gaceta jurÍdica€¦ · natural en el registro del sistema de seguros 350761 rr. n°s. 1032 y...

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Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350707 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 133-2007-PCM.- Aprueban logo institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 350709 AGRICULTURA R.S. 021-2007-AG.- Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 350710 R.S. N° 022-2007-AG.- Aprueban Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, aprobada por R.S. N° 044-2006-AG 350710 R.M. N° 508-2007-AG.- Designan Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio 350711 R.M. N° 509-2007-AG.- Designan Gerente Departamental de Ancash del PRONAMACHCS 350711 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 162-2007-MINCETUR/DM.- Designan Asesor II del Viceministerio de Turismo 350711 R.D. N° 158-2007-DN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el Proceso de Admisión 2007-II del CENFOTUR 350712 R.D. N° 798-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifican designación de Inspectores de Juego y acreditan Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante las Aduanas del país 350713 DEFENSA D.S. N° 017-2007-DE/SG.- Autorizan celebración de Adenda a contrato de reparación de helicópteros 350714 R.S. N° 193-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para efectuar visita oficial a la Marina Militar de Italia 350715 RR.MM. N°s. 599-, 600 y 601-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile 350715 R.M. N° 602-2007 DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Asuntos Administrativos y Económicos al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal 350717 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 113-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y Madre de Dios 350717 D.S. N° 114-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín 350718 D.S. N° 115-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 350719 R.VM. N° 015-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos 350720 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 361-2007-MEM/DM.- Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse con Minera Majaz S.A. 350720 JUSTICIA R.S. N° 136-2007-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior 350721 R.S. N° 137-2007-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España 350721 R.S. N° 138-2007-JUS.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a Chile, en comisión de servicios 350722 PRODUCE D.S. 015-2007-PRODUCE.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE 350722 D.S. N° 016-2007-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) 350729 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 240-2007-RE.- Modifican R.S. N° 215-2007-RE mediante el cual se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la OMI 350746 RR.MM. N°s. 0897 y 0898/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de asociaciones sin fines de lucro 350746 Sumario Año XXIV - Nº 9922 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, sábado 4 de agosto de 2007350707

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 133-2007-PCM.- Aprueban logo institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 350709

AGRICULTURA

R.S. N° 021-2007-AG.- Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 350710R.S. N° 022-2007-AG.- Aprueban Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, aprobada por R.S. N° 044-2006-AG 350710R.M. N° 508-2007-AG.- Designan Directora de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio 350711R.M. N° 509-2007-AG.- Designan Gerente Departamental de Ancash del PRONAMACHCS 350711

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 162-2007-MINCETUR/DM.- Designan Asesor II del Viceministerio de Turismo 350711R.D. N° 158-2007-DN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el Proceso de Admisión 2007-II del CENFOTUR 350712R.D. N° 798-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifi can designación de Inspectores de Juego y acreditan Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante las Aduanas del país 350713

DEFENSA

D.S. N° 017-2007-DE/SG.- Autorizan celebración de Adenda a contrato de reparación de helicópteros 350714R.S. N° 193-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para efectuar visita ofi cial a la Marina Militar de Italia 350715RR.MM. N°s. 599-, 600 y 601-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile 350715R.M. N° 602-2007 DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Asuntos Administrativos y Económicos al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal 350717

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 113-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y Madre de Dios 350717D.S. N° 114-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín 350718D.S. N° 115-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 350719R.VM. N° 015-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos 350720

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 361-2007-MEM/DM.- Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse con Minera Majaz S.A. 350720

JUSTICIA

R.S. N° 136-2007-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior 350721R.S. N° 137-2007-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España 350721R.S. N° 138-2007-JUS.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a Chile, en comisión de servicios 350722

PRODUCE

D.S. N° 015-2007-PRODUCE.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE 350722D.S. N° 016-2007-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) 350729

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 240-2007-RE.- Modifi can R.S. N° 215-2007-RE mediante el cual se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la OMI 350746RR.MM. N°s. 0897 y 0898/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de asociaciones sin fi nes de lucro 350746

Sumario

Año XXIV - Nº 9922

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: GACETA JURÍDICA€¦ · natural en el Registro del Sistema de Seguros 350761 RR. N°s. 1032 y 1033-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350708

R.M. N° 0899/RE.- Rectifi can Resolución Ministerial que aprobó inafectación del IGV e ISC a favor de asociación 350748

SALUD

R.M. N° 614-2007/MINSA.- Aprueban Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales 350749R.M. N° 618-2007/MINSA.- Exoneran de proceso de licitación pública la adquisición de medicamento para el Ministerio 350749R.M. N° 622-2007/MINSA.- Encargan funciones de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio 350750

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 025-2007-TR.- Modifi can R.S. N° 024-2007-TR que autorizó viaje del Viceministro de Trabajo a EE.UU., en misión ofi cial 350751R.M. N° 205-2007-TR.- Modifi can Resolución Ministerial mediante la cual se constituyó Grupo de Trabajo para mejoramiento de la calidad en la producción de normas y regulaciones 350751

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

D.S. N° 026-2007-MTC.- Incorporan Octava Disposición Complementaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre 350752R.S. N° 057-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 350753R.M. N° 422-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. N° 569-97-MTC/15.03 a la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. a todo el territorio de la República 350754R.M. N° 424-2007-MTC/02.- Modifi can la R.M. N° 899-2006-MTC/02, sobre designación de miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 350755R.M. N° 426-2007-MTC/02.- Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por CONATA de predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje en el distrito de Padre Abad 350755

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 162-2007-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país 350756

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 067-2007-PCNM.- Declaran infundada excepción de prescripción y disponen devolución de actuados a fi n que la OCMA imponga medida disciplinaria de suspensión a magistrado suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua 350757

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 251-2007-CG.- Revocan designación y convocan a concurso para designar entidad que realizará auditoría a estados fi nancieros, examen especial a información presupuestal y otros a la EPS Moyobamba S.R.Ltda. por el periodo 2005 y 2006 350760

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 634-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 350761

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res N° 1021-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 350761RR. N°s. 1032 y 1033-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado de agencia y apertura de ofi cina especial en el departamento de Arequipa 350762Res. N° 1037-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 350762Circular N° B-2166-2007.- Aprueban Circular sobre corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” y Comunicación a la Superintendencia 350763

UNIVERSIDADES

Res. N° 423-2007-R-UNAS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Agraria de la Selva 350763

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. N° 074-2007/APCI-DE.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca 350774

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 026-2007-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de acciones representativas del capital social de Owens - Illinois Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 350775

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 043-2007-COFOPRI/DE.- Encargan Jefaturas de las Ofi cinas Zonales y amplían número de fedatarios de COFOPRI 350776

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N° 388-2007-OS/CD 350778

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350709

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 157-MDA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Ate 350778Ordenanza N° 158-MDA.- Crean el Programa de Inducción a la Presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE” 350778Ordenanza N° 159-MDA.- Regulan Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate 350779

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Anexo Ordenanza N° 126-A/MDC.- Organigrama Estructural de la Municipalidad 350790

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 241-C/MC.- Aprueban ampliación de la Ordenanza N° 224-C/MC, sobre incorporación de procedimientos administrativos de subdivisión de lote y certifi cado de habitabilidad para benefi ciarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio 350791Ordenanza N° 242-C/MC.- Modifi can la Ordenanza N° 231-C/MC sobre Uso de Jardín de Aislamiento 350792

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 018-07/MDLV.- Aprueban lineamientos a fi n de garantizar la defensa de autoridades y funcionarios de la Municipalidad 350792Ordenanza N° 019-07/MDLV.- Otorgan condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social 350793Ordenanza N° 020-07/MDLV.- Regulan atención preferente a personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores en establecimientos ubicados en el distrito 350794

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 316-MDMM.- Modifi can Ordenanza N° 147-MDMM y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas 350796

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 393-MSB.- Suspenden procedimientos de emisión de constancias de zonifi cación y usos, constancias de Defensa Civil , licencias de funcionamiento, de obra y otras destinadas a fi nes comerciales, en determinadas avenidas del distrito 350796

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

D.A. N° 000028.- Aprueban procedimiento para modifi cación, sustitución o revocación de actos administrativos cuando los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria hayan sido emitidos o notifi cados 350797

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 011-2007-MDLP.- Aprueban modifi cación del Procedimiento N° 61- Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad 350799

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

Acuerdo N° 106-2007-MDY.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de reparación y repotenciación de vehículos utilizados para el recojo de residuos sólidos 350801

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS Aprueban logo institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2007-PCM

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28664, del 29 de diciembre de 2005, se dispuso la creación del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa

y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su Ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción República del Perú y el logo institucional, que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350710

ANEXO

LOGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

DESCRIPCIÓN

El logotipo está compuesto por dos círculos de color azul Pantone 256, uno al interior del otro.

En el círculo interno se aprecia en forma horizontal las siglas DINI en fondo blanco, tipo de letra (fuente) Times New Roman bold, en mayúsculas.

Asimismo, dentro del círculo exterior y alrededor del círculo interno, se aprecia el siguiente texto: DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA, en fondo blanco, tipo (fuente) de letra Times New Roman bold, en mayúsculas.

92596-4

AGRICULTURA

Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2007-AG

Lima, 3 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-AG

se designó al ingeniero Tito Fernando Bonicelli Crovetto como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la

designación del ingeniero Tito Fernando Bonicelli Crovetto al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, a la Ing. Rosario Isabel Díaz Ramírez, Directora de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, las funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, con retención de su cargo en tanto se designe al titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

92597-5

Aprueban Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, aprobada por R.S. Nº 044-2006-AG

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2007-AG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de octubre de 2006 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en comercio y competitividad de agro negocios, fortalecimiento de comunidades rurales con enfoque territorial, reposicionamiento y modernización de la agricultura, sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, gestión ambiental y de recursos naturales y promoción de tecnología e innovación en la agricultura;

Que, en ese marco, mediante Resolución Suprema Nº 044-2006-AG se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA;

Que, la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura mediante Nota Nº 403-2007-AG-OGPA-OI del 17 de julio de 2007, señala que deben reasignarse los recursos previstos a los proyectos que ya cuentan con declaración de viabilidad y sean prioritarios del sector en el marco de la competitividad agraria y la reducción de la pobreza rural, como asistencia técnica, mecanización del agro, infraestructura de riego, entre otros que el Ministerio de Agricultura defina;

Que, la Ley Nº 29035 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, en su vigésima sétima disposición complementaria y Final autoriza excepcionalmente, la suscripción de adendas para la ampliación de la vigencia y/o modifi cación de la carta de entendimiento que el Ministerio de Agricultura mantiene con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA;

Que, se ha visto por conveniente aprobar la adenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución, de tal forma que los recursos no utilizados sean reasignados a proyectos que ya cuentan con declaración de viabilidad y sean prioritarios del sector en el marco de la competitividad agraria y la reducción de la pobreza rural, como asistencia técnica, mecanización del agro, infraestructura de riego, entre otros que el Ministerio de Agricultura defi na;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, y la vigésima sétima disposición complementaria y Final de la Ley Nº 29035;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA aprobada por Resolución Suprema Nº 044-2006-AG, de tal forma que los recursos no utilizados para la implementación del referido convenio sean reasignados a los proyectos que ya cuentan con declaración de viabilidad y sean prioritarios del sector en el marco de la competitividad agraria y la reducción de la pobreza rural, como asistencia técnica, mecanización del agro, infraestructura del riego, entre otros que el Ministerio de Agricultura defi na.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350711

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

92597-6

Designan Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 508-2007-AG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-2007-AG se encargó al Lic. José Eduardo Callirgos Pucce, Director de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, las funciones de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha el encargo conferido al Lic. José Eduardo Callirgos Pucce, Director de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, para desempeñar las funciones de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la abogada Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

92594-1

Designan Gerente Departamental de Ancash del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2007-AG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2007-AG, de fecha 8 de marzo de 2007, se designó al Ing. Aurelio Máximo Calderón Roque, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de

Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado profesional y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Aurelio Máximo Calderón Roque, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Manuel Román Echevarría, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

92595-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan Asesor II del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2007-MINCETUR/DM

Lima, 31 de julio de 2007

Vistos los Memorándum Nºs. 728 y 729-2007-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-

MINCETUR/DM, de fecha 24 de enero de 2006, se designó a la señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, en el cargo de confi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptación de la renuncia y designar a la persona que debe desempeñar dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia

de la señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, al cargo de Asesora II, Nivel F-5 del Viceministerio de Turismo.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2007, a la señora Andrea Martínez Bertramini, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Turismo.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

92351-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350712

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el Proceso de Admisión 2007-II del CENFOTUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 158-2007-DN

Barranco, 27 de julio del 2007

VISTO:

El Memorándum N° 076-2007-COMAD e Informe N° 003-2007-COMAD, ambas emitidas por la Comisión de Admisión; Informe N° 063 -2007-DL, del Jefe del Departamento de Logística; Memorándum N° 029-2007-DC, del Jefe del Departamento de Contabilidad; Informe N° 076-2007-OGAF, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y la Carta N° 087-2007-CENFOTUR-ALE, emitido por la Asesoría Legal Externa;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo es una Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR que tiene a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera Turística, así como de Guía Ofi cial de Turismo;

De conformidad a lo anteriormente señalado, mediante Informe N° 003-COMAD-2007 del 16 de julio del 2007, el Presidente de la Comisión de Admisión nombrada para el Proceso de Admisión 2007-II, recomienda a la Dirección Nacional, la contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación radiales, dirigidos a padres de familia y jóvenes entre los 17 y 23 años, así como una publicidad para realizar mantenimiento presencial y de posicionamiento de marca a nivel nacional para el Proceso de Admisión 2007-II, en la Sede Central de Lima, indicando que RPP y Studio 92 serían las emisoras radiales con mayor aceptación de acuerdo a los índices de sintonía analizadas por la empresa CPI.

Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Informe N° 063-2007-DL, de fecha 27 de julio del 2007 el Jefe del Departamento de Logística manifi esta que por las características de los servicios requeridos por la Comisión de Admisión, las posibilidades que ofrece el mercado y en atención a las características particulares de los medios de comunicación y al publico objetivo, propone la contratación por servicios personalismos a la siguientes empresas radiodifusoras: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Perú y Radio Studio 92).

Que, mediante Informe N° 076-2007-OGAF, el Jefe de Administración y Finanzas, precisa que considerando los fi nes de nuestra institución y teniendo en cuenta la proximidad del examen de admisión, recomienda la exoneración del proceso de selección al servicio de publicidad para las emisoras Studio 92 y Radio Programas precisa que los costos de la publicidad solicitada ascienden a S/. 33,050.57 nuevos soles; y corresponde la exoneración de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los requisitos que se debe tener en consideración para la realización de todos los procesos de selección siendo los siguientes: Estar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CENFOTUR; contar con la disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento del Departamento de Contabilidad (Memorándum N° 029-2007-DC), siendo ésta la de Recursos Directamente Recaudados. Contar con la autorización de gasto por parte de Dirección Nacional.

Que, el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

establece que todas las adquisiciones y contrataciones con independencia del régimen que se regule deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad;

Que, el inciso 1) del Art. 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá modifi carse cuando se incluya o excluya un proceso de selección;

Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección;

Que, conforme al numeral f) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causal de exoneración los servicios personalísimos, indicando expresamente la inclusión de esta causal los servicio de publicidad que prestan al estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, enmarcándose explícitamente el servicio requerido por CENFOTUR en esta causal;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo se indica que deberá remitir una copia de los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de su aprobación;

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, indica el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones efectuados por exoneraciones, estableciéndose que cada Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

Que, conforme al numeral 6) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE sobre Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección, establece las siguientes condiciones para la exoneración: “6.5) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación”;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del Art. 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR aprobado por Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – 2007 del Centro de Formación en Turismo de conformidad con lo establecido en el Art. 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350713

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección – Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el proceso de Admisión 2007-II del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR por tratarse de la contratación de servicios no personalísimos de conformidad con lo establecido en el numeral f) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contratación del Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2007-II (sede central Lima – 2da. Opción) y sedes de las fi liales Chiclayo y Cajamarca de CENFOTUR

2. El Valor referencial de la exoneración asciende a S/. 33,050.57 nuevos soles.

3. Corresponde a la exoneración de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva.

4. La cantidad de publicaciones para satisfacer la necesidad de CENFOTUR es de:

- 76 avisos en cada radio, a razón de 4 spots por día (Studio 92 y RPP), 152 en total.

- Duración de cada aviso es de 15 segundos, en la modalidad de rotativos.

- El tiempo de exoneración está comprendido entre el periodo del 1 al 17 de agosto en STUDIO 92 y en RPP

Las empresas con quienes se van contratar en forma directa por el período descrito en el punto anterior es:

- GRUPO RPP S.A. con RUC Nº 20100016843.

5. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados

Artículo Tercero.- APROBAR las Bases Administrativas de la Exoneración para la contratación del Servicio de Publicidad radial para el Proceso de Admisión 2007-II, de conformidad con lo establecido en el Art. 53° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Autorizar al Jefe del Departamento de Logística la contratación a que hace referencia en artículo primero de la presente resolución, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Logística la Publicación de la Inclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles a su aprobación, así como la publicación en la página WEB del CENFOTUR.

Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Logística la Publicación de la exoneración al Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE dentro de los diez (10) días hábiles a su emisión.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina General de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión y comunicación del expediente de exoneración al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos antes señalados de conformidad con lo establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LUMBRERAS FLORESDirector Nacional

92168-1 Ratifican designación de Inspectores de Juego y acreditan Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante las Aduanas del país

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 798-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 26 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153 modifi cada por Ley N° 27796 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la Ley N° 28945 – Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, en el artículo 4° de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, como autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia;

Que, el inciso e) del artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego;

Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y ADUANAS verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DGJCMT, dejándose constancia en el Acta respectiva;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a la DGJCMT en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva;

Que, es preciso cumplir con la designación de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas, de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modifi cadas mediante Leyes N°s. 27796 y 28945 y Reglamento, normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y Reglamento

Objeto de la Convocatoria Descripción del Servicio Valor referencial Tipo de Proceso Fuente de

Financiamiento Moneda Órgano encargado de la contratación

Fecha de convocatoria

Servicios Descripción del Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2007-II 33,050.57 ADS R.D.R. Soles Logística Julio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350714

de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 0654-MINCETUR/VMT/DGJCMT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la designación de los Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres DNI

1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 080224372. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892433. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 101423784. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 5. ESTRADA MONTES, ROLANDO PETTER 078405636. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 7. LOYOLA LOYOLA, FREDY MICHAEL 100761058. LUJAN MORON, WESLEY 400510049. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 0953369010. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391911. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829812. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 0943824613. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 0852240514. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 0625646215. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 0987611316. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 0913883217. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 18. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 19. SUAREZ MENDOZA, JORGE LUIS 0790991620. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 0718389821. VENERO BEJAR, JORGE FABRIZIO 40330521

Artículo 2°.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país hasta el 31 de diciembre de 2007, a las siguientes personas:

1. GUERRA PADILLA, YURI 095207582. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 094382463. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 098761134. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 5. SUAREZ MENDOZA, JORGE LUIS 079099166. VENERO BEJAR, JORGE FABRIZIO 40330521 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral

N° 107-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas

91558-1

DEFENSA

Autorizan celebración de Adenda a contrato de reparación de helicópteros

DECRETO SUPREMONº 017-2007-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/SG se ha autorizado al Ministerio de Defensa a la suscripción del contrato correspondiente a la reparación

y/o modernización de trece helicópteros MI-17 hasta por el monto de dieciocho millones doscientos sesentidós mil doscientos cuarenta dólares americanos (US$ 18’262,240) en el marco del Convenio sobre Cooperación Técnico Militar entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa a que se contrae la Resolución Legislativa Nº 28338;

Que, en el artículo 2º del decreto supremo antes mencionado se dispuso originalmente que el Ministerio de Economía y Finanzas asignaría durante el año fi scal 2005 los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometa conforme a lo autorizado en el referido Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-DE/SG se sustituyó el artículo 2º antes referido, de modo que la asignación de recursos ya no sea de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas sino que la atención de los gastos derivados de la ejecución del contrato se efectúe con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado por Ley Nº 28455 y administrado por un Comité presidido por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el 21 de junio de 2005 se suscribió el contrato Nº P/560411434009 entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, para la reparación mayor de trece helicópteros MI-17;

Que, las actas de entrega de varios de los helicópteros han registrado una serie de componentes faltantes debidamente identifi cados por ambas partes;

Que, de otro lado, la cláusula 4.5 del contrato estableció la posibilidad de trabajos adicionales derivados del reemplazo de unidades no reparables, con costo adicional;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 101-2007-DE/FAP de fecha 9 de mayo de 2007, se autorizó el viaje al Exterior en Comisión del Servicio de personal militar integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea a la Federación de Rusia, para la verifi cación de avance de trabajos y la determinación de los componentes declarados faltantes y no reparables por la empresa rusa ROSOBORONEXPORT en los helicópteros MI-17 del Ejército y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la Delegación de la Comisión Técnica Operacional enviada a la Federación de Rusia para verifi car la situación de avance de las reparaciones así como las partes declaradas como no reparables ha cumplido con entregar su informe, el mismo que ha permitido defi nir el listado de partes y componentes necesarios para concluir la reparación de los helicópteros;

Que, contar con los helicópteros MI-17 reparados y operativos corresponde al interés institucional y nacional;

Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar la adenda correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de las partes faltantes y no reparables, así como acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, en las mejores condiciones para los intereses nacionales, sin perjuicio de otras modifi caciones que estime pertinentes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorícese al Ministerio de Defensa a celebrar la

adenda al contrato Nº P/560411434009 celebrado entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17, acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, así como establecer las mejores condiciones para un cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Artículo 2º.- RepresentantesEl Ministro de Defensa designará al representante o

representantes que celebren la adenda respectiva.

Artículo 3º.- Disposiciones complementariasPor resolución ministerial del Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350715

se podrán dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92597-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para efectuar visita oficial a la Marina Militar de Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2007-DE/MGP

Lima, 3 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio Nº G.500-2374 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 27 de junio de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana, ha cursado una invitación, para que el Comandante General de la Marina, efectúe una visita ofi cial a la Marina Militar de dicho país, a realizarse en la ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 4 al 10 de setiembre de 2007; el cual contribuirá a incrementar los lazos de amistad y cooperación que unen a nuestros países;

Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén y Capitán de Fragata Luis VERA Torres, para que efectúen una Visita Ofi cial a la Marina Militar de Italia, a realizarse en la ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 4 al 10 de setiembre de 2007; por cuanto la participación de los citados Ofi ciales, fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo DARCOURT Adrianzén, CIP. 03714214, DNI 44186780 y Capitán de Fragata Luis VERA Torres, CIP. 01803773, DNI 09278357, para que efectúen una Visita Ofi cial a la Marina Militar de Italia, a realizarse en la ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 4 al 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Roma (ITALIA) - LimaUS$ 2,115.00 x 2 personas (Ida - Retorno)

Viáticos:US$ 260.00 x 2 personas x 7 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92597-7

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2007-DE/SG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 898 de fecha 5 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y la XI Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de cursos y pasantías;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350716

Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 al 25 de agosto de 2007, para participar en las Pasantías de “Fotogrametría Digital Aplicada” y de “Tratamiento y Análisis de imágenes de Satélite” en la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92413-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 600-2007-DE/SG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 820 de fecha 9 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, realizada el 21 de julio de 2006 en la ciudad de Arica, se acordó mediante el Compromiso Conjunto Nº 5 del Acta Final, realizar la XXV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la VI División del Ejército de Chile y la 3ra. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, en la ciudad de Tacna;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte

de la presente Resolución, el 10 de agosto de 2007, para asistir a la XXV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la VI División del Ejército de Chile y la 3era. Brigada de Caballería del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92413-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2007-DE/SG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 897 de fecha

25 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile realizará una visita ofi cial a la ciudad de Lima, durante la cual se entrevistará con autoridades de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República

de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 17 de agosto de 2007, para realizar una visita ofi cial a la ciudad de Lima, durante la cual sostendrá entrevistas con autoridades de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92413-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350717

Encargan el Despacho Viceministerial de Asuntos Administrativos y Económicos al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 602-2007-DE/SG

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la doctora NURIA ESPARCH FERNANDEZ, Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos, se ausentará del país del 4 al 11 de agosto de 2007, para asistir en representación del Ministerio de Defensa a las negociaciones orientadas a la suscripción de la adenda correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de las partes faltantes y no reparables así como acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, a llevarse a cabo en la ciudad de Moscú;

Que, en tanto dure la ausencia de funcionaria antes mencionada, es necesario designar a la persona que se encargará de desempeñar las funciones correspondientes al Despacho Viceministerial de Asuntos Administrativos y Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al doctor FABIAN NOVAK TALAVERA, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, el Despacho Viceministerial de Asuntos Administrativos y Económicos, en tanto dure la ausencia de la titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

92409-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y Madre de Dios

DECRETO SUPREMON° 113-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035 –Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, se autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs 28254, 28427, 28652, y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927;

Que, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán fi nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia en concordancia con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035;

Que, a través del Ofi cio N° 1027-2007-ME/SG el Ministerio de Educación informa el número de plazas docentes validadas al 12 de julio del presente año, entre otros, para los Gobiernos

Regionales de los Departamentos de Amazonas y Madre de Dios señalando para el primero 325 plazas docentes y para el segundo 168 plazas docentes, a un costo para el periodo de julio a diciembre del presente año de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 632 500,00) y UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 360 800,00), respectivamente;

Que, es necesario proveer a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y Madre de Dios de los recursos fi nancieros necesarios para la cobertura de plazas docentes que les permita desarrollar con normalidad la labor educativa en sus respectivas jurisdicciones;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 993 300,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 3 993 300,00

-------------------- TOTAL 3 993 300,00

===========A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento

de AmazonasFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 2 632 500,00

-------------------- SUB TOTAL 2 632 500,00

____________

PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 360 800,00

-------------------- SUB TOTAL 1 360 800,00

____________

TOTAL 3 993 300,00===========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350718

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y Madre de Dios, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

92596-1

Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín

DECRETO SUPREMON° 114-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29065 –Ley que Complementa

el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San Martín, se dispone que el Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada dicha Ley, transferirá al Gobierno Regional del Departamento de San Martín, por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 (S/. 68 000 000,00), disponiéndose asimismo que sea el Ministerio de Economía y Finanzas la entidad que transfi ere;

Que, la Ley Nº 29035 –Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, ha previsto en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 (S/. 68 000 000,00), para atender el incentivo señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar la Transferencia de Partidas para los fi nes establecidos en el presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 68 000 000,00

--------------------- TOTAL 68 000 000,00

===========A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : I N S T A N C I A S DESCENTRALIZADAS

PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5.Inversiones 68 000 000,00

--------------------- TOTAL 68 000 000,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, instruirán a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.-Destino de los RecursosLos recursos autorizados por el presente Decreto

Supremo, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29065, serán utilizados por el Gobierno Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350719

de San Martín prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Artículo 4º.- De la aplicaciónDe conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 29065, la

transferencia efectuada por el presente Decreto Supremo se sujeta a la aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del impuesto general a las ventas en el departamento de San Martín.

Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

92596-2

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO SUPREMON° 115-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con fuerza de Ley otorgada por la Ley Nº 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la fi nalidad de dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao, de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población mediante el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuado transferencias a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, para atender los gastos de sostenimiento, los cuales están pendiente de devolución;

Que, en atención a lo antes señalado, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado recursos por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00), que corresponde a la devolución por las transferencias efectuadas al Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO

MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 28 105 100,00

--------------------- TOTAL 28 105 100,00

===========A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO (UBIGEO) 150101 : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMAACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 28 105 100,00

-------------------- TOTAL 28 105 100,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

92596-3

Page 14: GACETA JURÍDICA€¦ · natural en el Registro del Sistema de Seguros 350761 RR. N°s. 1032 y 1033-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350720

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 015-2007-EF/15.01

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de julio de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/7/2007 al 167 339 377 2 92431/7/2007---------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía

92593-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse con Minera Majaz S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2007-MEM/DM

Lima, 1 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio Nº 173/2007/DE-DPI/PROINVERSIÓN, de fecha 22 de mayo de 2007, suscrito por la Dirección de

Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 27 de junio de 2003, se declaró de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de RÍO BLANCO COPPER LIMITED pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país;

Que, a su vez, se autorizó a RÍO BLANCO COPPER LIMITED a adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de MINERA MAJAZ S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca, en las provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, del departamento de Piura;

Que, la empresa receptora MINERA MAJAZ S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US $ 24 291 146,00 (veinticuatro millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), a favor de su inversionista RÍO BLANCO COPPER LIMITED, en un plazo no mayor al de tres (3) meses computados a partir de la fecha de suscripción del convenio;

Que, MINERA MAJAZ S.A., tiene como objeto social el desarrollar actividades mineras sin excepción alguna, tales como explorar y explotar derechos mineros, benefi ciar, fundir y refi nar, vender y comercializar minerales y metales;

Que, es de aplicación a MINERA MAJAZ S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector minero;

Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN);

Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores;

Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 084-2007-OAJ-AR, de fecha 19 de febrero de 2007, visado por la Gerencia de la Ofi cina Legal de PROINVERSIÓN; y, el Informe Nº 8/2007/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350721

fecha 6 de febrero de 2007, visado por la Jefatura de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del

artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de Minería, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con MINERA MAJAZ S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

92453-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2007-JUS

Lima, 3 de agosto de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 448-2007-IN-0101 de fecha 1 de junio de 2007, del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior;

Que, a propuesta del Ministro del Interior, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza, como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, que aprueba el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA, como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

92597-8

Acceden a solicitud de traslado pasivo de sentenciada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2007-JUS

Lima, 3 de agosto de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 081-2007/COE-TC del 5 de julio de 2007, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL CARMEN RICO PÉREZ;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 4 de abril de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica a un establecimiento penitenciario en el Reino de España de la condenada MARÍA DEL CARMEN RICO PÉREZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro país, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 10-2007);

Que, mediante el Informe Nº 081-2007/COE-TC del 5 de julio de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida súbdita española;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Tratado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada MARÍA DEL CARMEN RICO PÉREZ, recluida en el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de España; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350722

Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado celebrado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

92597-9

Autorizan viaje de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2007-JUS

Lima, 3 de agosto de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 526-2007-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe Nº 289-2007-JUS/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Público Descentralizado, forma parte del Sector Justicia, y tiene entre sus funciones, proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias adecuadas para el Sistema Penitenciario Nacional;

Que, con el ofi cio de visto, el General (R) PNP GUSTAVO CARRION ZAVALA, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, ha informado que en cumplimiento de sus funciones ha previsto una visita a la República de Chile, con el propósito de conocer aspectos centrales del Sistema Penitenciario, así como de la experiencia del Sistema de Inversión Público Privado, desarrollado en la concesión de Establecimientos Penitenciarios del referido país;

Que, por las razones expuestas, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE, ha solicitado se autorice el viaje del señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a la República de Chile; desde el día 6 de agosto al 8 de agosto del 2007;

Que, es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario; a la

República de Chile desde el 6 de agosto al 8 de agosto del 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 641.19Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

92597-10

PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

DECRETO SUPREMONº 015-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; estableciendo en el artículo 81º que las sanciones contempladas en la Ley serán impuestas por resolución del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción);

Que, asimismo, en el artículo 76º de la referida Ley General de Pesca, se tipifi caron conductas sancionables, estableciéndose en el artículo 77º, que constituirá infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia;

Que, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria;

Que, en este marco normativo, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones

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del Ministerio de la Producción, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del marco de promoción a la libre competencia; fi scalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta función comprende, a su vez, la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas técnicas bajo su ámbito;

Que, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modifi car e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la fi nalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el sub sector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, asimismo, se han adecuado las referencias a las disposiciones legales pertinentes así como aquellas que corresponden en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, fi nalmente, el fi n público al cual se dirigen las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 004-2002-PRODUCE y 017-2003-PRODUCE es evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos principalmente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperación como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nación deben ser explotados en forma responsable, por lo que para la adecuada aplicación de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilización de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han sido materia de sustitución;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 2º, 14º, 18º, 20º, 31º, 34º, 37º, 43º, 52º, 77º, 118º, 127º, 133º, 134º, 142º, 143º, 144º, 145º, 147º y 148º así como la denominación del Capítulo III del Título XI y el artículo 136º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

Modifíquese el artículo 2º, el artículo 14º, el numeral 18.1 del artículo 18º, el artículo 20º, el numeral 1 inciso a) del artículo 31º, el artículo 34º, los numerales 37.1, 37.2 y 37.3 del artículo 37º, el numeral 43.2 del artículo 43º, el numeral 52.2 del artículo 52º, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 77º, el artículo 118º, el artículo 127º, el numeral 133.2 del artículo 133º, 134º, la denominación del Capítulo III del Título XI y el artículo 136º, el artículo 142º, el artículo 143º, el artículo 144º, el artículo 145º, inciso b) del numeral 147.1 y el numeral 147.2 del artículo 147º y el artículo 148º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Rol del Ministerio de la ProducciónEl Ministerio de la Producción vela por el equilibrio

entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del

Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente.”

“Artículo 14º.- Obligación de publicar la relación de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas

El Ministerio de la Producción publica, anualmente, la relación de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas. De igual forma publica la relación de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho.

Asimismo, publica, mensualmente, en su Portal Institucional, las relaciones actualizadas de embarcaciones pesqueras a que se hace referencia en el párrafo precedente.”

“Artículo 18º.- Embarcaciones siniestradas con pérdida total

18.1 En los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada.

Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo por un (1) año improrrogable. La referida ampliación deberá ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.”

“Artículo 20º.- Facultad del Ministerio de la Producción para autorizar por norma de carácter general y transitoria la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios.

Las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan.”

“Artículo 31º.- Clasifi cación de la extracción en el ámbito continental

La Extracción en el ámbito continental se clasifi ca en:

a) Comercial:

1. Artesanal y de menor escala:

1.1 Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas.

1.1.1 Sin el empleo de embarcación1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta diez

(10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar que no exceda dicha capacidad de carga. Utiliza artes de pesca menores y con predominio del trabajo manual.

1.2. Menor escala: Con el empleo de embarcaciones de hasta diez (10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar que no exceda dicha capacidad de carga, implementada con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.”

“Artículo 34º.- Transferencia del permiso de pescaEl permiso de pesca es indesligable de la embarcación

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pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca.

No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.

En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación.”

“Artículo 37º.- Plazo de autorización de incremento de fl ota

37.1 La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses.

Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción.

La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.

La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.

Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

37.2 El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

37.3 Los titulares de incrementos de fl ota autorizados para la construcción de embarcaciones pueden, en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra signifi cativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certifi cado del 50% de Avance de Construcción emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, conlleva la transferencia de dicha autorización, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.”

“Artículo 43º.- Incumplimiento de pago de los derechos de pesca

43.2 Al fi nalizar el ejercicio anual, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, verifi ca el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, así como el pago de los derechos de pesca. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expide una Resolución Directoral notifi cando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaración(es) jurada(s), según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaración(es) jurada(s). Dicha suspensión tiene un plazo de diez (10) días de pesca efectiva. El incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca.”

“Artículo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorización de instalación

52.2 El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.”

“Artículo 77º.- Instancias de coordinación en aspectos de control y supervisión en materia ambiental

a) (...)

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción es también la encargada de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que regula la formalización de denuncias por infracción a la legislación ambiental, y coordinar con las entidades competentes lo relacionado a las áreas naturales protegidas, reservas turísticas nacionales y otras categorías de ordenamiento.”

“Artículo 118º.- Competencias

118.1 Corresponde al Ministerio de la Producción y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, de acuerdo a sus competencias y funciones específi cas determinadas

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legalmente, con sujeción a la legislación nacional y las políticas nacionales y sectoriales fi jadas.

118.2 El Ministerio de la Producción otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a través de las direcciones generales correspondientes, constituyendo éstas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquería, la segunda y última instancia administrativa.”

“Artículo 127º.- Ilícito penalEn el caso de que como consecuencia de la evaluación

de la infracción denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipifi carse como ilícito penal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o las Direcciones Regionales de la Producción, sin perjuicio de la sanción administrativa, remite los antecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional o del Ministerio de la Producción, según corresponda, para los fi nes de ley.”

“Artículo 133º.- Presunción de uso de elementos prohibidos

133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se refi ere el artículo anterior y el presente, son sancionados por la autoridad marítima, de acuerdo a las normas legales vigentes.”

“Artículo 134º.- InfraccionesConstituyen infracciones administrativas en las

actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes :

1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente.

2. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas.

3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fi n no autorizado.

4. Procesar o comercializar recursos hidrobiológicos y/o productos no autorizados.

5. Extraer, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar:

- Especies legalmente protegidas,- Especies amazónicas protegidas.

6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes.

7. Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo.

8. Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales.

9. Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto.

10. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación abordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos.

11. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala de bandera nacional, destinadas a realizar faenas de pesca,

sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota, así como la construcción de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición.

12. Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente.

13. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con éste en estado inoperativo.

14. Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación, emitiendo señales de posicionamiento falsas.

15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT.

16. No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital.

17. No comunicar a la DIGSECOVI :

- Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso.

- El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital.

18. Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos.

19. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les sean requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente.

20. Desconectar, desarmar y/o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación y/o romper o remover sus precintos de seguridad.

21. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa y/o la presencia de inspector autorizado.

22. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de transbordo de recursos hidrobiológicos.

23. Extraer o desembarcar recursos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervisión de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la norma correspondiente.

24. Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente.

25. Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental o el sacrifi cio de peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras).

26. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente.

27. Operar barcos atuneros con capitanes no califi cados por la CIAT.

28. Realizar viajes de pesca de atún sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de remolque o refl ector de alta densidad o visores de buceo.

29. Realizar viajes de pesca de atún sin contratar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350726

como parte de la tripulación de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana.

30. Realizar en la pesca de atún lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol).

31. Efectuar lances sobre delfi nes después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfi nes (LMD) asignado, en la pesca del atún.

32. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún.

33. Realizar viajes de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfi nes debidamente “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten daños a delfi nes de acuerdo al APICD.

34. Dañar o matar intencionalmente delfi nes en el curso de operaciones de pesca de atún.

35. Embolsar o salabardear delfi nes vivos.36. No hacer esfuerzos continuos para la liberación de

delfi nes vivos retenidos en la red.37. Pescar atún sobre poblaciones de delfines

vivos.38. Suministrar información incorrecta o incompleta

a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige.

39. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente.

40. Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Técnico Científi co embarcado del IMARPE.

41. Procesar recursos hidrobiológicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido.

42. Procesar recursos hidrobiológicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso.

43. Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización.

44. No presentar o presentar extemporáneamente el certificado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

45. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos en el proceso de producción.

46. Incumplir con lo establecido en la resolución administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustifi cadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

47. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales.

48. Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola con fi nes distintos a los autorizados.

49. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad.

50. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente.

51. Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificación de la Dirección General de Acuicultura.

52. No retirar sus instalaciones y demás bienes

del área otorgada en concesión, luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o si éstas se interrumpen defi nitivamente por cualquier causal.

53. Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso.

54. Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa, a excepción de aquellas que se instalan temporalmente dentro del área de sus concesiones para fi nes de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de infl uencia de la Reserva Nacional de Paracas.

55. Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certifi cado de procedencia.

56. Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados.57. Ocupar áreas no otorgadas en concesión,

así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada.

58. Explotar recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas.

59. Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución.

60. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies.

61. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural.

62. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía.

63. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certifi cado de procedencia.

64. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos de tratamiento de efl uentes de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos.

65. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de disposición de residuos y desechos, o teniéndolos no utilizarlos.

66. Procesar sin instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular.

67. Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera.

68. Abandonar o arrojar en el agua, playas y riberas desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.

69. Alterar o destruir los hábitat o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habitan permanente o temporalmente.

70. Destruir o dañar manglares y estuarios.71. No presentar o presentar extemporáneamente

los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual.

72. Vertimiento al medio marino de efl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350727

73. Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, presentados ante la autoridad competente.

74. No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año.

75. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto otra embarcación con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido.

77. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos.

78. No cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos, en los plazos establecidos en la norma legal correspondiente.

79. Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos, establecidos en la norma legal correspondiente.

80. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identifi cación de la embarcación pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima.

81. Procesar los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración de harina de pescado, así como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros.

82. Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente.

83. Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero.

84. Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al período, según el ordenamiento pesquero vigente.

85. Extraer recursos hidrobiológicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas.

86. No presentar la Declaración Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta.

“CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS CAUTELARESO PROVISIONALES Y LAS SANCIONES

Artículo 136º.- Medidas cautelares o provisionales y clases de sanciones

136.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 78º de la Ley, la infracción a la legislación pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspensión, decomiso defi nitivo o cancelación de la autorización, licencia, concesión o permiso.

136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, se imponen las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que corresponden del presente Reglamento.

136.3 El Ministerio de la Producción puede adoptar medidas provisionales o cautelares necesarias, al comprobar la existencia de indicios razonables acerca de una conducta con apariencia infractora que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, así como para asegurar la efectividad de la resolución fi nal.”

“Artículo 142º.- Incumplimiento de obligación de

comunicar desconexión o retiro temporal del SISESATEl incumplimiento de las obligaciones referidas al

Sistema de Seguimiento Satelital es sancionado de acuerdo a las normas legales vigentes.”

“Artículo 143º.- Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento

Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operan excediendo la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes.”

“Artículo 144º.- Extracción indebida de recursos plenamente explotados

144.1 Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilícitamente recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infracción, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes.

144.2 También se sanciona a los que en las faenas de pesca utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contravengan las disposiciones que se dicten sobre la materia.”

“Artículo 145º.- ReincidenciaEn los casos de reincidencia ocurrida dentro de los

dos años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la resolución sancionadora fi rme o consentida en la vía administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor.

El plazo establecido en el párrafo precedente no es de aplicación a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratándose de una segunda reincidencia, se cancela defi nitivamente el derecho otorgado.”

“Artículo 147º.- Instancias competentes

147.1...b) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para

conocer a nivel de sus respectivos ámbitos geográfi cos, los procesos administrativos que se originan por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala; y,

147.2 En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras hacen posible el derecho de defensa, evalúan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demás disposiciones pertinentes, y elevan a la instancia correspondiente los recursos de apelación.”

“Artículo 148º.- Conformación de los Comités de Apelación de Sanciones

El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales establecen la conformación y funcionamiento de sus respectivas instancias en materia sancionadora.”

Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones a los artículos 12º, 42º, 53º, 151º y a las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

Incorpórese el numeral 12.6 al artículo 12º, un segundo párrafo al numeral 42.1 del artículo 42º, el numeral 53.3 al artículo 53º, una defi nición al glosario de términos del artículo 151º así como la Quinta Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350728

“Artículo 12º.- Recursos plenamente explotados…

12.6 Para los efectos de la autorización de incremento de fl ota, mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extracción de recursos plenamente explotados o en recuperación, el Ministerio de la Producción otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga neta en los incrementos y permisos de pesca. La embarcación pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperación, tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye.

Tampoco se aplica el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extracción de recursos plenamente explotados y/o en recuperación, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas.

Las disposiciones establecidas en los párrafos precedentes, son de aplicación para la ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados o en recuperación, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la embarcación materia de la solicitud de ampliación del permiso de pesca.

Las disposiciones contenidas en el presente numeral son aplicables al artículo 9º del presente Reglamento.”

“Artículo 42º.- Liquidación de los derechos de pesca

42.1 (…)

Los armadores pesqueros presentan ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, la declaración jurada anual de las capturas realizadas.”

“Artículo 53º.- Condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento

53.3 En el procedimiento administrativo de solicitud de otorgamiento de la licencia de operación, el representante legal del establecimiento industrial pesquero puede solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Producción, la ejecución de un período de prueba de hasta treinta (30) días calendario. La fi nalidad del período de prueba es que la Administración, a través de sus inspectores acreditados, verifi que la operatividad de las maquinarias y equipos instalados; y, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado numeral 53.1, del presente artículo. El período de prueba se otorga, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento de licencia de operación; y, luego de realizada la inspección técnica de verifi cación y determinación de la capacidad instalada, conforme la autorización de operación.”

“Artículo 151º.- Defi niciones…

Temporada de pesca de la anchoveta destinada para el consumo humano indirecto.- Para la biomasa de anchoveta ubicada en el litoral centro-norte, existen dos temporadas de pesca al año. Para la biomasa ubicada en el litoral sur, la temporada de pesca dura todo el año.”

“Disposiciones Transitorias

Quinta.- Cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcación pesquera se consigna su carga neta, se mantendrá aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen

total de su capacidad de bodega expresado en metros cúbicos.“

Artículo 3º.- Precisión del numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca

Precísese el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras.

Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras.

Artículo 4º.- Registro de SancionesCréase el Registro de Sanciones a cargo de la

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, el mismo que tiene como principal fi nalidad registrar y proporcionar información sobre los procedimientos administrativos sancionadores.

El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establecerá la estructuración, manejo, operatividad y los mecanismos de funcionamiento de dicho registro.

Artículo 5º.- Modifi cación del Item 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE.

Adiciónese un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras consignado en el Item 6 del TUPA del Ministerio de la Producción, en los siguientes términos:

“12. Declaración jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentran en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.”

Artículo 6º.- Incorporar el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE.

Incorpórese el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350729

Nº DENOMINACIÓN DE SERVICIO

REQUISITOS PAGO POR DERECHO

DE TRÁMITE EN

EFECTIVO O EN CHEQUE

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO Y ATIENDE AL

USUARIO

2A Constancia de Sanciones emitida por la DIGSECOVI, con vigencia de 30

días calendario

Base LegalD.S. Nº 008-

2002-PE

Solicitud dirigida a la DIGSECOVI

según formato Nº 31

Gratuito Ofi cina de Administración Documentaria y

Archivo

DIGSECOVI

Artículo 7º.- Refrendo y vigenciaEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única Disposición Transitoria.- Adecuación a lo dispuesto en el presente decreto supremo

Los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan.

Única Disposición Derogatoria.- DerogaciónDeróguese el numeral 76.3 del artículo 76º del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

92597-3 Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

DECRETO SUPREMONº 016-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Producción, fi scalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o técnicas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciéndose en el artículo 41º un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes;

Que, a través de diversos dispositivos, el Ministerio de la Producción ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un proceso de adecuación normativa, en función de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y acuícolas observadas por la Autoridad Administrativa Pesquera;

Que, a fi n de dotar a los órganos administrativos con instrumentos que faciliten la mejor aplicación del sistema de infracciones y sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento

de infracciones y sanciones pesqueras y acuícola, el cual se aplicará con sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, entre otros que inspiran el procedimiento administrativo sancionador;

Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado que se viene implementando, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, en concordancia con el principio de auto organización de las entidades del Estado, éstas cuentan con la facultad expresa de establecer su propio procedimiento administrativo sancionador ajustado a las necesidades de la institución y con medidas proporcionales a su mandato de tutelar los recursos hidrobiológicos, en ese sentido es posible establecer reglas propias teniendo como límite la legalidad y la salvaguarda del derecho de contradicción de los administrados.

Que, en ese sentido, teniendo en consideración que uno de los fi nes del procedimiento administrativo sancionador es tutelar el cumplimiento de las normas pesqueras y acuícolas desincentivando la comisión de infracciones a través de decisiones oportunas y efi caces, resulta contrario a dicha fi nalidad, que el procedimiento sancionador respectivo resulte extenso y engorroso, lo que atenta contra los principios de celeridad y efi cacia del procedimiento y esencialmente contra el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto derecho de los administrados de recurrir a la vía judicial en busca de tutela de sus derechos.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

Apruébese el “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)”, que consta de cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, cuyo texto y anexos forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente decreto supremo será refrendado por

el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a los quince (15) días calendario posteriores a su publicación.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE,

los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2003-PRODUCE, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el artículo 3º y el Anexo II del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE, los artículos 2º, 3º y 4 del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-PRODUCE, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2006-PRODUCE, los artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, el artículo 10º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350730

del “Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa” aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y otros que se opongan a lo establecido en el “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas” aprobado por el presente decreto supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Emisión de notas de créditoCorresponde al Ministerio de la Producción emitir

las notas de crédito respectivas que anulen los comprobantes de pagos emitidos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros, por los depósitos bancarios correspondientes a los decomisos provisionales de recursos hidrobiológicos realizados.

Los armadores pesqueros deben emitir los comprobantes de pago respectivos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros por los decomisos provisionales realizados desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE.

A partir de la publicación de la presente norma, el plazo para la regularización de la emisión de las notas de crédito es de 5 días hábiles, debiendo el Ministerio de la Producción informar a los armadores pesqueros de la emisión de la misma con el fi n que dentro de los 05 días hábiles de informados procedan a emitir los comprobantes de pagos por los decomisos anteriores a la presente norma.

Segunda.- Cumplimiento de los depósitos del valor de los decomisos

Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto no hubieren efectuado el depósito del valor comercial de los recursos hidrobiológicos dentro del plazo establecido por el artículo 9ºB del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, deben hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), sin perjuicio del pago de los intereses legales correspondientes. Asimismo, deben cumplir con esta disposición aquellos que hubieren efectuado el depósito parcial del valor comercial de los referidos decomisos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS (RISPAC)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De la Ley Nº 27444Cuando en el presente Reglamento se hace referencia

a la Ley, ésta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. La citada Ley es aplicable al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del ReglamentoEl presente Reglamento norma los procedimientos

de inspección y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.

Artículo 3º.- ContenidoLa presente norma regula los procedimientos de

inspección y las sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipifi cadas en la legislación pesquera y acuícola.

TÍTULO II

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 4º.- De las InspeccionesLos operativos de inspección son de carácter

inopinado y reservado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercialización, o cuando se presume la ocurrencia de la comisión de una infracción tipifi cada en el ordenamiento pesquero y acuícola, asimismo, en períodos de vedas y aún cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando.

Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de la Producción, están obligados, durante la inspección, a designar un representante o encargado que acompañe al inspector en su visita inspectiva, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acuícola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspección.

El inspector deja constancia, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Notifi cación, del incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como de cualquier acto manifi estamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspección.

Artículo 5º.- Calidad del InspectorMediante resolución ministerial, el Ministerio de

la Producción establece las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, así como las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones.

El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones Regionales de Producción tiene la calidad de fi scalizador, estando facultado para realizar labores de inspección y vigilancia de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en todo lugar donde éstas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras frigorífi cas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehículo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos.

Durante los actos de inspección, el inspector fi scalizador desarrolla funciones estrictamente técnicas, estando facultado para:

a) Practicar inspecciones oculares para verifi car las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuícolas, así como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas.

b) Realizar medición, pesaje, muestreo y otras pruebas que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones.

c) Levantar Reportes de Ocurrencias, Partes de Muestreo, actas de inspección, actas de decomiso, actas de donación, actas de entrega - recepción de decomisos, actas de devolución de recursos al medio natural, actas de remoción de precintos de seguridad y otras necesarias para el desarrollo de la diligencia de inspección.

d) Efectuar notifi caciones.e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350731

ilícitamente obtenidos, en los casos previstos en el presente reglamento.

f) El ejercicio de las demás funciones establecidas en el presente Reglamento, así como otras que sean establecidas por resolución ministerial.

Artículo 6º.- La AcreditaciónDurante las labores de inspección, el inspector

debe contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

Artículo 7º.- Desarrollo de la InspecciónPrevio al inicio de la acción de control y fi scalización,

los inspectores deben presentar la acreditación respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada.

En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuícolas, incluyendo los casos en que sea necesario intervenir un vehículo de transporte terrestre o abordar una embarcación pesquera, si los inspectores luego de presentar la acreditación, no son atendidos en un plazo máximo de diez (10) minutos, para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada, autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte o al abordaje, proceden a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notifi cación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección; asimismo, en los casos que se impida el libre desplazamiento del inspector dentro de las instalaciones operativas del establecimiento pesquero, o se le impida el ingreso de cámaras fotográfi cas, equipos de audio y vídeo u otros medios, que sean útiles y necesarios para la comprobación de hechos califi cados de ilícitos administrativos según el artículo 23º del presente Reglamento, así como de cualquier acto manifi estamente dirigido a obstaculizar los actos de inspección.

El plazo de espera a que se refi ere el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos de abordaje de embarcaciones pesqueras o vehículos, en cuyo caso, la atención a los inspectores debe ser inmediata.

Para efectos de la realización de la diligencia de inspección, los inspectores pueden solicitar, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública.

En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes.

Artículo 8º.- Procedimiento de la InspecciónLos inspectores acreditados por el Ministerio de la

Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, efectúan la inspección y verifi cación del cumplimiento de las normas técnicas pesqueras, acuícolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspección, estando autorizados a levantar los reportes y actas, según corresponda.

Artículo 9º.- Infracciones gravesLas infracciones graves se detallan en el Cuadro de

Sanciones, anexo al presente Reglamento.

Artículo 10º.- El decomisoEl decomiso de los recursos hidrobiológicos, como

medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervención, conforme a los siguientes criterios:

10.1. El total de los recursos hidrobiológicos:

10.1.1. Cuando la embarcación no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido.

10.1.2. Cuando la embarcación esté suplantando la identidad de otra.

10.1.3. Cuando la embarcación incumpla las normas

de correcta identifi cación, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima.

10.1.4. Cuando la extracción de recursos hidrobiológicos se realice con métodos de pesca ilícitos o no autorizados.

10.1.5. En caso de veda.10.1.6. Cuando la embarcación realice actividades

extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados en el permiso de pesca

10.1.7. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas.

10.1.8 Cuando se almacene y/o transporte a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras artesanales, el recurso anchoveta destinado para consumo humano directo, y se encuentre el mismo en mal estado.

10.1.9. Cuando la embarcación no cuente con el correspondiente sistema satelital o con éste en estado inoperativo.

10.1.10 Cuando se extraigan, acopien, comercialicen o transporten con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía.

10.2. En proporción directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida:

10.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos.10.2.2 Extracción de recursos hidrobiológicos con

volúmenes de descarga superiores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

10.2.3 Extracción de recursos hidrobiológicos excediendo la cuota asignada para el período.

Artículo 11º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente.

En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Producción efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitará la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad.

Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12º del presente Reglamento.

Artículo 12º.-Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto.

En el decomiso de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350732

presuntamente en contravención a las normas, los inspectores, previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepción y procesamiento del recurso hidrobiológico materia del decomiso. En caso se verifi que una presunta infracción durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiológico ilegalmente extraído.

En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el valor del recurso decomisado provisionalmente, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como copia del Acta de Entrega-Recepción del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso de incumplimiento del referido depósito dentro del plazo establecido, éste será abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de su cancelación.

El valor mencionado se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, el día del decomiso. Para determinar el valor en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente.

En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiológicos extraídos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo anterior, en lo que corresponda, efectuándose el depósito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional.

Artículo 13º.- Decomiso en el momento de la inspección

Efectuado el decomiso del recurso hidrobiológico al momento de la inspección, el valor del mismo no será descontado de la multa prevista en los cuadros de sanciones establecidos en el artículo 47º del presente Reglamento.

Artículo 14º.- Presunción de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera

En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcación pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediéndose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el íntegro de los recursos y productos que se verifi quen al momento de la intervención y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

El armador de la embarcación pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservación a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados.

Artículo 15º.- Notifi cación de cargosElaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser

notifi cado al presunto infractor, acompañando copias de los demás documentos relacionados con la infracción. En tal Notifi cación, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la citada Notifi cación, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes;

b) Acogerse al benefi cio establecido en el literal a) del artículo 44º del presente Reglamento, siempre que la infracción no se relacione con infracciones ambientales.

Artículo 16º.- Contenido de la Notifi cación de cargos

En la notifi cación de cargos, debe constar de manera detallada:

a) Fecha, hora y lugar de la inspecciónb) Nombres y apellidos o razón/denominación social

de los presuntos infractoresc) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se

efectuó la inspecciónd) La descripción de los hechos que se le imputen a

título de cargoe) La tipifi cación de las infracciones imputadasf) Sanciones a imponerg) La autoridad competente para imponer la sanciónh) La norma que atribuya tal competenciai) La posibilidad de acogerse a los benefi cios previstos

en el artículo 44º de la presente normaj) Requisitos exigidos para acogerse al régimen de

benefi ciosk) El número de cuenta bancaria donde se deba

efectuar el pago de las multas que correspondan.

Artículo 17º.- Notifi cación de Resoluciones cautelares, de sanciones defi nitivas o de archivo

El procedimiento de notifi cación de resoluciones cautelares, sanciones defi nitivas o de archivo, se efectúa conforme a las normas establecidas en el presente reglamento en concordancia con lo establecido en los artículos 20º al 23º de la Ley.

Artículo 18º.- Contenido de la Notifi cación de Resoluciones

Todo cargo de notifi cación debe contener de manera detallada:

a) Número y fecha de emisión de la resoluciónb) Número y fecha de la notifi cación que dio origen al

procedimiento cautelar o sancionadorc) Nombres y apellidos o razón/denominación social

de los administradosd) Domicilio del administradoe) Indicación del recurso administrativo que puede

interponer el administrado, el plazo para la interposición del mismo y si este agota o no la vía administrativa.

