gaceta oficial digital, lunes 20 de octubre de 2008

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Año CIV Panamá, R. de Panamá lunes 20 de octubre de 2008 Nº 26150 CONTENIDO CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 183 (De miércoles 15 de octubre de 2008) "QUE EXCEPTÚA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y APRUEBA EL CONTRATO No. PD-ST-01-08, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y LA EMPRESA TRANSCARIBE TRADING. S.A., PARA LLEVAR A CABO LA "REHABILITACIÓN DE DIECINUEVE PUNTOS CRÍTICOS DEL TRAMO III, DE LA CARRETERA PANAMERICANA EN DARIÉN: AGUAS FRÍAS No. 1-METETÍ Y DEL CAMINO CPA-PUERTO LIMÓN", POR UN MONTO DE OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BALBOAS CON 43/100 (B/.8,960,405.43)". CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 184 (De miércoles 15 de octubre de 2008) “QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADDENDA NO.2 AL CONTRATO NO.059/JAPAC/98, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO NO.15176, DENOMINADO LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE 24” II FASE DE REFINERÍA A LOS CUATRO ALTOS EN LA PROVINCIA DE COLÓN, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL Y ALCIDES AROSEMENA GONZÁLEZ”. CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 185 (De miércoles 15 de octubre de 2008) “QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE BARÚ (REB), AL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA” AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº AN Nº 2143-RTV (De martes 14 de octubre de 2008) "POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE CONVOCATORIA BIANUAL, PARA QUE LOS INTERESADOS EN OPERAR Y EXPLORAR SERVICIOS DE RADIO ABIERTA EN PANAMA, PRESENTEN SUS SOLICITUDES DEL DIECISIETE (17) AL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Opinión de Oficio Nº 1-08 (De miércoles 23 de enero de 2008) “POR LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYE EL DECRETO LEY NO. 1 DE 8 DE JULIO DE 1999, EMITE DE OFICIO SU POSICIÓN ADMINISTRATIVA CON RESPECTO AL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO NO. 17 DEL ACUERDO 8 DE 22 DE MAYO DE 2000”. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Resolución S.B.P. Nº 054-2008 (De martes 19 de febrero de 2008) 1 No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

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Page 1: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Año CIV Panamá, R. de Panamá lunes 20 de octubre de 2008 Nº 26150

CONTENIDO

CONSEJO DE GABINETEResolución de Gabinete Nº 183

(De miércoles 15 de octubre de 2008)

"QUE EXCEPTÚA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, AUTORIZA LACONTRATACIÓN DIRECTA Y APRUEBA EL CONTRATO No. PD-ST-01-08, A SUSCRIBIRSE ENTRE ELMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y LA EMPRESA TRANSCARIBE TRADING. S.A., PARA LLEVAR A CABOLA "REHABILITACIÓN DE DIECINUEVE PUNTOS CRÍTICOS DEL TRAMO III, DE LA CARRETERAPANAMERICANA EN DARIÉN: AGUAS FRÍAS No. 1-METETÍ Y DEL CAMINO CPA-PUERTO LIMÓN", PORUN MONTO DE OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BALBOAS CON43/100 (B/.8,960,405.43)".

CONSEJO DE GABINETEResolución de Gabinete Nº 184

(De miércoles 15 de octubre de 2008)

“QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADDENDA NO.2 AL CONTRATO NO.059/JAPAC/98, PARA LAEJECUCIÓN DEL PROYECTO NO.15176, DENOMINADO LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE 24” II FASE DEREFINERÍA A LOS CUATRO ALTOS EN LA PROVINCIA DE COLÓN, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL FONDO DEINVERSIÓN SOCIAL Y ALCIDES AROSEMENA GONZÁLEZ”.

CONSEJO DE GABINETEResolución de Gabinete Nº 185

(De miércoles 15 de octubre de 2008)

“QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA REACTIVACIÓNECONÓMICA DEL DISTRITO DE BARÚ (REB), AL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA”

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución Nº AN Nº 2143-RTV(De martes 14 de octubre de 2008)

"POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE CONVOCATORIA BIANUAL, PARA QUE LOS INTERESADOS ENOPERAR Y EXPLORAR SERVICIOS DE RADIO ABIERTA EN PANAMA, PRESENTEN SUS SOLICITUDES DELDIECISIETE (17) AL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008".

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESOpinión de Oficio Nº 1-08

(De miércoles 23 de enero de 2008)

“POR LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEATRIBUYE EL DECRETO LEY NO. 1 DE 8 DE JULIO DE 1999, EMITE DE OFICIO SU POSICIÓNADMINISTRATIVA CON RESPECTO AL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO NO. 17 DEL ACUERDO 8DE 22 DE MAYO DE 2000”.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSResolución S.B.P. Nº 054-2008

(De martes 19 de febrero de 2008)

1No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 2: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

“POR LA CUAL SE AUTORIZA A BANCO CORFIVALLE (PANAMÁ), S. A. A CAMBIAR SU RAZÓN SOCIALPOR LA DE BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S. A.”

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOSResuelto Nº AUPSA-DINAN-246 al 247-2007

(De miércoles 11 de julio de 2007)

"POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN".

AVISOS / EDICTOS

2No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

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3No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 4: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.184

(de 15 de octubre de 2008)

Que emite concepto favorable a la Addenda No.2 al Contrato No.059/JAPAC/98, para la ejecución del ProyectoNo.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fase de Refinería a los Cuatro Altos en la provincia de Colón, asuscribirse entre el Fondo de Inversión Social y Alcides Arosemena González

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución No.150 de 26 de noviembre de 1998, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable alContrato suscrito entre el Fondo de Inversión Social (FIS) y Alcides Arosemena González, para la ejecución del ProyectoNo.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fase de Refinería a los Cuatro Altos en la provincia de Colón,ubicado en la provincia de Colón, por un monto de dos millones setenta mil trescientos treinta y ocho balboas con 64/100 (B/.2,070,338.64);

Que el Fondo de Inversión Social y el señor Alcides Arosemena González, suscribieron el Contrato No.059/JAPAC/98,para la ejecución del Proyecto No.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fase de Refinería a los Cuatro Altosen la provincia de Colón, ubicado en la provincia de Colón;

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Que durante la ejecución de la obra física se detectó que los planos iniciales del proyecto no contemplaron la ampliaciónde la vía Transístmica con dos carriles adicionales; por consiguiente, el Ministerio de Obras Públicas, para autorizar lainstalación y dar los permisos correspondientes, exigió que se trabajara en el límite del área de servidumbre vial, lo máspegado al límite de propiedad, situación que modificó totalmente el alineamiento original y hubo que trabajar en lugaresque requerían de la eliminación de material inestable, cortes de terreno y demolición de material Gatún, actividades queno se reflejaban en los planos, ya que el área considerada inicialmente como alineamiento coincidía con el límite de loshombros de la carretera existente, y esta área ya se encontraba acondicionada, en su mayor parte, para la instalación de la tubería;

Que, según el Informe de Inspección Final de fecha 5 de septiembre del año 2,000, los trabajos contemplados en elContrato No.059/JAPAC/98, para la ejecución del Proyecto No.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fasede Refinería a los Cuatro Altos en la provincia de Colón, así como los trabajos adicionales establecidos en la AddendaNo.2, tienen un avance del 100%;

Que la ejecución de las actividades adicionales conllevó a un aumento de costo del Contrato No.059/JAPAC/98 dequinientos diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro balboas con 15/100 (B/.517,584.15), para cuyo pago se ha asignadola partida presupuestaria No.0.03.1.2.001.01.01.592, cuenta bancaria 04-91-0060-4, vigencia 2008, Fuente deFinanciamiento JAPAC;

Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 12 de agosto de 2008, emitió opinión favorable a la AddendaNo. 2 al Contrato No.059/JAPAC/98, a suscribirse entre el Fondo de Inversión Social y Alcides Arosemena González,para modificar la cláusula séptima de dicho Contrato, a fin de aumentar el monto original del Contrato, cuyo objeto es laejecución del Proyecto No.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fase de Refinería a los Cuatro Altos, en laprovincia de Colón, la suma de quinientos diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro balboas con 15/100 (B/.517,584.15);

Que el artículo 68 de la Ley 56 de 1995 sobre contrataciones públicas, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 7 de1997, establece que las contrataciones cuya cuantía exceda de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00), deberán contarcon el concepto favorable del Consejo de Gabinete,

RESUELVE:

Artículo 1. Emitir concepto favorable a la Addenda No.2 al Contrato No.059/JAPAC/98 para la ejecución del ProyectoNo.15176, denominado Línea de Conducción de 24" II Fase de Refinería a los Cuatro Altos en la provincia de Colón, asuscribirse entre el Fondo de Inversión Social y Alcides Arosemena González, para modificar la cláusula séptima delContrato antes señalado, a fin de aumentarle al monto original del Contrato la suma de quinientos diecisiete mil quinientosochenta y cuatro balboas con 15/100 (B/.517,584.15), la cual incrementa el monto del Contrato original a dos millonesquinientos ochenta y siete mil novecientos veintidós balboas con 79/100 (B/.2,587,922.79).

Artículo 2. Esta Resolución entrará a regir desde su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

MARTÍN TORRIJOS ESPINO

Presidente de la República

El Ministro de Gobierno y Justicia,

DANIEL DELGADO-DIAMANTE

El Ministro de Relaciones Exteriores,

SAMUEL LEWIS NAVARRO

El Ministro de Educación,

SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.

El Ministro de Obras Públicas,

BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO

La Ministra de Salud,

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Page 6: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

ROSARIO E. TURNER MONTENEGRO

El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,

EDWIN SALAMIN JAÉN

La Ministra de Comercio e Industrias,

CARMEN GISELA VERGARA

El Ministro de Vivienda,

GABRIEL DIEZ P.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

GUILLERMO SALAZAR NICOLAU

La Ministra de Desarrollo Social,

MARÍA ROQUEBERT LEÓN

La Ministra de Economía y Finanzas, encargada

ENELDA MEDRANO DE GONZÁLEZ

El Ministro para Asuntos del Canal,

DANI KUZNIECKY

DILIO ARCIA TORRES

Ministro de la Presidencia y

Secretario General del Consejo de Gabinete

6No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

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RESOLUCIÓN DE GABINETE N°.185

(de 15 de octubre de 2008)

Que aprueba la incorporación de las actividades necesarias para la reactivación económica del Distrito de Barú (REB), alPrograma de Competitividad Agropecuaria

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento económico de Panamá se encuentra próximo al 8% y la tasa de desempleo se ha reducido a 6% comopromedio nacional;

Que el distrito de Barú cuenta con una población de 60,551 habitantes, con una tasa de desempleo que afecta al 30% de lapoblación económicamente activa, por lo que el 53% de sus habitantes se encuentra en pobreza y el 21% en pobreza extrema;

Que el Gobierno Nacional está comprometido en la integración de los grupos sociales marginados, a través de actividadeseconómicas que tengan la capacidad de generar crecimiento y empleo, a fin de mejorar la distribución del ingreso paradisminuir la pobreza y la pobreza extrema;

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo, a mediano y largo plazo lograr la movilidad social, mediante la creaciónde oportunidades, como elemento importante para contribuir a eliminar la pobreza extrema y mejorar significativamentela distribución del ingreso, a fin de que el país cuente con estándares del primer mundo, con equidad;

Que el distrito de Barú cuenta con tierras, aguas e infraestructuras aptas para actividades productivas que pueden generaringresos sostenidos en estas zonas de pobrezas, las cuales, en su gran mayoría, no se están explotando adecuadamente porla crisis económica que ha afectado a la región por muchos años;

Que, mediante la Resolución de Gabinete Nº 117 de 11 de septiembre de 2006, el Consejo de Gabinete aprobó la creacióndel Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores enlos rubros que requieran elevar la competitividad;

RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la incorporación de las actividades necesarias para lograr la Reactivación Económica del distrito deBarú, al Programa de Competitividad Agropecuaria, mediante acciones de comunicación, participación y concertación; decapacitación productiva, financiamiento de actividades productivas y administración del Programa, en esta región.

Artículo 2. Autorizar, bajo la modalidad de financiamiento no reembolsable, el cien por ciento (100%) de las inversionesnecesarias para ejecutar las actividades indicadas en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 3. Considerar beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de la Competitividad Agropecuaria, a los residentesdel distrito del Barú.

Artículo 4. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para celebrar convenios con cooperativas para queadministren los recursos asignados a la capacitación productiva y al financiamiento de actividades productivas, y que concargo al Fideicomiso de Competitividad Agropecuaria se desembolsen anticipos a las cooperativas hasta por el cien porciento (100%), o según el cronograma para la ejecución de las actividades de reactivación económica.

Artículo 5. Aplicar el siguiente procedimiento para implementar el Fideicomiso:

1. Se establecerá en el distrito de Barú un Consejo de Desarrollo Territorial público-privado, que presentará alMinisterio de Desarrollo Agropecuario un plan de proyectos productivos que reactiven la economía del distrito.

2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, proporcionará lalista de las cooperativas elegibles para que administren los fondos de los proyectos presentados por el Consejo deDesarrollo Territorial.

3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario celebrará un convenio con la cooperativa seleccionada por el Consejo deDesarrollo Territorial, para administrar los fondos y ejecutar las actividades que se estipulen en el convenio para lareactivación del distrito de Barú.

4. Suscrito el convenio, la cooperativa solicitará al fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, el desembolso del cien porciento (100%) o la suma que corresponda según cronograma de desembolsos, de los recursos correspondientes a losproyectos presentados por la cooperativa.

5. La Cooperativa tendrá una cuenta bancaria especial para el manejo de los fondos provenientes del respectivoconvenio.

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6. El fiduciario recibirá la solicitud de desembolso y hará el depósito correspondiente en la cuenta de la cooperativa,según el numeral anterior.

7. La Cooperativa hará los financiamientos de actividades productivas a favor de los beneficiarios considerandocriterios de acceso a mercado, viabilidad técnica y recuperación financiera según el respectivo manual de crédito. Lacooperativa verificará que se ejecuten las inversiones financiadas.

8. La cooperativa organizará y ejecutará la capacitación productiva a favor de los beneficiarios según los acuerdos delConsejo de Desarrollo Territorial.

9. La cooperativa presentará al fideicomitente informes trimestrales de la ejecución financiera del proyecto y, una vez alaño, deberá presentar una declaración jurada con el informe de la administración de estos recursos.

Artículo 6. Los fondos que la Cooperativa recupere de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 5, deberánser utilizados en el financiamiento de actividades productivas y podrán incorporarse nuevos beneficiarios conforme a losprocedimientos establecidos.

Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario acordará, en el convenio con la cooperativa, el monto a pagar porlos servicios de administración de estos recursos.

Artículo 8. Las actividades de comunicación, participación y concertación en el distrito de Barú, las ejecutará la UnidadCoordinadora del Programa de Competitividad y Apertura Comercial con cargo al Fideicomiso de Competitividad Agropecuaria.

Artículo 9. Instruir al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de fideicomitente, para que publique, en dos(2) diarios de circulación nacional y en Internet, la lista de los beneficiarios, las actividades financiadas y los montos correspondientes.

Artículo 10. Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

MARTÍN TORRIJOS ESPINO

Presidente de la República

El Ministro de Gobierno y Justicia,

DANIEL DELGADO-DIAMANTE

El Ministro de Relaciones Exteriores,

SAMUEL LEWIS NAVARRO

El Ministro de Educación,

SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.

