmente, en tal caso procede tambin contra normas.

Para solucionar esto, el Derecho Constitucional ha ideado dos mecanismos, que por su naturaleza y concepcin defensiva, deben ser muy rpidos y eficaces. Si no son as, entonces no sirven.

Se trata del Habeas Corpus (de origen ingls) y el amparo (de origen mexicano) Aclaremos que una garanta no es proteccin terica o abstracta, sino proteccin prctica o concreta y adems efectiva; no es el rgimen institucional en su conjunto, sino una institucin particular, determinada, creada para el amparo o proteccin de los derechos constitucionales afectados por Ley o norma de carcter general (reglamento, ordenanza, edicto, etc.) o por actos ejecutivos.

Ese amparo o proteccin merece el nombre de garanta cuando logra el mximo de su eficacia prctica; consiste siempre en una accin judicial. De esta suerte garanta es una institucin creada para la defensa de la constitucin, en los casos particulares en que resulta afectada la vigencia y tambin la supremaca de la constitucin.

La importancia que concedemos al empleo de la palabra garanta se debe a que sta responde o debe responder cabalmente a la intencin de crear un medio institucional apto.

Garanta es siempre una institucin social de naturaleza jurdica. A nuestro parecer, constituye la ms vigorosa y colorida expresin del proceso republicano democrtico, que lleva a institucionalizar las formas polticas, convirtindolas en formas jurdicas. Ese es el significado esencial de toda "declaracin" de los derechos del hombre y del ciudadano. (Snchez Viamonte, Manual, p. 508).

A partir de esa actitud, el hombre y el ciudadano tienen derechos, es decir, facultad de exigir, y como todo derecho existe correlativamente con una obligacin, la sociedad reconoce los derechos contra la obligacin de asegurar su efectividad. Se llama garanta al medio institucional, mas eficaz, desde el punto de vista practico, en virtud del cual puede el individuo obligar a la sociedad poltica al cumplimiento de aquella obligacin en ejercicio de una funcin jurisdiccional reconocida a un rgano especficamente jurdico. (Snchez Viamonte, Manual, p. 508)

Si la libertad, formada por el conjunto de los derechos y las declaraciones constitucionales, necesita garanta, es porque ella no se basta a si sola para asegurar su efectividad. De ah que la garanta es cosa aparte y distinta de lo garantizado; es una accin protectora diferente de la protegida; accesoria a ella, carece de fin en si misma y solo existe adjetivalmente, como medio subordinado a un fin y condicionado por este. (Snchez Viamonte, Manual, p. 511/512)

Debe entenderse que el amparo de la libertad de cada uno es el amparo de la libertad de todos y por consiguiente una verdadera funcin social al servicio del bien comn: "Hay opresin contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresin contra cada miembro, cuando el cuerpo social es oprimido" (Art. 34 de la declaracin francesa de los derechos del hombre y del ciudadano).

4. LAS ACCIONES DE GARANTA EN NUESTRA LEGISLACIN:

4.1 Constitucin de 1979:

Ya en la Constitucin de 1979, se legisl al respecto, as tuvimos en el:

TITULO V: GARANTAS CONSTITUCIONALES

Artculo 295.- La accin y omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la accin de habeas corpus.

La accin de amparo cautela los dems derechos reconocidos por la Constitucin que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La accin de amparo tiene el mismo trmite que la accin de habeas corpus en lo que le es aplicable.

Hay accin popular ante el Poder Judicial, por infraccin de la Constitucin o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carcter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y dems personas de derecho pblico.

4.2 Constitucin de 1993:

Las Acciones de garanta en nuestra legislacin tienen rango Constitucional, as tenemos el:

TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artculo 200.- Acciones de Garanta Constitucional

Son garantas constitucionales:

1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin.

4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio

4.3 El Cdigo Procesal Constitucional: As mismo, el 31 de mayo del 2004 se public en el diario oficial la Ley 28237, que aprueba el Cdigo Procesal Constitucional peruano, que desarrolla los 7 procesos previstos por la Carta Magna, sealados anteriormente, el mismo que ha entrado en vigencia el 1 de diciembre del 2004. Dicho texto normativo pretende unificar, fortalecer y modernizar la regulacin de estos procesos que no siempre han cumplido con su finalidad de garantizar la vigencia de los derechos humanos y la defensa de la Constitucin.

El Cdigo presupone la existencia de una disciplina denominada Derecho Procesal Constitucional que tiene por objeto de estudio los procesos constitucionales y los rganos encargados de resolverlos. En efecto, as como el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal tienen sus respectivos cdigos, el Derecho Procesal Constitucional cuenta con un Cdigo que sistematiza y ordena todos los procesos constitucionales, pues antes de su vigencia existan diversas leyes algunas eran de 1982-, decretos legislativos y decretos leyes como por ejemplo, el referido a la medida cautelar en el amparo-, que los regulaban.

Adems, introduce cambios sustanciales teniendo como lmite el marco de lo establecido por la Constitucin vigente. Y es que como lo seala la exposicin de motivos del anteproyecto, si se tratara de efectuar cambios constitucionales varias alternativas se hubieran podido plantear. As por

ejemplo, introducir el certiorari para acceder al Tribunal Constitucional cuando se trata de los procesos de tutela de derechos o contemplar un proceso amparo de instancia nica para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, las del Consejo Nacional de la Magistratura o las de la Corte Suprema, entre otros aspectos.

Se incorpora un Ttulo Preliminar que fija los principios, el techo ideolgico, que orienta a estos procesos. As se menciona que sus fines esenciales son los de garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artculo II). Detalla cules son los principios procesales que los identifican, sealando que los jueces deben adecuar las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales (artculo III). Establece que al interpretar los derechos fundamentales no slo deben tomarse en cuenta los tratados sino tambin las decisiones de los tribunales internacionales, como por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artculo V). Precisa que el Tribunal Constitucional establecer el precedente constitucional vinculante debiendo indicar cul es el extremo de su efecto normativo (artculo VII).

El Cdigo desarrolla los procesos constitucionales distinguiendo tres bloques diferentes: la tutela de derechos (hbeas corpus, amparo hbeas data y cumplimiento), el control normativo (accin popular e inconstitucionalidad) y, finalmente, el proceso competencial.

Se regulan los diversos tipos de hbeas corpus fijados por la doctrina y la jurisprudencia estableciendo un procedimiento especial para el caso de desapariciones forzadas (artculo 32). Asimismo, se precisan los efectos de las sentencias estimatorias los cuales pueden variar dependiendo del tipo de proceso (artculo 34). As por ejemplo, tratndose de un hbeas corpus correctivo, la persona afectada no saldr en libertad sino que el juez podr ordenar el cambio de las condiciones de su detencin. A la vez, se indica que si luego de interpuesta la demanda el agravio cesa o se torna irreparable, el juez podr declarar fundada la demanda ordenando al agresor que se abstenga de reiterar tales conductas, pues de lo contrario se har acreedor a las medidas coercitivas establecidas (artculo 1). Igualmente, precisa que procede durante la vigencia de un rgimen de excepcin detallando los alcances del control de razonabilidad y proporcionalidad de los derechos afectados (artculo 23).

