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Marcas de origen peruanas

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  • LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN EL PER

    Patricia Gamboa Vilela1

    1. LA DENOMINACIN DE ORIGEN:

    Al delimitar conceptualmente la figura de denominacin de origen, debemos partir sealando que se trata de un signo distintivo, es decir, un elemento que -al igual que la marca, nombre comercial, entre otros-, es utilizado por los empresarios en el trfico mercantil. La peculiaridad de la denominacin de origen frente a los dems signos distintivos, est en que a) se trata de un signo distintivo que incluye en su conformacin el nombre de un lugar geogrfico, y b) que se aplica a aquellos productos que tienen caractersticas especiales debidas precisamente al hecho de haber sido extrados o producidos en ese lugar geogrfico. Como se puede apreciar, en el caso de la denominacin de origen estamos frente a un signo distintivo que refleja la estrecha conexin que existe entre el producto y el lugar geogrfico de produccin o extraccin; conexin que est dada por el hecho de que las caractersticas del producto se deben esencialmente al lugar de produccin o extraccin, y por ello a su vez, el nombre del lugar geogrfico correspondiente, es utilizado para designar al producto. Podemos advertir adems que no todo signo que incluya el nombre de un lugar geogrfico puede ser considerado como denominacin de origen. Se tiene que presentar como requisito inexcusable el vnculo ya sealado, entre el producto y el referido lugar geogrfico. Ahora bien, no debemos olvidar que, como en el caso de los dems signos distintivos estamos frente a una figura cuya delimitacin conceptual y alcances estn definidos legalmente. En ese sentido, es la legislacin de cada pas la que establece qu se debe entender por denominacin de origen2, y as el concepto puede variar de una legislacin a otra. En el caso que nos ocupa, pasaremos a continuacin a explicar cmo est regulada la figura de la denominacin de origen en la normativa vigente en el Per.

    1 Directora de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Profesora del curso de Derecho de Marcas y Patentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2 Es tambin la legislacin de cada pas la que establece los mecanismos de proteccin, requisitos para su reconocimiento y los alcances de la proteccin, entre otros.

  • 2. LA DENOMINACIN DE ORIGEN EN EL PER:

    2.1. Marco normativo consideraciones generales

    El Per es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), junto con Ecuador, Colombia y Bolivia; siendo por tanto la normativa comunitaria andina en materia de propiedad industrial la que rige en estos cuatro pases. La norma comunitaria vigente es la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina, que establece el Rgimen Comn Sobre Propiedad Industrial. Esta norma tiene carcter supranacional, es decir, es de aplicacin directa e inmediata en los cuatro pases miembros de la CAN y adems tiene preeminencia sobre la legislacin interna de los pases miembros. De conformidad con el Sistema Jurdico de Integracin de la CAN, los pases miembros pueden emitir en su legislacin interna disposiciones que complementen a la normativa comunitaria. En el caso peruano, la norma nacional en materia de propiedad industrial es el Decreto Legislativo N 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial. Esta norma, que entr en vigencia el 1 de febrero del 2009, fue emitida en el marco de la implementacin legislativa de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Promocin Comercial con Estados Unidos de Amrica (APC Per USA), y en plena concordancia con la Decisin 689 (norma de adecuacin de determinados artculos de la Decisin 486 Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacin de Derechos de Propiedad Industrial a travs de la normativa interna de los Pases Miembros). Cabe precisar adems que, en el plano nacional desde el ao 2004 existe una regulacin sobre la figura de los Consejos Reguladores, a saber, la Ley N 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Los aspectos principales de esta regulacin sern explicados ms adelante.

