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187 El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones * Mirzia Bianca ** 1. La relación entre responsabilidad personal y responsabilidad pa- trimonial. Crítica a la teoría del débito y la responsabilidad El principio de la responsabilidad patrimonial está contenido, formalmen- te, en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Civil italiano, en el que se prevé de manera expresa que «el deudor responde del cumplimiento de la obligación con todos sus bienes presentes y futuros». En el segundo párrafo del mismo artículo, se dispone que «las limitaciones de la responsa- bilidad no se admiten sino en los casos establecidos por al ley», con lo cual se establece un impedimento a la creación de excepciones a tal principio por parte de los particulares. El principio de la responsabilidad patrimonial consiste, entonces, en la sujeción del patrimonio del deudor al derecho de satisfacción coactiva de los créditos, 1 que representa la garantía genérica de estos. La doctrina distingue tal responsabilidad de la responsabilidad personal por incum- plimiento de la obligación debida, principio que se encuentra recogido * Título original: «Il principio della responsabilità patrimoniale e le sue limitazioni». Po- nencia expuesta en el congreso «El Código Civil del 1984: veinte años de vigencia. Pasado y futuro», celebrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, del 8 al 12 noviembre del 2004. Traducción de Leysser L. León. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado en Lengua y Cultura Italianas por la Università per Stranieri di Perugia (Italia). ** Profesora de Instituciones de Derecho Privado en la Università di Roma «La Sapienza». 1 Para esta definición, remitimos a BIANCA, C. M. Diritto civile, 5, La responsabilità. Milán, 1994, p. 407 y ss.

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El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

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  • 187El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    El principio de la responsabilidad patrimonialy sus limitaciones*

    Mirzia Bianca**

    1. La relacin entre responsabilidad personal y responsabilidad pa-trimonial. Crtica a la teora del dbito y la responsabilidad

    El principio de la responsabilidad patrimonial est contenido, formalmen-te, en el primer prrafo del artculo 2740 del Cdigo Civil italiano, en elque se prev de manera expresa que el deudor responde del cumplimientode la obligacin con todos sus bienes presentes y futuros. En el segundoprrafo del mismo artculo, se dispone que las limitaciones de la responsa-bilidad no se admiten sino en los casos establecidos por al ley, con lo cualse establece un impedimento a la creacin de excepciones a tal principiopor parte de los particulares.

    El principio de la responsabilidad patrimonial consiste, entonces, enla sujecin del patrimonio del deudor al derecho de satisfaccin coactivade los crditos,1 que representa la garanta genrica de estos. La doctrinadistingue tal responsabilidad de la responsabilidad personal por incum-plimiento de la obligacin debida, principio que se encuentra recogido

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  • Mirzia Bianca188

    en el artculo 1218 del Cdigo Civil italiano,2 y que tiene como funda-mento el compromiso de cooperacin del sujeto deudor,3 compromiso quees considerado a tenor de criterios subjetivos de comportamiento.4

    La diversidad entre las dos tipologas de responsabilidad la primera,por incumplimiento, ligada al presupuesto de la imputabilidad; la segun-da, patrimonial, de tipo objetivo, no descarta, sino presupone, ms bien,una relacin de conexin entre ellas. Esta relacin ha sido magnficamenteilustrada por Karl Larenz con la siguiente expresin: La responsabilidadpatrimonial sigue a la deuda como una sombra.5

    Empero, dicha conexin ha sido puesta en entredicho por la conocidateora alemana del dbito y la responsabilidad (Schuld und Haftung). Estateora, partiendo de la distincin entre dbito y responsabilidad como sunombre lo indica, llegaba a concebir la posibilidad de un dbito despro-visto de responsabilidad y, viceversa, de una responsabilidad independientede un dbito. Algunas de sus aplicaciones dieron pie a que el derecho decrdito fuera considerado como el derecho sobre los bienes del deudor, allado del cual se tena que distinguir, autnomamente, la pretensin delcumplimiento, que se vea, as, reducida al rango de una expectativa pura-mente nominal.6 La atencin exclusiva que se prestaba a la ejecucin forzo-sa condujo, luego, a una perspectiva parcial y limitada del concepto mismode patrimonio, que se consideraba, exclusivamente, como activo, con ex-clusin de los pasivos, en tanto estos no son susceptibles de expropia-cin.7 El mrito de la teora era, con todo e indudablemente, el de centrar