Se establece que el hbeas corpus procede contra resoluciones judiciales cuando se afecta la tutela procesal efectiva la cual comprende el acceso a la justicia y el debido proceso- y la libertad individual. Si slo se afecta la tutela procesal efectiva cabe el amparo (artculo 4).

Para evitar posibles abusos, el Cdigo disea al amparo como un mecanismo excepcional. Dispone que slo tutelar derechos que tengan sustento constitucional directo y no podr ser utilizado cuando exista otra va judicial igualmente efectiva que los proteja (artculo 5). De esta manera, se acoge la tesis del amparo residual que existe en la experiencia argentina y colombiana.

Asimismo, precisa los derechos objeto de tutela, como sucede con los derechos sociales (salud, pensin, etc.) y la prohibicin de discriminacin por razn social o por orientacin sexual.

Se contemplan puntuales causales de improcedencia (artculo 5); as por ejemplo, se establece que no procede el amparo contra amparo (artculo 5 inciso 6). De otro lado, se autoriza la procedencia del amparo contra las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluacin y ratificacin de jueces y fiscales si es que no han sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado (artculo 5 inciso 7). Asimismo, procede contra resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones cuando violen en forma manifiesta la tutela procesal efectiva (artculo 5 inciso 8).

La medida cautelar (artculo 15), por regla general, ser gil y eficaz, permitiendo que antes de dictarse sentencia se cuente con una resolucin que evite daos irreparables. Ella se conceder sin audiencia a la otra parte y la apelacin slo ser concedida sin efecto suspensivo. Lamentablemente, el Congreso estableci un trmite especial, engorroso e inapropiado cuando dicha medida cuestione actos administrativos municipales o regionales, pues segn el segundo prrafo de la citada norma el pedido cautelar se presentar ante la Corte Superior e ir en apelacin a la Corte Suprema. Dicho agregado, introducido en la Comisin de Constitucin y Reglamento, distorsiona la esencia de la medida cautelar A nuestro juicio, tal cambio resulta inconstitucional pues es discriminatorio no existe ninguna justificacin objetiva y razonable para ello- y no garantiza un tutela judicial efectiva. De ah que sea factible que algn juez pueda disponer su inaplicacin control difuso- en un caso concreto.

Se incorporan medidas coercitivas multas y sanciones- para garantizar que las sentencias sean acatadas (artculo 22). Adems, para agilizar el procedimiento se excluye la intervencin del Ministerio Pblico. Adicionalmente, desarrolla un procedimiento especial para reprimir actos homogneos, es decir, cuando el agresor luego de declararse fundada la demanda y acatar el fallo reitera la agresin (artculo 60).

El proceso de hbeas data podr ser interpuesto sin necesidad de firma de abogado y sin requerir carta notarial pues bastar con acreditar la renuencia a travs de un documento de fecha cierta. Aparte de ello, no se requerir agotar ninguna va administrativa (artculo 65). Adems, se desarrollan los alcances del derecho a la autodeterminacin informativa, superando las limitaciones establecidas por la norma constitucional (artculo 62) y recogiendo la interpretacin fijada por el Tribunal Constitucional.

El proceso de cumplimiento cuenta con una especial regulacin que precisa las diferencias, por ejemplo, respecto a la legitimacin cuando se trata del incumplimiento de una norma legal o de un acto administrativo (artculo 67). En el primer caso cualquier persona podr presentar la demanda, mientras que en el segundo slo el afectado. Adems, se regulan las causales de improcedencia, indicndose que no cabe para disponer el cumplimiento de una sentencia o cuando se discute la validez de un acto administrativo (artculo 70). Se reconoce su carcter residual respecto al amparo, pues en caso que aquel procediera el proceso de cumplimiento debera desestimarse.

De otro lado, el proceso de accin popular, contar con medidas cautelares que podrn suspender los efectos del reglamento inconstitucional o ilegal antes que culmine el proceso (artculo 94) y la sentencia estimatoria declarar la nulidad de la norma impugnada con eficacia retroactiva (artculo 81). Ello, sin duda, har que dicho proceso sea ms utilizado.

CAPTULO II HABEAS CORPUS

1.- ANTECEDENTES: Hbeas Corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice. El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal. Como antecedentes remotos se pueden sealar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestacin del derecho aragons medieval. 2.- DENOMINACIN. En doctrina se ha discutido mucho la denominacin procesal, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una accin. Aunque esta ultima interpretacin es la prevaleciente. En algunos pases solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparacin. 3.- DEFINICIN La Real Academia de la Lengua define al Hbeas Corpus como al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

4.- EFICACIA: El Hbeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligacin de presentar inmediatamente al detenido, sino tambin de informar sobre los motivos de su detencin. 5.- HISTORIA DEL HABEAS CORPUS Los antecedentes histricos del Habeas Corpus se encuentran en el "libelo hominen exhibiendo" del derecho romano, en la carta Magna de 1215, en el Fuero de Aragn de 1428, en el Fuero de Viscaya de 1527, en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta de Habeas Corpus de 1679, concebido por primera vez como una forma de evitar los agravios e injusticias cometidas por los seores feudales contra sus sbditos o personas de inferior clase.

Llamado as porque desde tiempos remotos la orden a que nos vamos a referir empezaba con estos vocablos latinos "T tienes el cuerpo" o "que traigas tu cuerpo", es decir, que el individuo recobre su posesin de s mismo, en toda su plenitud.

Es actualmente la principal institucin en el mundo, destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y as lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Esta accin judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuacin como detenido, segn las acusaciones y sospechas que pesen sobre l. 5.1.- En Roma Se trataba en un inicio de una accin posesoria que se ejerca sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el "hombre libre" tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado a una cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no poda ejercer el interdicto. De ah que ste se da slo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condicin por quien pretenda ser su amo.

