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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 137 - 68 Páginas DIGITAL El Reglamento de la Comisión de Gestión Ambiental tiene como fin promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requieren en el Cantón de Valverde Vega. MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA APRUEBA REGLAMENTO PARA GESTIÓN AMBIENTAL Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 39 - 40

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Page 1: GACETA Nº 137 de la fecha 15 07 2011 · Luis Toro Utillano. Oficial Jurídico Principal Encargado de la Sección de Tratados. Departamento de Derecho Internacional Washington, D.C.,

www.imprentanacional.go.cr

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de julio del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 137 - 68 Páginas

DIGITAL

El Reglamento de la Comisión de Gestión Ambiental tiene como fin promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requieren en el Cantón de Valverde Vega.

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA APRUEBA REGLAMENTO PARA GESTIÓN AMBIENTAL

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Page 2: GACETA Nº 137 de la fecha 15 07 2011 · Luis Toro Utillano. Oficial Jurídico Principal Encargado de la Sección de Tratados. Departamento de Derecho Internacional Washington, D.C.,

Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 36596-COMEXLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden

los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre

Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establece para República Dominicana un incremento del 25 por ciento en cada uno de los límites aplicables para la acumulación textil con México, de conformidad con el Apéndice 4.1-B (Acumulación en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio RepúblicaDominicana-Centroamérica-Estados Unidos,

denominada: Decisión de la Comisión de LibreComercio relativa al Apéndice 4.1-B,

de fecha 23 de febrero de 2011Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión

de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL APÉNDICE 4.1-B

Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, y sus enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de Libre Comercio,

RECORDANDO que el Apéndice 4.1-B del Tratado establece que “las Partes consultarán para aumentar los límites especificados” en el párrafo 3 de dicho Apéndice “para tomar en cuenta la facultad de que la República Dominicana participe en dichos límites”;

RECONOCIENDO que la República Dominicana ha enviado las notificaciones a las Partes centroamericanas y a los Estados Unidos descritas en el párrafo (c) de la nota al pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias para que la República Dominicana participe en dichos límites durante los primeros cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado;

TOMANDO en cuenta que el volumen de comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos en bienes del Capítulo 62 del Sistema Armonizado ha sido, en el periodo reciente, en un monto aproximado del 25 por ciento del volumen de comercio en esos bienes entre los signatarios centroamericanos del Tratado y los Estados Unidos;

ACTUANDO de conformidad con el Apéndice 4.1-B del Tratado, han concluido, basados en las consultas previstas bajo el Apéndice 4.1-B del Tratado, que un incremento del 25 por ciento en cada uno de los límites especificados en el párrafo 3 del Apéndice 4.1-B podría apropiadamente tomar en cuenta la facultad de la República Dominicana para participar en dichos límites, consecuentemente,

HAN DECIDIDO que:1. Cada uno de los límites en el párrafo 3 del Apéndice 4.1-B se

aumentará de la siguiente manera:(a) el límite total en el primer año calendario en que la

regla en el Apéndice 4.1-B aplique se aumentará de 100 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) a 125 millones de MCE;

(b) el monto máximo al que el límite total puede aumentarse en los años calendario subsecuentes se aumentará de 200 millones de MCE a 250 millones de MCE;

(c) el sublímite en el subpárrafo 3(a) del Apéndice 4.1-B se aumentará de 45 millones de MCE a 56.25 millones de MCE;

(d) el sublímite en el subpárrafo 3(b) del Apéndice 4.1-B se aumentará de 20 millones de MCE a 25 millones de MCE; y

(e) el sublímite en el subpárrafo 3(c) del Apéndice 4.1-B se aumentará de un millón de MCE a 1.25 millones de MCE.

2. A partir del 1 de marzo de 2012, el párrafo 1 será efectivo durante dicho periodo, únicamente mientras la República Dominicana haya cumplido con las condiciones del subpárrafo (c)(i) o (c)(ii) de la nota al pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias para que la República Dominicana participe en la acumulación bajo el Apéndice.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 2 Acuerdos ................................................................... 8DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Avisos ..................................................................... 34CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 34REGLAMENTOS ................................................... 39REMATES ............................................................... 41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 44RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 50AVISOS..................................................................... 50NOTIFICACIONES ................................................ 63

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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3. Los aumentos en el párrafo 1 tendrán efecto en la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito que han cumplido cualquier requisito legal para implementar estos aumentos. HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el

día 23 de febrero de 2011.Por la República de Costa Rica Por la República Dominicana Anabel González Marcelo PuelloMinistra de Comercio Exterior ViceMinistro, en representación del Ministro de Industria y Comercio

Por la República de El Salvador Por la República de GuatemalaHéctor Miguel Antonio Dada Hirezi Raúl Trejo Esquivel Ministro de Economía Vice Ministro, en representación del Ministro de Economía

Por la República de Honduras Por la República de Nicaragua José Francisco Zelaya Orlando Solórzano Delgadillo Secretario de Estado en los Ministro de Fomento, Industria y Comercio Despachos de Industria y Comercio

Por los Estados Unidos de América Miriam E. SapiroRepresentante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSWASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERALCERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio

República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2. El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i).

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento.

■ Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros.

■ Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro UtillanoOficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de TratadosDepartamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44952.—C-119870.—(D36596-51945).

Nº 36644-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de

la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, adicionado por el artículo 74 de la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, y

Considerando: 1. Que mediante el artículo 74 de la Ley de Contingencia

Fiscal, Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, se adicionó a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, el artículo 15 bis, denominado “Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas”.

2. Que el párrafo segundo del referido artículo 15 bis dispone que la retención establecida en el párrafo primero de ese artículo, será de hasta un seis por ciento (6%) sobre el importe neto de venta pagado, acreditado o en cualquier otra forma, puesto a disposición del afiliado, constituyéndose esa retención en un pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que en definitiva corresponda pagar al afiliado.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y 21 de su Reglamento, el impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31137-H de 21 de abril de 2003, publicado en La Gaceta Nº 85 de 6 de mayo de 2003, se adicionó un artículo 20 bis al Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, el cual reglamentó los pagos a cuenta del impuesto sobre las ventas, mencionados en el artículo 15 bis antes citado.

5. Que en la fórmula para el cálculo del factor, establecida en el artículo 20 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, se incurrió en un error al considerar las ventas al exterior, ello por cuanto el artículo 15 bis citado únicamente considera las ventas realizadas en el mercado local. Por tal razón, además de corregir el error indicado, se ha considerado conveniente simplificar la determinación del factor para el cálculo del porcentaje de retención, modificándose así la determinación escalonada propia del modelo anterior, por factores fijos del 0, 3 y 6% respectivamente. Lo anterior, conforme al resultado del análisis de la información tributaria en poder de la Administración, donde se ha visto que por motivos de eficiencia y práctica tributaria comparada se requiere la simplificación, como también la necesidad de mejorar el factor promedio de recaudación que según la estadística tributaria actualizada, está fijado en 1.59% del total transado por los tarjetahabientes en el mercado local. Por tanto,

Decretan: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 20 bis del Reglamento de

la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982, para que se lea así:

“Artículo 20 bis. —Pagos a cuenta del impuesto general sobre las ventas.

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a) De los agentes de retención, del pago y del plazo para depositar la retención. Los adquirentes, definidos como las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley. Asimismo, deberán depositar a favor del fisco, las sumas retenidas, el día hábil siguiente de haber efectuado la retención, en la forma en que, mediante resolución dictada al efecto, disponga la Administración Tributaria. Para el cálculo respectivo, el adquirente aplicará a cada afiliado, la retención que le suministrará la Administración Tributaria. Dicha retención, determinada según se indica en el inciso b) de este artículo, considerará la relación porcentual existente entre las ventas de mercancía y servicios gravados y el monto total de ventas locales declaradas por el contribuyente.En caso que no conste información del afiliado en la Administración Tributaria, se asumirá que procede la retención del 6 %, considerando que el monto total tramitado con tarjetas de débito y crédito por el afiliado, corresponde en su totalidad a ventas de mercancías o servicios gravados.

b) De la determinación del porcentaje de retención (%RT) dispuesta por la Ley y del cálculo del factor. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley, la retención que asignará la Administración Tributaria al afiliado, será la que se indica a continuación, la cual está determinada en función de la relación porcentual existente entre las ventas de mercancías y servicios gravados y el monto total de ventas locales declaradas por los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas:

% de ventas % RT100% ventas locales exentas 0%Hasta el 50% de ventas gravadas 3%Más del 50% de ventas gravadas 6%

El factor se determinará excluyendo el impuesto general sobre las ventas del porcentaje de retención y tendrá como mínimo cinco decimales.

c) De la determinación del porcentaje de ventas gravadas (%VG). La determinación de la referida proporción se efectuará con base en los datos de las declaraciones del impuesto general sobre las ventas de los meses del semestre trasanterior, a la realización del respectivo cálculo y corresponderá a la proporción que resulte de dividir la sumatoria de las ventas de mercancías y servicios gravados (casillas 22 y 23), entre el total de las ventas locales (casillas 21, 22 y 23), y el resultado se multiplica por 100. La fórmula queda expresada por:

[6 1casilla22+6 1casilla23 / 6 1casilla21+6 1casilla22+6 1casilla23]* 100=%VG

d) De la aplicación del factor por parte del adquirente. Con el propósito de determinar el pago a cuenta del impuesto sobre ventas del afiliado, el adquirente aplicará el factor suministrado, por la Administración Tributaria, al total de ventas realizadas con tarjetas de crédito o débito. El adquirente detallará al afiliado en cada liquidación, el monto retenido del impuesto de ventas, para efecto que el afiliado pueda determinar el monto a aplicar como pago a cuenta del impuesto que se devengue en el mes que se efectúe la retención.

e) De la actualización del factor. El factor a que se refiere el inciso b) deberá ser actualizado por la Administración Tributaria semestralmente y deberá comunicarlo al adquirente, en los primeros quince días naturales del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre. Para tal efecto, se entiende por semestres los períodos comprendidos entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año.En casos justificados el afiliado podrá solicitar la revisión del factor que se le está aplicando, de proceder la modificación, la Administración Tributaria le comunicará al adquirente el nuevo factor, para que éste lo aplique en un plazo no mayor a cinco días naturales.

f) De los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes. Cuando se trate de nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, el contribuyente del impuesto de ventas, deberá previo a su afiliación con el adquirente, solicitar a la Administración Tributaria el factor correspondiente, que será determinado con la información del semestre trasanterior o bien con la que cuente la Administración Tributaria en ese momento. En este caso, el factor regirá hasta finalizar el semestre.Para los contribuyentes nuevos que a su vez se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje de ventas gravadas de las ventas locales y lo reportará a la Administración Tributaria previamente a su afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por parte de la Administración Tributaria considerando la actividad económica registrada por el contribuyente. La Administración Tributaria determinará el factor y lo comunicará al adquirente, el cual regirá para ese semestre y el siguiente, conforme a lo dispuesto en el inciso e).

g) Casos en que no procede aplicar la retención. No procederá aplicar la retención en las siguientes situaciones:

1. Cuando todas las ventas de mercancías y servicios del afiliado no estén sujetas al impuesto de ventas o que se encuentran exentas de ese impuesto.

2. Cuando el afiliado se encuentre registrado bajo el Régimen de Tributación Simplificada, tal como lo señala el párrafo tercero del artículo 15 bis de la Ley.

h) Del suministro de la información mensual a la Administración Tributaria. En forma mensual, a más tardar en los primeros 10 días naturales del siguiente mes, el adquirente deberá de suministrar a la Administración Tributaria, en formato electrónico, un resumen de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior. El monto deberá coincidir con las sumas depositadas en el transcurso de ese mismo mes, a fin de que la Administración Tributaria pueda verificar los créditos al impuesto declarado por esos contribuyentes, en sus declaraciones. La información contenida en dicho resumen será la indicada por la Administración Tributaria mediante resolución. En caso de que la información, referente a los datos identificativos del contribuyente, que se encuentra en el sistema del adquirente no coincida con los datos registrados ante la Administración Tributaria, le corresponderá al afiliado la obligación de gestionar la pronta actualización de la información ante el adquirente.” Artículo 2°—Vigencia. Rige quince días hábiles después de

su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de

junio del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2305.—C-102620.—(D36644-51939).

Nº 36646-MP-PLANLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓNNACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, Libro Primero, Títulos Segundo y Cuarto de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978) y Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:I.—Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la

Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 de 1º de julio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integraron y clasificaron en dieciséis sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de uno o

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varios Ministros Rectores. Esta sectorialización se ha convertido en un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el resto de las entidades públicas.

II.—Que la sectorialización del Poder Ejecutivo facilita y contribuye en los procesos de programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación, así como, en general, a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y la transparencia de la gestión pública.

III.—Que conforme las condiciones de conducción y coordinación de la presente Administración Chinchilla Miranda, se hace necesario incorporar algunas modificaciones en la composición, integración y rectoría de los sectores establecidos. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Refórmanse los artículos 2º, 5º, 6º, 19, 22, 24,

25, 26, 27, 28 y 29, los incisos f) del artículo 3º y e) del artículo 14, y el subinciso ii) del inciso b) del artículo 23, todos del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º- Sectores y clasificación. Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.Establézcanse los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación:

a) Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;b) Bienestar Social y Familia; c) Ciencia, Tecnología e Innovación;d) Comercio Exterior;e) Cultura;f) Educativo;g) Financiero, Monetario y Supervisión;h) Ordenamiento Territorial y Vivienda;i) Productivo;j) Salud;k) Seguridad Ciudadana y Justicia;l) Trabajo;

m) Transporte; yn) Turismo.Artículo 3º- Secretarías Sectoriales.…

f) Proponer mecanismos para integrar, de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia regional.

…” “Artículo 5º- Ministros Rectores. Corresponderá a

los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las políticas y estrategias públicas sectoriales de la Administración tanto Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

a) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;b) El Sector Bienestar Social y Familia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Bienestar Social y Familia;c) El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia y Tecnología;d) El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio Exterior;e) El Sector Cultura estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud; f) El Sector Educativo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;g) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;h) El Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;

i) El Sector Productivo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio y de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;j) El Sector Salud estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;k) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública y de la o el Ministro de Justicia y Paz; l) El Sector Trabajo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social;m) El Sector Transporte estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes; yn) El Sector Turismo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.El Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica (MIDEPLAN) actuará transversalmente en actividades de coordinación, asesoría y apoyo como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 6º- Ministro Rector. Corresponderá a los Ministros Rectores:

a) Aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen su sector. c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de la o el Ministro, lo hará la o el Viceministro en calidad de Ministro Rector a.i.e) Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.f) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.g) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo el territorio en asuntos de importancia y vinculación sectorial.h) Visar y presentar ante la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica las propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los jerarcas institucionales.i) Dirigir y coordinar la elaboración del respectivo Plan Sectorial, supervisar su ejecución y evaluarla. Una vez oficializado el Plan Nacional de Desarrollo, el o los Rectores de cada Sector tendrán un plazo de seis meses para elaborar el respectivo Plan Sectorial, que será de conocimiento de MIDEPLAN y debidamente divulgado.j) Cuando un sector posea varios Ministros Rectores, estos deberán coordinar sus labores de manera tal que sus decisiones y actuaciones sean tomadas y ejecutadas de manera integrada y mancomunada.”“Artículo 14.- Ministros.…e) Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional, y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él.…”“Artículo 19.- Integración de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:

a) El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. En caso de ser varios los Ministros Rectores de un sector, estos acordarán la presidencia del respectivo Consejo.b) El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.

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Pág 6 La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011

c) El representante de la respectiva Secretaría Sectorial. Los Ministros Rectores podrán convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo Sector así como ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.”

“Artículo 22.- Consejos Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Sectoriales serán ampliados con la presencia de los Ministros Rectores de otros sectores y de los representantes de los órganos y entes de esos otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes y programas nacionales y regionales.Artículo 23.- Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial.

…b) …

ii) Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.

Artículo 24.- Integración de los sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:

a) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).b) El Sector Bienestar Social y Familia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Junta de Protección Social (JPS), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), los programas de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) del régimen de pensiones no contributivas y los programas del FODESAF para cubrir cotizaciones del Seguro de Salud por cuenta del Estado.c) El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará. conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA). d) El Sector Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).e) El Sector Cultura estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).

f) El Sector Educativo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), Colegio Universitario de Cartago (CUC), Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.g) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos estatales comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Central de Costa Rica, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Seguros (SUGESE).h) El Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro del Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.i) El Sector Productivo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Corporación Hortícola Nacional, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Fomento Salinero, Oficina Nacional Forestal, Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.j) El Sector Salud estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).k) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de

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Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Sistema de Emergencias 911 del Instituto Costarricense de Electricidad.l) El Sector Trabajo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).m) El Sector Transporte estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).n) El Sector Turismo estará conformado por las siguientes instituciones descentralizadas: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) únicamente en lo que respecta a inversiones y proyectos de naturaleza turística, así como atención de cruceros y de sus pasajeros.

Las instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.Los Ministerios de la Presidencia, de Relaciones Exteriores y Culto, y de Planificación Nacional y Política Económica actuarán directamente dentro del Subsistema Sectorial y sus Ministros asumirán las funciones de Ministro Rector en todo aquello que se relacione con su accionar.Artículo 25.- Coordinación e integración entre los Consejos Presidenciales y los sectores. Las decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser comunicadas a los Consejos Presidenciales creados mediante Decretos Ejecutivos Nº 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010 y Nº 36467MP-PLAN de 15 de febrero de 2011. Artículo 26.- Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por el respectivo Ministro Rector. Los Ministros Rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.Artículo 27.- Funciones de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.b) Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.c) Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el Plan Regional de Desarrollo.

Artículo 28.- Los Comités Intersectoriales Regionales. Los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales, conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN, constituirán Comités Intersectoriales Regionales en cada región, con el fin de lograr la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales regionales. Estos Comités serán coordinados por el Director Regional de MIDEPLAN.Artículo 29.- Autorización para facilitar recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o entidades que conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los instrumentos correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar a las Secretarías Sectoriales los recursos humanos, físicos y demás insumos necesarios, para que puedan cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.”

Artículo 2º—Córrase la numeración del articulado del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 a partir del numeral 25 que pasará a ser 30 y así sucesivamente.

Artículo 3º—La sectorialización comprendida dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, elaborado conforme las regulaciones establecidas en la Directriz 001-MIDEPLAN de 1 de junio de 2010, continuará rigiéndose por las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Derogatorias. Se derogan los siguientes Decretos Ejecutivos: Nº 4434-P de 3 de enero de 1975, Nº 7966-MEIC-T-A-P de 8 de febrero de 1978, Nº 12531-P-OP de 14 de abril de 1981, Nº 13532-S-OP de 12 de abril de 1982, Nº 14191-P-PLAN de 28 de diciembre de 1982, Nº 14348-MEC-PLAN de 9 de marzo de 1983, Nº 15658-MIEM-PLAN de 16 de julio de 1984, Nº 16577-PLAN-MIEM de 2 de octubre de 1985, Nº 21349-MIDEPLAN de 10 de junio de 1992, Nº 21351-MIRENEM-PLAN de 3 de junio de 1992, Nº 22604-MIDEPLAN de 30 de setiembre de 1993, Nº 26584-MP-PLAN de 16 de diciembre de 1997 y Nº 34741-MP-PLAN de 10 de setiembre de 2008.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día

catorce del mes de junio del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 12403.—Solicitud Nº 10170.—C-183620.—(D36646-IN2011051970).

Nº 36654-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del

ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula de Persona Jurídica número 3-002-203775, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diez de junio de mil novecientos noventa y siete, bajo el tomo N° 438, asiento 14093.

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III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “…Artículo tercero “los fines de la Asociación son los siguientes: a) Construir un acueducto en Ojo de Agua, Sictaya, Turrialba. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos de AyA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA. f) Cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses

del Estado la Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula de Persona Jurídica número 3-002-203775.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez

horas del cinco de mayo del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1059.—C-22970.—(D36654-IN2011051956).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 216-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Monge Chacón,

portador de la cédula de identidad número 3-200-329, Encargado de Alianzas Internacionales, para que viaje a México del 29 de junio al 2 de julio del presente año, con el fin de participar en la VI Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), que se realizará en Morelos, México del 30 de junio al 1º de julio del 2011. La salida del señor Monge Chacón será el 29 de junio y su regreso estará previsto para el 2 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores de la actividad. El tiquete aéreo se le cancelará del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 2 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30068.—C-15320.—(IN2011051741).

Nº 217-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Wilberth Villegas Gómez,

portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones, para que viaje a México del 29 de junio al 2 de julio del presente año, con el fin de participar en la VI Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), que se realizará en Morelos, México del 30 de junio al 1º de julio del 2011. La salida del señor Villegas Gómez será el 29 de junio y su regreso estará previsto para el 2 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores de la actividad. El tiquete aéreo se le cancelará del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 2 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30068.—C-15320.—(IN2011051740).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 047-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDANArtículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes

funcionarios según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige05-0254-0644 Rónald Mejías Esquivel Profesional Servicio Civil 2 057215 16-03-1101-0900-0362 Christian Villalobos Chavarría Profesional Servicio Civil 2 030700 21-03-1101-1033-0143 Shirley Calvo Villalobos Profesional Servicio Civil 2 013436 01-04-1104-0169-0380 Kattia Zúñiga Rodríguez Profesional Servicio Civil 2 012100 01-04-1101-1033 -0134 Raquel Lizano Jinesta Oficinista Servicio Civil 2 028292 01-05-11

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la siguiente servidora que a continuación se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige01-1245-0979 Wendy Jiménez Palacios Profesional Jefe de 072671 02-05-11 Servicio Civil 2

Artículo 3º—Cesar de funciones a la siguiente servidora que a continuación se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige01-0739-0526 Amy Miranda Alvarado Profesional Jefe de 072671 02-05-11 Servicio Civil 2

Artículo 4º—Los nombramientos, ascenso y cese de funciones anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once. Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43444.—C-11720.—(IN2011051744).

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N° 053-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDANArtículo 1º—Cesar de funciones al servidor que a continuación

se indica; lo anterior por motivo de renuncia: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige

7-093-352 Ricardo Sandí Vargas Contador 013666 22-06-2011

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha mencionada.Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días

del mes de junio de dos mil once.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La

Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43461.—C-8570.—(IN2011051745).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 081-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN:Artículo 1º—Ascender en propiedad en el Ministerio de

Justicia y Paz, a Vega Cerdas José Alexánder, cédula de identidad Nº 9-0098-0551, en el puesto Nº 093474, clase: Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 01-01-2009.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ortega Morales Lorena Marcela, cédula de identidad Nº 1-0943-0703, en el puesto Nº 105507, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-01-2009.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a González Alvarado Édgar Enrique, cédula de identidad Nº 3-0200-0199, en el puesto Nº 076196, clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad: Ciencias Agropecuarias. (Fitotecnia), subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-01-2009.

Artículo 4º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Arias Howlett Jennifer Marcela, cédula de identidad Nº 7-0123-0192, en el puesto Nº 003909, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Psicología, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 22-01-2009.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Espinoza Percy Randal, cédula de identidad Nº 1-0731-0770, en el puesto Nº 003057, clase: Médico Asistente General (G-1), especialidad: no tiene, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-02-2009.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Sanabria William Eliécer, cédula de identidad Nº 3-0297-0930, en el puesto Nº 003118, clase: Contador 2, especialidad: no tiene, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-03-2009.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Molina William Ricardo del Rosario, cédula de identidad Nº 1-0592-0510, en el puesto Nº 105499, Oficinista 1, clase: Labores varias de oficina, especialidad: no tiene, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-03-2009.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Oviedo Quesada Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-0903-0805, en el puesto Nº 076120, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 01-04-2009.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sáenz Rodríguez Rosaura de los Ángeles, cédula de identidad Nº 4-0170-0900, en el puesto Nº 098927, clase: Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad: Planificación, subespecialidad: Planificación. Rige a partir del 16-04-2009.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera Madrigal Yanira, cédula de identidad Nº 1-0486-0501, en el puesto Nº 106703, clase: Trabajador Misceláneo 2, especialidad: Servicios Básicos, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-04-2009.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Goyenaga Calvo Guillermo Nicolás, cédula de identidad Nº 1-0733-0228, en el puesto Nº 010099, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-04-2009.

Artículo 12.—Descender en propiedad interinstitucional en el Ministerio de Justicia y Paz, a Álvarez Carballo María Marlene de los, cédula de identidad Nº 2-0352-0660, en el puesto Nº 105500, clase: Oficinista 1, especialidad: Labores varias de oficina, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-05-2009.

Artículo 13.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Villalobos Gutiérrez Nora Noelia, cédula de identidad Nº 4-0166-0842, en el puesto Nº 005661, clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad: Administración, subespecialidad: Recursos Humanos. Rige a partir del 16-05-2009.

Artículo 14.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Chévez Ramírez José Fabricio, cédula de identidad Nº 6-0270-0906, en el puesto Nº 011082, clase: Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración, subespecialidad: Generalista. Rige a partir del 16-07-2009.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Solórzano Arias Gustavo Adolfo, cédula de identidad Nº 1-0962-0552, en el puesto Nº 105509, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-07-2009.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Bermúdez Muñoz Seidy, cédula de identidad Nº 5-0269-0307, en el puesto N° 093473, clase: Profesional Servicio Civil 2, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-07-2009.

Artículo 17.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Artavia Chavarría Nathalie, cédula de identidad Nº 1-0991-0959, en el puesto Nº 059902, clase: Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-08-2009.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Elizondo Méndez Johanna Vanessa, cédula de identidad Nº 1-1095-0160, en el puesto Nº 011670, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-09-2009.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Salazar Jara María Gabriela, cédula de identidad Nº 1-0766-0385, en el puesto Nº 002832, clase: Oficinista 3, especialidad: Labores varias de Oficina, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-09-2009.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Chacón Montoya Sonia de los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-0740-0647, en el puesto Nº 037024, clase: Profesional Servicio Civil 2, especialidad: Administración generalista subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-09-2009.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ávila Ramírez Carolina, cédula de identidad Nº 2-0539-0241, en el puesto Nº 053940, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-09-2009.

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Artículo 22.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ulate Campos Alejandro, cédula de identidad Nº 1-0928-0622, en el puesto Nº 003084, clase: Profesional en Informática 2, especialidad: Informática y Computación, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-10-2009.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Retana Zamora Ingrid Fabiola, cédula de identidad Nº 1-1141-0306, en el puesto Nº 011170 clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Criminología, subespecialidad: Orientación. Rige a partir 01-11-2009.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Blanco Rojas Lucía Vanessa, cédula de identidad Nº 2-0539-0451, en el puesto Nº 003218, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Criminología, subespecialidad: Orientación. Rige a partir 01-11-2009.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Medina Jiménez Anny Lorelly, cédula de identidad Nº 2-0563-0015, en el puesto Nº 076137, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Criminología, subespecialidad: Orientación. Rige a partir 01-11-2009.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Solano Trejos Mayra Vanessa, cédula de identidad Nº 1-0985-0787 en el puesto Nº 010959, clase: Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores varias de oficina, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 02-12-2009.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sequeira Anchía Rónald Gerardo, cédula de identidad Nº 2-0375-0939, en el puesto Nº 028460, clase: Técnico en Informática 3, especialidad: Control Procesos Informáticos, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-12-2009.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Barquero Rivera Daniel Filander, cédula de identidad Nº 1-1065-0901, en el puesto Nº 010099, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-12-2009.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Monge Vásquez Isabel del Carmen, cédula de identidad Nº 1-0720-0788, en el puesto Nº 356343, clase: Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 04-01-2010.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Araya Artavia Yorleny Gabriela, cédula de identidad Nº 1-1109-0830, en el puesto Nº 060002, clase: Profesional Servicio Civil 1 A (Discapacidad), especialidad: Sociología, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-02-2010.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Zamora Martínez Rodolfo Alexánder, cédula de identidad Nº 1-0877-0932, en el puesto Nº 105509, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-03-2010.

Artículo 32.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera Mora Virginia Lorena, cédula de identidad Nº 1-0704-0706, en el puesto Nº 037024, clase: Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración, subespecialidad: Generalista. Rige a partir 01-04-2010.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Murillo Jiménez Nidia María, cédula de identidad Nº 1-0831-0634, en el puesto Nº 356283, clase: Profesional Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-04-2010.

