garantías usm tema 4- la prenda

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D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) T E M A Nro. 4. La Prenda. Concepto. Caracteres. Elementos. Cosas que pueden darse en Prenda. La Tradición de la Prenda. Formalidades de la Prenda. La Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. -Concepto de Prenda Tradicional. El Art. 1.837 CC establece que la prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. (Art. 1.843 CC). De estos conceptos se desprenden 2 características: La primera se refiere al dar , y alude a la posesión, ya que para que exista un contrato de prenda, es necesario que la cosa esté en poder del acreedor o de un tercero escogido de mutuo acuerdo entre las partes; y, en segundo lugar a la obligación principal , significando esto, que el contrato de prenda es accesorio, es decir, que para su existencia se requiere la existencia válida de una obligación o contrato principal. -Caracteres de la Prenda. 1.- Es Unilateral: Al decir que es un contrato unilateral es porque de él derivan obligaciones solo para una de las partes (el Acreedor). Este se obliga a restituir la cosa una vez que el Deudor haya cumplido con la obligación principal. (Prenda 1

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La Prenda. Concepto. Caracteres. Elementos. Cosas que pueden darse en Prenda. La Tradición de la Prenda. Formalidades de la Prenda. La Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. -Concepto de Prenda Tradicional.

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D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTAS)T E M A Nro. 4.

La Prenda. Concepto. Caracteres. Elementos. Cosas que pueden darse en Prenda. La Tradicin de la Prenda. Formalidades de la Prenda. La Prenda Sin Desplazamiento de Posesin. -Concepto de Prenda Tradicional. El Art. 1.837 CC establece que la prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de ste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crdito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligacin principal. (Art. 1.843 CC).

De estos conceptos se desprenden 2 caractersticas:

La primera se refiere al dar, y alude a la posesin, ya que para que exista un contrato de prenda, es necesario que la cosa est en poder del acreedor o de un tercero escogido de mutuo acuerdo entre las partes; y, en segundo lugar a la obligacin principal, significando esto, que el contrato de prenda es accesorio, es decir, que para su existencia se requiere la existencia vlida de una obligacin o contrato principal. -Caracteres de la Prenda.1.- Es Unilateral: Al decir que es un contrato unilateral es porque de l derivan obligaciones solo para una de las partes (el Acreedor). Este se obliga a restituir la cosa una vez que el Deudor haya cumplido con la obligacin principal. (Prenda Tradicional).

El Acreedor tambin est obligado a conservar y cuidar la cosa que se le ha entregado, como buen padre de familia. Si ha tenido la necesidad de incurrir en gastos para el mantenimiento y conservacin de la cosa, nacen obligaciones para la otra parte contratante, los cuales deben ser rembolsados por el deudor o constituyente una vez extinguido el contrato. 2.- Es Accesorio: Requiere de la existencia de una obligacin vlida y subsistente a la cual garantiza.

En su condicin de obligacin accesoria sigue la suerte de la principal:

Si la obligacin principal es nula, la prenda es nula.

Si la obligacin es anulable, la prenda tambin es anulable.En este caso la prenda ser vlida hasta tanto sea declarada la nulidad de la obligacin principal.