El Ministro de Obras Públicas,

BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO

La Ministra de Salud,

ROSARIO TURNER MONTENEGRO

El Ministro de Trabajo y Desarrollo

Laboral,

EDWIN SALAMÍN JAÉN

La Ministra de Comercio e Industrias,

CARMEN GISELA VERGARA

El Ministro de Vivienda,

8No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 9: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

GABRIEL DIEZ P.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

GUILLERMO SALAZAR NICOLAU

La Ministra de Desarrollo Social,

MARÍA ROQUEBERT LEÓN

La Ministra de Economía y Finanzas,

encargada,

ENELDA MEDRANO DE GONZÁLEZ

EL Ministro para Asuntos del Canal,

DANI KUZNIECKY

DILIO ARCIA TORRES

Ministro de la Presidencia y

Secretario General del Consejo de Gabinete

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2143-RTV Panamá, 14 de octubre de 2008

"Por la cual se fija el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en operar y explotar servicios de radioabierta en Panamá, presenten sus solicitudes del diecisiete (17) al veintiuno (21) de noviembre de 2008."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los ServiciosPúblicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, concompetencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable,alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agostode 1999 y 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable que regula los servicios públicos de radioy televisión;

3. Que el artículo 8 de la citada Ley No. 24 de 1999, clasifica los servicios públicos de radio y televisión en Tipo "A",como aquellos para cuya operación y explotación se requiere de asignación por parte de la Autoridad Reguladora, defrecuencias principales (no de enlace) para la transmisión y, Tipo "B" como aquellos para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales;

4. Que dicho artículo incluye, dentro de la definición de servicios de radio y televisión Tipo "B", aquellos que requierande la asignación por parte de la Autoridad Reguladora de frecuencias principales para la transmisión con finesexclusivamente educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o detránsito vehicular, y cuya operación se realice sin fines de lucro;

5. Que de conformidad con la Ley No. 24 de 1999, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos elotorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los servicios públicos de radio y televisión, de acuerdocon los requisitos establecidos en dicha Ley, los reglamentos y las resoluciones que para tal efecto emita este Organismo Regulador;

6. Que el artículo 8 en referencia dispone, con respecto a las concesiones Tipo "A", que la Autoridad Nacional de losServicios Públicos establecerá un programa bianual de convocatorias a licitación pública para la asignación de lasfrecuencias principales disponibles en el espectro radioeléctrico, a fin de que, dentro de esos períodos todos losinteresados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las resoluciones que emita la

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Institución, puedan participar en la convocatoria a Licitación Pública para la concesión de estos servicios;

7. Que, tal como lo señala la regulación, dentro de los períodos bianuales para concesiones Tipo "A", también debenpresentar su solicitud, aquellas personas interesadas en prestar servicios de radio y televisión Tipo "B", que requieran defrecuencias principales para transmitir programas de carácter educativos, culturales, científicos, de asistenciamédica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular sin fines de lucro;

8. Que en esta ocasión, los canales de televisión en las Bandas de VHF y UHF no serán incluidos para participar de estaconvocatoria, debido a que actualmente la Comisión Técnica constituida mediante la Resolución AN No. 1526-RTV de13 de marzo de 2008, para el estudio de los Estándares de Radiodifusión Digital que deberá adoptar la República dePanamá, se encuentra evaluando el tema, en el que se deberán considerar, con un espectro de televisión muy limitado, elotorgar en el proceso de digitalización un canal digital por cada canal análogo, entre otros;

9. Que igualmente, pueden participar en esta convocatoria, aquellos concesionarios de radio y televisión que requieranaumentar el área de cobertura autorizada, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y condiciones establecidasen la reglamentación y que se desarrollan en la presente Resolución;

10. Que de acuerdo con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, la Autoridad Reguladora fijará, medianteResolución, el período de convocatoria bianual para concesiones Tipo "A" y Tipo "B" y los criterios de precalificación,según proceda;

11. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde al AdministradorGeneral realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de losServicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley No. 10 de 2006,por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en operar y explotar solamente serviciosde radio abierta en Panamá, presenten sus solicitudes entre las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) del lunes diecisiete(17) hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del viernes veintiuno (21) de noviembre del año 2008.

SEGUNDO ESTABLECER un periodo de consultas del veinte (20) de octubre hasta el catorce (14) de noviembre delaño 2008, dentro del cual, los interesados en presentar solicitudes en el proceso de convocatoria, puedan, previa cita,recibir asistencia técnica de funcionarios de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados que, conforme a la clasificación de servicios establecida en la ResoluciónNo. JD-2023 de 20 de junio de 2000, podrán aplicar y participar en el proceso de convocatoria bianual, para operar yexplotar los servicios de Radio Abierta Tipo A (No. 801) y Radio Abierta Tipo B (No. 901).

CUARTO: ADVERTIR a todos los interesados que las frecuencias de radiodifusión que se detallan a continuación, sonlas que serán sometidas al procedimiento de convocatoria bianual para el año 2008:

BANDA DE AMPLITUD MODULADA - AM

Canal No.Frecuencia

(KHz)

Ancho de Banda

UbicaciónPotencia Máxima

Permisible (Kw)

2 550 10 KHz Veraguas 5

7 600 10 KHz Bocas del Toro 3

9 620 10 KHz Chiriquí 5

29 820 10 KHz Darién 5

45 980 10 KHz Bocas del Toro 3

52 1050 10 KHz Chiriquí 5

64 1170 10 KHz Darién 5

66 1190 10 KHz Bocas del Toro 3

99 1520 10 KHz Chiriquí 5

101 1540 10 KHz Veraguas 5

10No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

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BANDA DE FRECUENCIA MODULADA - FM

Provincia de Bocas del Toro Provincia de Darién

Canal No. Frecuencia Ancho de Banda

Canal No.

Frecuencia Ancho de Banda

21590.9 MHz

200 KHz

20288.3 MHz

200 KHz

21791.3 MHz

200 KHz

20488.7 MHz

200 KHz

22592.9 MHz

200 KHz

20689.1 MHz

200 KHz

QUINTO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en este período de convocatoria bianual que deberánpresentar su solicitud por cada frecuencia principal que requieran, dentro del plazo establecido en el artículo primero de lapresente Resolución y adjuntar, junto con la presentación de la solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada en la cual certifiquen que cumplen con los artículos 14, 25 y 26 de la Ley No. 24 de 1999 y quecumplen con los artículos 128, 130 y 131 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999.

b) Estudio técnico preliminar sustentado conforme a los criterios establecidos en las normas técnicas adoptadas mediantela Resolución AN No. 1891-RTV de 10 de julio de 2008, el cual deberá contener la siguiente información:

1. Frecuencia solicitada.

2. Área de cobertura a servir en función de la distancia de radiación.

3. Sitio de transmisión propuesto.

4. Potencia efectiva radiada de operación, calculada según la propuesta de la potencia del transmisor, ganancia yconfiguración del arreglo de antena y pérdidas del sistema.

5. Análisis de propagación o cobertura de señal.

6. Análisis de interferencia.

SEXTO: ANUNCIAR a todos los interesados que en el período de convocatoria bianual, tal como lo establece lareglamentación, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos también estará recibiendo solicitudes de concesionariosexistentes que requieran aumentar el área de cobertura autorizada para las frecuencias asignadas, realizando: (a)modificaciones en los parámetros técnicos autorizados o (b) demostrando que con los parámetros actualmente autorizadosse cubre un área mayor a la autorizada.