Artículo 34.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Murillo Jiménez Nidia María, cédula de identidad Nº 1-0831-0634, en el puesto Nº 098354, clase: Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-04-2010.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Palma Elizondo Celia María, cédula de identidad Nº 2-0452-0633, en el puesto Nº 356338, clase: Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-04-2010.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Agüero Mora Leslie Marcela, cédula de identidad Nº 1-1028-0276, en el puesto Nº 076325, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-04-2010.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Elizondo Elizondo Rolando Gerardo, cédula de identidad Nº 2-0383-0384, en el puesto Nº 356378, clase: Conductor de Servicio Civil 1, especialidad: no tiene, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-06-2010.

Artículo 38.—Nombramiento en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sáenz Amador María Laura, cédula de identidad Nº 1-1127-0986, en el puesto Nº 023639, clase: Profesional Servicio 1 B, especialidad: Administración, subespecialidad: Generalista. Rige a partir del 16-06-2010.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Suárez Ruiz Harold Miguel, cédula de identidad Nº 1-1091-0983, en el puesto Nº 009311, clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad: Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-07-2010.

Artículo 40.—Nombramiento en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rojas Durán Fabiola, cédula de identidad Nº 2-0597-0101, en el puesto Nº 003960, clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad: Derecho, subespecialidad: no tiene. Rige a partir 01-07-2010.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ávila Xirinach Irene Jeannette, cédula de identidad Nº 1-0830-0069, en el puesto Nº 002806, clase: Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Contabilidad, subespecialidad: no tiene. Rige a partir del 16-06-2010.

Artículo 42.—El rige de los nombramientos se especifica en cada caso.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16703.—C-99020.—(IN2011051738).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-DGA-129-2011.—San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil once.

Considerando:1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

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5º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11º del 26 de mayo de 2011, se oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos y las disposiciones que deben ser observadas en el procedimiento de asignación de selectividad.

6º—Que en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta Dirección a modificar “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.5”, para incluir un nuevo campo en el bloque C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:1º—Modificar el mensaje “Formato de Mensaje Declaración

Única Aduanera Versión 3.4.5”, por la versión 3.4.6 y adicionar el campo C70, nombre CODVALREF, descripción Código de Valor de Referencia, en el bloque C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01).

2º—El mensaje completo con la modificación indicada, estará disponible en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr /Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm.

3º—Rige a partir del 26 de julio de 2011.4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1

vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34625.—C-23870.—(IN2011051835).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOSNº DIA-R-E-188-2011.—El señor Marco Antonio Pinto

Murray, cédula 9-050-332. En calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José, Solicita la inscripción del equipo, marca: Jacto. Tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 270. Fabricante: Rúa Dr. Luis Miranda - Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:17 horas del 10 de mayo del 2011.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051657).

Nº DIA-R-E-186-2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332. En calidad de: representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo, Marca: Jacto. Tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 200. Fabricante: Rúa Dr. Luis Miranda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Rtosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:43 horas del 10 de mayo del 2011.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051658).

Nº DIA-R-E-187/2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula Nº 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo marca: Jacto, tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 4000. Fabricante: Rua Dr. Luis Miranda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051659).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTO

La doctora Laura Ramírez Chinchilla número de cédula número 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Giacoccide Amarillo, fabricado por Laboratorios Pharma Develop, para Laboratorios Mayors, Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido de 100 mg contiene: Dimetridazol 16.5 mg y sulfadimetoxina 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento específico de las coccidiosis y giardiasis de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011051720).

EDUCACION PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento N° 16, título N° 218, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Briones Rosales Gerardo Elías. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050055).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 334, título Nº 2077, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Mora Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011245295.—(IN2011050232).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 1836, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Jiménez Angie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este

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edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1797, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Montero Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011245827.—(IN2011051203).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 355, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arce Ruiz Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 123, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Cordero Humberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 242, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Aguilar Obando María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 322, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Beita María Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051751).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Construcción de Empresarios Unidos de Aguas Zarcas R. L., siglas COOPECONSTRU R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1366-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente: Jorge Paniagua GuerreroVicepresidente: Mainor Esquivel SalasSecretario: José Koschny AlpízarVocal 1: Carlos Alfaro EsquivelVocal 2: Jeison Arias ArayaSuplente 1: Jhony Vargas BarbozaSuplente 2: Carlos Espinoza MoraGerente: Rónald Arias Quesada

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050097).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa Privada, siglas ANTEP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de febrero del 2011. Expediente E-51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 100, asiento 4627 del 21 de junio del 2011. La reforma afecta los artículos 14 y 22 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011245134.—(IN2011050241).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empledos de Coopesa R. L.; siglas COOPACEC R. L. acordada en asamblea celebrada 17 de febrero del 2011. Resolución Nº 153. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2011050482).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicio Público y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPETAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de febrero del 2011, Resolución 44.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.

San José, 01 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011051049).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 81.839.—Romelia Rodríguez Sánchez, cédula Nº 6-0062-

257, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

62 X

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Nora García Barrantes, Registradora.—(IN2011050556).

Nº 111.569.—Javier Cascante Aguilar, cédula de identidad número 1-762-457, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Acosta, Chirraca, 1 km oeste de la escuela Juan Calderón, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Chirraca, Tabarcia, Corralar, 1 km sur de La Nora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli,

Registradora.—(IN2011051065).

Nº 5.264.—Matarrita Sánchez Wady, cédula de identidad número 5-225-854, mayor, casado una vez, bodeguero, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Los Nogales, casa 35-E, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Karol Claudel

Palma, Registradora.—(IN2011051070).

Nº 2011-2013.—Miranda Porras Henry José, cédula de identidad número 2-465-487, mayor, soltero, administrador, con domicilio en Atenas, Alajuela, cien metros oeste de la antigua escuela Tranquilino Víquez, solicita el registro de:

C2 M

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Barrio de Jesús, Barroeta, ochocientos metros norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011245772.—(IN2011051141).

Propiedad industrial

Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad 1-717-652, en calidad de apoderado generalísimo de Actualidad Aduanera S. A., cédula jurídica 3-101-389629 con domicilio en calle 33, entre avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 41 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: no indica. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011050578).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excluyendo cervezas). Reservas: de los colores rojo, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de

mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050906).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones de limpieza que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la limpieza de superficies de acero, aluminio, metales galvanizados y mezclas de metales para uso industrial en general en la fabricación de productos

metálicos; agentes químicos que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la industria para eliminar contaminantes de sistemas de procesos industriales; decapantes que contienen productos químicos y composiciones químicas para eliminar pintura de superficies de equipos en operaciones de cabinas de pulverización de pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050907).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones de limpieza que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la limpieza de superficies de acero, aluminio, metales galvanizados y mezclas de

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metales para uso industrial en general en la fabricación de productos metálicos; agentes químicos que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la industria para eliminar contaminantes de sistemas de procesos industriales; decapantes que contienen productos químicos y composiciones químicas para eliminar pintura de superficies de equipos en operaciones de cabinas de pulverización de pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050908).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; inhibidores de corrosión del tipo de un revestimiento para su uso en la industria para el acabado metálico, en concreto, un producto de lavado acídico acuoso final; inhibidores de la corrosión en forma de

un revestimiento para su uso en sistemas de agua de refrigeración; inhibidores de la corrosión en forma de revestimiento, en concreto, revestimientos resinosos para superficies metálicas y de mampostería; materiales de revestimiento, fluidos de ataque químico; cartuchos de tóner para impresora; cartuchos de tinta para impresora; tóneres, tóneres para aparatos y máquinas copiadoras, tóneres para aparatos y máquinas de fax. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050909).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Alpinestar Research S.R.L., con domicilio en Vía de Gasperi, 54, 31010 Coste Di Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; chaquetones, pantalones, pantalones cortos, jeans, trajes para gimnasio, pantalones, camisas, camisetas, pulóveres,

chaquetas de punto, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, artículos de punto, jersey, chalecos de franela, camisolines, suéteres, enaguas, vestidos, blusas, chalecos, ropa impermeable, abrigos, impermeables, gabanes, gabardinas, medias, calcetería, calcetas, sombreros, gorras, buzos, petos, monos, trajes de faena, guantes, bufandas, boinas, ropa deportiva, zapatos, botas, zapatos y botas para motociclistas y automovilistas (motoristas), zapatos casuales para montar, calzado casual para motociclistas y automovilistas (motoristas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011050926).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;

difusión de anuncios publicitarios en todos los medios de comunicación, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en los valores humanos; publicidad mediante patrocinio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; promoción de los productos y servicios de terceros, por medio de acuerdos contractuales, en particular de colaboración (patrocinio) y licencias, ofreciéndoles un suplemento de notoriedad y/o de imagen y/o de simpatía derivado de la notoriedad y/o de la imagen de manifestaciones culturales y deportivas, en particular internacionales, y/o del arrebato de simpatía causado por las mismas; promoción de productos y servicios de terceros a través del medio llamado de factor de interés inicial que conduce al público a considerar, de entre una multitud de partes competentes, productos o servicios que le son presentados provistos de signos, emblemas o mensajes propios para llamar su atención; promoción de productos y servicios de terceros a través del medio llamado transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todo tipo de soportes, digitales o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competición atlética internacional, y promoción, ante el público y medios interesados, del apoyo a dichos equipos; servicios en relación con la administración de inventarios; consultas en relación con servicios de control de inventarios; servicios de integración de adquisiciones; publicidad de mercadotecnia directa para terceros con mercadotecnia de bases de datos; consultas en relación con la publicidad de mercadotecnia directa para terceros con mercadotecnia de bases de datos; servicios de consultas para la reorganización de negocios; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, en concreto notificación y facturación de viajes a través de una red informática mundial; consultas en relación con servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles; servicios de consultoría en materia de gestión de negocios comerciales; explotación y gestión de centrales eléctricas de terceros; consultas en relación con la explotación y la gestión de centrales eléctricas, servicios de negocios, en concreto la administración de contratos de reparación y servicios, servicios de consultas y gestión de cadenas de suministro en los ámbitos de la búsqueda y adquisición de productos químicos y servicios, gestión de inventarios y suministro de productos y contención de costes; análisis de consultas, mercadotecnia, coste y fijación de precios relacionados con unidades de depuración de líquidos electroquímicos para su uso en el sector industrial; recuperación de datos, imágenes, documentos y datos audio y vídeo, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; gestión administrativa, comercial y técnica de ficheros informáticos; servicios de recogida y de tratamiento de datos; consejos sobre gestión informática; alquiler de ficheros informáticos; gestión de servidores informáticos y de redes de transmisión de datos con valor añadido (sistemas multimedia, videografía interactiva, redes informáticas mundiales de telecomunicaciones); servicios de venta minorista de máquinas y aparatos eléctricos y electrónicos (recopilación, en beneficio de terceros, de diversos productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos cómodamente en un establecimiento de venta minorista de electricidad), información relacionada con la venta de materias primas, información de negocios, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de productos y servicios de terceros incluyendo por medio de anuncios, concursos de promoción, descuentos e incentivos del tipo de loterías, descuentos, puntos de premios y ofertas de valor añadido generadas en relación con la utilización de tarjetas de pago; promoción de acontecimientos y competiciones deportivas para terceros; promoción de conciertos y eventos culturales de terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de documentación, en concreto, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario, distribución de muestras,

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reproducción de documentos; publicidad en relación con la promoción de ventas comerciales de productos y servicios a nivel minorista; servicios de facilitación de información relacionada con el comercio electrónico y venta electrónica al por menor; facilitación de información relativa a la compra de productos y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas; servicios de documentación de turismo excepto cualquier servicio relacionado con el endoso en un pasaporte o documento similar que pueda significar que el documento está en orden y permite al poseedor del mismo viajar al país o a través del país que emita dicho documento, en concreto, publicidad de transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, esparcimiento y visitas turísticas, para servicios de agencias turísticas y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050930).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Alpinestars Research S.R.L. con domicilio en Vía de Gasperi, 54, 31010 Coste DI Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; protectores acolchados atléticos y equipo

protector usado en conexión con actividades deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011050931).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas: De los colores rojo, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011050932).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; difusión de anuncios publicitarios en todos los medios de comunicación, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en los valores humanos; publicidad mediante patrocinio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; promoción de los productos y servicios de terceros, por medio de acuerdos contractuales, en particular de colaboración (patrocinio) y

licencias, ofreciéndoles un suplemento de notoriedad y/o de imagen y/o de simpatía derivado de la notoriedad y/o de la imagen de manifestaciones culturales y deportivas, en particular internacionales, y/o del arrebato de simpatía causado por las mismas; promoción de productos y servicios de terceros a través del medio llamado de factor de interés inicial que conduce al público a considerar, de entre una multitud de partes competentes, productos o servicios que le son presentados provistos de signos, emblemas o mensajes propios para llamar su atención; promoción de productos y servicios de terceros a través del medio llamado transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todo tipo de soportes, digitales o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competición atlética internacional, y promoción, ante el público y medios interesados, del apoyo a dichos equipos; servicios en relación con la administración de inventarios; consultas en relación con servicios de control de inventarios; servicios de integración de adquisiciones; publicidad de mercadotecnia directa para terceros con mercadotecnia de bases de datos; consultas en relación con la publicidad de mercadotecnia directa para terceros con mercadotecnia de bases de datos; servicios de consultas para la reorganización de negocios; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, en concreto notificación y facturación de viajes a través de una red informática mundial; consultas en relación con servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles; servicios de consultaría en materia de gestión de negocios comerciales; explotación y gestión de centrales eléctricas de terceros; consultas en relación con la explotación y la gestión de centrales eléctricas, servicios de negocios, en concreto la administración de contratos de reparación y servicios, servicios de consultas y gestión de cadenas de suministro en los ámbitos de la búsqueda y adquisición de productos químicos y servicios, gestión de inventarios y suministro de productos y contención de costes; análisis de consultas, mercadotecnia, coste y fijación de precios relacionados con unidades de depuración de líquidos electroquímicos para su uso en el sector industrial; recuperación de datos, imágenes, documentos y datos audio y vídeo, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; gestión administrativa, comercial y técnica de ficheros informáticos; servicios de recogida y de tratamiento de datos; consejos sobre gestión informática; alquiler de ficheros informáticos; gestión de servidores informáticos y de redes de transmisión de datos con valor añadido (sistemas multimedia, videografía interactiva, redes informáticas mundiales de telecomunicaciones); servicios de venta minorista de máquinas y aparatos eléctricos y electrónicos (recopilación, en beneficio de terceros, de diversos productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos cómodamente en un establecimiento de venta minorista de electricidad), información relacionada con la venta de materias primas, información de negocios, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de productos y servicios de terceros incluyendo por medio de anuncios, concursos de promoción, descuentos e incentivos del tipo de loterías, descuentos, puntos de premios y ofertas de valor añadido generadas en relación con la utilización de tarjetas de pago; promoción de acontecimientos y competiciones deportivas para terceros; promoción de conciertos y eventos culturales de terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de documentación, en concreto, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos; publicidad en relación con la promoción de ventas comerciales de productos y servicios a nivel minorista; servicios de facilitación de información relacionada con el comercio electrónico y venta electrónica al por menor; facilitación de información relativa a la compra de productos y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas; servicios de documentación de turismo excepto cualquier servicio relacionado con el endoso en un pasaporte o documento similar que pueda significar que el documento está en orden y permite al poseedor del mismo viajar al país o a través del país que emita dicho documento,

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en concreto, publicidad de transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, esparcimiento y visitas turísticas, para servicios de agencias turísticas y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2010/864 de fecha 26/11/2010 de Liechtenstein. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051021).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros;

negocios financieros; negocios bancarios; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, servicios de tarjetas de crédito; financiación de actividades deportivas y culturales; alquiler de inmuebles y dependencias configuradas para acoger actividades lúdicas de empresas; servicios de financiación de etiquetas privados y con una base de activos; análisis y consultas financieros; servicios financieros de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, extensión de crédito para terceros; gestión financiera de activos para terceros; servicios de seguros y reaseguros, en concreto, servicios de suscripción para todo tipo de seguros; servicios de inversión de valores privados; servicios de suscripción de seguros en materia de bonos; servicios de suscripción de seguros de garantías financieras; financiación de préstamos personales; servicios de banca hipotecaría; servicios de financiación de adquisiciones; servicios financieros comerciales; corretaje de bienes inmuebles; inversión de fondos de inversión colectiva; inversión de capital privado y de deuda; servicios de consultaría, asesoramiento e información relacionados con todos los servicios mencionados, arrendamiento financiero y alquiler de construcciones móviles y modulares, servicios de corretaje de seguros, servicios de agencia de crédito en materia de crédito de consumo y comercial, servicios de financiación de prestados para bienes inmuebles y banca y servicios financieros; servicios informáticos relacionados con operaciones financieras y monetarias relativas al comercio electrónico; operaciones monetarias, principalmente por medio de tarjetas bancarias o de tarjetas de cliente; servicios de compensación; emisión de cheques de viaje y tarjetas de crédito; seguros; servicios financieros; servicios de liquidación de facturas; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de pago; servicios de tarjetas de previo pago; transacciones electrónicas de tarjetas de crédito y débito; transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas inteligentes y de dinero electrónico; servicios de desembolso de efectivo; reposición económica realizada mediante tarjeta de crédito y tarjetas de débito; transmisión electrónica de capital; comprobación de cheques; cobro de cheques; servicios de cajeros automáticos y de acceso a depósitos; servicios de procesamiento de pagos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; suministro de información financiera a través de una red informática mundial; patrocinio de conciertos y festivales musicales; servicios financieros para la compra de productos y servicios a nivel minorista en el punto de venta para fines promocionales; servicios de información en el sector del turismo, en concreto, información financiera; servicios relacionados con cuestiones financieras para la asistencia de turistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051022).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

telecomunicaciones; difusión de programas de televisión, emisiones televisadas (en directo o grabadas); radiotelefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticas electrónicas, bases de datos y redes de telecomunicaciones relacionadas con Internet; comunicaciones por télex; comunicaciones telegráficas; comunicaciones por teléfono; comunicación por fax; buscapersonas por radio; comunicaciones mediante teleconferencia; difusión (por televisión); emisiones de televisión por cable; transmisión radiofónica; servicios de agencias de información; servicios de transmisión de mensajes; difusión de un sitio comercial en Internet; servicios de emisiones radiofónicas y por televisión prestados a través de Internet; mensajería electrónica; facilitación de acceso a tablones de anuncios informáticos y foros informáticos de charlas en tiempo real; transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador; facilitación de acceso a servicios de control y de compra a domicilio y en la oficina, por ordenador y/o tecnologías de comunicaciones interactivas; telecomunicación de información (inclusive páginas web), de programas de ordenador y de cualquier otro dato; servicios de correo electrónico; facilitación de acceso de usuario a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a sitios web de MP3 en Internet; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos central (telecomunicaciones); facilitación de acceso a motores de búsqueda; explotación de salas de charla en Internet; arrendamiento de tiempos de acceso a un servidor central de bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); difusión simultánea, en particular mediante interconexiones electrónicas, de películas y de grabaciones de vídeo y de sonidos; arrendamiento de equipos telefónicos, de fax y otros equipos de comunicación; servicios de mensajería de datos inalámbricos, en particular servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; transmisión electrónica de datos, imágenes, audio, vídeo y documentos, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; transmisión electrónica de software informático a través de redes de comunicaciones locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; facilitación de acceso a bases de datos y a redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; servicios de transmisión/retransmisión mensajes, en concreto, transmisión electrónica de mensajes; servicios de telecomunicación para la divulgación de información por teléfono móvil, en concreto la transmisión de datos a teléfonos móviles; servicios de comunicaciones de telefonía móvil; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; servicios de transmisión y recepción de redes de valor añadido; servicios de telecomunicaciones por vía telemática y redes multimedia; mensajería electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051023).

Page 17: GACETA Nº 137 de la fecha 15 07 2011 · Luis Toro Utillano. Oficial Jurídico Principal Encargado de la Sección de Tratados. Departamento de Derecho Internacional Washington, D.C.,

La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011 Pág 17

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Gestor Oficioso de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; colectores solares, paneles de captación de calor solar; instalaciones de luz solar, en concreto, unidades e instalaciones de luz solar de interior y exterior; instalaciones termosolares, en concreto módulos termosolares; calentadores de agua solares; tejados, no de metal, con células solares; aparatos de cocina eléctricos y de gas domésticos, en concreto, fuegos de cocina, cocinas de gas y eléctricas; hornos y encimeras de gas y eléctricos; intercambiadores térmicos; reactores químicos de pared dura y reactores nucleares y sus accesorios y partes componentes, en concreto, bombas de calor, válvulas de vapor y válvulas para regular el flujo de gases y líquidos; luminarias de todo tipo y sus partes; instalaciones de alumbrado eléctrico y sus partes; refrigeradores eléctricos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, hornos eléctricos, cocinas; hornos microondas para cocción; hornos de cocción de pared para uso doméstico; cajones para calentar alimentos; hornos de convección, encimeras de cocina eléctricas y de gas; hornos y cocinas eléctricos y de gas; campanas de ventilación para cocinas; y extractores de ventilación; filtros de agua; unidades para ablandar el agua; secadoras de ropa; ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, linternas; lámparas y luces para vehículos; luces eléctricas para árboles de Navidad; unidades de separación de fluidos; unidades de concentración de fluidos; unidades de reciclado de fluidos; material de membranas poliméricas para su uso en la separación de fluidos; aparatos de filtro utilizados para filtrar sólidos de gases y líquidos o filtrar líquidos de gases y para filtrar un líquido inmiscible de otro; elementos enrollados en espiral o cartuchos contenidos en un manguito de plástico tubular para concentrar productos y eliminar impurezas de sistemas de tratamiento de fluidos; unidades de acondicionamiento del agua para fines residenciales; módulos de osmosis a la inversa y sus membranas; unidades y sistemas de depuración de agua que consisten en clarificadores, sistemas de electrodesionización, pulidores de condensados, unidades de desgasificación al vacío, unidades de ultrafiltración, esterilizadores de luz ultravioleta, intercambiadores de iones, sistemas de regeneración ácidos y cáusticos, sistemas de osmosis inversa, unidades de descarbonado de tiro forzado, filtros, sistemas de administración de productos químicos y unidades de almacenamiento a granel, vendidos con controles automáticos e instrumentos para supervisar parámetros operativos de las unidades y sistemas, unidades de depuración de líquidos electroquímicos para uso industrial, comercial y municipal; unidades de filtrado de agua para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de depuración de agua; unidades de depuración de agua potable para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de separación de fluidos, en concreto, filtros de fluidos industriales; unidades de recuperación, en concreto, unidades de depuración de fluidos; equipos para el tratamiento de aguas, en concreto cartuchos; equipos de tratamiento de agua para uso doméstico, en concreto, productos para ablandar el agua y acondicionadores de agua; filtros de medios y filtros de profundidad para eliminar sedimentos, hierro, azufre, sabores y olores de agua; sistemas de depuración de aguas por osmosis inversa; unidades de filtro de profundidad y cartuchos de filtro de profundidad para líquido y filtración de aire para uso doméstico, industrial y comercial; filtros de cartuchos desechables para el filtrado de aguas industriales; aparatos e instalaciones de alumbrado, lámparas incandescentes, encendedores de interruptores de carga luminiscente, lámparas fluorescentes atornilladas, lámparas fluorescentes, lámparas halógenas de tungsteno, linternas, faroles fluorescentes, otras lámparas, apliques fluorescentes de alumbrado, dispositivos de iluminación por dinamo para bicicletas, lámparas germicidas, eliminadores eléctricos de insectos, otros apliques de iluminación; aparatos e instalaciones de cocción, hornos de pan automáticos de uso doméstico, teteras eléctricas, cocinas eléctricas,

ollas de gas, ollas de cocción lenta, tostadores eléctricos, hornos de cocción, tostadores, cafeteras, estufas eléctricas, de cocción, termos eléctricos, cocinas de gas, hornillas de calor por inducción, parrillas de barbacoas eléctricas, mezcladoras, exprimidores, batidoras de mano, robots de cocina, picadoras de carne, abrelatas eléctricos, afiladores de cuchillo eléctricos, hornos microondas, estufas de cocción de gas con hornos, sartenes eléctricas, peladores, otras ollas; aparatos e instalaciones de refrigeración y congelación, refrigeradores, neveras, distribuidores de agua fría/caliente, vitrinas de congelación y refrigeración, neveras de agua eléctricas, máquinas eléctricas de hacer hielo; aparatos e instrumentos de ventilación, ventiladores eléctricos, aparatos de ventilación, depuradores del aire, campanas de extracción para cocinas, deshumidificadores eléctricos, humidificadores eléctricos, máquinas sopladoras, cortinas de aire, unidades de tratamiento del aire, ventiladores de techo, ventiladores de tejado, precipitador electrostático, partes y piezas de los mismos, todos comprendidos en la clase 11, otros aparatos e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración y aire acondicionado, acondicionadores de aire, unidades de bobinas de ventiladores para aire acondicionado, aparatos ambientadores por evaporación, estufas, calefactores eléctricos de estancias, mantas eléctricas, alfombras eléctricas, calefactores de queroseno, calentadores eléctricos para los pies (kotatsu), calentadores de gas sin cables, otras instalaciones de calefacción/refrigeración y de aire acondicionado; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias, bidés eléctricos, inodoros, asientos para inodoros, inodoros portátiles, sistemas de tratamiento y aireación de aguas residuales, depuradoras de agua, incineradoras (quemadores de basura), trituradores de cocina, baños de sauna, bañeras, instalaciones de baño, duchas eléctricas para el hogar; calentadores de agua, calentadores de agua instantáneos de gas, otros calentadores de agua; secadoras, secadoras de platos, secadores eléctricos del cabello, secadoras de ropa, otras secadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051024).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUN TEA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares, bebidas o mezclas todas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051026).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; colectores solares, paneles de captación de calor solar; instalaciones de luz solar, en concreto, unidades e instalaciones de luz solar de interior y exterior; instalaciones termosolares, en concreto módulos termosolares; calentadores de agua solares;

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de aire, unidades de tratamiento del aire, ventiladores de techo, ventiladores de tejado, precipitador electrostático, partes y piezas de los mismos, todos comprendidos en la clase 11, otros aparatos e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración y aire acondicionado, acondicionadores de aire, unidades de bobinas de ventiladores para aire acondicionado, aparatos ambientadores por evaporación, estufas, calefactores eléctricos de estancias, mantas eléctricas, alfombras eléctricas, calefactores de queroseno, calentadores eléctricos para los pies (kotatsu), calentadores de gas sin cables, otras instalaciones de calefacción/refrigeración y de aire acondicionado; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias, bidés eléctricos, inodoros, asientos para inodoros, inodoros portátiles, sistemas de tratamiento y aireación de aguas residuales, depuradoras de agua, incineradoras (quemadores de basura), trituradores de cocina, baños de sauna, bañeras, instalaciones de baño, duchas eléctricas para el hogar; calentadores de agua, calentadores de agua instantáneos de gas, otros calentadores de agua; secadoras, secadoras de platos, secadores eléctricos del cabello, secadoras de ropa, otras secadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051027)