    En el plano internacional, como miembro de la Organizacin Mundial del Comercio, el Per es miembro de ADPIC. Asimismo, desde el 16 de mayo del 2005, se encuentra vigente en el Per el Arreglo de Lisboa Relativo a la Proteccin de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. El Per adems ha tenido una intensa actividad en el marco de negociaciones bilaterales de comercio; habiendo celebrado tratados que incluyen el tema de propiedad industrial y especficamente disposiciones relativas a indicaciones geogrficas o denominaciones de origen. As, se ha celebrado el Acuerdo de Promocin Comercial con Estados Unidos de

  • Amrica, el Acuerdo de Integracin Comercial con Mxico, as como Tratados de Libre Comercio con Canad, Singapur, China, los Pases EFTA, con la Unin Europea, Japn, Costa Rica y Panam, y el Acuerdo de Libre Comercio con Corea del Sur.

    2.2. Definicin elementos y funciones de las denominaciones de origen

    2.2.1. Definicin y elementos

    La definicin de denominacin de origen en la Decisin 486, toma como referencia al Arreglo de Lisboa. As, el artculo 201 de la mencionada Decisin establece que:

    Se entender por denominacin de origen, una indicacin geogrfica constituida por la denominacin de un pas, de una regin o de un lugar determinado, o constituida por una denominacin que sin ser la de un pas, una regin o un lugar determinado se refiere a una zona geogrfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacin u otras caractersticas se deban exclusiva o esencialmente al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

    De la norma citada podemos extraer cules son los elementos para que, segn nuestra legislacin, se configure una denominacin de origen. Estos elementos son:

    - Lugar geogrfico El signo que pretenda ser protegido como denominacin de origen debe incluir en su conformacin el nombre de un lugar geogrfico. El legislador, sin embargo, es flexible al sealar que este nombre puede ser el que corresponde segn la cartografa nacional del pas del que se trate, o el nombre que sin ser el oficial es utilizado para referirse a un lugar determinado. Cabe notar adems que la legislacin andina incluye la posibilidad de que la denominacin de origen est conformada por el nombre de un pas, y no slo por el nombre de una regin, provincia o rea al interior del pas. - El nombre geogrfico es utilizado para identificar un producto La denominacin de origen es un signo distintivo que identifica productos, a diferencia de los dems signos distintivos que pueden estar referidos tanto a productos, como a servicios.

  • Resulta pertinente precisar adems que, segn la legislacin vigente en nuestro pas, la denominacin de origen puede ser aplicada a cualquier tipo de productos. Esta amplitud ha permitido que, por ejemplo, en nuestro caso se haya reconocido como denominacin de origen a CHULUCANAS, signo que es aplicado a cermica, como veremos ms adelante. A lo sealado cabe agregar que para hablar de una denominacin de origen, el producto en cuestin debe ser conocido o designado con el nombre del lugar geogrfico de extraccin o produccin. Es decir, se debe acreditar que en el trfico mercantil del sector correspondiente, el nombre del lugar geogrfico se emplea para designar ese producto. - El producto tiene caractersticas especiales que se deben a la zona Ahora bien, no basta con que el nombre del lugar geogrfico se utilice para hacer referencia al producto, sino que adems se debe verificar que el producto en cuestin tiene caractersticas especiales que lo diferencian de los dems de su especie; y que estas caractersticas se deben exclusiva o esencialmente a esa zona geogrfica incluidos factores naturales y humanos- de la cual se extraen, cultivan o producen. Es decir el producto que identifica la denominacin de origen debe ser un producto nico, con caractersticas no susceptibles de ser replicadas si el producto se extrajera o produjera en otro lugar. As, podemos concluir que para establecer si estamos, o no, frente a una posible denominacin de origen, no basta con que el producto sea conocido o designado con el nombre de un lugar geogrfico, sino que debe existir un vnculo estrecho entre el producto y el lugar geogrfico. De all la importancia de la realizacin de un estudio tcnico que demuestre que las caractersticas especiales del producto se deben a la zona correspondiente, incluyendo no slo a los factores naturales (suelo, clima, entre otros), sino tambin los factores humanos (modo tradicional de elaboracin o produccin, por ejemplo). Este sustento tcnico es un requisito para la presentacin de la solicitud de declaracin de proteccin de una denominacin de origen en el Per, como comentaremos ms adelante.