5.2 El Juicio de Manifestacin: El fuero o juicio de manifestacin instituido en 1428 en el reino de Aragn se puede tomar como el antecedente ms inmediato del hbeas, en el sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hbeas corpus. El hbeas corpus fue reconocido en Inglaterra por ley del ao 1640. En nuestro sistema el recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la detencin es obra de un particular basta la denuncia ante un juez de la jurisdiccin criminal, o bien ante la autoridad policial, para hacerla cesar. Mediante el juicio de manifestacin de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su accin sobre el manifestante. La persona detenida poda recurrir al justicia de Aragn, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto ste continuaba alojado en la crcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia. El justicia de Aragn (juez supremo que poda juzgar al rey mismo) era el baluarte ms firme y seguro contra la opresin y la arbitrariedad. Ningn ciudadano de cierta educacin jurdica puede evocar sin admiracin, en ese antiguo derecho aragons, lo que fue el justicia de Aragn, la institucin ms gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de la dignidad y entereza del poder judicial. 5.3 La Ley De Habeas Corpus Inglesa De 1679 En 1215 la Carta Magna estableci limitaciones al poder real y consagr el principio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rpidos, prcticos y eficientes. La Peticin de Derechos de 1628 menciona el hbeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho. La ley de hbeas corpus de 1679 deca: " Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendr derecho por s, o por otro en representacin suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisin o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una peticin por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto

de entregarla, tiene la obligacin de expedir un hbeas corpus que ser remitido al lord canciller, juez o barn de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien ste comisione presentar nuevamente el preso ante el lord canciller, los dems jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisin o detencin, cumplidas estas disposiciones, en dos das el lord canciller o cualquier otro juez pondr en libertad al preso, recibiendo en garanta la suma que los jueces consideren conveniente, en atencin a la calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como tambin la prohibicin de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hbeas corpus. La ley de 1679 reglaba el hbeas corpus slo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley ampli la jurisdiccin, su aplicacin se extendi a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hbeas corpus. El hbeas corpus ingls es una institucin que pone al amparo de los magistrados la libertad corporal del individuo. 5.4 El Habeas Corpus En Latinoamrica a) En la Argentina En la Constitucin Nacional se omiti toda la referencia expresa del hbeas corpus. El artculo 18 estableca que ningn jabotante de la Nacin puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El artculo 33 expresaba que: "Las declaraciones, derechos y garantas, que enumera la Constitucin, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas, no enumerados. El hbeas corpus fue institucionalizado por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales y provinciales. (Debemos recordar que el nico Cdigo Procesal Constitucional adems del Peruano es el de la provincia de Rosario) La reforma Constitucional de 1949 constitucionaliz el hbeas corpus en el artculo 29: "Todo habitante podr interponer por s o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hbeas corpus ante la autoridad judicial competente, restriccin o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal, comprobada la violacin, har cesar la restriccin o la amenaza.

b) En Colombia La primera consagracin del habeas corpus se encuentra en la Constitucin Nacional de 1832, en cuyo art.186 se dispuso: "Dentro de doce horas a lo ms de verificada la prisin o arresto de alguna persona, expedir el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos del arresto o prisin, si debe o no estar o continuar incomunicado el preso. El juez que faltare a esta disposicin y el carcelero que no reclame la orden, pasadas las doce horas, sern castigados como reos de detencin arbitraria". La Constitucin de 1886 consagr en su articulo 23, el fundamento de la garanta constitucional de la libertad personal, base del habeas corpus, al manifestar: "Nadie podr ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.".

La Constitucin Poltica de 1991 en su artculo 30, le dio expresa categora de derecho fundamental constitucional a la garanta del habeas corpus. El actual Cdigo de Procedimiento Penal, en el artculo 430 dispone: "El Habeas Corpus es una accin pblica que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violacin de las garantas constitucionales o legales, o se prolongue ilcitamente la privacin de su libertad".

El recurso jurdico del habeas corpus ha sido una garanta establecida en los principales instrumentos internacionales, como recurso efectivo para el reconocimiento del derecho a la libertad. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artculo 8 establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o la ley". Y quienes pueden interponer el habeas corpus? El habeas corpus puede interponerse ante un juez penal, por: El mismo detenido Un tercero sin necesidad que ste sea abogado y sin que se requiera poder para actuar. El Defensor del Pueblo. El Personero Municipal.

c) En el Per La primera manifestacin legal, del hbeas corpus en el Per se da en 1897, mediante una ley promulgada el 21 de octubre de ese ao, segn Gracia Blaunde con dicha ley se buscaba reglamentar el articulo 18 de la constitucin de 1860, que bsicamente consagraba ka garanta no ser detenido sin mandato del juez salvo fragante delito y por no mas de veinticuatro horas. En el ao 1916, se promulgo la ley 2223, denominada ley de liquidacin de prisiones preventivas , la misma que legislo entre otros aspectos la libertad provisional, con fecha 24 de octubre de 1968 se promulgo el decreto ley 17083, mediante el cual se dan dos importantes innovaciones respecto del habeas corpus la primera se refiere a la inclusin de la garanta de los derechos al libre transito y a la inviolabilidad del domicilio los que se cautelaban junto con la libertad fsica por los procedimientos que el cdigo de procedimientos penales sealaba y la segunda se refiere precisamente al procedimiento, con la creacin de la va civil para la tramitacin de los dems derechos constitucionales con fecha 8 de diciembre de 1982 se promulgo la ley 23506. 6.- ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO 6.1 El Hbeas Corpus en la Legislacin Internacional. a) La Legislacin Argentina La ley 23.098 del ao 1984, por el artculo 3 corresponde hbeas corpus cuando se denuncie un acto u omisin de autoridad pblica, que implique la limitacin o la amenaza de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso de accionar por hbeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que se agravara ilegtimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privacin de la libertad (art. 4) el Hbeas Corpus en los casos de limitacin de la libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitucin Nacional) la accin podr comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la correlacin entre la orden de privacin de la libertad y la situacin que dio origen a la declaracin del estado de sitio; agravacin ilegtima de las condiciones de privacin de la libertad; ejercicio del derecho de opcin, artculo 23 de la Constitucin. La accin de Hbeas Corpus podr ser interpuesta por el interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5). En los casos de hbeas corpus los jueces podrn declarar la inconstitucionalidad de

un precepto legal (art. 6). Se considerarn definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nacin (art. 7). La Ley Nacional de Hbeas Corpus tiene vigencia en todo el territorio de la Nacin, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la ley no impedir la aplicacin de las disposiciones constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere ms eficiente la proteccin del hbeas corpus (art. 1). La aplicacin del Hbeas Corpus corresponder a los tribunales nacionales o provinciales (art. 2). La denuncia de Hbeas Corpus podr ser formulada oralmente o por escrito (art. 9). El auto de Hbeas Corpus, determinar en el plazo que el juez fije, la presentacin del autor del acto lesivo, con un informe circunstanciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizar con la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14). El juez admitir o rechazar las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oir a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictar inmediatamente la decisin (art. 17). Contra la decisin del juez, podr apelarse por escrito u oralmente ante la Cmara (art. 19). Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso sern a cargo del funcionario culpable (art. 23). b) Recurso de hbeas corpus en Costa Rica:

El recurso de habeas corpus es, en Costa Rica, del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional. Este instituto es de venerable tradicin en el Derecho Constitucional. Procede el habeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegtimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la Repblica, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. Puede interponer el recurso de habeas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama u otro medio de comunicacin escrito, sin necesidad de autenticacin. Cuando se utilice la va telegrfica se gozar de franquicia. La sustanciacin del recurso se har sin prdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el Tribunal. El Magistrado instructor pedir informe a la autoridad

que se indique como infractora, informe que deber rendirse dentro del plazo que l determine y que no podr exceder de tres das. Al mismo tiempo ordenar no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala. La Sala podr ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspeccin cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el habeas corpus o para efectos de ejecucin, si lo considerare procedente, lo haya declarado con o sin lugar. Adems, en cualquier momento se podrn ordenar medidas provisionales de proteccin de los sealados derechos. La sentencia que declare con lugar el habeas corpus dejar sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenar restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecer los dems efectos de la sentencia para el caso concreto. Adems, condenar a la autoridad responsable a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados, los cuales se liquidarn y ejecutarn en la va contencioso administrativa por el procedimiento de ejecucin de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdiccin. Ley de la Jurisdiccin Constitucional Disposiciones preliminares CAPTULO NICO Artculo 1.- Objeto de la jurisdiccin constitucional. La presente Ley tiene como fin regular la jurisdiccin constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremaca de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la Repblica, su uniforme interpretacin y aplicacin, as como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitucin o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Artculo 2.- Atribuciones de la jurisdiccin constitucional. Le corresponde especficamente a la jurisdiccin constitucional, a. Garantizar, mediante los recursos de habeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitucin Poltica y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

b. Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Pblico, as como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la accin de inconstitucionalidad y dems cuestiones de constitucionalidad. c. Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre stos y la Contralora General de la Repblica, las municipalidades, los entes descentralizados y las dems personas del Derecho Pblico. TTULO II: Del Recurso de Habeas Corpus CAPTULO NICO Artculo 15.- Objeto del recurso. Derechos tutelados (libertad, integridad personal, movimiento; permanencia, salida e ingreso del pas). Procede el habeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegtimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la Repblica, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. (As enmendado por la Fe de Erratas citada al inicio). Artculo 16.- Otras violaciones relacionadas con la libertad. Cuando en el habeas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relacin con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegtimo, por constituir su causa o finalidad en esta va se resolver tambin sobre esas violaciones. Artculo 17.- Interposicin, distribucin. Manifiesta improcedencia. El recurso se interpondr ante la Sala Constitucional, y su tramitacin estar a cargo de su Presidente o del Magistrado instructor. Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta, el Magistrado se abstendr de tramitarlo y reservar el asunto para la prxima sesin de sala. Artculo 18.- Legitimacin activa. Forma. Franquicia telegrfica.

Podr interponer el recurso de habeas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama u otro medio de comunicacin escrito, sin necesidad de autenticacin. Cuando se utilice la va telegrfica se gozar de franquicia. Artculo 19.- Trmite. Informe de la autoridad. Legitimacin pasiva. La sustanciacin del recurso se har sin prdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el tribunal. El Magistrado instructor pedir informe a la autoridad que se indique como infractora, informe que deber rendirse dentro del plazo que l determine y que no podr exceder de tres das. Al mismo tiempo ordenar no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala. De ignorarse la identidad de la autoridad, el recurso se tendr por establecido contra el jerarca. Artculo 20.- Personas detenidas o incomunicadas. Cuando se trate de personas que han sido detenidas y puestas a la orden de alguna autoridad judicial, sin que se haya dictado auto que restrinja la libertad, el Magistrado instructor podr suspender, hasta por cuarenta y ocho horas, la tramitacin del recurso. En el mismo acto prevendr a la autoridad judicial que practique las diligencias que correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha ordenado la detencin.

c) Legislacin Paraguaya La legislacin de esta repblica contempla adems los principios generales a la tramitacin del recurso, similares a los recogidos por el novsimo cdigo procesal constitucional peruano, las modalidades de proteccin contemplada por la exposicin de motivos del proyecto del cdigo procesal constitucional: notificaciones e intimaciones, defectos de forma, el hbeas corpus reparador, el hbeas corpus preventivo, el hbeas corpus genrico.

LEY N 1.500 QUE REGLAMENTA LA GARANTA CONSTITUCIONAL DEL HBEAS CORPUS CAPTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto. Esta ley reglamenta las disposiciones constitucionales en materia de hbeas corpus. Artculo 2.- Denominaciones. Si el hbeas corpus se tramita ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en todos los casos en los que la presente ley se refiere a "el Juez", se entender que se refiere a cualquiera de sus miembros; si se refiere a "el Juzgado", se entender que se refiere a la Sala en pleno. Artculo 3.- Competencia. El procedimiento de hbeas corpus se iniciar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, o ante cualquier juez de primera instancia, segn las reglas que determinan su competencia territorial, salvo que el supuesto acto ilegtimo tuviese o pudiese producir sus efectos en todo el territorio de la Repblica o en lugares no determinables de l, en cuyo caso no regir esa limitacin. La negativa a intervenir, siendo competente el juez, constituir causal de enjuiciamiento por mal desempeo del cargo y, en su caso, de remocin. Artculo 4.- Exclusividad de la competencia. Ningn rgano jurisdiccional intervendr de oficio ni a peticin de parte en un procedimiento de hbeas corpus que se halle en trmite ante otro rgano jurisdiccional. Si tal avocacin ocurriese, sern nulas y de ningn valor todas las actuaciones y resoluciones emanadas del interviniente. Artculo 5.- Modalidades y acumulacin. El procedimiento de hbeas corpus ser breve, sumario y gratuito.