Asimismo, el concesionario deberá demostrar que en el área solicitada su frecuencia guarda la separación mínimarequerida por Ley (30 KHz en AM y 400 KHz en FM) con las frecuencias adyacentes que se encuentren autorizadas endicha área y presentar un estudio que contenga la información técnica con los cálculos de propagación o cobertura y elanálisis de interferencia correspondiente.

Los análisis de propagación e interferencia, deben ser sustentados utilizando los criterios establecidos en las normastécnicas adoptadas mediante la Resolución AN No. 1891-RTV de 10 de julio de 2008.

SÉPTIMO: ADVERTIR a todos los interesados que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, tal como lodispone la regulación vigente, se reserva el derecho de solicitar cualquier información que se desprenda de las solicitudespresentadas a que se refieren los Artículos Quinto y Sexto de la presente Resolución, para hacer aclaraciones sobre las mismas.

OCTAVO: COMUNICAR a los interesados que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hayafinalizado el período de presentación de solicitudes, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos publicará lassolicitudes presentadas que hayan cumplido con los requisitos exigidos, en dos (2) diarios de circulación nacional por tres(3) días hábiles consecutivos, a fin de que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la última publicación, losusuarios del espectro radioeléctrico que cuenten con una concesión, puedan presentar justificadamente las objecionestécnicas o legales que resulten pertinentes.

11No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 12: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Aquellos solicitantes que se presenten en el período de convocatoria para obtener una concesión, tendrán la obligación denotificar en el período antes señalado a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de cualquier conflicto técnico quepueda surgir por razón de otras solicitudes presentadas en el mismo período de convocatoria.

NOVENO: ADVERTIR a los interesados que dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en quefinalice el período de objeciones antes indicado, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos abrirá el proceso deprecalificación, mediante la expedición de una resolución motivada, siempre y cuando no se hayan presentado lasobjeciones de que trata el artículo anterior.

DÉCIMO: ANUNCIAR que la presente Resolución rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y adiciona artículos a laLey No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 de mayo de 2000.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

VICTOR CARLOS URRUTIA G

Administrador General

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN DE OFICIO No. 1 - 08

(23 de enero de 2008)

Tema: La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de juliode 1999 (en adelante el "Decreto Ley"), en específico el artículo No. 10, emite de oficio su posición administrativa conrespecto al alcance y aplicación del Artículo No. 17 del Acuerdo 8 de 22 de mayo de 2000, por el cual se adoptan lasnormas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información financiera que deban presentarperiódicamente a la Comisión las personas registradas o sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999;específicamente en el tema relacionado a la Rotación de Auditores.

La norma en cuestión reza así:

"Artículo 17: "Las empresas registradas o sujetas a reporte deberán acordar con sus auditores externos, la rotaciónobligatoria cada tres (3) años de su equipo de auditores, incluyendo gerentes y socios. La rotación también incluyepersonal especializado que se utiliza en las auditorías (auditores fiscales, de sistemas y otros).

Al momento de llevar a cabo la rotación establecida en el párrafo anterior, sólo estará permitido que un miembro delequipo que realizaba el trabajo de auditoría de la persona registrada o sujeta a reporte, permanezca por un periodoadicional de un año. La persona que permanece por el tiempo adicional, no podrá ser el socio encargado de la auditoría.

Las personas registradas o sujetas a reporte deberán comunicar por escrito a esta Comisión, dentro de los treinta (30)días anteriores al inicio de labores de auditoría anuales, el nombre de sus auditores externos y el detalle de losauditores que componen el equipo de auditoría, así como cualquier modificación del equipo, para los fines establecidosen el presente artículo.

El plazo de tres años establecido en este artículo para la rotación obligatoria del equipo de auditores se computará apartir de la auditoría correspondiente al presente ejercicio fiscal a la que deban someterse las personas registradas osujetas a reporte a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo".

POSICIÓN ADMINISTRATIVA:

La Comisión Nacional de Valores al tenor de la facultad expresa que establece el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Ley1 de 1999, desarrolló mediante el Acuerdo 8 de 22 de mayo de 2000, tal como ha sido modificado por los Acuerdos10-2001; 7-2002; 3-2005, las normas correspondientes a la forma y contenido de los Estados y demás informaciónfinanciera que deban presentar periódicamente a la Comisión las personas registradas o sujetas a reporte según el DecretoLey 1 de 1999.

12No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 13: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Así las cosas, dentro de lo normado en el Acuerdo 8 de 2000, en el artículo 17 se desarrollan los aspectos concernientes ala obligación de rotación de auditores externos de las empresas registradas y sujetas a reporte.

Del mencionado artículo 17, la Comisión Nacional de Valores estima necesario hacer énfasis en los aspectos decumplimiento que implica la rotación allí expuesta en los siguientes términos:

A- Del ámbito de la obligación de rotación.

El artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000, especifica que las empresas registradas y sujetas a reportes (sujetos obligados)deben acordar con sus auditores externos la rotación obligatoria cada tres (3) años de su equipo de auditores,incluyendo gerentes y socios. (El subrayado y resaltado es nuestro)

Resulta claro que la norma establece que el acuerdo debe darse entre el sujeto obligado (empresa registrada o sujeta areporte) y su auditor externo.

B- Aspecto de fondo de la obligación de rotación.

Desde el primer párrafo hasta el cuarto párrafo del artículo 17 se evidencia que el objetivo fundamental de la norma es la rotación del equipo de auditores.

Lo anterior es visible en los siguientes párrafos:

Párrafo primero: "…rotación obligatoria cada tres (3) años de su equipo de auditores, incluyendo gerentes y socios". Párrafo segundo: "…sólo estará permitido que un miembro del equipo que realizaba el trabajo de la personaregistrada o sujeta a reporte, permanezca por el periodo adicional de un año". Párrafo tercero: "…dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de labores de la auditoria anuales, el nombre delos auditores externos y el detalle de los auditores que componen el equipo de auditoría, así como cualquiermodificación al del equipo, para los fines establecidos en el presente artículo."

C- Deber de rotación del equipo sustancia de la obligación.

La Comisión Nacional de Valores ha considerado oportuno aclarar lo exigido en el artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000, enel sentido de que el objetivo primordial es que varíe el equipo de trabajo que hace la auditoría externa.

Es por ello, que el artículo 17 en su primer párrafo hace énfasis en que incluye a gerentes y socios, e incluye al personalespecializado que se utiliza en auditorías como auditores fiscales y de sistemas.

En consecuencia, la persona registrada o sujeta a reporte debe cumplir con la norma más allá de aspectos formales porejemplo, de cambios de firma de auditores que por razones laborales impliquen traspaso de un socio auditor y su equipo aotra firma auditora. En este caso, para los efectos prácticos y cumplimiento del objetivo que busca la norma que esrotación del equipo de auditores externos no se cumple si solo se ejecuta un cambio nominal u operativo con otra firma deauditores pero manteniendo el mismo equipo de personas que antes ejecutaron la auditoría por el plazo señalado en elartículo 17.

La rotación de auditores que desarrolla el artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000, conlleva cambio efectivo del equipo detrabajo que ha ejecutado la auditoría sustentado con el procedimiento de detalle de nombre de equipo y notificación en elplazo establecido a la Comisión Nacional de Valores.

Conclusiones:

1. La rotación del equipo de auditores es el objetivo de lo normado en el artículo 17 del Acuerdo 8-2000. 2. En consecuencia, el cambio del equipo es exigible con independencia de que las personas naturales que lo conforman

hayan cambiado desde el punto de vista laboral de firma o empresa auditora. 3. Si el sujeto con valores registrados o sujeto a reporte cambia de auditores, pero el equipo de personas que lo

conforman es el mismo que ejecutó el periodo anterior, no se cumple con el principio establecido en el artículo 17mencionado de la rotación.

4. Solo cabe una excepción de permanencia por el periodo de un año a un miembro, siempre que no sea el socioencargado de la auditoría.

