gaceta oficial - editora de gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r...

400
GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO X ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 518 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa – Enríquez, diciembre 24 de 2015 Oficio número 342/2015 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien- tes leyes para su promulgación y publicación: GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE, MECATLÁN, MECAYAPAN, MEDELLÍN, MIAHUATLÁN, MINATITLÁN, MISANTLA, MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN, NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDE- NAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL, NARANJOS-AMATLÁN, VER., CO- RRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. folio 1725

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO X

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 518

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Xalapa – Enríquez, diciembre 24 de 2015Oficio número 342/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO

ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE, MECATLÁN,MECAYAPAN, MEDELLÍN, MIAHUATLÁN, MINATITLÁN, MISANTLA,MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN, NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDE-NAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL, NARANJOS-AMATLÁN, VER., CO-RRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

folio 1725

Page 2: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: Ley Número 731

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO,

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MANLIO FABIO ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

46,732,517.06

IMPUESTOS

819,624.33

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

210,626.24

Impuesto predial 88,074.81 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 122,551.43

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

14,695.67

Accesorios de impuestos 14,695.67

Otros impuestos

479,267.91

Contribución adicional sobre ingresos municipales 479,267.91 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

115,034.51

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 115,034.51

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 3: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

2,197,837.38

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

1,718,078.34 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 14,203.66

Derechos por obras materiales 462,706.78 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 211,331.16 Derechos por expedición de certificados y

constancias 416,568.90 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 794.17

Derechos por servicios de panteones 21,003.06

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 76,833.42

Derechos por servicios del registro civil 514,637.19

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

479,759.04

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 479,759.04

PRODUCTOS

19,952.18

Productos de tipo corriente

19,952.18

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 19,952.18

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

Page 4: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

2,507,090.17

Aprovechamientos de tipo corriente

2,507,090.17

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 45,360.13

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 2,461,730.04

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Página 4 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 5: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

41,188,013.00

Participaciones

17,308,187.00

Participaciones federales 17,308,187.00

Aportaciones

23,879,826.00

Aportaciones federales ramo 33 23,879,826.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 5,544,504.06 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 41,188,013.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,732,517.06

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

Page 6: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.500 II. Predios Urbanos Baldíos 4.455 III. Predios Suburbanos Construidos 1.050 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.118 V. Predios Rurales Particulares 1.922 VI. Predios Rurales Ejidales 4.850

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Página 6 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 7: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

Page 8: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Página 8 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 9: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 9

Page 10: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 11: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 11

Page 12: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 13: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 13

Page 14: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 14 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 15: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 15

Page 16: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 16 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 17: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 17

Page 18: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 19: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 19

Page 20: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 20 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 21: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 21

Page 22: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Página 22 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 23: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 23

Page 24: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 24 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 25: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 25

Page 26: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 26 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 27: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 27

Page 28: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 28 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 29: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 732

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARIANO ESCOBEDO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MARIANO ESCOBEDO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

69,855,969.01

IMPUESTOS

1,970,458.88

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

1,233,230.06

Impuesto predial 941,060.32 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 292,169.74

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

50,924.78

Accesorios de impuestos 50,924.78

Otros impuestos

312,841.39

Contribución adicional sobre ingresos municipales 312,841.39 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

373,462.65

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 373,462.65

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

117,996.20

Contribuciones de mejoras por obras públicas

117,996.20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 29

Page 30: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 117,996.20 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

2,597,572.60

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

42,868.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 42,868.00

Derechos por prestación de servicios

2,554,704.60 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 59,010.03

Derechos por obras materiales 140,605.62 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 1,278,198.67 Derechos por expedición de certificados y

constancias 57,312.08 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 510,144.71

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 264,930.27

Derechos por servicios del registro civil 244,503.22

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 30 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 31: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

152,467.33

Aprovechamientos de tipo corriente

152,467.33

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 82,925.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 69,542.33

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 31

Page 32: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

65,017,474.00

Participaciones

17,434,326.00

Participaciones federales 17,434,326.00

Aportaciones

47,583,148.00

Aportaciones federales ramo 33 47,583,148.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 4,838,495.01 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 65,017,474.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 69,855,969.01

Página 32 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 33: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.741 II. Predios Urbanos Baldíos 2.550 III. Predios Suburbanos Construidos 0.505 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.900 V. Predios Rurales Particulares 0.500 VI. Predios Rurales Ejidales 0.014

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 33

Page 34: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 34 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 35: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 35

Page 36: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 36 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 37: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 37

Page 38: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 38 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 39: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 39

Page 40: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 40 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 41: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 41

Page 42: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 42 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 43: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 43

Page 44: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 44 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 45: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 45

Page 46: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 46 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 47: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 47

Page 48: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 48 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 49: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 49

Page 50: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 50 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 51: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 51

Page 52: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 52 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 53: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 53

Page 54: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 54 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 55: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 55

Page 56: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 733

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MARTÍNEZ DE LA TORRE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

234,578,263.71

IMPUESTOS

14,469,713.74

Impuestos sobre los ingresos

86,417.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 21,370.33 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 65,046.67

Impuesto sobre el patrimonio

8,171,042.16

Impuesto predial 6,739,294.62 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 1,431,747.54

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,742,275.75

Accesorios de impuestos 1,742,275.75

Otros impuestos

2,432,851.15

Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,432,851.15 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

2,037,127.68

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,037,127.68

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

105,385.59

Contribuciones de mejoras por obras públicas

105,385.59

Página 56 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 57: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 105,385.59

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

10,948,279.93

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

2,014,398.38

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,014,398.38

Derechos por prestación de servicios

8,933,881.55 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 1,177,307.61

Derechos por obras materiales 585,831.37 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 190,599.05 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 163,108.25

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,952,531.26

Derechos por limpieza de predios no edificados 181.82

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,295,372.79

Derechos por servicios del registro civil 1,568,949.40

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

162,363.24

Productos de tipo corriente

133,181.45

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 133,181.45

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 57

Page 58: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

29,181.79

Productos de ejercicios fiscales anteriores 29,181.79

APROVECHAMIENTOS

6,564,545.21

Aprovechamientos de tipo corriente

6,564,545.21

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 6,266,545.21

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 298,000.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Página 58 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 59: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

202,327,976.00

Participaciones

92,650,580.00

Participaciones federales 92,650,580.00

Aportaciones

109,677,396.00

Aportaciones federales ramo 33 109,677,396.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 32,250,287.71 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 202,327,976.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 234,578,263.71

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 59

Page 60: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.950 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.665 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.705 VI. Predios Rurales Ejidales 0.001

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Página 60 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 61: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 61

Page 62: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Página 62 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 63: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 63

Page 64: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Página 64 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 65: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 65

Page 66: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 66 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 67: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 67

Page 68: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 68 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 69: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 69

Page 70: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 70 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 71: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 71

Page 72: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 72 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 73: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 73

Page 74: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 74 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 75: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 75

Page 76: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Página 76 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 77: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 77

Page 78: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 78 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 79: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 79

Page 80: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 80 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 81: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 81

Page 82: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 82 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 83: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 734

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MECATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

46,890,976.18

IMPUESTOS

1,054,920.88

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

763,498.65

Impuesto predial 763,066.98 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 431.67

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

4,223.06

Accesorios de impuestos 4,223.06

Otros impuestos

42,955.50

Contribución adicional sobre ingresos municipales 42,955.50 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