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; difusión de programas de televisión, emisiones televisadas (en directo o grabadas); radiotelefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticas electrónicas, bases de datos y redes de telecomunicaciones relacionadas con Internet; comunicaciones por télex; comunicaciones telegráficas; comunicaciones por teléfono; comunicación por fax; buscapersonas por radio; comunicaciones mediante teleconferencia;

difusión (por televisión); emisiones de televisión por cable; transmisión radiofónica; servicios de agencias de información; servicios de transmisión de mensajes; difusión de un sitio comercial en Internet; servicios de emisiones radiofónicas y por televisión prestados a través de Internet; mensajería electrónica; facilitación de acceso a tablones de anuncios informáticos y foros informáticos de charlas en tiempo real; transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador; facilitación de acceso a servicios de control y de compra a domicilio y en la oficina, por ordenador y/o tecnologías de comunicaciones interactivas; telecomunicación de información (inclusive páginas web), de programas de ordenador y de cualquier otro dato; servicios de correo electrónico; facilitación de acceso de usuario a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a sitios web de MP3 en Internet; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos central (telecomunicaciones); facilitación de acceso a motores de búsqueda; explotación de salas de charla en Internet; arrendamiento de tiempos de acceso a un servidor central de bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); difusión simultánea, en particular mediante interconexiones electrónicas, de películas y de grabaciones de vídeo y de sonidos; arrendamiento de equipos telefónicos, de fax y otros equipos de comunicación; servicios de mensajería de datos inalámbricos, en particular servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; transmisión electrónica de datos, imágenes, audio, vídeo y

tejados, no de metal, con células solares; aparatos de cocina eléctricos y de gas domésticos, en concreto, fuegos de cocina, cocinas de gas y eléctricas; hornos y encimeras de gas y eléctricos; intercambiadores térmicos; reactores químicos de pared dura y reactores nucleares y sus accesorios y partes componentes, en concreto, bombas de calor, válvulas de vapor y válvulas para regular el flujo de gases y líquidos; luminarias de todo tipo y sus partes; instalaciones de alumbrado eléctrico y sus partes; refrigeradores eléctricos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, hornos eléctricos, cocinas; hornos microondas para cocción; hornos de cocción de pared para uso doméstico; cajones para calentar alimentos; hornos de convección, encimeras de cocina eléctricas y de gas; hornos y cocinas eléctricos y de gas; campanas de ventilación para cocinas; y extractores de ventilación; filtros de agua; unidades para ablandar el agua; secadoras de ropa; ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, linternas; lámparas y luces para vehículos; luces eléctricas para árboles de Navidad; unidades de separación de fluidos; unidades de concentración de fluidos; unidades de reciclado de fluidos; material de membranas poliméricas para su uso en la separación de fluidos; aparatos de filtro utilizados para filtrar sólidos de gases y líquidos o filtrar líquidos de gases y para filtrar un líquido inmiscible de otro; elementos enrollados en espiral o cartuchos contenidos en un manguito de plástico tubular para concentrar productos y eliminar impurezas de sistemas de tratamiento de fluidos; unidades de acondicionamiento del agua para fines residenciales; módulos de osmosis a la inversa y sus membranas; unidades y sistemas de depuración de agua que consisten en clarificadores, sistemas de electrodesionización, pulidores de condensados, unidades de desgasificación al vacío, unidades de ultrafiltración, esterilizadores de luz ultravioleta, intercambiadores de iones, sistemas de regeneración ácidos y cáusticos, sistemas de osmosis inversa, unidades de descarbonado de tiro forzado, filtros, sistemas de administración de productos químicos y unidades de almacenamiento a granel, vendidos con controles automáticos e instrumentos para supervisar parámetros operativos de las unidades y sistemas, unidades de depuración de líquidos electroquímicos para uso industrial, comercial y municipal; unidades de filtrado de agua para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de depuración de agua; unidades de depuración de agua potable para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de separación de fluidos, en concreto, filtros de fluidos industriales; unidades de recuperación, en concreto, unidades de depuración de fluidos; equipos para el tratamiento de aguas, en concreto cartuchos; equipos de tratamiento de agua para uso doméstico, en concreto, productos para ablandar el agua y acondicionadores de agua; filtros de medios y filtros de profundidad para eliminar sedimentos, hierro, azufre, sabores y olores de agua; sistemas de depuración de aguas por osmosis inversa; unidades de filtro de profundidad y cartuchos de filtro de profundidad para líquido y filtración de aire para uso doméstico, industrial y comercial; filtros de cartuchos desechables para el filtrado de aguas industriales; aparatos e instalaciones de alumbrado, lámparas incandescentes, encendedores de interruptores de carga luminiscente, lámparas fluorescentes atornilladas, lámparas fluorescentes, lámparas halógenas de tungsteno, linternas, faroles fluorescentes, otras lámparas, apliques fluorescentes de alumbrado, dispositivos de iluminación por dinamo para bicicletas, lámparas germicidas, eliminadores eléctricos de insectos, otros apliques de iluminación; aparatos e instalaciones de cocción, hornos de pan automáticos de uso doméstico, teteras eléctricas, cocinas eléctricas, ollas de gas, ollas de cocción lenta, tostadores eléctricos, hornos de cocción, tostadores, cafeteras, estufas eléctricas, de cocción, termos eléctricos, cocinas de gas, hornillas de calor por inducción, parrillas de barbacoas eléctricas, mezcladoras, exprimidores, batidoras de mano, robots de cocina, picadoras de carne, abrelatas eléctricos, afiladores de cuchillo eléctricos, hornos microondas, estufas de cocción de gas con hornos, sartenes eléctricas, peladores, otras ollas; aparatos e instalaciones de refrigeración y congelación, refrigeradores, neveras, distribuidores de agua fría/caliente, vitrinas de congelación y refrigeración, neveras de agua eléctricas, máquinas eléctricas de hacer hielo; aparatos e instrumentos de ventilación, ventiladores eléctricos, aparatos de ventilación, depuradores del aire, campanas de extracción para cocinas, deshumidificadores eléctricos, humidificadores eléctricos, máquinas sopladoras, cortinas

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documentos, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; transmisión electrónica de software informático a través de redes de comunicaciones locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; facilitación de acceso a bases de datos y a redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; servicios de transmisión/retransmisión mensajes, en concreto, transmisión electrónica de mensajes; servicios de telecomunicación para la divulgación de información por teléfono móvil, en concreto la transmisión de datos a teléfonos móviles; servicios de comunicaciones de telefonía móvil; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; servicios de transmisión y recepción de redes de valor añadido; servicios de telecomunicaciones por vía telemática y redes multimedia; mensajería electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051028).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Alpinestars Research S.R.L., con domicilio en Vía De Gasperi, 54, 31010 Coste Di Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: ASTARS como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; protectores acolchados atléticos y equipo protector usado en conexión con actividades deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011051029).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Victoria’S Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET GORGEOUS como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de cuidado personal y productos de perfumería, a saber, perfume, agua de perfume, agua de colonia, agua de baño, agua aromatizada para el cuerpo, rocío para el cuerpo, spray para el cuerpo, exfoliante para el cuerpo, jabón líquido para el cuerpo, jabón para el cuerpo, mantequilla para el cuerpo, crema para el cuerpo, loción para el cuerpo, polvo para el cuerpo, baños de burbujas, gel para la ducha, jabón de manos, crema de manos, loción de manos; champú para el cabello, acondicionador para el cabello, laca para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051031).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad 3-263-098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio México, del Cuerpo de Bomberos cincuenta metros al sur, casa número mil ciento cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIETTUSPET como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011051047).

Carlos Luis Valverde Huertas, cédula de identidad 1-592-342 con domicilio en Ciudad Colón de Mora, Urbanización Biriteca, casa número 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALVERDE Y ASOCIADOS - CONTADORES como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios relacionados con la contaduría pública y privada, estudios económicos de empresas y auditorías externas. Ubicado en Ciudad Colón de Mora 150 metros sur y 100 este del Restaurante El Establo. Reservas: No se reserva los términos: Asociados; Contadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051085).

Nathalia Rodríguez Orozco, cédula de identidad 1-1152-0041 con domicilio en Pozos de Santa Ana 50 metros este de la panadería La Cartaginesa, 2da casa portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18, 24 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase 18: Bolsos de playa, bolsos de mano, monederos,

billeteras, bolsitas de mano, carteras, mochilas. En la clase 24: Cobertores, ropa de cama, cortinas, cortinas de ducha, fundas de cojín, cubrecamas acolchados. En la clase 25: bañadores, chalecos, cinturones monedero, cinturones, disfraces, enaguas, escarpines, faldas, ropa de playa, prendas de vestir, vestidos, trajes de baño, baberos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011245594.—(IN2011051142).

Norman Alfaro Vargas, cédula de identidad 2-566-893, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599416 con domicilio en San Carlos, Quesada, 200 metros sur del cruce a Concepción, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnicería. Reservas: De los colores café, blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011245599.—(IN2011051143).

Luis Fernando Castro Gómez, cédula de identidad 1-716-301, en calidad de apoderado especial de Productos, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y distribución de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011245628.—(IN2011051144).

Leonardo Ugalde Sancho, cédula de identidad 2-581-344, en calidad de apoderado generalísimo de L.H.S. Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-592411 con domicilio en San Ramón, Alajuela, 25 metros este de Maxibodega, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: servicios de construcción. Clase 42: servicios de diseño y arquitectura. Reservas: De los colores negro, gris, blanco, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2011245643.—(IN2011051145).

Leonardo Ugalde Sancho, cédula de identidad 2-0581-0344, en calidad de Apoderado Generalísimo de L.H.S. Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-592411 con domicilio en San Ramón, Alajuela, 25 metros este de Maxibodega, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en arquitectura, construcción y diseño. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 metros norte de la bomba Chury. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011. Solicitud 2011-0004377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2011245645.—(IN2011051146).

Paola Sofía Arias Benavides, cédula de identidad 1-882-026, en calidad de apoderada generalísima de Agromercadeo Loreto Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216481 con domicilio en 900 metros al norte de la esquina del correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas y

encurtidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, especialmente palmito, pejibaye y yuca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011245666.—(IN2011051147).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S. A., con domicilio en Av. Refinería Esq, Calle K Zona Industrial De Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso cardiológico, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011245689.—(IN2011051148).

3Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Delipavo Ltda., con domicilio en Autop. Medellín km 10.6 costado norte, La Punta, Tenjo, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pavos; perniles, jamones, tocinetas, salchichas y embutidos de carne de pavo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245692.—(IN2011051149).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos masticables sabor a chicle, de fabricación de mi representada. Reservas: De los colores celeste oscuro, rosado intenso, azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del

2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011245693.—(IN2011051150).

Beatriz Eugenia Gámez Escobar, cédula de identidad 8-059-546, en calidad de apoderada generalísima de Albergue La Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139275 con domicilio en Giocoechea, Centro Comercial El Pueblo, local número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, alimentación y servicios turísticos en

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general. Ubicado 12 km al oeste de Puerto Viejo de Sarapiquí. Reservas: De los colores rojo, negro, verde y azul. No se hace reserva del término Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011245694.—(IN2011051151).

Beatriz Eugenia Gámez Escobar, cédula de identidad 8-059-546, en calidad de apoderada generalísima de Albergue La Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139275 con domicilio en Giocoechea, Centro Comercial El Pueblo, local número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal y alimentación. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde y azul. No se hace reserva del término Sarapiquí. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011245695.—(IN2011051152).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International, S.R.L. con domicilio en Av. Refinería Esq, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: CORABLETA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento cardiológico de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011245699.—(IN2011051153).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International, S.R.L. con domicilio en Av. Refinería Esq, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: CARDECAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso cardiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2011245700.—(IN2011051154).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L. Con domicilio en AV. Refinería ESQ., calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de CETRIAF como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos antibióticos, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011245701.—(IN2011051155).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S. A. Con domicilio en AV. Refinería ESQ, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de EFECTUS, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos antibióticos, de fabricación de mí representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011245702.—(IN2011051156).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S. R. L. Con domicilio en AV. Refinería ESQ, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de ANGICOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s); 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para la angina de pecho y la insuficiencia cardiaca congestiva, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011245703.—(IN2011051157).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S. R. L. Con domicilio en AV. Refinería ESQ, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de CARDECAL ECA, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso cardiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011245704.—(IN2011051158).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem Internacional S. R. L Con domicilio en AV. Refinería ESQ, calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de PRESITEN, como marca de fábrica en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento cardiológico, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011245705.—(IN2011051159)

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Stiebel Eltron GMBH & CO. KG. Con domicilio en DR. Stiebel Strasse, D-37603 Holzminden, Alemania, solicita la inscripción de Stiebel Eltron, como marca de

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fábrica y servicios en clases, 9; 11 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9 células solares para la generación de corriente; módulos y sistemas fotovoltaicos incluyendo equipo de control y regulación tales como unidades de seguridad; convertidores de corriente e inversores (electricidad), en particular para sistemas fotovoltaicos o células de combustible; plantas de generación y equipo con células de combustible o módulos fotovoltaicos como fuentes de energía, incluidos en esta clase; vidrio con revestimiento conductor eléctrico; equipos y aparatos de control y regulación de la electricidad, incluidos en esta clase; dispositivos de control remoto; unidades de visualización (eléctricas); ánodos. Clase 11 accesorios para sistemas de calefacción, operados térmica y/o eléctricamente, excepto aparatos de medición; accesorios para tuberías de metal, aleaciones de metal o de plástico; grifos; cañerías y tuberías (grifos) para sistemas de agua; válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción); serpentines (partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento); calentadores de agua sin tanque instantáneos; bridas de calefacción; dispositivos para hervir agua; tanques de agua caliente; depósito de agua a presión; calentadores de agua (aparatos); secamanos eléctricos; secadores de toallas (calefacción); aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores eléctricos de almacenamiento para instalaciones centrales o descentralizadas; dispositivos y sistemas desempañadores; sistemas de calefacción central y sus componentes incluidos en esta clase; estufillas (braseros); calentadores de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; calentadores eléctricos de uso doméstico; dispositivos y sistemas de aire acondicionado; dispositivos de humidificación y des humidificación; aire (filtros de-) para sistemas de climatización; dispositivos y equipos de ventilación (aire acondicionado); bombas de calor; intercambiadores térmicos y recuperadores de calor; distribuidores de agua de mar (partes de sistemas de calefacción); equipos de enfriamiento impulsados con energía solar; en particular absorción y bombas de calor de absorción; recolectores solares para calefacción; humeros y cañerías para calderas de calefacción; apliques para mecheros de gas; calderas de calefacción; quemadores; células de combustible y equipo de calefacción operado por células de combustible; estaciones térmicas de energía tipo bloque; filtros y dispositivos de filtrado para sistemas domésticos y comerciales, en particular para beber agua; unidades de enfriamiento y sistemas de enfriamiento; equipo para el tratamiento del agua; dispositivos y sistemas de desalineación del agua de mar y de protección contra la acumulación de cal; aparatos y sistemas para el suministro y distribución de agua; equipos para dispensar agua y agua mineral; accesorios de control y seguridad para equipos de agua y gas y para cañerías y tuberías de agua y gas, incluidos en esta clase, y clase 37 instalación, montaje, mantenimiento, limpieza y reparación de quemadores, aparatos eléctricos, sistemas de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, máquinas, cocinas, células de combustible, estaciones térmicas de energía tipo bloque, bombas, equipo de tratamiento de aguas, equipos para dispensar y equipos de agua mineral, sistemas de energía solar, sistemas fotovoltaicos, bombas de calor, sistemas de producción de corriente y calentadores de agua, así como sus componentes y accesorios; información sobre reparaciones; construcción (supervisión [dirección] de obras de: acoplamiento o perforación de pozos; voladura de roca (demolición); desinfección (trabajos de). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011245733.—(IN201151170).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Laboratoire HRA Pharma S. A. Con domicilio en 15 Rue Beranger 75003 París, Francia, solicita la inscripción de ESMYA, como marca de servicios en clase, 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245769.—(IN2011051181).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional con domicilio en kilómetro 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de VIVRE, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de incontinencia, toallas sanitarias, protectores diarios y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2011.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011245770.—(IN201151182).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de papelera internacional con domicilio en kilómetro 10 carretera, al Atlántico, zona 17, Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de ACTIVE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias, protectores diarios y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011245771.—(IN2011051183).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional con domicilio en kilómetro 10 carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de ACTIVE CARE, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias, protectores diarios y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011245773.—(IN2011051184).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional. Con domicilio en kilómetro 10 carretera, al Atlántico, zona 17, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de RELY, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de incontinencia, toallas sanitarias, protectores diarios y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245774.—(IN2011051185).

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Luis Eduardo Marín Llosent, cédula de identidad 1-608-789, en calidad de apoderado generalísimo de Nutricare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179050 con domicilio en San Juan de Tibás, de la esquina sureste, del estadio Ricardo Saprissa, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de artículos médicos, farmacéuticos y nutricionales. Ubicado en San

José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste, del estadio Ricardo Saprissa, 75 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011245821.—(IN2011051190).

Luis Eduardo Marín Llosent, cédula de identidad 1-608-789, en calidad de apoderado generalísimo de Nutricare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179050 con domicilio en San Juan de Tibás, de la esquina sureste, del Estadio Ricardo Saprissa, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento y distribución de mercancías relacionadas

principalmente con todo tipo de productos médicos, nutricionales y farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011245822.—(IN2011051191)

Margie Moreno Briceño, cédula de identidad 1-933-934, en calidad de apoderada generalísima de Rayitos de Sol Murillo y Moreno S. A., cédula jurídica 3-101-636836 con domicilio en Aserrí centro, 150 metros al sur, de la escuela Manuel Hidalgo Mora, Maternal Rayitos de Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de guardería infantil con niños en edades de los 3 meses a los 10 años, con servicios de estimulación temprana. Ubicado en Aserrí centro 150 metros al sur, de

la escuela Manuel Hidalgo Mora, Maternal Rayitos de Luz. Reservas: de los colores amarillo, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011245828.—(IN2011051192).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. Inditex S. A., con domicilio en Avenida de la Diputación, edificio Inditex 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: TRAFALUC como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones

para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; betunes, cremas y pez para el calzado; ceras; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; productos para desmaquillar; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas o paños de limpieza prehumedecidos o impregnados; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; potpurríes aromáticos; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para la ondulación del cabello; productos de lavado; productos de tocador; productos para el cuidado de la boca para uso no médico; sales para el baño que no sean para uso médico; productos higiénicos que sean productos de aseo; aceites de tocador; productos antisolares (preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel); agua de colonia; jabones desodorantes; talco para tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos para el afeitado; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavado de ropa); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigotes; productos para el blanqueo; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; cera para depilar; cera para limpieza; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; jabones desinfectantes; pastillas de jabón; jabones contra la transpiración de los pies; detergentes (detersivos) que no sean los utilizados durante las operaciones de fabricación y los de uso médico; engrudo (almidón); leches de tocador; lejías; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosmética para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos para el maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes; tintes cosméticos; productos para quitar los tintes; aguas de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, solicitud Nº 2010-0011609. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011051474).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Lamcôme Parfums ET Beaute & Cie con domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint-honoré, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: VISIONNAIRE como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, agua de tocador; geles, sales para el baño y para la ducha no para propósitos médicos; jabón de tocador; desodorantes para el cuerpo; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para protegerse del sol (productos cosméticos); maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011, solicitud Nº 2011-0001709. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011051475).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ink Mfg. Co., Ltd con domicilio en 3-13, Kyobashi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Visible Science for Life como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en industria; químicos para usar en moldeo de plásticos; químicos para usar en la manufactura de filtros de color para visualizadores de cristal líquido; agentes químicos para usar en la formación de electrodos; compuestos orgánicos químicos para electroluminiscencia; agentes químicos penetrantes para

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el tratamiento del concreto para prevenir la absorción de agua; solventes; agua humectante para litografía; químicos en forma de pasta para usar en la formación de capas aislantes; adhesivos no para uso de papelería o para uso doméstico; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; agentes para mejorar la tierra; suministros fotográficos (exclusivamente los que se incluyen en la clase 1); sensibilizadores fotográficos; fotoresistencias, papel PH; plásticos no procesados; resinas sintéticas no procesadas; pulpa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011, solicitud Nº 2011-0000409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011051476).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products, Inc con domicilio en 1001 13TH Avenue East, Bradenton, Estado de Florida 35306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROPICANA TROPICS como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas a partir de jugos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2011, solicitud Nº 2011-0001534. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051478).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Medical Instruments Pte. Ltd. con domicilio en Block 28, Ayer Rajah Crescent Nº 06-08, Singapur, solicita la inscripción de: A&M como marca de fábrica en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos clínicos y sus partes (incluidos en clase 10). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051480).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Miriam Dieguez Sanz con domicilio en José Zorrilla, 57-Segundo B, 40002 Segovia, España, solicita la inscripción de: BANKIA como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; análisis financiero; negocios monetarios; negocios bancarios; banca directa (home banking); servicios de corretaje y cotizaciones en bolsa; administración e inversión de capitales; administración, corretaje y tasación de inmuebles; negocios inmobiliarios; depósito de valores; emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios fiduciarios; constitución e inversión de fondos; constitución de hipotecas; servicios bancarios, financieros, monetarios, de seguros e inmobiliarios prestados en línea, a través de redes de telecomunicación (incluyendo teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas mundiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051481).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland B.V. con domicilio en Emrikweg 7, 2031 BT Harleem, Países Bajos, solicita la inscripción de: HILCO como marca de fábrica en clase; 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de

metal y artículos hechos del mismo que no estén incluidos en otras clases, alambre para soldadura autógena, alambre para soldar en polvo, alambre de bronce para soldar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000692. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN201151482).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 9350 Excelsior Boulevard, Hopkins, Estado de Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LNB como marca de fábrica en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001710. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051483).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. con domicilio en Sor Ángela de la Cruz, 6, 28020, Madrid, España, solicita la inscripción de: MEDIPHONE como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051485).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051488).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

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la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001466. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011051491).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de fábrica en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011051494).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051496).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuademación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001443. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051498).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001437. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051500).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MERCK MILLIPORE como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011051502).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nutresa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Henry Ford Nº 14, Fraccionamiento industrial San Nicolás 54030 Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la inscripción de: NUCITA como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051506).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: PROGRAMA BALBOA como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de organización de actividades deportivas y culturales; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de esparcimiento interactivo; servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de información en materia de educación, entretenimiento y recreo, servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposium; organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000491. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011051508).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi Aktiengesellschaft con domicilio en Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: R6 como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carros deportivos. Prioridad: se otorga prioridad Nº 302010043656.5/12, de fecha 20/07/2010 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, solicitud Nº 2010-0011611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051511).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Lanxess Distribution GMBH con domicilio en Katzbergstrasse 1, 40764 Langenfeld, Alemania, solicita la inscripción de: ROVELAN como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales, suplementos y aditivos no para uso médico para productos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2010, solicitud Nº 2010-0011770. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051514).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rhodia Chimie con domicilio en 40 Rué De La HAIE COQ, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: SOPROPHOR como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos, a saber surfactantes usados en la manufactura de agroquímicos, productos de petróleo, detergentes, cosméticos, textiles, cuero y metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011, solicitud Nº 2011-0001711. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051517).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stream Holdings Corporation con domicilio en 20 William Street, Wellesley, Massachusetts 02481, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de soporte técnico, a saber, localización y resolución de problemas de software de computadoras; análisis de sistemas de computadora; servicios de

diseño, de redes de computadoras para terceros; servicios de monitoreo de sistemas de computadora de terceros para propósitos técnicos y para proveer programas de respaldo para computadoras; servicios de soporte técnico para computadoras, a saber, servicios de puestos de información; servicios de administración de sistemas de computadora para terceros; servicios de administración de proyectos para computadora; servicios de administración remota de aplicaciones de computadora para terceros; servicios de administración remota y en el sitio de sistemas de tecnología de información para terceros; servicios para proveer en línea bases de datos de computadora en el área de información de soporte técnico para computadoras; servicios de consultoría en el área de mejoramiento de productos de computadora y de asuntos de soporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, solicitud Nº 2011-0001473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011051521).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stream Holdings Corporation con domicilio en 20 William Street, Wellesley, Massachusetts 02481, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios externos de procesos de negocios para negocios dentro de una variedad amplia de áreas e industrias, a saber,

servicios de tecnología, computación, hardware y software de computadoras, telecomunicaciones, venta al detalle, entretenimiento, medios de comunicación, viajes, cuidado de la salud, gobierno, consultoría y finanzas; servicios de operación de un centro de llamadas para terceros en el área de la tecnología de la información; servicios para el procesamiento de documentos de registros de garantía para terceros; servicios de retención y de recuperación de clientes, a saber, administración de lealtad adaptada según los requisitos del cliente y programas de premios para terceros para propósitos promocionales, ventas y/o publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001472. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Invonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051522).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Manpower Inc. con domicilio en 100 Manpower Place, Milwaukee, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dirección de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de labores de oficina; servicios de agencia de empleo, servicios de agencia de empleos temporales y permanentes; servicios relacionados con empleos, a saber, servicios para proveer empleo, desarrollo de profesión/carrera, reclutamiento de empleo e información general sobre empleo para terceros; servicios de administración de personal;

servicios de administración de recursos humanos; servicios para proveer y administrar programas de contrato de personal; servicios de administración y consultaría de personal; servicios para proveer investigación de antecedentes de personal y valoración de destrezas mediante un sitio Web en una red global de información; servicios de consejería de empleo; servicios de consultoría de administración de profesión/carrera; servicios de reubicación de empleo; servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de contabilidad y auditoría interna de negocios para terceros, servicios de investigación de negocios; servicios de consejería e información de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios; servicios de consultoría y preparación de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, solicitud Nº 2011-0001811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051526).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Miriam Dieguez Sanz con domicilio en José Zorrilla, 57-Segundo B, 40002 Segovia, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; análisis financiero; negocios monetarios; negocios bancarios; banca directa (home banking); servicios de corretaje y cotizaciones en bolsa; administración e inversión de capitales; administración, corretaje y tasación de inmuebles; negocios inmobiliarios; depósito de valores; emisión de tarjetas de

crédito y débito; servicios fiduciarios; constitución e inversión de fondos; constitución de hipotecas; servicios bancarios, financieros, monetarios, de seguros e inmobiliarios prestados en línea, a través de redes de telecomunicación (incluyendo teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas mundiales. Se

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051527).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de D Disa Latin Music S. de R.L. De C.V. con domicilio en Ave Del Bosque 121, Cuauhtemoc, Monterrey, NL, 66400, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión por cable; servicios de difusión de programas mediante una red global de computadoras; servicios de difusión y transmisión de radio por cable; servicios de difusión y transmisión de cable, cadenas de televisión y televisión satélite!; servicios de distribución de sonido y grabaciones audio visuales por medio de la Internet; servicios de distribución de audio y material de video en la

Internet; servicios de transmisión digital y electrónica de contenido de voz, información, sonido, imágenes, audio y video y mensajes; servicios de transmisión de videos solicitados; servicios para proveer en línea salones para charlar y foros y pizarras de boletines electrónicos para transmisión de mensajes entre los usuarios relativos a música y entretenimiento; servicios para proveer transmisiones inalámbricas cargables y descargables de melodías para teléfonos, voz, música, música, archivos mp3, gráficos, juegos, imágenes, videos, información y noticias mediante una red global de computadoras a dispositivos de comunicación móviles inalámbricas; servicios para envío y recepción de mensajes de voz y de texto entre dispositivos de comunicación inalámbrica; servicios para proveer comunicación inalámbrica, a saber, servicios de transmisión de melodías para teléfonos móviles y aparatos móviles; servicios de suscripción de melodías móviles, a saber, proveer servicios de melodías para teléfonos móviles a través del cual los usuarios pueden seleccionar de una variedad de música y sonidos como una notificación de llamada y servicios para proveer acceso o usuarios múltiples a información por medio de una red global de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2010, solicitud Nº 2010-0011825. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051528).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de D Disa Latin Music S. de R.L. De C.V. con domicilio en Ave del Bosque 121, Cuauhtemoc, Monterrey, NL, 66400, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de programas televisión y radio; servicios de distribución de programas de televisión y radio para otros; servicios de producción y edición de música; servicios para proveer entretenimiento en línea, a saber, proveer sonidos no descargables y grabaciones de video en el área de la música y música de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proveer en

línea sonidos musicales pregrabados no descargables y grabaciones de video mediante una red global de computadoras; servicios de desarrollo de clubes de seguidores y diseminación de materiales educacionales para otros en el área de la música y el entretenimiento; servicios de producción y distribución de entretenimiento radial; servicios de grabación y producción de audio y sonido; servicios de producción de grabaciones; servicios de producción de cintas de video; servicios de producción de cintas cinematográficas; servicios de distribución de cintas cinematográficas; servicios de distribución

de programas de televisión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en vivo en el área de la música y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, música continua y espectáculos de entretenimiento distribuidos por televisión, satélite, audio, y difusión de video; servicios de publicación de libros y revistas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de programas de radio en vivo en el área de la música; servicios de entretenimiento en el área de conciertos en vivo y presentaciones por medio de artistas musicales y grupos; servicios de entretenimiento, a saber presentaciones personales de grupos musicales, artistas musicales y celebridades; servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones ofrecidas por artistas musicales a través de un medio de televisión, radio y grabaciones de audio y video; servicios de entretenimiento, a saber presentaciones por parte de artistas musicales interpretadas en vivo y grabadas para futura distribución; servicios educacionales y de entretenimiento, a saber, servicios de producción y presentación de espectáculos de televisión, eventos deportivos, espectáculos de modas, espectáculos de juegos, espectáculos musicales, espectáculos de premiación y espectáculos de comedias en vivo, todos ellos difundidos en vivo o grabados para posterior difusión; servicios de entretenimiento, a saber, proveer un sitio Web de presentaciones musicales no descargables, videos musicales, cortos de filmes relacionados, fotografías y otros materiales multimedia que incluyen música y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proveer en línea críticas/reseñas de música, de artistas musicales y de videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, proveer música pregrabada no descargable, información en el área de la música, y comentarios y artículos acerca de música, todo vía una red global de computadoras; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo, televisadas y películas por parte de artistas profesionales, servicios para realizar exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de festivales musicales; servicios de entretenimiento, a saber, realizar exhibiciones en el área de la música y las artes; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de entretenimiento incluyendo música y las artes; servicios de editorial de revistas en la Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011051530).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Gestor oficioso de DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S. A. con domicilio en avenida de Los Artesanos, 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional; Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación;

servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en particular los servicios de producción, edición y montaje de toda clase de programas de televisión. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000191. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051531).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de Identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH con domicilio en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,

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aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; productos cosméticos para los animales; champús para animales de compañía; productos para eliminar el mal aliento de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001344. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051532).

Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de Identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH con domicilio en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Productos farmacéuticos y veterinarios; complementos alimenticios y aditivos para animales para uso veterinario a base de proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, hidratos de carbono, vitaminas,

minerales u oligoelementos; mezclas de alimentos aditivos para animales para uso veterinario; vitaminas y preparaciones de vitaminas para animales; productos de uso veterinario para el cuidado de animales, lociones para uso veterinario; productos para lavar los animales; desodorantes para animales; preparaciones higiénicas para usos médicos; productos dietéticos para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(IN2011051533).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH. Con domicilio en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mezclas de alimentos para animales; complementos y aditivos para piensos no para uso veterinario a base de proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, hidratos de

carbono, vitaminas, minerales u oligoelementos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN201151535).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de DTS, Distribuidora de Televisión Digital S. A. Con domicilio en avenida de Los Artesanos, 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de te lecomunicaciones . Reservas: de los colores

rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051536).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de DTS, Distribuidora de Televisión Digital S. A. Con domicilio en avenida de los artesanos, 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en

otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051537).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank Ltd. Con domicilio en Bahamas Financial Center, 3RD Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, servicios de formación, servicios de

entretenimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051538).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank, Ltd. Con domicilio en Bahamas Financial Center, 3RD Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051541).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank, Ltd. Con domicilio en Bahamas Financial Center, 3RD Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 36 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; negocios financieros; negocios

monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011 Pág 29

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051542).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank, Ltd. Con domicilio en Bahamas Financial Center, 3RD Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;

administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051544).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Perry Ellis International Inc. Con domicilio en 3000 NW 107TH avenue, Miami, Florida 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios

para varones y muchachos, a saber billeteras, llaveros y cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051546)

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051550).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis y de investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051552).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para

conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051554).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 5 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para

eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051556).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001459. A efectos de

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051557).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,

transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, trasmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051571).

Alexis Varela Vargas, cédula de identidad 4-173-858 con domicilio en 125 metros sur Biblioteca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: correduría de bienes y raíces, venta y alquiler de propiedades.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011051584).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. Con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011051691).

Cecilia Herrera Echeverri, cédula de identidad 1-269-197, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A. Con domicilio en calle Turó de Monterols, 11 Bajos.08006 Barcelona, España, solicita la inscripción de SIPROTEC, como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancia dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051849).

José Ramón González Castro, cédula de identidad 1-641-311, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Nambí Limitada, cédula jurídica 3-102-10708 con domicilio en, solicita la inscripción de NAMBÍ, como nombre comercial en clase, 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en Puntarenas, Jaco, un kilómetro y medio al este de la escuela de Playa Hermosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011051866).

José Ramón González Castro, cédula de identidad 1-641-311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341, con domicilio en Pozos de Santa Ana, trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA DEVELOPMENTS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios en bienes raíces. Ubicado en el cantón de Mora, distrito Brasil, 25 metros oeste de rótulos Artes Visión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011051867).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, Llc, con domicilio en 600 North US Highway 45, Libertyville, IL 60048, Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUST, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, y accesorios, a saber, cargadores de baterías y adaptadores de corriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011051966).

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Patentes de invenciónAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-

803, abogado, mayor de edad, apoderado especial de Pinceis Atlas S/A, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA AL MANGO DE LA BROCHA DE PINTURA.

La configuración ornamental aplicada al mango de la brocha de pintura se refiere a un mango alargado (1) con una serie de disminuciones laterales características (2) dispuestas en la región alargada (3) donde se estructura la virola (4) de sustentación de las cerdas de la brocha (no representadas), con una apertura en forma ovalada (5), en las proximidades de su extremidad libre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 04/04, cuyo inventor es César Luiz Bettanin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110182, y fue presentada a las 12:35:00 del 6

de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011245729.—(IN2011051193).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO AMINO PIRAZOL. La presente invención provee compuestos amino pirazol útiles en el tratamiento de trastornos mieloproliferantes crónicos y varios cánceres, por ejemplo, glioblastoma, cáncer de mama, mieloma múltiple, cáncer de próstata y leucemias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Burkholder, Timothy, Paul, Clayton, Joshua, Ryan, MA, Liandong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110341, y fue presentada a las 13:52:50 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011245855.—(IN2011051194).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de

edad, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc. de Japón, solicita el diseño industrial denominado MEDIO DE GRABACIÓN. Un aparato con forma de placa generalmente rectangular según su vista frontal, el cual posee una grada que tiene un ancho uniforme que se ubica desde la parte superior de los contornos del lado inferior y entre los bordes derecho izquierdo según se observa en las figuras del modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es /, cuyos inventores son Aoki, Yoshitaka, Sogabe, Takashi, Komatani, Shinjiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110291, y fue presentada a las 14:14:00 del 30 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011051436).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD CONTRA PCSK9. Un anticuerpo humano o fragmento de unió a antígeno de un anticuerpo humano que se une específicamente e inhibel la proproteína convertasa subtilisina/kexina de tipo 9 humana (hPCSK9) caracterizado por la capacidad de reducir el colesterol LDL en suero en 40-80% durante un período de 24, 60 ó 90 días con respecto a los niveles previos a la dosificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/40, cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Macdonald, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110296, y fue presentada a las 13:57:10 del 2 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011051439).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada RECUBRIMIENTOS CEROSOS SOBRE PARTES DE PLANTA. Se provee un método para el tratamiento de partes de plantas que comprende formar un recubrimiento sobre la superficie de dichas partes de planta mediante la aplicación de una capa de una composición de recubrimiento a dicha superficie de dichas partes de planta, en donde dicha composición de recubrimiento comprende a) una o más ceras, y b) uno o más compuestos de ciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 27/00, cuyos inventores son Holcroft, Deidre Margaret, Pereira, Wálter Sergio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110254, y fue presentada a las 14:19:20 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011051441).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2-CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee nuevos compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Fleming, Paul, E., Li, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110216, y fue presentada a las 13:45:20 del 26 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011051443).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Evonik Goldschmidt GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE ACEITE AGROQUÍMICAS QUE COMPRENDEN ADYUVANTES ALQUIPOLISILOXANOS EN CONDICIÓN DE SILICONA ALTA. La invención se relaciona con composiciones agroquímicas que comprenden aceites y alquilpolisiloxanos en condición de silicona alta (HSCAS) con una buena compatibilidad de aceite la cual mejora el comportamiento de esparcimiento y reduce la tensión

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de superficie de formulaciones agrícolas basadas en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 25/30, cuyos inventores son Poffenberger, Craig, Lindsay, David, Simpelkamp, Jörg, Hartung, Christian, Ferenz, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110218, y fue presentada a las 14:21:00 del 27 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011051444).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UNA INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1. La invención se refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos agonista de receptor de GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 38/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Werner, Ulrich, Rotthäuser, Bärbel, Smith, Christopher James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110188, y fue presentada a las 13:44:51 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011051446).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Investigación de Tecnología Avanzada S. A de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO ENTERO.

La presente invención se refiere a un método para la p r o d u c c i ó n continua de harina de maíz nixtamalizado y m á s particularmente a uno que obtiene la precocción del grano entero con una solución de cal, y al uso de un e n f r i a m i e n t o adiabático y clasificación bajo un vacío parcial

durante la fabricación de harina de maíz nixtamalizado entero para la preparación de tortillas y alimentos a base de maíz de grano entero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/10, cuyos inventores son Rubio, Felipe, A., Rubio, Manuel, J.; Contreras, Roberto, Sosa, Francisco, Sánchez, Felipe, J., Ramírez, Fernando, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110160, y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011051450).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA. La presente invención se refiere a anticuerpos contra la angiopoyetina 2 humana (anticuerpos anti-ANG-2), a métodos para su obtención, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/22, cuyos inventores son Brinkmann, Ulrich, Griep, Remko Albert, Kaluza, Klaus, Kavlie, Anita, Klein, Christian, Regula, Joerg Thomas, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 20110321, y fue presentada a las 13:57:50 del 09 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011051448).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL PARA USO COMO REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.

La presente invención se relaciona con compuestos de isoxazol de la fórmula (I) que tienen propiedades reguladoras del crecimiento de plantas, a composiciones agrícolas que los comprenden, y al uso de dichos compuestos para la regulación del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/80, cuyo(s) inventores son Corsi, Camilla, Wendeborn, Sebastian Volker, Bobbio, Carla, Kessabi, Jilali, Schneiter, Peter, Grasso, Valeria, Haas, Ulrich Johannes, Lee, Shy-Fuh, Gliedt, Micah. La solicitud correspondiente lleva el número 20110327, y fue presentada a las 13:23:10 del 14 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011051452).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations, de Suiza, Syngenta Limited, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada N-OXIPIPERIDINAS ESPIROHETERCICLICAS COMO PESTICIDAS.

Un compuesto de la fórmula I, de los sustituyentes son como se definió en la reivindicación 1, son útiles como un pesticida. La memoria descriptiva,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Muehlebach, Michel, Pitterna, Thomas, Cassayre, Jérôme Yves, Edmunds, Andrew, Corsi, Camilla, El Qacemi, Myriem, Hall, Róger Graham, Jeanguenat, André, Stoller, André, Godfrey, Christopher, Richard, Schaetzer, Jürgen Harry, Loiseleur, Olivier, Maienfisch, Peter, Carter, Neil Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110303, y fue presentada a las 14:10:00 del 03 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011051468).

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRAZOL-4-N-ALCOXICARBOXAMIDAS COMO MICROBICIDAS.

Los compuestos de la fórmula I, en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, son apropiados para usar como microbiocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 239/10, cuyos inventores son: Rajan, Ramya, Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110292 y fue presentada a las 14:14:15 del 30 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011051471).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada N-OXIAMIDAS ESPIROHETEROCÍCLICAS COMO PESTICIDAS.

C o m p u e s t o s novedosos de la fórmula I, donde los sustituyentes son según lo definido en la reivindicación 1; composiciones

que los contienen y su utilización como insecticidas, acaricidas, nematicidas o molusquicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Muehlebach, Michel, Pitterna, Thomas, Jeanguenat, André, El Qacemi, Myriem, Hall, Roger Graham, Edmunds, Andrew, Corsi, Camilla, Stoller, André, Godfrey, Christopher, Richard, Ayles, Schaetzer, Jürgen Harry, Loiseleur, Olivier, Maienfisch, Peter, Cassayre, Jérôme Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 20110288, y fue presentada a las 14:22:00 del 27 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011051473).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Divino Niño Alajuelense con Esperanza y Superación Social, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Barrio El Carmen, de la iglesia católica, cincuenta metros al norte y veinticinco al este. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la salud pública, en relación a la persona adulta mayor, que pueda gozar del debido cuido, protección y seguridad social, supervisión y atención médica calificada. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rita María Alfaro Villalobos. El

vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 152776, sin adicionales).—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011051628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Internacional de Forestería Análoga. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, en Londres, finca La Marucha, cuatrocientos metros al sur del puente Salitrillos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Restauración de los ecosistemas, estabilidad ambiental, bienestar humano, cultural y de la biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Milo William Bekins Faries. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 058450).—Curridabat, 15 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011051630).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14661A.—Ganadera La Cristina, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera La Cristina S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050073).

Exp. Nº 9679A.—Frutex S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Choza de Barro S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario. Coordenadas 208.700 / 515.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050462).

Exp. Nº 14699A.—Agrícola Caro TZU S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Patricia Barquero Aguilar en San Marcos, Tarrazu, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 399.000/461.000 Hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050582).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 14694-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola

del Monte, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 254.399 / 574.390 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245638.—(IN2011051207).

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Expediente Nº 9628A.—Lotificadora del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria otro. Coordenadas 216.700/456.800 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245650.—(IN2011051208).

Expediente Nº 7745P.—Sociedad de Usuarios de Agua La Laguna, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo QA-1, efectuando la captación en finca de Estado (IDA) en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 242.450/492.500 hoja Quesada. 1.5 litro por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de estado (IDA) en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 242.600/492.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245853.—(IN2011051209).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14706P.—Grupo Gues de Centroamérica, S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.572 / 364.578 hoja Belén. 60 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.580 / 362.300 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051722).

Expediente Nº 7724A.—Hacienda Las Cuatro Marías S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 145.387/546.304 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051753).

Expediente Nº 9782P.—Hacienda Letre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.750/422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051778).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNAvisos de solicitud de naturalización

Beatriz del Carmen Serje Pérez conocida como Beatriz del Carmen Serje de Paba, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 11700004110, vecina de San José, expediente 3020-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011051624).

Sandra Mercedes Martínez Espinoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155804865800, vecina de San José, expediente 695-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011051746).

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

PRIMERA MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS AÑO 2011(en colones)

CódigoMinisterio

CódigoProg.

CódigoSubprog.

Código demercadería Descripción de bien Unidad

medidaTipo

fuentePeríodoinicio

compraCant.

Montounitario

¢Total ¢

10403 SERVICIOS DE INGENIERÍA213 755 0 10403-025-000020 Diseño de Planos servicio 001 II período 1 3.000.000,00 3.000.000,00

10899 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS

213 755 0 10899-900-000045 Mantenimiento o reparación cámara fotográfica digital unidad 001 II período 1 50.000,00 50.000,0050105 EQUIPOS Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

213 755 0 50105-120-000610 Tarjeta de expansión de memoria unidad 001 II período 80 38.000,00 3.040.000,00TOTAL 6.090.000,00

Departamento Administrativo-Financiero.—Dennis Portuguez Cascante, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21673.— C-6770.—(IN2011053895).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAMODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del

contratoCuatrimestre

Vigencia del contrato

Alquiler de Local para reubicar temporalmente la Sede del Instituto Nacional de Seguros en Liberia

¢52.352.843,40 II al III 36 meses

15 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 318.—C-8080.—(IN2011054256).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-DHR

(Invitación)Compra de equipo de cómputo

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2011 para la compra de equipo de cómputo (Software antivirus, 16 computadoras portátiles y un gabinete de piso para instalación de equipos). Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 11 de julio del 2011.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. 15001.—Solicitud Nº 30052.—C-8120.—(IN2011054196).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000037-32702Construcción de la ruta nacional Nº 4

Sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de KopperLa Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas

hasta las 9:00 horas del día 8 de agosto de 2011. El cartel y las modificaciones según Resolución Nº R-DCA-317-2011 de la Contraloría General de la República en el Sistema CompraRed, están disponibles para los interesados en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, así como en la página Web del MOPT: https://www.mopt.go.cr, a partir de la presente publicación y de forma gratuita.

San José, 8 de julio de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103307.—Solicitud Nº 34428.—C-13520.—(IN2011054283).

SALUDUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000014-UPIMSAlquiler de inmueble para albergar al Área Rectora

de Salud de EsparzaConsejo Técnico de Asistencia

Médico Social con fondos del Fideicomiso 872La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)

del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 29 de julio del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Esparza, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones

Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22779.—C-9865.—(IN2011054141).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01Contratación integral del servicio de transporte de valores

del BCR (atención de cajeros automáticos satelitales-ATM’S-, transporte de valores entre oficinas

y a los clientes del BCR)Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica

recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 9 de agosto del 2011, para la licitación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 11 de julio del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1474.—C-5870.—(IN2011054228).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000045-PCAD

Venta de lote ubicado en Pococí - Guápiles - LimónApertura: Para las 14:00 horas del día 01 de agosto del 2011.Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación

Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m a 4:00 p. m.San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García,

Jefe.—1 vez.—(IN2011054268).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposiciónfinal de 80.000 toneladas de desechos sólidos ordinarios,

residenciales, comerciales, industriales einstitucionales producidos en el

cantón de TibásEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás,

invita al público en general a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01, denominada: Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de 80.000 toneladas de desechos

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Pág 36 La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011

sólidos ordinarios, residenciales, comerciales, industriales e institucionales producidos en el cantón de Tibás, para tales efectos se podrá adquirir el cartel en la Proveeduría Municipal por un costo de ¢10.000,00 y se recibirán las ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2011, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj, que para tales efectos se mantiene en la recepción del edificio central de la Municipalidad.

San Juan de Tibás, 12 de julio del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011054167).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA POR DEMANDA N° 2011LN-000009-01

Limpieza y mantenimiento de parques municipalesSe invita a los potenciales oferentes a participar en el

siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública, modalidad de entrega por demanda N° 2011LN-000009-01 “Limpieza y mantenimiento de parques municipales”.

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día martes 9 de agosto de dos mil once. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35043.—C-8570.—(IN2011053906).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Contratación de servicios para suministro de insumos,procesamiento y colocación de mezcla asfálticapara mejoras en vías y proyectos en el cantón

de San Isidro HerediaSe comunica a los interesados en participar en la Licitación en

referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día jueves 04 de agosto del 2011, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Se programa una única visita al sitio para el día viernes 22 de julio del 2011, saliendo de la Municipalidad a las 9:00 a. m. Lo anterior para evacuar dudas. La visita será de carácter obligatoria.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢2.000,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro, Heredia, 12 de julio del 2011.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2011054244).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-03

Adquisición de transformadores de distribuciónLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-03, que tiene por objeto la “Adquisición de transformadores de distribución”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página web de JASEC: http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Las ofertas se recibirán hasta las 16 horas del día 29 de julio de 2011, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora,

ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 11 de julio del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11166.—C-8970.—(IN2011053861).

ADJUDICACIONESINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-03Compra de alimento para aves y ganado

Se adjudica según Acta Nº 012-2011, realizada por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, el 08 de julio del 2011, al ser las 13:00 horas, la cual se encuentra en el folio 000141 del libro de Actas de Adjudicación de Licitaciones, se recomienda adjudicar este trámite de compra de la siguiente manera:

• Adjudicar las líneas 2-3-4-5-7-8, a la Oferta Nº 2, Concentrados Almosi S. A., por un monto total de ¢17.285.258,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico URCOC-CRPN-FDN-024-2011, de fecha 05 de abril del 211, realizado por Ing. Óscar Eduardo Solís Guzmán, Encargado de la Finca Didáctica, visto bueno Ing. Óscar Hernández Vásquez, Encargado del C.R.P. de Naranjo, estudio legal AL-URCOC-25-2011, de fecha 30 de junio del 2011, realizado por Licda. Wendy Monge Alpízar, Abogada.

• Adjudicar la línea Nº 6, a la Oferta Nº 3, Lubricación Técnica Lubritec S. A., por un monto total de ¢82.020,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico URCOC-CRPN-FDN-024-2011, de fecha 05 de abril del 211, realizado por Ing. Óscar Eduardo Solís Guzmán, Encargado de la Finca Didáctica, visto bueno Ing. Óscar Hernández Vásquez, Encargado del C.R.P. de Naranjo, estudio legal AL-URCOC-25-2011, de fecha 30 de junio del 2011, realizado por Licda. Wendy Monge Alpízar, Abogada.

• Se adjudica la línea Nº 1, a la Oferta Nº 6, El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢431.600,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico URCOC-CRPN-FDN-024-2011, de fecha 05 de abril del 2011, realizado por Ing. Óscar Eduardo Solís Guzmán, Encargado de la Finca Didáctica, visto bueno Ing. Óscar Hernández Vásquez, Encargado del C.R.P. de Naranjo, estudio legal AL-URCOC-25-2011 de fecha 30 de junio del 2011, realizado por Licda. Wendy Monge Alpízar, Abogada.Unidad Regional Central Occidental.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31205.—C-13520.—(IN2011054231).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-PROV

Servicios de vigilanciaLa Junta de Protección Social, les informa que la Licitación

Pública Nº 2011LN-000003-PROV, por “Servicios de vigilancia”, se deja sin efecto.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15101.—Solicitud Nº 32503.—C-3620.—(IN2011054270).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PROV(Declarada infructuosa)

Adquisición de software para la implementaciónde la Plataforma CRM en la Junta de

Protección SocialA los interesados en la presente licitación, se les comunica que

con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del 7 de julio del 2011, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº

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La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011 Pág 37

2011LA-000006-PROV, por “Adquisición de software para la implementación de la Plataforma CRM en la Junta de Protección Social”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15098.—Solicitud Nº 32502.—C-6770.—(IN2011054273).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidosLa Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria

Nº 58, acta Nº 86 del 6 de junio de dos mil once, acuerdo Nº AC-252-11, se aclara el acto de adjudicación adoptado en la sesión ordinaria Nº 45, acta Nº 68 del siete de marzo de dos mil once, para la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-01 “Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos”, en el cual se indica que la adjudicación es por el precio unitario de ¢10.500,00 por tonelada métrica a la persona jurídica Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-215741.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294-Solicitud Nº 35045.—C-11270.—(IN2011054176).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02Suministro e instalación de conjunto motor bomba

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0183-2011 de la Gerencia de Distribución y Ventas, con fecha del día 7 de julio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferente: Consorcio Equigas de Costa Rica S. A., Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., representante legal Chester March Patterson Castro, Tony Felipe Felipe Bogantes.—Oferta Nº 1.

Monto total: $297.527,70 I.V.I., según desglose:Equipo: $165.674,95Instalación: $110.000,00Repuestos: $21.852,75Descripción: Suministro e instalación de conjuntos motor

bombas, arrancadores y cableado eléctrico para la Unidad de Emulsiones Asfálticas de la Terminal de Distribución El Alto.

Línea Nº 1: Suministro de instalación de dos unidades conjunto motor bomba para el trasiego de Bunker C marca Viking, modelo QSA123A en la Unidad de Emulsiones Asfálticas de la Terminal de Distribución El Alto.

Precio unitario: $37.430,50 S.I.V.

Precio total: $84.592,93 I.V.ILínea Nº 2: Suministro de instalación de dos unidades

conjunto motor bomba para premezcla y solución jabonosa marca Viking, serie LVP.

Precio unitario: $35.877,00 S.I.V.

Precio total: $81.082,02 I.V.ILíneas Nº 3, Nº 4 y Nº 5: Suministro de tres (3) arrancadores

para los motores eléctricos de las bombas de Bunker C, marca General Electric 100 metros de cable eléctrico para transmisión de potencia THHN Nº 4 AWB y 300 metros de cable eléctrico de control de cobra para una tensión de trabajo de 600 voltios THHN Nº 12 AWB.

Precio total: $58.124,60 I.V.I.Línea Nº 6: Repuestos sugeridos.Precio total: $21.852,75 I.V.I.Línea Nº 7: Instalación de los equipos descritos en los puntos

anteriores más un conjunto motor bomba para el trasiego de asfalto propiedad de RECOPE.

Precio total: $51.875,40 I.V.I.Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta

respectiva.Forma de pago: Mediante carta de crédito local, de la

siguiente forma: setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra presentación de documentos o el recibo correspondiente y el costo de las actividades restantes, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.18.1 del cartel. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: Ciento ochenta (180) días hábiles, en el Almacén de RECOPE en El Alto de Ochomogo, desglosados de la siguiente forma:

Equipo: Ciento veinte (120) días hábiles.Instalación: Sesenta (60) días hábiles.Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses contados a partir

de la entrada en operación de los bienes o veinticuatro (24) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.NOTAS IMPORTANTES:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing.

Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 31511.—C-47010.—(IN2011054190).

FE DE ERRATASSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-UPIMSComputadoras

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)

del Ministerio de Salud, comunica: Se prorroga la fecha de Recepción de Ofertas de la Licitación antes mencionada, para las 11:00 horas del 28 de julio del 2011, dado que las especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a contratar han sufrido modificaciones, por lo anterior se les ruega a los interesados hacer retiro de las mismas a partir de la presente publicación, en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22777.—C-9865.—(IN2011054144).

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Pág 38 La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-UPIMSEquipo de cocina

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)

del Ministerio de Salud, comunica: se prorroga la fecha de recepción de ofertas de la licitación antes mencionada, para las 14:00 horas del 28 de julio del 2011, dado que las especificaciones técnicas de los equipos a contratar y otras condiciones establecidas en el Cartel han sufrido modificaciones, por lo anterior se les ruega a los interesados hacer retiro de las mismas a partir de la presente publicación, en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 11 de julio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22780.—C-9865.—(IN2011054146).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD

(Enmienda Nº 1)Compra de equipo de seguridad

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011054269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000034-2104Adquisición de pinzas, electrodos e instrumentos quirúrgicos

Se comunica a los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones al cartel las cuales pueden ser retiradas en el centro de fotocopiado público de este Hospital.

San José, 11 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011054164).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-00035-PRI

(Circular Nº 1)Adquisición de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel:

1. Del volumen II del cartel “Especificaciones Técnicas”, para la Posición Nº 1, se modifica el párrafo 2 del artículo 4 incluido en el apartado “HIDRANTE DE BARRIL HÚMEDO (MULTIVALVULAR)” para que se lea de la siguiente forma:

Las salidas removibles o tomas para conexión de las mangueras utilizadas por Bomberos, las roscas de las salidas y los vástagos horizontales de las válvulas, deben ser fabricadas en bronce ASTM B584, las salidas o tomas deben estar roscadas al cuerpo del hidrante y fijadas mediante prisioneros de acero inoxidable. La ranura de la cabeza de accionamiento del prisionero deberá ser tipo Allen o con algún tipo de ranura especial que evite que estas salidas o tomas se aflojen al girar las tapas ciegas así como la manipulación por parte

de particulares. Deben poseer sus respectivas tapas ciegas con dado de operación tipo pentágono Standard 1-1/2” 38 mm y cadenas sujetadoras. El dado de operación del vástago horizontal, utilizado para el cerrado de las salidas o tomas para conexión de las mangueras utilizadas por Bomberos, deben ser también de tipo pentágono Standar 1-1/2” 38 mm.

2. Del volumen II del cartel “Especificaciones Técnicas”, para la Posición Nº 2, se modifica el artículo 7 incluido en el apartado “HIDRANTE TIPO CABEZOTE” para que se lea de la siguiente forma:

Las salidas o tomas para conexión de las mangueras utilizadas por Bomberos y las roscas de conexión, deben ser fabricadas en bronce e indicar si cumple o sigue los lineamientos de alguna norma específica en su producto relacionada con el material de las salidas o tomas y si es así, aportar documentación que así lo acredite. Las salidas o tomas, deben estar roscadas al cuerpo del hidrante y fijadas mediante prisioneros de acero inoxidable. La ranura de la cabeza de accionamiento del prisionero deberá ser tipo Allen o con algún tipo de ranura especial que evite que estas salidas o tomas se aflojen al girar las tapas ciegas así como la manipulación por parte de particulares. Deben poseer sus respectivas tapas ciegas con dado de operación tipo pentágono Standard 1-1/2” (38 mm) y cadenas sujetadoras.

3. Se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas (hora del despacho) del día 21 de julio del 2011.

4. El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación, se amplía a 44 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.San José, 12 de julio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3213.—C-18020.—(IN2011054282).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-01

(Prórroga)Compra de equipo para topografía

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000044-01, “Compra de equipo para topografía” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de agosto del 2011, a las 13:00 horas.

San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31205.—C-4520.—(IN2011054230).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01Contratación de servicios de consultoría para desarrollar,

implantar, adaptar y dar soporte técnico a un sistemainformático financiero que administre los egresos

municipales en treinta y nueve (39)municipalidades costarricenses

(SIFIEMU)Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada

arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo dos, de la sesión ordinaria Nº 4050, del 11 de julio de 2011, la junta directiva del IFAM aprobó trasladar la fecha de apertura del proceso para el 09 de agosto de 2011, a las 10:00 horas. La dirección del lugar de apertura, se mantiene conforme la publicación de la invitación.

Moravia, 12 de julio de 2011.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011054208).