    2.3. Procedimiento para acceder al registro

    El procedimiento regulado en la Decisin 486 es el denominado procedimiento para la declaracin de proteccin de una denominacin de origen, el mismo que tiene una estructura muy similar a la del procedimiento para el registro de marcas. As, el procedimiento se inicia con una solicitud ante la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI, la misma que puede ser presentada por las personas naturales o jurdicas que directamente se dediquen a la extraccin,

  • produccin o elaboracin del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominacin de origen, as como por las asociaciones de productores. Tambin se encuentran legitimadas para presentar la solicitud las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.

    Adems de los requisitos de forma, un aspecto central de la solicitud es el denominado expediente tcnico, el mismo que debe contener el sustento tcnico respecto de las caractersticas especiales del producto que identifica la denominacin de origen y del vnculo entre estas caractersticas y el medio geogrfico de produccin, extraccin o elaboracin.

    Verificados los requisitos de forma, la Direccin de Signos Distintivos emitir la orden de publicacin, que consiste en un extracto de la solicitud, para que el solicitante lo publique, por una sola vez, a su costo, en el Diario Oficial El Peruano. Esta publicacin tiene por finalidad poner la solicitud en conocimiento de terceros, a efectos de que, si lo desean, formulen oposicin contra la solicitud. Se presenten, o no, oposiciones, la Direccin de Signos Distintivos deber analizar si la solicitud cumple con los requisitos de fondo, es decir, si el signo solicitado se ajusta a la definicin legal de denominacin de origen, y si se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de registro establecidas. En caso que el resultado del procedimiento fuera favorable, se declarar la proteccin de la denominacin de origen y se dispondr su registro, cuya vigencia estar determinada por la subsistencia de las condiciones que motivaron la declaracin de proteccin de la denominacin de origen. As, la Direccin de Signos Distintivos podr declarar el trmino de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran3.

    Cabe precisar adems que la declaracin de proteccin de la denominacin de origen podr ser modificada en cualquier tiempo cuando cambie cualquiera de los elementos constitutivos de la denominacin de origen. La modificacin se sujetar al procedimiento previsto para la declaracin de proteccin, en lo que corresponda.

    2.4. Titularidad y Rgimen de proteccin De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N 1075, el titular de las denominaciones de origen es el Estado, quien otorga las autorizaciones de uso a los productores, a travs de la oficina competente que, en el caso de Per, es la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.

    3 Conforme a la Decisin 486, los interesados podrn solicitar nuevamente la declaracin de proteccin de la denominacin de origen cuando consideren que se han restituido las condiciones para su proteccin, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en la legislacin interna.

  • Esta entidad se encarga tambin de fiscalizar el uso adecuado de la denominacin de origen.

    2.4.1. Autorizaciones de uso

    Los productores que deseen utilizar la denominacin de origen debern seguir un procedimiento administrativo ante la Direccin de Signos Distintivos de INDECOPI. Este procedimiento se inicia con la presentacin de una solicitud que debe contener los siguientes requisitos: a) nombre y domicilio del solicitante; b) los poderes que sean necesarios; c) los documentos que acrediten la existencia y representacin de la

    persona jurdica solicitante; d) la denominacin de origen que se pretende utilizar; e) certificacin del lugar o lugares de explotacin, produccin o elaboracin

    del producto. Se acreditar con el acta de la visita de inspeccin realizada por un organismo autorizado;

    f) certificacin de las caractersticas del producto que se pretende distinguir con la denominacin de origen, incluyendo sus componentes, mtodos de produccin o elaboracin y factores de vnculo con el rea geogrfica protegida; que se acreditar con el acta de la visita de inspeccin realizada y la certificacin extendida por un organismo autorizado;

    g) certificacin de que se cumple con la Norma Tcnica Peruana, si fuese el caso; y,

    h) comprobante de pago de las tasas correspondientes. Si la Direccin de Signos Distintivos verifica que falta alguno de estos requisitos, notificar al solicitante para que lo subsane, otorgndole para ello un plazo de quince das hbiles. Cumplidos con todos los requisitos, la Direccin otorgar la autorizacin de uso de la denominacin de origen de que se trate. Esta autorizacin de uso tendr una vigencia de diez aos, pudiendo ser renovada por perodos iguales, para lo cual se seguir el procedimiento de renovacin establecido para las marcas.