Artículo 19º.- Notifi cación PersonalPara efectos de la validez de la notifi cación, dada la

naturaleza de las diligencias de inspección, ésta puede realizarse en el lugar donde se verifi que la presunta infracción o en el domicilio del presunto infractor.

Artículo 20º.- Notifi cación por cédulaAgotado el procedimiento establecido en el artículo 21º

de la Ley, relativo al régimen de la notifi cación personal, el notifi cador procede a dejar en el domicilio del administrado un aviso de notifi cación en el que indica el día y hora en que volverá para notifi carlo. Copia del mencionado aviso será incorporado en el expediente respectivo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350733

Si en la nueva fecha tampoco se le encontrase o no hubiese quién reciba la cédula de notifi cación, el notifi cador procede a adherir dicha cédula en la puerta de acceso al domicilio o la dejará debajo de la puerta. En estos casos se debe anotar en el cargo de la Cédula de Notifi cación, el número del medidor de luz o de agua y el color y características del inmueble del notifi cado, así como las características de los inmuebles contiguos u otras señales que permitan hacer indubitable el acto de notifi cación.

Artículo 21º.- Notifi cación por telefax y/o correo electrónico

Complementariamente, los administrados pueden ser notifi cados vía telefax o por correo electrónico, para lo cual deben manifestar su consentimiento, proporcionando el número de telefax y/o dirección electrónica y haciéndose responsables del acuse de recibo de la notifi cación efectuada por dicha vía, ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) o ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) correspondiente.

Artículo 22º.- Formatos de Notifi cacionesMediante resolución ministerial, el Ministerio de la

Producción establecerá los formatos de inspección y las cédulas de notifi cación.

Artículo 23º.- Requisitos para la presentación de escritos

Para el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, debe entenderse que el numeral 7. del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que recoge los requisitos de los escritos, se refi ere a lo siguiente:

a) Número de expediente o número de la notifi cación y reporte de ocurrencias o reporte de SISESAT, de ser el caso.

b) Número de la resolución sancionadora o recurrida, en caso de apelación.

Artículo 24º.- Medios probatorios aportados por los inspectores

Para efectos de la verifi cación de los hechos constitutivos de la infracción, los inspectores pueden disponer, entre otras, la realización del muestreo biométrico y gravimétrico de recursos hidrobiológicos, así como otros medios probatorios que resulten idóneos para determinar la presunta comisión de infracciones, tales como fotografías, grabaciones de audio y vídeo, entre otros.

Artículo 25º.- El Informe TécnicoConcluidas las acciones de control y fi scalización, los

inspectores elaboran un Informe Técnico, el cual elevarán en el más corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera circunstanciada y concreta los hechos acontecidos durante la acción de control.

En caso de que durante la inspección se constate la comisión de una infracción, el Informe Técnico que elaboren los inspectores debe contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspección, Cargo de la Notifi cación y demás medios probatorios que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos, es remitido por el superior al órgano sancionador correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

Artículo 26º.- Órganos administrativos sancionadores

Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos

sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes:

a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográfi cos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales.

Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los benefi cios de fraccionamiento, conforme al artículo 44º del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Adicionalmente, son competentes para conocer sobre infracciones de: secado a la intemperie de los desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuático de efl uentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas y riberas, de desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, provenientes de la actividad pesquera artesanal.

b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones.

c) La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, conoce en primera instancia los procedimientos sancionadores que se originen por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros benefi cios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente.

d) El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a nivel nacional, como segunda y última instancia administrativa conoce los procedimientos sancionadores iniciados en la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, así como de los regímenes establecidos en el artículo 45º del presente Reglamento iniciados por la citada Dirección General.

Artículo 27º.- Del Órgano instructorLos procedimientos sancionadores de competencia

de la DIGSECOVI, en su etapa instructora, se encuentran a cargo de la Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones (Dsvs), correspondiéndole:

a) Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador.

b) Realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción,

c) Emitir Informes Legales que propongan al órgano sancionador de la DIGSECOVI la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infracción administrativa. Los informes legales deben contener la exposición motivada de los hechos probados que confi guran la infracción cometida, la norma que los tipifi ca como infracción, y la que prevé la sanción a imponer.

d) Elevar al órgano sancionador de la DIGSECOVI, el informe legal y el proyecto de resolución así como toda la documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de ofi cio, fue atendida y evaluada por el órgano instructor para su correspondiente archivo o sanción.

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Artículo 28º.- Del Órgano SancionadorEl Director General de la DIGSECOVI, en primera

instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe legal elevado por el órgano instructor puede ordenar la realización de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, previa ampliación de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolución que impone la sanción a la infracción probada o caso contrario, disponer de ofi cio el archivo defi nitivo de la denuncia.

Artículo 29º.- Facultades de las Comisiones Regionales de Sanciones

En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en las Comisiones Regionales de Sanciones, la instrucción del procedimiento está a cargo del Secretario Técnico de la misma, autoridad que en el ámbito de su competencia tendrá las facultades siguientes:

a) Dirige y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador.

b) Realiza de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción.

c) Emite dictámenes que propongan a la Comisión Regional de Sanciones la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infracción. Los dictámenes deben contener la exposición motivada de los hechos probados que confi guran la infracción cometida, la norma que los tipifi ca como infracción, así como la norma que prevé la sanción a imponer. En caso contrario, propone la declaración de no existencia de infracción y consecuente archivo de la denuncia.

d) Eleva al órgano sancionador regional, el dictamen y el proyecto de resolución correspondiente así como toda la documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de ofi cio, fue atendida y evaluada por el órgano instructor para su correspondiente archivo o sanción.

Artículo 30º.- Órgano Sancionador RegionalLa Comisión Regional de Sanciones, una vez

evaluado el dictamen emitido por el órgano instructor, en primera instancia y dentro del ámbito de su competencia, emite las resoluciones que impongan las sanciones que correspondan u ordenará el archivo de la denuncia.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 31º.- Principios del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador, en el ámbito pesquero y acuícola, se sustenta en los principios especiales establecidos en el artículo 230º de la Ley, sin perjuicio de otros principios generales del Derecho que resulten aplicables.

Artículo 32º.- Criterios para la imposición de sanciones

Las sanciones son impuestas por los Órganos Sancionadores de acuerdo al principio de razonabilidad y los criterios establecidos en el numeral 3. del artículo 230º de la Ley y el artículo 149º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 33º.- Intervención de la Procuraduría Pública en comisión de presunto delito

Si durante el procedimiento administrativo sancionador se determina la existencia de indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, los Órganos Sancionadores, remiten el expediente a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda, para los fi nes de ley.

Artículo 34º.- Inicio formal del procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio con la notifi cación del Reporte de Ocurrencias, Acta de Inspección, Reporte del SISESAT, Reporte de Descarga, u otro documento o medio probatorio al presunto infractor, bien por propia iniciativa o como consecuencia de las siguientes denuncias:

a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Generales del Ministerio de la Producción y por las Direcciones Regionales de la Producción, a través de Reportes de Ocurrencia u otro documento o medio probatorio.

b) Denuncia, debidamente documentada, presentada por las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio de la Producción haya delegado la facultad de realizar acciones del seguimiento y control del cumplimiento de la normativa pesquera y acuícola.

c) Denuncia presentada ante el Ministerio de la Producción o ante las DIREPROS, por cualquier autoridad del Estado o particular, sea persona natural o jurídica.

Artículo 35º.- Recepción de denunciasLas denuncias a que se refi eren los incisos a) y b)

del artículo anterior, serán presentadas directamente al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda.

Artículo 36º.- Denuncias presentadas por tercerosLas denuncias a que se refi ere el inciso c), del artículo

34º deben ser presentadas ante la DIGSECOVI o a la correspondiente DIREPRO, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley.

Artículo 37º.- Medidas cautelaresUna vez iniciado el procedimiento sancionador o de

manera simultánea al mismo, los órganos sancionadores pueden dictar una medida cautelar, en el caso de infracciones graves o cuando el cuadro de sanciones del presente Reglamento lo establezca, mediante resolución directoral debidamente motivada y con los medios probatorios sufi cientes, para evitar que se siga incurriendo en la infracción detectada. Estas medidas cautelares pueden ser las siguientes:

a) Decomiso de recursos hidrobiológicos o artes y/o aparejos de pesca, así como los métodos ilícitos: explosivos, sustancias contaminantes, materiales tóxicos.

b) Inmovilización de la embarcación pesquera o paralización de las actividades de procesamiento, hasta que regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción.

c) Suspensión temporal del permiso pesca o de la licencia de operación o de la concesión administrativa.

La aplicación de las medidas cautelares son compatibles con las medidas correctivas o reparadoras cuya implementación fuera necesaria.

En el cuadro de sanciones establecido por el artículo 47º del presente Reglamento, se determina la medida cautelar que corresponde a cada uno de los supuestos establecidos en el presente el artículo.

Artículo 38º.- Efi cacia de las medidas cautelaresLas medidas cautelares se adoptan mediante la

expedición de una resolución debidamente motivada, la misma que surte efecto a partir del día siguiente de su Notifi cación, sin que la interposición de los recursos administrativos suspenda su ejecución. Esta resolución se expide independientemente de la resolución que imponga la sanción correspondiente.

Las resoluciones que establezcan una medida cautelar son de ejecución forzosa, para lo cual deben realizarse con el apoyo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso; estas entidades velarán por la ejecución de las

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mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 76º, 78º, 194º y 200º de la Ley.

Artículo 39º.- Valoración de los medios probatorios

El Reporte de Ocurrencias, así como la información del Sistema de Seguimiento Satelital constituyen uno de los medios probatorios de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor, pudiendo ser complementados o reemplazados por otros medios probatorios que resulten idóneos y que permitan determinar la verdad material de los hechos detectados.

Artículo 40º.- Ampliación o variación de las infracciones imputadas

En cualquier etapa del procedimiento, antes de emitir la resolución que imponga la sanción o el archivo, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar o variar por una sola vez los cargos imputados, si ello se evidencia de la valoración conjunta de los medios probatorios en su poder. En tales casos, se otorga al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus alegaciones y se suspenda el trámite del procedimiento hasta el vencimiento de dicho plazo o la efectiva presentación de las mismas dentro del plazo indicado.

Artículo 41º.- Ampliación de la InvestigaciónLa DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional

de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar la investigación y solicitar opinión de los órganos de línea o de otras dependencias. En tales casos, se remite el expediente que contiene la denuncia y se suspende el trámite del procedimiento hasta la devolución del mismo con la opinión solicitada.

Artículo 42º.- ResoluciónVencido el plazo para la presentación de las alegaciones por

parte del presunto infractor y de encontrarse responsabilidad del denunciado en la comisión de la infracción, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, debe emitir la resolución sancionadora.

De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone de ofi cio el archivo defi nitivo de la denuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 235º de la Ley.

Artículo 43º.- Concurso de infraccionesCuando por un mismo hecho se incurra en más de

una infracción, la DIGSECOVI o la Comisión Regional de Sanciones, según corresponda, aplicarán la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Artículo 44º.- Régimen de incentivos en el pago de multas

La sanción de multa establecida en el artículo 78º de la Ley General de Pesca, se sujeta al siguiente régimen de incentivos, en forma excluyente:

a) Pago con descuento.Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto para

las alegaciones, el denunciado puede autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentará, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción y renunciando expresamente a la interposición a cualquier recurso administrativo sin condición alguna, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente.

Para el cálculo del monto a pagar, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito.

En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notifi ca al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (5) días hábiles, caso contrario, se declara improcedente la solicitud,

procediéndose a expedir la resolución directoral de sanción por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolución que declare procedente el acogimiento, la devolución del importe en exceso pagado.

b) FraccionamientoEn caso de no acogerse al benefi cio establecido en

el literal precedente, una vez emitida la resolución de sanción, el infractor puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna.

Mediante resolución ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas.

No será procedente la solicitud para acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comisión de infracciones ambientales.

Artículo 45º.- Plazos para los actos procedimentales

Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley, como sigue:

- Cinco (5) días hábiles para presentar alegaciones o para acogerse al benefi cio de pago establecido en el artículo 44º del presente Reglamento.

- Cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la vía administrativa.

- Quince (15) días hábiles para la interposición de recursos administrativos.

Contra las resoluciones que emita la DIGSECOVI y las Comisiones Regionales de Sanciones, sólo procede el recurso de apelación ante los órganos correspondientes, con el cual se agota la vía administrativa.

Las alegaciones y los recursos de apelación dirigidos a los órganos sancionadores, se tienen por válidamente presentados cuando se ingresen por las mesas de parte del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales correspondientes.

Artículo 46º.- Agotamiento de la vía administrativaSe tiene por agotada la vía administrativa con

la resolución emitida por el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en el caso de sanciones impuestas por la DIGSECOVI.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 47º.- SancionesLas sanciones administrativas por comisión de las

infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo al presente Reglamento.

Artículo 48º.- Responsabilidad administrativa solidaria

Cuando la infracción sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, responden solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comisión de la infracción: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los patrones de pesca, los titulares de las licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuícolas y acuarios comerciales, las personas naturales o jurídicas que encargan la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras y los agentes comercializadores.

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ANEXOCUADRO DE SANCIONES

Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

1 Realizar actividades pesqueras o Inmovilización de la 1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el acuícolas sin la concesión, embarcación pesquera correspondiente permiso de pesca o licencia de operación. autorización, permiso o licencia hasta que regularice su correspondiente o si éstos se Grave situación legal o, en su Decomiso, 4x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. encuentran suspendidos, o sin caso, paralización de las Inmovilización o la suscripción del convenio actividades de Paralización y Multa. correspondiente. procesamiento hasta su regularización. Decomiso 1.2 Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente Inmovilización de la permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de bandera embarcación pesquera extranjera : hasta que regularice su Grave situación legal Decomiso y Multa a) De mayor escala: 4 x (capacidad de bodega en t. x factor del recurso) en UIT. Decomiso. b) Artesanales y de menor escala: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.3 Realizar actividades pesqueras encontrándose con el Grave Decomiso Decomiso y Multa derecho administrativo suspendido: 4x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del No Multa convenio correspondiente: Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT. 1.5 Procesar recursos hidrobiológicos que no sean producto de desechos o descartes, contando con licencia para producir No Multa harina residual : Capacidad instalada x 1 UIT. 1.6 Operar acuarios comerciales sin contar con autorización de Decomiso Decomiso y Multa funcionamiento: 3 x (valor del recurso). 1.7 Realizar actividades de acuicultura, de investigación acuícola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala: 1 UIT No Multa - De mayor escala: 3 UIT Investigación: 0.2 UIT Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratándose de ambientes naturales, se deberá proceder a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción; caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. 1.8 No contar con autorización para el mantenimiento en No Multa cautiverio de ejemplares de cetáceos menores o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT2 Realizar actividades extractivas 2.1. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación no plenamente explotados o autorizados en el permiso de pesca declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no Decomiso y 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. autorizados o hacerlo en zonas Grave Suspensión del permiso Decomiso, Multa y diferentes a las señaladas en el de pesca por cinco (5) Suspensión Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la permiso de pesca o en áreas días efectivos de pesca multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente : reservadas o prohibidas. capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT. Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca. 2.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados. No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 0.5 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso) en UIT. 2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas.

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

Decomiso y Decomiso, Multa 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Grave Suspensión del permiso y por quince (15) días Suspensión Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la efectivos de pesca. multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente : capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT. Suspensión del permiso por treinta (30) días efectivos de pesca. Suspensión del permiso 2.4 Realizar actividades pesqueras artesanales de cerco dentro Grave por veinte (20) días Suspensión de las 5 millas de costa frente al litoral de la Región Tumbes : efectivos de pesca. Suspensión del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca. 2.5 Tratándose de una segunda vez dentro del año : Grave Inmovilización de la Cancelación de la embarcación. inscripción Cancelación de la inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes.3 Destinar el producto de la Destinar el recurso hidrobiológico de la actividad extractiva a un actividad extractiva a un fi n no No Multa fi n no autorizado (RR.HH. para CHD destinarlo al CHI): autorizado. 2 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.4 Procesar o comercializar 2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. recursos hidrobiológicos o productos no autorizados. Decomiso Decomiso y Multa En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque.5 Extraer, procesar, comercializar, 5.1 En caso de especies legalmente protegidas : transportar o almacenar: 2 UIT por cada especimen del recurso. a) Especies legalmente Grave Decomiso Decomiso y Multa protegidas, 5.2 En caso de especies amazónicas protegidas : b) Especies amazónicas 3 x (valor del recurso). protegidas. 6 Extraer, descargar, procesar, 6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados comercializar, transportar y/o en veda : almacenar recursos 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de Decomiso, Multa Suspensión del permiso de pesca por tres (3) días efectivos de los mismos en la preparación y Grave Decomiso y pesca. expendio de alimentos o exceder Suspensión los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. 6.2 Procesar recursos hidrobiológicos declarados en veda: Decomiso, Multa Grave Decomiso y 4 x Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT Suspensión Suspensión de la licencia de operación por días (3) días efectivos de procesamiento 6.3 Almacenar, comercializar o transportar recursos Decomiso Decomiso hidrobiológicos declarados en veda. Decomiso Decomiso y Multa 6.4 Utilizar recursos hidrobiológicos declarados en veda en la preparación y expendio de alimentos o almacenarlos para este fi n: Tratándose de cantidades menores a 10 Kg. : 0.5 UIT Tratándose de cantidades iguales o mayores a 10 Kg: 1 UIT 6.5 Extraer, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos: (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del Decomiso Decomiso y Multa recurso) en UIT. Cuando se trate del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y se cometa la infracción por primera vez en cada temporada de pesca, se aplicará la siguiente multa: 0.5 x (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT. 6.6 Extraer, procesar, comercializar o transportar, recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores de especies del ROP de Decomiso Decomiso y Multa la Amazonía: 3 x (valor del recurso). 6.7 Tratándose de la captura de especies asociadas o dependientes superando los porcentajes de tolerancia: No Multa Cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso, en UIT. 6.8 Descargar recursos hidrobiológicos antes de la hora fi jada en la resolución ministerial que dispone el inicio de las actividades extractivas; así como, descargar después de la hora límite fi jada No Multa en la resolución ministerial que dispone el término de las actividades extractivas. 2 x (cantidad del recurso extraido en t x factor del recurso) en UIT Decomiso 6.9 Extraer recursos hidrobiológicos provenientes de bancos

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

Decomiso y naturales o zonas protegidas, en los cuales se haya prohibido Multa temporalmente las actividades extractivas. 4 x Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT.7 Extraer recursos hidrobiológicos 7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en utilizando un arte de pesca o recuperación: aparejo no autorizado o el sólo Grave Decomiso del recurso y Decomiso, Multa hecho de llevarlo a bordo. de las artes y aparejos. y 3x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión Suspensión del permiso de pesca por diez (10) días efectivos de pesca. 7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados: Decomiso del recurso y Decomiso, Multa (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. de las artes y aparejos. y Suspensión Suspensión del permiso de pesca por cinco (5) días efectivos de pesca. 7.3 Tratándose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la Grave Decomiso Decomiso y Multa Amazonía: (cantidad de recurso en t. x valor del recurso) 7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos: - En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: E/P artesanal: 0.5 UIT Multa E/P menor escala: 1 UIT No y E/P mayor escala: 3 UIT Suspensión - En caso de recursos inexplotados o subexplotados: E/P artesanal: 0.2 UIT E/P menor escala: 0.5 UIT E/P mayor escala: 1 UIT En ambos casos, se deberá proceder a retirar las artes o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con retirar dichos artes o aparejos de pesca. 7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas o Multa máximas establecidas: 3 UIT. No y Suspensión Retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca. 7.6 Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las Multa artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el No y caso de las redes: 3 UIT. Suspensión Retirar los sistemas dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas. No Multa 7.7 El uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT 7.8 Emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chinchorros mecanizados y otras redes dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesanal: Multa - En el caso de chinchorro mecanizado: 1 UIT No y - En el caso de rastras: 1 UIT Suspensión - En los demás supuestos: 3 x (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. Suspensión de tres (3) días efectivos de pesca. 7.9 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada No Multa de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación: 3 x ( valor del recurso).8 Extraer recursos hidrobiológicos 8.1 Extraer recursos hidrobiológicos utilizando explosivos, con métodos ilícitos, con el uso materiales tóxicos o sustancias contaminantes: de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros Suspensión del permiso -Sin uso de embarcación: 1 UIT elementos cuya naturaleza de pesca por quince (15) Decomiso, Multa -E/P artesanal: 5 UIT ponga en peligro la vida humana Grave días efectivos de pesca y -E/P menor escala: 15 UIT o los propios recursos y decomiso de los Suspensión -E/P mayor escala: 25 UIT hidrobiológicos o llevar a bordo métodos ilícitos de tales materiales. pesca. Tratándose de barcos atuneros: 30 UIT Suspensión del permiso de pesca por veinte (20) días efectivos de pesca. 8.2 Llevar a bordo explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes: Decomiso de los métodos -E/P artesanal: 2 UIT Grave ilícitos de pesca. Decomiso y Multa -E/P menor escala: 5 UIT -E/P mayor escala: 10 UIT

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

Tratándose de barcos atuneros: 20 UIT.9 Transbordar el producto de la Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso, en UIT. pesca o disponer de él sin previa No Multa autorización antes de llegar a puerto. 10 Realizar faenas de pesca sin 0.25 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT contar con medios o sistemas de preservación abordo, o tenerlos total o parcialmente No Multa inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos. 11 La construcción en el país o el E/P de menor escala: 2.5 UIT. internamiento de embarcaciones E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio: 10 UIT. pesqueras de mayor o menor E/P de mayor escala de metal: 20 UIT. escala de bandera nacional, Inmovilización de la E/P artesanales menores de 12 m. de eslora, 4 m. de manga, destinadas a realizar faenas de Grave embarcación hasta que Inmovilización y Multa 1.80 m. de puntal o 10 m3 de capacidad de bodega: 1 UIT. pesca, sin contar con la regularice su situación E/P artesanales cuyas características sean iguales o mayores a autorización previa de incremento legal. 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal o 10 m3 de de fl ota, así como la construcción capacidad de bodega: 2 UIT. de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición. 12 Incrementar la bodega de la Capacidad total de bodega en m3 x 0.5 UIT. embarcación pesquera sin contar con la autorización Suspensión del permiso Multa Suspensión de diez (10) días efectivos de pesca y la reducción correspondiente. Grave de pesca hasta que y de la capacidad de bodega. regularice su situación Suspensión legal. Como medida correctiva, el armador está obligado a presentar un nuevo certifi cado de arqueo de la embarcación expedido por la Autoridad Marítima, debiendo asumir los costos correspondientes.13 Realizar faenas de pesca sin 13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo : contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o Grave Decomiso y Suspensión del permiso de pesca por quince (15) días efectivos con éste en estado inoperativo. Suspensión del permiso Decomiso de pesca. por cinco (5) días y 13.2 En caso de tener a bordo el equipo SISESAT pero en estado efectivos de pesca y Suspensión inoperativo : hasta que regularice la instalación y Suspensión del permiso de pesca por doce (12) días efectivos de funcionamiento del pesca. SISESAT 13.3 Tratándose de embarcaciones pesqueras extranjeras: Decomiso y Multa a) Si no cuenta con SISESAT instalado: 20 UIT. b) En caso de no tenerlo operativo: 10 UIT. 14 Instalar el equipo del SISESAT en Cancelación del permiso de pesca. otra embarcación, plataforma o Grave Inmovilización de la Cancelación instalación, emitiendo señales de embarcación pesquera posicionamiento falsas. 15 Presentar velocidades de pesca y Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca. rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o No Suspensión restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT. 16 No cumplir con instalar los Suspensión del permiso Suspensión del permiso de pesca por tres (3) días efectivos de equipos del Sistema de de pesca hasta que pesca. Seguimiento Satelital en las regularice la instalación y Suspensión embarcaciones pesqueras que se funcionamiento del incorporan al control satelital. SISESAT 17 No comunicar a la DIGSECOVI : 4 UIT. a) Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, No Multa faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. b) El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 18 Manipular, impedir o distorsionar 18.1 En caso de manipular, distorsionar o interferir las señales de por cualquier medio o acto, la Suspensión del permiso posicionamiento del SISESAT : transmisión y operatividad de los Grave de pesca por seis (6) Suspensión equipos del SISESAT, o privar por días efectivos de pesca Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal 18.2 En caso de interrumpir las señales de posicionamiento del que se interrumpa la transmisión SISESAT por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

de señal por un intervalo mayor de No Suspensión de puertos y fondeaderos : dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca19 No enviar mediante el equipo del 1 UIT SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Dirección General de No Multa Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. 20 Desconectar, desarmar o retirar 20.1 Desconectar el equipo del SISESAT o romper sus precintos los equipos del SISESAT de seguridad. instalados a bordo de la No Suspensión embarcación y/o romper o Suspensión del permiso de pesca por seis (06) días efectivos de remover sus precintos de pesca. seguridad. Suspensión del permiso 20.2 Desarmar o retirar el equipo de pesca por seis (6) días efectivos de pesca Suspensión de veinte (20) días efectivos de pesca. Grave y hasta que se reinstale Suspensión el equipo del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad 21 Disponer en puerto del producto cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, No Multa sin contar con autorización previa o la presencia de inspector autorizado. 22 El abandono de las aguas 0.1 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera No Multa extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de transbordo de recursos hidrobiológicos. 23 Extraer o desembarcar recursos No Multa 23.1 0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante 23.2 Tratándose del Observador Científi co o Técnico Científi co de actividades de pesca, sin la No Multa Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de supervisión de un inspector, o un Observadores de la CIAT requeridos por el APICD: 10 UIT. representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los Suspensión del permiso Cancelación de la 23.3 Realizar actividades extractivas de cerco en la Región casos en que lo exija la norma de pesca hasta que inscripción en el listado Tumbes sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcación correspondiente. Grave concluya el de embarcaciones pesquera. procedimiento habilitadas para operar sancionador en la Región Tumbes. 24 Procesar recursos hidrobiológicos 4 x (exceso de recurso procesado en t. x factor del recurso. en volúmenes superiores a la en UIT. capacidad de procesamiento No Multa y Suspensión autorizada en la licencia de Suspensión por 5 días efectivos de procesamiento. operación correspondiente. 25 Arrojar al mar los recursos 25.1 Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como hidrobiológicos capturados como No Multa pesca incidental: pesca incidental o el sacrifi cio de peces para la utilización de 0.01 x (capacidad de bodega en m3) en UIT. gónadas (ovas o hueveras). 25.2 Sacrifi car peces para utilizar gónadas (ovas o hueveras) No Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso), en UIT26 Impedir u obstaculizar las labores 26.1 Si el EIP se dedica al CHI y se encuentra operando al de seguimiento, control, No Multa momento de la inspección: 5 UIT inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el No Multa 26.2 Si el E.I.P. no está procesando: 2 UIT. personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores No Multa 26.3 Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboración de CIAT y los inspectores, productos para CHD: 0.5 UIT. supervisores o auditores 26.4 Si se trata de una embarcación pesquera industrial: 1 UIT ambientales acreditados por la No Multa Dirección General de Asuntos De menor escala o artesanal: 0.05 UIT Ambientales de Pesquería u otras 26.5 Tratándose de actividades acuícolas: personas con facultades No Multa delegadas por la autoridad Acuicultura de mayor escala: 1 UIT competente. Acuicultura de menor escala: 0.1 UIT No Multa 26.6 Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT No Multa 26.7 Si se trata de un centro de comercialización o desembarcadero : 0.05 UIT No Multa 26.8 No permitir el registro de equipaje o embalaje en zonas de embarque terrestre o aéreo: 0.5 UIT 26.9 No permitir la presencia de un representante del Instituto de No Multa Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP- en la investigación pesquera o acuícola realizada: 0.2 UIT No Multa 26.10 Si se trata de un barco atunero : 10 UIT 27 Operar barcos atuneros con 0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT.