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REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOSREGLAMENTO DE COBRO DE PRÉSTAMOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALESLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

comunica que en la sesión de Junta Directiva General en el artículo 13°, sesión N° 11.704, celebrada el 14 de junio del 2011, se acordó modificar el Reglamento de Cobro de Préstamos, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente texto:

Por votación nominal y unánime se acordó en firme:1) modificar el Reglamento de Cobro de Préstamos, en el

sentido de ampliar, por un año más (del 1° de julio del 2011 al 30 de junio del 2012), el transitorio del párrafo segundo del artículo 7º, relativo a la normativa de cobro administrativo. Es entendido que, oportunamente, la Administración presentará una propuesta para prorrogar su vigencia o para volver a los plazos originales, según lo ameriten las circunstancias. El resto del articulado de éste Reglamento permanece invariable.

La Uruca, 4 de julio del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 473.—C-7670.—(IN2011051742).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica: que mediante el artículo VIII, inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 56 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 31 de mayo de 2011, por unanimidad acuerda: Aprobar el Reglamento Comisión de Gestión Ambiental, como a continuación se detalla:

REGLAMENTO DE COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTALMUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo número 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de reglamentar esta materia.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo Nº 49, del mismo Código vigente, se establece la Comisión Permanente de asuntos Ambientales en la Municipalidad de Valverde Vega, la cual se regirá por el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Naturaleza

Artículo 3º—Las comisiones permanentes serán aquellas que describe el artículo 49 del Código Municipal, las cuales cuentan con un fin establecido y son permanentes en el tiempo.

Artículo 4º—Es obligatorio para la Municipalidad de Valverde Vega contar con una comisión de Asuntos Ambientales.

CAPÍTULO III

FinalidadArtículo 5º—La finalidad de la Comisión de Asuntos

Ambientales, es funcionar como ente asesor del Concejo Municipal en materia ambiental.

Artículo 6º—Promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requiere.

CAPÍTULO IV

ConformaciónArtículo 7º—En la sesión del Concejo posterior inmediata a

la instalación de sus miembros, el Presidente Municipal nombrará a los integrantes de la Comisión de Asuntos Ambientales.

Artículo 8º—El presidente procederá a nombrar los integrantes de la comisión de asuntos ambientales con los regidores propietarios tomando en cuenta las postulaciones, procurando siempre que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Artículo 9º—El plazo del nombramiento de los miembros de la Comisión será bianual y podrán ser reelectos.

Artículo 10.—Toda la Comisión nombrada tiene voz y voto.Artículo 11.—La Comisión podrá solicitar asesoría técnica a

los funcionarios Municipales, estos deben comparecer cuando así les sea requerido. Podrá además la Comisión solicitar la asesoría que requiera a funcionarios de otras instituciones.

Artículo 12.—La Comisión propondrá los mecanismos para incorporar en carácter de asesores a personas cuyo perfil profesional o liderazgo en la comunidad permita fortalecer su capacidad de desempeño de sus funciones.

Artículo 13.—La Oficina encargada de la Comisión es Gestión Ambiental Municipal y el Gestor Ambiental será el enlace de coordinar las acciones de trabajo de la Comisión.

Artículo 14.—Todos los regidores propietarios nombrados por la Presidencia del Concejo están obligados a participar en la Comisión. Si alguno considera que existe alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitará por escrito su exclusión, a la Presidencia del Concejo, dando las razones del caso. La presidencia tomará la determinación sobre si el regidor deberá permanecer en la Comisión o si se excluye.

CAPÍTULO V

Obligaciones de integrantes de la ComisiónArtículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones para que

fuere convocado. Si alguno de los miembros faltare a una sesión debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión; y si incurriere en 3 ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá sustituir a este integrante.

Artículo 15.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de los integrantes de la Comisión, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO VI

CompetenciaArtículo 16—Estudia, analiza e investiga los problemas

relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.

Artículo 17.—Es competencia de la Comisión de asuntos ambientales cumplir con las funciones que le asigne el Concejo Municipal en virtud del artículo 13 inciso m del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

FuncionesArtículo 18.—Asesorar al Concejo Municipal.Artículo 19.—Establecer procedimientos propios de

coordinación con el Gestor Ambiental la Comisión de Asuntos Jurídicos y con la Comisión de Hacienda de la Municipalidad.

Artículo 20.—Elaborar con el Gestor Ambiental un plan de trabajo anual, que incluya un presupuesto, un plan de gestión de los recursos asignados y necesarios y un programa de rendición de cuentas.

Artículo 21.—Coordinar con las diferentes unidades técnicas y administrativas de la Municipalidad. Esta coordinación debe ser permanente con el Gestor Ambiental o su equivalente.

Artículo 22.—Establecer relaciones externas con instituciones públicas y privadas, lo mismo que actores de la sociedad civil, cuyas responsabilidades y campos de acción tenga relación con el quehacer ambiental.

Artículo 23.—Promover la coordinación con otras comisiones de asuntos ambientales, de cantones vecinos, ya sea de forma directa o por medio de FEDOMA.

Artículo 24.—Apoyar la elaboración de la política ambiental municipal, por medio de la priorización de la problemática ambiental, además de participar en la elaboración de propuestas y diseños de proyectos para la ejecución de la política ambiental del cantón.

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Artículo 25.—Promover el diseño y fortalecer el establecimiento de la responsabilidad ambiental municipal dentro de la estructura administrativa, que impulse la política ambiental cantonal participativa.

Capítulo VIII

ProcedimientosArtículo 26.—Una vez designadas las comisiones por la

Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación, debe celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno un Presidente y un Secretario, así como determinará el día, hora y lugar en que se llevará a cabo las reuniones y los mecanismos de convocatoria, lo cual podrá ser variado en cualquier momento con la sola obligación de comunicarlo a la secretaria del Concejo Municipal, para su registro y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.

Artículo 27.—La Comisión debe establecer un procedimiento para sesionar.

Artículo 28.—Formarán quórum la mitad más uno de los miembros de la comisión y sus reuniones serán públicas, debiendo mediar acuerdo que se otorgue audiencia por situación especial o para que hagan uso de la palabra.

Artículo 29.—Los integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del cantón, así como cualquier aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignarán los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Artículo 30.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal cada 4 meses calendario un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

Artículo 31.—Los informes de la Comisión deberán presentarse en un plazo máximo de un mes después de haberse recibido el asunto, la Comisión podrá solicitar al Concejo las prórrogas que considere necesarios siempre y cuando esta solicitud sea fundamentada.

Artículo 32.—Los informes deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente(a) y secretario(a) de la Comisión, tal documento debe contener:

a) Día, hora de inicio y final, lugar, presentes en la reunión.b) Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado,

deberá ser independiente uno del otro, diferenciándoles con un número. Aparte de lo anterior debe contener sucintamente una descripción de lo analizado y la recomendación expresa dirigida al Concejo Municipal.

c) Cuando no existiere acuerdos unánimes sobre un informe, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrá rendir uno por separado si lo estiman conveniente. De existir uno de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría.

d) El Gestor Ambiental, custodiará la papelería, así como el informe original en sus archivos oficiales.Artículo 33.—Una vez conocido el informe en el Concejo,

aquellas recomendaciones que involucren la toma de una decisión por parte de éste, deberá ser acogida como moción por un Regidor Propietario, siendo sometida a votación por parte del señor Presidente Municipal. Dependiendo del caso, el Regidor quien acogiere la recomendación como moción, podrá solicitar que tal acuerdo una vez aprobado sea declarado como “definitivamente aprobado” pasa su ejecución inmediata.

Artículo 34.—De conformidad con el artículo 44 del Código Municipal el trámite de dictamen de la Comisión respecto a los acuerdos del Concejo podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los miembros del Concejo presente.

Conocido dicho Reglamento es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Sarchí Norte, 10 de junio de 2011.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011051843).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara

de Heredia, mediante acuerdo Nº 1295-2011, artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 56, celebrada el día 24 de mayo del 2011, acuerda modificar los artículos 10 y 40 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 223, del 21 de noviembre del 2006, como sigue:

Artículo 10.—La licencia deberá ser solicitada por escrito, por el interesado indicando los siguientes requisitos:

• Llenar el Formulario de solicitud de Licencia Municipal con los datos solicitados, nombre o razón social, domicilio fiscal, cédula física o jurídica, nombre y dirección del representante legal, apartado postal, número telefónico de habitación y comercial, ubicación exacta y tipo de negocio a explotar, la misma deberá ser llenada por el interesado.

• Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la calificación que corresponda.

• El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

• La propiedad en donde se va a instalar la actividad comercial debe estar debidamente declarada.

• Llenar la Declaración Jurada y los Datos del Dueño de la Propiedad que se encuentra en el Formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por el dueño del bien inmueble y el interesado.

• Copia de la cédula de identidad si es una persona física. En el caso de sociedades mercantiles, copia de cédula y personería jurídica vigente.

• Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.

• Constancia indicando si la persona o Sociedad que solicita la patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración.

• Adjuntar timbres para formulario por: ¢ 265,00 timbres fiscales.

• Certificado del uso del suelo y de las condiciones constructivas del local contempladas en la Ley de Planificación Urbana según sea el tipo de comercio a explotar, este certificado lo emitirá el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad y lo trasladará automáticamente al Departamento de Rentas y Cobranzas.

• Dependiendo del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.

• En el caso que se expenda licor deben contar con su respectiva patente de licores.

En caso de que la actividad sea industrial, el interesado debe aportar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:

• IFA y la Viabilidad aprobado por la SETENA.Artículo 40.—Para optar por la renovación de las patentes el

interesado deberá aportar los siguientes requisitos:1. Llenar el Formulario de solicitud de Renovación de

Licencia Municipal con los datos solicitados, nombre o razón social, domicilio fiscal, cédula física o jurídica, nombre y dirección del representante legal, apartado postal, número telefónico de habitación y comercial, ubicación exacta y tipo de negocio a explotar, la misma deberá ser llenada por el interesado.

2. Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la calificación que corresponda.

3. Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.

4. Llenar la Declaración Jurada y los datos del dueño de la Propiedad que se encuentra en el Formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por el dueño del bien inmueble y el interesado.

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5. Copia de la cédula de identidad si es una persona física. En el caso de sociedades mercantiles, copia de cédula y personería jurídica vigente.

6. Constancia indicando si la persona o sociedad que solicita la patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración.

7. Dependiendo del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.

Santa Bárbara de Heredia, 17 de junio del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011051634).

REMATES

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 09 del mes de agosto del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: del bar La Bomba 200 metros este, Colima de Tibás, San José.

Boleta Nº 117-116-2011. Consignatario: Autos Joel S. A. Documento: 8214, Movimiento de inventario: 8430-2006. Descripción: 1 unidad vehículo marca Nissan Sentra, año 1995, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº 1N4AB41D2SC772255. Valor CIF $1.931,64. Precio base: ¢765.736,30. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 119-116-2011. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 56331, Movimiento de inventario: 42710-2007. Descripción: 1 unidad vehículo marca Ford F250, Pick-up, año 1999, color verde, combustible diesel, V8, transmisión automática, AC, DH, serie Nº 1FTNX21F0XED64111. Precio Base: ¢2.951.675,44. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 120-116-2011. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 57601. Movimiento de inventario: 43402-2007. Descripción: 1 unidad vehículo marca Chevrolet, pick-up, año 2006, gasolina, color azul, serie Nº 1GCHC29D76E249841. Valor CIF: Precio Base: ¢5.656.235,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 121-116-2010. Consignatario: Larry Gómez. Documento: 046280. Movimiento de inventario: 58708-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mazda MX3, año 1994, gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº JMIEC4353R0314279, 1800 C.C. Valor CIF $2.102,30. Precio Base: ¢851.075,17. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 122-116-2011. Consignatario: Juan Chávez. Documento: 47711. Movimiento de inventario: 59467-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Tiburón, año: 1999, gasolina, 4x2, transmisión manual, sun roof, AC, DH, 2000 C.C., serie Nº KMHJG24F4XU127620. Valor CIF: $2.805,58. Precio Base: ¢1.135.429,07. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 123-116-2011. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 50918, Movimiento de inventario: 60425-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA RIO, año 2001, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº KNADC123216519729. Valor CIF: $2.305,59. Precio Base: ¢932.826,23. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 124-116-2011. Consignatario: Juan Chávez. Documento: 52285, Movimiento de inventario: 60518-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic, 1800 C.C., año 1999, gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 1HGEJ8144XL074390. Valor CIF $2.226,35. Precio Base: ¢900.836,48. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 125-116-2011. Consignatario: Feoli Motor S. A. Documento: 54591. Movimiento de inventario: 60964-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover Freelander, SE, año: 2003, 2500 CC, gasolina, color blanco, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº SALNY22253A233291. Valor CIF $7.620,61. Precio Base: ¢3.079.695,94. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 126-116-2011. Consignatario: Elieth Segura. Documento: 55117, Movimiento de inventario: 61304-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mazda Miata, 1.8 L, año 1994, combustible: gasolina, 4x2, transmisión manual, serie Nº JM1NA3531R0506537. Precio Base: ¢801.315,99. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 127-116-2011. Consignatario: Juan Chávez. Documento: 59077, Movimiento de inventario: 61928-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra, año 1995, combustible: gasolina, 4x2, transmisión manual, serie Nº 1N4AB41DXSC701577. Precio Base: ¢616.482,88. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 128-116-2011. Consignatario: Esteban Guzman. Documento: 61170 Movimiento de inventario: 62475-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Montero, 3.500 C.C., año 1997, 4x4, transmisión automática, serie Nº JA4MR41R0VJ007053. Precio Base: ¢1.562.060,27. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 129-116-2011. Consignatario: Alexander Chamorro Sánchez. Documento: 61759, Movimiento de inventario: 62691-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Tiburón, 2.000 C.C., año 2001, color gris, combustible: gasolina, 4x2, transmisión manual, 2 puertas, serie Nº KMHJG35FX1U266307. Precio Base: ¢1.515.852,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 130-116-2011. Consignatario: Rodolfo Fumero Calvo. Documento: 61757, Movimiento de inventario: 62810-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Eclipse, 2000 C.C., año 1997, combustible: gasolina, 4x2, transmisión manual, sun roof, serie Nº 4A3AK34Y6VE014315. Precio Base: ¢1.142.639,16. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 131-116-2011. Consignatario: Ronald Gamboa Gutiérrez. Documento: 62884, Movimiento de inventario: 62922-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo Cabezal marca Freightliner, con camarote, AC, DH, año 1989, transmisión manual, 2 puertas, serie Nº 1FUYACYBXKP334028. Precio Base: ¢331.625,46. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 132-116-2011. Consignatario: Elieth Segura. Documento: 68580, Movimiento de inventario: 64044-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra XE, 1600 C.C., año 1993, 2 puertas, combustible: gasolina, 4x2, transmisión manual, serie Nº 1N4EB32H6PC726920. Precio Base: ¢396.209,82. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 133-116-2011. Consignatario: Gutiérrez León Carlos Humberto. Documento: 71916, Movimiento de inventario: 64651-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Suzuki Sport, 2000 C.C., año 1998, 4x2, transmisión manual, serie Nº JS3TE21V1W4100308. Precio Base: ¢1.537.181,49. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

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Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº 34632.—C-87730.—(IN2011054214).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:30 am horas del día 10 del mes de agosto del 2011, en la Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995 y 05 de Septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera (C.C.C), Código A-167 y Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

Boletas de remate año 2011Boletas de remate de mercancías año 2011

Boleta Nº 001-2011. Consignatario: Expoceramica. Movimiento de inventario 7499. Descripción: 1 bulto, Partes plásticas para grifería de tina de baño. Precio base: ¢40.917,96 Ubicación: Central De Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 22/06/2007.

Boleta Nº 002-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos, Movimiento de inventario 7853. Descripción: 50 bultos, vagonetas estilo Tonga (juguetes) 4 unidades por bulto. Precio base: ¢455.684,39 Ubicación: Central De Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 19/07/2007.

Boleta Nº 003-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario 7854. Descripción: 60 juegos de pistas de carreras eléctricas (juguetes). Precio base: ¢42.531,57. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 20/07/2007.

Boleta Nº 004-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario 8463. Descripción: 50 bultos, palas plásticas (juguetes), 24 unidades por bulto. Precio base: ¢91.137,78. Ubicación: Central De Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 04/10/2007.

Boleta Nº 005-2011. Consignatario: CIA Suizo Español. Movimiento de inventario 8407. Descripción: 4 sacos, Mica-100c (arcilla), sacos de 25 kg cada uno. Precio base: ¢574,42. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 18/09/2007.

Boleta Nº 006-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario 8727. Descripción: 6 bultos, Abanicos, sistema a control remoto, de pie, tamaño 16 pulgadas, 1 unidad por bulto. Precio base: ¢3.698,33. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 28/09/2007.

Boleta Nº 007-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario 8836. Descripción: 3 bultos, adorno navideño (quequera), de cerámica (18 unidades por bulto). Precio base: ¢16.405,73. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 09/10/2007.

Boleta Nº 008-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario 9004. Descripción: 4 bultos de estante para baño, de metal. 2 bultos de vidrio oscuro, espesor 5 mm, 120 x 150 cm. 1 bulto de Vidrio oscuro espesor de 5 mm. 30 x 70 cm. Total 7 bultos. Precio base total: ¢2.921,66. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 27/10/2007.

Boleta Nº 009-2011. Consignatario: Importadora Rumora S. A. Movimiento de inventario 9041. Descripción: 2 bultos Chupones de 50 unidades por bulto. 1 bulto de Chupetas (54 unidades). 1 bulto ropa para bebé (pijama de algodón) 67 piezas. 3 bultos Chilindrines de plástico (183 unidades). 2 bultos vestidos de baño (156 unidades). 2 bultos prendas de vestir de poliéster, para mujer (175 unidades). 5 bultos ganchos plásticos para ropa 8265 unidades). Total 16 bultos. Precio base total: ¢71.472,21. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 31/10/2007.

Boleta Nº 010-2011. Consignatario: Inversiones El Agrónomo. Movimiento de inventario 14206. Descripción: 01 bultos de Canasta para techo de vehículo Hyundai Starex, completa con sus accesorios. 01 Bulto de Bumper para Hyundai Starex, con sus accesorios. 01 bulto de Escalera para Hyundai Starex. Total 03 bultos. Precio base total: ¢6.576.55. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 13/11/2008.

Boleta Nº 011-2011. Consignatario: Araya Chacón Eugenio Gerardo. Movimiento de inventario 13091. Descripción: 19 bultos de Accesorios para bomba de agua. 01 bulto de tanque de hierro, para aceite, capacidad 60 galones. 01 bulto de bomba para trasiego de aceite no. Y10067162. 01 bulto de manguera plástica recubierta, de 1.5 pulgadas, 2 m. 01 bulto de manguera plástica recubierta, con acople de metal de 1 pulgada, 2.5 m. 01 bulto de Extinguidor CO2, capacidad para 3 libras. 02 bultos de aros de hierro para llantas, numero 22. 01 Bulto de señales de tránsito, tipo triangulo. Total 27 bultos. Precio base total ¢6.063.33. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 13/08/2008.

Boleta Nº 012-2011. Consignatario: Corporación PIPASA. Movimiento de inventario 11416. Descripción: 41 bultos de bandejas de polietileno (estereofón), del tipo para empacar alimentos en supermercados (100 unidades por bulto). Precio base total: ¢2.831.61. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 18/04/2008.

Boleta Nº 013-2011. Consignatario: Transmerquin de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario 11180. Descripción: 06 bultos de Sulfato de Aluminio (libre de hierro), cada bulto es un saco de 25 kilogramos. Precio base total: ¢4.519.39. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. . Fecha de ingreso: 23/06/2008.

Boleta Nº 014-2011. Consignatario: Johnson y Johnson de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario 11029. Descripción: 57 bultos de Toallas Sanitarias (Stay Free), Johnson y Johnson. 60 paquetes por bulto, con 10 unidades cada paquete. Precio base total: ¢4.618.25. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 05/03/2008.

Boleta Nº 015-2011. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos S. A. Movimiento de inventario 10665. Descripción: 04 bultos de marcadores de colores, tipo fosforescentes. 03 bultos contienen 36 piezas cada uno y 01 bulto contiene 24 piezas. Precio base total: ¢6.540.40. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 12/02/2008.

Boleta Nº 016-2011. Consignatario: El Gallo mas Gallo de Alajuela S. A. Movimiento de inventario 10602. Descripción: 01 bultos de Control remoto para televisor “Súper General” (8 unidades) y partes y repuestos para televisor. Total 01 bultos. Precio base total: ¢1.794.51. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 25/01/2008.

Boleta Nº 017-2011. Consignatario: Autos Miju. Movimiento de inventario 5396, 5397 y 5398. Descripción: 01 bultos de fajas de distribución medianas (50 unidades). 01 Bulto de fajas de distribución pequeñas (50 unidades). 01 bulto de fajas de distribución grandes (50 unidades). 02 bultos de filtros, 50 unidades cada una. 04 bultos

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de filtros, 50 unidades cada una. 01 bulto de fajas de distribución (50 unidades). 10 bultos de filtros, 30 unidades cada una. 10 bultos de filtros, 60 unidades cada una. 05 bultos Compensadores (2 cada una). 01 bulto de líquido para limpiar parabrisas (contiene 11 unidades). 01 bulto con 5 stop traseros para vehículos. Total 37 bultos. Precio base total: ¢201.828.14. Ubicación: Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 08/05/2006.

Boleta Nº 018-2011. Consignatario: S.Y.K Grupo Global Logistic S. A. Movimiento de inventario 9882. Descripción: 07 bultos de Prendas de Vestir en Poliéster para mujer (pantalones). 14 bultos de Prendas de vestir de mezclilla para hombres (pantalones). 02 bultos de Parlantes marca HI-VI (Bafles). Total 23 bultos. Precio base total: ¢4.678.07. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 04/12/2008.

Boleta Nº 019-2011. Consignatario: Grupo Best Buy, SW S. A. Movimiento de inventario 10346. Descripción: 01 bultos de generador marca General Electric, 3 HP, serie V3G2792S. 01 Bulto de Compresor usado, sin marca ni otras señas. Total 02 bultos. Precio base total: ¢2.238.68. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 05/01/2010.

Boleta Nº 020-2011. Consignatario: Taeyang. Movimiento de inventario 8010. Descripción: 01 bultos de “Parte delantera de un automóvil Galloper S/Exceed. Color gris, tipo rural. Total 01 bultos. Precio base total: ¢29.064.60. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de Ingreso: 27/10/2009.

Boletas de remate de vehículos año 2011Boleta Nº 001-2010. Descripción de la mercancía:

Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. vehículo marca Hyundai Porter, refrigerado, cabina sencilla, modelo 1999, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMCXNS7BPXU270384, 03 pasajeros. Precio base: ¢587.438.58. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 002-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. vehículo marca Hyundai Porter Súper, refrigerado, cabina sencilla, modelo 1999, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMCXNN7BPXU297485, 03 pasajeros. Precio base: ¢593.204.92. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 003-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. Vehículo marca Hyundai Starex SVX, modelo 2001, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color Gris, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJWWH7HP1U343750, 12 pasajeros. Precio base: ¢913.447.48. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 004-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. vehículo marca Hyundai Starex, modelo 1997, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color Gris oscuro, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJWWH7BPVU013267, 11 pasajeros. Precio base: ¢510.390.61. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 005-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. vehículo marca Hyundai Grace, modelo 1997, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJFD37BPVU348432, 12 pasajeros. Precio base: ¢525.115.94. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 006-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Cavicholi S. A. vehículo marca Hyundai Libero. Refrigerado, modelo 2000, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMCYSS7HPYU009986, 03 pasajeros. Precio base: ¢591.084.61. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 20/06/2008.

Boleta Nº 007-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos Freeway S. A. vehículo marca Hyundai Accent, 4 Puertas. Modelo 1996, combustible Gasolina, 1600 centímetros cúbicos, color Negro, manual, 5 marchas, 4X2, chasis

KMHVA21NPTU148437, 05 pasajeros. Precio base: ¢320.497.11. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 07/06/2008.

Boleta Nº 008-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos Freeway S. A. Vehículo marca Hyundai Starex SVX, modelo 2001, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color Gris, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJWWH7HP1U401285, 11 pasajeros. Precio base: ¢913.442.65. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 07/03/2008.

Boleta Nº 009-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Korean Truck S. A. vehículo marca Hyundai Porter Súper, refrigerado, cabina sencilla, modelo 1999, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKN7FPXU258647, 03 pasajeros, piña trasera. Precio base: ¢593.094.62. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 25/06/2007.

Boleta Nº 010-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos World S. A. Vehículo marca Hyundai Tiburón, modelo 1998, combustible gasolina, 2000 centímetros cúbicos, color negro, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMHJG31MPWU103303, 05 pasajeros, 02 Puertas. Precio base: ¢960.074.33. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 11/08/2008.

Boleta Nº 011-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos Freeway S. A. Vehículo marca Hyundai Grace Grand Saloon, modelo 2002, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color blanco con gris, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJRD37FP2K525205, 15 pasajeros. Precio base: ¢1.088.088.52. Ubicación Central de Contenedores Caldera CCC, A-167. Fecha de ingreso: 16/06/2008.

Boleta Nº 015-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Autotradin. Carrocería de Vehículo marca Hyundai Starex, Sin ejes ni motor, modelo 1999, combustible diesel, color Gris plata Oscuro, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMJWWH7VPXU199409, 12 pasajeros. Precio base: ¢163.377.26. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 10/08/2009

Boleta Nº 016-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Autotradin. Carrocería de Vehículo marca Hyundai Galloper, Sin motor ni transmisiones, modelo 1997, combustible diesel, color Gris con verde, manual, 5 puertas, 4X2, chasis KMxkpu1cpvu228088, 07 pasajeros. Precio base: ¢163.394.64. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 10/08/2009.

Boleta Nº 017-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Autotradin. Vehículo marca Hyundai Euro, Sedan, Sin tapa de motor ni llantas, modelo 1997, combustible Gasolina, color Blanco, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMHVA21NPVU303889, 05 Puertas, 05 pasajeros. Precio base: ¢430.658.84. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 11/08/2009.

Boleta Nº 018-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Autotradin. Vehículo marca Hyundai Euro, con Sun Roof, Sedan, sin tapa de motor, modelo 1997, combustible gasolina, color Rojo, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMHVA21NPVU260527, 05 pasajeros, 05 Puertas. Precio base: ¢430.658.84. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 11/08/2009.

Boleta Nº 019-2010. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Autotradin. Carrocería de Microbús, marca Hyundai Grand Saloom, sin motor, eje delantero ni techo, modelo 1997, combustible diesel, color Azul, manual, 4X2, chasis KMJRD37FPVU351553, 12 pasajeros, 04 Puertas. Precio base: ¢130.754.36. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, A-211. Fecha de ingreso: 26/11/2009.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

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Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Vº/Bº. Lic. Roy Chacón Mata Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34631.—C-136955.—(IN201154216).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEEl Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje

Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Shirley Zamora Chaves,

cédula 4-137-813, a partir del 01 de julio de 2009 en el puesto Nº 408084, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 65209 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a Kattia Yorleny Chavarría Molina, cédula 7-120-021, a partir del 01 de julio de 2009 en el puesto Nº 300254, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1B, ubicado en el la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 69809 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a Malvin Blanco Corao, cédula 6-176-078, a partir del 01 de julio de 2009 en el puesto Nº 300870, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 85609 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad a Carlos Arturo Rodríguez Araya, cédula 1-779-610, a partir del 01 de setiembre de 2009 en el puesto Nº 501939, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la Nómina 133609 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad a Doris Méndez Cruz, cédula 6-281-207, a partir del 16 de setiembre de 2009 en el puesto Nº 500330, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 132809 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a José Eduardo Hernández Fernández, cédula 1-677-721, a partir del 2 de noviembre 2009 en el puesto Nº 501813, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 132909 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad a Eylin Lilliana Venegas Palacios, cédula 5-293-654, a partir del 01 de noviembre de 2009 en el puesto Nº 300784, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 158509 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad a Esther Montero Bustabad, cédula 1-892-689, a partir del 04 de enero de 2010 en el puesto Nº 300130, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 158409 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a Ana Teresa Montero Mora, cédula 1-1104-978, a partir del 01 de diciembre de 2009 en el puesto Nº 501783, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 180109 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Johnny Artavia Castañeda, cédula 1-758-258, a partir del 23 de noviembre de 2009 en el puesto Nº 300916, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 017-2008 del Concurso Interno 01-08 de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Kathia Monge Morales, cédula 3-302-613, a partir del 04 de enero de 2010 en el puesto Nº 300508, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 171509 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Adriana Peraza Morales, cédula 5-288-068, a partir del 11 de enero de 2010 en el puesto Nº 501784, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en el la Unidad de Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 180009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Erika González Méndez, cédula 2-503-338, a partir del 18 de enero de 2010 en el puesto Nº 300435, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en el la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 166409 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Alma Rosa Suárez Huertas, cédula 1-478-608, a partir del 18 de enero de 2010 en el puesto Nº 501832, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Cooperación Externa, de acuerdo a la Nómina 192109 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Ruth Campos Zárate, cédula 1-818-230, a partir del 01 de abril de 2010 en el puesto Nº 300739, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 4610 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Rosa María Sandoval Campos, cédula 1-1028-734, a partir del 01 de abril de 2010 en el puesto Nº 500319, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad de Servicios de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 52310 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Sandra Matamoros Ruiz, cédula 2-370-415, a partir del 01 de mayo de 2010 en el puesto Nº 001111, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 35910 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Angie Quesada Rodríguez, cédula 1-1278-958, a partir del 01 de junio de 2010 en el puesto Nº 501781, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2A, ubicado en el la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 53010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Karla Johanna Solano Coto, cédula 3-390-274, a partir del 01 de setiembre de 2010 en el puesto Nº 501778, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 169910 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a Sofía Alejandra Lizano Bosque, cédula 1-991-168, a partir del 04 de octubre de 2010 en el puesto Nº 501920, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en el la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 154010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Wálter Montero Camacho, cédula 1-715-288, a partir del 01 de octubre de 2010 en el puesto Nº 501747, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1B, ubicado en el Centro Especializado en Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina 170110 de la Dirección General del Servicio Civil.