    2.4.2. Acciones de fiscalizacin

    La Direccin de Signos Distintivos es competente para conocer las acciones de observancia en materia de signos distintivos. En ese sentido, es competente para cautelar el uso adecuado de las denominaciones de origen y sancionar los usos no autorizados, a travs del procedimiento denominado accin por infraccin a los derechos de propiedad industrial. Esta accin, se puede iniciar de oficio o a solicitud del titular del derecho; sin embargo, como en el caso de las denominaciones de origen peruanas, el titular es el Estado, las acciones de inician de oficio, asumiendo INDECOPI la representacin de los intereses del Estado.

  • En el marco de las competencias en materia de observancia, la Direccin de Signos Distintivos est facultada para realizar inspecciones y dictar medidas cautelares que pueden consistir en el cese de uso, comiso de productos presuntamente infractores, retiro de material publicitario, entre otras. En caso se declare fundada la accin por infraccin, estas medidas se pueden convertir en definitivas, a lo cual se puede agregar la imposicin de sanciones pecuniarias o multas administrativas.

    Cabe precisar que en el caso de las denominaciones de origen, las acciones se dirigen tanto contra aquellos que utilizan la denominacin de origen sin tener autorizacin para ello, como contra aquellos que teniendo autorizacin de uso, utilizan la denominacin de origen en productos que no renen las caractersticas establecidas para dicha denominacin de origen.

    2.5. Consejos Reguladores

    Para tener xito en el mercado con una denominacin de origen, es importante desarrollar estrategias que tengan como uno de sus ejes centrales la calidad de los productos que se ofrecen; y esto es un gran reto, tratndose de un signo de uso colectivo. Por ello es importante que los productores estn debidamente organizados y cuenten con un esquema de auto regulacin y control de la calidad de los productos que se distinguen con la denominacin de origen. En esa lnea, en el Per, en el ao 2004 se dio la Ley N 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, a travs de la cual se crea la figura de los Consejos Reguladores que son entidades conformadas por los propios productores y que tiene por funcin principal el control de la calidad de los productos y representar los intereses de los beneficiarios de la denominacin de origen. En efecto, en la mencionada Ley se seala que los Consejos Reguladores son organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, inscritas en el registro respectivo Registro de Personas Jurdicas y que tienen como nico objeto la administracin de una denominacin de origen. Las referidas asociaciones civiles estarn conformadas por las personas naturales o jurdicas que directamente se dediquen a la extraccin, produccin y elaboracin del producto o los productos amparados con la denominacin de origen, que voluntariamente deseen pertenecer a las mismas. Asimismo, podrn ser miembros las entidades pblicas y privadas que tengan relacin directa con los productos cuya denominacin haya quedado protegida. Sin embargo, los representantes del sector privado debern ser mayora en la composicin de la referida asociacin. Ahora bien, es importante sealar que la asociacin civil que desee funcionar como Consejo Regulador de una determinada denominacin de origen, deber solicitar la autorizacin respectiva a la Direccin de Signos Distintivos

  • de INDECOPI, quien otorgar la autorizacin previo un procedimiento administrativo en el cual se deber acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la asociacin civil tiene como objeto la administracin de una

    determinada denominacin de origen reconocida. b) Que de los datos aportados a la Direccin, y de la informacin obtenida

    por ella, se deduzca que la asociacin civil rene las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administracin de las denominaciones de origen reconocidas.

    c) Que se acompae la propuesta de Reglamento de la denominacin de origen, para su aprobacin por parte de la Direccin de Signos Distintivos.

