clase 7 estudio cabida simplificado

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Se define cabida al espacio o capacidad que tiene una cosa para contener otra. El estudio de cabida se refiere a la capacidad que tiene un determinado terreno o conjunto de terrenos para contener una construcción. Este estudio esta ligado con los instrumentos de planificación territorial, los que entregan una serie de normas que acotan lo que cabe en cada sitio. ESTUDIO DE CABIDA SIMPLIFICADO

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Se define cabida al espacio o capacidad que tiene una cosa para contener otra.

El estudio de cabida se refiere a la capacidad que tiene un determinado terreno o conjunto de terrenos para contener una construcción.

Este estudio esta ligado con los instrumentos de planificación territorial, los que entregan una serie de normas que acotan lo que cabe en cada sitio.

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Por cada sitio o predio, se entregara un certificado de informaciones Previas que contiene las condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normativas urbanísticas derivadas del Instrumento de planificación Territorial respectivo.

Es decir con este certificado de Informaciones Previas podemos determinar lo que “cabe” en determinado predio.

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Este Certificado entrega:

1.- Usos de suelos permitidos y prohibidos, cosa que nos ayuda a determinar el uso de nuestro predio. Por Ej.: Comercial, habitacional, equipamiento, etc.

2.- Superficie Predial Minima, en el caso de que se quiera subdividir el predio.

3.- Coeficiente de Constructibilidad

4.- Adosamientos.

5.- Coeficiente de ocupación de Suelo

6.-Distanciamientos

7.- Altura Máxima de Edificación

8.- Sistema de agrupamiento

10.- Rasante

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Estas Condiciones ayudan a determinar como podemos usar un predio tanto en la planta como en la elevación, como se aprecia en la siguiente figura:

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Ejemplo 1: ¿Cuánto puedo construir en un terreno de 1.250m2 si:Coef. Max. de Constructibilidad es de 4Coef. Max de Ocupación de Suelo es 0,5Distanciamiento a medianero es 5mAntejardín : 5mY la proporción del terreno es 1/2

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50m

25m

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Ejemplo 2: ¿Cuánto puedo construir en un terreno de 2 paños, siendo el terreno?:A= 578m2 y en el que las dimensiones están en la relación ½ , B= 768m2 sus dimensiones están en relación 1/3Coef. Max. de Constructibilidad es de 4Coef. max de Ocupación de Suelo es 0,5Premio por unificación de roles del 20%Distanciamiento a medianero es 5mAntejardín : 8mAltura Maxima es libre según Rasante

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RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO

De acuerdo a la OGUC “Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.

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RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO

CABIDA MAXIMADe acuerdo a la OGUC “Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.

DENSIDADArtículo 2.1.22. Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad , deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4.El parámetro de densidad establecido en los instrumentos de planificación territorial sólo se aplicará al destino de vivienda del tipo de uso de suelo Residencial.

COEFICIENTE FUSIONArtículo 2.6.8 . Tratándose de fusión de terrenos , en los porcentajes de incremento de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiendeincluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, De Vivienda y Urbanismo, de 1975. 2

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RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVOCALCULO AREAS COMUNES

Artículo 6.1.5. Para el cálculo de la superficie edificada por unidad de vivienda o departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la presente Ordenanza. Con todo, no se contabilizará como parte de la misma la superficie e dificada que le corresponde en el prorrateo de los bienes comunes, si ésta es inferio r al 20% de la superficie de cada vivienda o departamento .

Consecuentemente, cuando la superficie común habitacional del proyect o sea inferior al 20% de la superficie útil habitacional, dicha super ficie común no se Contabilizará para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.

En caso que la superficie común indicada en el inciso anterior sobrepase el porcentaje señalado, el excedente deberá prorratearse y sumarse a la superficie útil de los departamentos, además de contabilizarse para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.

No obstante lo anterior, para efectos de calcular los derechos municipales, se utilizará la superficie edificada total sin la exención señalada en el inciso primero

SUP AREAS COMUNES / SUPERFICIE TOTAL A CONSTRUIR= < 20 %

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