Fundamento Legal: Artículo No. 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999; artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000.

Dado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Page 14: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Carlos A. Barsallo P.

Comisionado Presidente

Juan Manuel Martans S.

Comisionado Vicepresidente, a.i.

Yolanda G. Real S.

Comisionada, a.i.

COM/rgm

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 054-2008

(de 19 de febrero de 2008)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BANCO CORFIVALLE (PANAMÁ), S. A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyesde la República de Panamá, debidamente inscrita a Ficha 460347, Documento 655262 de la Sección de Micropelículas(Mercantil) del Registro Público, con Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución S. B. No. 214-2004de 17 de septiembre de 2004;

Que BANCO CORFIVALLE (PANAMÁ), S. A. por intermedio de apoderado especial, ha solicitado autorización paraproceder con el cambio de su razón social a BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S. A. ;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.1-81 de 17 de febrero de 1981, se autorizará la utilización de unasola expresión como razón social de un Banco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 17 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998,corresponde al Superintendente de Bancos autorizar las reformas al pacto social de los Bancos, y

Que la solicitud presentada por BANCO CORFIVALLE (PANAMÁ), S. A . no merece objeciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO : Autorizar a BANCO CORFIVALLE (PANAMÁ), S. A. a cambiar su razón social por la de BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S. A.

Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

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Page 15: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Olegario Barrelier

Superintendente de Bancos

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 246 - 2007

(De 11 de julio de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Espinacas (Spinacia oleracea) frescas orefrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de California, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidadrectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad deintroducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, elpatrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a laintroducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de La Dirección Nacionalde Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir losalimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación,tránsito y/o trasbordo.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario,con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Espinacas (Spinacia oleracea) frescas o refrigeradas, para consumo humano y /o transformación, originarias del Estado de California, EstadosUnidos de América.

Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por LaAutoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la DirecciónNacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición oprevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad deLa Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados deprotección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Espinacas (Spinacia oleracea) frescas orefrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de California, Estados Unidos de América,descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0709.70.00 Espinacas (Spinacia oleracea) frescas o refrigeradas.

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Page 16: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Artículo 2: El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través delFormulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa ala llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3: Las Espinacas (Spinacia oleracea) frescas o refrigeradas, deben estar amparadas por un certificadofitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que secertifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las Espinacas (Spinacia oleracea) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de California, Estados Unidos deAmérica.

2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje delalimento.

3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación:

3.1 La mercancía procede de áreas, lugares o sitios de producción que hayan sido reconocidos o avalados, oficialmente,como libres de Cochinilla Rosada (Maconellicoccus hirsutus).

3.2 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para La República de Panamá, tales como:

a) Acyrthosiphon pisum b) Pieris rapae

c) Spodoptera exigua d) Peridroma saucia

3.3 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marcode las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

3.4 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos,químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo.

3.5 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número deplanta empacadora y código de lotes.

3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospederode plagas.

3.7 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente.

Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solopuedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá.

Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con lasiguiente documentación comprobatoria:

a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas.

Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar elmuestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquierpunto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, característicasorganolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos.

El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado.

Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Espinacas (Spinacia oleracea) frescas orefrigeradas, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional.

Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria.

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Page 17: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Ley 23 de 15 de julio de 1997

Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUMBERTO A. BERMÚDEZ R.

Director Nacional de Normas

Para la Importación de Alimentos

ANSELMO GUERRA M.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 247 - 2007

(De 11 de julio de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas, paraconsumo humano y/o transformación, originarios del Estado de California, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidadrectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad deintroducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, elpatrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a laintroducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacionalde Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir losalimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación,tránsito y/o trasbordo.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario,con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Frambuesas (Rubusidaeus L.) frescas, para consumo humano y /o transformación, originarios del Estado de California, Estados Unidos de América.

Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por laAutoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la DirecciónNacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22de febrero de 2006.

17No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 18: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición oprevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad dela Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados deprotección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas, paraconsumo humano y/o transformación, originarios del Estado de California, Estados Unidos de América, descrita en lasiguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0810.20.10 Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas.

Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través delFormulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa ala llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3: Las Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedidopor la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique elcumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las Frambuesas (Rubus idaeus L.) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de California, Estados Unidos de América.

2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación:

3.1 La mercancía procede de áreas, lugares o sitios de producción que hayan sido reconocidos o avalados, oficialmente,como libres de Cochinilla Rosada (Maconellicoccus hirsutus).

3.2 El embarque procede de áreas y lugares de producción libres de plagas de interés cuarentenario para la República dePanamá, tales como, tales como, tales como:

a) Peridroma saucia b) Phytonemus pallidus

3.3 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marcode las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

3.4 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos,químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas.

3.5 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número deplanta empacadora y código de lotes.

3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospederode plagas.

3.7 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente.

Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solopuedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá.

Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con lasiguiente documentación comprobatoria:

18No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

Page 19: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas.

Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar elmuestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquierpunto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, característicasorganolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos.

El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado.

Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas, noobstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional.

Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Ley 23 de 15 de julio de 1997

Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUMBERTO A. BERMÚDEZ R.

Director Nacional de Normas

Para la Importación de Alimentos

ANSELMO GUERRA M.

Secretario General

AVISO. Por el cual se publica la venta del negocio denominado CANTINA VERAGUAS , ubicado en La Placita SanJuan De Dios, del distrito de Santiago de Veraguas a la señora YAHAIRA E. LISENIA FRANCO DE VALDERRAMA , con cédula No. 9-216-65, en cumplimiento del Artículo No. 777 del Código de Comercio, con elregistro comercial No. 4544, tipo B., FIDEL VALDERRAMA B . L. 201-295622. Tercera publicación.

________

AVISO. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 777 del Código de Comercio, le comunico al público que yo, JUANCHEN SUN, comerciante, con cédula 8-811-1504, he traspasado el negocio denominado REPUESTOS PANA-AUTO,con registro comercial No. 8425, tipo B, a: LIDIA CHEN DE ZHONG , con cédula No. 8-810-1459. El negocio estáubicado en Ave. Libertador, frente al Banco Nacional, casa 4619, Barrio Balboa, distrito de La Chorrera, provincia dePanamá. Dado en la ciudad de La Chorrera, a los 7 días del mes de octubre de 2008. Juan Chen Sun. 8-811-1504. Segunda publicación.

_____

AVISO AL PÚBLICO. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago delconocimiento público que he vendido al señor YOVANY ASAEL PIMENTEL ATENCIO , con C.I.P. 7-702-1050, elestablecimiento comercial denominado "CANTINA ANAYELIS" , con registro 0157, tipo "B", ubicado en la comunidadde El Piro de Los Pozos, provincia de Herrera, República de Panamá. Atentamente, Valentín Flores Moreno. Con C.I.P.6-49-624. El vendedor. L. 201-301619. Primera publicación.

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Page 20: Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008

_____

AVISO. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo No. 777 del Código de Comercio, hago saber al público en general queyo: JOSÉ FRANCISCO LAW CHEUNG , varón panameño, mayor de edad, comerciante, con cédula No. 8-754-1511,he traspasado el negocio denominado MINI SUPER GRASSELLI , con licencia comercial No. 1752, de fecha 7 deagosto de 2003, a la señora DIOSELINA MERSZTHAL DE VILLARREAL , con cédula No. 6-57-2152. El negocioestá ubicado en Avenida Central Tonosí, provincia de Los Santos. Chitré, 10 de octubre de 2008. L. 201-305398. Primera publicación.

______

AVISO DE DISOLUCIÓN. Por medio de la Escritura Pública No. 21,795 de 1º de octubre de 2008, de la Notaría Primeradel Circuito de Panamá, registrada el 8 de octubre de 2008, a la Ficha 300909, Documento 1442831, de la SecciónMercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "STARWORT INC.". L. 201-305410. Única publicación.