    Verificado el cumplimiento de los mencionados requisitos y las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominacin de origen que administrar, la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI autorizar el funcionamiento de la Asociacin Civil como Consejo Regulador, mediante resolucin debidamente motivada, que luego se publicar en el boletn de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Una vez autorizado, el Consejo Regulador tendr, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Formular las propuestas de modificacin del Reglamento particular de la

    denominacin de origen, para su aprobacin por la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.

    b) Orientar, vigilar y controlar la produccin y elaboracin de los productos amparados con la denominacin de origen, verificando el cumplimiento de la Norma Tcnica o reglamento, segn sea el caso, a efectos de garantizar el origen y la calidad de los mismos para su comercializacin en el mercado nacional e internacional.

    c) Velar por el prestigio de la denominacin de origen en el mercado nacional y en el extranjero, en coordinacin con los dems sectores pblicos y privados, segn corresponda.

    d) Actuar con capacidad jurdica en la representacin y defensa de los intereses generales de la denominacin de origen.

    e) Ejercer las facultades que le delegue la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.

    f) Llevar un padrn de beneficiarios de la denominacin de origen. g) Llevar el control de la produccin anual del producto o productos de que

    se trate. h) Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso

    de la denominacin de origen que administra. i) Garantizar el origen y la calidad de un producto, estableciendo para ello

    un sistema de control de calidad que comprenda los exmenes analticos

  • (fsicos, qumicos, bacteriolgicos, entre otros) y organolpticos, en los casos que corresponda.

    j) Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo.

    La Direccin de Signos Distintivos ejerce una funcin de fiscalizacin del Consejo Regulador, pudiendo establecer sanciones en caso de incumplimiento de funciones o perjuicio a los intereses de la denominacin de origen, pudiendo incluso cancelar la autorizacin de funcionamiento.

    2.6. Modificaciones legislativas como consecuencia de los Tratados

    bilaterales celebrados por el Per

    El nico tratado bilateral que ha implicado modificaciones legislativas en materia de denominaciones de origen es el Acuerdo de Promocin Comercial con Estados Unidos de Norteamrica (APC Per USA). En efecto, como consecuencia de los compromisos asumidos en dicho acuerdo, se incorporaron en nuestra legislacin dos prohibiciones de registro aplicables a las denominaciones de origen, adems de las ya previstas en la Decisin 486. Estas prohibiciones se encuentran reguladas en el artculo 89 del Decreto Legislativo N 1075, que establece lo siguiente:

    Artculo 89.- Impedimento Adicionalmente a lo establecido en el artculo 202 de la Decisin 486, no podrn ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que: a) Sean susceptibles de generar confusin con una marca solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe. b) Constituyan una reproduccin, imitacin, traduccin, transliteracin o transcripcin, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusin o de asociacin con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilucin de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

  • 2.7. La experiencia desarrollada en el Per en materia de denominaciones de origen:

    El Per cuenta a la fecha con ocho denominaciones de origen, seis de las cuales se otorgaron en los ltimos cinco aos. A continuacin una breve descripcin de cada una de ellas4: Pisco: identifica a un aguardiente de vino que se elabora desde la poca

    de la Colonia Espaola, en la costa de lo que hoy corresponde a los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna (especficamente en los valles de Locumba, Sama y Caplina). Es producto del mestizaje: la vid trada de Europa, un suelo propicio para su cultivo en la costa sur del Per y las tcnicas de elaboracin desarrolladas en la zona.

    Maz Blanco Gigante Cusco: distingue la especie maz blanco gigante (Paraqay sara) y a la zona geogrfica delimitada para su cultivo y produccin son las provincias de Calca y Urubamba, en el departamento de Cusco.

