garantías usm tema 3 efectos de la fianza

9
D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) T E M A Nro. 3 EFECTOS DE LA FIANZA . Relaciones entre el Fiador y el Acreedor. Beneficio de Excusión. Relaciones entre el Fiador y el Deudor. Recursos antes y después del Pago. Relaciones entre Cofiadores. Beneficio de División. Fianza Solidaria. Extinción de la Fianza. Efectos de La Fianza . El principio fundamental en materia de efectos de fianza, es que: “el acto de una o más personas de las que figuran en la relación jurídica, no puede agravar la situación de la otra o de las otras personas”. Estas personas son: El Acreedor, El Fiador y El Deudor, pero pueden haber mas, como en los casos de: Cofianza, SubFianza y Retrofianza. Basado en este principio el Deudor no puede en ningún caso, ni aun estando en combinación con su Acreedor, alterar la deuda u obligación, es decir hacerla mas onerosa o grave para el Fiador. También se protege al Deudor, en relación a posibles abusos del Fiador y el Acreedor. No está en el poder de ninguno invadir derechos que la ley concede a los otros en su respectivo papel de concurrente en la relación contractual de Fianza. De allí que se dan las siguientes relaciones: 1.- Relaciones entre el Fiador y el Acreedor. 2.- Relaciones entre el Fiador y el Deudor 3.- Relaciones entre Cofiadores 1.- RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR A.- Derechos del Acreedor frente al Fiador. B.- Excepciones del Deudor que El Fiador puede oponer al Acreedor C.- Beneficios del Fiador frente al Acreedor 2.- Derechos del Acreedor frente al Fiador 1

Upload: marian-gonzalez

Post on 04-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Tercer tema Garantías USM

TRANSCRIPT

CIUDADANO

D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTAS)T E M A Nro. 3 EFECTOS DE LA FIANZA. Relaciones entre el Fiador y el Acreedor. Beneficio de Excusin. Relaciones entre el Fiador y el Deudor. Recursos antes y despus del Pago. Relaciones entre Cofiadores. Beneficio de Divisin. Fianza Solidaria. Extincin de la Fianza.Efectos de La Fianza.El principio fundamental en materia de efectos de fianza, es que: el acto de una o ms personas de las que figuran en la relacin jurdica, no puede agravar la situacin de la otra o de las otras personas.Estas personas son: El Acreedor, El Fiador y El Deudor, pero pueden haber mas, como en los casos de: Cofianza, SubFianza y Retrofianza.Basado en este principio el Deudor no puede en ningn caso, ni aun estando en combinacin con su Acreedor, alterar la deuda u obligacin, es decir hacerla mas onerosa o grave para el Fiador. Tambin se protege al Deudor, en relacin a posibles abusos del Fiador y el Acreedor. No est en el poder de ninguno invadir derechos que la ley concede a los otros en su respectivo papel de concurrente en la relacin contractual de Fianza.De all que se dan las siguientes relaciones:1.- Relaciones entre el Fiador y el Acreedor. 2.- Relaciones entre el Fiador y el Deudor3.- Relaciones entre Cofiadores1.- RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDORA.- Derechos del Acreedor frente al Fiador.

B.- Excepciones del Deudor que El Fiador puede oponer al AcreedorC.- Beneficios del Fiador frente al Acreedor2.- Derechos del Acreedor frente al FiadorEl enunciado legal es que el Acreedor tiene el derecho de exigir al Fiador el cumplimiento de la obligacin principal, contrada por el Deudor, cuando ste no ha cumplido. Al respecto podemos ver seis (6) casos especiales que se dan en relacin a esta exigencia que el Acreedor puede hacer al Fiador:1.- Que el Deudor renuncie al beneficio del trmino. Esta renuncia no perjudica al Fiador.2.- Cuando el trmino caduca por culpa del deudor o ste se hace insolvente por su propia culpa. Estos hechos tampoco perjudican al Fiador.3.- En los casos que el Acreedor conceda una prrroga del plazo inicial al Deudor. Esta prrroga no libera al Fiador, quien puede obrar contra el Deudor para obligarlo al pago. Art. 1.835 C.C. (Accin de Compeler).