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  • 189El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    la atencin en la responsabilidad patrimonial, con lo que se superaba laconcepcin romanista de la obligacin como vnculo personal que liga a lapersona del deudor con la del acreedor. Y no hay que olvidar que tambinse le ha atribuido el mrito de haber logrado, poco a poco, una significativaexpansin de los regmenes de excepcin al principio de la responsabilidadpatrimonial ilimitada.8

    Ms all de las razones que llevaron a la doctrina alemana a elaborar unateora semejante, hay que destacar que la disyuncin entre dbito y responsa-bilidad termina envileciendo tal es la palabra el principio de juridicidadde la obligacin como presupuesto necesario de la garanta social.9 Adems, ya pesar de que en el sistema italiano se encuentran cada vez con mayor fre-cuencia como veremos, claramente, ms adelante10 nuevas hiptesisnormativas de limitacin de la responsabilidad, estas no pueden ser considera-das como hiptesis de dbito sin responsabilidad, porque la responsabilidadexiste, aunque sea de modo reducido.

    Es menester subrayar, de igual forma, que la conexin entre dbito yresponsabilidad responde a las ms recientes tendencias del sistema de lasgarantas reales y de la responsabilidad patrimonial, encaminadas a dar msy ms relevancia a la causa del crdito, sea por medio de la creacin deprivilegios especiales,11 sea por medio del reconocimiento legislativo depatrimonios destinados a un fin, los cuales comportan una desviacin res-pecto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, aten-diendo, justamente, al fin, y, por lo tanto, a la fuente del crdito.12

    2. Races histricas del principio de responsabilidad patrimonial ili-mitada: la teora francesa sobre la personalizacin del patrimonioy la teora alemana de los patrimonios destinados a un fin (Zwec-kvermgen).

    El principio de la garanta patrimonial hace su aparicin recin en lapoca de las codificaciones13 como expresin, en el plano normativo, de las

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  • Mirzia Bianca190

    reglas que las ideologas forjadas por la Ilustracin iban predicando respec-to de la indivisibilidad y unitariedad del patrimonio. As, el Code Napo-lon, de inicios del siglo XIX, fue el primero en el que se consagr el princi-pio analizado al establecerse, en su artculo 2092, que quiconque sest obligpersonnellement, est tenu de remplir son engagement sur tous ses biens mobilierset immobiliers, prsents et venir.14 En el artculo 1948 del Cdigo Civilitaliano de 1865, se reproduca, sustancialmente, el contenido de tal dis-posicin del Code Civil: Chiunque sia obbligato personalmente, tenuto adadempiere le contratte obbligazioni con tutti i suoi beni presenti e futuri. ElCdigo Civil italiano de 1942 ha aadido a aquel contenido la prohibicinexpresa de establecer limitaciones de responsabilidad, salvo en los casosestablecidos por la ley (art. 2740, 2. prrafo).

    Los valores que el principio de responsabilidad patrimonial tiende a reali-zar y proteger son distintos, y no pueden agotarse en la pura proteccin delcrdito. Al respecto, resulta significativo lo que se seala en la Relazione alCodice civile del Ministro de Gracia y Justicia, en la cual se hace mencin,explcitamente, del valor colectivo de la economa, as como del valor indi-vidual del acreedor y de los intereses que el artculo 2740 apunta que sedeben proteger.15 Debe subrayarse, asimismo, que, aun cuando el artculo

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  • 191El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    2740 hace referencia expresa a los bienes del deudor y remite, por lo tanto,a la nocin de patrimonio, se trata de una norma destinada a proteger, enabstracto, la responsabilidad del sujeto deudor, y que no est dirigida a pre-servar el patrimonio del deudor, porque a este resultado se dirige, expresa-mente, la norma sobre la accin revocatoria (art. 2900 del Cdigo Civil).En efecto, hay autorizada doctrina que resalta la distincin entre limitacinde la responsabilidad y limitacin del patrimonio.16 Dichas limitacioneshan sido ubicadas en distintos mbitos del sistema del derecho civil y com-portan diversos juicios de valor por parte del ordenamiento.17 La limitacinde la responsabilidad constituye, ciertamente, una excepcin al principiode universalidad de la responsabilidad patrimonial, contenido en el artcu-lo 2740 del Cdigo Civil. La limitacin del patrimonio, por el contrario, seve sancionada por medio del instrumento de la accin revocatoria. La dis-tincin entre la nocin de responsabilidad y la nocin de patrimonio puedeser til, en particular, para eliminar las dudas en torno de la suficiencia dela accin revocatoria para expresar el principio de responsabilidad patrimo-nial ilimitada. Estas son dudas que se plantean en aquellos ordenamientosque, como el peruano, a pesar de no haber codificado expresamente el prin-cipio de responsabilidad patrimonial ilimitada, s prevn una regulacincompleta de la accin revocatoria.18 Un discurso distinto es el relativo a laconcreta aplicacin del principio de responsabilidad patrimonial ilimitada.Como se ver con mayor nitidez en las pginas que siguen, el marco actual