Si el contrato principal se extingue igualmente se extinguir la prenda por va de consecuencia.3.- Es Sinalagmtico Imperfecto: Si el Acreedor efecta gastos para el mantenimiento y conservacin de la cosa, que deben ser devueltos por el Deudor o constituyente una vez extinguido el contrato.4.- Es un Contrato de Garanta: Se dice que es una garanta porque se constituye para asegurar el cumplimiento de una relacin obligatoria, es decir que la finalidad principal es satisfacer la obligacin que tiene el Deudor con el Acreedor y se concede a favor del Acreedor el derecho de: 1.- Persecucin. Aun cuando el bien objeto de la garanta salga de las manos del Deudor, o se encuentre en otras manos que no sea las de ste, el Acreedor tiene el derecho de perseguirlo donde quiera que se encuentre y traerlo al remate judicial.2.- Remate judicial; Es una condicin necesaria en todas las garantas reales. No puede haber pacto expreso. El Deudor no puede renunciar al remate y no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente (pacto comisorio). En cuanto al remate, el acreedor tiene el derecho de hacer el remate judicial de la cosa dada en garanta, cuando se cumpli el trmino establecido en el contrato y el deudor no ha cancelado la obligacin principal por cualquiera de los medios de pago que estn establecidos en la ley.Conclusin: Derecho de Remate Judicial concedido al Acreedor Prendario.El Acreedor tiene el Derecho de hacer rematar judicialmente la cosa objeto de la prenda, cuando vencido el trmino del contrato no se le ha pagado la obligacin principal segn ley que rige la materia. 3.- Pacto Comisorio: Es una especie de clusula en el contrato de compraventa, a travs del cual se puede estipular que si el comprador no paga el precio de la cosa vendida en la fecha estipulada, el contrato se resuelve. Aunque se haya expresado en el contrato de compraventa el pacto comisorio, eso no quiere decir que el vendedor no tendr derecho a exigir el precio de la cosa.

El Art. 1930 del CC, contiene las 2 opciones que tiene el vendedor, se haya o no estipulado el pacto comisorio: Si el comprador estuviera constituido en mora de pagar el precio en el lugar y en el tiempo dichos, el vendedor tendr derecho para Exigir el precio o la resolucin de la venta, con resarcimiento de perjuicios.

Segn la Doctrina, puede existir un pacto comisorio calificado, el cual establece que si el precio no es pagado por el comprador en el tiempo y lugar convenidos, se resuelve ipso facto el contrato de compraventa, en este caso se le da la opcin es al comprador, que hace que el contrato subsista pagando el precio. En este caso, se le da un tiempo determinado al comprador para que pague el precio, el cual es de 24 horas subsiguientes a la notificacin de la demanda, y se establece para darle una obligatoriedad mayor al cumplimiento de la obligacin principal del comprador, que es la de pagar el precio de la cosa vendida.

La diferencia entre el pacto comisorio normal del calificado se da, en que, en el calificado se da una opcin al comprador, que es la de pagar en las 24 horas subsiguientes a la notificacin de la demanda para rescindir el contrato, mientras que el pacto comisorio normal, la opcin se la dan al vendedor, el cual puede escoger exigir el precio o pedir se rescinda el contrato con indemnizacin de perjuicios. 4.- Pago preferencial. La Prenda confiere al Acreedor, el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Art. 1.838 CC, concordancia con punto (c) Garanta Privilegiada.5.- Es Mobiliario: Se constituye sobre bienes muebles. Prenda Tradicional

6.- Es Voluntario: Nace de la libre manifestacin de la voluntad de las partes.

7.- Es Preferencial o Privilegiada: Art. 1.838 CC: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

8.- Es un Contrato Real: El contrato se perfecciona, adems del consentimiento libremente manifestado, con la entrega o tradicin de la cosa. (Prenda Tradicional).9.- No produce efectos personales: Ya que no es un contrato traslativo de la propiedad, este debido a que el Deudor sigue siendo propietario y al Acreedor solo le es conferido el derecho real sobre la cosa objeto de la prenda.

10.- Es Indivisible: Subsiste ntegramente a pesar de los pagos parciales y disminuciones de la deuda principal que se hayan realizado.

-Elementos de la Prenda. 1.- Consentimiento: No basta el simple consentimiento libre y voluntario manifestado por las partes de manera tacita o expresa, tambin se requiere de la entrega o tradicin de la cosa.El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra. 2.- Capacidad o Poder: El acto mediante el cual se otorga una prenda es considerada como un acto de disposicin, y el acto mediante el cual se recibe una prenda, por lo contrario, se considera, como un acto de simple disposicin, por lo tanto no puede constituir vlidamente un contrato de prenda (dar en prenda), quien no tiene plena capacidad jurdica, es decir, quien no tiene el libre ejercicio de sus derechos por s mismo o cuando, haya sido declarado incapaz por la Ley.