244,243.67

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 244,243.67

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 83

Page 84: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

467,888.17

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

36,608.06

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 36,608.06

Derechos por prestación de servicios

431,280.11 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 36,744.40

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 90,959.40 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 6,338.38

Derechos por servicios de panteones 1,783.87

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 172,208.86

Derechos por servicios del registro civil 123,245.20

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

9,581.41

Productos de tipo corriente

9,581.41

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 9,581.41

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 84 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 85: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

145,216.72

Aprovechamientos de tipo corriente

145,216.72

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 32,257.32

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 112,959.40

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 85

Page 86: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

45,213,369.00

Participaciones

13,447,327.00

Participaciones federales 13,447,327.00

Aportaciones

31,766,042.00

Aportaciones federales ramo 33 31,766,042.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 1,677,607.18 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 45,213,369.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,890,976.18

Página 86 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 87: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MECATLÁNy demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 87

Page 88: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 88 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 89: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 89

Page 90: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 90 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 91: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 91

Page 92: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 92 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 93: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 93

Page 94: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 94 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 95: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 95

Page 96: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 96 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 97: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 97

Page 98: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 98 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 99: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 99

Page 100: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 100 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 101: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 101

Page 102: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 102 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 103: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 103

Page 104: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 104 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 105: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 105

Page 106: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 106 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 107: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 107

Page 108: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 108 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 109: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 109

Page 110: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 735

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECAYAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MECAYAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

45,806,500.98

IMPUESTOS

265,042.75

Impuestos sobre los ingresos

1,000.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 1,000.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

164,797.49

Impuesto predial 157,979.00 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 6,818.49

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

8,165.98

Accesorios de impuestos 8,165.98

Otros impuestos

45,463.09 Contribución adicional sobre ingresos

municipales 45,463.09 Impuestos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

45,616.19

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 45,616.19

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Página 110 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 111: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

347,289.67

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

342,132.13 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 19,198.32

Derechos por obras materiales 1,714.07 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 62,117.76 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 19,465.70

Derechos por servicios de panteones 0.00 Derechos por servicios de recolección,

transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 30,388.32

Derechos por servicios del registro civil 209,247.96

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

5,157.54

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 5,157.54

PRODUCTOS

18,454.54

Productos de tipo corriente

4,545.45

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 4,545.45

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 111

Page 112: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las

fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

13,909.09

Productos de ejercicios fiscales anteriores 13,909.09

APROVECHAMIENTOS

13,513.02

Aprovechamientos de tipo corriente

5,784.80

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 3,784.80

Multas 2,000.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

7,728.22

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 7,728.22

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Página 112 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 113: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

45,162,201.00

Participaciones

11,617,839.00

Participaciones federales

11,617,839.00

Aportaciones

33,544,362.00

Aportaciones federales ramo 33

33,544,362.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 644,299.98 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 45,162,201.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 113

Page 114: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 45,806,500.98 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.766 II. Predios Urbanos Baldíos 6.212 III. Predios Suburbanos Construidos 1.876 IV. Predios Suburbanos Baldíos 5.653 V. Predios Rurales Particulares 2.120 VI. Predios Rurales Ejidales 0.1777

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el

diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el

ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 114 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 115: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 115

Page 116: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 100 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 300 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 300 Clubes sociales 175 Depósitos 150 Discotecas 625 Hoteles y moteles 400 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 200 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 250 Restaurante-bar 270 Servicar 150 Supermercados 350 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, por metro cuadrado, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, cuatro salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, cinco salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 116 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 117: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 117

Page 118: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1 De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8

Página 118 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 119: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3 De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4 De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5 De más de 100 a 200 ML

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6 De más de 200 a 500 ML

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7 De más de 500 ML

Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 119

Page 120: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0 De más de 60 a80 M2

Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0 De más de 300 a500 M2

Página 120 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 121: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3 De más de 40 a60 M2

Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4 De más de 60 a80 M2

Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5 De 80 a100 M2

Salarios Mínimos Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7 De más de 150 a200 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 121

Page 122: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 10

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a1,000 M2

Página 122 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 123: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 3

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 123

Page 124: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1 De más de 500 a1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

Página 124 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 125: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 125

Page 126: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a100 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a200 M2

Página 126 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 127: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a500 M2

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 127

Page 128: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15 De más de 400 a500 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a1000 M2

Página 128 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 129: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a1000 M2

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 129

Page 130: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a1,000 M2

Página 130 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 131: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 131

Page 132: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 0.50 a 1 salarios mínimos. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba

por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, cincuenta salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Página 132 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 133: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de 1salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 2 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 10 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 133

Page 134: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con

curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en

escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 6 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 6 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano, 6 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y

1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción,uno punto veinticinco;

Página 134 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 135: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, seis; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veintidós; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, treinta.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 135

Page 136: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 136 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 137: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 736

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN DE BRAVO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MEDELLÍN DE BRAVO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

29,744,547.73

IMPUESTOS

17,146,540.2

9

Impuestos sobre los ingresos

38,004.84

Impuesto sobre espectáculos públicos 38,004.84 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

13,297,773.73

Impuesto predial 6,134,977.39

Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 7,162,796.34

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

148,728.48

Accesorios de impuestos 148,728.48

Otros impuestos

1,336,066.89

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,336,066.89

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

2,325,966.35

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,325,966.35

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

30,041.57

Contribuciones de mejoras por obras públicas

30,041.57

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 137

Page 138: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 30,041.57

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

11,986,185.35

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

161,909.09

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 161,909.09

Derechos por prestación de servicios

11,824,276.26

Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 829,396.96

Derechos por obras materiales 5,151,342.56

Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00

Derechos por expedición de certificados y constancias 615,492.09

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 242,366.51

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,078,210.90

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 3,087,385.30

Derechos por servicios del registro civil 820,081.94

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

313,550.95

Productos de tipo corriente

313,550.95

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 138,932.93

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 840.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 173,778.02

Productos de capital

0.00

Página 138 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 139: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las

fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

268,229.57

Aprovechamientos de tipo corriente

268,229.57

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 149,040.10

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 119,189.47

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades 0.00 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 139

Page 140: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

paraestatales empresariales y no financieras

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

76,118,763.00

Participaciones

27,318,849.00

Participaciones federales

27,318,849.00

Aportaciones

48,799,914.00

Aportaciones federales ramo 33

48,799,914.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 29,744,547.73 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 76,118,763.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Página 140 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 141: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 105,863,310.73 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.763 II. Predios Urbanos Baldíos 1.080 III. Predios Suburbanos Construidos 0.572 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.026 V. Predios Rurales Particulares 0.0855 VI. Predios Rurales Ejidales 0.045

Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 141

Page 142: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 142 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 143: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 737

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIAHUATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MIAHUATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

17,060,440.86

IMPUESTOS

280,797.14

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

233,554.43

Impuesto predial 226,186.66 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 7,367.77

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,288.74

Accesorios de impuestos 1,288.74

Otros impuestos

28,460.28

Contribución adicional sobre ingresos municipales 28,460.28 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

17,493.69

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 17,493.69

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 143

Page 144: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

115,500.72

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

115,500.72 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 6,000.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 36,981.40 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 456.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 24,348.82

Derechos por servicios del registro civil 47,714.50

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 144 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 145: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

0.00

Aprovechamientos de tipo corriente

0.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 145

Page 146: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

16,664,143.00

Participaciones

11,254,341.00

Participaciones federales 11,254,341.00

Aportaciones

5,409,802.00

Aportaciones federales ramo 33 5,409,802.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 396,297.86 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 16,664,143.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 17,060,440.86