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  • Mirzia Bianca192

    del sistema privatstico italiano revela un fenmeno de gradual erosin delprincipio contenido en el primer prrafo del artculo 2740 del Cdigo Ci-vil, a tal punto que se ha puesto en duda su supervivencia actual.19

    Fuera de las reflexiones precedentes sobre el alcance aplicativo y concre-to del principio de la responsabilidad patrimonial, se debe revelar que, enel sistema del derecho europeo, dicho principio, independientemente de suenunciacin explcita, representaba, al momento de su gnesis, el resultadode un planteamiento ideolgico y conceptual que consideraba la unitariedadcomo elemento caracterizador e imprescindible del patrimonio, entendidocomo instrumento de satisfaccin de la garanta creditoria. Expresin de estaconcepcin son las dos corrientes de pensamiento que han influido ms en lateora del patrimonio y la connotacin de la indivisibilidad de este. Nos refe-rimos, en especial, a la teora personalista del patrimonio, de provenienciafrancesa,20 y a la teora alemana de los patrimonios destinados a un fin(Zweckvermgenstheorie), forjada por la pandectstica. En la primera, la uni-dad, y, por lo tanto, la indivisibilidad del patrimonio, est dada por el sujetoque es su titular. La consideracin del patrimonio como emanacin de lapersonalidad tiende a fotografiar una realidad patrimonial cuyos rasgos sis-temticos encuentran un referente unitario en la nocin misma de subjetividad

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  • 193El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    fsica y cuyos corolarios son la consideracin del patrimonio como requisi-to de la persona,21 la unicidad y la indivisibilidad de este y la negacin de lapertenencia de una pluralidad de patrimonios a un mismo titular.22

    En la teora de los patrimonios destinados a un fin, la unidad del patri-monio no est dada por el sujeto, sino, en clave objetiva, por el fin. Unpatrimonio puede pertenecer no solo al sujeto, sino tambin a un fin, deacuerdo con la conocida formulacin de Brinz. Dicha teora, que, en suprimera formulacin, parece dejar a un lado al sujeto titular, arriba, en suselaboraciones posteriores, a las mismas paradojas de la teora personalistadel patrimonio. Los patrimonios destinados a un fin devienen, en efecto,patrimonios personificados a imagen y semejanza de las personas jurdicas.

    Aunque siguiendo caminos distintos, ambas teoras llegan a afirmar elmismo principio de indivisibilidad del patrimonio y niegan toda posiblefragmentacin y limitacin de la responsabilidad patrimonial.

    3. Mixtura entre la nocin de personalidad jurdica y la nocin depatrimonio separado

    Este planteamiento subjetivista ha determinado consecuencias considera-bles en la interpretacin del principio de la responsabilidad patrimonial yde sus limitaciones. El dogma de la indivisibilidad del patrimonio ha teni-do tal influencia en nuestro sistema que, en el pasado, se admita nica-

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  • Mirzia Bianca194

    mente la legitimidad de las llamadas limitaciones personificadas de laresponsabilidad patrimonial,o bien de las consiguientes a la creacin de unnuevo sujeto jurdico. El arduo debate doctrinal sobre la inadmisibilidadde la fundacin no reconocida nace, justamente, del impedimento ideol-gico respecto de un instrumento como la fundacin no reconocida, quepermite la destinacin del patrimonio, con la consecuente especializacinde la responsabilidad patrimonial, sin el crisma formal de la personalidadjurdica. Tambin las distintas elaboraciones doctrinales sobre el conceptode patrimonio separado, entendido como patrimonio perteneciente al mis-mo sujeto, pero sujeto a una regla diferente de responsabilidad patrimo-nial, testimonian una peculiar tendencia a ubicar el tema de la separacinpatrimonial en el mbito de las problemticas de la subjetividad y de lapersonalidad jurdica.23 Y, en tiempos ms recientes, existe autorizada doc-trina que destaca la fungibilidad del instrumento de la personalidad jurdi-ca y de la separacin del patrimonio para permitir formas de limitacin dela responsabilidad patrimonial.24 Dicha fungibilidad resulta confirmada enel nivel normativo, inclusive, dada la posibilidad que se ha dado a los pasesmiembros de la Unin Europea, con la XII directiva comunitaria en materiade sociedades, para optar por el modelo de la sociedad unipersonal o de laempresa individual de responsabilidad limitada. La eleccin de la mayorade los pases miembros, favorable al modelo societario, ha sido explicado, nims ni menos, sobre la base del convencimiento ideolgico en lo tocante alprincipio de indivisibilidad del patrimonio, principio que resultara for-malmente invulnerable por medio del empleo de la vestidura de la persona-lidad jurdica y, por lo tanto, del modelo de la sociedad unipersonal.