4.- Cuando al Fiador y el Deudor hayan limitado su pago o el cumplimiento a un mismo plazo, el Fiador queda obligado aun ms all de ese trmino, siempre y cuando el Acreedor en los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho trmino haya sido diligente y haya intentado sus respectivas acciones. Art. 1.836 C.C.5.- El Fiador puede gozar del beneficio de un trmino que afecte su obligacin, sin afectar la obligacin principal y en este caso la obligacin se hace exigible cuando venza el trmino de que goza el Fiador.6.- Tambin la obligacin del Fiador puede estar sometida a una condicin que no afecte la obligacin principal. Ver Art. 1.815 del C.C. A.2.- Excepciones y Defensas del Deudor que El Fiador puede oponer al Acreedor.El Fiador puede oponer al Acreedor las defensas y excepciones que le sean propias, pero tambin puede oponerla todas las excepciones que pertenezcan al Deudor principal y que no sean personales a ste. Art. 1.832 C.C. Esto debido al carcter accesorio de la Fianza. Las principales consecuencias y defensas de este enunciado son:1.- El Fiador puede oponer al acreedor, la nulidad absoluta de la obligacin.2.- Igualmente puede oponer la nulidad relativa de la obligacin, siempre y cuando el Deudor ya la haya hecho valer y salvo en caso de incapacidad del Deudor que sea conocida por el Fiador. Ver Art. 1.805 del C.C.3.- El Fiador puede oponer al Acreedor que la obligacin principal es una obligacin natural.4.- El Fiador puede oponer al Acreedor todas las causas de resolucin o disolucin del contrato principal, si la obligacin principal es contractual, salvo la resolucin por incumplimiento del deudor.5.- El Fiador puede oponer al Acreedor la caducidad del derecho o crdito de ste frente al Deudor.6.- El Fiador puede oponer al Acreedor el Pago de la obligacin principal.7.- El Fiador puede oponer al Acreedor la Novacin de la obligacin principal.8.- El Fiador puede oponer al Acreedor la Dacin en Pago de la obligacin principal. Ver Art. 1.834 C.C.9.- En caso de Oferta Real, si el deudor obtiene sentencia firme que declare vlidos la oferta y el depsito, el Fiador se libera. Ver Art. 1.310 y 1.311 C.C.10.- El Fiador puede oponer la compensacin de lo que el acreedor debe a su deudor principal. Esta excepcin extingue la deuda y libera al Fiador. Ver Artculo 1.336 C.C. 11.- El Fiador puede oponer al Acreedor la remisin de la Obligacin principal, hecha por el acreedor al deudor. Ver Art. 1.328 y 1.329 C.C.12.- El Fiador puede oponer al Acreedor, la prdida de la cosa debida por el deudor, ocurrida por una causa no imputable al Deudor ni al Fiador.13.- El Fiador puede oponer la confusin ocurrida entre las persona del acreedor y del deudor, o entre las personas de acreedor y del Fiador, caso este ltimo en el cual no se libera al deudor. Ver Art. 1.343 y 1.831 C.C. 14.- El Fiador puede oponer la prescripcin de la obligacin principal, y desde luego la prescripcin de su propia obligacin. Ver Art. 1.974 C.C.15.- El juramento decisorio prestado por el deudor aprovecha al Fiador, as como aprovecha al Deudor el juramento prestado por el Fiador sobre la deuda y no sobre el hecho de la fianza. Ver Art. 1.418 C.C.16.- El Fiador puede oponer al acreedor la cosa juzgada entre el Acreedor y Deudor, si de ella deriva la extincin de la obligacin principal, salvo cuando la extincin se deba a una causa personal del deudor.17.- La transaccin celebrada entre Acreedor y Deudor aprovecha al Fiador.3.- Beneficios del Fiador frente al Acreedor En las relaciones anteriores hemos dicho que el Fiador puede oponer al Acreedor las Excepciones y Defensas que le pertenecen como Fiador, tambin las que le son propias al Deudor principal, menos las personalsimas a ste. Tambin el Fiador puede invocar dos (2) Beneficios: El Beneficio de Excusin y el Beneficio de Divisin.BENEFICIO DE EXCUSION. Este beneficio es llamado tambin por la doctrina como beneficio de discusin o de orden, motivado a que mediante este beneficio se establece un orden de persecucin, lo cual significa que en primer lugar debe perseguirse al Deudor principal y despus proceder en contra del Fiador. Esta afirmacin se desprende del anlisis del Art. 1.812 C.C. De acuerdo a esto es por lo que este recurso que la ley le concede al Fiador se ha denominado Beneficio. El Beneficio de Excusin es aquel mediante el cual el Fiador puede sealarle al Acreedor bienes suficientes del Deudor a los fines de que dicho Acreedor ejerza su derecho primero, contra los bienes sealados del Deudor. Es un recurso que tiene el Fiador frente al Acreedor de sealarle los bienes del Deudor, cuando ste no cumple o no paga, no porque no tiene con que hacerlo sino porque no quiere.Requisitos para que proceda el Beneficio de Excusin:A.- Debe ser solicitado por el Fiador en el Acto de la contestacin de la demanda. Art. 1.816 C.C.B.- El Fiador que solicita la excusin debe indicar bienes suficientes del Deudor principal sobre los cuales ha de realizarse esta excusin.C.- El Fiador debe anticipar las cantidades necesarias ante el Tribunal para proceder a la excusin de esos bienes. Este requisito son las costas y costos judiciales, que el Fiador debe anticipar al Acreedor, por intermedio del Tribunal. Artculo 1.817 C.C. Ver Artculo 1.820 C.C.Cundo no procede el Beneficio de Excusin? Ver Art. 1.814 C.C.El Art. 1.813 del C.C. establece tres (3) casos cuando no procede este beneficio:1.