______

AVISO DE DISOLUCIÓN. Por medio de la Escritura Pública No. 21,613 de 26 de septiembre de 2008, de la NotaríaPrimera del Circuito de Panamá, registrada el 7 de octubre de 2008, a la Ficha 289806, Documento 1442248, de laSección de (Mercantil) del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "BLANDFORD HOLDINGS INC." . L. 201-305554. Única publicación.

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AVISO DE DISOLUCIÓN. De conformidad con la ley, se avisa al público que mediante escritura pública No. 8,709 del 3de septiembre de 2008 de la Notaría Duodécima del Circuito e inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil delRegistro Público, a la Ficha 338904, Documento 1441877 del 7 de octubre de 2008, ha sido disuelta la sociedad NURANTE FINANCIAL S.A. Panamá, 8 de octubre de 2008. L. 201-305214. Única publicación.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 9, BOCAS DEL TORO. EDICTO No. 1-068-08. La suscrita FuncionariaSustanciadora de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Bocas del Toro al público. HACESABER: Que el señor (a) CANDIDO HERRERA , portador de la cédula de identidad personal No. N-19-1503, hasolicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 1-003-00, la adjudicación a título onerosode una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 29 Has. + 5817.49 M2, ubicada en la localidadde Mira Flores, corregimiento de Almirante, distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, comprendida dentro delos siguientes linderos. Norte: Pedro Garay González, Pedro Haynes Chichi, Julio Pineda. Sur: Fidel Abrego Villagra,Qda. s/n, Juan Quintero Santo. Este: Julio Pineda, Juan Quintero Santo. Oeste: Mario Contreras, José Manuel Concepción,Benicio Caballero, camino. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía deldistrito de Changuinola o en la corregiduría de Almirante y copia del mismo se entregará al interesado para que lo hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Changuinola a los diecisiete (17)días del mes de septiembre de 2008. (fdo.) AGR. EMMA MORENO. Funcionaria Sustanciadora. (fdo.) JOYCE SMITHV. Secretario Ad-Hoc. L. 201-305675.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 411-08. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DEDESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que INOCENCIOSAMANIEGO VEGA, vecino (a) de Llano Bonito, corregimiento de Río Hato, distrito de Antón, portador de la cédulaNo. 2-89-1675, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-942-07, según planoaprobado No. 202-07-11094, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con unasuperficie total de 0 Has. + 4212.98 m2, que forma parte de la finca No. 861, inscrita al Tomo 117, Folio 500, propiedaddel Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Llano Bonito, corregimiento de RíoHato, distrito de Antón, provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Inocencio SamaniegoReyes. Sur: Ernesto Urrunaga. Este: Servidumbre de tierra que conduce de vía principal Llano Bonito a San José. Oeste:Inocencio Samaniego Reyes. Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria enla provincia de Coclé y en la corregiduría de Río Hato. Copias del mismo se hará publicar en el órgano de publicidadcorrespondiente, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15)días a partir de su última publicación. Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 8 de octubre de 2008. (fdo.) SR. JOSÉ E.GUARDIA L. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LIC. MARIXENIA B. DE TAM. Secretaria Ad-Hoc. L. 208-8026668.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 6, BUENA VISTACOLÓN, DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA. EDICTO No. 3-169-08. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EN LA PROVINCIA DE COLÓNAL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor DIDIMO PIMENTEL HERNANDEZ , con cédula de identidad personalNo. 6-88-514, residente en Agua Buena, corregimiento de Chilibre, distrito y provincia de Panamá, ha solicitado a laDirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 3-480-07 de 24 de septiembre de 2007 y según planoaprobado No. 301-07-5438 de 20 de junio de 2008, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra nacionaladjudicable, con una superficie de 59 Has. + 3,451.80 Mts.2, terreno ubicado en la localidad de La Estrella, corregimientode Escobal, distrito y provincia de Colón y se ubica dentro de los siguientes linderos. Norte: Juan Varela, Qda. s/n. Sur:Martín Pinto, Macario Rodríguez, camino. Este: José Pimentel, Martín Pinto. Oeste: Juan C. Varela, Ku Soto, RicardoSantamaría, Pedro Rodríguez, Luisa Benítez. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho,en la Alcaldía de Colón y/o en la corregiduría de Escobal y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles a partir de su última publicación. Dado en Buena Vista, a los 12días del mes de septiembre de 2008. (fdo.) LICDO. JUAN ALVAREZ. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SOLEDADMARTINEZ CASTRO. Secretaria Ad-Hoc. L. 201-305728.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 6, BUENA VISTACOLÓN, DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA. EDICTO No. 3-177-08. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EN LA PROVINCIA DE COLÓNAL PÚBLICO. HACE SABER: Que la señora CECILIA EDELMIRA BENAVIDES CORTES , con cédula deidentidad personal No. N-15-833, residente en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá y provincia de Panamá, hasolicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 3-506-07 de 12 de octubre de 2007 y segúnplano aprobado No. 301-12-5458 de 18 de junio de 2008, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra nacionaladjudicable, con una superficie de 0 Has. + 5,420.50 Mts.2, terreno ubicado en la localidad de Valle de Santa Cruz,corregimiento de Salamanca, distrito y provincia de Colón y se ubica dentro de los siguientes linderos. Norte: Camino derodadura. Sur: Alfredo Herrera. Este: Lago Alajuela. Oeste: Félix Andrade. Para los efectos legales se fija este Edicto enlugar visible de este Despacho, en la Alcaldía de Colón y/o en la corregiduría de Salamanca y copia del mismo se leentregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles a partir de su últimapublicación. Dado en Buena Vista, a los 29 días del mes de septiembre de 2008. (fdo.) LICDO. JUAN ALVAREZ.Funcionario Sustanciador. (fdo.) SOLEDAD MARTINEZ CASTRO. Secretaria Ad-Hoc. L. 201-305765.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 034-2008. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECHIRIQUÍ AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) JOSE ARAUZ ATENCIO cédula 4-133-1681 y AMELIA

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MONTENEGRO CUBILLA 4-241-210, vecino (a) del corregimiento de Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba,portador de la cédula de identidad personal No. ___, ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante solicitudNo. 4-0901-04, la adjudicación a Título Oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficiede 0 há. + 1915.94 M2, ubicada en la localidad de Celmira, corregimiento de Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba,provincia de Chiriquí, cuyos linderos son los siguientes: Plano aprobado No. 405-02-19594. Norte: Maritza Pinto. Sur:Camino. Este: Camino. Oeste: María A. de Sánchez. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de esteDespacho, en la Alcaldía de Bugaba o en la corregiduría de Aserrío de Gariché y copias del mismo se entregarán alinteresado para que las haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 delCódigo Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. Dado en David, alos 21 días del mes de enero de 2008. (fdo.) LICDA. CLARA E. ARJONA. Funcionario Sustanciador a.i. (fdo.) ELVIAELIZONDO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-269031.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 469-08. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECHIRIQUÍ, AL PÚBLICO; HACE SABER: Que el señor (a) LUIS MORALES CHAVEZ, vecino (a) del corregimientode San Andrés, distrito de Bugaba, portador de la cédula de identidad personal No. 4-92-543, ha solicitado a la Direcciónde Reforma Agraria, mediante solicitud No. 4-0937, la adjudicación a Título Oneroso de una parcela de tierra BaldíaNacional adjudicable, con una superficie de 0 has. + 2982.84 mts., ubicada en la localidad de San Andrés, corregimientode San Andrés, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, plano aprobado No. 405-07-21735, cuyos linderos son lossiguientes: Norte: Felícito Grajales, Eibar Narciso González Ríos y Ereida Espinosa. Sur: Basilio Caballero. Este:Camino. Oeste: Celia Quiel Fuentes. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en laAlcaldía de Bugaba o en la corregiduría de San Andrés y copias del mismo se entregarán al interesado para que las hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. Dado en David, a los 7 días del mes deoctubre de 2008. (fdo.) ING. FULVIO ARAUZ. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LCDA. MIRNA S. CASTILLO G.Secretaria Ad-Hoc. L.201-304906.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 482-2008. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECHIRIQUÍ, AL PÚBLICO; HACE SABER: Que el señor (a) DARIO CUBILLA CUBILLA, vecino (a) delcorregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, portador de la cédula de identidad personal No. 4-96-2578, hasolicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 4-0976, la adjudicación a Título Oneroso de unaparcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 0 há. + 1,379.32 M2, ubicada en la localidad deGuadalupe, corregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, plano aprobado No. 405-04-21850,cuyos linderos son los siguientes: Norte: Río Chiriquí Viejo. Sur: Carretera. Este: Cecilio Lezcano Arauz. Oeste: OnofreMiranda. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía de Bugaba o en lacorregiduría de Cerro Punta y copias del mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos depublicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia dequince (15) días a partir de su última publicación. Dado en David, a los 13 días del mes de octubre de 2008. (fdo.) ING.FULVIO ARAUZ G. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ELVIA ELIZONDO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-305452.