3.- Objeto: En el Derecho Romano se admita una gran cantidad de cosas que podan ser objeto de prenda, pero no se admita la constitucin de varios contratos de prenda sobre un mismo bien, lo que si suceda en la hipoteca. Para ellos el objeto de la prenda deba ser enajenable, que estuviera dentro del comercio y que recayera sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales (usufructo, servidumbre rstica, etc.,), o sobre una universalidad de cosas (un rebao, un almacn de vveres, mercanca o frutos. As mismo, el Art. 1155 CC establece que: El objeto del contrato debe ser posible lcito, determinado o determinable.4.- La Causa. Segn Ruggiero, es el fin o funcin econmica jurdica que objetivamente cumple el contrato en atencin a la cual y para protegerla, el derecho, concede su reconocimiento a la voluntad privada.Snchez Romn, la define como el fin esencial o ms prximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato.

En conclusin podemos decir que, la causa del contrato es la razn, el motivo (os) que han determinado a cada uno de los contrayentes a concluir el contrato. Cuando en los contratos reales falta la entrega de la cosa no se puede hablar de carencia de causa, sino de ausencia de un requisito para perfeccionar el contrato. Facultades o Derechos que se conceden al Acreedor Prendario.1)Derecho de Persecucin: 2)Derecho de Remate Judicial: Requisitos del Objeto: A.- Sobre cosas muebles. Art. 1.837 CC.

B.- Sobre los bienes que estn en el comercio y que puedan ser objeto de ejecucin forzosa.

C.- Cosas que puedan ser posedas.Causa: Es el motivo o razn por la cual una persona se obliga frente a otra.

Cosas que pueden darse en prenda. No toda clase de bienes es susceptible de ser objeto de prenda. Segn el Artculo 1.837 del Cdigo Civil, la prenda solo puede constituirse sobre bienes muebles. La prenda por ser una garanta real confiere al acreedor el derecho de ejecutar una cosa (ius distrahendi), con derecho preferente de cobrarse de su precio (derecho de preferencia o de prelacin). Entonces en tal sentido tenemos que la prenda: 1.-) nicamente puede constituirse sobre bienes que estn en el comercio y que puedan ser objeto de ejecucin forzosa; y. 2.- Solo puede constituirse sobre cosas que puedan ser posedas.Puede recaer sobre cosas corporales (determinado bien) o sobre cosas incorporales, tales como bonos de la deuda pblica, acciones de compaas, crditos, otros derechos, etc.

-Segn el Art. 1.842 C.C., podr constituirse prenda sobre semovientes, los cuales excepcionalmente puede pactarse que queden en poder del deudor

Ver Artculo 51 de La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesin, que contiene la enumeracin de bienes que pueden ser objeto de Prenda Sin Desplazamiento de Posesin:

1.- Los frutos pendientes y las cosechas esperadas; 2.- Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo; 3.- Los animales de cualquier especie, as como sus cras y productos derivados; 4.- Los productos forestales cortados o por cortar; 5.- Las mquinas, herramientas, aperos, tiles y dems instrumentos de las explotaciones agrcolas, pecuarias o forestales; 6.- Las mquinas y dems bienes muebles, que no reuniendo los requisitos exigidos por el Art. 42 de esta ley y no formando parte de una explotacin agrcola, pecuaria o forestal, sean susceptibles, sin embargo, de suficiente identificacin, por razn de sus propias caractersticas, tales como marcas, modelo, Nro. De fbrica u otros semejantes; 7.- La totalidad o partes de una coleccin de obras u objetos de valor artsticos, cientficos o histricos, como cuadros, tapices, esculturas, armas, muebles, libros, etc. La Tradicin de la Prenda. La prenda por ser un contrato real se perfecciona con la entrega de la cosa. Esta tradicin debe ser inequvoca frente a los terceros, adems confiere al acreedor el derecho de persecucin sobre la cosa dada en prenda, muy a pesar del principio segn el cual en materia de muebles la posesin equivale a ttulo.Los Art. 1.837 y 1.843 del CC, disponen que tanto el Deudor como un tercero pueden entregar un bien determinado en prenda al acreedor, por lo tanto no se puede hablar de contrato de prenda si el bien objeto de la prenda no est en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes (Art. 1.841 CC). Al mencionar el Art.1.841, que el privilegio sobre la prenda subsistir cuando se le haya entregado al acreedor o a un tercero escogido por las partes, siempre cumpliendo con las exigencias del Art. 1.839 CC. De este anlisis se deduce que:-Que el contrato de prenda confiere al Acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa objeto del contrato.-Que para que subsista este privilegio es necesario que el objeto o la cosa dada en prenda est en poder del Acreedor o de un Tercero que las partes hayan elegido.-Que el objeto de la prenda puede ser dado o entregado por el Deudor o por otra persona a nombre de ste

-Que el bien dado en prenda puede ser recibido por el Acreedor o por otra persona elegida por las partes

Sin embargo, nuestro CC en su Art. 1.842 tiene una excepcin a lo comentado anteriormente, referido a la prenda de semovientes que puede pactarse que el dueo conserve la posesin o la tenencia de los bienes de la prenda, pero bajo unas formalidades all especificadas (Leer Artculo). En tal sentido debemos entonces enfocar el contrato de prenda bajo dos aspectos:

-La prenda con desplazamiento de posesin de los bienes a manos del acreedor o de un tercero.-La prenda donde no habr entrega de los bienes al acreedor y son dejados en manos del deudor y es la llamada Prenda sin Desplazamiento de Posesin, contenida en el Art. 1.842 del C.C., y cuyo desarrollo sirvi de fundamento a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesin, el cual hace referencia a la prenda de semovientes, en el cual podr pactarse, que el dueo conserve la tenencia de los bienes objeto de la prenda. Formalidades de la Prenda. Las formalidades de la prenda se deben estudiar segn el CC y segn la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesin.

En la Prenda Ordinaria, el Art. 1.839 del CC exige la redaccin de un instrumento de fecha cierta, que contenga la declaracin de la cantidad debida, as como de la Especie y de la naturaleza de la cosa dada en prenda, o una nota de su calidad, peso y medida. Por va de excepcin, no es necesario redactar un contrato por escrito, cuando el valor del objeto dado en prenda, sea inferir a los 2.000 Bs.

Podemos resumir las formalidades que requiere el contrato de prenda tradicional, en los siguientes 5 puntos:

A.- Redaccin de un instrumento de fecha cierta: Se debe constituir mediante documento pblico o privado, el cual puede ser; Notariado, reconocido o autenticado, pero para mayor seguridad, debe ser registrado.