    Chulucanas: distingue un tipo de cermica que se elabora en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropn, departamento de Piura. Esta vistosa cermica es el resultado de la interaccin de los factores naturales (arcilla, hojas de mango, entre otros) y de los factores humanos (tcnicas ancestrales, heredadas de los antiguos pobladores de la zona: los Vicus).

    Pallar de Ica: identifica a un tipo de frijol de sabor agradable (dulce), de cscara delgada y que luego de su coccin adquiere una textura cremosa y suave. La zona geogrfica delimitada para el cultivo y produccin del producto comprende las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca, en el departamento de Ica.

    Caf Villa Rica: distingue al caf en grano verde de la especie Coffea arabica, que se produce en el distrito de Villa Rica, ubicado en la provincia de Oxapampa, Regin Pasco, situado en la zona central del territorio peruano. Es un caf gourmet de altura.

    Loche de Lambayeque: identifica a un fruto con un agradable aroma y sabor caracterstico, de gran valor gastronmico. Este fruto es el resultado de la interaccin de factores ambientales que se conjugan en la zona de Lambayeque (provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreafe), y del factor humano con el manejo agronmico y el conocimiento de las prcticas ancestrales como las referidas al manejo del cultivo.

    Caf Machu Picchu-Huadquia: distingue al caf en grano verde (especie Coffea arabica L.), que se produce en el Casero Huadquia (ex-

    4 Informacin extrada de www.indecopi.gob.pe

  • hacienda Huadquia), en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convencin, departamento de Cusco. Dicha zona geogrfica se localiza cerca de los valles donde se ubica el Santuario Histrico de Machu Picchu y en las cercanas de los nevados Salkantay, Sacsarayoc y Humantay.

    Maca Junn-Pasco: identifica a la maca que se produce en las regiones

    Junn y Pasco, la misma que se caracteriza por rasgos organolpticos como la dulzura, sabor, aroma y color. Es conocido como un producto energizante y vigorizante.

    De las denominaciones de origen mencionadas, dos de ellas cuentan a la fecha con un Consejo Regulador autorizado por INDECOPI: Chulucanas y Pisco.

    2.8. Proteccin de las denominaciones de origen peruanas en el

    exterior A efectos de proteger sus denominaciones de origen en el exterior, el Per ha seguido principalmente dos caminos: (i) solicitar el registro siguiendo el respectivo procedimiento directamente ante la autoridad competente del pas correspondiente, y (ii) utilizar el Sistema de Lisboa para obtener proteccin en los pases miembros del Arreglo. 2.9. Retos y perspectivas En los ltimos aos, el Per ha tenido un importante desarrollo en materia de denominaciones de origen; sin embargo, queda un largo camino por recorrer para lograr que el reconocimiento de denominaciones de origen represente efectivamente una herramienta eficaz para repotenciar negocios en marcha. En ese camino ser fundamental la labor conjunta del sector pblico y el privado, teniendo como protagonistas a los productores organizados y trabajando bajo parmetros de calidad debidamente controlados. No se debe perder de vista que la denominacin de origen es una herramienta para competir en el mercado, al igual que la marca y los dems signos distintivos; y que adems, al ser la denominacin de origen un signo de uso colectivo, los elementos claves para su uso comercial exitoso son la asociatividad y la calidad de los productos que identifica. En ese sentido, cualquier estrategia para promover el uso de denominaciones de origen en nuestro pas, debe tener como ejes centrales estos elementos.

    La definicin de denominacin de origen en la Decisin 486, toma como referencia al Arreglo de Lisboa. As, el artculo 201 de la mencionada Decisin establece que:Se entender por denominacin de origen, una indicacin geogrfica constituida por la denominacin de un pas, de una regin o de un lugar determinado, o constituida por una denominacin que sin ser la de un pas, una regin o un lugar determinado se refiere a una zona geogrfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacin u otras caractersticas se deban exclusiva o esencialmente al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.