- Cuando el Fiador haya renunciado expresamente al beneficio.2.- Cuando el Fiador se haya obligado solidariamente con el Deudor o como principal pagador.3.- Cuando el Deudor principal ha sido declarado en Quiebra o ha hecho cesin de bienes. Otros casos estn establecidos en el Art. 1.829 C.C. (Fianza Judicial). Articulo 547 C. Comercio. Cuando el Fiador hereda al Deudor (se produce confusin). Cuando el Acreedor le opone al Fiador la compensacin, cuando ste lo persigue en procura de lo que le debe el Acreedor.BENEFICIO DE DIVISIN. Este beneficio es procedente cuando son varios los fiadores que garantizan la obligacin principal. Art. 1.819 C.C.En virtud de este beneficio el cofiador demandado por el acreedor, puede pedir a dicho acreedor que preventivamente divida la accin, reducindola a la parte que corresponda a cada Fiador. Este Beneficio tambin se denomina Beneficio de Inventario y tambin procede antes de efectuarse el pago.Condiciones para su ejercicio. Es necesario que sea solicitado expresamente por el Fiador. La ley no seala una oportunidad procesal para intentar el beneficio de inventario o de divisin. Se dice que puede ser intentado en cualquier estado y grado de la causa, pero por el solo hecho de no invocarlo oportuna y diligentemente puede ser interpretado por el Juez como una renuncia del mismo.Cuando el Fiador no Puede alegar el Beneficio de Divisin? Este Beneficio no procede en los casos siguientes:1.- Cuando el Fiador lo haya renunciado2.- Cuando el Fiador se haya obligado solidariamente con otros Fiadores. 3.- Cuando el Fiador se oblig solidariamente con el Deudor o como principal pagador4.- Cuando el Fiador es mercantil. Art. 547 C. Comercio RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR Art. 1.821 C.C. El pago hecho por el Fiador al Acreedor, libera frente al mismo tanto al Fiador como al Deudor; pero confiere al Fiador, Accin de Regreso contra el Deudor. Adems en ciertos casos concede al Fiador aun antes de que haya pagado, ciertos recursos contra el Deudor con el fin de que la accin de regreso no sea ilusoria. En tal sentido la ley le otorga al Fiador dos (2) recursos en contra del Deudor Principal. Estos recursos estn dirigidos en dos (2) direcciones: 1. Antes del Pago y 2. Despus de ste.A.- Recursos del Fiador contra el Deudor antes del pago. Antes que el Fiador haga el pago la ley le concede dos (2) recursos en contra del Deudor:1.- Accin de Indemnidad. Ver Art. 1.825 C.C. Es aquel recurso que tiene el Fiador contra el Deudor antes del pago, en virtud del cual el Fiador le solicita al Deudor, 1que le releve de la fianza, 2que le caucione su gestin de fiador o 3que le consigne medios para pagar, en los casos siguientes:Cuando se le demande para el pago1.- Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes2.- Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia3.- Cuando el deudor se haya obligado a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y ste se haya vencido4.- Cuando resulte que haya temor fundado de que el deudor se fugue o se separe de la Repblica, con nimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes5.- Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la condicin que haga inmediatamente exigible la obligacin principal6.- Al vencimiento de cinco (5) aos, cuando la obligacin principal no tenga trmino fijado para su vencimiento y siempre que sta sea de naturaleza tal que tenga tiempo de Extincin o que no haya habido estipulacin en contrario.2.- Accin para obligarlo al pago, tambin llamada Accin de Compeler.Accin de Indemnidad. Accin para obligarlo al pago o Accin de Compeler Art. 1.835 C.C.Se trata de compeler al pago al deudor cuando haya vencido el trmino originalmente establecido para el cumplimiento de su obligacin, aun cuando el Acreedor le haya concedido una prrroga que aun no est vencida. B.- Recursos del Fiador contra el Deudor despus de haber realizado el pago. Una vez efectuado el pago, la ley concede al Fiador recursos en contra del Deudor, para lograr que este le reintegre lo que pag al Acreedor a nombre de dicho Deudor. Esto es lo que se denomina Accin de Repeticin, Accin de Rebote, Accin de Regreso o Accin Subrogatoria.Derechos que puede reclamar el Fiador al Deudor despus del pago. Art. 1.821 C.C.1.- Todo lo que haya pagado por concepto de capital o sea la obligacin principal2.- Los intereses de esas cantidades3.- Los gastos que haya pagado por concepto de instruir al deudor de las gestiones iniciadas por el acreedor contra el deudor4.- Los daos y perjuicios si hubiere lugar a ellosDeudores Solidarios: Art. 1.823 C.C. Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente, el Fiador que haya pagado, podr dirigir su accin contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.RELACIONES ENTRE COFIADORES. Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado tendr accin contra los dems fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultara insolvente, la parte de ste recaer sobre todos los dems en proporcin. Art. 1.826 C.C.EXTINCION DE LA FIANZA. Las obligaciones del fiador se extinguen por la extincin de la obligacin principal y por las mismas causas de las dems obligaciones. Art. 1.830 C.C. PAGE 6