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Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Bolívar Monge Granados, cédula 1-652-669, a partir del 16 de setiembre de 2010 en el puesto Nº 300686, clasificado como Formador para el Trabajo 1C, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 225410 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a Sandra Patricia González González, cédula 1-815-227, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 501760, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en el la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 267910 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Xinia Inés Chaves Vega, cédula 2-338-891 a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 300825, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en el la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 267910 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad a Johan Agüero Mora, cédula 2-625-714, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 501887, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en el la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 268310 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Francini Ramírez Alvarado, cédula 6-350-916, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 300608, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en el la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 268310 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Xinia Madrigal Chacón, cédula 4-130-207, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 501829, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en el la Unidad de Arquitectura e Ingeniería, de acuerdo a la Nómina 268610 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Édgar Gutiérrez Rodríguez, cédula 5-151-482, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 501759, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en el la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 268010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a María Susana Mayela Calderón Monge, cédula 1-740-151, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 001157, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Gestión Formación y Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la Nómina 267210 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Yancy Fernández Ríos, cédula 6-282-351, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 500106, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 267310 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad a Ismary Ester Reyes Zamora, cédula 7-119-311, a partir del 01 de noviembre de 2010 en el puesto Nº 300597, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 268210 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Nuria María Madrigal Castro, cédula 1-606-817, a partir del 01 de diciembre de 2010 en el puesto Nº 408050, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadística, de acuerdo a la Nómina 326010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Marisol Jiménez Rosales, cédula 1-956-560, a partir del 01 de diciembre de 2010 en el puesto Nº 408025, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 386310 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Ileana Espinoza Rodríguez, cédula 2-397-408, a partir del 16 de diciembre de 2010 en el puesto Nº 1083, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicios, de acuerdo a la Nómina 386210 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Lilian Herrera Villalobos, cédula 5-274-405, a partir del 17 de enero de 2011 en el puesto Nº 501978, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 386410 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a Róger Ismael Rodríguez Campos, cédula 1-612-003, a partir del 17 de enero de 2011 en el puesto Nº 501757, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 396210 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Franklin Morera Delgado, cédula 2-286-510, a partir del 01 de febrero de 2011 en el puesto Nº 300626, clasificado como Técnico de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 413710 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Mario Andrés Villamizar Rodríguez, cédula 2-506-208, a partir del 01 de marzo de 2011 en el puesto Nº 500313, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadística, de acuerdo a la Nómina 9811 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Jonathan Rojas Tenorio, cédula 6-372-805, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501869, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 62611 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Noilyn Villalobos Gómez, cédula 2-633-706, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501752, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 62811 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Natalia Zúñiga Arguedas, cédula 4-190-485, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501779, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 63011 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Luis Edgardo Campos Gómez, cédula 1-1129-415, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501896, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 59411 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Dinney Garro Pérez, cédula 6-373-944, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501863, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 59811 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Aryuri Susana Alpízar Castro, cédula 4-197-964, a partir del 2 de mayo de 2011 en el puesto Nº 59111, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 59111 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad a María Alejandra Núñez Martínez, cédula 1-1318-972 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 408143, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 62311 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Marlene Alvarado Gutiérrez, cédula 2-349-480 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 300176, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadística, de acuerdo a la Nómina 63411 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Greidy Andrea Vargas Hidalgo, cédula 1-1033-375 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 408455, clasificado como Técnico de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 67811 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Maricel Calderón Azofeifa, cédula 1-957-971 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 500342, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 66211 de la Dirección General del Servicio Civil.

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Artículo 49.—Nombrar en propiedad a Legner Alvarado Martínez, cédula 1-1255-019 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501809, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 67511 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Rónald Alberto Chávez Agüero, cédula 3-335-848 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501925, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 67611 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Tatiana Retana Chacón, cédula 1-1090-409 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 408143, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 62411 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Hellen Xiomara Otárola Guerrero, cédula 1-1078-403 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501928, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 67111 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Mariela Moncada Rojas, cédula 1-937-815 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 408058, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 64011 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula 2-536-073 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 300256, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 64511 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Martín Quesada Cruz, cédula 7-128-868 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 501788, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 66611 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad a Mabel Valenciano Zúñiga, cédula 1-988-572 a partir del 16 de mayo de 2011 en el puesto Nº 300856, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 67411 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Vladimir Gerardo Navarro Méndez, cédula 1-918-465 a partir del 1º de junio de 2011 en el puesto Nº 501814, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 68911 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad a Carlos Rodríguez Moya, cédula 2-488-727 a partir del 1º de junio de 2011 en el puesto Nº 501755, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 69111 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Jorge Andrés Herrera Rodríguez, cédula 2-654-042 a partir del 1º de junio de 2011 en el puesto Nº 501895, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Presidencia Ejecutiva, de acuerdo a la Nómina 62211 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad a Karla Tatiana González Alvarado, cédula 1-1119-250 a partir del 01 de junio de 2011 en el puesto Nº 300129, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 62011 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Guido Antonio Rodríguez Campos, cédula 2-434-958 a partir del 01 de junio de 2011 en el puesto Nº 408090, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 67311 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Johanna Quintana Zamora, cédula 6-298-074 a partir del 01 de junio de 2011 en el puesto Nº 408078, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 66911 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Karol Vanessa Álvarez Zúñiga, cédula 5-360-923 a partir del 01 de junio de 2011 en el puesto Nº 501897, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 60211 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad a Sidney Viales Cerdas, cédula 5-316-407 a partir del 01 de junio de 2011 en el puesto Nº 300522, clasificado como Técnico de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 69011 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Denis Adonay Alcócer Rodríguez, cédula 2-0582-0094 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501999, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 011-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad a Daniel Álvarez Rojas, cédula 1-14070-5879 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 501988, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 006-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Damaris Mayela Araya Gamboa, cédula 1-0768-0202 a partir del de 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 408468, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la C F P Desamparados, de acuerdo a la Nómina 012-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad a Gina del Milagro Araya Mora, cédula 3-0341-0724 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501986, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 004-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 69.—Nombrar en propiedad a Édgar Jesús Arce Brenes, cédula 2-0455-0735 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300887, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la C. F. P. de Naranjo, de acuerdo a la Nómina 004-2008 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 70.—Nombrar en propiedad a Manuel Ángel Arce Alpízar, cédula 4-0120-0973 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 502021, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la C F P. de Río Frío, de acuerdo a la Nómina 019-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 71.—Nombrar en propiedad a Annia Arias Valverde, cédula 1-0724-0188 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501984, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Auditoria, de acuerdo a la Nómina 015-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 72.—Nombrar en propiedad a Jorge Arroyo González, cédula 9-0061-0182 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501770, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 028-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 73.—Nombrar en propiedad a Olman Manuel Barillas Arana, cédula 2-0507-0552 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300683, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 018-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 74.—Nombrar en propiedad a Esteban Barrantes Chavarría, cédula 6-0341-0445 a partir del 16 de abril del 2009 en el puesto Nº 501805, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 001-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 75.—Nombrar en propiedad a Jorge Max Barrenechea Espinoza, cédula 1-0587-0181 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501872, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 022-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 76.—Nombrar en propiedad a Tony Rolando Benedict Pizarro, cédula 5-0317-0008 a partir del 9 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501990, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 030-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

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Artículo 77.—Nombrar en propiedad a Marielos Bermúdez Araya, cédula 1-0849-0658 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501996, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la C F P de Don Bosco, de acuerdo a la Nómina 003-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 78.—Nombrar en propiedad a Luis Fernando Blanco Tenorio, cédula 1-0764-0351 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 1040, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Centro Nacional Especializado Granja Modelo, de acuerdo a la Nómina 194-2007 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 79.—Nombrar en propiedad a Shirley Bonilla Quirós, cédula 1-0856-0271 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501890, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Centro de Formación de Heredia, de acuerdo a la Nómina 014-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 80.—Nombrar en propiedad a Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-0723 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 502020, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 029-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 81.—Nombrar en propiedad a Shirley María Castro Arrieta, cédula 4-0117-0657 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502000, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la C F P. Francisco J. Orlich, de acuerdo a la Nómina 005-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 82.—Nombrar en propiedad a José Manuel Castro Céspedes, cédula 1-1261-0808 a partir del 9 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 502004, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 003-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 83.—Nombrar en propiedad a Marcos Antonio Cerdas Quirós, cédula 5-0164-0372 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300494, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Ctro Nal. Espec Agric. Bajo Riego, de acuerdo a la Nómina 017-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 84.—Nombrar en propiedad a Luis Paulino Cordero Alvarado, cédula 1-0387-0548 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 300805, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 007-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 85.—Nombrar en propiedad a Héctor Fabián Córdoba Rivera, cédula 2-0657-0152 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501883, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 009-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 86.—Nombrar en propiedad a Félix Antonio Flores Medina, cédula 2-0499-0490 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300613, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Ciudad Tecnolog. Mario Echandi, de acuerdo a la Nómina 013-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 87.—Nombrar en propiedad a Michael Leonel García Mendoza, cédula 1-5581-2412722 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 501889, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 006-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 88.—Nombrar en propiedad a Santos Pastor García Chévez, cédula 2-0511-0219 a partir del 16 de noviembre del 2009 el puesto Nº 300133, clasificado como Trabajador Operativo General 2 C, ubicado en la Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 027-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 89.—Nombrar en propiedad a Rodolfo González Salas, cédula 4-0104-0597 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 502029, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 028-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 90.—Nombrar en propiedad a José Jaime Hernández Montero, cédula 5-0272-0410 a partir del 9 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300859, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 017-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 91.—Nombrar en propiedad a Luis Fernando Hernández Morales, cédula 6-0086-0873 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 345, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 007-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 92.—Nombrar en propiedad a Rita Mayela Herrera Espinoza, cédula 4-0137-0278 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501994, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 014-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 93.—Nombrar en propiedad a Marta Eugenia Herrera Brizuela, cédula 4-0108-0896 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501998, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 132-2008 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 94.—Nombrar en propiedad a Róger Herrera Chacón, cédula 4-0108-0188 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 501806, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Compras Institucionales, de acuerdo a la Nómina 007-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 95.—Nombrar en propiedad a Roxana Jenkins Hernández, cédula 1-0697-0524 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501993, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Secretaria Técnica Junta Directiva, de acuerdo a la Nómina 012-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 96.—Nombrar en propiedad a Karen Leandro Salazar, cédula 7-0165-0724 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502006, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Compras Institucionales, de acuerdo a la Nómina 006-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 97.—Nombrar en propiedad a Mónica Lépiz Zamora, cédula 1-1290-0689 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 408112, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Compras Institucionales, de acuerdo a la Nómina 002-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 98.—Nombrar en propiedad a Berman Alfredo Martínez López, cédula 5-0287-0326 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 501824, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 004-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 99.—Nombrar en propiedad a Jorge Luis Mata Arias, cédula 1-0838-0517 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 500108, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 024-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 100.—Nombrar en propiedad a Ricardo Matamoros Acosta, cédula 1-0822-0641 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502030, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 007-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 101.—Nombrar en propiedad a Erick Medina Vargas, cédula 6-0298-0556 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501827, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, de acuerdo a la Nómina 021-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 102.—Nombrar en propiedad a Gaudy Molina Montero, cédula 1-0935-0772 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 341, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la C F P. Francisco J. Orlich, de acuerdo a la Nómina 004-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 103.—Nombrar en propiedad a Miguel Ángel Montero Alfaro, cédula 4-0099-0014 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501991, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 005-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 104.—Nombrar en propiedad a Rodolfo José Morales Cordero, cédula 7-0139-0344 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501873, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 007-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

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Artículo 105.—Nombrar en propiedad a Mario Enrique Peraza Rodríguez, cédula 1-0825-0388 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300924, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 020-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 106.—Nombrar en propiedad a Luis Diego Ramírez Marín, cédula 4-0178-0888 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501997, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 005-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 107.—Nombrar en propiedad a Erlin Rizo Chavarría, cédula 1-55803-258226 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501845, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 006-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 108.—Nombrar en propiedad a Javier Ruiz Sánchez, cédula 401340508 a partir del 19 de abril del 2010 en el puesto Nº 502025, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 003-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 109.—Nombrar en propiedad a Vanessa Salazar González, cédula 4-0197-0716 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502009, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 006-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 110.—Nombrar en propiedad a Orlando Gerardo Sánchez Alfaro, cédula 2-0665-0361 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 0, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 008-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 111.—Nombrar en propiedad a Hermes de Jesús Solís Prado, cédula 1-0643-0501 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300297, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 016-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 112.—Nombrar en propiedad a Manuel Gerardo Solís Carballo, cédula 4-0152-0807 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502003, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 004-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 113.—Nombrar en propiedad a Greivin Solís Valverde, cédula 1-1122-0244 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 300697, clasificado como Trabajador Operativo General 2 B, ubicado en la Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 026-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 114.—Nombrar en propiedad a Manrique Soto Ruiz, cédula 1-1432-0405 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 502005, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 005-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 115.—Nombrar en propiedad a Álvaro Soto Serrano, cédula 1-1326-0416 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501844, clasificado como Trabajador Operativo General 2 A, ubicado en la Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 025-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 116.—Nombrar en propiedad a Jorge Darmit Trejos Solís, cédula 9-0106-0208 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 502022, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 018-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 117.—Nombrar en propiedad a Joshua Umaña Ureña, cédula 1-1112-0235 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 408166, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 023-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 118.—Nombrar en propiedad a Gerardo Valerio Salazar, cédula 1-1122-0649 a partir del 16 de noviembre del 2009 en el puesto Nº 501989, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 002-2009 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 119.—Nombrar en propiedad a Mauricio Valladares Bonilla, cédula 1-0911-0173 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 501876, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 004-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 120.—Nombrar en propiedad a Diego Armando Vargas Serrano, cédula 2-0635-0578 a partir del 16 de abril del 2010 en el puesto Nº 1012, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 005-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 121.—Nombrar en propiedad a Kattia Zárate González, cédula 4-0166-0737 a partir del 1/10/2011 en el puesto Nº 502011, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 014-2010 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 122.—Ascender en propiedad a Ana Gabriela González Solís, cédula 1-804-385, a partir del 1 de mayo de 2010 en el puesto Nº 300641, clasificado como Profesional de Apoyo 4, ubicado en la Asesoría de la Mujer, de acuerdo a la Nómina 008-2010 del Registro de Elegibles Institucional del Concurso Interno 01-09.

Artículo 123.—Ascender en propiedad a Ana Victoria Barquero Rodríguez, cédula 1-648-088, a partir del 16 de mayo de 2010 en el puesto Nº 408035, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 009-2010 del Concurso Interno 01-09.

Artículo 124.—Ascender en propiedad a Lorena Fonseca Gamboa, cédula 3-233-715, a partir del 16 de mayo de 2010 en el puesto Nº 300485, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 010-2010 del Concurso Interno 01-09.

Artículo 125.—Ascender en propiedad a Guillermo Salazar Vargas, cédula 1-634-724, a partir del 16 de abril de 2010 en el puesto Nº 300467, clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en el Proceso Desarrollo de la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo a la Nómina 011-2010 del Concurso Interno 01-09.

Artículo 126.—Ascender en propiedad a Guiselle Chinchilla Esquivel, cédula 1-711-822, a partir del 16 de mayo de 2010 en el puesto Nº 501934, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Redes y Soporte Técnico de la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 012-2010 del Concurso Interno 01-09.

Artículo 127.—Ascender en propiedad a Ana Cecilia Recinos Olmedo, cédula 8-083-597, a partir del 5 de diciembre de 2010 en el puesto Nº 300794, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el Proceso Financiero-Contable de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 013-2010 del Concurso Interno 01-09.

Artículo 128.—Ascender en propiedad a María Isabel Redondo Moya, cédula 7-086-098, a partir del 1 de febrero de 2011 en el puesto Nº 300749, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro Regional Polivalente de Guácimo de la Unidad Regional Huetar Atlántica, mediante ascenso directo amparado en los Artículos 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 de su Reglamento.

Artículo 129.—Aceptar la renuncia de Marilú Aguilar González, cédula 1-0675-0720, a partir del 1º de junio 09 propietario del puesto Nº 408058, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal.

Artículo 130.—Aceptar la renuncia de Wálter Alfaro Cordero, cédula 1-0917-0066, a partir del 13 de mayo del 2011 propietario del puesto Nº 300449, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Didáctica y Pedagógica.

Artículo 131.—Aceptar la renuncia de Jeffrey Berrocal Agüero, cédula 1-0990-0247, a partir del 04 de abril del 2010 propietario del puesto Nº 1158, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal.

Artículo 132.—Aceptar la renuncia de Yesika María Campos Cordero, cédula 1-0807-0428, a partir del 30 de abril del 2011 propietario del puesto Nº 300373, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 133.—Aceptar la renuncia de Rodrigo Cascante Vargas, cédula 1-0502-0848, a partir del 04 de enero del 2010 propietario del puesto Nº 300481, clasificado como Formador Para el Trabajo 1A, ubicado en la Núcleo de Mecánica y Vehículos.

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Artículo 134.—Aceptar la renuncia de Xinia Inés Chaves Vega, cédula 2-0338-0891, a partir del 24 de noviembre del 2010 propietario del puesto Nº 300825, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad Servicio al Usuario.

Artículo 135.—Aceptar la renuncia de Ronny Heberto La Touche Argüello, cédula 7-0088-0535, a partir del 16 de marzo del 2011 propietario del puesto Nº 300568, clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Informática y Telemática.

Artículo 136.—Aceptar la renuncia de Douglas Le Coz Valverde, cédula 1-0873-0738, a partir del 1º de marzo del 2010 propietario del puesto Nº 1228, clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 137.—Aceptar la renuncia de Silvia Patricia Marchena Peralta, cédula 1-0895-0729, a partir del 1º de marzo del 10 propietario del puesto Nº 300519, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en la Unidad Regional Oriental.

Artículo 138.—Aceptar la renuncia de José Gerardo Martínez Jaikel, cédula 1-0875-0553, a partir del 15 de marzo del 2011 propietario del puesto Nº 0, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Núcleo de Turismo.

Artículo 139.—Aceptar la renuncia de Greivin Moisés Matarrita Rodríguez, cédula 5-0330-0464, a partir del 30 de noviembre del 2010 propietario del puesto Nº 502018, clasificado como Trabajador Operativo 1B, ubicado en la Unidad de Regional Chorotega.

Artículo 140.—Aceptar la renuncia de Esther Montero Bustabad, cédula 1-0892-0689, a partir del 16 de febrero del 2011 propietario del puesto Nº 300130, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario.

Artículo 141.—Aceptar la renuncia de Gerardo Oviedo Valerio, cédula 4-0112-0417, a partir del 1º de febrero del 2011 propietario del puesto Nº 300768, clasificado como Formador para el Trabajo 1B, ubicado en la Núcleo Metalmécanica.

Artículo 142.—Aceptar la renuncia de Heilyn Ivania Ramírez Sánchez, cédula 1-0974-0760, a partir del 1º de junio del 2010 propietario del puesto Nº 408059, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría Legal.

Artículo 143.—Aceptar la renuncia de Eugenio Rodríguez Muñoz, cédula 4-0129-0323, a partir del 07 de setiembre del 2009 propietario del puesto Nº 408081, clasificado como Trabajador Operativo General 2C, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 144.—Aceptar la renuncia de Luis Antonio Segura Suárez, cédula 2-0533-0800, a partir del 16 de julio del 2009 propietario del puesto Nº 1106, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Regional Occidental.

Artículo 145.—Aceptar la renuncia de Sherika Vargas Cartín, cédula 1-1048-0754, a partir del 1º de junio 2010 propietario del puesto Nº 300151, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en la Unidad de Certificación.

Artículo 146.—Aceptar la renuncia de Rosa Ma. Vargas Jiménez, cédula 5-0270-0613, a partir del 01 de marzo del 2011 propietario del puesto Nº 408963, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Regional Chorotega.

Artículo 147.—Aceptar la renuncia de Evelyn Vargas Thames, cédula 1-0638-0731, a partir del 01 de agosto del 2009 propietario del puesto Nº 408967, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Regional de Heredia.

Artículo 148.—Aceptar la renuncia de Andrea Zamora Araya, cédula 1-1007-0418, a partir del 01 de enero del 2011 propietario del puesto Nº 1115, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Gestión Regional.

Artículo 149.—Aceptar la renuncia de Francine Zamora Argüello, cédula 1-0813-0674, a partir del 01 de mayo del 2011 propietario del puesto Nº 300411, clasificado como Trabajador Operativo General 1A, ubicado en la Unidad de Compras Institucionales.

Artículo 150.—Aceptar la renuncia de Ana Milena Zúñiga Corrales, cédula 1-0893-0127, a partir del 06 de marzo del 2010 propietario del puesto Nº 300304, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2B, ubicado en la Núcleo Industria Gráfica.

Artículo 151.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Moisés Orias Lezama, cédula 5-0205-0160, a partir del 23 de noviembre del 2009 del puesto Nº 300906, clasificado como Formador para el Trabajo ID, ubicado en la Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Resolución 10884 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 10 de octubre de 2006.

Artículo 152.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Luis Eduardo Naranjo Bolaños, cédula 1-0534-0138, a partir del 10 de febrero del 2009 del puesto Nº 407037, clasificado como Formador para el Trabajo IA, ubicado en la Núcleo de Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Resolución 10884 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 10 de octubre de 2006.

Artículo 153.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Luis Ángel Mora Agüero, cédula 6-0203-0624, a partir del 1º de enero del 2011 del puesto Nº 300594, clasificado como Trabajador Operativo General 1B, ubicado en la Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Resolución 10884 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 10 de octubre de 2006.

Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32591.—C-384870.—(IN2011051739).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-054-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Andrea Retana Rojas, cédula de identidad número 1-1477-0684, para brindar servicios de café Internet en Cartago, San Nicolás, 400 metros oeste de la Iglesia Católica. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de julio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011052982).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-187-2011 y en cumplimiento con el artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución Nº RCS-145-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-103 a BRP Global de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-587434. 1) Servicios autorizados: Telefonía pública internacional; 2) Plazo de vigencia: Diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional, y 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-145-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0303-11.—Solicitud Nº 36227.—C-5480.—(IN2011053364).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-018-2011 y en cumplimiento con el artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución Nº RCS-146-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-104 a Grupo Digitek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626467. 1) Servicios autorizados: Acarreador de tráfico telefónico; 2) Plazo de vigencia: Diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional, y 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-146-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0303-11.—Solicitud Nº 36227.—C-5480.—(IN2011053365).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-080-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Guadalupe Campos Salas, cédula de identidad número 1-639-935, para brindar servicios de café Internet en Sarapiquí de Heredia, La Victoria, contiguo a la Panadería Servipan. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 5 de julio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011053408).

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTOSDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto

Ejecutivo 7841-P, la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Golfito hace del conocimiento general que la empresa Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132313, domiciliada en Pérez Zeledón, San José y representada por los señores: Luis Mariano Guillén Vargas, mayor, casado una vez, gerente, cédula uno-cinco cero nueve-cinco seis dos, vecino de Residencial El Valle, casa número trece, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; Alexander Mora Mora, mayor, abogado, casado una vez, cédula uno-seis cero dos-nueve cinco uno, vecino de Barrio Universidad, frente a la plaza de deportes de la Sede Regional de la Universidad Nacional, Pérez Zeledón, San José y Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, abogado, casado dos veces, cédula uno-cinco siete siete-ocho cuatro siete, vecino de Barrio San Andrés, un kilómetro al norte y doscientos cincuenta metros al este de Plantel del ICE, Pérez Zeledón, San José; todos en su orden presidente, secretario y tesorero; es la solicitante de una concesión según la Ley seis mil cuarenta y tres del dos de marzo del año 1977 que se tramita bajo el expediente administrativo N° 6823-A del año 2010, sobre una parcela de 9.201,00 m2 según el Plano catastrado P-1502267-2011 en la zona marítimo terrestre del sector costero de Pavón, específicamente localizada dentro del área regulada mediante el Plan Regulador Parcial de Pavones, Sector entre las quebradas Mangle a Higo a la altura de los hitos del Instituto Geográfico Nacional N° 393 a 390. Dicho sector costero cuenta con Declaratoria de Interés Turístico del Instituto Costarricense de Turismo, Plan Regulador aprobado por ese mismo instituto y por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; la parcela no afecta el patrimonio de conformidad con la clasificación del Patrimonio Natural del Estado mediante la certificación Acosa-Pne-002-10 del 25 de enero del año 2010. Al terreno a concesionar se le darán los usos permitidos por el reglamento de dicho Plan Regulador que serían Zona de Alojamiento Turístico (ZAT) con un área de 5.963,00 m2 y Zona Comercial (ZC) con un área de 3.247,00 m2. La parcela linda al norte con la zona restringida, al sur con calle pública con un frente de 82,34 metros lineales, al este con calle pública con un frente de 166,13 metros lineales y al oeste con el Océano Pacífico y la zona pública en medio. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo de primer término; se concede el plazo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación en el diario oficial La Gaceta para escuchar oposiciones, las cuales deberán presentarse ante la Alcaldía Municipal de Golfito con la firma debidamente autenticada y con el respectivo timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 27 de junio del 2011.—Ing. Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011051711).

La Municipalidad de Golfíto, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Inversiones Atahalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324856, domiciliada en Pavones, contiguo al Abastecedor Súper Mares Dos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfíto de la provincia de Puntarenas y representada por la señora Giselle Pacheco Saborío, nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada, abogada, cédula 1-870-166; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Río Claro de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6281-2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 340 al 343, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el informe ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un área de 12976 m2 según figura en el plano catastrado número P-1338647-2009. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT) con un área de 7460,72 m2 y de Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) con un área de

5515,28 m2 y declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho, linda al norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este: calle pública, oeste: zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 25 de febrero de 2011.—Ing. Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011051717).

AVISOSCONVOCATORIAS

NEGOCIOS FERLLINI S. A.Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo

dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Negocios Ferllini S. A., con cédula jurídica 3-101-028276, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, de El Farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 10 horas del 31 de agosto de 2011. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 31 de agosto de 2011, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

a) Dado que la sociedad se encuentra acéfala se nombrará presidente y secretario.

b) Autorizar al presidente para realizar el trámite de legalización de los libros que faltan en la sociedad y reposición de acciones de la sociedad.

c) Asuntos varios.El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en

el expediente judicial que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 04-001623-0164-CI-9, sucesión de Ana María Torres Esquivel.—San José, 4 de julio del 2011.—Rocío Ferllini Torres, albacea de la sucesión de Ana María Torres Esquivel.—1 vez.—RP2011247156.—(IN2011054009).

EMPRESA ALFARO LIMITADASe convoca a los cuotistas de Empresa Alfaro Limitada a

una asamblea el viernes 22 de julio del año en curso, en primera convocatoria a las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en las instalaciones de la Empresa, en la oficina de Danilo Alfaro, para conocer de los siguientes temas:

1. Autorizar la cesión de las cuotas de los socios.2. Gestionar la autorización para este traspaso con las autoridades

de transporte.3. Requerimiento de pago de deuda de socios.4. Análisis de propuesta de asesor de negocios.