En todos los casos, el rgano jurisdiccional estar facultado para adoptar los recaudos que sean conducentes para que se cumplan eficazmente sus mandatos a fin de que la garanta del hbeas corpus sea de hecho efectiva. Se podrn acumular el hbeas corpus preventivo y el genrico. Cabr tambin la acumulacin alternativa del hbeas corpus reparador y del genrico. La errnea calificacin del hbeas corpus no provocar su rechazo sino que el rgano jurisdiccional le imprima el trmite que corresponda. Artculo 6.- Legitimacin activa. El procedimiento de hbeas corpus podr iniciarse de oficio, por el propio afectado o por cualquier persona que, sin necesidad de poder, invoque tener conocimiento del acto supuestamente ilegtimo que pueda ser reparado por esa va. Artculo 7.- Contenido de la presentacin inicial. La presentacin inicial del hbeas corpus contendr: a) El nombre y el domicilio del peticionante; b) El nombre y otros datos personales conocidos de la persona afectada por el acto supuestamente ilegtimo y la mencin del sitio donde sta se encuentra; y, c) El objeto de la accin, con la mencin del supuesto acto ilegtimo cuya reparacin se solicita. Si el peticionante ignorase alguno de los datos mencionados, proporcionar al rgano jurisdiccional las referencias suficientes para que ste los recabe por las vas judiciales pertinentes.

d)

El Habeas Corpus en El Common Law Cuando una persona sea portadora de un "habeas corpus", dirigido a un "sheriff", carcelero o cualquier otro funcionario, a favor de un individuo puesto bajo su custodia, y dicho "habeas corpus" se presente ante tales funcionarios, o

se les deje en la crcel, quedan obligados a manifestar la causa de esta detencin a los tres das de su presentacin (a no ser que la prisin sea motivada por traicin o felona mencionada inequvocamente en el "warrant") pagando u ofreciendo abonar los gastos necesarios para conducir al prisionero, que sern tasados por el juez o tribunal que haya expedido el "habeas corpus", a continuacin del mandamiento, y que no podrn exceder de doce denarios por cada milla, y despus de haber dado por escrito la seguridad de pagar igualmente los gastos necesarios para presentar de nuevo al prisionero, si ha lugar, as como la garanta de que ste no se escapar en el camino; as como remitir dicha orden, y volver a presentar al individuo ante el Lord Canciller o ante el funcionario del orden judicial que haya de entender en la causa, a tenor de dicho mandamiento. Este plazo de tres das es aplicable solamente en el caso de que el lugar de la prisin no diste ms de veinte millas del tribunal o lugar en que residen los jueces. Si la distancia excede de las veinte millas y no pasa de cien, el carcelero y dems empleados tendrn diez das de trmino, y si pasa de cien millas, veinte das. Si un individuo descuidara voluntariamente la peticin del "habeas corpus" durante dos plazos completos contados desde el da de su prisin, no podr obtenerlo en tiempo de vacaciones. Si un funcionario, o quien haga sus veces, descuida la obligacin de responder al mandamiento de "habeas corpus", o no vuelve a presentar al preso a peticin de ste o quien lo represente, o si no entrega en el termino de seis horas copia del auto de prisin, pagar a la parte perjudicada cien libras por la primera infraccin y doscientas por la segunda, quedando inhabilitado para ejercer su cargo; estas condenas sern requeridas por el querellante o sus apoderados contra el delincuente, en forma de accin personal, ante cualquiera de los tribunales de Westminster. La primera condena a instancia de la parte perjudicada se considerar como prueba suficiente de la primera infraccin, y para la segunda bastar otra condena por cualquier otra ofensa inferida despus del primer juicio... Ninguna persona puesta en libertad en virtud de un "habeas corpus" puede ser detenida de nuevo por el mismo delito, a no ser por orden del tribunal ante quien

est obligada a comparecer, o de otro cualquier competente. El que detenga o a sabiendas mande detener por el mismo delito a una persona puesta en libertad del modo mencionado ser condenado a pagar quinientas libras a la parte perjudicada. Si una persona puesta en prisin por delito de alta traicin o felona expresado en el auto de prisin pidiere en el tribunal, durante la primera semana del plazo o en el primer da en que se presenten los comisarios ante el tribunal, o ante el Goal Delivery, que se le forme causa, no podr aplazarse su peticin para el prximo trmino. Los jueces del Banco Real de la Comisin de Audiencias, o sus delegados, pondrn en libertad al preso previa peticin del mismo y bajo fianza, antes de determinar el periodo de reuniones, a no ser que los jueces afirmen, bajo juramento, que los testigos presentados en nombre del Rey no tendrn tiempo para presentarse hasta entonces; pero si el preso no es procesado y juzgado a consecuencia de su peticin antes de llegar al segundo termino, ser puesto en libertad. Las disposiciones de la presente ley no son aplicables a la libertad de la persona en las causas civiles.

f) Ley Orgnica Reguladora Del Procedimiento de Habeas Corpus de Espaa. (Ley Org. 6/1984) El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raz ltima: el reconocimiento y la proteccin de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales se caracterizan, precisamente, porque establecen un sistema jurdico y poltico que garantiza la libertad de los ciudadanos y porque suponen, por consiguiente, algo ms que una mera racionalizacin de los centros de poder. La Constitucin Espaola se ha configurado, siguiendo esa lnea, un ordenamiento cuya pretensin mxima es la garanta de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitucin, como un valor superior del ordenamiento. De ah que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando unas tcnicas jurdicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares

como, muy especialmente, frente a los poderes pblicos. Una de estas tcnicas de proteccin de los derechos fundamentales -del ms fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal- es la institucin del Habeas Corpus. Se trata, como es sabido, de un instituto propio del Derecho anglosajn, donde cuenta con una antiqusima tradicin y se ha evidenciado como un sistema particularmente idneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder pblico. Su origen anglosajn no puede ocultar, sin embargo, su raigambre en el Derecho histrico espaol, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestacin de personas del Reino de Aragn y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contiene en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, as como con antecedentes ms prximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominacin especfica alguna. El Habeas Corpus ha demostrado histricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ah que la Constitucin, en el nmero 4 del artculo 17, recoja esta institucin y obligue al legislador a regularla, completando, de esta forma, el complejo y acabado sistema de proteccin de la libertad personal diseado por nuestra norma fundamental. La regulacin del Habeas Corpus es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes pblicos ante los ciudadanos. La pretensin del Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rpidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez; comparecencia de la que proviene etimolgicamente la expresin que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detencin o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detencin. La eficaz regulacin del Habeas Corpus exige, por tanto, la articulacin de un procedimiento lo suficientemente rpido como para conseguir la inmediata verificacin judicial de la legalidad y las condiciones de la detencin, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial. Estos son los objetivos de la presente Ley Orgnica, que se inspira para ello en cuatro principios complementarios. El primero de estos principios es la agilidad, absolutamente necesaria para conseguir que la violacin ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la mxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rpido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas. Ello supone una evidente garanta de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarn a la mayor brevedad. En segundo lugar, la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en