Página 146 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 147: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 2.875 VI. Predios Rurales Ejidales 0.082

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 147

Page 148: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 148 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 149: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 149

Page 150: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 150 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 151: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 151

Page 152: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 152 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 153: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 153

Page 154: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 154 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 155: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 155

Page 156: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 156 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 157: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 157

Page 158: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 158 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 159: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 159

Page 160: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 160 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 161: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 161

Page 162: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 162 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 163: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 163

Page 164: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 164 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 165: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 165

Page 166: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 166 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 167: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 167

Page 168: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 168 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 169: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 169

Page 170: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 738

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MINATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

422,077,083.43

IMPUESTOS

41,080,342.89

Impuestos sobre los ingresos

45,104.86

Impuesto sobre espectáculos públicos 41,954.58 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 3,150.28

Impuesto sobre el patrimonio

31,238,035.91

Impuesto predial 25,484,118.13 Impuesto sobre traslación de dominio de

bienes inmuebles 5,753,917.78

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

617,272.77

Accesorios de impuestos 617,272.77

Otros impuestos

3,561,441.38 Contribución adicional sobre ingresos

municipales 3,561,441.38 Impuestos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

5,618,487.97

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 5,618,487.97

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

5,000,000.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

5,000,000.00

Obras públicas de tipo corriente 5,000,000.00

Página 170 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 171: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no

comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

23,533,196.94

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

1,691,926.97

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,691,926.97

Derechos por prestación de servicios

21,841,269.97 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 5,965,817.81

Derechos por obras materiales 5,624,429.84 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 471,225.59 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 263,208.19

Derechos por servicios de panteones 1,044,287.15 Derechos por servicios de recolección,

transporte y disposición final de desechos sólidos 1,761,799.74

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,258,313.22

Derechos por servicios del registro civil 4,452,188.43

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

549,530.67

Productos de tipo corriente

549,530.67

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 549,530.67

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 171

Page 172: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las

fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

15,023,624.93

Aprovechamientos de tipo corriente

13,049,096.39

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 46,266.00

Multas 3,161,593.03

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 3,205,567.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 6,635,670.36

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

1,974,528.54

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 1,974,528.54

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Página 172 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 173: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

336,890,388.00

Participaciones

162,012,722.00

Participaciones federales

162,012,722.00

Aportaciones

174,877,666.00

Aportaciones federales ramo 33

174,877,666.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 85,186,695.43 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 336,890,388.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 173

Page 174: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 422,077,083.43 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A

I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 400,000.00 Con valor de $ 400,000.01 - $ 800,000.00 Con valor de $ 800,000.01 - $ 2,000,000.00 Con valor de $ 2,000,000.01 - $ 3,000,000.00 Con valor de $3,000,000.01 - $5,000,000.00 Con valor de $5,000,000.01 - $7,000,000.00 Con valor de $7,000,000.01 - $10,000,000.00 Con valor de $10,000,000.01 - $30,000,000.00 Con valor de $30,000,000.01 EN ADELANTE II. Predios Suburbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 350,000.00 Con valor de $ 350,000.01 - $ 600,000.00 Con valor de $ 600,000.01 - $ 1,000,000.00 Con valor de $ 1,000,000.01 - $ 3,000,000.00 De $ 3,000,000.01 EN ADELANTE III. Predios Urbanos Baldíos IV. Predios Suburbanos Baldíos V. Predios Rurales Particulares VI. Predios Rurales Ejidales

4 SM

0.00072 0.00075 0.00097 0.00140 0.00160 0.00180 0.00220 0.00300

4 SM

0.00081 0.00083 0.00094 0.00111

0.0070 0.0067 0.0015

0.001

Los contribuyentes del impuesto predial que sean pensionados o jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina legalmente reconocida, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto.

Página 174 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 175: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de marzo, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso.

Las personas mayores de sesenta años, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de diez mil salarios mínimos. A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán. Artículo 6.- El impuesto sobre juegos permitidos se causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren juegos permitidos y pagará conforme a las siguientes tarifas:

Concepto Costo en salarios

mínimos

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en especie, por máquina.

1

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores, por máquina. 1.5

Videojuegos con consolas de alta tecnología, por consola. 1.5

Billar, por mesa. 1.2

Boliche, porlínea. 1.3

Rocola, maquinitas, pormáquina. 1.2

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en dinero efectivo de denominación nacional, por maquina

7

Artículo 7.- Laexpedicióndelicencias,permisosoautorizacionesparaelfuncionamientode establecimientosolocalescongiroscomercialesqueenajenenoexpendanbebidasalcohólicas, estará sujeta a losrequisitosque establezca elreglamento municipalrespectivo o,en su defecto, el Cabildo,mediantereglaso disposicionesde caráctergeneral.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 175

Page 176: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

I. Porlaexpedición delicenciasa que este artículo se refiere,se pagarán lascuotassiguientes:

Giro Costo de la licencia en número de salarios mínimos

Abarrotes con venta de cerveza 250

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 500

Agencias 1,250

Almacenes o distribuidores 1,250

Billares 500

Cantinas o bares 1,300

Centros de eventos sociales 1,000

Centros comerciales 2,400

Centros deportivos o recreativos 500

Centros nocturnos y cabarets 3,900

Cervecerías 500

Clubes sociales 300

Depósitos 300

Discotecas 3,900

Hoteles 800

Moteles 400

Kermeses 100

Ferias 250

Bailes públicos 600

Licorerías 550

Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares 350

Minisúper 650

Tiendas de conveniencia 500

Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante 1,300

Restaurante 500

Restaurante-bar 800

Página 176 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 177: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Servicar 500

Supermercados 1,500

Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razón del veinte por ciento del costo de la licencia. Los establecimientos a que se refiere este artículo que no se encuentren en actividad deberán cubrir el pago del refrendo correspondiente dentro del mes de enero, de lo contrario se cancelará la licencia, el permiso o la autorización de funcionamiento respectivo. II. Por la ampliación de horario de servicio de los establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se causará el pago de derechos por las horas excedidas a lo establecido en los reglamentos municipales respectivos en la materia las tarifas siguientes:

Artículo 8.-Losderechosporobrasmaterialessecausaránypagarán,ensalariosmínimos, conformealassiguientescuotas: I. Porderechosdealineamientodepredios,calculadossobreeltotaldemetroslinealesque tenga el terrenofrente alavíapública,entérminosde la normatividad aplicable: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML Salarios Mínimos Residencial 4 Medio 3

Giro Salarios mínimos por cada hora

Agencias, almacenes o distribuidores, bailes públicos y supermercados.

0.20

Cantinas o bares, centros comerciales, centros nocturnos y cabarets, cervecerías, discotecas, ferias, kermeses, licorerías, peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante.

0.15

Abarrotes con venta de cerveza, abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores, billares, centros deportivos recreativos, clubes sociales, depósitos, loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías, similares, mini super y restaurante.