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

capitanes no califi cados por la No Multa CIAT. 28 Realizar viajes de pesca de atún 0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de No Multa remolque o refl ector de alta densidad o visores de buceo. 29 Realizar viajes de pesca de atún 2 UIT por cada tripulante de nacionalidad peruana no embarcado sin contratar como parte de la por faena de pesca. tripulación de la embarcación de No Multa bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 30 Realizar en la pesca de atún 0.1 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. lances nocturnos (no completar el No Multa retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol). 31 Efectuar lances sobre delfi nes 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. después de alcanzar el Límite de No Multa Mortalidad de Delfi nes (LMD) asignado, en la pesca del atún. 32 No colocar rescatadores durante No Multa 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. el retroceso, en la pesca del atún. 33 Realizar viajes de pesca de atún 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. sin contar con paños de protección de delfi nes debidamente “alineados”, así como No Multa con otros mecanismos que eviten daños a delfi nes de acuerdo al APICD. 34 Dañar o matar intencionalmente 5 UIT por cada delfín. delfi nes en el curso de No Multa operaciones de pesca de atún. 35 Embolsar o salabardear delfi nes No Multa 5 UIT por cada delfín. vivos. 36 No hacer esfuerzos continuos 2 UIT por cada delfín. para la liberación de delfi nes vivos No Multa retenidos en la red. 37 Pescar atún sobre poblaciones de No Multa 10 UIT. delfi nes vivos.

38 Suministrar información incorrecta 0.5 UIT. o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a No Multa los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige. 39 No presentar reportes, resultados, 0.5 UIT. informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y No Multa oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente. 40 Negarse a entregar a los 50 UIT. inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de No Multa los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Técnico Científi co embarcado del IMARPE. 41 Procesar recursos hidrobiológicos 50 UIT. plenamente explotados Suspensión de la licencia Multa provenientes de embarcaciones Grave por quince (15) días y Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. sin permiso de pesca para el efectivos de Suspensión recurso o con permiso de pesca procesamiento. suspendido. 42 Procesar recursos hidrobiológicos 3x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. plenamente explotados No Multa provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. 43 Construir o instalar 43.1 Construir o instalar sin autorización EIP para la elaboración de establecimientos industriales Paralización de harina y aceite de pescado: 30 UIT. destinados al procesamiento de actividades de productos hidrobiológicos, Grave procesamiento hasta su Paralización y Multa trasladar o incrementar la regularización capacidad instalada sin la correspondiente autorización. Paralización y Multa 43.2 Construir o instalar sin autorización plantas para consumo humano directo: 5 UIT. Grave Paralización y Multa 43.3 Trasladar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado: 30 UIT

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

43.4 Trasladar sin autorización plantas para consumo humano Paralización y Multa directo: 5 UIT. Grave 43.5 Incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado sin autorización: Paralización y Multa Total de capacidad incrementada x 10 UIT 43.6 Incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo: Paralización y Multa Total de capacidad instalada x 5 UIT 44 No presentar o presentar 2 UIT extemporáneamente el certifi cado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico No Multa con valor ofi cial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 45 Operar plantas de procesamiento Paralización de 45.1 En caso de no contar con los citados equipos e instrumentos de harina y aceite de pescado sin actividades de Multa contar con los equipos e Grave procesamiento hasta que y 10 UIT instrumentos que establece instale los equipos e Suspensión la norma correspondiente, o instrumentos Suspensión de la licencia de cinco (05) días efectivos de teniéndolos no utilizarlos en el procesamiento. proceso de producción. 45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos : No Suspensión Suspensión de la licencia de operación de tres (03) días efectivos de procesamiento 46 Incumplir con lo establecido en la Subsistencia: 0.05 UIT. resolución administrativa para Menor escala: 1.5 UIT. desarrollar acuicultura, o de ser el Mayor escala: 3 UIT. caso, incumplir injustifi cadamente No Multa con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 47 No cumplir con los proyectos Cancelación defi nitiva del derecho administrativo. sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el Grave No Cancelación otorgamiento de las concesiones especiales. 48 Usar el área otorgada para el Cancelación defi nitiva del derecho administrativo. desarrollo acuícola con fi nes Grave No Cancelación distintos a los autorizados. 49 Interferir con las actividades Cancelación defi nitiva del derecho administrativo. tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los Grave No Cancelación derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad 50 No informar a la autoridad Menor escala: 1 UIT competente sobre cualquier Mayor escala: 5 UIT epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro No Multa tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 51 Importar especies en sus 1 UIT diferentes estadios biológicos con Asimismo deberá cumplir en el plazo de cinco (5) días hábiles con fi nes de acuicultura, sin contar No Multa presentar el Certifi cado Sanitario o Patológico correspondiente. con la Certifi cación de la Dirección Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al General de Acuicultura. país de origen o se donarán a las instituciones de investigación pesquera.52 No retirar sus instalaciones y Subsistencia: 0.05 UIT. demás bienes del área otorgada Menor escala: 1.5 UIT. en concesión, luego de fi nalizadas Multa Mayor escala: 3 UIT. las actividades de cultivo o si No y éstas se interrumpen Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario defi nitivamente por cualquier de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el causal. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.53 Tratándose de concesiones Subsistencia: 0.1 UIT. especiales instalar o implementar Menor escala: 1.5 UIT. infraestructura o materiales, Multa Mayor escala: 3 UIT. equipos y otros elementos no No y autorizados o variar la modalidad Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de cultivo determinada en el Plan de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el de Manejo sin previo aviso. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.54 Instalar infraestructura fl otante en Subsistencia: 0.1 UIT. las orillas de la playa, a excepción Menor escala: 1.5 UIT. de aquellas que se instalan Mayor escala: 3 UIT. temporalmente dentro del área de Multa sus concesiones para fi nes de No y Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario manipuleo de los colectores, perl- Suspensión de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el nets o linternas para su posterior derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. limpieza en tierra fuera del área de infl uencia de la Reserva Nacional de Paracas.

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

55 Desembarcar, trasladar, recibir o Decomiso del total del recurso. cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, Decomiso Decomiso sin la correspondiente autorización a través del certifi cado de procedencia.

56 Cultivar recursos hidrobiológicos Subsistencia: 0.05 UIT. no autorizados. No Multa Menor escala:1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT.57 Ocupar áreas no otorgadas en 1 UIT x Ha. Ocupada concesión, así como variar o Multa implementar sus instalaciones en No y Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario áreas distintas a las que se Suspensión de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el indica en la concesión otorgada. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.58 Explotar recursos hidrobiológicos 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso) al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el No Multa uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 59 Construir infraestructura de cultivo Construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigación y para investigación de acuicultura de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin en fondos y aguas marinas y contar con la autorización o concesión otorgada mediante la continentales sin contar con la correspondiente resolución: autorización o concesión otorgada No Multa mediante la correspondiente 1 UIT x hectárea ocupada. resolución. Se deberá proceder a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse.60 Mantener, acopiar, transportar y 0.5 UIT. estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los No Multa materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 61 Extraer, acopiar, comercializar o 3 x (valor del recurso). transportar con fi nes ornamentales especies Decomiso del total de los amazónicas de escama y de Grave recursos hidrobiológicos Decomiso y Multa cuero prohibidas en el ROP de la con devolución a Amazonía, en todos sus estadios su medio natural biológicos provenientes del medio natural. 62 Desembarcar el producto de la E/P artesanales: 0.2 UIT. pesca en puntos diferentes a los E/P de menor escala: 0.4 UIT. autorizados por las Direcciones No Multa E/P de mayor escala: 0.6 UIT. Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía. 63 Comercializar y exportar peces Decomiso con devolución Decomiso 1 UIT ornamentales sin el certifi cado de al medio natural y procedencia. Multa 64 Operar plantas de procesamiento 64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento : de harina y aceite de pescado o 5 UIT. sistemas de tratamiento de Suspensión de la licencia residuos, descartes y desechos, de operación hasta que Multa Suspensión de la licencia de operación por cinco (05) días sin contar con equipos de Grave cumpla con instalar los y efectivos de procesamiento. tratamiento de efl uentes de equipos o sistema de Suspensión acuerdo a su capacidad instalada tratamiento. conforme a la normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos. Suspensión de la 64.2 Si se verifi ca la no utilización de los equipos. licencia de operación por tres (3) días Suspensión Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de efectivos de procesamiento. procesamiento. 65 Operar plantas de procesamiento Suspensión de la licencia 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas: 5 UIT de productos para consumo de operación hasta que Multa humano directo sin contar con Grave cumpla con instalar los y Suspensión de la licencia de operación por tres (0) días sistemas de disposición de equipos o sistemas de Suspensión efectivos de procesamiento residuos y desechos, o tratamiento. teniéndolos no utilizarlos. Suspensión de la licencia 65.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e de operación por tres instrumentos (3) días efectivos de Suspensión procesamiento. Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.66 Procesar sin instalar la primera o Suspensión de la 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos segunda fase de equipos de licencia de operación Multa inoperativos: 5 UIT. tratamiento de agua de bombeo, Grave hasta que cumpla con y Suspensión de la licencia de operación por cinco (5) días tenerlos inoperativos, o instalar los equipos o Suspensión efectivos de procesamiento. teniéndolos, no utilizarlos en el sistemas de tratamiento proceso de producción, conforme Suspensión de la licencia 66.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e a lo establecido en el de operación por tres instrumentos. correspondiente estudio ambiental (3) días efectivos de Suspensión y demás compromisos ambientales procesamiento. Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días asumidos por el titular. efectivos de procesamiento.

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Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

67 Secar a la intemperie desechos 3 x (cantidad de residuos en t.) xfactor de la harina residual sólidos provenientes de la No Multa en UIT. actividad pesquera. 68 Abandonar o arrojar en el agua, 68.1 Si los objetos o desechos provienen de un EIP donde se playas y riberas desperdicios, No Multa elabore harina y aceite de pescado: materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u Capacidad instalada x 1 UIT objetos que constituyan peligro 68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcación para la navegación o la vida, o que No Multa pesquera deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema Capacidad de bodega en m3 x 0.5 UIT o causen otros perjuicios a las No Multa 68.3 Tratándose de centros acuícolas: 3 UIT poblaciones costeras. 68.4 Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento No Multa industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo: 2 UIT.69 Alterar o destruir los hábitat o 5 UIT. ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y No Multa especies que en ellos habitan permanente o temporalmente. 70 Destruir o dañar manglares y No Multa 10 UIT x Ha. destruida o dañada. estuarios. 71 No presentar o presentar 2 UIT. extemporáneamente los No Multa resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. 72 Vertimiento al medio marino de Suspensión de la licencia 72.1 En caso de vertimiento : efl uentes provenientes del sistema de operación por tres de producción o de la limpieza de (3) días efectivos de Capacidad instalada x 1 UIT la planta sin tratamiento completo. procesamiento Multa Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días Grave Medida reparadora: y efectivos de procesamiento El infractor se encuentra Suspensión obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa. Esta medida será monitoreada por la DGAAP 72.2 En caso que el vertimiento se halla debido a fallas técnicas constatadas por los inspectores verifi cando que el EIP detuvo el Multa vertimiento: Capacidad instalada x 0.5 UIT.73 Incumplir compromisos Suspensión del derecho 73.1 E.I.P dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la ambientales en las actividades administrativo hasta que inspección se encuentran operando. pesqueras y acuícolas, cumpla con los Multa presentados ante la autoridad Grave compromisos y 5 UIT competente. ambientales asumidos. Suspensión Suspensión de la licencia de operación, por tres (3) días efectivos de procesamiento No Multa 73.2 E.I.P. dedicados al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT. 73.3 Centros Acuícolas: No Multa Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT74 No cumplir con la presentación de EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT. la Declaración de Manejo de EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT. Residuos Sólidos y el Plan de EPS-RS: 1 UIT. Manejo de Residuos Sólidos La gradualidad dependerá de la capacidad instalada dentro de los quince primeros días No Multa de cada año. Centros acuícolas: De menor escala : De 0.1 a 0.4 UIT. De Mayor escala : De 0.5 a 0.9 UIT. La gradualidad dependerá de los niveles de producción75 Extraer recursos hidrobiológicos 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 con volúmenes mayores a la metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% de la capacidad de bodega autorizada Decomiso del recurso Decomiso y capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para en el permiso de pesca. hidrobiológico extraido en Multa embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 Grave exceso respecto al metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% de la permiso de pesca. capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del Decomiso recurso, en UIT. y Decomiso, Multa Grave Suspensión del permiso y Suspensión del permiso de pesca de la embarcación por diez (10) de pesca por diez (10) Suspensión días efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual días efectivos de pesca. o mayor al 15%, hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certifi cado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reducción de bodega conforme

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Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

a su permiso de pesca.76 Realizar actividades extractivas Inmovilización y varado Decomiso, 76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos de recursos hidrobiológicos de la embarcación hasta suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra suplantando la identidad de una que concluya el multa, embarcación sin permiso de pesca embarcación que cuenta con Grave procedimiento e permiso de pesca, utilizando para sancionador Inmovilización y varado 8 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del tal efecto otra embarcación con o de la embarcación recurso), en UIT. sin permiso de pesca o con y hasta que regularice su permiso de pesca suspendido. Decomiso situación legal Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, serán asumidos por el propietario de la embarcación. 76.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra Inmovilización de la Decomiso, embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido. embarcación por treinta Multa Grave (30) días y 4 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del y Cancelación del recurso), en UIT. Decomiso permiso de pesca Cancelación del permiso de pesca77 Alterar o descalibrar los Suspensión de la licencia Capacidad instalada en t/h, en UIT instrumentos de pesaje Grave de operación por quince Multa y Suspensión totalizadores discontinuos (15) días efectivos de Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. automáticos. procesamiento 78 No cumplir con calibrar los 2.5 UIT. instrumentos de pesaje Suspensión de la licencia Multa y Suspensión totalizadores discontinuos Grave de operación por siete Suspensión de quince (15) días efectivos de procesamiento. automáticos, en los plazos (07) días efectivos de establecidos en la norma legal procesamiento correspondiente. 79 Incumplir los requisitos técnicos y 1 UIT. metrológicos para los instrumentos de pesaje totalizadores No Multa discontinuos automáticos, establecidos en la norma legal correspondiente. 80 Realizar faenas de pesca Decomiso y 10 UIT. incumpliendo con la correcta Suspensión del permiso identifi cación de la embarcación Grave de pesca hasta que se Decomiso y Multa La conformidad de la identifi cación de la embarcación será dada pesquera, conforme a lo dé cumplimiento a las por la Autoridad Marítima. establecido por la Autoridad respectivas medidas Marítima. de identifi cación de la embarcación pesquera. 81 Procesar los recursos Suspensión del permiso 50 UIT. hidrobiológicos sardina, jurel y de pesca o licencia de caballa para la elaboración de operación por un plazo harina de pescado, así como de siete (7) días Multa descargar dichos recursos en los efectivos de pesca o citados establecimientos procesamiento industriales pesqueros. 82 Realizar más de una faena de 2 x (cantidad de recurso extraído en t x factor del recurso) en UIT pesca de recursos hidrobiológicos Multa plenamente explotados en un No y Suspensión de tres (3) días efectivos de pesca. intervalo de 24 horas, Suspensión comprendido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente. 83 Almacenar o transportar a (cantidad del recurso en t. x factor del recurso), en UIT. granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiológicos para Decomiso Decomiso y multa consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. 84 Extraer recursos hidrobiológicos cantidad de recurso descargado en exceso en t. x factor del excediéndose en la cuota recurso, en UIT. asignada que corresponda al No Multa período, según el ordenamiento pesquero vigente. 85 Extraer recursos hidrobiológicos Con uso de embarcación: con o sin uso de embarcaciones E/P de mayor escala: 2 UIT. en zonas afectadas por No Multa E/P de menor escala: 1 UIT. descargas de aguas E/P artesanales : 0.5 UIT. contaminadas. Sin embarcación: 0.1 UIT.86 No presentar la Declaración 100 UIT. Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los Grave No Multa recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta.

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RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.S. Nº 215-2007-RE mediante el cual se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la OMI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2007-RE

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 178, de 12 de marzo de 1968, el Perú se adhirió a la Convención Constitutiva de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituyéndose en Estado Parte de dicha organización, la cual tiene entre sus propósitos alentar y facilitar la adopción de normas en aspectos relacionados con la seguridad marítima, la efi ciencia de la navegación, la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, de 17 de mayo de 2001, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales adoptados en el marco de la OMI, con el fi n de recomendar la posición nacional y las acciones a tomar ante dicho organismo internacional;

Que, el tratamiento de los temas que se discuten en la Organización Marítima Internacional (OMI), involucra a diferentes sectores de la administración pública, cuyo conocimiento y participación en la formulación de la política que corresponde seguir es necesaria;

Que, la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la OMI, en sus sesiones 10-2006 y 01-2007 acordó recomendar que se incluyan como miembros de la referida Comisión a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dado que las funciones de dichas entidades tienen vinculación directa con los temas que se tratan en la OMI;

Que, dado que desde la fecha en que se constituyó la citada Comisión, algunos Ministerios han cambiado de nombre, es necesaro actualizar los nombres de diversas entidades nacionales citadas en la Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, de 17 de mayo de 2001;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AMA) Nº 0119/2007, de 10 de julio de 2007, de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos;

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el artículo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car íntegramente el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, de 17 de mayo de 2001, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- La Comisión a que se refi ere el artículo anterior estará integrada por los siguientes representantes:

- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

- Dos (2) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales deberá pertenecer a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un (1) representante del Ministerio de Salud.- Un (1) representante del Ministerio de Energía y

Minas.- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.- Un (1) representante del Ministerio de la

Producción.- Un (1) representante del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo.- Un (1) representante del Instituto Peruano de Energía

Nuclear.- Un (1) representante de la Autoridad Portuaria

Nacional.- Un (1) representante del Consejo Nacional del

Ambiente.

Los representantes de cada institución podrán asistir a las reuniones con uno o más asesores.”

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

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Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de asociaciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0897/RE

Lima, 27 de julio de 2007

Visto, los Expedientes Nºs. 3167 y 4006 - 2007, presentados por la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por The Vine Trust, con sede en 83 Laburnum Avenue Port Seton, EH32 0UD - Gran Bretaña, Inglaterra.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350747

Que, la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

Que, mediante dos (2) cartas de donación de fechas: 19 y 27 de octubre 2006, legalizados por el Consulado General del Perú en Londres se observa que The Vine Trust, ha efectuado una donación a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP;

Que, los bienes donados consisten en 856 bultos conteniendo equipos y materiales médicos, así como (121) espejuelos, (1,453) lapiceros, lápices y crayolas surtidas, (31) borradores, (12) tajadores de lápiz , (2) cartucheras, (19) cuadernos, (1) calculadora, (1) máquina para pesar 20 lbs, (5) estanterías blancas de 5 fi las, (307) pastas dentales (caja de 12), (33) cepillos dentales para niño - rosado, (14) cepillos dentales para niño - verde, (6) cepillos dentales para niño - amarillo, (5) cepillos dentales para niño - azul, (3,000) cepillos dentales color amarillo escarchado, (3,000) cepillos dentales color rojo escarcha, (4) chalecos salvavidas tyco, (4) pares zapatos especiales, (1) maletín deportivo azul, (1) cuna para bebe, (6) tinas para bebes, (7) picos, (4) combas, (5) palas y conforme a carta de donación aclaratoria (1) contenedor de 40´ N° ICSU1723964, valorizados en US$ 46,500.00 (Cuarenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 22,000 Kg. amparados con las Cartas de Donación y documento de embarque. Los bienes donados serán utilizados para la implementación y utilización en las atenciones médicas y dentales gratuitas que se prestan mediante los viajes de los Barcos Hospitales Amazon Hope y Amazon Hope 2, en las diferentes cuencas de los ríos: Marañón, Ucayali, (incluyendo el Canal de Puinahua), Tigre, Amazonas, Napo, Yavarí, Nanay y Ampiyacu. Así mismo, será utilizada para la implementación del Policlínico “Hogar de Belén”, cuyos benefi ciarios son la población en extrema pobreza del distrito de Belén, las comunidades con difícil acceso a los servicios de salud, que se encuentran a la otra ribera del río Itaya, los trabajadores del relleno sanitario y los niños en estado de abandono que se encuentran a cargo de nuestra institución en Iquitos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Vine Trust a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Vine Trust a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP, que consiste en 856 bultos conteniendo equipos y materiales médicos, así como (121) espejuelos, (1,453) lapiceros, lápices y crayolas surtidas, (31) borradores, (12) tajadores de lápiz , (2) cartucheras, (19) cuadernos, (1) calculadora, (1) máquina para pesar 20 lbs, (5) estanterías blancas de 5 fi las, (307) pastas dentales (caja de 12), (33) cepillos dentales para niño - rosado, (14) cepillos dentales para niño - verde, (6) cepillos dentales para niño - amarillo, (5) cepillos dentales para niño - azul, (3,000) cepillos dentales color amarillo escarchado, (3,000) cepillos dentales color rojo escarcha, (4) chalecos salvavidas tyco, (4) pares zapatos

especiales, (1) maletín deportivo azul, (1) cuna para bebe, (6) tinas para bebes, (7) picos, (4) combas, (5) palas y conforme a carta de donación aclaratoria (1) contenedor de 40´ N° ICSU1723964; valorizados en US$ 46,500.00 (Cuarenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 22,000 Kg. amparados con las Cartas de Donación y documento de embarque. Los bienes donados serán utilizados para la implementación y utilización en las atenciones médicas y dentales gratuitas que se prestan mediante los viajes de los Barcos Hospitales Amazon Hope y Amazon Hope 2, en las diferentes cuencas de los ríos: Marañón, Ucayali, (incluyendo el Canal de Puinahua), Tigre, Amazonas, Napo, Yavarí, Nanay y Ampiyacu. Así mismo, será utilizada para la implementación del Policlínico “Hogar de Belén”, cuyos benefi ciarios son la población en extrema pobreza del distrito de Belén, las comunidades con difícil acceso a los servicios de salud, que se encuentran a la otra ribera del río Itaya, los trabajadores del relleno sanitario y los niños en estado de abandono que se encuentran a cargo de nuestra institución en Iquitos;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

92064-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0898/RE

Lima, 27 de julio de 2007

Visto el expediente Nº 2079-2007, presentado por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 19 de octubre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350748

la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, el bien donado consiste en un vehículo marca: Toyota, modelo: 774 Hilux 4x2 C/D TD M/T, chasis Nº 8AJER32G5-64010014, motor Nº 2KD-7158283, color: verde oscuro metálico, año de fabricación: 2006, cilindrada: 2,494 cc., con un valor C&F de US$ 11,752.83 (Once mil setecientos cincuenta y dos y 83/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 1,685 kilos. El vehículo será utilizado para las labores de evangelización en las ciudades de Chimbote, Trujillo y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente un vehículo marca: Toyota, modelo: 774 Hilux 4x2 C/D TD M/T, chasis Nº 8AJER32G5-64010014, motor Nº 2KD-7158283, color: verde oscuro metálico, año de fabricación: 2006, cilindrada: 2,494 cc., con un valor C&F de US$ 11,752.83 (Once mil setecientos cincuenta y dos y 83/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 1,685 kilos. El vehículo será utilizado para las labores de evangelización en las ciudades de Chimbote, Trujillo y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

92064-2

Rectifican Resolución Ministerial que aprobó inafectación del IGV e ISC a favor de asociación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0899/RE

Lima, 27 de julio de 2007

Visto, los Expedientes Nº 1969-2007 y Nº 2171-2007, presentados por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante los cuales solicita rectifi car la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América, en cooperación con Smile Network International.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, solicitado con Expediente Nº 2701-2006;

Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con fechas 07-Feb-07 y 12-Feb-07, respectivamente, la ASOCIACION VIDA PERU solicita la rectifi cación de la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, donde manifi estan que, el Ministerio de Salud ha rectifi cado la Resolución Directoral Nº 042-2006-SA/OGCI, y que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) ha presentado dos Cartas Aclaratorias del Certifi cado de Donación entregado en el Expediente Nº 2701-2006 de fecha 24-Feb-06;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU, adjunta en los expedientes del visto, copia simple de la Resolución Directoral Nº 0282-2006-SA/OGCI de fecha 21-Dic-06, que rectifi ca a la Resolución Directoral Nº 042-2006-SA/OGCI de fecha 24-Ene-06, en el extremo de aprobar toda la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación con Smile Network International, sin excepción; así mismo, adjuntan dos Cartas Aclaratorias del Certifi cado de Donación, en original, de fechas 28-Dic-06 y 09-Feb-07, donde rectifi can la fecha de emisión del Certifi cado de Donación primigenio;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Informe Nº 003-2007/APCI-GOC de fecha 12 de febrero de 2007;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, en los siguientes términos:

• Tercer considerando:

Dice: “Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 10 de enero de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de …”

Debe decir: “Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 10 de enero de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de …”

• Cuarto considerando.-

Dice: “Que, los bienes donados consisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los siguientes productos por no contar con fecha de vencimiento: adhesivos Mastisol, agujas, jeringas de 1 cc., 3. cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc., bisturí 11, 12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión, CPAP bolsa, jeringas controladas, ungüento dérmico, tiras estériles, jeringas con agujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos para oxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectores tipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …”

Debe decir: “Que, los bienes donados consisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …”

• Artículo primero.-

Dice: “Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350749

cooperación con Smile Network International a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, que consiste en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los siguientes productos por no contar con fecha de vencimiento: adhesivos Mastisol, agujas, jeringas de 1 cc., 3. cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc., bisturí 11, 12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión, CPAP bolsa, jeringas controladas, ungüento dérmico, tiras estériles, jeringas con agujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos para oxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectores tipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …”

Debe Decir: “Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación con Smile Network International a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, que consiste en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …”

Artículo Segundo.- La Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE queda subsistente en todos los demás términos que contiene.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

92064-3

SALUD

Aprueban Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 614-2007/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2007

Visto el Expediente 07-047707-001, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas para la aprobación de la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales;

CONSIDERANDO:

Que, es política de Estado dotar de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales profundizando el proceso de descentralización y aplicando el principio de subsidiariedad en salud;

Que, el sub numeral 2.5 del numeral 2 y el sub numeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, disponen que en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específi ca compartida entre las municipalidades provinciales y distritales, entre otras, la de gestionar la atención primaria de la salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, a partir del 1 de enero de 2007 se inicia el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales, debiendo iniciarse dicho proceso de transferencia con la

puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao, preservando la organización de redes y microrredes de salud y el cuidado integral de las personas;

Que, la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es defi nida como el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local, conforme al artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1204-2006/MINSA;

Que, en ese orden, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece en el sub numeral 1.1 del numeral 1 de su artículo 2º que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralización, entre otras, asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local;

Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, establece el cronograma de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, a través de programas pilotos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 366-2007/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales”, redefi niendo las fases de implementación de los proyectos pilotos;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales propuesta por la Dirección General de Salud de las Personas, a fi n de acelerar el proceso de implementación de los proyectos piloto hacia los gobiernos locales;

Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Responsable (e) de la Ofi cina de Descentralización y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley del Ministerio de Salud, Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º- Disponer la publicación de la acotada Guía de Implementación en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

91576-1

Exoneran de proceso de licitación pública la adquisición de medicamento para el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 618-2007/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2007

Visto, el Ofi cio N° 2473-2007-OGA-OEL/MINSA, el Informe Logístico N°072-2007-OL/MINSA, el Informe Técnico adjuntado mediante Memorandum Nº 189-2007-ORE-OGA/MINSA, el Informe Nº 03-2007-JCR-OPA/MINSA y el Informe Nº 1705 -2007-OGAJ/MINSA ;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350750

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de selección Licitación Pública para la adquisición de Atazanavir de 150 mg, para el Ministerio de Salud, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ejercicio 2007, con el número 616, aprobado mediante Resolución Directoral N° 467-2007-OGA-OL-MINSA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según se constata en la Ficha de Autorización N° 341-2007;

Que, en atención a la opinión técnica especializada de la Ofi cina de Recursos Estratégicos de la Ofi cina General de Administración, que precisa según Registro de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas –DIGEMID-, existe un único proveedor nacional que oferta el Reyataz 150 mg. Dicho medicamento, es la marca comercial comúnmente usada para denominar al ATAZANAVIR;

Que, el laboratorio BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A., cuyo representante en el Perú es la Empresa Distribuidora Perufarma S.A., conforme se indica en el Informe Nº 03-2007-JCR-OPA/MINSA es el único que cuenta con el Registro sanitario correspondiente;

Que, mediante Informe Logístico N°072-2007-OL/MINSA, Informe Técnico adjuntado mediante Memorandum Nº 189-2007-ORE-OGA/MINSA, Informe Nº 03-2007-JCR-OPA/MINSA y el Informe Nº 1705-2007-OGAJ/MINSA la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y existencia de único proveedor en el mercado nacional, brindándose por un único proveedor. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa según el Registro Sanitario a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas –DIGEMID-;

Que, el artículo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberá emitirse la resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal, realizándose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal;

Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor”;

Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada de la Ofi cina de Recursos Estratégicos de la Ofi cina General de Administración, se puede afi rmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la única empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Perú para la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Licitación Pública para su adquisición;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1705-2007-OGAJ/MINSA documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración y el director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de Licitación Pública la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, por tratarse de un bien sujeto a único proveedor en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisición ascenderá a un valor referencial total de S/. 2`199,879.00 (Dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Ordinarios.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud se encargue de realizar la adquisición exonerada por la presente resolución a través de acciones directas e inmediatas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

91576-2

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2007/MINSA

Lima, 3 de agosto del 2007

Vista la renuncia formulada por doña Tatiana Lili Berger Vigueras, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2006/MINSA de fecha 12 de setiembre del 2006, se designó a doña Tatiana Lili Berger Vigueras, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y en tanto se designe al titular del cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, es necesario encargar dichas funciones a la funcionaria propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; los artículos 77º y 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por doña Tatiana Lili BERGER VIGUERAS, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la bachiller en periodismo Haydie Lorena TRELLES GUZMÁN, Directora Ejecutiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350751

de la Ofi cina de Comunicación Social, las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

92349-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican R.S. Nº 024-2007-TR que autorizó viaje del Viceministro de Trabajo a EE.UU., en misión oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2007-TR

Lima, 3 de agosto de 2007

VISTOS: El Memorándum Nº 1016-2007-MTPE/4 de fecha 3 de agosto de 2007, del Secretario General (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 2237-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 3 de agosto de 2007, del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2007-TR de fecha 27 de julio de 2007, se autorizó el viaje, en misión ofi cial, al señor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para proseguir con las reuniones de trabajo con autoridades del Congreso y del Gobierno de dicho país, para fortalecer la posición peruana de que la situación del empleo y las condiciones laborales que se practican en nuestro país son las más óptimas y que la frondosa legislación laboral con que cuenta, a través de nuestra Constitución Política y los convenios internacionales con la OIT ratifi cados por el Estado Peruano, garantizan el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de nuestro país;

Que, dada la importancia de las reuniones citadas precedentemente, éstas se han extendido, por lo que corresponde, por razones de servicio, modifi car la Resolución Suprema Nº 024-2007-TR, ampliando la autorización de viaje del funcionario a que hace referencia el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 024-2007-TR de fecha 27 de julio de 2007, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor FERNANDO ALBERTO GARCIA GRANARA, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de julio al 5 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 731,00 Viáticos : US$ 1 540,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 ”.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

92597-12

Modifican Resolución Ministerial mediante la cual se constituyó Grupo de Trabajo para mejoramiento de la calidad en la producción de normas y regulaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2007-TR

Lima, 1 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de mayo de 2006, y su modifi catoria la Resolución Ministerial Nº 221-2006-TR de fecha 7 de junio de 2006, se constituyó en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el cumplimiento de la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis de impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, efi ciencia y efi cacia;

Que, por convenir al servicio, resulta pertinente modifi car la Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR, en el sentido de excluir a la Asesoría Técnica de la Alta Dirección como responsable de la Coordinación del Grupo de Trabajo a que se refi ere el considerando anterior, designándose en su reemplazo al Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de mayo de 2006, modifi cada por la Resolución 221-2006-TR, de fecha 7 de junio de 2006, por el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350752

“Artículo Único.- Constituir en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el cumplimiento de la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis de impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, efi ciencia y efi cacia, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

Responsables de la ejecución

- Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

- Director Nacional de Relaciones de Trabajo;- Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;- Director General de la Ofi cina de Planifi cación y

Presupuesto;- Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

de Lima – Callao.