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EDICTO No. 27. LA SUSCRITA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CHORRERA,HACE SABER: Que en el Contrato de Compra y Venta a Plazo No. 13,452 se ha dictado la Resolución No. 29 del tenorsiguiente: VISTOS: Que el señor (a) DANIEL MARTINEZ SANCHEZ , Céd. 8-52-421 solicitó a venta y adjudicación atítulo de Plena Propiedad un globo de terreno Municipal clasificado con el No. M-4 L-1 ubicado en un lugar denominadoCalle "A" del barrio Nva. Parc. El Chorro (B. Colón) de esta ciudad cabecera y cuyos datos constan el Expediente No.14.790 recibido en este Despacho el día 13 de marzo de 1995, que reposa en los archivos del Departamento de CatastroMunicipal. Que el señor (a) DANIEL MARTINEZ SANCHEZ , Céd. 8-52-421 el día 7 de abril de 1995, celebrócontrato de Compra y Venta a Plazo con este Municipio, comprometiéndose a pagar B/.12.00 mensuales, sobre el saldoadeudado del lote de terreno descrito, aceptando el señor (a) DANIEL MARTINEZ SANCHEZ , Céd. 8-52-421 lascláusulas habidas en el mismo. Que el señor (a) DANIEL MARTINEZ SANCHEZ , Céd. 8-52-421 no ha cumplido conel Contrato de Compra y Venta a plazo No. 13,452 teniendo hasta hoy 15 de enero de 2008 una morosidad de 10 años y 7

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meses. (127 mensualidades). Que por las anteriores consideraciones y en uso de sus facultades legales. El SuscritoAlcalde del distrito de La Chorrera. RESUELVE: RESCINDIR: Como en efecto rescinde del Contrato de Compra yVenta a Plazo No. 13,452, celebrado por el señor (a) DANIEL MARTINEZ SANCHEZ , Céd. 8-52-421 de generalesciviles conocidas y que los pagos efectuados por éste quedarán a favor de esta Municipalidad. La Chorrera, 28 de julio dedos mil ocho. FDO. EL ALCALDE. FDO. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL. Por tantose fija el presente Edicto en un lugar visible del Departamento de Catastro Municipal del Distrito de La Chorrera, hoy, 1ºde agosto de dos mil ocho. IRISCELYS DIAZ G. Jefe de la Sección de Catastro Municipal. L- 201-305691.

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EDICTO No. 134 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTROALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LACHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) JUSTINIANO CAMARGO FRIAS , varón, panameño, mayor deedad, casado, profesor, residente en Ave. Libertador Final, casa No. 2727, portador de la cédula de identidad personal No.8-266-118, en su propio nombre o representación de su propia persona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudiquea Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugardenominado Calle "B", de la Barriada Nueva El Chorro, Corregimiento Barrio Colón, donde se llevará a cabo unaconstrucción distinguido con el número ___, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle "B" con: 23.78Mts. Sur: Resto de la Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 18.121 Mts. Este:Banco Hipotecario Panamá con: 17.760 Mts. Oeste: Resto de la Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad delMunicipio de La Chorrera con: 20.833 Mts. Área total del terreno trescientos noventa y cinco metros cuadrados condiecinueve centímetros cuadrados (395.19 Mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No.11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término dediez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele,sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación yen la Gaceta Oficial. La Chorrera, 12 de agosto de dos mil ocho. El Alcalde (fdo.) LCDO. LUIS A. GUERRA M. Jefe dela Sección de Catastro: (fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera, doce (12) de agostode dos mil ocho. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefa de la Sección de Catastro. L. 201-304271.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN METROPOLITANA. EDICTO No. AM-142-08. El Suscrito Funcionario Sustanciadorde la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público, HACE CONSTAR: Que el señor (a) DANIEL SANTIAGO RODRIGUEZ , vecino (a) de Villa Unida, corregimiento de Chilibre, del distrito de Panamá,provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 4-PI-2-2099, ha solicitado a la Dirección Nacionalde Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-143 del 19 de marzo de 1979, según plano aprobado No. 87-4317 del 7 demarzo de 1980, la adjudicación del Título Oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficietotal de 0 Has. + 9,999.88 m2, que forman parte de la Finca No. 18986, inscrita al Tomo 458, Folio 364 propiedad delMinisterio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad Villa Unida, corregimiento de Chilibre,distrito de Panamá, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Juan EvangelistaGonzález Urriola. Sur: Calle de 10.00 metros de ancho. Este: Juan Quintero Ulloa. Oeste: Silvia Baker de Castrejón,quebrada s/n de por medio a Valentín Reyes Sánchez, quebrada s/n de por medio a Ezequiel Pérez. Para los efectoslegales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Panamá, o en lacorregiduría de Chilibre y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos depublicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia dequince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Panamá a los 7 días del mes de octubre de 2008. (fdo.) LICDO.JUAN ALVAREZ. Funcionario Sustanciador a.i.. (fdo.) NUVIA N. CEDEÑO M. Secretaria Ad-Hoc. L.201-305652.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN METROPOLITANA. EDICTO No. 8-AM-150-08. El Suscrito FuncionarioSustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público, HACE CONSTAR:Que el señor (a) ZULEICA CABALLERO PIMENTEL , vecino (a) de San Antonio, corregimiento de Chilibre, deldistrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 7-700-716, ha solicitado a laDirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. AM-244-04 del 20 de octubre de 2004, según planoaprobado No. 808-15-17728 del 17/6/2005, la adjudicación del Título Oneroso de una parcela de tierra patrimonialadjudicable, con una superficie total de 0 Has. + 0402.29 m2, que forman parte de la Finca No. 1935, inscrita al Tomo 33,Folio 232 propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de San Antonio

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No. 2, corregimiento de Chilibre, distrito de Panamá, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos.Norte: Maribel González Peña. Sur: Servidumbre de 2.00 metros de ancho. Este: Servidumbre de 4.00 metros. Oeste:Servidumbre de 4.00 metros de ancho. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho,en la Alcaldía del distrito de Panamá, o en la corregiduría de Chilibre y copia del mismo se le entregará al interesado paraque lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del CódigoAgrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Panamá a los 15días del mes de octubre de 2008. (fdo.) LICDO. JUAN ALVAREZ. Funcionario Sustanciador a.i.. (fdo.) NUVIACEDEÑO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-305698.