0.10

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 177

Page 178: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Interés Social 2.5 Popular 2 De más de 10 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 3.5 Medio 4 Interés Social 3.5 Popular 3 De más de 50 ML Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 3 Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML Salarios Mínimos Comercial 6 Industrial 8 Agropecuario 4 De servicio 3

De más de 50 ML Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 15 Agropecuario 6 De servicio 5 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos Comercial 7 Industrial 10 Agropecuario 5 De servicio 4

Página 178 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 179: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2 III. Por inspección de predios: Por recepción de documentos e inspección de predios. Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Residencial 2.5 Medio 2 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 3 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 0.5 IV. Por constancias de zonificación o de factibilidad de uso de suelo o constancias de seguridad estructural, 7 salarios mínimos; V. Por licencias:

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 179

Page 180: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes en la vía pública, por metro lineal o fracción: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML Salarios Mínimos Residencial 7 Medio 6 Interés Social 3 Popular 2

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos Residencial 9 Medio 7 Interés Social 4 Popular 3

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 9 Interés Social 5 Popular 3.5

De más de 100 a 300 ML Salarios mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 6 Popular 4

De más de 300 a 500 ML Salarios Mínimos Residencial 14 Medio 11 Interés Social 6 Popular De más de 500 ML Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 14 Interés Social 7 Popular 7

Página 180 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 181: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 10 Agropecuario 5 De servicio 7

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 9

De más de 200 a 300 ML Salarios Mínimos

Comercial 17 Industrial 20 Agropecuario 12 De servicio 13

De más de 50 a 100 ML Salarios Comercial 12 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 10

De más de 100 a 200 ML Salarios

Comercial 14 Industrial 17 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 300 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 19

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 181

Page 182: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 500 a 700 ML Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 30 Agropecuario 14 De servicio 19

De más de 700 a 1000

ML Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 ML

Salarios Mínimos Comercial 45 Industrial 60 Agropecuario 20 De servicio 35

b) De construcción o ampliación o modificación de una obra, por metro cuadrado o fracción: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 4 Popular 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos Residencial 18 Medio 11 Interés Social 5

Industrial 24 Agropecuario 13 De servicio 17

Página 182 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 183: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Popular 4.5

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos Residencial 24 Medio 15 Interés Social 8 Popular 6

De más de 80 a 100 M2 Salarios Mínimos Residencial 30 Medio 18 Interés Social 9 Popular 7.3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos Residencial 36 Medio 25 Interés Social 10 Popular 11

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos Residencial 40 Medio 28 Interés Social 13 Popular 16

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos Residencial 42 Medio 32 Interés Social 14 Popular 18

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 48 Medio 38 Interés Social 15 Popular 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 183

Page 184: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 500 a 700 M2

Salarios Mínimos Residencial 52 Medio 42 Interés Social 17 Popular 21

De más de 700 a 1,000 M2 salarios Mínimos

Residencial 60 Medio 48 Interés Social 19 Popular 22

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 75 Medio 65 Interés Social 25 Popular 30

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 16 Agropecuario 9 De servicio 10

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 17 Industrial 19 Agropecuario 10 De servicio 12

Página 184 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 185: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 19 Industrial 22 Agropecuario 11 De servicio 14

De más de 80 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 25 Industrial 28 Agropecuario 13 De servicio 16

De más de 100 a 150 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 32 Agropecuario 14 De servicio 25 De más de 150 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 40 Agropecuario 16 De servicio 30

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 48 Agropecuario 20 De servicio 38

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 48 Industrial 55 Agropecuario 25 De servicio 42

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 185

Page 186: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 500 a 700 M2

Salarios Mínimos Comercial 55 Industrial 65 Agropecuario 32 De servicio 50

De más de 700 a 1000

M2Salarios Mínimos Comercial 70 Industrial 80 Agropecuario 40 De servicio 60

De más de 1000 a 1500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 80 Industrial 95 Agropecuario 50 De servicio 70

De más de 1500 a 2000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 90 Industrial 100 Agropecuario 60 De servicio 85

De más de 2000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 115 Industrial 140 Agropecuario 70 De servicio 100

De más de 3000 a 4000 M2

Página 186 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 187: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 130 Industrial 175 Agropecuario 90 De servicio 125

De más de 4000 a 5000 M2

Salarios Mínimos Comercial 180 Industrial 200 Agropecuario 110 De servicio 160

De más de 5000 M2

Salarios Mínimos Comercial 250 Industrial 350 Agropecuario 150 De servicio 200

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, por metro cuadrado o fracción sobre total de la superficie:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 7 Medio 5 Interés Social 2 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 6 Interés Social 4 Popular 2

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 187

Page 188: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 9 Interés Social 6 Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 22 Medio 18 Interés Social 12 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 28 Medio 23 Interés Social 17 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 33 Medio 28 Interés Social 23 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 9 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 5

Página 188 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 189: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 17 Agropecuario 7 De servicio 13

De más de 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 25 Industrial 29 Agropecuario 11 De servicio 18

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 40 Agropecuario 12 De servicio 25

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 50 Agropecuario 18 De servicio 29

d) Para fraccionamiento de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De más de 1 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular

2

De más de 500 a 1000 M2

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 189

Page 190: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 10 Interés Social 4 Popular 6

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 17 Interés Social 6 Popular 10

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 22 Medio 22 Interés Social 8 Popular 11

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 27 Medio 25 Interés Social 11 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 32 Medio 27 Interés Social 15 Popular 17

e) Por demoliciones, por metro cuadrado:

Si el terreno es de uso habitacional, de categoría:

De más de 1 a 50 M2 Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 3

Página 190 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 191: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 4

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 10 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

Si el terreno es de uso:

De más de 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio

9

De más de 50 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 18 Industrial 20 Agropecuario 8 De servicio 11

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 191

Page 192: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 22 Industrial 28 Agropecuario 10 De servicio 14

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 45 Agropecuario 15 De servicio 25

Tratándose de demoliciones de concreto armado en losas, exceptuando las de casa-habitación, estructuras de concreto reforzado y pavimentos con concreto hidráulico reforzado a partir de diez centímetros de espesor, por metro cubico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cubico o

fracción 0.50 salarios mínimos; g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de

todo tipo de material, exceptuando agua, por metro cúbico o fracción, 0.80 salarios mínimos;

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, por metro

cuadrado: Si el terreno es de uso: Habitacional de categoría:

De más de 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Residencial 9 Medio 6 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Página 192 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 193: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 13 Medio 9 Interés Social 6 Popular 4

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 15 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 22 Medio 17 Interés Social 14 Popular 10

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 26 Medio 21 Interés Social 16 Popular 13

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 31 Medio 26 Interés Social 21 Popular 16

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 37 Medio 32

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 193

Page 194: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Interés Social 26 Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 14 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 17 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Comercial 22 Industrial 28 Agropecuario 7 De servicio 14

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Comercial 27 Industrial 32 Agropecuario 10 De servicio 17

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 34

Página 194 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 195: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 24

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 36 Industrial 45 Agropecuario 20 De servicio 26

De más de 1000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 50 Agropecuario 25 De servicio 30

i) Por movimiento o traslado de tierra, por metro cubico o fracción, 0.70 salarios mínimos;

j) Para conexión de agua y/o drenaje sanitario a un predio y sus respectivas obras, 3 salarios mínimos;

k) Para las obras e instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas en la vía pública, 0.4 salarios mínimos por metro lineal; l) Para instalación de antenas para radiotelecomunicaciones se multiplicara cada

metro lineal de altura por los salarios mínimos establecidos en los siguientes rangos de acuerdo a su base en metros cuadrados:

Bases en m2 Salarios Mínimos Más de 0-3 14 Más de 3-5 22 Más de 5 31 Para la instalación de anuncios publicitarios que requieran un poste o estructuras tipo “tótem”, por metro lineal de altura o fracción 4 salarios mínimos. m) Uso de suelo, según clasificación, por metro cuadrado o fracción:

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 195

Page 196: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Vivienda 0.05 Industria 0.40

Comercio 0.30 Servicios 0.25 n) De cambio de suelo, cuando el municipio contare con un programa de

ordenamiento urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagara el monto respectivo de la licencia para el nuevo uso de suelo.