Responsable de la coordinación

- Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

92458-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Incorporan Octava Disposición Comple-mentaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

DECRETO SUPREMONº 026-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal g) del artículo 16° de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, en cuya Sección II del Capítulo II del Título IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasifi cación de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoría; sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento estableció que la clasifi cación de licencias de conducir recién se haría efectiva con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Licencias de Conducir;

Que, no habiéndose expedido aún el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su

vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasifi cación de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito y de manejo y los supuestos de revalidación, duplicado, recategorización y canje de la licencia de conducir;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-MTC se aprueba el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, que consiste en la aplicación de la tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir, revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización, a través del mantenimiento de enlaces con las bases de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y otras bases de datos confi ables, que permitan verifi car la identidad del postulante y de la información declarada;

Que, en los procedimientos para la obtención de la licencia de conducir, recategorización o revalidación se viene observando irregularidades con relación a las fi rmas de los administrados o de los profesionales que suscriben los exámenes médicos, las cuales no guardan similitud con aquéllas que obran en la copia fotostática del Documento Nacional de Identidad o en la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Asimismo, la mayoría de solicitudes con información discordante son tramitadas en el interior del país no obstante corresponder a domicilios ubicados en Lima, siendo que un gran porcentaje de los trámites indicados se concentran en determinados puntos de tramitación, generando saturación en la atención y procedimientos poco transparentes;

Que, con el propósito de complementar el régimen de fi scalización de los procedimientos para obtener nueva licencia de conducir, revalidación y recategorización a efectos de conseguir adecuados niveles de veracidad y transparencia en la evaluación de los solicitantes, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a la consecución de tales objetivos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA

Artículo 1°.- Incorporación al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Incorpórese la Octava Disposición Complementaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, en los términos siguientes:

“Octava.- Lugares de trámite.La solicitud de licencia de conducir, recategorización

y revalidación, en todas sus clasifi caciones y categorías, solo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que fi gure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros.

Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión”.

Artículo 2°.- Cumplimiento de la norma Encargar a la Dirección General de Transporte

Terrestre, las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales la aplicación de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350753

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

92597-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2007-MTC

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería (hoy Ofi cina de Finanzas, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos

viajes de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea (hoy Dirección de Seguridad Aeronáutica, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0366-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 6 y el 25 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 226-2007-MTC/12.DSA y Nº 0366-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería (hoy Ofi cina de Finanzas) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – DIRECCIÓN GENERALDE AERONÁUTICA CIVIL – COMPRENDIDOS ENTRE EL 6 Y EL 25 DE AGOSTO DE 2007, SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 226-2007-MTC/12.DSA

Y Nº 0366-2007-MTC/12

ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN VIÁTICOS ($)TUUA ($)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

1301-2007-MTC/12.DSA 6-Ago 8-Ago $ 440.00$ 30.25

Lan Perú S.A. León Lasheras, Rolando Rafael

Miami USA Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767

20770 20769

1302-2007-MTC/12.DSA 13-Ago 15- Ago $ 440.00$ 30.25

Lan Perú S.A. Álvarez Zevallos, Alfredo Federico

Miami USA Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767

18657 18958 20770

1303-2007-MTC/12.DSA 21-Ago 25- Ago $ 880.00$ 30.25

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami USA Chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo Boeing 767

18956 20548 20549 20550 20770

92597-11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350754

Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. Nº 569-97-MTC/15.03 a la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. a todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2007 MTC/03

Lima, 1 de agosto de 2007

VISTA, la solicitud formulada con el Expediente Nº 2006-019422 por la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., sobre modifi cación del Contrato de Concesión por ampliación del área de concesión para la prestación del servicio portador local en todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03, del 14 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa COMSAT PERÚ S.A. (ahora COMSAT PERÚ S.A.C.) concesión para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en la ciudad de Lima y la ciudad del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de enero de 1998;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03, del 21 de setiembre de 1998, se asignó a la empresa COMSAT PERÚ S.A. (ahora COMSAT PERÚ S.A.C.) las frecuencias para la prestación del servicio portador local dado en concesión; suscribiéndose la adenda el 22 de octubre de 1998;

Que, mediante la solicitud de Vista, la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. solicita la ampliación del área de concesión que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local a todo el territorio de la República del Perú;

Que, la cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del presente contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que tratándose de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estarán contenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro;

Que, mediante Informes Nº 634-2006-MTC/17.01.ssp, ampliado con Informe Nº 231-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la concesionaria COMSAT PERÚ S.A.C., ampliando el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la ciudad de Lima y la ciudad del Callao para las cuales cuenta con concesión; y que debe modificarse el primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 de la cláusula sexta y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, así como incluir el literal e) en el numeral 3.05 de la cláusula tercera y un párrafo en la cláusula décima sexta, así como sustituir los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03; y que, asimismo, corresponde trasladar el Anexo 3 “Perfil Técnico del Proyecto” del referido contrato de concesión como Anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03, que aprobó la asignación de espectro para el servicio concedido;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03 a la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la ciudad de Lima y la ciudad del Callao, para la prestación del servicio portador local en las modalidades de conmutado y no conmutado, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza a el Anexo 1 del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 de la cláusula sexta y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, así como incluir el literal e) al numeral 3.05 de la cláusula tercera y un párrafo a la cláusula décima sexta, del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03.

Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Anexo 3 denominado Perfil Técnico del Proyecto del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03, el mismo que se incorporará como anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03.

Artículo 5º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, y la inclusión del literal e) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y de un párrafo en la cláusula décima sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03; y asimismo, el traslado del Anexo 3 del citado contrato de concesión como anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

91706-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350755

Modifican la R.M. Nº 899-2006-MTC/02, sobre designación de miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 424-2007-MTC/02

Lima, 1 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Nº 202-2007-MTC/15 del Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre, encargado de la Dirección General de Transporte Terrestre, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 354-2007-MTC/01, referido a la reconformación de los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2004-MTC/02, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 899-2006-MTC/02 se designó a los miembros titulares y miembros alternos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

Que, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 899-2006-MTC/02, a fi n de designar al nuevo miembro titular y alterno del Ministerio, ante el citado Comité;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 024-2004-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 899-2006-MTC/02 en los siguientes términos:

“Artículo Único.- Designar como miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas:

Miembros titulares:

- Dr. Lino De La Barrera Laca, quien presidirá el Comité; y,

- Dra. Mónica Díaz Cárdenas.

Miembros alternos:

- Sr. Denny Hernán Cornejo Reyes.- Sr. Diego Vargas Cardoso.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

91714-1

Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por CONATA de predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje en el distrito de Padre Abad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 426-2007 MTC/02

Lima, 1 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 003-2007-MTC/20.3.ERV de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, se señala que el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA ha realizado la valuación comercial de 10 predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje, ubicado a la altura del Km. 167+000 de la Carretera Tingo María - Aguaytía, en el distrito y provincia del Padre Abad, del departamento de Ucayali;

Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con fecha 30 de noviembre de 2006, el monto de la valorización comercial de los diez predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje, ubicado a la altura del Km. 167+000 de la Carretera Tingo María - Aguaytía, en el distrito y provincia del Padre Abad, del departamento de Ucayali, asciende a las siguientes cantidades:

Nº Nº DE UNIDAD CATASTRAL

VALOR DETASACIÓN US$

01 088001 318,2502 088002 5 525,6703 088007 536,5004 088009 609,7505 088006 897,9806 0880023 476,0007 088008 690,9408 0880024 148,2509 088004 3 361,2510 088003 1 824,25

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, facultó a la Comisión Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, fi nancieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demás necesarias con la fi nalidad de perfeccionar la extinción de CONATA y conducir el proceso liquidatorio, señalando que el Presidente de la Comisión Liquidadora podrá emitir los actos administrativos y de administración pertinentes con la fi nalidad de cumplir su mandato, así como delegar en Comisiones funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha fi nalidad;

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los diez predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje, ubicados a la altura del Km. 167+000 de la Carretera Tingo María - Aguaytía, en el distrito y provincia del Padre Abad, del departamento de Ucayali;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27628 y N° 27791 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones –

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350756

CONATA de los diez predios afectados por la construcción de la Estación de Pesaje y de la Unidad de Peaje, ubicado a la altura del Km. 167+000 de la Carretera Tingo María Aguaytía, en el distrito y provincia del Padre Abad, del departamento de Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Nº DE UNIDAD CATASTRAL VALOR DE TASACIÓN US$

01 088001 318,2502 088002 5 525,6703 088007 536,5004 088009 609,7505 088006 897,9806 0880023 476,0007 088008 690,9408 0880024 148,2509 088004 3 361,2510 088003 1 824,25

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

91707-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 162-2007-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 087-2007-CE-PJ, de fecha 2 de mayo del año en curso, se prorrogaron por el plazo de dos meses los órganos jurisdiccionales transitorios creados por Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ, con la fi nalidad de estudiar la conversión de algunos de ellos en permanentes, de acuerdo a la carga procesal y al ingreso de expedientes proyectos para el presente año;

Que, en la fecha la Comisión designada informa sobre la prórroga del funcionamiento de Salas y Juzgados Transitorios creados en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Callao, Huánuco y Tacna;

Que, conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno está facultado para adoptar acuerdos y medidas que resulten necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-

PJ, de fecha 20 de enero del 2006, por el plazo de tres meses:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

• El Juzgado Especializado Penal de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• El Juzgado Especializado Penal de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• La Sala Mixta, en la sede de la Corte Superior, distrito y Provincia Constitucional del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• El Juzgado Especializado Penal de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

• La Sala Mixta, en la sede la Corte Superior, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con los magistrados de los órganos jurisdiccionales a que se refi ere la presente resolución, establecerán la programación de los respectivos compromisos o metas, considerando los promedios de producción de expedientes de las dependencias de la misma especialidad en la jurisdicción; e informando mensualmente de sus resultados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios, además de la labor de descarga procesal, podrán asumir competencia respecto de determinados actos procesales de nuevas causas, preservando el principio de inmediatez, según corresponda.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como las medidas administrativas en caso de incumplimiento de compromisos o metas.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Callao, Huánuco y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

92416-1

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran infundada excepción de prescripción y disponen devolución de actuados a fin que la OCMA imponga medida disciplinaria de suspensión a magistrado suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 067-2007-PCNM

P.D N° 004-2007-CNM

San Isidro, 16 de julio de 2007

VISTO;

El proceso disciplinario número 004-2007-CNM, seguido contra el doctor Juan Valdizán Echevarría, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 007-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Valdizán Echevarría, por los hechos expuestos en la misma y a mérito de la investigación realizada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

Que, se le imputa al doctor Juan Valdizán Echevarría el siguiente cargo: Infringir sus deberes al haber citado en su sentencia de vista hechos que no tenían sustento en ninguna prueba actuada, en el proceso de aumento de pensión alimenticia que conoció en segunda instancia, en los seguidos por Aurelia Fernández Gonzáles contra Segundo Manayay Burgos, expediente N° 2003-0033, demostrando con ello también una presunta parcialización a favor de la demandante, por lo que habría incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber infringido su deber de actuar respetando el debido proceso previsto en el artículo 184 inciso 1° de la citada Ley Orgánica, lo que comprometería la dignidad del cargo y lo desmerecería en el concepto público;

Que, por escrito de 7 de marzo de 2007, el doctor Juan Valdizán Echevarría presenta su descargo alegando que la sentencia de vista que emitiera en el proceso seguido por Aurelia Fernández Gonzáles contra Segundo Manayay Burgos, sobre aumento de pensión alimenticia corresponde a un acto netamente jurisdiccional, por lo que de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es sancionable; agregando que, no se explica porqué se le va a sancionar con destitución, ya que la misma sólo se le impone a aquellos magistrados que se encuentran en el ejercicio de sus funciones, por lo que al no encontrarse en actividad desde octubre de 2004, considera que constituye un error el imponerle esa sanción;

Por otro lado, también señala el procesado que de conformidad con el artículo 481 del Código Civil el Juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que puede darlos; agregando que, de conformidad con lo normado es que señaló la suma que a su criterio podía prestar dicho obligado;

También alega que ninguna ley le recorta el carácter discrecional que como Juez tenía para imponer dicha pensión, es más, precisa que, tratándose del benefi cio de un menor cuyo progenitor tiene la capacidad económica de acudirlo con la suma señalada, no constituye acto grave ni abuso de autoridad de su parte el haber impuesto dicha pensión por cuanto para resolver ha tenido en cuenta la condición económica del obligado;

Asimismo, aduce que la Corte Suprema no puede solicitar su destitución por el hecho de que las tarjetas de propiedad, así como los vehículos que diariamente utiliza el demandado no se encuentren a su nombre; agregando que, en el pueblo donde ejercía el cargo toda la colectividad sabe y conoce los signos ostentosos de riqueza que muestra el demandado y que los vehículos son de su propiedad, por lo que como Juez no tenía obligación de investigar mas allá de lo visto, de lo dicho por la madre del alimentista y de la ostentación que el demandado hacía de su capacidad económica;

Que, fi nalmente el procesado deduce la excepción de prescripción alegando que los hechos que se le imputan han tenido lugar el día 3 de septiembre de 2003, por lo que han transcurrido más de 3 años y 5 meses, y de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los hechos se encuentran prescritos;

Que, respecto a la excepción de prescripción deducida por el procesado, cabe señalar que el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la queja prescribe de ofi cio si es que transcurren 2 años desde que se interpone, es decir, dicha prescripción versa sobre el plazo que se debe observar en el trámite de la queja; en tanto que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura señala que el cómputo del plazo de la prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente, por lo que a efecto de determinar si en el presente caso ha operado o no la prescripción es necesario precisar la fecha en que la OCMA tomó conocimiento de los hechos materia del proceso disciplinario, así como la fecha en que dicho órgano de control emite su pronunciamiento de fondo;

Que, en ese sentido de los actuados corrientes a fojas 1, se aprecia que el 16 de septiembre de 2004 la Fiscal de la Nación pone en conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial los hechos imputados al procesado, por lo que de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2122-2003-AA/TC es a partir del día siguiente que la OCMA toma conocimiento de los hechos que debe computarse el inicio del proceso, resultando que en el presente caso, es a partir del 17 de septiembre del 2004, que empieza a correr el plazo de prescripción; asimismo, de los actuados se desprende que la OCMA emitió su pronunciamiento de fondo el 1° de septiembre de 2006, es decir, un año, 11 meses y 14 días después de haber tomado conocimiento de los hechos, por lo que no vencieron los 2 años del plazo a que se refi ere el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes la excepción deducida por el procesado debe ser declarada infundada por no haber transcurrido los plazos fi jados en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado en el sentido que la imposición de la sanción de destitución es jurídicamente imposible, puesto que ya no ejerce el cargo de Juez desde el 18 de octubre de 2004, cabe precisar que ni la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, señalan que para que se imponga una sanción disciplinaria es requisito sine qua non la existencia de una relación laboral vigente entre el procesado y el Poder Judicial; en ese sentido, para imponer una sanción sólo es necesario que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350758

haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipifi cada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a proceso disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado, requisitos que el Consejo Nacional de la Magistratura ha tenido en cuenta al momento de abrir el presente proceso disciplinario;

Que, con respecto al cargo imputado al magistrado Juan Valdizán Echevarría, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 13 de febrero de 2003, doña Aurelia Fernández Gonzáles interpuso demanda de aumento de pensión de alimentos contra Segundo Manayay Burgos ante el Juez de Paz Letrado de Bagua, el que por resolución N° 6 de 20 de junio de 2003, obrante de fojas 350 a 353 declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la pensión alimenticia mensual fi jada en S/. 160.00 nuevos soles se aumente a S/. 180.00 nuevos soles, interponiendo la demandante recurso de apelación, remitiéndose el expediente al Juzgado Mixto de Bagua a cargo del magistrado procesado, el que por resolución N° 10 de 3 de septiembre de 2003, confi rmó en parte la demanda y la revocó en cuanto al monto señalado, disponiendo que la nueva pensión alimenticia sea de S/. 250.00 nuevos soles;

Que, el procesado sustenta el aumento de la pensión alimenticia, entre otros considerandos, en el considerando quinto de su resolución en el que señala que: “El demandado está en la capacidad de acudir con una pensión digna, dado que es un próspero agricultor, y posee bienes muebles e inmuebles de fortuna, terreno urbano ubicado al frente del jirón Lambayeque de esta ciudad, predio rústico denominado “La Palmera” ubicado en el sector La Papaya Media, comprensión del distrito El Milagro, vehículos de placa de rodaje AID N° 858, marca Toyota Cresta color blanco, motocicleta placa de rodaje 1309 marca Honda color verde, y otros, todo esto a nombre de su señora madre Celestina Burgos Villalobos compraventa simulada, a través de lo que se denomina testaferro, con el propósito de aparentar no tener bienes muebles e inmuebles ni ingresos económicos para evadir sus responsabilidades de padre progenitor”;

Que, de la revisión de los actuados judiciales corrientes tanto de fojas 337 a 370, como de fojas 118 a 249, en las que obran las pruebas presentadas tanto por el demandante y demandado en el citado proceso civil, no se aprecia ningún medio probatorio que sirva de sustento fáctico a lo sostenido por el procesado en el considerando quinto de su resolución, es más, en dicho considerando se dice que el demandado es un próspero agricultor; sin embargo, a fojas 37 se aprecia que el Director de la Agencia Agraria de la provincia de Bagua certifi ca que el señor Segundo Manayay Burgos no fi gura como propietario ni posesionario de predios agrícolas;

Que, asimismo, en el mismo considerando quinto el procesado afi rma que el demandado Segundo Manayay Burgos posee bienes muebles e inmuebles de fortuna, terreno urbano ubicado al frente del jirón Lambayeque de Bagua y un Predio Rústico denominado “Las Palmeras” ubicado en el sector La Papaya Media, comprensión del distrito del Milagro; sin embargo, a fojas 223 se aprecia el informe emitido por el Registrador Público en el que se señala que la señora Celestina Burgos Villalobos (madre del demandado) es titular conjuntamente con el señor Custodio Manayay Sanchéz de los inmuebles consistentes en un terreno urbano ubicado con frente en el jirón Lambayeque de Bagua y de un predio rústico denominado “Las Palmeras” ubicado en el sector La Papaya Media, distrito el Milagro, con lo que se acredita que dichos bienes no le pertenecían al demandado;

Que, por otro lado, en el proceso civil, la demandante Aurelia Fernández Gonzáles al momento de absolver el pliego interrogatorio presentado por el demandado a fojas 188, ante la pregunta N° 9 correspondiente a ver si tenía documentos que acreditaran que el demandado es propietario de vehículos, bienes e inmuebles, la misma

a fojas 349 contestó que No; asimismo, el demandado Manayay Burgos al momento de absolver el pliego interrogatorio presentado por la demandante obrante a fojas 187 cuyas respuestas obran a fojas 191, negó poseer bienes muebles o inmuebles, así como también negó dedicarse a la actividad de agricultor y a la venta de arroz al por menor;

Que, también, el procesado ha aseverado que el demandado ha celebrado una compraventa simulada con su señora madre, doña Celestina Burgos Villalobos, a fi n de aparentar no tener bienes para evadir su responsabilidad; sin embargo, este hecho tampoco fue probado en el proceso; asimismo, se aprecia que en el tantas veces mencionado considerando el procesado hace alusión a las placas de los vehículos atribuidos por él al demandado, dato que no ha sido mencionado a lo largo del proceso civil por la demandante, sin embargo, el doctor Valdizán hace alusión a los mismos en la sentencia no precisando de dónde obtuvo tal información;

Que, el doctor Valdizán Echevarría en la declaración rendida ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios ante la pregunta de si se basó en algún medio probatorio para sustentar las afi rmaciones vertidas en el considerando quinto de la resolución cuestionada, manifestó que “era vox populi en el lugar que el obligado tenía recursos económicos por ser una persona pudiente, ya que utilizaba vehículos modernos para trasladarse de un lugar a otro y además hacía gala de tener recursos más que sufi cientes”…; agregando que, “tuvo conocimiento por ser comentario general en el lugar que sus bienes los había inscrito a nombre de su señora madre, inclusive con posterioridad a la queja hizo una búsqueda de los bienes del obligado resultando que los que se sabía de su propiedad los había puesto a nombre de su señora madre para pretender de esa forma eludir sus obligaciones, por lo que llegó a la conclusión íntima y libre de incrementar a un monto razonable el monto de la pensión alimenticia”, afi rmación que también ha sido expuesta por el citado magistrado en el informe oral rendido ante el Pleno del Consejo;

Que, así pues, de lo expuesto se evidencia la existencia de un hecho irregular, que no puede califi carse de criterio jurisdiccional, pues el doctor Valdizán Echevarría sustentó su resolución en hechos sin sustento fáctico, arribando a conclusiones subjetivas basándose, como él mismo lo ha reconocido, en lo manifestado por la población y en apreciaciones de orden personal y no procesal, evidenciando con tal forma de actuar un desconocimiento del derecho, ya que de conformidad con el artículo 188 del Código Procesal Civil, son los medios probatorios y no lo manifestado por la población o las elucubraciones subjetivas, los que deben llevar al magistrado a resolver un confl icto de intereses, por lo que el procesado, ha afectado seriamente el debido proceso;

Que, no obstante lo antes expuesto, de las pruebas actuadas a lo largo de la investigación no se ha acreditado que la decisión de ordenar el aumento de la pensión alimenticia al demandado, se hubiera debido a un deliberado propósito o acto de parcialización con la demandante, hecho que también ha sido imputado al procesado, por lo que, es necesario analizar de manera objetiva y en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad si se debe de aceptar la solicitud del Presidente de la Corte Suprema y aplicar al citado magistrado la sanción extrema de destitución o más bien optar por una medida de menor rigor;

Que, para dicho efecto es preciso tener en cuenta que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parámetros creados a fi n de limitar la potestad sancionadora de la administración, operando como medios de interdicción de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es cierto la administración tiene como fi nalidad el tutelar el interés general o el bien común, dicha fi nalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona;

Que, es por ello que los órganos de control de la función jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350759

necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopción de una determinada sanción no implique un sacrifi cio desmesurado o manifi estamente innecesario en relación al derecho limitado;

Que, resulta necesario, a fi n de emitir una decisión razonable, el determinar si en el proceso materia de análisis existen sufi cientes medios probatorios que den certeza de la responsabilidad del procesado, ya que éstos representan la única garantía de justicia y proporcionalidad entre la supuesta falta cometida y la posible sanción a imponerse;

Que, el sustento del pedido de destitución radica en el hecho que el magistrado Valdizán Echevarría dispuso el aumento de la pensión alimenticia en base a consideraciones que no tienen sustento fáctico, denotando con ello una actitud de parcialización hacia la demandante; sin embargo, como se ha expuesto en el vigésimo considerando, si bien es cierto se ha acreditado la existencia de un hecho irregular, ya que el citado magistrado sustentó el incremento de la pensión alimenticia en hechos que no tienen sustento fáctico, también es verdad que no se ha acreditado que dicho acto tenga su origen en el hecho de favorecer deliberadamente a la demandante por algún móvil subalterno, por lo que el hecho por sí mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifi que la imposición de la sanción de destitución, pues, como se ha dicho antes no se ha podido concluir sin lugar a dudas que haya existido una desviación del magistrado respecto de sus obligaciones o la concurrencia de algún elemento de juicio que acredite la distorsión de su voluntad para decidir en la forma que lo hizo al resolver el recurso de apelación planteado por la demandante y optar por aumentar la citada pensión alimenticia;

Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que produzca certeza que el aumento de la pensión alimenticia se debió a una parcialización del procesado hacia la demandante, sino más bien a un defecto en la motivación, hecho que amerita otro tipo de sanción que sea proporcional a la falta cometida, tanto más si se tiene en cuenta que del informe oral llevado acabo con fecha 28 de mayo de 2007, tampoco ha surgido algún elemento de juicio que induzca a considerar que hubiera existido en el comportamiento del procesado alguna intencionalidad para favorecer o perjudicar indebidamente a una de las partes, evidenciándose más bien que dicho magistrado presenta serias defi ciencias relativas a la idoneidad para desempeñarse en un cargo de tan delicadas responsabilidades;

Que, en conclusión, la actuación del doctor Juan Valdizán Echevarría no es pasible de la sanción de destitución, pero sí de una sanción menos drástica como aquella prevista en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que debe ser aplicada por el Órgano de Control del Poder Judicial;

Que, en lo que respecta al cargo imputado, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar que si bien es cierto el magistrado procesado, doctor Juan Valdizán Echevarría infringió sus deberes, ya que citó en su sentencia de vista hechos que no tenían sustento en ninguna prueba actuada, en el proceso de aumento de pensión alimenticia que conoció en segunda instancia, en los seguidos por Aurelia Fernández Gonzáles contra Segundo Manayay Burgos, expediente N° 2003-0033; sin embargo, no se ha demostrado que ello se derivó de un acto de parcialización a favor de la demandante, por lo que si bien ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber infringido su deber de actuar respetando el debido proceso previsto en el artículo 184 inciso 1° de la citada Ley Orgánica, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justifi car se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete al Órgano de Control del Poder Judicial, conforme al artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos

Disciplinarios y a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 14 de junio de 2007, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Por unanimidad, con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Carlos Mansilla Gardella, Francisco Delgado de la Flor Badaracco, Edwin Vegas Gallo, Anibal Torres Vásquez y Edmundo Peláez Bardales, declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Juan Valdizán Echevarría.