la no necesidad de Abogado y Procurador, evitarn dilaciones indebidas y permitirn el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios econmicos, al recurso de Habeas Corpus. En tercer lugar, el procedimiento establecido por esta ley se caracteriza por la generalidad que implica, por un lado, que ningn particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detencin de las personas sin que quepa en este sentido excepcin de ningn gnero, ni siquiera en lo referente a la Autoridad Militar, y que supone, por otro lado, la legitimacin de una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimacin conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo como garantes, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos. En fin, la Ley est presidida por una pretensin de universalidad, de manera que el procedimiento de Habeas Corpus que regula alcanza no slo a los supuestos de detencin ilegal -ya porque la detencin se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurdica-, sino tambin a las detenciones que, ajustndose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. Parece fuera de toda duda que la regulacin de un procedimiento con las caractersticas indicadas tiene una enorme importancia en orden a la proteccin de la libertad de las personas, as como que permite aadir un eslabn ms, y un eslabn importante, en la cadena de garantas de la libertad personal que la Constitucin impone a nuestro ordenamiento. Espaa se incorpora, con ello, al reducido nmero de pases que establecen un sistema acelerado de control de las detenciones o de las condiciones de las mismas. Artculo 1 Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podr obtener la inmediata puesta a disposicin de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas: Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario pblico o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. Las que estn ilcitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al sealado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez ms prximo al lugar de la detencin. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitucin y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida. Artculo 2 Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instruccin del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detencin, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las ltimas noticias sobre el paradero del detenido. Si la detencin obedece a la aplicacin de la Ley Orgnica que desarrolla los supuestos previstos en el artculo 55.2 de la Constitucin, el procedimiento deber seguirse ante el Juez Central de Instruccin correspondiente En el mbito de la Jurisdiccin Militar ser competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instruccin constituido en la cabecera de la circunscripcin jurisdiccional en la que se efectu la detencin. Artculo 3 Podrn instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece: a) El privado de libertad, su cnyuge o persona unida por anloga relacin de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b) b) El Ministerio Fiscal. c) c) El Defensor del Pueblo. d) Asimismo, lo podr iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artculo anterior. (...)

g) Los Recursos Constitucionales de Proteccin Subjetiva en el Ecuador (El Hbeas Corpus) El recurso de hbeas corpus tiene como fin fundamental el determinar si la detencin es constitucional o no. Para ello, el Alcalde debe analizar si el detenido que le es presentado se encuentra privado de su libertad respetando las normas constitucionales que delimitan la restriccin al derecho a la libertad individual. En efecto, una vez interpuesto el recurso, que lo puede proponer cualquier persona, el Alcalde est obligado a pedir que el detenido sea conducido a su presencia y el que se exhiba la orden de privacin de la libertad. Cumplida esta diligencia, el Alcalde debe dictar su resolucin dentro de las 24 horas siguientes. En este contexto, el Art. 24, numeral 6, dispone que "nadie ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podr mantenrsele detenido sin frmula de juicio por ms de 24 horas. Se exceptan los arrestos disciplinarios previstos por la Ley dentro de los organismos de la Fuerza Pblica. Nadie podr ser incomunicado". Adicionalmente, el Art. 93 de la Constitucin dispone en su segundo inciso que el Alcalde "dispondr la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiese la orden, si esta no cumpliese los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detencin o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso". Las normas antes citadas establecen las condiciones constitucionales necesarias que deben delimitar la privacin de la libertad, el incumplimiento de una o ms de ellas conduce necesariamente a que la detencin sea ilegal. Por otro lado, al momento de analizar la constitucionalidad de una detencin deber tambin tomarse en cuenta el cumplimiento de todas aquellas normas internacionales que regulan y protegen el derecho a la libertad individual. El incumplimiento de una de tales normas tambin conduce a la ilegalidad e inconstitucionalidad de la detencin. No cabe duda que el anlisis que debe realizar el Alcalde para determinar la constitucionalidad de la detencin de un reclamante no solo debe ser formal sino tambin de fondo. En efecto, podran existir detenciones que formalmente aparezcan como legales, pero en su fondo sean ilegales. Es as que el Tribunal Constitucional en recientes resoluciones de recursos de hbeas corpus ha

dispuesto que el Alcalde no debe limitarse exclusivamente a revisar la existencia de una orden de detencin sino que, por el contrario, tiene la obligacin de determinar si tal orden cumple con los requisitos previstos en el Cdigo de Procedimiento Penal. Si bien el recurso de hbeas corpus tiene como fin esencial la proteccin del derecho a la libertad personal, tiene tambin el fin esencial de proteger al recurrente de violaciones a su derecho a la integridad personal. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que "es esencial la funcin que cumple el hbeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparicin o la indeterminacin de su lugar de detencin, as como para protegerle contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta conclusin se fundamenta en la experiencia sufrida por varias poblaciones de nuestro hemisferio en dcadas recientes, particularmente por desapariciones, torturas y asesinatos cometidos o tolerados por algunos gobiernos. Esa realidad ha demostrado una y otra vez que el derecho a la vida y a la integridad personal cuando el hbeas corpus es parcial o totalmente suspendido". En conclusin el recurso de hbeas corpus resulta efectivo en cuanto a la proteccin al derecho a la libertad por el deber que tiene el Alcalde de verificar la constitucionalidad de la detencin y en cuanto a los derechos a la vida y a la integridad personal por el deber que tiene la autoridad que mantiene detenida a una persona de conducir fsicamente ante el Alcalde. Con la exhibicin el Alcalde puede verificar la condicin fsica en que se encuentra el recurrente. Hasta hace no mucho tiempo se consideraba que el recurso de hbeas corpus nicamente se encontraba a disposicin de las personas mayores de 18 aos. Sin embargo, en virtud del mandato constitucional que no realiza exclusin alguna y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 37(d) de la Convencin sobre los Derechos del Nio, el nio y el adolescente tienen derecho de recurrir al hbeas corpus como recurso para impugnar una detencin ilegal. Tal impugnacin lo pueden hacer personalmente o a travs de una tercera persona, no requieren de la intervencin de un representante legal.

7.- PROCESO DE HABEAS CORPUS: EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PER:

El habeas corpus es un proceso que protege el derecho fundamental, por lo general hace referencia al derecho que tiene las personas de recurrir a un juez tribunal competente, para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detencin y ordene su libertad si ella fuere ilegal. Esto conlleva, por la gravedad de la lesin, la existencia de un proceso establecido, de carcter sumario-

sin demora, dice el art. 7 inc. 6 de la convencin americana sobre derechos humanos mediante el cual el juez competente tutela la libertad del ser humano.