VI. Por deslinde de predios, por metro cuadrado o fracción:

Si el terreno es de uso habitacional, De categoría:

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 5 Popular 2

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 11 Medio 10 Interés Social 6 Popular 3

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 11 Interés Social 8 Popular 4

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12

Página 196 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 197: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Interés Social 9 Popular 5

De más de 1000 a 3000 M2

Salarios Mínimos Residencial 18 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 3000 a 5000 M2

Salarios Mínimos Residencial 30 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 5000 a 10000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 30 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 60 Medio 50 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso:

De más de 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 5

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 197

Page 198: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 6 De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 20 Agropecuario 7 De servicio 9

De más de 500 a 1000 M2

Salarios Mínimos Comercial 16 Industrial 25 Agropecuario 9 De servicio 13

De más de 1000 a 3000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 3000 a 5000 M2

Salarios Mínimos Comercial 50 Industrial 70 Agropecuario 35 De servicio 45

De más de 5000 a 10000 M2

Salarios Mínimos Comercial 65 Industrial 70

Página 198 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 199: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Agropecuario 20 De servicio 55

De más de 10000 M2

Salarios Mínimos Comercial 100 Industrial 200 Agropecuario 40 De servicio 90

VII. Por cada revisión de planos, por hoja o lámina, 2 salarios mínimos. VIII. Por registro y aprobación de planos y/o proyectos. Si el terreno es de uso, Habitacional de categoría:

Salarios Mínimos Residencial 7.5 Medio 5 Interés social 3 Popular 1.5 Si el terreno es de uso

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 23 Agropecuario 8 De servicios 12 IX. Por ocupación temporal por ruptura de pavimento, banqueta o similar en la vía pública, 2.5 salarios mínimos; X. Por prorrogas de licencia, 2 salarios mínimos; XI. Por constancias de terminación o suspensión voluntaria de obra; 2 salarios mínimos. La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un setenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 199

Page 200: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Articulo 9.- Por los derechos de servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos que preste el Ayuntamiento a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o a sus similares; así como a comercios, industrias, prestadores de servicios o empresas de espectáculos públicos. Los derechos a que este artículo se refiere se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas siguientes: I.- Por cada inmueble destinado a uso habitacional de tipo:

Tipo:

Salarios Mínimos

Residencial 0.5 Medio 0.4 Interéssocial 0.4 Popular 0.2

II.-Porcada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.05 salarios mínimos por kilogramo o 0.5 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual durante los meses de enero a febrero recibirán un descuento del quince por ciento en el primer mes y diez por ciento en el segundo. Artículo 10.- Los derechos por los servicios prestados por la tesorería, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Rectificaciónocancelacióndelosdatosasentadosenladeclaración inicialde traslado de dominio,a solicitud del interesado,1 salariomínimo;

II. PorlaexpedicióndeCédulaCatastraldeBienesInmuebles,porpredio7 salariosmínimos.

III. Porlaexpedicióndeuncertificadodevalorcatastralocatastralprovisional;para efectosdelpago deimpuestosde traslación de dominio u otros,10 salariosmínimos;

IV. Porlaexpedición de una constancia de datoscatastrales,4 salariosmínimos;

V. PorlaexpedicióndeconstanciadeNoAdeudoocualquierotraqueseexpida,2 salariosmínimos;

VI. Expedición decartografíacatastral,propiedad delmunicipio:

a) Copiasenpapelheliográficoobondporplanogeneraldelocalidad,concurvasdenivelal metro ycuotasde crucero,en escala 1:2,000,porhoja,

Página 200 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 201: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

6salariosmínimos. b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en

escalas aproximadas1:4,000,1:5,000, 1:7,500 y1:10,000,3 salariosmínimos.

c) Copiasenpapelheliográficoobondporplanomanzanerodelocalidadescatastra

das,en escala 1:500 ó1:1,000 1.-De 1 hasta 100 planos,porplano,5.5 salariosmínimos. 2.- De 101 planosen adelante,porplano,4.5 salariosmínimos.

d) Copiasdelplano de región catastral,sin escala,con nomenclatura

yvalorescatastralesdel suelo urbano,porhoja,3 salariosmínimos.

e) Copiasdelplanoperimetraltamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana,en escala 1:500,porplano,5 salariosmínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000

enformatosDXF,DWG.yARC/INFO., porkm2: 1.- Cobertura demanzanas,22 salariosmínimos. 1.- Cobertura de predios,64 salariosmínimos. 2.- Cobertura de construcciones,64 salariosmínimos. 3.- Cobertura de curvasde nivel a cadametro, 10 salariosmínimos.

g) Copiasde contacto defotografíasaéreas,en

escalas1:4,500 1:10,000y 1:20,000: 1. En papelbond,imagen blanco ynegro.Enformato 23x23 cm.,

porcopia,2.5 salario mínimo. 2. Grabadaconescánereimpresiónenpapelbond

blancoynegro,enformato23x 23 cm.porcopia, 3.5 salariomínimo. 3. Grabada en diskette de 3.5”o disco compacto, porcopia,3.8

salariosmínimos.

VII. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VIII. LacertificacióndedocumentospúblicosqueobranenelarchivodelaTesorería,3 salariomínimo.

IX. Realización del proyecto de subdivisión de predios, 5 salarios m X. Subdivisión definitiva de predios, 10 salarios mínimos XI. Realización del proyecto de fusión de predios, 5 salarios mínimos

XII. Fusión definitiva de predios, 10 salarios mínimos

Artículo 11.-Los derechos por servicio de panteones se pagarán en salarios

mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 201

Page 202: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios mínimos

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas:

a) Sin bóveda 10

b) Con bóveda 15

II. Inhumaciones en fosas perpetúas 17

III.Depósitos de restos en osario

por una temporalidad de 7 años 25

IV.Depósitos de restos cremados en nichos o

bóvedas por una temporalidad de 7 años 10

V. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 35

VI. Depósito de restos cremados en nichos o

bóvedas a perpetuidad 20

VII. Construcción, reconstrucción, ampliación y

modificación de monumentos, criptas o fosas 5

VIII. Inhumación de restos, apertura o

cierre de gavetas y demás operaciones semejantes 5

IX. Exhumaciones 5

X. Re inhumaciones 5

XI. Cremaciones 35

Artículo 12.- Los derechos por los Servicios del Registro Civil Municipal se

causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

CONCEPTO Costo en salarios mínimos

Expedición de copias certificadas de actas del registro civil, incluye el papel sellado 1.5

Certificación de copia fiel directa del libro de actas 1.5 Expedición de copias certificadas literal de cualquier acto registral, incluye papel sellado 2

Registro de nacimiento extemporáneos 1.5 Reconocimiento de hijos 6 Adopciones 2 Celebración de matrimonios en oficina 20 Celebración de matrimonios a domicilio o salón 25

Página 202 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 203: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Cuando no se proporcionen los datos exactos de localización para alguno de los documentos anteriores se pagara una cuota de 0.5 salarios mínimos. Cuando se trate de trámites urgentes se incrementará el costo del mismo en un cien por ciento más de la cuota autorizada. Cuando los documentos se soliciten por algún medio de tipo electrónico, telefónico o cualquier otro que la tecnología permita y se requiera un envío físico del mismo, el costo de cada trámite se tomará como equivalente al servicio urgente y dependiendo del lugar, los servicios de paquetería que se contemplen y el costo de envío no serán incluidos. Artículo 13.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. La ocupación de espacios en el interior de los mercados municipales se pagará diariamente por metro cuadrado 0.05 salario mínimo. Las altas, traspasos y cambios, las que se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento. II. Las ampliaciones y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen, las que se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento.