    Tambin la reciente reforma del derecho de sociedades italiano, al intro-ducir la nueva institucin de los patrimonios destinados a un negocio espe-cfico, como hiptesis de fraccionamiento del patrimonio de las sociedadesannimas, justifica aquella eleccin en la exigencia de reducir los costos dela constitucin de una nueva sociedad, con lo que se confirma la fungibili-dad del instrumento del fraccionamiento del patrimonio y de la creacinde una nueva persona jurdica.

    En el nivel sistemtico, el ordenamiento italiano muestra una orienta-cin coherente, dirigida a conseguir el resultado de la limitacin de la res-ponsabilidad patrimonial, sea de la consiguiente a la creacin de un nuevo

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  • 195El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    sujeto de derecho, sea de la consiguiente al fraccionamiento del patrimoniodel deudor.

    En relacin con las limitaciones personificadas, las medidas tomadaspor el legislador en el ltimo quinquenio han apuntado a permitir unafacilitacin del procedimiento de constitucin de la persona jurdica. Paralas entidades del libro I, la simplificacin del procedimiento ha tenido lu-gar con el decreto del Presidente de la Repblica 361, del 10 de febrero del2000, cuyo artculo 1, al prever el conferimiento de la personalidad jurdi-ca mediante la inscripcin en el registro de las personas jurdicas, ha abro-gado el artculo 12 del Cdigo Civil, basado en el sistema concesorio. Lasimplificacin del procedimiento de adquisicin de la personalidad jurdi-ca es, adems, uno de los objetivos en los cuales se inspira el proyecto dereforma general del libro I.25 Desde el punto de vista sustancial, la nuevaregulacin exige, como nicos requisitos del fin de la entidad, la posibili-dad y la licitud (art. 1, 3. prrafo, del citado decreto). La doctrina, por lotanto, considera que el reconocimiento de asociaciones y fundaciones ya noest ligado a la relevancia pblica del fin.26 Para las entidades del libro V,una anloga simplificacin ha sido dispuesta por el artculo 32 de la ley340 del 24 de noviembre de 2000, que ha suprimido la fase de homologa-cin del tribunal, simplificacin posteriormente confirmada en el marco dela reforma societaria.

    Tambin para las limitaciones no personificadas de la responsabilidadpatrimonial, la reciente legislacin especial denota una proliferacin de hi-ptesis tpicas de limitacin de la responsabilidad patrimonial. Todas estashiptesis estn vinculadas con fenmenos peculiares del sector financiero:desde las distintas leyes sobre la gestin del patrimonio hasta el fenmenode la securitizacin de los crditos. Se trata, en definitiva, de separacionesdel patrimonio que tienen relacin, todas ellas, con fenmenos tpicos. Dedistinto tenor es la institucin de los patrimonios destinados a un negocioespecfico, institucin creada por la reciente reforma del derecho de socie-dades y regulada por los artculos 2447-bis y siguientes del Cdigo Civil.27

    Aqu la diversidad respecto de las disposiciones normativas precedentes se

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    aprecia, principalmente, en el hecho de que la separacin del patrimoniono tiene que ver con un fenmeno particular, sino que es una opcin gene-ral que el legislador prev para un tipo societario: el de la sociedad anni-ma. Sin embargo, la doctrina considera que tambin en relacin con lospatrimonios de destinacin societaria se permanece en el mbito de laslimitaciones de responsabilidad de fuente normativa y, por lo tanto, se man-tiene la coherencia con el contenido del segundo prrafo del artculo 2740del Cdigo Civil, en tanto y en cuanto estamos ante una limitacin dis-puesta por el legislador.28