7.1. mbito de tutela del Hbeas Corpus:

Bajo la esfera de proteccin del habeas corpus se encuentran todos aquellos derechos, que de modo enunciativo han sido establecidos en el art. 25. Del cdigo procesal constitucional. Este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previo la ley 23506, excluyendo, sin embargo de su mbito de proteccin el derecho de las personas el derecho de las personas y a guardar reserva sobre sus convicciones polticas religiosas, filosficas y de cualquier otra ndole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no ser secuestrado. Frente a esta eleccin de elenco de derechos constitucionales que protege el habeas corpus, el cdigo procesal constitucional, acoge otro nuevos de singular importancia, como el derecho a la integridad personal (art. 25.1) que implica que nadie puede ser lesionado o agredido fsicamente, ni ser vctima de daos mortales o morales que le implican conversar su estabilidad psicolgica o emocional, adems, este derecho esta integrado de la prohibicin de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes. Asimismo debe destacarse aquel derecho a la inviolabilidad del domicilio pasa a formar parte del mbito de tutela de habeas corpus lo que resultaba razonable atendiendo a la implicacin que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio o de modo mas exacto el replanteamiento de la forma tpica de atender los supuestos en los que producen una lesin a este derecho, en esta perspectiva el derecho a la inviolabilidad del domicilio que protege a la persona en dicho mbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de movimiento, si bien el objeto de proteccin de este derecho estaba vinculado a la propiedad en la poca del constitucionalismo primigenio, en la actualidad el domicilio hace referencia a todo l8ugar que se despliega la vida privada. De la rbita de proteccin el habeas corpus, resulta asimismo importante remarcar la clusula de no auto incriminacin art. 25.2 que fue reconocida expresamente en la constitucin poltica del 1979, en su art. 20 numeral K no as la constitucin de 1993 y funciona contra quien es objeto de impugnacin penal de carcter judicial, o bien si la atribucin delictiva se produce en sede policial, Ministerio publico o en una de sus instancias congresal o administrativa., as mismo por ser una garanta normativa de no autoincriminacin, nadie esta obligado a reconocer culpabilidad contra su conjugue, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Constituye una acertada innovacin en la esfera de proteccin de habeas corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la, ley en la materia art. (25.8) lo cual se condice con lo establecido en la, ley del servicio militar N 27178 del 29 de septiembre de 1999. Y su reglamento el decreto supremo N 004-DE-SG del 17 de marzo del 2000, que prescribe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacin del personal para ser incorporado al servicio activo, el cual es voluntario para todos los varones y mujeres seleccionados, en consecuencia cualquier otro acto por el cual se pretenda incorporar a la persona en edad militar al servicio en el activo, con presencia de su expresa y libre manifestacin de efectuarlo en estos trminos, constituye una forma de detencin, y , por lo tanto , susceptible de ser reparada a travs del proceso constitucional de habeas corpus. Una ampliacin en la tutela de los derechos de la libertad, lo constituye tambin, el derecho a nos ser privado del documento nacional de identidad, Art. 25.10 porque al igual que el pasaporte, son documentos fundamentales para gozar en los mas amplios trminos transitar libremente, ya sea a ingresar o salir del pas y a movilizarse por la regin, y el resto del mundo.

7.2 Modalidades del proceso de habeas hbeas: El cdigo procesal constitucional presenta una variada gama de institucin de habeas corpus segn las situaciones circunstancias que se producen afectacin a la libertad fundamental, pudiendo detectarse las siguientes clases de habeas corpus.

a) Habeas Corpus innovativo.- art. 1 prrafo 2do resulta precedente en los actos que pese a haber cesado y o haberse convertido en irreparable la violacin a la libertad personal, es necesario la intervencin de la autoridad jurisdiccional, a fin de que tales situaciones no se repitan en el futuro contra el accionante. El juez constitucional al agravio producido, declarada infundada la demandada precisando los alcances de su decisin poniendo que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que motivaron la interposicin de la demanda. b) Habeas corpus preventivo.- Art. 2 que podr ser utilizado en los casos en que, no habindose concretado la privacin de la libertad, existe sin embargo. La amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneracin de la constitucin o la ley en la materia, al respecto es requisito, sine qua nom de esta modalidad que los actos destinados a la privacin de la libertad se encuentren en proceso de ejecucin por ende. La amenaza no debe ser congetural ni presunta ni menos remota.

c) Habeas corpus excepcional: art. 23 nuestra constitucin general, regula los estados de excepcin en el art. 137, y el art. 200, parte final establece que le ejercicio de las acciones de Habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el art. 137, es innegable, as la procedencia de Habeas corpus en los estados de excepcin, que denominamos de excepcin por las condiciones reiterantes en que se dicta. Por lo que bien vale el nombre seleccionado. Debe anotarse la tramitacin correcta de este Habeas corpus debe hacerse a la, luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se utilizan para determinar la validez de los actos que restringen derechos en los estados de excepcin , la implicancia de razonabilidad es pertinente, si tratndose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relacin directa con las causas o motivos , el acto restrictivo de del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado, atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacin del hecho sumariamente evaluada por el juez.

d) Habeas Corpus reparador.- art. 25.7 constituye la modalidad clsica, y opera ante la detencin y prisin de contravencin a la constitucin y las leyes, vale decir, sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 2 inc. 24 literal F, de la constitucin y de normas del cdigo procesal penal es decir frente a la privacin libertad fsica de manera arbitraria o ilegal por orden policial, mandato judicial civil o el fuero militar o decisin de un particular, buscando reponer las cosas al estado anterior de la violacin.

e) Hbeas Corpus Restringido.- art. 25.13 se emplea con el objeto de finalizar molestias o restricciones a la libertad fsica o de locomocin que, en los hechos no configuran una detencin, por si limita, en menor grado, la libertad del sujeto.

f) Hbeas Corpus Traslativo.- art. 25.14 opera en los casos de los procesados en que las autoridades judiciales o penitenciarias indebidamente pudieran estar prolongando su detencin en un proceso judicial, o de los reos que han cumplido su condena pero siguen en la crcel acontece por ejemplo en los caos que existe exceso de detencin, al continuar el procesado detenido mas ala del plazo fijado por ley, o si el condenado no obstante haber cumplido su condena continua en prisin , es decir, el derecho a la excarcelacin de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

g) Hbeas Corpus Instructivo art. 25.16.- el derecho de no ser objeto de una desaparicin forzosa, permite la postulacin de lo que doctrinariamente se ha definido como habeas corpus instructivo en cual el juez constitucional a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido. Desaparecido busca identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria la desaparicin forzada es quizs el crimen ms execrable. Porque en su seno incluye numerosas violaciones de los derechos ms fundamentales del ser humano, supone una originaria detencin ilegal carente de mandato judicial ni situacin de flagrancia torturas o tratos inhumanos o degradantes, fsicos y mentales. Violacin la libertad e movimiento violacin al derecho de juicio justo y las garantas del debido proceso, ejecucin extrajudicial y violacin a los derechos de la verdad y justicia para la vctima y sus allegados. Segn la convencin interamericana sobre desaparicin forzada de personas adoptada en Belem do Para el 09 de junio de 1994, y de la que el Per es pas signatario, ratificada el 13 de febrero del 2002. Define a la desaparicin forzada de personas como la privacin de la libertad una o mas personas cualquiera que sea su forma , cometida por agentes del estado o por personas o grupos de personas cualquiera sea su forma, cometida por entes del estado o personas que acten con la autorizacin del estado seguida de la falta de informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar sobre un paradero de la persona con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.