III.Ocupación permanente o temporal de la vía pública o áreas municipales, por vehículos, aparatos mecánicos, electromecánicos y casetas telefónicas, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.125 salarios mínimos. IV. El estacionamiento en la vía pública, en los lugares señalados por el Ayuntamiento, se pagará, mediante utilización de parquímetros o cualquier otra forma que fije el Ayuntamiento, por hora o fracción a razón de 0.10 salarios mínimos. V. Ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, en días de mercado o celebraciones de ferias o similares, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.05 a 0.125 salarios mínimos.

Divorcio 22 Defunción 5.5 Inscripción de sentencia 15 Constancia de Inexistencia de Registro 2 Constancia de inexistencia de matrimonio 2 Constancia de Registro Extemporáneo 1.5

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 203

Page 204: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, por posterío eléctrico, líneas aéreas de cable, etc.; exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por metro lineal o cuadrado de superficie; 0.05 salarios mínimos. VII. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente:

a. Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, 0.05 salarios mínimos

b. Por ocupación de banqueta en la ciudad, 0.05 salarios mínimos

VIII. Por la ocupación de subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas:

a. Instalaciones lineales de cable por cada diez metros anualmente, 0.5 salarios mínimos.

b. Instalaciones no lineales por cada metro cuadrado o fracción por planta o piso de profundidad, anualmente 0.1375 salarios mínimos.

c. Instalaciones lineales de tubería de cualquier tipo de combustible fósil o líquido diferente de agua, por metro lineal mensualmente 3 salarios mínimos.

IX. Por instalaciones de registro, cajas de válvulas y otras estructuras anualmente, 5 salarios mínimos. X. Por cada poste de madera, metal, concreto o cualquier otro material, sean propios, en comodato, concesionadas o bajo cualquier título y que sean portadores de líneas conductoras de energía eléctrica, telefonía o señales de cualquier otra índole, anualmente 0.5 salarios mínimos.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I.Certificado o certificaciones expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 1.5 salarios mínimos. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 1.30 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 1.35 salarios mínimos.

Página 204 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 205: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

c) En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 1.30 salarios mínimos.

En el caso a que se refiere esta fracción además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deberá sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.50 salarios mínimos. III.Evaluación de impacto ambiental, cuarenta salarios mínimos. IV. Constancias diversas expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, 1.34 salarios mínimos.

Articulo 15.- Para el pago de las contribuciones adicionales sobre ingresos municipales pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que se establecen de forma general, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I.Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Quince por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y III. Quince por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el presente Código.

Artículo 16.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 17.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 18.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 19.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales procederán de la siguiente manera:

I. Tratándose de diversiones o espectáculos públicos, el número total de localidades, asientos, lugares o aforo con que cuente el local en donde se

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 205

Page 206: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

desarrolló el espectáculo público, se multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado, y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna;

II. Con relación a loterías, rifas, sorteos, juegos electrónicos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, el número total de boletos o billetes de participación emitidos se multiplicará por el precio de venta de los mismo y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna, sino se contaré con los elementos suficientes para realizar el procedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el triple del valor que en la publicidad o boletos correspondientes se le haya asignado al o a los premios a otorgar; y

III. Para el caso de oposición de los propietarios, poseedores, o detentadores,

a la práctica de las operaciones catastrales de valuación, tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichos bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Catastro.

Artículo 20.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 206 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 207: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 739

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MISANTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

133,055,660.57

IMPUESTOS

7,172,934.59

Impuestos sobre los ingresos

15,014.72

Impuesto sobre espectáculos públicos 15,014.72 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

4,852,825.86

Impuesto predial 4,226,587.01 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 626,238.85

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

64,624.79

Accesorios de impuestos 64,624.79

Otros impuestos

761,119.55

Contribución adicional sobre ingresos municipales 761,119.55 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

1,479,349.67

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,479,349.67

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

74,066.89

Contribuciones de mejoras por obras públicas

74,066.89

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 207

Page 208: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 64,564.81

Accesorios de contribuciones de mejoras 9,502.08 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

4,411,666.88

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

775,191.07

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 775,191.07

Derechos por prestación de servicios

3,636,475.81 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 416,952.88

Derechos por obras materiales 124,666.23 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 1,065,971.73 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 302,776.48

Derechos por servicios de panteones 576,074.94

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 5,585.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00

Derechos por servicios del registro civil 1,144,448.55

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

500,493.71

Productos de tipo corriente

500,493.71

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 18,181.81

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 482,311.90

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 208 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 209: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

149,454.50

Aprovechamientos de tipo corriente

149,454.50

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 115,393.50

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 34,061.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 209

Page 210: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

120,747,044.00

Participaciones

42,864,401.00

Participaciones federales 42,864,401.00

Aportaciones

77,882,643.00

Aportaciones federales ramo 33 77,882,643.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 12,308,616.57 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 120,747,044.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 133,055,660.57

Página 210 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 211: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.244 II. Predios Urbanos Baldíos 0.457 III. Predios Suburbanos Construidos 0.608 IV. Predios Suburbanos Baldíos 8.320 V. Predios Rurales Particulares 0.417 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0157

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 211

Page 212: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 212 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 213: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 213

Page 214: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 214 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 215: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 215

Page 216: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 216 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 217: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 217

Page 218: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 218 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 219: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 219

Page 220: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 220 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 221: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 221

Page 222: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 222 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 223: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 223

Page 224: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 224 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 225: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 225

Page 226: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 226 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 227: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 227

Page 228: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 228 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 229: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 229

Page 230: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 230 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 231: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 231

Page 232: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 232 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 233: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 233

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 234: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 740

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA DE ALTAMIRANO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MIXTLA DE ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

44,128,946.93

IMPUESTOS

331,555.93

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

175,302.30

Impuesto predial 172,999.30 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 2,303.00

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,027.60

Accesorios de impuestos 1,027.60

Otros impuestos

45,986.26

Contribución adicional sobre ingresos municipales 45,986.26 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

109,239.77

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 109,239.77

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 234 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 235: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

334,518.63

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

62,598.17

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 62,598.17

Derechos por prestación de servicios

259,458.24 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 143,509.76 Derechos por expedición de certificados y

constancias 4,120.94 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 16,017.19

Derechos por servicios del registro civil 95,810.35

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

4,444.00

Accesorios de derechos 4,444.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

8,018.22

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 8,018.22

PRODUCTOS

31.37

Productos de tipo corriente

31.37

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 31.37

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 235

Page 236: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

3,760.00

Aprovechamientos de tipo corriente

3,760.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 3,760.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Página 236 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 237: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

43,459,081.00

Participaciones

10,709,926.00

Participaciones federales 10,709,926.00

Aportaciones

32,749,155.00

Aportaciones federales ramo 33 32,749,155.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 669,865.93 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 43,459,081.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 44,128,946.93