Cualquier información relacionada a la asamblea puede ser solicitada a la gerencia.—San José, julio 2011.—Danilo Alfaro Campos, Gerente.—1 vez.—(IN2011054281).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE OROSOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General, número uno; libro de Actas de Junta Directiva, número uno y libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—(IN2011050065).

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ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAArenas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de mayo del 2011.—Julio López López, Presidente.—RP2011240897.—(IN2011050068).

CONDÓMINOS Y DE CAJA DEL CONDOMINIO VERTICALRESIDENCIAL TURÍSTICO LAS TERRAZAS

Por este medio se hace del conocimiento del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos y de Caja del Condominio Vertical Residencial Turístico Las Terrazas, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-489972. Se confiere el plazo correspondiente de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados pueden comunicarse con la Lic. Margarita Odio Rohrmoser, en la siguiente dirección: calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT, vía fax al 2233-6833 o vía correo electrónico al correo [email protected] Firma responsable: Roberth González Delgado, cédula 2-483-021. Apoderado especial para este acto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S.R.L.—San José, 27 de junio del 2011.—Roberth González Delgado, Apoderado Especial.—(IN2011050074).

IMPORTADORES DE CALZADOJ M BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadores de Calzado J M Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas del Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro del Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances y el libro de Registro de Compras, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—RP2011245095.—(IN2011050247).

MARATONGA RIDGE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMALa compañía Maratonga Ridge Estates Sociedad Anónima,

anteriormente denominada Duendes de Arena Sociedad Anónima, ambas con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Guanacaste, Villareal, Santa Cruz, Desarrollo Maratonga Ridge Estates, lote número uno, solicita ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en razón de extravío, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, dieciséis de junio de dos mil once.—Jessa York.—RP2011245122.—(IN2011050248).

FLAMINGO COVE PLATEADOA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—RP2011245188.—(IN2011050249).

DANDY E IDEM SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.Dandy E Idem Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica

número tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro - treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique Calvo Siles.—RP2011245243.—(IN2011050250).

COMERCIOS DE EL BARREAL S. A.Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número

3-101-086634, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elicio Montoya Fernández, Presidente.—(IN2011050459).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Digna Rosa Redondo Vega, cédula 3-109-657, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 497419 por un monto de ¢2.250.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢13.125,00; los cuales fueron emitidos a su orden el día 22 de diciembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—27 de junio de 2011.—Lic. Sheila Murillo Simón, Jefa, Agencia Metrocentro.—(IN2011050548).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor Antonio Vargas Astorga, cédula 301881160, ha

solicitado a MUCAP la reposición de los cupones N° 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes al CDP 112-300-502592, por un monto de ¢64.166,70 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 3 de mayo del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2011.—Johan Collina Chaves, Jefe Agencia de Tejar.—(IN2011050549).

COSTA RICA COUNTRY CLUBYo, Virginia Durán Coronado, portadora de la cédula de

identidad número uno-ciento noventa y uno-doscientos treinta y nueve en mi carácter de albacea del señor Roberto Beeche Soler, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-seiscientos veintinueve, solicito la reposición del certificado de la acción número novecientos diecisiete del Costa Rica Country Club, por haberse extraviado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 689 del Código de Comercio. Por el término de ley, se atenderán oposiciones ante la junta directiva del Costa Rica Country Club, sita en Escazú.—San José, 30 de junio del 2011.—Virginia Durán Coronado.—(IN2011050988).

NUBES TROPICALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMANubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2011050992).

AGRTIRES R P I SOCIEDAD ANÓNIMAAgrtires R P I Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-

230336 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente

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de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011051035).

VEINTIUNO DE ENERO INTERNACIONAL S. A.Veintiuno de Enero Internacional S. A. cédula jurídica número

3-101-171451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances) así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo de 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011051046).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Ángel Madrigal Madrigal número de cédula 1-365-851,

solicita la reposición de la acción y título de capital N° A00871-A de Centro Campero Los Reyes S. A. que está a mi nombre, por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email [email protected].—Ángel Madrigal Madrigal.—(IN2011051072).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Elvin Antonio Quesada Duran, cédula Nº 2-416-777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 24 de junio de 2011.—Elvin Antonio Quesada Duran.—(IN2011049602).

PROPIEDADES CHAVIDEI INC. S. A.Propiedades Chavidei Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-

454494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste y Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosa Bravo de Atencio.—RP2011245335.—(IN2011050863).

PROPIEDADES TOCUMAN INC. S. A.Propiedades Tocuman Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-

420008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste y Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosa Bravo de Atencio.—RP2011245336.—(IN2011050864).

GRUPO MUSICAL GANDHI SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Musical Gandhi Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-243530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea General y libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en San Pedro de Montes de Oca, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2011.—Massimo Hernández Osti, Presidente.—RP2011245356.—(IN2011050865).

COSTA ESTERILLOS ESTATES PULSATILLACUATROCIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Pulsatilla Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459266, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—RP2011245360.—(IN2011050866).

TOÑOS BAR S. A.Toños Bar S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-

26973, en el trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de os ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este aviso.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—RP2011245365.—(IN2011050867).

ZHENG JIN HUAZheng Jin Hua de identificación tributaria 162600544228,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zheng Jin Hua.—RP2011245409.—(IN2011050868).

HERBOR LTDA.Herbor Ltda., con cédula jurídica 3-102-003796, solicita ante

la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—RP2011245431.—(IN2011050869).

HERMANOS OCAMPO FERNÁNDEZSOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228497, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—RP2011245515.—(IN2011050870).

HELECHOS DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMAHelechos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-009738, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—RP2011245610.—(IN2011051216).

INVERSIONES PENADES SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Penades Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número

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uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011245810.—(IN2011051218).

SAN JACINTO S. A.San Jacinto S. A., cédula jurídica 3-101-018.139, solicita a la

Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—RP2011245832.—(IN2011051219).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo, Diego Guillermo Serrano Pinto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Curridabat, Condominio Hacienda Gregal, 300 metros al norte del semáforo Walmart, casa Nº 85, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno-cero cuatro cero, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la acción común y nominativa número treinta y dos, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley se procederá a la reposición solicitada.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Diego Guillermo Serrano Pinto.—(IN2011051401).

Luis Orlando Porras Araya, con cédula de identidad número 1-1005-0126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Orlando Porras Araya.—(IN2011051408).

AUTO REPUESTOS BAGACES S. A.Auto Repuestos Bagaces S. A., cédula 3-101-156305, solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo Administración, Registro de Socios, Asamblea de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martha Ordóñez Ramírez, 1-1160-444.—(IN2011051416).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIÑAS TROPICALES GAC SOCIEDAD ANÓNIMAPiñas Tropicales GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-359561, anteriormente denominada Compañía Valle Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359561; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051573).

PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMAPiñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-323184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051574).

PIÑA FRUT SOCIEDAD ANÓNIMAPiña Frut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

299769, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051579).

CARIBBEAN ORGANIC PINEAPPLESGAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Organic Pineapples GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051590).

Yo, Jorge Blanco Mora, portador de la cédula de identidad Nº 1-662-724. Solicito ante la D.G.T.D., la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; todos número uno. Así mismo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio del 2011.—Jorge Blanco Mora.—(IN2011051626).

ABELCA SOCIEDAD ANÓNIMAAbelca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265294,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos son tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto Sanabria Esquivel.—(IN2011051629).

S Y S PC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMAYo Aníbal Soto Monge, presidente de S Y S PC Solutions

Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aníbal Soto Monge, Presidente.—(IN2011051834).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del

Código de Comercio, se informa que mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil once, los señores Phillip Stephen Bradley como vendedor y la sociedad Inversiones B.B.B. El Ranchito Sociedad Anónima firmaron el traspaso del establecimiento mercantil denominado Bar B.B.B. El Ranchito, ubicado en Dulce Nombre, contiguo a Puente Negro carretera a

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Orosi, por la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos. El precio permanece depositado con el notario otorgante. Se cita a eventuales acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría ubicada en Cartago, Barrio El Molino, 75 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011245257.—(IN2011050251).

Por escritura número seis, tomo dos, de las 15 horas del 30 de junio del 2011, Marianela Alfaro Calvo vende a Terrabiotech S. A. la Farmacia Maxi, situada en San José, Hatillo 3 frente a la carnicería Topacio, por lo que se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que en los quince días siguientes a esta publicación hagan valer sus derechos ante esta notaría situada en Alajuela, Los Reyes.—Alajuela, 1º de julio de 2011.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—(IN2011051091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales

Aden, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve s.r.l., que en adelante se denominará Loftal en Adh S.R.L por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011245735.—(IN2011051299).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Value Access S. A., cédula jurídica 3-101-625611, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245736.—(IN2011051300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Guanacaste, Playas del Coco, a las 15:00 horas del día 23 de junio de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Terra Playa Soleada S.R.L., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes de la compañía.—Guanacaste, Playas del Coco, 23 de junio del 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011245737.—(IN2011051301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Guanacaste, Playas del Coco, a las 13:00 horas del día 23 de junio de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas de Brillo Rojo S.R.L., en la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la compañía.—Guanacaste, Playas del Coco, 23 de junio de 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011245738.—(IN2011051302).

El suscrito notario público da fe que mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete de fecha treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Group of Professionals In Security Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de San José, Alajuelita. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2011245739.—(IN2011051303).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de junio de 2011, se constituyó la sociedad Resolca Resinas y Solventes S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Santa Ana centro, Residencial Prados del Oeste, de la Musmanni, 200 metros oeste, 500 metros norte, 50 metros este, casa número 52.—San José, 29 de junio del 2011.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011245740.—(IN2011051304).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Hero Inversiones Reales Herrera Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorera. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011245741.—(IN2011051305).

Escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Vallecito de los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de junio del año dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011245742.—(IN2011051306).

En mi notaría se constituye sociedad anónima T Y R Corporación Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón veintinueve de junio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011245744.—(IN2011051307).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio de 2011, se constituyó la sociedad denominada Ramos & Marín Asesores S. A. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2011245746.—(IN2011051308).

Mediante escritura número veintiuno-cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó sociedad denominada Agrícola Alba José Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen de Pital de San Carlos, Alajuela, frente al templo católico.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011245755.—(IN2011051309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011245756.—(IN2011051310).

Por escritura número setenta y nueve otorgada a las nueve horas del treinta de junio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de la presidente, secretario y fiscal de la sociedad Inversiones Araya Lobo Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011245757.—(IN2011051311).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos dos de las veinte horas del veintitrés de junio del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Puralteza S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Restrepo Villalobos.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245758.—(IN2011051312).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil once, constituyó la firma denominada Inversiones Ubasa de Cañas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Cañas, Guanacaste.—Cañas veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011245763.—(IN2011051313).

Por medio de escritura otorgada ante el co-notario público Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Números que Forman Una Letra Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Co-Notario.—1 vez.—RP2011245767.—(IN2011051314).

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Por escritura otorgada ante esta notaría el día 07 de junio de 2011, a las 13:00 horas, se constituyeron las sociedades Daenerys, Cersey, Tyrion, Festejo de Altamar, Bahía de La Soledad, Terra-Mar de Oriente, y Kemen, todas, Sociedades Anónimas, Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011245778.—(IN2011051315).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Logística Labourd S. A. de cambio de junta directiva y nuevo agente residente escritura número ciento tres.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011245779.—(IN2011051316).

Protocolización de acuerdos de junta directiva de la sociedad La Nación Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011245780.—(IN2011051317).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera del quórum de las asambleas extraordinarias en primera convocatoria. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011245781.—(IN2011051318).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará: Nextlaw Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las quince horas del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011245782.—(IN2011051319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IMLA Importaciones Lara Sociedad Anónima, Se modifica cláusula de administración, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011245783.—(IN2011051320).

Por escritura 162-2, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de junio de 2011, se constituyó la empresa Saloneria Fiesta Dos Mil Once S. A., con domicilio en San José, frente al edificio de la antigua Embajada Americana, detrás de KFC. Presidente, secretario o tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero al menos dos de ellos para comprometer bienes de la compañía. Presidente Samuel Bibas Sredni, secretaria Dana Szlak Rottenberg, tesorera Eva Mandelbaum Raich.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2011245784.—(IN2011051321).

Steven Mesen Peraza y Gabriela Barquero Castrillo, constituyen Mebafrut Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 12:00 horas del veintiocho de junio del año 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011245788.—(IN2011051322).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 24 de junio de 2011, el señor Jaime Torres y la señora Sonia Monge Bastos constituyen sociedad anónima denominada Bridgestone Latin America Center of Excellence Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011245790.—(IN2011051323).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 29 de junio de 2011, Importadora y Distribuidora Tante HJN Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011245791.—(IN2011051324).

Por escritura 28 del tomo 17 de mi protocolo se cambia presidente de la junta directiva de Plaza Navona de Roma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos tres, otorgada al ser las diez horas del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011245793.—(IN2011051325).

En mi notaría, por escritura número doscientos noventa y uno-tres, se constituyó la sociedad denominada Licorera Zaragoza Sociedad Anónima, Domiciliada en Zaragoza, Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste de la escuela Ricardo Moreno Cañas, local comercial color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad, quien en todo momento deberán de actuar conjuntamente.—Palmares, Alajuela, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245794.—(IN2011051326).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011245795.—(IN2011051327).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la Cedula Jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011245796.—(IN2011051328).

Que por escritura número nueve-seis otorgada ante el notario público Andrés Waisleder Goldberg, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invercondo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración, y se nombran miembros de junta directiva.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011245798.—(IN2011051329).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Setenta y Tres Macavale Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social: diez mil colones. Gerente: Johanna María Moreno Bustos, subgerente: Adriana María Moreno Bustos que serán las apoderadas generalísimas sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011245799.—(IN2011051330).

Inversiones Reproductivas S. A., cédula jurídica 3-101-12758 modifica domicilio social.—Cartago, 30 de junio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011245801.—(IN2011051331).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Soso de Grecia S. A. celebrada en su domicilio social, a las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se cambia la junta directiva, mediante escritura número: ciento noventa y cinco, visible al folio ciento doce frente, del tomo sesenta y dos, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011245803.—(IN2011051332).

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Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servitrac Solís Limitada celebrada en su domicilio social, a las trece horas del dos de mayo del dos mil once, se cambia las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se nombran nuevos gerentes, mediante escritura número: ciento noventa y tres, visible al folio ciento diez vuelto del tomo: sesenta y dos, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011245804.—(IN2011051333).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosques del Río Amatista Trece Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011245806.—(IN2011051334).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de junio del dos once, a las once horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Mendocina Diez S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011245807.—(IN2011051335).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de junio del dos once, a las once horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Rubi Seis S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011245808.—(IN2011051336).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciséis de junio del dos once, a las diez horas, se protocolizó acta de Holger S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011245809.—(IN2011051337).

Por escritura otorgada ante la notaria, Andrea Fernández Bonilla a las 16:00 horas, del 28 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol Tropical S. A., en donde se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011245812.—IN2011051338).

A las 11:00 horas del 27 de junio del 2011, escritura número: 58, visible al folio: 45, vuelto, hasta folio: 46, vuelto, del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó: Inversiones Cemi Sociedad Anónima., Objeto: La compra y venta de productos de limpieza y comercio en general., capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011245813.—IN2011051339).

Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de junio del dos mil once, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de Bosques Del Río Diamante Siete S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011245814.—(IN2011051340).

Por escritura otorgada por mí, el día veintidós de junio del dos mil once, a las nueve horas, se protocolizó acta de Bosque Del Río Granate Dieciocho, S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011245815.—(IN2011051341).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del treinta de junio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad BDS Asesores Jurídicos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve, en donde se acordó modificar su cláusula quinta sobre el capital social.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011245816.—(IN2011051342).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:00 horas del treinta de junio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad BDS Outsourcing Laboral S. A., cédula

jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos uno, en donde se acordó modificar su cláusula segunda sobre el domicilio social.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011245817.—(IN2011051343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de junio del 2011, Gerardo Alonso Navarro Solís y Óscar Andrés Navarro Solís constituyen, Construcciones Navsol Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Óscar Andrés Navarro Solís.—Santa María de Dota, 29 de junio del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011245818.—(IN2011051344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 10 de junio del 2011: Carlos Luis Rojas Monge y Gilberth Roberto Rojas Monge constituyen. Inversiones Chirimba Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Gilberth Roberto Rojas Monge.—Santa María de Dota, 29 de junio del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011245819.—(IN2011051345).

Por escrituras otorgadas en Cartago, ante esta notaría, el día treinta de junio del dos mil once, se reforma la cláusula de administración de las sociedades Terraza Jacaranda Dos S. A., Casa Colonia Treinta y Nueve S. A. y Transportes TVQ Ltda.—Cartago, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011245823.—(IN2011051346).

Se constituye D & C Diamond and Cocobolo S. A., vigencia cien años a partir del veintiocho de junio de dos mil once, capital social diez mil colones..—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011245825.—(IN2011051347).

Ante esta notaría, del suscrito el Licenciado y Notario Público, Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Ianfatuk Sociedad Anónima, sociedad constituida al ser las siete horas del veintisiete de junio del dos mil once, con capital suscrito y pago.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245833.—(IN2011051348).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Distribución Con Dirección Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, con capital social de 10.000.00 mil colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011245835.—(IN2011051349).

Por medio de la escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada I & M Holdings Real State Terra Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la del capital y se modifica éste y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González Notario.—1 vez.—RP2011245836.—(IN2011051350).

Por medio de la escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Colonial Market CCM Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la representación, y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González. Notario.—1 vez.—RP2011245837.—(IN2011051351).

Por escritura número 11, otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quewe Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, Barrio Francisco Peralta de la antigua biblioteca de la UACA, cien al sur.

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Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011245838.—(IN2011051352).

Fernando Angulo Quesada y Yenifer Angulo Moya, constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria San-Je-. Fer S. A., Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de junio del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011245839.—(IN2011051353).

Por escritura otorgada el día 21 de junio de 2011, se acordó disolver la sociedad Barceló Costa Rica S. A., por escritura otorgada el día 23 de junio de 2011, Daylight in the Swamp S. A., modificó pacto constitutivo y nombró junta directiva y por escritura del día 27 de junio del 2011, se acordó constituir la sociedad Sma Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011245840.—(IN2011051354).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día 27 de junio de 2011, se acordó constituir la sociedad Quanta Services Costa Rica Limitada.— San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011245842.—(IN2011051355).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Villa Nueve Del Oasis (Manzana), Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011245844.—(IN2011051356).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Trámites y Logistics FG Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero, barrio Los Corales Uno, sector El Bambú, cien metros este del súper Caribe, Puerto Limón, con un capital de diez mil colones. Que el presidente y la tesorera ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Fermín Gutiérrez Avilés.—Puerto Limón, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245845.—(IN2011051357).

La empresa Macad de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil quinientos setenta, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, del Polideportivo cien metros al este, S. A., por medio del notario German Vega Ugalde, debidamente comisionado para tales efectos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011245846.—(IN2011051358).

Mediante escritura 44 otorgada ante este notario, a las 16 horas del 23 de junio del 2011, se modifica la cláusula primera de la sociedad Green Southern Lizards Limitada, cédula jurídica número 3-102-629899; y ahora la razón social es Eléctricas de Cosa Rica LLC Limitada. También se modifica la cláusula octava, y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general y además se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de junio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP201245847.—(IN2011051359).

Mediante escritura 10, otorgada ante este notario, a las 9:30 horas del 20 de mayo del 2011, se modifica la cláusula primera de la sociedad Pitris Treasure S. A., cédula jurídica número 3-101-393218; y ahora la razón social es Barefoot Royal Tours Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de junio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011245848.—(IN2011051360).

Por escritura número uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Big Van Elizabethville Sociedad Anónima.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011245849.—(IN2011051361).

Al ser las 8:00 horas del 29 de junio del 2011, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones M.K.R. Futuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011245852.—(IN2011051362).

Los señores José Carlos Marín Villalobos, Patricia Villalobos Morales, Carmen Piedades Rodríguez Alvarado y José Luis Soto Alegría, constituyen la sociedad denominada Inversiones Mavyrsa Sociedad Anónima, domicilio social: Zarcero centro de Zarcero, cincuenta metros oeste de Coocique.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011245857.—(IN2011051363).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y seis otorgada a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Begonia XXVII Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela treinta de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051379).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete, otorgada a las once horas del día treinta de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Ónix XXXV Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051380).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Rosa XXXIII Sociedad Anónima. Se modifica clausulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051382).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y nueve otorgada a las trece horas del día treinta de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Margarita XXXIV Sociedad Anónima. Se modifica clausulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051383).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Lapislazuli XIV Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051384).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Hiedra XXX Sociedad Anónima. Se modifica clausulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011051385).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Boies C & R S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y vicepresidente.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011051389).

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En escritura Nº siete-cincuenta y dos, otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de DS Emerald Mountain One Hundred Twenty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011051422).

En escritura Nº siete-veintitrés, otorgada a las 16:00 horas del 09 de junio del 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS Unripe Ruby Sixty Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011051424).

En escritura Nº siete-cincuenta y siete, otorgada a las 11:30 horas del 01 de julio del 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Palms Jaco Hoa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011051425).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del primero de julio del dos mil once, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas: Data Communications Inc D.C. Sociedad Anónima, Global Data Enterprises G.D. Sociedad Anónima, Social Media Corporation S.M. Sociedad Anónima, Green Point Corporations G.P., Sociedad Anónima, Stage Center Enterprises Sociedad Anónima, Summit Media Inc S.M. Sociedad Anónima, Forty Degrees Enterprises F.D. Sociedad Anónima, Media Gallery Corporation M.G. Sociedad Anónima, Galleon Corporation G.C. Sociedad Anónima, Trinity Media Corporation T.M. Sociedad Anónima. Ramón Peña Restrepo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011051449).

Por escritura pública otorgada ante los Notarios Públicos Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las diez del primero julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bachi Bouzouk Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero julio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011051451).

Que mediante escritura número cincuenta y siete del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima GRBI Recursos Globales Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, Concepción de Tres Ríos, detrás de la Plaza Madriz, doscientos metros oeste y veinticinco este, Urbanización Monserrat, Condominio Gabriela, apartamento uno. Su objeto principal es la asesoría de diseños de software. Se nombró junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011051469).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Shabahang S. A. Donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, cuatro julio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011051470).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Blaze XXI S. A. Donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, cuatro julio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011051472).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante el suscrito Notario la compañía Espinos Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio el dos mil once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011051492).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Terapia Física AT Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011051394).

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de julio del dos mil once, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía English Landscape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos diez, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011051398).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 15:30 horas del 29 de junio del 2011, se constituyen 10 sociedades de responsabilidad limitada denominadas Black Iron Knight Gte Limitada, Brown Bullrider Inc Limitada, White Warhorses Gte Limitada, Western Gladiators Inc Limitada, Green Southern Lizards Limitada, Yerbabuena Creek Investments Limitada, Crazy Woodpecker Corp Limitada, Love And Pacemaker Inc Limitada, Road Runner Of Guanacaste Limitada, Hornets And Bulls Gte Limitada, White Lightning Road Inc Limitada, Hawks And Panthers Investments Limitada, Corporation Of Endless Summer Inc Limitada, Cats And Gatos del Pacífico Gte Limitada, Hunt Dogs del Sur Gte Limitada, Iron Angels Of Papagayo Limitada, Southern Sunliners Gte Limitada, Golden Hawkrider Inc Limitada, Dense Forest Fog Inc Limitada y Jungle Fruit Parrot Inc Limitada, todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra gerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 30 de junio del 2011.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011051400).

Por escritura número ciento noventa y dos, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Laro Representaciones y Mercadeo Limitada. Domicilio San José, Central, Merced, plazo noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011051412).

Por escritura número ciento noventa y uno, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Gestión Trescientos Sesenta, Asesoría y Consultoría Audiovisual Limitada. Domicilio San José, Central, Merced, plazo noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011051413).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del trece de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Charhesa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011051414).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento uno- cinco a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Choco Tundra Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de julio del año dos mil once.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011051418).

Por escritura otorgada ante mí, número cien-cinco, a las dieciséis horas del dos de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tucson Blanco Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011051419).

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Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las quince horas del día nueve de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria de la empresa de esta plaza denominada Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trecientos treinta y siete, se modifican las cláusulas quinta y sétima y se nombra nuevo vocal uno y nuevo vocal dos. Es todo.—San José, a las catorce horas del primero de julio del dos mil once.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011051572).

Mediante escritura número veintiséis-diez, otorgada el día 30 de junio de 2011, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Diseños Inve S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero: San José, distrito octavo Mata Redonda; exactamente en Sabana Norte ciento cincuenta metros del oeste del ICE, Edificio Torre del Parque. Plazo social: 1.000 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: $12.000 dólares moneda en curso de los Estados Unidos.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011051575).

Por escritura número trescientos de las diez horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la empresa Trans KM Ochenta y Uno S. A., con domicilio en Cascajal de Orotina en el kilómetro ochenta y uno doscientos setenta y cinco metros al este de Abonos del Pacífico. Presidente: Carlos Andrés Vega Jiménez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos sesenta.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011051578).

Por escritura número trescientos uno, de las diez horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la empresa Acarreos KM Ochenta y Uno S. A., con domicilio en Cascajal de Orotina en el kilómetro ochenta y uno doscientos setenta y cinco metros al este de Abonos del Pacífico. Presidente: Carlos Andrés Vega Jiménez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos sesenta.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011051580).

Elizabeth Marín Ovied y Kimberly Castillo Marín formalizan sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 13:00 horas del día 29 de junio del 2011.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2011051587).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las nueve horas del treinta de junio del dos mil once, modificó la cláusula segunda de Al Fayum Al Ars Sociedad Anónima domiciliada en San José, calles seis y ocho, avenida tercera.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011051588).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Servicios Urgencias Dermatológicas Do & As S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Escazú, del Centro Comercial Los Laureles quinientos metros norte y veinticinco oeste, tercera casa, color amarillo.—San José, cuatro de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011051589).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, Warner Mendoza Guadamuz, Margarita Mireya Chinchilla Mora constituyen Transportes Yiyo S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón, Plaza Colón, planta baja.—San José, cuatro de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011051591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denomina For All Poker Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del año dos mil once.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2011051607).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil once, se constituye la sociedad MNK Services Limitada. Es todo.—San José, cuatro de julio del año 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011051609).

Por escritura 287 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2011, la sociedad: Bio Diversidad Santa Catalina S. A. y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051611).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la sociedad Viu Publicidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011051495).

Por escritura cuarenta y tres-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del primero de julio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Corporación MB de Occidente Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corporación MB de Occidente S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051503).

Por escritura cuarenta y cuatro-doce, celebrada en el tTomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con diez minutos del primero de julio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Desarrollos MB Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Desarrollos MB S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051505).

Por escritura cuarenta y cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con quince minutos del primero de julio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones MB de Occidente Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones MB de Occidente S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051509).

Por escritura cuarenta y seis-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Anbar de Occidente Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Anbar de Occidente S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051512).

Por escritura cuarenta y siete-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con veinticinco minutos del primero de julio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Antobar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Antobar S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051515).

Por escritura 175-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Tarica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(IN201151519).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Manjar del Cielo M. D. C. S. A. Domicilio: la ciudad de San José, Santa Ana, Salitral, exactamente de la gasolinera Montes doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: Tendrá como objeto principal comercio de productos de repostería y en general el comercio, la actividad empresarial, la industria y la agricultura. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de julio de dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(IN2011051524).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó las siguiente sociedad: Rincón Casero S. A.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011051539).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Academia Internacional de Odontología Integral Sociedad Anónima. Presidente: Luis Kaver Fastag. Capital social: Cien mil colones exactos. Domicilio: San José, La Sabana, de la Mc Donalds doscientos metros al sur.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2011051625).

Por escritura otorgada ante los notarios Cindy Vanessa Picado Saborío y Armando Moreno Arroyo a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyeron 4 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones serán según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011051632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de julio del 2011, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011051633).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mentes Ingeniosas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la representación judicial y extrajudicial y se nombra gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011051637).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Turísticos Sorake S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, novena de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial y se nombra secretario y agente residente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011051638).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2011, mediante escritura número 36 del tomo 4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ludoflora S. A., en la cual se modificó el domicilio social y la cláusula de la representación, para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda sólo al presidente y se revoca además poder generalísimo sin límite de suma.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de junio del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011051639).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2011, mediante escritura número 31 del tomo 4, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, diez de junio del dos mil once.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011051640).