La prctica de la desaparicin forzada de personas atenta contra diversos derechos fundamentales adems de violar la libertad locomotora impide interponer los recursos legales que permitan prote3ger los derechos conculcados impidiendo acudir a un tribunal a fin de que se decida sobre la legalidad de la detencin implica actos de tortura generalmente tratos inhumanos y degradantes afectando el derecho a la integridad personal lesiona el derecho a la vida porque esta practica criminosa supone con frecuencia la ejecucin extrajudicial de los detenidos y el posterior ocultamiento de sus cadveres generando impunidad.

El tramite a seguir por el juez cuando se trate de una desaparicin forzada esta previsto en el art. 32 del cdigo procesal constitucional que prev 1) si la autoridad funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino el juez podr dotar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo , pudiendo incluso sancionar a jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida

para que las practique, 2) asimismo el juez dar aviso de la demanda de habeas corpus al ministerio publico para que realice las investigaciones correspondientes 3) si la agresin se imputa a un miembro de la polica nacional o de las fuerzas armadas el juez citara adems a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparicin ha ocurrido, que informe dentro del plazo del 24 horas si es cierta o no la vulneracin de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que le hubiere ordenado o ejecutado.

h) Habeas Corpus Correctivo.- art. 25.17 protege el derecho del detenido o recluso de no ser objeto de un tramitado carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones que se cumpla el mandato de detencin o la pena. Procurando preventiva o reparadoramente. Impedir tratos traslados indebidos a personas detenidas legalmente, se otorga para lograr r que sin suspensin de las mediada de restriccin a la libertad, esta se cumpla conforme a su regulacin constitucional. Convencional o legal, facultando por ejemplo el traslado de un lugar de detencin a otro para evitar o hacer cesar los mandatos o condiciones indignas contra el detenido o reo en crcel.

As procede ante la amenaza el acto lesivo del derecho a la va, a la integridad y psicolgica o el derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentren bajo la especial relacin de sujecin internados en establecimientos de tratamiento publico o privado tales casos las personas que se encuentran bajo una especial relacin de sujecin internados en centros de rehabilitacin y de menores de internados estudiantiles igualmente es idneo en los casos en que por accin u omisin importen violacin o amenaza de trato digno que se produzcan tratos inhumanos o degradantes tambin es admisible la preparacin de esta modalidad de habeas corpus tratndose de una restriccin arbitraria del derecho de visita familiar a los reclusos de traslados arbitrarios de reclusos de un establecimiento penitenciario a otro, entre otros supuestos aspectos procesales de habeas corpus

El cdigo procesal constitucional ha diseado un modelo de habeas corpus en que se reflejan todos los principios y condiciones que la dogmtica imprima este proceso

El cdigo de forma expresa permite la actio populis, es decir concede legitimacin a cualquier particular para que sea este el que pueda iniciar este proceso constitucional lo que se hace debido la especial naturaleza del derecho que se pretende tutelar mediante el habeas corpus la, libertad individual; pues de exigir la legitimidad ordinaria para obrar en dicho proceso se estara

restringen ola oportunidad de obtener tutela jurisdiccional efectiva a dicho derecho constitucional lo regulado explica a la naturaleza de la accin pues existen caos de privacin de la, libertad en donde la persona perjudicada se encuentra imposibilitada de poder ejerce tal derecho e incluso carecer de familia que pueda hacerla efectiva. Asimismo se establece un procedimiento excepto de formalidades y costos por lo tanto no se requiere poder firma del letrado , papel sellado , y ningn tipo de pago otorgndosele al accionante toda clase facilidades eliminado los formalismos que suelen exigir las leyes para otros tipos de proceso en este sentido, el juez y el tribunal constitucional deben adecuar las exigencia de la formalidades previstas en el cdigo procesal constitucional al logro de los fines de los procesos constitucionales (art. 3 de titulo preliminar)

La demanda de habeas corpus puede ser presentada por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo a travs de los medios electrnicos de comunicacin u otro idneo ( fax, correo electrnico) cuando de trata de demanda verbal se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos ( art. 27).

En cuanto alas reglas de competencia, el art. 28 es claro el referirse que la demanda de habeas corpus se interpondr ante cualquier juez penal, sin observar turnos) adems se entiende que no necesariamente el juez competente es aquel en donde se encuentra el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o el lugar donde se haya dictado.

Conforme su naturaleza de los derechos de tutela se establece un proceso sumarsimo, con plazos muy cortos para la tramitacin y resolucin de la accin, este tramite se realiza en casos de detenciones arbitrarias a los supuestos cuando han sido practicada sin orden del juez, tambin cuando ha sido practicada sin orden del juez tambin cuando no obstante tener este requisito la misma no es por escrito igualmente lo ser si no esta debidamente fundamentada o por no obstante estarlo los fundamentos sean inaplicables para el caso concreto .As mismo tambin lo ser cuando el juez que ordena la medida no sea el competente. Policialmente ser arbitraria una detencin cuando esta se lleve acabo sin el requisito de la flagrancia delictiva que la Constitucin exija. Tambin ser arbitraria una detencin cuando supere las 24 horas a los 15 das naturales sealados excepcionalmente por la Constitucin o en los casos en que la detencin, en principio fue legal y posteriormente se volvi arbitraria,

En estos supuestos, el juez puede constituirse en el lugar de la detencin y de comprobarse la detencin arbitraria, ordenara su libertad. Estamos ante el caso tpico de habeas corpus reparador, Cuando no se trate de una detencin arbitraria ni una vulneracin la integridad personal el juez conocedor de la causa citara a quien presuntamente a violado el derecho para que explique la razn que ha tenido para adoptar la medida una vez escuchada a la persona que adoptar la medida una vez escuchada a la persona que practico la medida, el juez resolver de plano en el termino de un da natural, bajo responsabilidad. L a resolucin que emita el juez podr ser notificada personalmente al agraviado, as se encuentre privado de su libertad; tambin puede notificarse a quien interpuso la demanda o su abogado si lo hubiere. El articulo 33 del Cdigo Procesal Constitucional establece normas especiales de procedimientos en primer lugar se menciona que no cabe recusacin, salvo por el afectado o quien acte en su nombre. En segundo lugar, no caven excusas de los jueces ni de los secretarios. En tercer lugar, esta sumariedad implica tambin, la habilitacin permanente ex lege de das y de horas, para la realizacin de las actuaciones Procesales. En cuarto lugar no interviene el Ministerio Publico. En quinto lugar , se pueden presentar documentos cuyo mrito apreciara el juez en cualquier estado del proceso E