    4. Distincin entre patrimonios separados estticos del Cdigo Civily patrimonios separados dinmicos de la legislacin especial enmateria financiera. Significado y relevancia de dicha distincin

    Los cambios normativos que hemos descrito sintticamente imponen nue-vas reflexiones acerca de la actual lectura del artculo 2740 del Cdigo Civily, en general, sobre la vigencia del principio de indivisibilidad del patrimo-nio. La proliferacin de nuevos instrumentos de limitacin de la responsa-bilidad patrimonial, sea por medio del procedimiento simplificado de ad-quisicin de la personalidad jurdica, sea por medio de la fragmentacin delpatrimonio, induce al intrprete a interrogarse sobre el actual fundamentodel principio de responsabilidad patrimonial. En el pasado, el fundamentode este principio y de la prohibicin de imponer limitaciones a l debaencontrarse en la exigencia de no inmovilizar la riqueza. A esta exigencia realse aada, luego, el peso del dogma de la indivisibilidad del patrimonio,que volva inaceptable toda hiptesis de fragmentacin del patrimonio in-dividual. En los primeros cdigos civiles, as como en el actual, las limita-ciones de responsabilidad patrimonial de fuente legal constituan una ex-cepcin. Los ejemplos que se formulaban eran instituciones hoy suprimi-das, como la dote y el patrimonio familiar, el fideicomiso y la regulacinactual del fondo patrimonial. Estas instituciones se caracterizaban, unni-memente, por presentarse como instrumentos de inmovilizacin de la rique-za. De aqu se derivaba el carcter excepcional del recurso a tales instrumen-tos. Desde esta perspectiva, el principio de la responsabilidad patrimonial era

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  • 197El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    considerado como norma de orden pblico. Por lo tanto, se considerabannulos, en tanto y en cuanto contrarios al orden pblico, los actos mediantelos cuales se reconocan instituciones extranjeras como el Anstalt o el trust.

    En el sistema normativo de hoy en da, parece haber cambiado, precisa-mente, el fundamento del principio de la responsabilidad patrimonial y dela prohibicin de limitaciones a l. El fundamento de la multiplicacin delas limitaciones de responsabilidad responde a un principio de naturalezaeconmica, que propende a la realizacin de los valores del provecho y de laeficiencia.29 Con particular referencia a la actividad empresarial, la especia-lizacin de la responsabilidad patrimonial permite realizar diversos efectosde eficiencia para el sistema, entre los cuales se cuenta la posibilidad, parael empresario, de diversificar y organizar su propia actividad en distintoscompartimientos, con el fin de reducir los riesgos de prdidas en determi-nados sectores; esta ventaja va de la mano con otra: la reduccin de loscostos de monitoreo del crdito.30 No es casualidad que la doctrina estado-unidense31 revele las ventajas econmicas de la especializacin de la respon-sabilidad, la llamada asset partitioning, ventajas que se manifiestan, sobretodo, cuando la separacin patrimonial tiene lugar en los sectores de la em-presa y de las finanzas. Hay que destacar, sin embargo, que, en las reflexionesde esta doctrina, la especializacin de la responsabilidad patrimonial, con susrespectivos beneficios, est ligada, de modo imprescindible, con el elemento

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  • Mirzia Bianca198

    organizativo de la corporacin, y no puede realizarse en ausencia de este.32

    Anlogas reflexiones se detectan en aquella parte de la doctrina italiana quelimita y sectoriza las ventajas de la especializacin de la responsabilidadpatrimonial con la actividad de empresa, con el enlace de dicho fenmeno,en general, con la estructura organizativa de las entidades33 o, en particular,con la estructura societaria de la sociedad annima. Esta ltima reflexinconduce a limitar la aplicacin de la nueva regulacin de los patrimoniosdestinados a un negocio especfico al modelo societario de la sociedad an-nima (societ per azioni), con lo cual se evita toda aplicacin analgica ytoda afinidad con destinaciones que operan en otros sectores (familiar, su-cesorio).34

    El anlisis de la reciente evolucin del sistema italiano muestra un datoindiscutible: la creacin de nuevas figuras normativas de patrimonios sepa-rados opera, exclusivamente, en los sectores crediticio y financiero, porquejustamente en estos sectores como ya hemos destacado la especializa-cin de responsabilidad patrimonial se revela como un instrumento venta-joso y eficiente. La diferenciacin entre patrimonios separados estticos ypatrimonios separados dinmicos,35 aun cuando puede ser interesantedesde el punto de vista descriptivo, no resuelve el problema general de lavigencia actual del principio de responsabilidad patrimonial ilimitada y delespacio concedido a los particulares en la creacin de excepciones a la regla.