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 237

Page 238: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Página 238 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 239: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 239

Page 240: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Página 240 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 241: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 241

Page 242: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Página 242 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 243: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 243

Page 244: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 244 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 245: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 245

Page 246: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 246 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 247: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 247

Page 248: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 248 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 249: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 249

Page 250: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 250 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 251: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 251

Page 252: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 252 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 253: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 253

Page 254: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Página 254 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 255: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 255

Page 256: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 256 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 257: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 257

Page 258: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 258 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 259: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 259

Page 260: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Página 260 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 261: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 741

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOLOACÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MOLOACÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

53,848,310.32

IMPUESTOS

1,312,380.10

Impuestos sobre los ingresos

818.19

Impuesto sobre espectáculos públicos 818.19 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

835,432.81

Impuesto predial 747,360.36 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 88,072.45

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

6,180.34

Accesorios de impuestos 6,180.34

Otros impuestos

233,919.06

Contribución adicional sobre ingresos municipales 233,919.06 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

236,029.70

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 236,029.70

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 261

Page 262: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

1,741,893.95

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

207,028.15

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 207,028.15

Derechos por prestación de servicios

1,534,723.81 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 257,122.30

Derechos por obras materiales 451,036.26 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 16,164.95 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 198,452.30

Derechos por servicios de panteones 31,294.67

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 152,917.86

Derechos por servicios del registro civil 427,735.47

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

141.99

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 141.99

PRODUCTOS

62,786.73

Productos de tipo corriente

60,550.34

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 6,818.19

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 53,732.15

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 262 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 263: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

2,236.39

Productos de ejercicios fiscales anteriores 2,236.39

APROVECHAMIENTOS

180,213.54

Aprovechamientos de tipo corriente

180,213.54

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 180,213.54

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 263

Page 264: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

50,551,036.00

Participaciones

30,258,660.00

Participaciones federales 30,258,660.00

Aportaciones

20,292,376.00

Aportaciones federales ramo 33 20,292,376.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 3,297,274.32 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 50,551,036.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 53,848,310.32

Página 264 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 265: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.200 II. Predios Urbanos Baldíos 2.399 III. Predios Suburbanos Construidos 0.840 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.680 V. Predios Rurales Particulares 2.399 VI. Predios Rurales Ejidales 0.600

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 265

Page 266: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 266 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 267: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 267

Page 268: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 268 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 269: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 269

Page 270: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 270 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 271: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 271

Page 272: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 272 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 273: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 273

Page 274: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 274 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 275: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 275

Page 276: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 276 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 277: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 277

Page 278: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 278 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 279: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 279

Page 280: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 280 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 281: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 281

Page 282: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 282 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 283: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 283

Page 284: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 284 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 285: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 285

Page 286: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 286 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 287: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 287

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 288: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 742

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

117,009,970.48

IMPUESTOS

5,719,304.96

Impuestos sobre los ingresos

27,409.12

Impuesto sobre espectáculos públicos 4,681.84 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 22,727.28

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

3,805,473.02

Impuesto predial 3,212,952.73 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 592,520.29

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

36,421.40

Accesorios de impuestos 36,421.40

Otros impuestos

1,218,289.48 Contribución adicional sobre ingresos

municipales 1,218,289.48 Impuestos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

631,711.94

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 631,711.94

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

23,989.17

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Página 288 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 289: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

23,989.17

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 23,989.17

DERECHOS

8,257,659.66

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

1,442,680.46

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,442,680.46

Derechos por prestación de servicios

6,814,979.20 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 798,166.62

Derechos por obras materiales 1,132,555.94 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 57,419.10 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 307,453.77 Derechos por servicios de recolección,

transporte y disposición final de desechos sólidos 4,009,691.17

Derechos por limpieza de predios no edificados 3,181.83

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 233,195.31

Derechos por servicios del registro civil 273,315.46

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

908,399.61

Productos de tipo corriente

908,399.61

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 702,398.03

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 206,001.58

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 289

Page 290: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las

fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

318,875.75

Aprovechamientos de tipo corriente

318,875.75

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 228,949.75

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 89,426.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 500.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Página 290 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 291: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

101,233,405.00

Participaciones

78,977,986.00

Participaciones federales

78,977,986.00

Aportaciones

22,255,419.00

Aportaciones federales ramo 33

22,255,419.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

548,336.33

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

548,336.33

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 548,336.33

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 15,228,229.15 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 101,233,405.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 548,336.33

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 291

Page 292: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 117,009,970.48 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.757 II. Predios Urbanos Baldíos 2.107 III. Predios Suburbanos Construidos 0.745 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.710 V. Predios Rurales Particulares 1.263 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de diez al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres,óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el quince por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el quince por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el quince por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el

quince por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el

quince por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el quince por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 292 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 293: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el quince por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del ocho por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del dos por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.5 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno punto cinco al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 293

Page 294: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 42 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 121 Agencias 302 Almacenes o Distribuidores 302 Billares 242 Cantinas o bares 242 Centros de eventos sociales 302 Centros deportivos o recreativos 302 Centros nocturnos y cabarets 1,200 Cervecerías 121 Clubes sociales 212 Depósitos 91 Discotecas 755 Hoteles y moteles 242 Kermeses, ferias y bailes públicos 261 Licorerías 139 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

91

Minisúper 248 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

181

Restaurante 181 Restaurante-bar 242 Servicar 181 Supermercados 302 Se establece un quince por ciento del valor de la licencia como refrendo. II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos a cinco salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, tres salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, doce salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Página 294 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 295: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2 Si el terreno es de uso:

De 1 a 10 ML. Salarios Mínimos

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 295

Page 296: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

Página 296 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 297: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3 De más de 200 a 500 ML

Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 297

Page 298: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De más de 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a200 M2

Página 298 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 299: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4 De más de 60 a80 M2

Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 299

Page 300: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7 De más de 150 a200 M2

Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

Página 300 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 301: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad

aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a500 M2

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 301

Page 302: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De más de 3,000 a5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

Página 302 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 303: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 303

Page 304: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2

Página 304 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 305: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 305

Page 306: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

Página 306 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 307: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15 De más de 400 a500 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20 De más de 500 a1000 M2

Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25 De más de 1000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.15 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 307

Page 308: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

Página 308 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 309: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 309

Page 310: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, como sigue:

a) Constancia de residencia, 1.5 salarios mínimos

b) Constancia de origen, 1.5 salarios mínimos

c) Constancia de vecindad, 1.5 salarios mínimos

d) Constancia de identidad, 1.5 salarios mínimos e) Constancia de no adeudo, 3.5 salarios mínimos

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba

por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.30 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.