B.- El documento debe declarar la cantidad debida. Se debe expresar la suma o cuanta de la obligacin principal. En caso de que no se conozca el monto, debe indicarse la fuente de donde procede, su causa y la forma como sta deber ser determinada, para as poder evitar el fraude que pudiera oponerse en relacin a los dems acreedores, al constituirse una prenda garantizando una determinada obligacin, por una cuanta determinada y luego resulte que la cantidad a pagarse sea mayor, o la prenda se aplique para otra obligacin distinta o diferente a la verdadera. C.- El documento debe expresar claramente la especie y la naturaleza de las cosas dadas en prenda y adems contener una nota de su calidad, peso y medidas. Este aspecto es de su importancia, porque se requiere la descripcin para determinar la individualidad del objeto dado en prenda, no requirindose ste requisito cuando el valor del objeto no excede a los 2.000 Bs. Con esta norma, se quiere evitar perjuicio a otros acreedores (quirografarios), ya que cuando se constituye una prenda para garantizar una determinada obligacin, se pueden afectar otros bienes con el mismo propsito que no tienen ningn tipo de garanta o privilegios, y se evitan fraudes que pueden cometerse, mediante la constitucin de prenda simulada o mediante otros procedimientos.D.- Cuando lo que se ha dado en prenda es un crdito, el contrato, adems de contener las formalidades antes dichas, es decir, que el contrato adems de resultar de un documento pblico o privado, de fecha cierta, tambin se requiere que el deudor del crdito sea notificado. Estos requisitos deben ser cumplidos obligatoriamente, an cuando ni el monto del crdito, ni el de la obligacin principal que se quiera garantizar, no excedan de 2.000 Bs., debido a que la disposicin de esta norma es absoluta y general.E.- La prenda constituida en base al Art. 1.842 del CC, es un contrato que requiere de ciertas formalidades, especialmente para su perfeccionamiento, pues estamos en presencia de un caso de excepcin a la prenda tradicional (prenda Sin Desplazamiento de Posesin). Ellas son:1.- Los semovientes deben ser marcados con el hierro o ferrete hecho especialmente para ello.2.- Debe redactarse un documento en el cual se identifique al acreedor, el deudor, la obligacin principal (monto), los intereses respectivos si los hubiere, duracin, forma de pago y las disposiciones o condiciones estipuladas entre las partes.

3.- Se debe determinar los semovientes de acuerdo a la raza, Nro., mestizaje y cualquier otra circunstancia para su plena identificacin.4.- Debe cumplirse con lo ms importante que es, la Protocolizacin en la Oficina de Registro Pblico a cuya Jurisdiccin corresponda el inmueble donde se encuentran los animales para la fecha de celebracin del contrato. En el Contrato de Prenda sin Desplazamiento de Posesin, segn la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesin. (Art. 4 como se constituye la prenda y el 53 especificaciones que debe contener el documento constitutivo ).

Prenda Sin Desplazamiento de Posesin. Concepto: Es un contrato mediante el cual una persona llamada Deudor o un Tercero da en garanta a otra llamada Acreedor un bien mueble e inmueble en seguridad de un crdito, los cuales quedan en poder del Deudor o del Tercero constituyente con la obligacin de conservarlos, mantenerlos, repararlos y con el derecho de servirse de ellos conforme a su destino con la diligencia de un buen padre de familia.

Formalidades de la Prenda sin Desplazamiento de Posesin: Artculo 4 LHMPSDP: La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesin debern constituirse indispensablemente mediante instrumento pblico o privado; autenticado o reconocido, que deber ser inscrito en el Registro Pblico de la manera prescrita en esta Ley.

Semejanzas entre la Prenda Sin Desplazamiento de Posesin y la Tradicional:

Ambas son contratos accesorios.En ambas hay remante judicial.

En ambos contratos existe el derecho de pago preferencial.

En ambos contratos el Acreedor tiene el derecho de persecucin de la cosa objeto de la prenda.

Diferencias entre la Prenda Sin Desplazamiento de Posesin y la Tradicional:

Prenda Tradicional Sin Desplazamiento de Posesin

Es un contrato real. Es un contrato real solemne.

Es en principio un contrato unilateral, pero puede convertirse en sinalagmtico imperfecto, si nace obligacin para el deudor.Es un contrato unilateral

El Acreedor no puede usar la cosaLa cosa puede ser usada por el deudor.

La posesin est en manos del Acreedor o de un Tercero.

La posesin se mantiene en manos del Dueo o del constituyente

Se constituye exclusivamente sobre bienes Muebles e inmueblesSe constituye sobre bienes muebles

El Acreedor es el depositario El deudor es el depositario.

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