    Es seguro que la actitud del jurista y del intrprete ha experimentadouna profunda transformacin. La antigua actitud de desconfianza y hostili-dad frente a instituciones que concretizaban diversas formas de separacindel patrimonio ha sido reemplazada por una actitud opuesta, de atraccinfrente a instituciones que realizan una especializacin de la responsabilidadpatrimonial, con efectos de competitividad para el sistema. Este fenmenoha sido etiquetado con una feliz expresin: la carrera hacia los patrimoniosseparados.36 Al respecto, en el sistema italiano se ha manifestado una actitudde euforia en relacin con la institucin anglosajona del trust, euforia que, a

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  • 199El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    menudo, ha opacado la lucidez de las soluciones.37 En el aspecto tcnico,esta apertura ha determinado un importante efecto reflejo: el principio deresponsabilidad patrimonial ilimitada ha sido privado de la carga dogmti-ca del principio de la indivisibilidad del patrimonio, que cumpla una fun-cin de orden pblico,38 aunque la reciente jurisprudencia casatoria ha des-empolvado, espordicamente, su antigua funcin.39

    5. Limitaciones de la responsabilidad patrimonial y autonoma pri-vada. Los intentos de la doctrina para superar la reserva de leycontenida en el segundo prrafo del artculo 2740 del Cdigo Civilitaliano

    La evolucin descrita hasta este punto se detiene, sin embargo, frente a lasolucin del principal problema relativo al principio de responsabilidadpatrimonial: el espacio reservado a la autonoma privada. Al respecto, elCdigo Civil italiano ha tomado una posicin clara al establecerse, en elsegundo prrafo del artculo 2740, una reserva de ley para las limitacionesde la responsabilidad patrimonial: Las limitaciones de la responsabilidadpatrimonial no se admiten, salvo en los casos establecidos por la ley. Elprincipio de la responsabilidad patrimonial ilimitada, a pesar de no serconsiderado ms como norma de orden pblico, se mantiene como normaque no admite excepciones. La antes destacada distincin entre patrimo-nios separados de la empresa y patrimonios separados que operan en otrossectores, si bien revela, desde el punto de vista econmico, la novedad y lasventajas de una especializacin del patrimonio que opera en trminos din-micos y que, por ello, parece reservada al desenvolvimiento de actividades,no resuelve el problema de la superacin de la reserva de ley contenida en el

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  • 201El principio de la responsabilidad patrimonial y sus limitaciones

    genrica a la destinacin se pasa a la referencia tcnica al patrimonio dedestinacin. El patrimonio de destinacin es siempre un patrimonio separa-do, que, por lo tanto, comporta una excepcin al principio de responsabili-dad patrimonial ilimitada, porque es, justamente, la referencia al patrimo-nio la que conlleva, como efecto principal, la separacin. Debe afirmarse,entonces, que aqu la separacin no es un efecto secundario e instrumental,sino un efecto necesario, sin el cual no se podra ni siquiera hablar de desti-nacin patrimonial.

    Lo que hay que entender, por lo tanto, es en qu mbito puede tenerlugar, y con qu contenido, el acto de autonoma privada. Si se analizan lasrecientes figuras de patrimonios destinados, dispuestas por el legislador,parece que se ha quitado a los particulares nada ms que el efecto de laoponibilidad del vnculo de destinacin, mientras que es eadmisible unaeleccin de las finalidades programticas del acto de destinacin, con elnico lmite previsto para todos los actos de autonoma privada, a saber:que el inters sea merecedor de proteccin (art. 1322, 2. prrafo del Cdi-go Civil). Un acto negocial de destinacin que tuviera como nica finalidadlibrar el patrimonio del deudor de la afectacin por parte de los acreedoressera, automticamente, un acto que no merecera proteccin. No obstanteello, se ha descartado de la autonoma de los particulares la eleccin de lasmodalidades por medio de las cuales el vnculo de destinacin se hace opo-nible a los terceros. As pues, la intervencin del legislador debera hacerreferencia nicamente al aspecto de la separacin. Al respecto, sera de aus-piciar que el legislador dispusiera la inscripcin de los actos de destinacinrelativos a bienes inmuebles y biene muebles registrados, sin perjuico de laevaluacin del contenido de la destinacin, para establecer si el inters alque esta obedece es merecedor de la proteccin jurdica.