Artículo Segundo.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Carlos Mansilla Gardella, Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edmundo Peláez Bardales, dar por concluido el proceso disciplinario, devolviéndose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n de que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor Juan Valdizán Echevarría, la medida disciplinaria de suspensión pertinente, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS ANIBAL TORRES VASQUEZ Y EDWIN VEGAS GALLO, SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son deberes de los magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; y, conforme al inciso 1 del artículo 201 del mismo cuerpo de leyes, existe responsabilidad disciplinaria del magistrado por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley; Segundo: Que, en el presente proceso disciplinario, se ha acreditado que el magistrado Juan Valdizán Echevarría, en los autos seguidos por Aurelia Fernández Gonzáles contra Segundo Manayay Burgos, ha dictado sentencia aumentando la pensión alimenticia sustentando su decisión en su solo criterio de conciencia, sin ningún respaldo probatorio, obviando el mandato del artículo 188 del código adjetivo que dispone: “Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”; Tercero: Que en el considerando quinto de la mencionada sentencia señala: “El demandado está en la capacidad de acudir con una pensión digna, dado que es un próspero agricultor, y posee bienes muebles e inmuebles de fortuna, terreno urbano ubicado al frente del jirón Lambayeque de esta ciudad, predio rústico denominado «La Palmera» ubicado en el sector La Papaya Media, comprensión del distrito de Milagros, vehículos de placa de rodaje AID N° 858, marca Toyota Cresta, color blanco, motocicleta placa de rodaje 1309 marca Honda color verde, y otros, todo esto a nombre de su señora madre Celestina Burgos Villalobos compraventa simulada, a través de lo que se denomina Testaferro, con el propósito de aparentar no tener bienes muebles e inmuebles ni ingresos económicos para evadir sus responsabilidades de padre progenitor”; Esta argumentación es totalmente ajena a las pruebas ofrecidas y actuadas en el proceso respectivo, las cuales acreditan que el demandado no es propietario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350760

ni poseedor de predios agrícolas, ni de vehículos, ni de ningún otro bien mueble o inmueble, ni tampoco aparece nada probado que la madre del demandado haya adquirido bienes mediante compraventa simulada; Cuarto: Que el juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades de quien debe darlos, conforme lo dispone el artículo 481 del Código Civil, pero esas necesidades y posibilidades deben estar debidamente probadas, porque en caso contrario se viola el debido proceso y la obligación del juez de administrar justicia con sujeción a la Constitución y a la ley; Quinto: Que, en el acto del Informe Oral de 28 de mayo de 2007, el magistrado procesado afi rmó que ha aumentado la pensión alimenticia porque le consta que el obligado “se pasea en autos modernos”, pero que no existe prueba alguna en el expediente; afi rma que el juez puede resolver conforme a su criterio de conciencia sin que sea necesario que se fundamente en hechos probados; Sexto: Que la afi rmación antes señalada demuestra que el magistrado procesado carece de condiciones para ejercer la magistratura. Con un juez como él, que se coloca por encima de la Constitución y la ley, se termina con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la persona; Séptimo: Que, si se permite que un juez siga administrando justicia en forma arbitraria, sin ley, como lo viene haciendo el magistrado procesado, la pregunta obligada es: ¿quién reparará los daños causados por la violación de los derechos fundamentales de las personas que recurren a él en busca de justicia? La respuesta es obvia, puesto que el principio general del derecho dice que todo aquél que causa daño a otro está en la obligación de indemnizarlo, esa responsabilidad no puede ser solamente del magistrado sino también del que lo permite y autoriza a ejercer esa función; con jueces como el doctor Valdizán Echevarría se cumple lo que Beccaria señalaba: “El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, de su buena o mala digestión; dependerá de la violencia de sus pasiones, de la fl aqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido; y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian la apariencia de los objetos en el ánimo fl uctuante del hombre”; Octavo: Que, por las consideraciones precedentes, haciendo quedado plenamente demostrado que el doctor Valdizán Echevarría ha dictado sentencia sustentándola en hechos que no han sido alegados ni probados, basándose únicamente en su criterio de conciencia formado como consecuencia de lo que “dice la gente” y de lo que él imagina con relación al patrimonio del demandado, violando fl agrantemente el debido proceso: por tales consideraciones NUESTRO VOTO es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario y SE ACEPTE el pedido de destitución formulado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra el doctor Juan Valdizán Echevarría, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Bagua y se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EDWIN VEGAS GALLO

91545-1

CONTRALORIA GENERAL

Revocan designación y convocan a concurso para designar entidad que realizará auditoría a estados financieros, examen especial a información presupuestal y otros a la EPS Moyobamba S.R.Ltda. por el período 2005 y 2006

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 251-2007-CG

Lima, 2 de agosto de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación N° 044-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad auditora Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoría a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006;

Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación;

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición;

Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria remitida por la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de un profesional que tiene la condición de personal eventual, ni la capacitación en los últimos dos años de otro profesional con la condición de personal eventual, respecto a determinados aspectos declarados en las Hojas de Vida (Formato F-3), presentada en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada;

Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350761

CG, ninguna sociedad auditora ocupó el segundo lugar en el orden de méritos;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006.

Artículo segundo.- Efectuar la convocatoria para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006, en un nuevo concurso público de méritos que la Contraloría General realice.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

91562-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 634 -2007-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de julio de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nº 505 y 506-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 873-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nº 3378-2005-GO-SGREC/RENIEC de la actual Gerencia de Operaciones Registrales y Nº 5632-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la hoy Subgerencia de Archivo Registral Físico, establecen

que los ciudadanos VICENTA MARROQUIN PEÑA VIUDA DE ARIAS, titular de la Inscripción Nº 45752775 y JOSEHP JOHN DÍAZ OCAMPO, titular de la Inscripción Nº 43256920, obtuvieron irregularmente una inscripción bajo los nombres de Yrma Vicenta Morroquín Peña, con Inscripción Nº 22254168 y José Kyoshi Kuriaki Ocampo, con Inscripción Nº 41724264, respectivamente, en el Registro Único de las Personas Naturales, sustentándolas con actas de nacimiento fraudulentamente asentadas;

Que, dicho comportamiento se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, por el Artículo 428º del Código Penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; y, en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos VICENTA MARROQUIN PEÑA VIUDA DE ARIAS y JOSEHP JOHN DIAZ OCAMPO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del RENIEC.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

89943-10

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1021-2007

Lima, 25 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Eduardo Hilfreich Del Piélago para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350762

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Eduardo Hilfreich Del Piélago con matrícula Nº N-3890 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

91454-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado de agencia y apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 1032-2007

Lima, 26 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 210-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) el traslado de su Agencia ubicada en la avenida Daniel Alcides Carrión Nº 941 - La Pampilla, distrito de José Luis Bustamante y Rivero (antes pertenecía al distrito de Paucarpata), provincia y departamento de Arequipa a su nuevo local ubicado en el Centro Poblado La Pampilla, Mz. F, Lote 2, avenida Daniel Alcides Carrión, de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

91570-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1033-2007

Lima, 26 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial temporal del 9 al 19 de agosto de 2007 en la XIV Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la ofi cina especial solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 209-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una (1) Ofi cina Especial temporal del 9 al 19 de agosto de 2007 en la XIV Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

91570-2

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1037-2007

Lima, 26 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Ana Sofía Fernández Rodríguez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350763

dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Ana Sofía Fernández Rodríguez con matrícula Nº N-3893 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

91559-1

Aprueban Circular sobre corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” y Comunicación a la Superintendencia

CIRCULAR Nº B-2166- 2007

F- 0506- 2007CM- 0353- 2007CR- 0222- 2007

EAF- EDPYME-

0236 - 20070127 - 2007

FOGAPI-EAH-

0029 - 20070002 - 2007

Ref.: Corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores- RCD” y Comunicación a la Superintendencia

Lima, 1 de agosto de 2007

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° y por los numerales 2 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, este Órgano de Control ha considerado pertinente disponer lo siguiente:

1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas

señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores - RCD.

2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad promover una

mayor transparencia y una mejor administración del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la información

comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

3. Corrección y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia

Las empresas, luego de haber declarado procedente un reclamo presentado por su cliente en relación a la información reportada en el RCD, o a través de la Superintendencia, contarán con un plazo de cinco (05) días útiles para:

a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a saldos o califi cación del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b).

b) Proceder a comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a identifi cación y/o código del deudor.

Para la situación indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las rectifi caciones directamente, dentro del mismo plazo para las correcciones, la empresa deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto y con el fi n que las rectifi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de esta Superintendencia, las empresas deberán utilizar el correspondiente aplicativo informático que establezca este organismo de supervisión, tal como se ha determinado mediante Ofi cio Múltiple N° 1399-2007-SBS del 24 de enero de 2007.

Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del mismo plazo para las correcciones, la empresa deberá remitir una comunicación escrita solicitando que las rectifi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la corrección referida a la identifi cación y/o código del deudor, según corresponda.

4. Aplicación de sancionesCualquier infracción a la presente norma dará lugar a la

aplicación de las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.

5. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular B-2139-2004, F-0479-2004, CM-0326-2004, CR-0195-2004, EAF-0224-2004, EDPYME-0112-2004, FOGAPI-0023-2004 del 28 de diciembre de 2004.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

91546-1

UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 423-2007-R-UNAS

Tingo María, 27 de junio de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350764

VISTO:

El ofi cio Nº 155-2007-OP-UNAS, del jefe de la ofi cina de Planifi cación, sobre la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

CONSIDERANDO:

Que, según informe técnico Nº 001-2007-OP/DRH/ORH-UNAS de las direcciones de Racionalización y Recursos Humanos, la Universidad Nacional Agraria de la Selva cuenta con 190 plazas docentes que resulta insufi cientes para atender el requerimiento de profesores en las áreas creadas a consecuencia del desarrollo académico de esta Casa Superior de Estudios;

Que, el cuadro de Determinación de Ratios para el año 2008 acompañado a dicho informe, muestra que la relación alumnos-docentes continúa superando los límites correspondientes, lo cual signifi ca que existe mayor cantidad de alumnos y genera el incremento de catorce (14) plazas docentes para el año 2008;

Que, entre los supuestos en que procede la modifi cación del CAP según lo previsto por el artículo 16º de los Lineamientos para la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la administración pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se encuentra el reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP - de la entidad, en cuyo caso se debe aprobar un nuevo CAP;

Que, la modifi cación solicitada conlleva a una afectación del Presupuesto Analítico de Personal de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, pues requerirá

de mayores recursos para cubrir el incremento de las catorce (14) plazas docentes propuestas;

Que, el nuevo CAP propuesto cumple los requisitos establecidos por los artículos 14º y 16º de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y,

Que, mediante documento de visto, el jefe de la ofi cina de Planifi cación, solicita la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por modifi cación del actual en cuanto al área académica debido al incremento de catorce (14) plazas docentes; y,

Contando con la opinión de Asesoría Legal, mediante informe Nº 15-2007-AL-UNAS; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el nuevo CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP - DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia a partir de enero de 2008, y se detalla en el anexo adjunto.

Artículo 2º.- Encargar a la ofi cina de Secretaría General, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

Regístrese y comuníquese.

MILTHON MUÑOZ BERROCALRector

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350765

RESOLUCIÓN Nº 452-2007-R-UNAS

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - 2008

ENTIDAD : UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVASECTOR : EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

1 ALTA DIRECCIÓN OFICINA DEL RECTORADO

001 Rector 526-AD-R-RE RE 1 1 002 Secretaria del Rector 526-AD-R-SP-EJ SP-EJ 1 1

ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL RECTORADO 1.1 UNIDAD DE ENLACE-LIMA 003 Director de Enlace de Lima 526-AD-R-SP-EJ SP-EJ 1 X004 Secretaria Unidad de Enlace Lima 526-AD-R-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 3 4

2 ALTA DIRECCIÓN VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

005 Vicerrector Administrativo 526-AD-VRAD-RE RE 1 1 006 Secretaria del Vicerrector Administrativo 526-AD-VRAD-SP-AP SP-AP 1 1

ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

2.1 CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

007 Jefe del Centro de Tecnología de la Información y Comunicación 526-A-OP-SP-DS SP-DS o RE 1 1 008 Técnico en Administración de Servidores 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1 009 Técnico en Soporte de Hardware y Software 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1 010 Auxiliar del Laboratorio de Cómputo 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1 011 Auxiliar del Laboratorio de Cómputo 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1

2.2 OFICINA DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 012 Jefe de la Ofi cina de los Centros de Producción 526-A-OP-SP-DS SP-DS o RE 1 1 013 Director de Centros de Producción 526-D-OCP-SP-EJ SP-EJ 1 1 014 Técnico de Reparación de Maquinaria 526-D-OCP-SP-AP SP-AP 1 1 015 Técnico de Contabilidad 526-D-OCP-SP-AP SP-AP 1 1 016 Asistente de Costos de Producción 526-D-OCP-SP-AP SP-AP 1 1

Centro de Investigación y Producción Tulumayo-La Divisoria 017 Administrador del CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-EJ SP-EJ 1 1 X018 Especialista en Contabilidad 526-D-CIPTALD-SP-ES SP-ES 1 1 019 Secretaria del CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1 020 Especialista Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-ES SP-ES 1 1 021 Auxiliar Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1 022 Auxiliar Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1 023 Auxiliar Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1 024 Auxiliar Agropecuario (Puerto Súngaro) 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 20 20

3 ALTA DIRECCIÓN VICERRECTORADO ACADEMICO

025 Vicerrector Académico 526-AD-VRAC-RE RE 1 1 026 Secretaria del Vicerrector Académico 526-AD-VRAC-SP-AP SP-AP 1 1

ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL VICERRECTORADO ACADEMICO 3.1 CENTRO PRE-UNIVERSITARIO 027 Director del CPU 526-D-OCP-SP-EJ SP-EJ 3.2 CENTRO DE IDIOMAS 028 Director del Centro de Idiomas 526-D-OCP-SP-EJ SP-EJ 3.3 CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO BIOTECNOLÓGICO DE LA AMAZONIA 029 Técnico de Biotecnología 526-D-CIDBAM-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 3 3

4 ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA

030 Auditor 526-C-OAI-SP-DS SP-DS 1 1 031 Especialista en Auditoría 526-C-OAI-SP-ES SP-ES 1 1 032 Técnico de Auditoría 526-C-OAI-SP-AP SP-AP 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350766

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

033 Auxiliar de Auditoría 526-C-OAI-SP-AP SP-AP 1 1 TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 4 4

5 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA LEGAL

034 Asesor legal 526-A-OAL-SP-DS SP-DS 1 1 035 Auxiliar de Asesoría Legal 526-A-OAL-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 2 2

6 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANIFICACIÓN

036 Jefe de Ofi cina de Planifi cación 526-A-OP-SP-DS SP-DS o RE 1 1 037 Secretaria Of. De Planifi cación 526-A-OP-SP-AP SP-AP 1 1 038 Técnico de Estadística 526-A-OP-SP-AP SP-AP 1 1 6.1 DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 039 Director de Planifi cación y Presupuesto 526-A-OP-SP-EJ SP-EJ 1 1 X040 Experto de Planes y Proyectos 526-A-OP-SP-EJ SP-EJ 1 1 041 Especialista en Programación Presupuestal 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1 6.2 DIRECCION DE RACIONALIZACIÓN 042 Directora de Racionalización 526-A-OP-SP-EJ SP-EJ 1 1 X043 Especialista en Racionalización 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 8 8

7 ÓRGANOS DE APOYO AL RECTORADO OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

044 Secretario General 526-A-OSG-SP-DS SP-DS o RE 1 1 045 Secretaria de OSG 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1 046 Técnico de Archivo Central 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1 047 Técnico Registro de Grados y Títulos 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1 048 Auxiliar de Ofi cina - Mensajero 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1 049 Auxiliar Operador Central Telefónica 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 6 6

8 OFICINA DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA E IMAGEN INSTITUCIONAL

050 Director de Proyección Universitaria e Imagen Institucional 526-A-OPUII-SP-EJ SP-EJ 1 1 X051 Técnico Operador Equipo Audiovisuales 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1 052 Técnico Comunicacaciones-Prensa 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1 053 Secretaria de OPUII 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1 054 Técnico en Artes: Danzas 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1 055 Técnico en Artes: Música 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1 056 Auxiliar de SS. Casa de Huéspedes 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 7 7

9 DIRECCION DE COOPERACIÓN TÉCNICA

057 Jefe de Ofi cina de Coop. Técnica 52-A-OCT-SP-DS SP-DS o RE 1 1 058 Secretaria Of. de Cooperación Técnica 526-A-OCT-SP-AP SP-AP 1 1 059 Director de Cooperación Técnica 526-A-OCT-SP-EJ SP-EJ 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 3 3

10 OFICINA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ACADEMICO

060 Jefe Ofi cina de Coordinación y Desarrollo Académico 526-A-OCDA-SP-DS SP-DS o RE 1 1

061 Secretaria de OCDA 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

10.1 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ACADEMICA 062 Directora de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-EJ SP-EJ 1 1 X

063 Técnico de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350767

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

064 Técnico de Impresiones 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

065 Técnico de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

066 Técnico de Operaciones Académicas 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

067 Auxiliar de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

ADMISIÓN DE PREGRADO

068 Especialista en Procesos de Admisión de Pregrado 526-A-OCDA-SP-ES SP-ES 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0

11 OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA

069 Directora de la Ofi cina Central de Biblioteca 526-A-OCB-SP-EJ SP-EJ 1 1 070 Secretaria de Biblioteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 071 Especialista en Procesos Técnicos 526-A-OCB-SP-ES SP-ES 1 1 072 Técnico en Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 073 Técnico en Biblioteca (Cómputo - Red) 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 074 Técnico en Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 075 Técnico en Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 076 Técnico en Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 077 Auxiliar de Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 078 Auxiliar de Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 079 Auxiliar de Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 080 Auxiliar de Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1 081 Auxiliar de Biblioteca – Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 13 13

12 OFICINA DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

082 Director del Consejo de Investigación 526-A-OCIN-SP-RE RE 1 1 083 Secretaria del CIUNAS 526-A-OCIN-SP-AP SP-AP 1 1 084 Técnico del CIUNAS 526-A-OCIN-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 3 3

13 OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

085 Jefe de Ofi cina de Bienestar Universitario 526-A-OBU-SP-DS SP-DS o RE 1 1 086 Secretaria de OBU 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 13.1 DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO 087 Director de Bienestar Universitario 526-A-OBU-SP-EJ SP-EJ 1 1 088 Auxiliar de Internados (Coordinador) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

CENTRO MÉDICO 089 Dentista 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1 090 Enfermera 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 091 Enfermera 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1

ASISTENCIA SOCIAL 092 Asistenta Social 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1 093 Técnico de Asistencia Social 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1

PSICOLOGÍA 094 Psicólogo 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1

COMPLEJO DEPORTIVO 095 Técnico del Complejo Deportivo 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 096 Auxiliar del Complejo Deportivo 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1

COMEDOR UNIVERSITARIO 097 Técnico de Control de Comensales 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 098 Técnico Cocinero 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 099 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 100 Auxiliar de Almacén de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 101 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 102 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350768

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOO P

103 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 104 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 105 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 106 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 107 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 108 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 109 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1 110 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 26 26 0

14 ÓRGANOS DE APOYO AL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

111 Jefe Ofi cina de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-DS SP-DS o RE 1 1 112 Secretaria de Ofi cina de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1 14.1 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 113 Directora de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-EJ SP-EJ 1 1 X114 Experto en Remuneraciones y Pensiones 526-A-ORH-SP-ES SP-ES 1 1 X115 Especialista en Benefi cios Sociales 526-A-ORH-SP-ES SP-ES 1 1 116 Técnico de Escalafón 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1 117 Técnico Administrativo 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1 118 Técnico de Capacitación y Eval.Rend. Lab. 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1 119 Técnico de Registro y Control Personal 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 9 9

15 OFICINA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO

120 Jefe de Ofi cina de Ingeniería y Mantenimiento 526-A-OIM-SP-DS SP-DS o RE 1 1 121 Secretaria de DACA-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1

15.1 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO FÍSICO

122 Director de Infraestructura y Planeamiento Físico 526-CTIC-SP-EJ SP-EJ 1 1 X123 Técnico de Liquidación Técnica y Financiera 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 124 Técnico de Ingeniería y Dibujo 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 15.2 DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES 125 Director de Mantenimiento y Servicios Generales 526-A-OIM-SP-EJ SP-EJ 1 1

Carpintería 126 Técnico en Carpintería (Coordinador) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 127 Técnico en Carpintería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 128 Técnico en Carpintería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

Electricidad 129 Técnico Electricista (Coordinador) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 130 Auxiliar de Electricidad 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

Albañilería 131 Técnico Albañil 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 132 Auxiliar de Albañilería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

Gasfi tería 133 Técnico Gasfi tero 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 134 Auxiliar de Gasfi tería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

Mecánica y Transporte 135 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 136 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 137 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 138 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 139 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 140 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 141 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 142 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 143 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 144 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

Ornato y Limpieza 145 Técnico de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 146 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 147 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350769

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

148 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 149 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 150 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 151 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 152 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 153 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 154 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 155 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 156 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 157 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 158 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 159 Auxiliar deLimpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 160 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1 161 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 42 42 0

16 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

162 Jefe de la Ofi cina General de Administración - Profesor Principal a D/E 526-A-OGA-SP-DS SP-DS o RE 1 1 163 Contador General 526-A-OGA-SP-DS SP-DS 1 1 164 Secretaria de la Ofi cina General de Administración 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 16.1 DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD 165 Director de Contabilidad 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1 X166 Especialista en Contabilidad 526-A-OGA-SP-ES SP-ES 1 1 167 Técnico de Cuentas Corrientes 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 168 Técnico en Contabilidad - SIAF 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1

ÁREA DE PATRIMONIO 169 Jefe de Patrimonio 526-A-OE-SP-ES SP-ES 1 1 170 Auxiliar de Patrimonio 526-A-OE-SP-AP SP-AP 1 1 171 Auxiliar de Patrimonio 526-A-OE-SP-AP SP-AP 1 1 16.2 DIRECCIÓN DE TESORERIA 172 Director de Tesorería 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1 X173 Técnico de Cajero Recibidor 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 174 Técnico Cajero Pagador 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 175 Técnico en Tesorería 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 176 Auxiliar de Tesorería 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 16.3 DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO 177 Director de Abastecimiento 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1 X178 Especialista en Adquisiciones y Contrataciones 526-A-OGA-SP-ES SP-ES 1 1 179 Técnico de Compras 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 180 Técnico en Kardex 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 181 Auxiliar en Ejecución Presupuestal - SIAF 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 182 Técnico de Abastecimiento 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Almacén 183 Jefe de Almacén 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1 184 Técnico de Almacén 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 185 Técnico de Almacén de Reactivos 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1 186 Auxiliar de Almacén Central 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 25 25

17 ÓRGANOS DE LINEA ESCUELA DE POSGRADO

187 Director de la Escuela de Posgrado -- Profesor Principal a D/E 526-L-EPG-SP-RE RE 1 1 188 Secretaria de la EPG 526-AD-R-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 2 2

18 FACULTAD DE AGRONOMÍA

189 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 190 Extensionista FA 526-L-FA-SP-ES SP-ES 1 1 191 Secretaria de Facultad 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 18.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS AGRARIAS 192 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350770

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

193 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 194 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 195 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 196 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 197 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 198 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 199 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 200 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 201 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 202 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 203 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 204 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 205 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 206 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 207 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 208 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 209 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 210 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 211 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 212 Profesor Asociado a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 213 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 214 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 215 Secretaria DACA-FA 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1

Laboratorios 216 Técnico Laboratorio Micropropagación In Vitro 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 217 Técnico Laboratorio Suelos 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 218 Técnico Laboratorio Semillas 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 219 Técnico del Gabinete de Topografía 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 220 Técnico Laboratorio Entomología 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 221 Técnico Lab. Entomopatógeno-Fisiol. Vegetal 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 222 Técnico Laboratorio de Fitopatología 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 223 Auxiliar del Banco Germoplasma Cacao 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 224 Auxiliar del Banco Germoplasma Papayo 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1

Fundo Agrícola 225 Administrador del Fundo Agrícola 526-L-FA-SP-EJ SP-EJ 1 1 226 Técnico Agropecuario-Tractorista 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 227 Técnico Almacenero 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 228 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 229 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 230 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 231 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 232 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1 233 Auxiliar Agropecuario (La Divisoria) 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 45 45 0

19 FACULTAD DE ZOOTECNIA

234 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 235 Extensionista FZ 526-L-FZ-SP-ES SP-ES 1 1 236 Secretaria de Facultad Zootecnia 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 19.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIA ANIMAL 237 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 238 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 239 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 240 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 241 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 242 Profesor Principal a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 243 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 244 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 245 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 246 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 247 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 248 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 249 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350771

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOO P

250 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 251 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 252 Profesor Asociado a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 253 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 254 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 255 Jefe de Prácticas D/E 526-L-FZ-SP-RE SP-RE 1 1 256 Secretaria DACA-FZ 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1

Laboratorios 257 Técnico Laboratorio Sanidad Animal 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 258 Técnico en Nutrición 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1

Centro de Capacitación Granja Zootécnica 259 Técnico Pecuario de Granja Zootécnica 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 260 Auxiliar de Contabilidad de Granja Zootécnica 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 261 Auxiliar Pecuario - Aves (Granja) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1

262 Auxiliar Pecuario (Corte y Mant. Pastos) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 263 Auxiliar Pecuario (Vacunos y porcinos) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 264 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 265 Auxiliar Pecuario (Aucayacu) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 266 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1 267 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 34 33 1

20 FACULTAD DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

268 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 269 Extensionista FIA 526-L-FIA-SP-ES SP-ES 1 1 270 Secretaria de FIA 526-L-EPG-SP-AP SP-AP 1 1 20.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA DE ALIMENTOS 271 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 272 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 273 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 274 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 275 Profesor Principal a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 276 Profesor Principal a D/E 526-L-FA-SP-RE SP-RE 1 1 277 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 278 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 279 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 280 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 281 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 282 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 283 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 284 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 285 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 286 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 287 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 288 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 289 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 290 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 291 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1

292 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIA-SP-RE SP-RE 1 1 293 Secretaria DACTIA 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1

Laboratorios 294 Técnico del Laboratorio de Análisis de Alimentos 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1 295 Técnico de Laboratorio de Bioquímica 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1 296 Especialista del Lab.Análisis Sensorial 526-L-FIA-SP-ES SP-ES 1 1 297 Técnico de la Planta Piloto 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1 298 Técnico Laboratorio de Química 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1 299 Técnico Lab. Microbioogía de Alimentos 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1 300 Técnico de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 33 32 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350772

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACION TOTAL

SITUACION DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CODIGOO P

21 FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

301 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 302 Extensionista FRNR 526-L-FRNR-SP-ES SP-ES 1 1 303 Secretaria Facultad RNR 526-L-RNR-SP-AP SP-AP 1 1 21.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 304 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 305 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 306 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 307 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 308 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 309 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 310 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 311 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 312 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 313 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 314 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 315 Profesor Principal a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 316 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 317 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 318 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 319 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 320 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 321 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 322 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 323 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 324 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 325 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 326 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 327 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 328 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 329 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 330 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 331 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 332 Profesor Asociado a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 333 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 334 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 335 Jefe de Prácticas D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 336 Jefe de Prácticas D/E 526-L-FRNR--SP-RE SP-RE 1 1 337 Secretaria Dpto. Acad. CRNR 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Laboratorios 338 Técnico Laboratorio de Biología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 339 Técnico Laboraorio Microbiología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 340 Técnico Laboratorio de Meteorología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 341 Auxiliar Laboratorio de Certifi cación de Semillas 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Jardín Botánico 342 Auxiliar Agropecuario Jardín Botánico 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 343 Auxiliar Agropecuario Jardín Botánico 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Vivero Forestal 344 Técnico Agropecuario del Vivero Forestal 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Museo 345 Técnico Taxidermista 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Zoocriadero 346 Técnico Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 347 Auxiliar Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 348 Auxiliar Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Tecnología de la Madera 349 Técnico Forestal 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 350 Técnico Extracción de Madera 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1

Bosque Reservado 351 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 352 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1 353 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350773

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOO P

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 53 48 5

22 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

354 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 355 Extensionista FCEA 526-L-FCEA-SP-ES SP-ES 1 1 356 Secretaria de FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1

22.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

357 Secretaria del DACA-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1 358 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 359 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 360 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 361 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 362 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 363 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 364 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 365 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 366 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 367 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 368 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 369 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 370 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 371 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 372 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 373 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 374 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 375 Profesor Asociado a T/C 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 376 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 377 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 378 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 22.2 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS 379 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 380 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 381 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 382 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 383 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 384 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 385 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 386 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 387 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 388 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 389 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 390 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 391 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 392 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 393 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 394 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 395 Profesor Auxiilar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 396 Profesor Auxiilar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 397 Secretaria de DACCF-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1 22.3 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS ECONÓMICAS 398 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 399 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 400 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 401 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1

402 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 403 Profesor Principal a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 404 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 405 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 406 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 407 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 408 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 409 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350774

No.ORDEN

CARGO CLASIFICADOCLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE

CONF.CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOO P

410 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 411 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 412 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 413 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 414 Profesor Asociado a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 415 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 416 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 417 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 418 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 419 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FCEA-SP-RE SP-RE 1 1 420 Secretaria de DACE-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 67 63 4

23 FACULTAD DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA Y SISTEMAS

421 Profesor Principal a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 422 Extensionista FIIS 526-L-FIIS-SP-ES SP-ES 1 1 423 Secretaria del FIIS 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1 23.1 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS EN INFORMÁTICA Y SISTEMAS 424 Profesor Principal a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1

425 Profesor Principal a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 426 Profesor Principal a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 427 Profesor Principal a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 428 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 429 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 430 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 431 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 432 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 433 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 434 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 435 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 436 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 437 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 438 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 439 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 440 Profesor Asociado a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 441 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 442 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 443 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 444 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 445 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 446 Profesor Auxiliar a D/E 526-L-FIIS-SP-RE SP-RE 1 1 447 Secretaria del DACIS 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1

Laboratorios 448 Técnico en Soporte de Hardware y Software 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1 449 Técnico de Laboratorio de Física 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1

TOTAL POR UNIDAD ORGÁNICA 29 26 3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONALAprueban transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 074-2007/APCI-DE

Mirafl ores, 31 de julio de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 55-2007-PRODELICA/UG de fecha 3 de julio de 2007 emitido por el Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad - Cajamarca - PRODELICA y el Memorandum (OPP) Nº 050-2007 de fecha 16 de julio de 2007 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 110-2006/APCI-DE de fecha 29 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de

91739-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350775

Ingresos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su acápite 75.3 manifi esta que las Transferencias Financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la referida Ley;

Que, mediante primer documento de Vistos, el Proyecto PRODELICA solicita a la APCI se efectúen las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales de la Libertad y Cajamarca, respectivamente, por las sumas de S/. 188,878.00 y S/. 572,218.00, respectivamente, para el mes de julio del presente año, indicando que se debe considerar el saldo restante que corresponde otorgar por Contrapartida Nacional en mérito al compromiso asumido por el Gobierno Peruano mediante el Convenio de Financiación Nº PER.B7-310-IB/97/238;

Que, mediante segundo documento de Vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, ha manifestado que se cuenta con la disponibilidad respectiva para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales de la Libertad y Cajamarca, respectivamente, por las sumas de S/. 56,112.00 y S/. 453,978.00, para el presente mes de julio de acuerdo a las programaciones establecidas por los referidos Gobiernos Regionales;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca, respectivamente, sobre los recursos autorizados mediante Ley Nº 28927 hasta por la suma de S/. 510,090.00 (Quinientos Diez Mil Noventa y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA :

SECCIÓN : GOBIERNO NACIONALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios S/. 510,090.00

6. GASTOS DE CAPITAL S/. 510,090.00

7. Otros Gastos de Capital S/. 510,090.00

A LA:

CONVENIO DE FINANCIACIÓN : PER/B7-310-IB/97/238SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 451 Gobierno Regional del Departamento

de la LibertadUNIDAD EJECUTORA : 001 Sede La LibertadFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

6. GASTOS DE CAPITAL S/. 56,112.00

5. Inversiones S/. 56,112.00

A LA:

CONVENIO DE FINANCIACIÓN : PER/B7-310-IB/97/238SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 445 Gobierno Regional del Departamento

de CajamarcaUNIDAD EJECUTORA : 001 Sede CajamarcaFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

6. GASTOS DE CAPITAL S/. 453,978.00

5. Inversiones S/. 453,978.00

TOTAL S/. 510,090.00

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca, respectivamente, comunicarán a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional la incorporación a su pliego presupuestal de los recursos que le sean transferidos, según la presente Resolución, conforme a la estructura funcional Programática.