Página 310 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 311: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por

copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 4 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.1 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.5 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.03 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por cientode las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 15 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 7.5 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 0 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 4 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1 a 20

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

5.5

VII. Exhumaciones 15 VIII. Reinhumaciones 23 IX. Cremaciones 0 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 311

Page 312: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Salarios mínimos Residencial 0.30 Medio 0.30 Interés social 0.30 Popular 0.30 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.08 a 1 salarios mínimos por kilogramo o 0.02 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de cinco salarios mínimos diarios. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7.5 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 11 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3.5 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en

escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

Página 312 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 313: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y

1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo. Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado,ordinaria dos y urgente tres; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos,con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción,uno punto cinco; III. Reconocimiento de hijos, tres; IV. Adopciones, uno punto cinco; V. Celebración de matrimonios en oficina, ocho punto cinco;

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 313

Page 314: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince. Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.07 a 0.15 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 314 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 315: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 315

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 316: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 743

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAOLINCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NAOLINCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

39,894,745.10

IMPUESTOS

2,364,432.52

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

1,768,693.45

Impuesto predial 1,343,161.60 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 425,531.85

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

43,409.48

Accesorios de impuestos 43,409.48

Otros impuestos

158,268.37

Contribución adicional sobre ingresos municipales 158,268.37 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

394,061.22

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 394,061.22

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 316 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 317: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

569,996.58

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

44,123.02

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 44,123.02

Derechos por prestación de servicios

525,873.56 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 26,888.10

Derechos por obras materiales 18,919.38 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 31,402.14 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 29,441.17

Derechos por servicios de panteones 83,658.04

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 13,441.04

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 184,549.13

Derechos por servicios del registro civil 137,574.56

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 317

Page 318: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

7,950.00

Aprovechamientos de tipo corriente

7,950.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 7,950.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Página 318 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 319: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

36,952,366.00

Participaciones

14,857,351.00

Participaciones federales 14,857,351.00

Aportaciones

22,095,015.00

Aportaciones federales ramo 33 22,095,015.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 2,942,379.10 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 36,952,366.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,894,745.10

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 319

Page 320: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.490 II. Predios Urbanos Baldíos 0.410 III. Predios Suburbanos Construidos 0.343 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.287 V. Predios Rurales Particulares 0.650 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Página 320 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 321: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 321

Page 322: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Página 322 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 323: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 323

Page 324: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Página 324 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 325: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 325

Page 326: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 326 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 327: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 327

Page 328: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 328 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 329: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 329

Page 330: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 330 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 331: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 331

Page 332: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 332 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 333: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 333

Page 334: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 334 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 335: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 335

Page 336: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Página 336 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 337: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 337

Page 338: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 338 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 339: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 339

Page 340: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 340 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 341: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 341

Page 342: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Página 342 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 343: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 744

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJAL, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJAL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

15,623,983.35

IMPUESTOS

459,851.19

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

285,474.78

Impuesto predial 251,578.73 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 33,896.05

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,676.53

Accesorios de impuestos 1,676.53

Otros impuestos

57,550.13

Contribución adicional sobre ingresos municipales 57,550.13 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

115,149.75

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 115,149.75

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

13,925.40

Contribuciones de mejoras por obras públicas

13,925.40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 343

Page 344: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 13,925.40

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

405,537.15

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

61,621.83

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 61,621.83

Derechos por prestación de servicios

339,743.59 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 30,152.13

Derechos por obras materiales 11,995.61 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 110,779.02 Derechos por expedición de certificados y

constancias 15,394.07 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 5,259.02

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 31,298.20

Derechos por limpieza de predios no edificados 1,128.17

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 21,720.55

Derechos por servicios del registro civil 112,016.82

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

4,171.73

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 4,171.73

PRODUCTOS

0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Página 344 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 345: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

20,772.61

Aprovechamientos de tipo corriente

20,772.61

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 20,772.61

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 345

Page 346: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

14,723,897.00

Participaciones

8,363,096.00

Participaciones federales 8,363,096.00

Aportaciones

6,360,801.00

Aportaciones federales ramo 33 6,360,801.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 900,086.35 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 14,723,897.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 15,623,983.35

Página 346 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 347: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.442 II. Predios Urbanos Baldíos 0.615 III. Predios Suburbanos Construidos 0.309 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.430 V. Predios Rurales Particulares 2.350 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 347

Page 348: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Página 348 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 349: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 349

Page 350: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Página 350 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 351: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 351

Page 352: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 352 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 353: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 353

Page 354: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Página 354 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 355: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 355

Page 356: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 356 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 357: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 357

Page 358: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 358 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 359: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 359

Page 360: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 360 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 361: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 361

Page 362: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 362 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 363: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 363

Page 364: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 364 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 365: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 365

Page 366: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Página 366 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 367: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 367

Page 368: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 368 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 369: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 369

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 370: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 745

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJOS-AMATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJOS-AMATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

64,082,561.26

IMPUESTOS

3,713,944.01

Impuestos sobre los ingresos

16,843.70

Impuesto sobre espectáculos públicos 13,934.52 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 2,909.18

Impuesto sobre el patrimonio

2,681,549.65

Impuesto predial 2,083,250.54 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 598,299.11

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

140,473.08

Accesorios de impuestos 140,473.08

Otros impuestos

462,107.33

Contribución adicional sobre ingresos municipales 462,107.33 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

412,970.25

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 412,970.25

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

19,988.95

Contribuciones de mejoras por obras públicas

19,988.95

Página 370 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 371: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 19,988.95 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

2,357,048.20

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

2,357,048.20 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 559,523.03

Derechos por obras materiales 218,284.66 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 3,727.64 Derechos por expedición de certificados y

constancias 523,529.65 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 12,435.64

Derechos por servicios de panteones 139,399.74

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 67,520.01

Derechos por limpieza de predios no edificados 545.45

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 545.45

Derechos por servicios del registro civil 831,536.93

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS

765,537.72

Productos de tipo corriente

765,537.72

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 765,537.72

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 371

Page 372: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

84,182.38

Aprovechamientos de tipo corriente

84,182.38

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 84,182.38

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios

0.00

Página 372 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 373: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

producidos en establecimientos del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

57,141,860.00

Participaciones

27,939,061.00

Participaciones federales 27,939,061.00

Aportaciones

29,202,799.00

Aportaciones federales ramo 33 29,202,799.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

ISR retenido o estímulo fiscal 0.00

Subsidio alumbrado público 0.00

Devolución IVA 0.00

Subsidio estatal 0.00

2% ISERTP 0.00

Otros subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de

capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o

académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros

siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

0.00

Endeudamiento interno

0.00

Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 6,940,701.26 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 57,141,860.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 64,082,561.26

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 373

Page 374: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.367 II. Predios Urbanos Baldíos 0.718 III. Predios Suburbanos Construidos 0.400 IV. Predios Suburbanos Baldíos 4.448 V. Predios Rurales Particulares 0.352 VI. Predios Rurales Ejidales 0.033

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,

el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de

pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

Página 374 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 375: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 375

Page 376: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.

Página 376 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 377: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 377

Page 378: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7

Página 378 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 379: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 379

Page 380: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en

metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 380 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 381: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 381

Page 382: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 382 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 383: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 383

Page 384: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 384 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 385: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 385

Page 386: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 386 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 387: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 387

Page 388: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 388 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 389: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 389

Page 390: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Página 390 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 391: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 391

Page 392: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas

caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se

escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones

anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco

compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 392 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 393: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 393

Page 394: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,

en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y

valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500

1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 394 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 395: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 395

Page 396: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 396 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 397: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002344 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 1725

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 397

Page 398: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

ATENTO AVISO

A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.

La Dirección

Página 398 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Page 399: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 399

Page 400: GACETA OFICIAL - Editora de Gobierno · 2016-01-25 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo x Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.74

0.023 $ 1.85

6.83 $ 550.60

2.1 $ 169.29

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 161.23

5 $ 403.08

6 $ 483.69

4 $ 322.46

0.57 $ 45.95

15 $ 1,209.23

20 $ 1,612.30

8 $ 644.92

11 $ 886.77

1.5 $ 120.92

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Página 400 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015