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EDICTO No. 22. El Honorable Presidente del Consejo Municipal del Distrito. HACE SABER: Que JULISSA JUDITHALMANZA DE BARBA , con cédula No. 6-71-340, DAYBELIS JOHANA BARBA ALMANZA, JULISSA MASIELBARBA ALMANZA , menores de edad, ambos con residencia en la barriada San Isidro, distrito de Ocú, provincia deHerrera. Ha solicitado a este Despacho del Consejo Municipal, se le extienda a título de propiedad por compra y demanera definitiva sobre un lote de terreno (solar) Municipal adjudicable dentro del área del poblado de Ocú, con unasuperficie de (248.98 metros) y se encuentra dentro de los siguientes colindantes: Norte: Calle sin nombre. Sur: Calle sinnombre. Este: Javier E. Barba Mitre, Valerio Barba Mitre. Oeste: Avenida Central. Y, para que sirva de formalnotificación, a fin de que todos los que se consideren perjudicados con la presente solicitud haga valer sus derechos entiempo oportuno, se fija el presente edicto en lugar visible de este Despacho por el término de quince días hábiles, ademásse entregan copias al interesado para que haga publicar por una sola vez en la Gaceta Oficial y en un periódico decirculación en el país. Ocú, 03 de octubre de 2008. (fdo.) MARELYS L. ARJONA G. Secretaria del Concejo.SEBASTIÁN RODRÍGUEZ. Presidente del Concejo. Fijo el presente hoy, 03 de octubre de 2008. Lo desfijo hoy 23 deoctubre de 2008. L. 201-305107.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 209-DRA-08. EL SUSCRITOFUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EN LAPROVINCIA DE PANAMÁ AL PÚBLICO, HACE CONSTAR: Que el señor (a) JORGE FERNÁNDEZ GOMEZ ,vecino (a) de El Jobito, corregimiento de Buenos Aires, del distrito de Chame, provincia de Panamá, portador de la cédulade identidad personal No. 8-48-653, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No.8-5-352-2006 del 15 de junio de 2006, según plano aprobado No. 804-03-19321, la adjudicación del título oneroso de unaparcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie total de 3 Has. + 8897.73 m2. El terreno está ubicado enla localidad de El Jobito, corregimiento Buenos Aires, distrito de Chame, provincia de Panamá, comprendido dentro delos siguientes linderos. Norte: Dimas Fernández, Jorge Fernández Gómez, servidumbre a carretera principal. Sur: EladioNavarro. Este: Jorge Fernández Gómez. Oeste: Diógenes Núñez. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugarvisible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame o en la corregiduría de Buenos Aires, copia del mismo se leentregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación.Dado en Capira a los 2 días del mes de octubre de 2008. (fdo.) AGRO. BENJAMÍN RODRÍGUEZ. FuncionarioSustanciador. (fdo.) ANÍBAL TORRES. Secretario Ad-Hoc. L.201-305712.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 215-DRA-2008. EL SUSCRITOFUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, DELMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, HACE CONSTAR: Que elseñor (a) MELVA ROSA ARBOLEDA DE CACERES , vecino (a) de Calle La Cultura, corregimiento de Barrio Colón,del distrito de La Chorrera, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-153-683, ha solicitadoa la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-524-07 del 13 de septiembre de 2007, segúnplano aprobado No. 804-02-19456, la adjudicación a Título Oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable,con una superficie de 0 Has. + 2170.81 m2, ubicada en la localidad de Santa Cruz, corregimiento de Bejuco, distrito deChame, provincia de Panamá, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Camino de tierra de 10.00 mts. haciala Interamericana y hacia puente Santa Cruz. Sur: Aquilino Aparicio. Este: Victorio Urieta. Oeste: Clemente Martínez.Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame, oen la corregiduría de Bejuco y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos depublicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de

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quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Capira a los 13 días del mes de octubre de 2008. (fdo.) ING.MIGUEL MADRID. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ANIBAL TORRES. Secretario Ad-Hoc. L.201-305662.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 216-DRA-2008. EL SUSCRITOFUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, DELMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, HACE CONSTAR: Que elseñor (a) JORGE JUAN CALIPOLITI RODRIGUEZ , vecino (a) de Bejuco, corregimiento de Bejuco, del distrito deChame, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-287-495, ha solicitado a la DirecciónNacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-012-07 del 8 de enero de 2007, según plano aprobado No.804-03-19532, la adjudicación a Título Oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficiede 10 Has. + 5697.40 m2, ubicada en la localidad de San Pedro, corregimiento de Buenos Aires, distrito de Chame,provincia de Panamá, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Katherine Shahani de Martínez. Sur:Quebrada sin nombre, Katherine Shahani de Martínez. Este: Katherine Shahani de martínez. Oeste: Jorge Juan CalipolitiRodríguez. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distritode Chame, o en la corregiduría de Buenos Aires y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicaren los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendráuna vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Capira a los 14 días del mes de octubre de2008. (fdo.) ING. MIGUEL MADRID. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ANIBAL TORRES. Secretario Ad-Hoc. L.201-305661.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 216-DRA-2008. EL SUSCRITOFUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, DELMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, HACE CONSTAR: Que elseñor (a) IDALMI LANUZA SANDOVAL , vecino (a) de Río Abajo, corregimiento de Río Abajo, del distrito dePanamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-418-338, ha solicitado a la DirecciónNacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-107-06 del 23 de febrero de 2006, según plano aprobado No.804-04-19567, la adjudicación a Título Oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficiede 0 Has. + 1500.00 m2, ubicada en la localidad de Cabuya, corregimiento de Cabuya, distrito de Chame, provincia dePanamá, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Rodney Heron Chandler y otros. Sur: Juana ArgelisMartínez de Arosemena. Este: Servidumbre de tierra 5.00 mts. Oeste: Sergio Morales. Para los efectos legales se fija elpresente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame, o en la corregiduría de Cabuya ycopia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, talcomo lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de laúltima publicación. Dado en Capira a los 14 días del mes de octubre de 2008. (fdo.) ING. MIGUEL MADRID.Funcionario Sustanciador. (fdo.) ANIBAL TORRES. Secretario Ad-Hoc. L.201-305630.

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MUNICIPIO DE SANTA MARIA, ALCALDÍA MUNICIPAL, DEPARTAMENTO DE CATASTRO. EDICTO No. 35,Al Público, HACE SABER: Que LUIS ANTONIO ATENCIO GARCIA, con cédula No. 9-143-295, CARMENLILIANA ATENCIO DE FLORES, cédula No. 9-170-976 y ANA MILAGROS ATENCIO DE SERRANO cédula 9-127-267, todos residentes en Chupampa, en su propio nombre y en representación de su propia persona, han solicitado aeste despacho, la adjudicación en compra de un lote de terreno municipal adjudicable, localizado en Chupampa, distrito deSanta María, provincia de Herrera, el cual tiene una capacidad superficiaria de 0 Has + 578.61 metros cuadrados que serásegregado de lo que constituye la finca No. 11713, tomo 1635, folio 32, propiedad del Municipio de Santa María y elmismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle La Tronoza. Sur: Tomás Franco Pérez. Este:Calle sin nombre y al Oeste: Centro de Salud de Chupampa. Y para que sirva de legal notificación se fija el presenteEdicto en lugar visible de esta Alcaldía, por término de diez (10) días para que dentro de ese plazo puedan presentar elreclamo de sus derechos las personas que se encuentren afectadas o manifiesten tener algún derecho sobre el lote deterreno solicitado, se le entregarán sendas copias al interesado, para su publicación en un periódico de mayor circulacióndurante tres (3) días consecutivos y una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado. Expedido en Santa María, a los ocho (8)días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). CRISTÓBAL BELLIDO GONZÁLEZ. Alcalde Municipal del Distrito deSanta María. LASTENIA E. RODRÍGUEZ V. Secretaria General. L- 201-305405.

25No 26150 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de octubre de 2008