Artículo Tercero.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego de cada Gobierno Regional instruye a la(s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n), las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREDirector Ejecutivo

92039-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la inscripción de acciones representativas del capital social de Owens - Illinois Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 026-2007-EF/94.06.3

Lima, 18 de julio de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2006029981, así como el Informe Interno Nº 0443-2007-EF/94.06.3, del 18 de julio de 2007, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 118-88-EF/94.10 del 26 de agosto de 1988, se autorizó la inscripción en la Bolsa de Valores de Lima de las acciones laborales, hoy acciones de inversión, emitidas por Vidrios Industriales S.A., hoy Owens-Illinois Perú S.A., las mismas que conforme a lo establecido en la Resolución CONASEV Nº 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores.

Que, en Junta General de Accionistas de Owens-Illinois Perú S.A., celebrada el 31 de enero de 2006, se acordó por unanimidad de los asistentes incorporar a negociación bursátil las acciones representativas del capital social de la empresa;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350776

Que, el señor Guillermo Dávila Jaramillo, en su calidad de Representante Bursátil de Owens-Illinois Perú S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones representativas del capital social de la mencionada sociedad en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A., comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud del listado de las acciones representativas del capital social emitidas por Owens-Illinois Perú S.A., y elevó el expediente respectivo para los fi nes correspondientes;

Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 13 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y sus modifi catorias;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de Owens-Illinois Perú S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social de Owens-Illinois Perú S.A.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Owens-Illinois Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de Emisores

89383-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan Jefaturas de las Oficinas Zonales y amplían número de fedatarios de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 043-2007-COFOPRI/DE

Lima, 31 de julio de 2007

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de COFOPRI; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularizad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, disponiendo su vigencia, al día siguiente de la publicación; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar las normas complementarias para dicho cometido;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2007-COFOPRI/DE se aprueba la denominación de cargos de los Órganos Estructurados de COFOPRI, en tal virtud es necesario proceder a la cobertura de los nuevos cargos para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2002-JUS del 19 de diciembre de 2002, se aprobó el Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de COFOPRI, en cuyo numeral 5.1 del artículo 5º se establece que la designación de los mismos se efectuará entre los servidores de COFOPRI, siendo además necesario ampliar el número de fedatarios con el propósito de garantizar la continuidad de la labor institucional;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 28927 y Nº 28923, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 486-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar las Jefaturas de las Ofi cinas Zonales de COFOPRI conforme a la relación que a continuación se detalla, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal de COFOPRI:

Cargo Apellidos y Nombres1. Jefe de a Ofi cina Zonal de Amazonas Alberto Rafael Zanabria2. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash Ais Tarabay Yaya3. Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac Raúl Málaga Gamarra4. Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa Percy Vargas Palza5. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho Hernando Hidalgo Díaz6. Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca Fernando Porras Ramos7. Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco Raúl Málaga Gamarra8. Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica Gustavo Huarcaya Vásquez9. Jefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco María Gómez Espíritu10. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica Zoila Mendoza Calvo11. Jefe de la Ofi cina Zonal de Junín Yanira Rodríguez Gil12. Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad Sonia Minaya Taboada13. Jefe de la Ofi cina Zonal de Lambayeque George Otsu Sánchez14. Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao Gonzalo Blanco Oyola15. Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto Luis Bellota Farfán16. Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios Alejandro Gil Mahuanca17. Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua Percy Vargas Palza18. Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco Yanira Rodríguez Gil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350777

Cargo Apellidos y Nombres19. Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura Tania Alvizurí Romaní20. Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno Juan José Agüero Estremera21. Jefe de la Ofi cina Zonal de San Martín Oscar Tarazona Yabar22. Jefe de la Ofi cina Zonal de Tacna Martin Cordova Herrera23. Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes Tania Alvizuri Romaní24. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali Teodosio Daniel Leiva Tovar

Artículo Segundo.- Ampliar el número de fedatarios de COFOPRI de acuerdo a la siguiente relación:

Cargo Apellidos y Nombres1. Jefe de a Ofi cina Zonal de Amazonas Alberto Rafael Zanabria2. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash Ais Tarabay Yaya3. Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac Raúl Málaga Gamarra4. Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca Fernando Porras Ramos5. Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco Raúl Málaga Gamarra6. Jefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco María Gómez Espíritu7. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica Zoila Mendoza Calvo8. Jefe de la Ofi cina Zonal de Junín Yanira Rodríguez Gil9. Jefe de la Ofi cina Zonal de Lambayeque George Otsu Sánchez10. Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao Gonzalo Blanco Oyola11. Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto Luis Bellota Farfán12. Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios Alejandro Gil Mahuanca13. Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco Yanira Rodríguez Gil14. Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura Tania Alvizurí Romaní15. Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno Juan José Agüero Estremera16. Jefe de la Ofi cina Zonal de Tacna Martin Cordova Herrera17. Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes Tania Alvizuri Romaní18. Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali Teodosio Daniel Leiva Tovar

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector Ejecutivo

92232-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMINNº 388-2007-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 115-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicitó que se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 388-2007-OS/CD, publicada en nuestra edición del martes 24 de julio del año 2007.

Página 349887

DICE:

Anexo ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE3 Infracción Base Normativa

3.2. Incumplimiento de las normas relativas a prevención, detección, control y recuperación de fugas, drenajes, incendios, y/o derrames.

Arts. 221º numeral 2 y 289º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0664-78-EM/DGH.(…)

3.3 Incumplimiento de normas relativas a derrames, emisiones, efl uentes y cualquier otra afectación y/o daño al medio ambiente.

(…)Arts. 11º, 66º, 67º, 68º y 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004.(…)

DEBE DECIR:

Anexo ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE3 Infracción Base Normativa

3.2. Incumplimiento de las normas relativas a prevención, detección, control y recuperación de fugas, drenajes, incendios, y/o derrames.

Arts. 221º numeral 2 y 289º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH.(…)

3.3 Incumplimiento de normas relativas a derrames, emisiones, efl uentes y cualquier otra afectación y/o daño al medio ambiente.

(…)Arts. 11º, 66º, 67º, 68º y 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.(…)

DICE:

Anexo ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE3 Infracción Base Normativa

3.4. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental.

3.4.3. Incumplimiento de las normas relativas a los compromisos establecidos en el Estudio Ambiental.

Arts. 4º,6º y 8º del D.S. Nº 028-2003-EM.Arts. 11º, 49º, 108º, 150º y 270º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.(…)

DEBE DECIR:

Anexo ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE3 Infracción Base Normativa

3.4. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental.

3.4.3. Incumplimiento de las normas relativas a los compromisos establecidos en el Estudio Ambiental.

Arts. 11º, 49º, 108º, 150º y 270º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.(…)

Página 349890

DICE:

Anexo INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

5 Infracción Base Normativa5.1. Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos.

5.1.3. Incumplimiento de las normas relativas a las tarifas de distribución y/o a la facturación.

(…)Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2003-EM.

DEBE DECIR:

Anexo INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS

DE GAS NATURAL5 Infracción Base Normativa

5.1. Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos.5.1.3. Incumplimiento de las normas relativas a las tarifas de distribución y/o a la facturación.

(…)Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93-EM.

Página 349891

DICE:

Anexo INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

5 Infracción Base Normativa5.3. Incumplimientos relacionados con comportamientos indebidos en procesos regulatorios de tarifas.

5.3.1. Incumplir con sustentar en Audiencia Pública su propuesta tarifaria, Plan Anual de Inversiones u otro previsto en los procedimientos de fi jación de los precios regulados o mediante otra disposición de OSINERGMIN.

(…)Ítem c) y m) del Anexo del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 241-2003-OS/CD.Art. 5º numeral 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 263-2005-OS/CD.(…)

5.3.2. Incumplir con presentar la información prevista en los procedimientos de fi jación de los precios regulados, o presentar información incompleta, o fuera del plazo establecido.

(…)Ítems e) e i) de la Tabla 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD.Anexo del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 241-2003-OS/CD.

. 5.3.3. No presentar propuesta tarifaria, o presentarla de manera incompleta.

Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J Y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD.Anexo del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 241-2003-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350778

DEBE DECIR:

Anexo INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

5 Infracción Base Normativa5.3. Incumplimientos relacionados con comportamientos indebidos en procesos regulatorios de tarifas.

5.3.1. Incumplir con sustentar en Audiencia Pública su propuesta tarifaria, Plan Anual de Inversiones u otro previsto en los procedimientos de fi jación de los precios regulados o mediante otra disposición de OSINERGMIN.

(…)Art. 5º numeral 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 263-2005-OS/CD.(…)

5.3.2. Incumplir con presentar la información prevista en los procedimientos de fi jación de los precios regulados, o presentar información incompleta, o fuera del plazo establecido.

(…)Ítems e) e i) de la Tabla 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD.

. 5.3.3. No presentar propuesta tarifaria, o presentarla de manera incompleta.

Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J Y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD.

92452-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Ate

ORDENANZA Nº 157-MDA

Ate, 1 de agosto de 2007

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2007, visto el Dictamen Nº 005-MDA-CP-2007 de la Comisión de Planifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la Selección de Personal y para los Concursos de provisión de puestos de Trabajo;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos Locales;

Que, el inciso a) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, señala que las entidades de la administración pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven a cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que la aprobación del CAP en las Entidades se efectuará: por Ordenanza Municipal en un Gobierno Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 153/MDA de fecha 26 de junio del 2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el Informe Técnico adjunto al Informe Nº 156-2007-OGP/MDA de la Ofi cina General de Planifi cación, concluye precisando que El Cuadro de Asignación de Personal se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ate, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, la Ofi cina General de Administración y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Artículo 3º.- FACÚLTESE al Alcalde para que dentro del marco de Ley, establezca los niveles máximos remunerativos de los cargos estructurales señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

92118-1

Crean el Programa de Inducción a la Presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE”

ORDENANZA Nº 158-MDA

Ate, 1 de agosto de 2007

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2007, visto el Dictamen Nº 10-MDA-CAyR-2007 de la Comisión de Administración y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350779

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, el último párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n.

Que, en el año 1999 se llevó a cabo una declaración jurada masiva de predios, procedimiento que sirvió para la actualización de los niveles, características y de obras complementarias conformantes de la Base Imponible para la determinación del Impuesto Predial.

Que, el distrito de Ate, se confi gura como un conglomerado de predios y/o agrupaciones destinados a vivienda y otros usos, en proceso de crecimiento, situación que motiva que se esté produciendo constantemente nuevas construcciones, así como modifi caciones de las existentes.

Que, a la fecha han transcurrido ocho (8) años desde el procedimiento de la declaración jurada masiva, señalada en los párrafos precedentes, situación por la que se hace necesario llevar a cabo un proceso de inducción, tendiente al registro y/o actualización de los predios afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Ate, proceso que amerita la presentación de una Declaración Jurada.

Que, en este orden de ideas resulta necesario establecer el plazo y modalidad para cumplir con la obligación que se establezca en la presente Ordenanza.

Que, dentro de los lineamientos diseñados por la presente Administración, se encuentra el ordenamiento y formalización progresiva de las obligaciones tributarias formales a las que se encuentran obligados los vecinos de la jurisdicción del distrito de Ate, motivo por el cual resulta necesario el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de las mismas.

Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir que, no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorías, áreas construidas y/o obras complementarias; se les condonará los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, así como la condonación de las multas tributarias, esto último siempre y cuando la regularización se produzca dentro de la vigencia de la presente ordenanza; motivo por el cual resulta necesario la expedición de la norma que ampare tal procedimiento.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DEINDUCCION A LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN JURADA DEPREDIOS “ACTUALIZATE”

Artículo 1º.- Establézcase el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE”, para los propietarios de los mismos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate.

Artículo 2º.- Los datos que deben registrarse y/o actualizarse se refi eren a las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias.

Artículo 3º.- Apruébese los formatos de Inducción y Obras Complementarias, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza y que serán suministrados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita.

Artículo 4º.- Condónese el 100% del monto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia del presente benefi cio, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, siendo requisito que el contribuyentes subsane el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- El plazo del benefi cio otorgado a través del Programa de Inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE”, así como los procedimientos a que contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo del 6 al 29 de agosto del 2007.

Artículo 6º.- La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, realizará las acciones concernientes a una adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de Secretaría de Imagen Institucional para la adecuada difusión, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que le fuera pertinente.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

92118-2

Regulan Procedimientos de Autori-zación Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 159-MDA

Ate, 1 de agosto de 2007

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2007, visto el Dictamen Nº 002-MDA-CSPyDE-2007 de la Comisión de Servicios Públicos Locales y Desarrollo Ecónomico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350780

Que, el artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que son deberes de las autoridades respecto al procedimiento velar por la efi ciencia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, así como resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.

Que, las Municipalidades Distritales cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, con fecha 5 de febrero del 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya fi nalidad es establecer el marco Jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades.

Que, con fecha 4 de agosto del año en curso entra en vigencia la Ley acotada en el considerando precedente, por lo que se ha procedido a elaborar el proyecto de Ordenanza que se adecua a la misma, cuya fi nalidad es establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y cancelación de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ate.

Que, asimismo los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de Simplifi cación Administrativa contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, los mismos deberán ser incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigente de la Municipalidad de Ate.

Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDA de fecha 28 de febrero del 2006 se Regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, modifi cación, renovación y revocación de la Autorización y Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Ate para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios en el distrito de Ate, modifi cada por decreto de Alcaldía Nº 035 de fecha 29 de septiembre del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 044 de fecha 3 de noviembre del 2006, respectivamente.

Que, con fecha 25 de febrero del 2006, se ha dado el Decreto de Alcaldía Nº 005, que prohíbe otorgar licencia a establecimientos dedicados al funcionamiento de bares, cantinas, discotecas, salas de videojuegos, billar y similares, que estén ubicados a una distancia menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, Iglesias, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias.

Que, la presente Ordenanza se sustenta en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Ordenanza Nº 051-MDA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Ordenanza Nº 153-MDA que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, derogar o modifi car ordenanzas municipales.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, Numeral 8) y el artículo 79º inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS

AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSEN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad

establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, procedimientos alternos, cese y cancelación de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ate.

Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 2º - BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en las

disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 154-MDA del 26 de junio de 2007, Ordenanza Nº 110-MDA del 5 de marzo de 2006 que regula la Autorización y Licencia Municipal para el Funcionamiento de Locales Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios en el distrito, Decreto de Alcaldía Nº 005-MDA del 7 de marzo de 2004 que prohíbe el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a bares, cantinas, discotecas, salas de videojuego, billar y similares y, Ordenanza Nº 153-MDA del 26 de Junio de 2007, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Ate.

Artículo 3º - OBJETIVOSConstituyen objetivos que orientan el presente cuerpo

normativo:

a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito;

b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Ate;

c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad;

d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y,

e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 4º ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de

la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la presente

Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350781

con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.

La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente:

a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman y actúan de buena fe;

2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite;

3. conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas;

5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos;

6. conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz;

b) La Municipalidad de Ate se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:

1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos;

2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas;

5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral 3º del presente inciso.

c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Ate, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación

sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 6º DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Ate.

2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo.

6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonificación vigentes, los procedimientos de cambios de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Ate, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico.

8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.

10. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite.

El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Ate (http://www.muniate.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350782

corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

Artículo 7º PROHIBICIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Constituyen prohibición de los agentes económicos respecto de su Licencia de Funcionamiento, las siguientes:

1. Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada.

2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar, a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes.

3. Utilizar áreas comunes y correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal respectiva.

4. Realizar actividades económicas de los giros no autorizados.

5. Otras prohibiciones que la ley establezca.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 8º DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza se entiende por:

a) Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

b) Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento.

c) Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

d) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

e) Formulario múltiple de Declaración Jurada: formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento tales como: (i) datos de identifi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.

f) Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

g) Giro - Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

h) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia, así como el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad respecto a la dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y privadas y la Ley Nº 27920 que modifi ca la referida norma.

i) Licencia de Funcionamiento - autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor

del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

j) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios - Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

k) Mercado de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

l) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

m) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

n) Portal Electrónico de la Municipalidad de Ate - Página en Internet de la Municipalidad de Ate publicada en la siguiente dirección URL: http//:www.muniate.gob.pe

o) Zonifi cación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES

Artículo 9º OBLIGADOSDe conformidad con lo establecido por la Ley

Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Ate, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:

a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales.

b) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

c) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certifi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza.

No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1) Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350783

2) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial.

Artículo 10º ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de Funcionamiento se otorga por

cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos.

Artículo 11º ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

a) La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento;

b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Defensa Civil respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 14º de la presente Ordenanza;

CAPÍTULO II

DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLESEN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTODE NEGOCIOS

Artículo 12º PRINCIPIOS APLICABLESLos funcionarios responsables del otorgamiento de

Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplifi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que:

a) se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de eficacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 13º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:

Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios1 1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Subgerente de

Comercialización 2 1 y 2 Certifi cado de Seguridad Básica

en Defensa CivilSecretario Técnico de

Defensa Civil

Artículo 14º FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTI-FICADOS Y RESOLUCIONES

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOSPrevio al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,

la Municipalidad efectuará una verifi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos:

GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 005-MDA del 7 de marzo de 2004.

Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración al Indice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas vigente.

GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2)

El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2.

GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2)

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TÍTULO III

AUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 16º EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE

De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

- Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil

tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza.

Subcapítulo I

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIADE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACIÓN

Y GIROS AFINES

Artículo 17º VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACIÓN Y GIROS AFINES

De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercialización, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito.

La Entidad Municipal evaluará los pedidos que incluyan más de un giro, si éstos son afi nes y/o complementarios entre sí, y determinará según el giro de mayor exigencia la ubicación Conforme o No del local comercial.

La evaluación de Zonifi cación se realizará conforme a las disposiciones contenidas en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigentes en el distrito de Ate y las demás normas aplicables a dicha materia.

Para la realización de la verifi cación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección.

Artículo 18º INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

Para la verifi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la Subgerencia de Comercialización, previa coordinación con la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Artículo 19º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certifi cado de zonifi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verifi cación de zonifi cación y compatibilidad

de uso se consignará en un formato múltiple de declaración jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado.

Artículo 20º CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación no es oponible al titular de

la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor.

Subcapítulo II

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Artículo 21º VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación de grupos efectuada en el artículo 14º de la presente Ordenanza, así:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos:

- Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y,

- Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Ate, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:

- La ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Ate, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:

-Obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 22º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza.

Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasifi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con

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lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 23º INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

Artículo 24º PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente:

a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

b) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de siete (7) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida por el artículo 30 de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 25º SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES

En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto no estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo sin que se afecten las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicación visible de extintores, (iii) contar con botiquín, (iv) contar con señalética, (v) contar con tableros eléctricos, (vi) contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros.

De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificación efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspección.

En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fi jará la hora en que realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado

el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirán los informes defi nitivos consignando el resultado.

Artículo 26º CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES

El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias:

a) cancelación automática de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comisión de una infracción tipifi cada en el correspondiente Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura defi nitiva del establecimiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza; o,

b) denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.

Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artículo así como para ordenar la clausura defi nitiva del establecimiento, se requerirá iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate y, otorgándose al administrado las garantías del debido proceso establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 27º SEVEROS DETERIOROS ESTRUC-TURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN

En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como severo deterioro a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasadizos de distribución, (iv) inadecuadas condiciones del protección del establecimiento frente a sismos, entre otros.

Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercialización procederá, además de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 25º para los Grupos 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella.

En dicho supuesto, resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 25º, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva.

Artículo 28º TASAS POR INSPECCIÓNLa tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad

en Defensa Civil Básica se encontrará incluida en la tasa

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por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artículos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Para el caso del grupo 1 y 2 las tasas por concepto de Inspección Técnica se regirá de acuerdo al D.S. Nº013- 2000-PCM y sus normas modifi catorias, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en virtud de lo cual la Municipalidad Distrital de Ate procederá a su adecuación, conforme al nuevo Reglamento de Implementación Técnica aprobado.

Subcapítulo III

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 29º INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Tratándose del Grupo 1, el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Comercialización y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza. En el caso de los grupos 1 y 2, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada.

El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Ate, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado.

Artículo 30º TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por el artículo 33º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización.

Artículo 31º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1.Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

La información comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporará en un formulario múltiple de declaración jurada que contendrá adicionalmente la siguiente información: (i) tipo de autorización que se solicita, (ii) datos de identifi cación del solicitante,

(iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad económica, y (v) cualquier otra información que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados.

b. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario

c. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada.

d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

e. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 31º de la presente Ordenanza.

Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento.

Artículo 32º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza.

Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 33º PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de dos (2) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal

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b) del artículo 23º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Artículo 34º SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos establecidos en

el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 35º DEL HORARIOLa Licencia de Funcionamiento expedida por la

Municipalidad de Ate se sujetará al horario de 06:00 am a 23:00 pm, la ampliación de horario se regirá mediante Ordenanza correspondiente que regule el horario de acuerdo a la zona comercial y giro del negocio.

Artículo 36º VIGENCIADe conformidad con lo establecido por el artículo 11 de

la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada.

De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo un (1) año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

Subcapítulo I

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 37º ALCANCESPuede solicitarse Licencia de Funcionamiento

para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto.

La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 38º REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo

incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización.

Artículo 39º RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEl titular de la Licencia de Funcionamiento previa

responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada.

Artículo 40º VALIDEZ DE LA LICENCIASe entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento

para Cesionarios en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

Subcapítulo II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Artículo 41º OTORGAMIENTO DE LICENCIASConforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley

Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso.

Artículo 42º TRÁMITE DE INSPECCIONESDe forma previa al inicio del procedimiento, los

titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados.

Artículo 43º CLAUSURA DE PUESTOS O STANDSEn caso que los puestos o stands incurriesen en

alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa.

Subcapítulo III

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 44º CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante el Formulario

Múltiple de Declaración Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, deberá informar a la Subgerencia de Comercialización, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento el Formulario Múltiple de Declaración Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 45º APROBACIÓN Y CONSECUENCIASEl procedimiento de Cese de Actividades es de

aprobación automática, generándose con la sola presentación de su Formulario Múltiple de Declaración

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Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, quedando sin efecto el Certifi cado respectivo. La Subgerencia de Comercialización posteriormente emitirá el Acto Administrativo correspondiente en el cual se Registre el Cese solicitado y la Baja de la Base de Datos del Registro de Licencias de Funcionamiento .

Artículo 46º COMUNICACIÓN DE CESE POR TERCEROS

La Comunicación de Cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Subcapítulo IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 47º DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS

Los procedimientos derivados de una Licencia Municipal de Funcionamiento son los siguientes:

1. Duplicado de Licencia de Funcionamiento.2. Modifi cación del área o giro del establecimiento.3. Cambio de Razón Social, Denominación, Siglas,

RUC, Fusión, Cambio de domicilio del establecimiento, Actualización de Nomenclatura del Establecimiento.

Cada uno de estos procedimientos tendrán un costo por derecho administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 48º DE LA SOLICITUD DE DUPLICADOSEn caso de pérdida, sustracción, destrucción o

deterioro de la Licencia Municipal de Funcionamiento regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Comercialización a través del área de trámite documentario.

El procedimiento es de aprobación automática, previa presentación de los siguientes requisitos:

1. Denuncia Policial, en caso de pérdida o sustracción.

2. DNI del solicitante o Carné de Extranjería del solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica

3. Poder del representante legal, si es persona jurídica

4. Pago por derecho de trámite correspondiente.

Artículo 49º DE LA MODIFICACIÓN DE ÁREA O GIRO

Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento podrán variar su giro o área autorizada, debiendo pasar por la evaluación previa de zonifi cación y Defensa Civil cuando corresponda, además deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de Licencia regulados en la presente Ordenanza y los documentos sustentatorios de lo solicitado.

Artículo 50º DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN, SIGLAS, RUC, FUSIÓN, ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA DEL ESTABLECIMIENTO

Los conductores de establecimientos podrán solicitar el Cambio de Denominación o Razón Social a la Subgerencia de Comercialización a través del área de trámite documentario, debiendo pasar por la evaluación previa de zonifi cación y Defensa Civil cuando corresponda, además de presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud correspondiente2. Copia de la Escritura Pública que apruebe el

cambio de denominación, razón social y/o fusión, cuando corresponda a cada procedimiento.

3. Original de la Licencia de Funcionamiento.

4. Copia del RUC, cuando corresponda a cada procedimiento.

5. Constancia y/o Certifi cado de numeración.6. Pago de los derechos correspondientes.7. Otros documentos sustentatorios de lo solicitado.