Ante mí, se constituyo la empresa Docky Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital cien mil colones. Domicilio: Escazú. Y se protocolizó acta de Quimera Business Center Development Company Sociedad Anónima, que se convierte en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011051643).

Por escritura número ciento uno otorgada a las 11:00 horas del día 5 de julio del 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cajun Retreat S. A., donde se conoce renuncia y nombramiento de presidente.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—IN2011051644).

Por escritura Nº 234-17; de las 9:00 horas del 2/7/2011 se constituyó la sociedad Distribuidora Jotan Xiba CM S. A., cuyo presidente es el señor Carlos A. Góngora Meza, apoderado generalísimo

Por escritura 286 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad Naranjas Amarillas NA Florida S. A., reformó las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051612).

Por escritura 279 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad Americas Distributor AMD S. A., reformó la cláusula segunda de los estatutos y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051613).

Por escritura 280 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Expo Agro EAG S. A., eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051614).

Por escritura 281 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Fresas Rojas FR Cartago S. A. eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051615).

Por escritura 282 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Lindora Alquileres e Inversiones S. A., eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051616).

Balance final de liquidación. CMXM Corporación Más por Menos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y dos, de conformidad con la certificación de estados financieros presentada, se desprende que el balance general de la sociedad está en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. José David Zúñiga Vega, Liquidador.—1 vez.—(IN2011051617).

Por escritura 283 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Melones Amarillos Ma Liseria S. A., reformó la cláusula segunda de los estatutos y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051618).

Por escritura 284 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Pulpo del Coral S. A., reformó la cláusula segunda de los estatutos y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051619).

Por escritura 285 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, la sociedad: Explorer Store Outdoors S. A., reformó la cláusula segunda de los estatutos y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051620).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denomina Johangies de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2011051621).

Mediante escritura número ciento dos otorgada a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil once, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Setenta y Siete Digital Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la administración de la sociedad.—San José, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011051622).

En esta notaría por escritura pública 165-13 otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Akbis FR S. A. Se reforma cláusula dos y siete, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 28 de junio del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011051623).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indoor Media. S. A., en la que se cambia el nombre por Outdoor Media S. A., se reforman cláusulas y se nombra junta directiva y fiscal.—San José 4 de julio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011051762).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil once, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Premier Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011051766).

A las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil once, protocolicé el acta de Collecting and Claims Management S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011051768).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 4 de julio de 2011, por esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Monasterio de Alcántara MA S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011051770).

El suscrito notario da fe de que con fecha tres de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Pasión de Gavilanes Sociedad Anónima, teniendo su domicilio en la provincia de Limón, Venecia, finca Chirripó. Siendo su representante judicial y extrajudicial el presidente de la sociedad Sr. José Robert Quedo Calderón, nicaragüense, empresario, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero siete nueve tres seis dos tres cuatro. Es todo.—Limón, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2011051771).

Escritura cinco-uno, al ser las quince horas quince minutos del veintinueve de junio del año dos mil once, en esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Happy Spirit Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Rodolfo González Jiménez.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2011051772).

Kimberly Berlingeri y Jorge Sebastian Carlo Marrero, constituyen Enigmatika Mobila S. A. plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de junio del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2011051774).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loria, a las ocho horas del veintinueve de junio anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Gray Square S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en San José, Sabanilla, Urbanización Alma Mater, Calle-C, casa número veinte. Es Todo.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2011051825).

Por escritura número doscientos setenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad Agrícola López Ojeda S. A., para que su nombre sea Agrícola Clara Delicia S. A.—Alajuela, primero de julio del dos mil once.—Lic. Kathya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051826).

Por escritura número ciento veintiséis, iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wicaro S. A.—Alajuela, primero de julio del dos mil once.—Lic. Kathya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051827).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 29 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2011051833).

sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011051648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad LST Vista Uno S. A.—Grecia, 4 de julio del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—IN2011051660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil once. Se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Azules y Platas Sociedad Anónima y Telefónica de Costa Rica TC Sociedad Anónima. Mediante las cuales acuerdan fusionarse.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011051661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Icon Holdings Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia 27 de abril del 2010.—Grecia, 5 de julio del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011051662).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Puerco Feliz Sociedad Anónima. Se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011051667).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Costa Luna Victoria Sociedad Anónima, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011051669).

Mediante escritura número 151 otorgada a las 8 horas del 5 de julio del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la empresa Rocard Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011051696).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el siete de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Gorodensky Gor Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011051716).

El día de hoy la Fundación de Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno uno cuatro cero cinco cinco, nombró como presidente de su junta administrativa a Miguel Ángel Gamboa Solís.—Puntarenas, a las diecinueve horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011051721).

En mi notaría a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada C&B Soluciones Jurídicas Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del Palí, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y seis.—San José, 5 de julio del año 2011.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011051755).

Ademar Jiménez Solís y Wilmer Camilo Bohórquez Sánchez, constituyen la sociedad que se denomina: Importaciones Mundiales ADCA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Mundiales ADCA S. A., mediante escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del dos de julio de dos mil once. Domicilio la ciudad de Alajuela, La Garita, Residencial Los Viveros, doscientos cincuenta metros al sur de INCAE, provincia dos de Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito trece La Garita. Representación: presidente.—4 de julio del 2011.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011051757).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas se constituyó la sociedad denominada NBH Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011051761).

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Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, de las once horas del treinta de junio del año en curso, la compañía Turismo Educativo de Costa Rica Educar S. A.; realiza cambio de junta directiva. Presidente: Fernando Herrera Carmona.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011051879).

Por escritura otorgada ante mí, Gustavo Adolfo Marín Mora y Ana Rosa Víquez Molina constituyen Las Tripletas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Las Tripletas S. A. Domicilio social San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Gustavo Adolfo Marín Mora.—Heredia cinco de julio del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2011051882).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Unibebidas Sociedad Anónima. Presidente David Porras Morales. Secretario. Cheng Shun Wu Tai. Agente Residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 6 de julio del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2011051885).

Mediante escritura otorgada en esta notaría número doscientos treinta y seis-cinco, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil once se constituyó; Repuestos Chaves Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011051898).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de julio del año dos mil once, ante esta notaría se constituye Constructora Dicoma Sociedad Anónima. Se signan presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011051901).

Mediante escritura otorgada en esta notaría número doscientos treinta y cinco-cinco, a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil once se constituyó: Transportes Cruz Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011051902).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día 6 de julio del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Alt Asesorías y Gestiones Ambientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625550, en la cual se nombra modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011051910).

Que mediante escritura número sesenta, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valle de Niza Sociedad Anónima, en la cual se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011051917).

Que mediante escritura número cincuenta y nueve, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concrete Floor Solutions Pisos de Concreto Sociedad Anónima, en la cual se modificó, la cláusula quinta y así como la primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre a Pulitécnicas Sociedad Anónima. Asimismo se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011051918).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 4 de julio del 2011, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Ink Tree S. A., mediante la cual se modifica el artículo segundo del pacto social: del domicilio.—Alajuela, julio 4, 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2011051930).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del 30 de junio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The Tahoe Resources S. A., cédula jurídica 3-101-597996. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo. Presidente: Adrián Salazar Espinoza.—Naranjo, 30 de junio de 2011.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011051836).

A las trece horas del veintiocho de junio del dos mil once, por estar debidamente autorizada protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Auto Transportes Chavarría Meza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve, donde se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011051838).

La suscrita notaria hago constar que mediante escritura número 28-III-2011, de fecha 9 de junio del 2011, se corrige la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Nema Arquitectos y Planificadores Sociedad Anónima, para que la nueva razón social se lea Bosque Alluvi Sociedad Anónima.—Heredia 1º de julio del 2011.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011051839).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 10 horas del 1 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Consorcio Tecnológico Contec Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones, suscritos y pagados.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011051847).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la firma Vipar Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas dos y tres del pacto constitutivo.—Alajuela, 05 de julio del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2011051854).

Por escritura otorgada ante mí se han disuelto las compañías Party Bux S. A. y Double Six Poker S. A. Return Investments S. A., North Ocean Navy S. A. y Tico Hosting S. A.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011051865).

Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y seis, tomo once, se constituye Comercializadora Horus de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011051869).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 2 de julio del 2011. Se constituyó la empresa denominada Data Cronis Servicios Informáticos S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela residencial Occidente, casa número F-quince, presidente Rubén Darío Castillo Morales, venezolano, pasaporte D-0615931, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 2 de julio del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011051871).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio de dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad de responsabilidad limitada denominada Bridge Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada; se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011051877).

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Por escritura número 05, tomo 33 de mi protocolo, a las 19:00 horas del 04 de julio 2011 se constituyó Esca Scraps Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Urbanización La Trinidad, 25 metros este de esquina sureste del parque. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 07 de julio 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011052018).

NOTIFICACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil once. Por disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DE-1188-2011 de fecha 31 de mayo de 2011, se instaura el presente procedimiento administrativo en contra del exfuncionario Rodolfo Jiménez Morales, con el propósito de recuperar la suma que le adeuda a la institución por un monto de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con tres céntimos), más los intereses correspondientes, o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente, en virtud de que por haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010 no fue posible aplicarle el rebajo de la incapacidad correspondiente al periodo por un total del 60% de salario correspondiente a trece días. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constituciones del debido proceso y el derecho de defensa del ex servidor, se procede a la apertura de la presente gestión cobro por sumas de pagadas de más, la cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículos 14, 26, 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, se le previene al señor Jiménez Morales, en su calidad de exfuncionario deudor, que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y evacuar toda la prueba documental y testimonial que aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal (sita del Restaurante KFC, en Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur (antigua UACA) a las diez y treinta horas del jueves 21 de julio de dos mil once. Se hace de su conocimiento que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite para lo que podrá ofrecer para su descargo, la prueba que estime pertinente, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento Legal de la Institución. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente, se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. En el acto se designa como instructora titular del órgano director del procedimiento a

Por escritura de las 13:00 horas del veintinueve de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Andade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011051952).

Por escritura de las 14:00 horas del veintinueve de junio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de AIVAC Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombró nuevo gerente.—San José, veintinueve de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011051953).

Por escritura número ciento veinticuatro - cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Las Montañas Soleadas S. A.—San José, 5 de junio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011051955).

Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de julio del dos mil once a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Condominio Bosques de Carao Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones; representada por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011052002).

Por escritura otorgada ante mí, el día 29 de junio del 2011, a las trece horas, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada El Valle de Palpa Ltda donde se reforma las cláusulas primera y segunda y se nombran dos gerentes.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011052003).

Por escritura número siete otorgada ante este notario el día seis de julio a las nueve horas cuarenta minutos del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Lash Spa Centroamérica Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, seis de julio del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011052011).

Por escritura número cinco otorgada ante este notario el día cinco de julio a las ocho horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Jaim Meusharim Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, Representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2011052012).

Por escritura número ocho otorgada ante este notario el día seis de julio a las diez horas treinta minutos del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Diamond Alimentos para Mascotas Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, seis de julio del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2011052013).

Por escritura número seis otorgada ante este notario a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Montijo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011052014).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLic. María de la Cruz Villanea, como apoderada de la

compañía Mesoamerican Brands Corp, C// Alejandro Echandi Bachtold. Documento: cancelación por falta de uso. Nº y fecha: anotación/2-68364 de 05/10/2010. Expediente: 2002-0008874. Registro 141027 LA, PRADERA en clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:58 del 16 de noviembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. María de la Cruz Villanea, como apoderada de la compañía Mesoamerican Brands Corp, contra el registro de la marca de fábrica “LA PRADERA”, Registro Nº 141027, la cual protege y distingue “jugos y néctares” en clase 32 internacional, cuya propiedad es de Alejandro Echandi Bachtold. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011245747.—(IN2011051213).

la Licenciada Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora Titular; al Licenciado Juan Carlos Barboza Montes, como Instructor Suplente y a los funcionarios Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, como asistentes administrativos. Prevéngase al exfuncionario Jiménez Morales, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese.—Lic. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular.—Lic. Juan Carlos Barboza Montes, Instructor Suplente.—Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—O. C. Nº 2001—Solicitud Nº 35633.—C-67520.—(IN2011051366).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1727-2011 de las nueve horas del día 23 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-738-2011 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones De Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Soto Gutiérrez Teresa, cédula de identidad N° 4-075-477, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011051433).

De conformidad con resolución RMT-1435-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-667-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rivera Araya Lelia Mercedes, cédula de identidad N° 1-234-988, a partir del día 1º de diciembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢64.966,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011051641).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE PALMARES CENTROPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

N° Patronal Nombre Periodos Monto pendiente

3102434050-1-1 ADVANCE SECURITY C.A. LIMITADA De febrero a abril-2008 169.801,003102035996-1-1 CAFETALERA ROJAS SALAS HNOS. LTDA. Adic. de agosto-2008 1.088.892,00

3101285706-1-1 COMANDOS DE SEGURIDAD W F M S. A. De set y nov.-05, Subs. Del 03 y 04-06 1.391.746,00

3101331964-1-1 COPYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA De ago-04 a abril-2005 854.340,00

3101326316-1-1 CUCO S GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA De ago-02 a jul.-2003 2.881.590,00

3101236505-1-1 EXPORTADORA M Y M DE PALMARES SA De febrero y marzo-02 177.181,00

203390473-1-1 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JORGE De febrero a abril-2005 368.210,00

204460901-1-1 JIMÉNEZ GONZÁLEZ MAURICIO De mayo a nov.-2004 1.149.454,00

205140011-1-1 MEJÍAS VARGAS VÍCTOR EMILIO De ago-05 a dic.-2005 268.582,00

203890796-1-1 MOYA BARBOZA MAINOR De febrero a mayo-2002 215.990,00

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Cabezas, inmueble propiedad de Yadra Ciento Cinco S. A., identif 3-101-245905, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 404204 los suscritos inspectores municipales Marco Monge Soto, identif. 2-529-538 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de tres apartamentos en dos niveles en block con un área aproximada de 600 m2, estando en este momento en levantamiento de paredes del segundo nivel. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado norte de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051752).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rodrigo Muñoz Arias, identif 2-0176-0572, representante legal Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, Miguel Ángel Muñoz Arias, identif 2-0215-0927, William Alberto Martínez Miranda, identif 155808462135, José Enrique Muñoz Arias, identif 2-0258-0146, Vital Muñoz Arias, identif 2-0267-0535, Fausto Muñoz Arias, identif 2-0276-1034, Irmina Muñoz Arias, identif 2-0283-0410, Víctor Manuel Abarca Barahona, 5-0277-0465, Manuel Muñoz Arias, identif 2-0322-0635, Olga María Muñoz Arias, identif 2-0239-0159, Abaliza Muñoz Arias, identif 2-0352-0346, Luis Ángel Muñoz Quirós, identif 2-0417-0797, Jesús Gabriel Muñoz Quirós, identif 2-0502-0664, Ana Iris Muñoz Quirós, identif 2-0335-0011, María Cecilia Quirós Pereira, identif 2-0215-0375, Sandro Alonso Muñoz Araya, Identif 2-0485-0987, Corina Isabel Rizo Rugama, identif 155806178121, Mario Pablo García Soza, identif 155807020734, Greison Muñoz Araya, identif 2-0545-0897, Leonel Muñoz Murillo, identif 2-0414-0471, Maricela Muñoz Murillo, identif 1-0963-0337, Maria Mayela Muñoz Murillo, identif 2-0431-0742, Víctor Manuel Muñoz Arias, identif 2-0181-0497, Luis Manuel Guzmán Mairena,

MUNICIPALIDAESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEn virtud de lo resuelto en la Resolución de fecha del 19

de enero de 2011, Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de la cual se realizó su publicación tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la última publicación el 9 de marzo de 2011, en La Gaceta Nº 48 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que ninguno de los administrados aquí mencionados dentro del plazo otorgado procederá dentro del plazo otorgado procediera a poner a derecho las construcciones edificadas sin permiso de construcción en la finca ubicada en el Llano Distrito San Miguel, 50 metros al sur del Ebais de conformidad al Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la publicación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler las edificaciones.

Desamparados, 28 de junio del 2011.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador.—(IN2011051775).

En virtud de lo resuelto en la Resolución de fecha del 19 de enero de 2011, Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de la cual se realizó su publicación tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la ultima publicación el 09 de marzo de 2011, en La Gaceta Nº 48 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que ninguno de los administrados aquí mencionados dentro del plazo otorgado procediera a poner a derecho las construcciones edificadas sin permiso de construcción en la finca ubicad en el Huazo, Calle Lajas en el Distrito de San Rafael Arriba de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la publicación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar lo ordenado en la resolución en referencia.

Desamparados, 6 de julio del 2011.—Unidad de Control.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador.—(IN2011051776).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAPROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor ignorarse el domicilio actual del señor Osvaldo Alpízar

Núñez, identif 2-0331-0981, representante legal de Yebra Ciento Cinco S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 202-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:40 horas del 21 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, la Ceiba, entrada a residencial

N° Patronal Nombre Periodos Monto pendiente

110240009-1-1 NAVARRO GRANADOS KENNETH De mayo y julio-2008 351.982,00

3101164601-1-1 ORNAMENTALES SUERRE S. A. Adic. de marzo-2006 1.219.004,00

3102170685-1-1 PRISMA DE PALMARES LIMITADA Adic. de feb.-2010 432.100,00107900919-1-1 QUESADA OLIVARES MARLON De jul.-01 a mar-2002 397.613,00900680529-1-1 RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JOSÉ MILTON Adic. de jun.-2006 621.704,00600860052-1-1 SÁNCHEZ SEGURA JORGE ÁLVARO De jul.-01 a jun-2003 633.518,00

3102495876-1-1 SEGURIDAD Y ALARMAS DE OCCIDENTE SAO LTDA. Del 07 y 08-09, Serv. Méd.08-09 2.849.445,00

600660104-1-1 SOTO MADRIGAL MARIO De jul-01 a ene-2002 426.110,00201990381-1-1 VÁSQUEZ MORERA JOSÉ FCO. Adic. de Feb-2003 1.217.382,003101104496-1-1 W SESENTA Y CINCO S. A. Adic. de enero-2006 1.368.814,00

Palmares, 24 de junio de 2011.—Lic. Marta Iris Núñez Picado, Administradora Sucursal.—(IN2011049609).

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Pág 66 La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011

identif 155806595827 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 51-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:25 horas del 25 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: Guácima, arriba calle los Barquero del abastecedor Misael 400 norte, 100 este, inmueble propiedad de derecho 001 Rodrigo Muñoz Arias, identif 2-0176-0572, representante legal Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, cédula; jurídica 3-101-382722, derecho 005, Miguel Ángel Muñoz Arias, identif 2-0215-0927, derecho 007, William Alberto Martínez Miranda, identif 155808462135, derecho 008, José Enrique Muñoz Arias, identif 2-0258-0146, derecho 009, Vital Muñoz Arias, identif 2-0267-0535, derecho 010, Fausto Muñoz Arias, identif 2-0276-1034, derecho 011, Irmina Muñoz Arias, identif 2-0283-0410, derecho 012, Víctor Manuel Abarca Barahona, 5-0277-0465, derecho 013,031, Manuel Muñoz Arias, identif 2-0322-0635, derecho 014, Olga Maria Muñoz Arias, identif 2-0239-0159, derecho 015, Abeliza Muñoz Arias, identif 2-0352-0346, derecho 017, Luís Ángel Muñoz Quirós, identif 2-0417-0797, derecho 018, Jesús Gabriel Muñoz Quirós, identif 2-0502-0664, derecho 019, Ana Iris Muñoz Quirós, identif 2-0335-0011, derecho 020, María Cecilia Quirós Pereira, identif 2-0215-0375, derecho 021, Sandro Alonso Muñoz Araya, Identif 2-0485-0987, derecho 022, Corina Isabel Rizo Rugama, identif 155806178121, derecho 023, 024, Mario Pablo García Soza, identif 155807020734, derecho 025, Greison Muñoz Araya, identif 2-0545-0897, derecho 026, Leonel Muñoz Murillo, identif 2-0414-0471, derecho 027, Maricela Muñoz Murillo, identif 1-0963-0337, derecho 028, María Mayela Muñoz Murillo, identif 2-0431-0742, derecho 029, Víctor Manuel Muñoz Arias, identif 2-0181-0497, derecho 030, Luis Manuel Guzmán Mairena, identif 155806595827, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 044325 los suscritos inspectores municipales Eduardo Pacheco Madrigal, identif. Nº 2-462-356 y Álvaro Salas Montero, identif 2-446-200, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción con un área aproximada de 250 m2, paredes en prefabricado, cubierta HG N° 28, estructura de techo en perling, la obra se encuentra en 45% de avance y vivienda para un área de 60 m2 en paredes de material prefabricado cubierta HG N° 28, estructura de techo en perling, con un avance de un 15%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos en la fachada principal de cada construcción. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051754).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León, identif, 2-3590-345, representante legal de Egas del Trópico S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 05 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: 100 norte y 50 oeste bar Las Cañitas, Coyol B-55 inmueble propiedad de Egas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica. N° 3-101-459494 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,

matrícula Nº 166041-000 los suscritos inspectores municipales Glen Salas Villalobos identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos en block por un área aproximadamente en 200 m2, en dos plantas quedando dos en detalles y las obras en obra gris 60%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado sur de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051756).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jorge Salas Rodríguez, identif. 2-367-681, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 201-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 19 de abril del 2010, presentes en la siguiente dirección: 200 m este de la iglesia La Agonía, avenida 1, inmueble propiedad de Jorge Salas Rodríguez, identif. 2-367-681, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 2-00076684-000, los suscritos inspectores municipales Eduardo Pacheco Madrigal identif. 2-462-356 y Leonard Madrigal Jiménez, Identif. 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos (permiso solo para tres y 280 m2) con un área aproximadamente de 373 m2 en block estructura de techos en perling y zinc 28, cielo rasos en tablilla plástica con armaduras de furring y precintas de fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos portón de entrada a la construcción de color blanco. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051758).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Alexander Villegas Sibaja Identif... 2-0477-0810, Luz María González Mejías, Identif... 2-0175-0591, scar Gerardo Soto Ramírez, Identif... 2-0432-0466 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241

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La Gaceta Nº 137 — Viernes 15 de julio del 2011 Pág 67

inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 041-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:45 horas del 02 de octubre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro frente a finca la Emilia, inmueble propiedad de Derecho 002,003,Alexander Villegas Sibaja Identif... 2-0477-0810, Derecho 004, Luz María González Mejías, Identif... 2-0175-0591, Derecho 007, Óscar Gerardo Soto Ramírez, Identif... 2-0432-0466 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-117866-006 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Venegas, Identif... Nº 1-1249-0195 y José Carmona Rodríguez identif.... Nº 5-241-252 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: / Construcción de una casa en paredes y techo zing con área aproximada de 40/ m2 la misma se encuentra habitada, ubicada en la parte sur de la propiedad. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051759).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Mario Antonio Ureña Ureña, identificación 1-0298-0270, Eliécer Corella Villalobos, identificación 2-0362-0109, representante legal de Alquileres Racovil S. A., Miguel Arias Morera, identificación 2-0297-0887, Ana Lorena Ureña Bermúdez, identificación 1-0692-0477, Ileana Patricia Montoya Sáenz, identificación 2-0466-0775, representante legal de Mamud Alajuela IPMS S. A., Martha Ligia López González, identificación 27001879440108, Carlos Luís Morales Flores, identificación 6-0152-0264, Nidia María Corella Villalobos, identificación 2-0278-0718, representante legal de Inmobiliaria Doña Nove S.R.L., Zoila Rosa Corella Villalobos, identificación 2-0264-0120, María Julia Arguedas Arce, identificación 2-0320-0176, María Cecilia Castro Cruz, identificación 2-0309-0872, Felicia Marín Cantillano, identificación 2-0292-0650, María de los Ángeles Espinoza Herrera, identificación 2-0534-0632, José Antonio Murillo Fuentes, identificación 2-0484-0067, María Elena Solera Espinoza, identificación 5-0140-0004, Carlos Fernando Montoya Arroyo, identificación 2-0338-0104, María del Carmen Madrigal Vargas, identificación 2-0384-0300, María Isabel López López, identificación 2701633, Ana Laura de los Ángeles Madrigal Herrera, identificación 2-0447-0865, Pablo Antonio Pacheco Moreno, identificación 27018498410693, Patricia del Carmen Hernández Marín, identificación 2-0460-0531, Ángel Francisco Obando Rodríguez, identificación 6-0247-0722, Justa Pastora López González, identificación 155801277904, Benito Alexander López González, identificación 27017095999263, Luis Ramón Arvizu González, identificación 27018695310827, Ana María Arce Arauz, identificación 13504718700199, Jorge Luis Solera Arce, identificación 5-0183-0967, María del Carmen González Quintero, identificación 13501919800199, Clementina Rizo Velásquez, identificación 270180144104340, Elsa del Carmen Benavides Benavides, identificación 135 RE 000840001999, Juan Francisco Hernández Blas, identificación 27010758345327, Jimmy Peralta Rugama, identificación 135 RE 020240001999 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de

edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 021-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09 horas del 4 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: 200 oeste de la entrada a calle Monge, El Coco La Guácima, inmueble propiedad de Derecho 003, Mario Antonio Ureña Ureña, identificación 1-0298-0270, Derecho 004, Eliécer Corella Villalobos, identificación 2-0362-0109, representante legal de Alquileres Racovil S. A., cédula jurídica 3-101-017533, Derecho 005, Miguel Arias Morera, identificación 2-0297-0887, Derecho 008, 009, Ana Lorena Ureña Bermúdez, identificación 1-0692-0477, Derecho 010,011 Ileana Patricia Montoya Sáenz, identificación 2-0466-0775, representante legal de Mamud Alajuela IPMS S. A., cédula jurídica 3-101-523043, Derecho 014, Martha Ligia López González, identificación 2700189440108, Derecho 019, Carlos Luis Morales Flores, identificación 6-0152-0264, Derecho 020, Nidia María Corella Villalobos, identificación 2-0278-0718, representante legal de Inmobiliaria Doña Nove S.R.L., cédula jurídica 3-102-204467, Derecho 021, 027, 030,056, Zoila Rosa Corella Villalobos, identificación 2-0264-0120, Derecho 026, María Julia Arguedas Arce, identificación 2-0320-0176, Derecho 033, María Cecilia Castro Cruz, identificación 2-0309-0872, Derecho 036, Felicia Marín Cantillano, identificación 2-0292-0650, Derecho 037, 038, María de los Ángeles Espinoza Herrera, identificación 2-0534-0632, Derecho 041,062, José Antonio Murillo Fuentes, identificación 2-0484-0067, Derecho 044, María Elena Solera Espinoza, identificación 5-0140-0004, Derecho 045, Carlos Fernando Montoya Arroyo, identificación 2-0338-0104, Derecho 046, María del Carmen Madrigal Vargas, identificación 2-0384-0300, Derecho 047, María Isabel López López, identificación 2701633, Derecho 048, 049, Ana Laura de los Ángeles Madrigal Herrera, identificación 2-0447-0865, Derecho 050, Pablo Antonio Pacheco Moreno, identificación 27018498410693, Derecho 051, Patricia del Carmen Hernández Marín, identificación 2-0460-0531, Derecho 052, Ángel Francisco Obando Rodríguez, identificación 6-0247-0722, Derecho 053, Justa Pastora López González, identificación 155801277904, Derecho 054, Benito Alexander López González, identificación 27017095999263, Derecho 055, Luis Ramón Arvizu González, identificación 27018695310827, Derecho 057, Ana María Arce Arauz, identificación 13504718700199, Derecho 058, Jorge Luis Solera Arce, identificación 5-0183-0967, Derecho 059, María del Carmen González Quintero, identificación 13501919800199, Derecho 063, Clementina Rizo Velásquez, identificación 270180144104340, Derecho 064, Elsa del Carmen Benavides Benavides , identificación 135 RE 000840001999, Derecho 065, Juan Francisco Hernández Blas, identificación 27010758345327, Derecho 066, Jimmy Peralta Rugama, identificación 135 RE 020240001999 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199355 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación. Nº 2-446-200 y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción en perling, forrado en gipson, zinc N° 28 con un área aproximada de 100 m2 la misma se encuentra detenida. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos 2 en la cinta de precaución y 2 en las paredes frontales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051760).

Page 68: GACETA Nº 137 de la fecha 15 07 2011 · Luis Toro Utillano. Oficial Jurídico Principal Encargado de la Sección de Tratados. Departamento de Derecho Internacional Washington, D.C.,