En los casos de fusión, además de los requisitos comprendidos en los numerales 1, 3, 4, y 5 se solicitará copia de la escritura pública donde conste la incorporación o absorción, según sea el caso.

TÍTULO IV

NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 51º DECLARACIÓN DE NULIDADSon causales de la declaración de nulidad de la

Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes:

a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certifi cado de Inspección

Técnica de Seguridad en Defensa Civil;d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales

o legalmente prohibidas;e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la Subgerencia de Fiscalización,

compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos;

h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular;

i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.j) En caso que el establecimiento haya sufrido

modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Artículo 52º CLAUSURA DEFINITIVAEn todos los casos de nulidad, adicionalmente

se ordenará la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización procederá a notifi car la causal materia de nulidad, así como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o defi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 53º RECURSOS IMPUGNATIVOSLos propietarios o conductores de establecimientos

podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la Gerencia Municipal.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 54º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADLa Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar

la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350789

y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 55º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN

Compete a la Subgerencia de Fiscalización, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

Artículo 56º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes.

Artículo 57º ACCIONES PENALESSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,

la Subgerencia de Fiscalización tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 58º RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate.

Artículo 59º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO VII

DE LAS TASAS

Artículo 60º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 61º EXONERACIONESLas exoneraciones a las tasas establecidas podrán

ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA

1) Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Mediante

Decreto de Alcaldía se podrá establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza.

2) La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICALa presente Ordenanza deroga y/o modifi ca las

disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia.

Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNLos órganos municipales comprendidos en la

presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS

Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita.

Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.muniate.gob.pe)

Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALESLa Subgerencia de Comercialización de la

Municipalidad de Ate, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma a fi n de informar a los titulares de las mismas que, a su vencimiento, deberán adecuarse a lo establecido por la presente Ordenanza y por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento respecto a la obtención de la referida autorización.

Sexta.- DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Facúltese al señor Alcalde a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

MODIFICACIONES AL TUPA

Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

92118-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350790

ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 126-A/MDC(La Ordenanza en referencia fue publicada en la edición del 3 de agosto de 2007)

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 2007ORDENANZA N° 126-A/MDC

OFICINA DE PROCADURIA PUBLICA MUNICIPAL

Gerencia de Administración y Finanzas

A L C A L D I A

CONCEJO MUNICIPAL

GERENCIA MUNICIPAL

Subgerencia de Recursos Humanos

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

COMISION DE REGIDORES

CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMITE DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE ADMINISTRACION DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE

COMITÉ DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

Subgerencia de Defensa Civil

Subgerencia de Imagen Institucional

Gerencia de Rentas

Subgerencia de Maestranza

Subgerencia de Contabilidad

Subgerencia deTesorería

Subgerencia de Logística y Control Patrimonial

Subgerencia de Adm. Tributaria y Recaudación

Subgerencia de FiscalizaciónTributaria

Subgerencia de Ejecucón Coactiva

Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Subgerencia de Informática

Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural

Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas

Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas

Subgerencia deObras Privadas

Subgerencia de Comercialización

Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

Subgerencia deLimpieza Pública

Subgerencia de Parques y Jardines

Subgerencia de Seguridad Ciudadana

Agencia Municipal Las Lomas

Agencia Municipal San Pedro

Agencia Municipal Torre Blanca

PROGRAMA DE TRANSFERENCIA ALIMENTARIA

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

Gerencia de Transporte

Subgerencia de Participación Vecinal

COMITÉ DISTRITAL DE JUVENTUDES

Supervisión y Control de Normas Administrativas

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Gerencia de Desarrollo Económico Local.

COMITÉ DISTRITAL DEL DEPORTE Y RECREACION

Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes

GERENCIA DE GESTION DE SALUD Y PROYECCION SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

92231-1

Organigrama Estructural de la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350791

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC, sobre incorporación de procedimientos administrativos de subdivisión de lote y certificado de habitabilidad para beneficiarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio

ORDENANZA Nº 241-C/MC

Comas, 20 de julio del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, relacionado con el Informe Nº 188-2007-GDU/MC de fecha 12 de julio del 2007, el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC de fecha 27 de abril del 2007, referido a la ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC que aprueba el Programa Municipal de Vivienda y las modifi caciones al TUPA para diferentes procedimientos administrativos que permitan la rebaja en los costos de los mismos para la incorporación de los benefi ciarios en los Programas Techo Propio y sus programas.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Distrital el emitir, modifi car y suprimir ordenanzas y acuerdos, así como el de establecer los mecanismos para el adecuado funcionamiento de las instancias municipales;

Que, mediante la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7 de diciembre del 2006, el Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Vivienda que promueva la construcción formal de viviendas con la intervención de la Municipalidad como promotor de los mecanismos técnicos fi nancieros existentes, el Programa Techo Propio y sus programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio;

Que en la mencionada ordenanza, se establecen los benefi cios en la tramitación administrativa de diversos procedimientos administrativos, tendientes a acelerar y disminuir los costos para la obtención de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, Certifi cados de Retiro, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra Nueva, Licencia por obra menor, Certifi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, así como la condonación de multas administrativas por construir sin licencia de obra;

Que, de la evaluación de la problemática de vivienda en el distrito, se han detectado casos en los que los propietarios de un lote, debidamente registrado, venden parte del terreno, constituyendo copropiedad como acciones y derechos con los adquirientes; al no formalizar la Subdivisión del lote y la Independización registral de las unidades constituidas. En los casos revisados, sucede

que uno de estos Sublotes puede ser califi cado como benefi ciario del Bono Familiar Habitacional así como para los programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio, pero al fi gurar como copropiedad del lote matriz, no puede ser incluido en los benefi cios de los mismos, debiendo realizar el trámite municipal de Subdivisión de lote, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos con el Nº 45, con los requisitos y costos allí establecidos;

Que, siendo política de gestión la de facilitar y promover la celeridad y efi ciencia en las acciones administrativas tendientes a llevar a cabo el Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC, y a fi n de presentar soluciones a la problemática planteada en el párrafo precedente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha presentado el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC adjuntando la propuesta de implementación de tramitación de expedientes administrativos de Subdivisión de lotes para los vecinos identifi cados como benefi ciarios de los programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio;

Que, los vecinos identifi cados como benefi ciarios antes mencionados podrán obtener la Resolución de Alcaldía que aprueba la Subdivisión de lote para la correspondiente inscripción registral de predios independientes, presentando los siguientes requisitos para la tramitación de SUBDIVISIÓN DE LOTE SIN CAMBIO DE USO.

• Acreditación como benefi ciario (o posible benefi ciario) del programa Techo Propio.

• Ficha o Partida Registral del predio matriz (con medidas de lotes y nombre de copropietarios)

• Copia de Recibos de Luz y Agua (predio matriz).• Planos de Ubicación, Perimétrico, Subdivisión de

Lote y Memoria descriptiva fi rmados por los propietarios inscritos en Registros Públicos y por profesional responsable (3 copias)

• Recibo de Pago de 2% del Valor terreno matriz para parques zonales (trámite ante SERPAR).

• Derecho de trámite S/. 120.00 nuevos soles

Que, en los casos que los predios que hayan sido subdivididos en secciones menores a lote normativo de acuerdo a la zonifi cación del sector donde se ubican, deberán tramitar el Certifi cado de Habilitabilidad en la Subgerencia de Obras Privadas, siendo requisito previo para el expediente de Subdivisión de lote;

Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado, es necesario además incorporar el procedimiento administrativo de Certifi cado de Habitabilidad con rebajas a los benefi ciarios de los programas contemplados en la Ordenanza Nº 224-C/MC, por lo que el costo de dicha tramitación contará con una rebaja del 28.57% del costo establecido en el TUPA, es decir que tendrá un costo de S/. 50.00 nuevos soles;

Que, mediante Informe Nº 188-2007-GDU/MC la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina Procedente la implementación de la tramitación administrativa de Subdivisión de lote sin cambio de uso para los vecinos identifi cados como benefi ciarios del Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC de fecha 7 de diciembre de 2006, con rebaja en los costos y eliminación de requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como la rebaja en el costo del procedimiento Nº 79 sobre Certifi cado de Habitabilidad;

Los procedimientos que se aprueban deberán ser incorporados en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 224- C/MC para su cumplimiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confi ere el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7-12-2006, referida a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350792

incorporación de los procedimientos administrativos de Subdivisión de lote y certifi cado de habitabilidad, reduciendo los requisitos y costos de los mismos, para los benefi ciarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

91826-1

Modifican la Ordenanza Nº 231-C/MC sobre Uso de Jardín de Aislamiento

ORDENANZA Nº 242-C/MC

Comas, 20 de julio del 2007.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio del 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba el Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza Nº 231 C/MC sobre el Uso de Jardín de Aislamiento; y,

CONSIDERAND:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su suscripción; asimismo el artículo II del Título Preliminar de la citada Ley establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, dentro de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el Numeral 3.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que éstas tienen competencia para autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;

Que, con la Ordenanza Nº 230 C/MC se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas;

Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 231-C/MC se aprueba el Reglamento de Autorización de Jardín de Aislamiento en el distrito de Comas, a efectos de regularizar la construcción y/o instalaciones en áreas de dominio público dedicadas a jardín de aislamiento efectuados irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles que hayan sido construidos hasta el mes de diciembre del año 2006;

Que, de acuerdo al Informe Nº 91-2007-SGOP-GDU/MC la Subgerencia de Obras Privadas señala que se debe adecuar la Ordenanza Nº 231 C/MC a la nueva estructura orgánica, organización y funciones de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 375-2007-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que mediante Ordenanza Nº 231-C/MC publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento para la Autorización del Uso de Jardín de Aislamiento, sin embargo, la referida Ordenanza debe de adecuarse a la nueva estructura orgánica, organización y funciones de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el pleno del

Concejo luego de las deliberaciones respectivas, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación de la Ordenanza Nº 231 C/MC de Uso de Jardín de Aislamiento, adecuándola a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Comas.

Artículo Segundo.- APROBAR, la aclaración de los artículos 4, 5, 7, 9 del Reglamento de Autorización de Uso de Jardín de Aislamiento y la carta de compromiso aprobado mediante la Ordenanza Nº 231-C/MC, quedando como sigue:

a. Suprimir en el cuadro del artículo cuarto, el ítem S/. Nuevos Soles y sus montos, y aclarando que el valor de los costos anuales se regirán por los porcentajes del valor de la UIT vigentes.

b. En el artículo quinto; reemplazar en el primer párrafo el término de Subgerencia de Control y Fiscalización por el de Subgerencia de Control Municipal, y reemplazar en el segundo párrafo el término de Subgerencia de Control y Fiscalización Urbana por el de Subgerencia de Sanciones Administrativas

c. Modificar el artículo sétimo por lo siguiente: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada por la Sub Gerencia de Control Municipal, Sanciones Administrativas y Ejecutoria Coactiva Administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 03-2001 C/MC, 116 C/MC, Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) y Cuadro Unificado de Infracciones y Sanciones respectivamente.

d. En el artículo noveno; reemplazar al inicio del párrafo, el término Subgerencia de Control y Fiscalización Urbana por el de Subgerencia de Control Municipal, y reemplazar al fi nal del párrafo, el término “Policía Municipal conjuntamente con la Subgerencia de Control y fi scalización urbana” por el de Subgerencia de Control Municipal.

e. Reemplazar en la Carta de Compromiso el término Ofi cio Nº .......-2007-SGCPHU-GDU/MC por el de Carta Nº .........-2007-SGCP-GDU/MC.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

91823-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban lineamientos a fin de garantizar la defensa de autoridades y funcionarios de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 018-07/MDLV

La Victoria, 12 de julio de 2007

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2007, el Dictamen Nº 014-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350793

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la autonomía a la que se refi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, se ha considerado necesario establecer lineamientos a fi n de garantizar la defensa de autoridades y funcionarios de la municipalidad que en el ejercicio de las funciones públicas o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por ellos, pueden ocasionar que terceros que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de carácter legal en su contra;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con, el Concejo Distrital de La Victoria, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBAN LINEAMIENTOS A FIN DE GARANTIZAR LA DEFENSA DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la defensa legal de la administración municipal que alcanza al Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad que por el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo se inicien acciones legales en su contra, por terceros que se consideren afectados en sus intereses.

Artículo Segundo.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

DEFENSA EXTERNA: Contratación de servicios externos especializados de Asesoría Legal por parte de la Municipalidad, para el patrocinio de las Autoridades y Funcionarios de la Municipalidad cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra, por actos, comisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones.

DEFENSA INTERNA: Patrocinio de los Funcionarios de la Municipalidad a cargo de los abogados de la Municipalidad, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

BENEFICIARIOS: Autoridad o Funcionario que requiere defensa externa o interna, según corresponda.

Artículo Tercero.- La Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal externa o interna del Alcalde, Regidores

y/o Funcionarios a partir de la actual administración, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos realizados, decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuación, en el marco legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos.

Artículo Cuarto.- No procederá garantizar la defensa del Alcalde, Regidores y/o Funcionarios, si como resultado de las acciones judiciales se concluye que éstos actuaron con dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable.

Artículo Quinto.- Quedan excluidos de lo establecido en el Artículo Tercero los casos en los que, por la actuación propia del Sistema Nacional de Control, o de autoridad competente, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la actuación de la Autoridad y/o Funcionario, o éstos hayan sido sujetos de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción.

Artículo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administración que recaiga en contra del Alcalde, Regidores y/o Funcionarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

92098-1

Otorgan condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social

ORDENANZA Nº 019-07/MDLV

La Victoria, 26 de julio de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, el Dictamen Nº 001-07-CPRC-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización, Bienestar Social y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74° de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, es necesario brindarle las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que por encontrarse en estado de riesgo social no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 103-2007/MDLV-GR y Memorándum N° 256-2007-MDLV-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350794

GR, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un Procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias por estado de riesgo social, para aquellos contribuyentes, que objetivamente se demuestre que no pueden efectuar el pago de sus obligaciones pendientes para con la Municipalidad de La Victoria, informe que cuenta con la conformidad de las Gerencias de Bienestar Social y Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACIÓNDE DEUDAS TRIBUTARIAS POR ESTADO

DE RIESGO SOCIAL

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el

procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias y no Tributarias por estado de riesgo social.

Artículo 2º.- Defi nición de riesgo socialPara efectos de la aplicación de la presente Ordenanza

se entiende por riesgo social, la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implique una inminente exclusión social por indigencia.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos

Podrán acogerse al presente procedimiento de condonación por riesgo social todas las personas naturales, sociedades coyungales o sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio dedicado a casa habitación ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, que se encuentren en situación de riesgo social, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Deuda comprendidaLa condonación por riesgo social comprende los

siguientes conceptos:

1. Deuda Insoluta e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

2. El interés moratorio del Impuesto Predial hasta el año 2006.

3. Deuda Insoluta e intereses moratorios de las Multas Tributarias

4. Los gastos y costas coactivos originados por la cobranza de la deuda antes indicada.

5. La deuda no tributaria constituida por las Resoluciones de Multa Administrativa.

Artículo 5º.- Criterios para la condonación de las deudas tributarias y no tributarias por riesgo social.

Con la fi nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Bienestar Social tomará en cuenta los siguientes criterios:

1. Ingreso per cápita familiar.2. Número de personas en el hogar3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el

hogar4. Nivel de educación de las personas que habitan en

el hogar5. Estado de salud del solicitante y/o sus

dependientes6. Consumo de energía eléctrica familiar.

Artículo 6º.- RequisitosPara poder lograr la condonación es necesaria la

concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa con una única propiedad en la provincia de Lima, destinada a casa habitación.

b) El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial.

c) El consumo de energía eléctrica del último mes no debe ser superior a la tarifa mínima residencial establecida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuerdo a la facturación de la misma.

d) El autoavalúo debe ser no mayor a 5 UITe) El contribuyente no debe poseer capacidad

contributiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de sus tributos del ejercicio precedente.

Artículo 7º.- Procedimientoa) El contribuyente presentará ante la Gerencia de

Bienestar Social, una solicitud para la califi cación de contribuyente en estado de riesgo social.

b) La Gerencia de Bienestar Social solicitará a la Gerencia de Rentas un informe técnico en el cual se indique si el recurrente cumple con los requisitos previstos en los incisos b), d) y e) del artículo precedente, así como el estado de la deuda del recurrente y su importe. Dicho informe deberá ser elaborado y remitido a la Gerencia requirente en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción.

c) En forma paralela la Gerencia Bienestar Social emitirá un informe socio económico del solicitante, en donde se considere los criterios y requisitos establecidos en los artículos 5º y los incisos a), c) y f) del artículo 6º de la presente Ordenanza.

d) La Gerencia de Bienestar Social, en base a su informe y al remitido por la Gerencia de Rentas, emitirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Resolución que declare favorable, favorable en parte o desfavorable el requerimiento presentado. La citada Resolución, necesariamente tendrá que precisar la deuda y el período por el cual se concede la condonación, de ser el caso.

e) En caso de ser declarada la solicitud favorable o favorable en parte, la Gerencia de Bienestar Social, deberá remitir a la Gerencia de Rentas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, copia de la misma, para que esta última proceda a ejecutar la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a las Gerencias de Bienestar Social y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

92098-2

Regulan atención preferente a personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores en establecimientos ubicados en el distrito

ORDENANZA Nº 020-07/MDLV

La Victoria, 26 de julio de 2007

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, el Dictamen Nº 009-CPBS/CPPPAL/MDLV de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350795

las Comisiones de Bienestar Social y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley Nº 27408 - Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, modifi cada por la Ley Nº 28683, dispuso que en los lugares de atención al público las citadas personas deben ser atendidas con preferencia, asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;

Que, el artículo 44º numeral 44.1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 27639 prescribe que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, asimismo los artículos 61º, 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad y seguridad;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28683 establece que las Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifi que el cumplimiento de la presente Ley;

Que, la Municipalidad de La Victoria tiene como una de sus políticas dictar lineamientos a fi n que los establecimientos de atención al público brinden una atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, garantizándoles seguridad y bienestar;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NIÑOS Y

ADULTOS MAYORES

Artículo Primero.- Todos los establecimientos que brinden atención al público deberán otorgar una atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores, debiendo crear mecanismos que permitan dicha atención.

Artículo Segundo.- Los establecimientos que brinden atención al publico deberán exonerar de turnos o cualquier otros mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores.

Artículo Tercero.- Los establecimientos que brinden atención al público a través de ventanillas o cajas deberán destinar una de ellas para la atención inmediata y preferente a dichas personas sin tener que esperar algún turno de atención o cualquier otro medio de espera.

La ventanilla destinada a dicha atención deberá distinguirse con el letrero ATENCIÓN PREFERENTE ubicado en la parte superior de ésta.

Artículo Cuarto.- Los establecimientos dedicados a la atención al público deberán adecuar su infraestructura arquitectónica a fi n de brindar un servicio adecuado a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y señalización adecuada.

Artículo Quinto.- Toda persona que pretenda obtener Licencia de Funcionamiento deberá consignar en la Declaración Jurada de inicio del trámite que cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 28683.

Artículo Sexto.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será verifi cado al momento de la inspección correspondiente o al momento de la fi scalización posterior. En caso de incumplimiento se impondrá las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 038-04/MDLV, las conductas que a continuación se detalla:

DescripciónMulta en

proporción de la UIT

Medida y/o sanción

complementariaPor no brindar atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores.

20% UIT Regularización

Por no consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto ATENCIÓN PREFERENTE.

10% UIT Regularización

Por no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de la presente Ordenanza.

20% UIT Regularización

Por no adecuar su infraestructura arquitectónica de acuerdo a la presente Ordenanza. 20% UIT Regularización

Segunda.- Todos los establecimientos que brinden atención al público y que se encuentren funcionando tendrán un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las presentes disposiciones

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Bienestar Social, Comercialización y Promoción Empresarial, Desarrollo Urbano, Imagen institucional y a la Subgerencia de Trámite Documentario en lo que a cada una les corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

92098-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350796

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Ordenanza Nº 147-MDMM y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas

ORDENANZA Nº 316-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007

ORDENANZA QUE INCREMENTA SANCIONES POR ARROJAR DESPERDICIOS, MALEZA Y

RESIDUOS SÓLIDOS EN GENERAL A LA COSTA VERDE

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la preservación del entorno ambiental, por lo que es necesario establecer mecanismos para su protección, endureciendo las consecuencias jurídicas existentes ante la verifi cación de conductas que perturben dicho entorno, por lo que resulta necesario modifi car las sanciones previstas por la comisión de la conducta signada con Código de Infracción Nº 19016 por: “Arrojar desperdicios, maleza, residuos sólidos en general y desmonte de construcción a las playas y aguas del mar”.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZAArtículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 147-

MDMM y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de conformidad con lo siguiente:

LIMPIEZA (19000)

COD INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTE

OTRAS SANCIONES

19016 Arrojar desperdicios, maleza, residuos sólidos en general y desmonte de construcción a las playas y aguas del mar

100% Retención y depósito del vehículo utilizado por 15 días

Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

91459-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Suspenden procedimientos de emisión de constancias de zonificación y usos, constancias de Defensa Civil, licencias de funcionamiento, de obra y otras destinadas a fines comerciales, en determinadas avenidas del distrito

ORDENANZA Nº 393-MSB

San Borja, 3 de agosto de 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE SAN BORJA

Visto, en la XV-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03.08.2007, el Dictamen Nº 020-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 003-2007-MSB-CDU, presentado por la Comisión de Asuntos Legales, y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre suspensión de emisión de Constancia de Zonifi cación y Usos, Certifi cado de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil y Licencia de Funcionamiento Provisional y Defi nitiva, Licencia de Obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización, en determinadas avenidas del distrito.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento establece que la Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, en dicho plazo, corresponderá a las municipalidades adecuar entre otros el cambio de zonifi cación del distrito de conformidad con el articulo 14º de la referida norma.

Que, mediante Informe Nº 318-2007-MSB-GM-GC-JLC, la Jefatura de Licencias Comerciales, solicita se suspenda la emisión de Constancia de Zonifi cación y Usos, Certifi cado de Compatibilidad de Usos, Licencia de Funcionamiento Provisional, Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, certifi cado de parámetros, Licencia de obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización para fi nes comerciales, en las avenidas San Borja Sur, San Borja Norte, Las Artes Sur, Las Artes Norte; así como la emisión de los mismos documentos para los giros de centro de estética, peluquería, baños turcos, baños saunas y salones de masajes en la Av. Aviación, San Luis y Javier Prado Este, hasta que se apruebe el Plano de Zonifi cación e Índice de Usos del distrito, con el fi n de preservar y conservar el uso residencial del mismo, siendo éste el clamor de los vecinos del distrito y una visión que tiene la Municipalidad Distrital de San Borja. Asimismo, indica que a efecto de la aplicación de la Ley Nº 28976, la cual entraría en vigencia el 5 de agosto del presente año, se requiere contar con instrumentos normativos necesarios tales como el Plano de Zonifi cación del distrito, el Índice de Usos para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350797

Actividades Urbanas y el Texto Único de procedimientos Administrativos, los cuales todavía no han sido aprobados. Compartiendo la misma opinión la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la suspensión de la emisión de actos administrativos que estén relacionados con el procedimiento de licencia de obra, remodelación, ampliación y/o regularización de construcciones de los predios ubicados con frente a las avenidas San Borja Norte, San Borja Sur, De Las Artes Norte y De Las Artes Sur para fi nes comerciales, exceptuándose la Av. De Las Artes Norte en el Tramo comprendido entre la Calle Ucello y la Av. Aviación (ambos lados); así como la licencia de obra, remodelación, ampliación y/o regularización de obra para actividades comerciales destinadas a centro de estética, peluquería, baños turcos, baños saunas y salones de masajes en la Av. Aviación, San Luis y Javier Prado Este; no debiendo suspenderse la emisión de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios por cuanto no se puede establecer anticipadamente cuál será el proyecto de obra a presentar por parte de los administrados.

Que, siendo competencia distrital la regulación y otorgamiento de las licencias antes descritas, dentro de su jurisdicción conforme a lo dispuesto en los numerales 3.6.2 y 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario suspender temporalmente los procedimientos antes descritos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinando por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 410-2007-MSB-GAJ de fecha 26.07.2007; el Concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN Y USOS, CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE

USOS, CONSTANCIA DE DEFENSA CIVIL, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL, LICENCIA

DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA, LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIA DE OBRA O CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN,

REMODELACIÓN, MODIFICACIÓNY/O REGULARIZACIÓN EN DETERMINADAS

AVENIDAS DEL DISTRITO

Artículo 1º.- Suspéndase la tramitación, emisión y expedición de Constancia de Zonifi cación y Usos, Certifi cado de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil, Licencia de Funcionamiento Provisional, Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización, destinados a fi nes comerciales, en las siguientes avenidas del distrito:

1. Av. De Las Artes Norte.2. Av. De Las Artes Sur.3. Av. San Borja Norte.4. Av. San Borja Sur.

Se exceptúa la suspensión para los predios ubicados en la avenida De Las Artes Norte en el tramo comprendido entre la calle Ucello y la avenida Aviación (ambos lados) por ser área netamente comercial.

Artículo 2º.- Suspéndase la tramitación, emisión y expedición de Constancia de Zonifi cación y Usos, Certifi cado de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil, Licencia de Funcionamiento Provisional, Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de Obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, modifi cación y/o Regularización para los giros de Centro de Estética, Peluquería, Baños Turcos, Baños Sauna y Salones de Masaje, en las siguientes avenidas del distrito:

1. Av. Aviación.2. Av. San Luis.3. Av. Javier Prado Este.

Artículo 3º.- La suspensión a que se contrae el artículo Primero de la presente Ordenanza, tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, período dentro del cual se espera que la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Plano de Zonifi cación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, el Reglamento de Zonifi cación del distrito.

Artículo 4º.- Se exceptúan de los alcances de la presente Ordenanza aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Obra, Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica que acrediten el carácter comercial del inmueble, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU y al Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 5º.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deberán ser culminados aplicando las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 346-MSB y su modifi catoria mediante Ordenanza Nº 355–MSB y las ordenanzas vigentes.

Artículo 6º.- En cada certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios expedido se deberá indicar la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad realizar coordinaciones ininterrumpidas con la Municipalidad Metropolitana de Lima a efecto de que en el menor plazo posible apruebe el plano de zonifi cación e Índice de Usos del distrito de San Borja.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando encargada la Gerencia de Comercialización y Gerencia de Desarrollo Urbano, de su cumplimiento y difusión.

Artículo 9º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

92421-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban procedimiento para modificación, sustitución o revocación de actos administrativos cuando los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria hayan sido emitidos o notificados

DECRETO DE ALCALDÍANº 000028

Callao, 2 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350798

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, artículos 107º y 108º numeral 2) respectivamente, señala que los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modifi cados o sustituidos por otros, antes de su notifi cación e incluso después de la misma, cuando se detecte la presencia de circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redacción o cálculo;

Que, la norma descrita faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedimiento para revocar, modifi car, sustituir o complementar dichos actos; siendo necesario convalidar en el procedimiento tributario, previa subsanación de los vicios que adolezcan, los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el articulo 77º del referido dispositivo legal;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de agosto 2003, estableció los casos y el procedimiento para revocar, sustituir, modifi car o complementar órdenes de pago, resoluciones o actos que tengan relación directa con la determinación de deuda tributaria posteriores a su notifi cación; concordante con los Decretos de Alcaldía Nº 000028 y 000018, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2004 y 4 de julio de 2005, respectivamente, los mismos que aprobaron las disposiciones para la revocación, modifi cación o sustitución de resoluciones de determinación emitidas durante el proceso de levantamiento de información catastral en el Cercado del Callao;

Que, la presente Gestión Municipal requiere adaptar el marco normativo vigente para una correcta aplicación de la revocación, sustitución, modifi cación o complementación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria; que permita brindar una mejor atención a los problemas que asumen los contribuyentes en el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante esta Municipalidad Provincial;

De acuerdo a los antecedentes, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el procedimiento para la modifi cación, sustitución o revocación de actos administrativos cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria u otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, hayan sido emitidos o se encuentren debidamente notifi cados, así como en los casos expresamente previstos en la presente norma.

Artículo Segundo.- La Gerencia General de Adminis-tración Tributaria y Rentas, podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria con posterioridad a su emisión o notifi cación, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La Administración Tributaria haya realizado la imputación incorrecta de los pagos efectuados por el contribuyente.

b) La totalidad o parte de la deuda que contienen haya sido materia de fraccionamiento.

c) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria determinada o exigida que hubieran sido realizados incluso hasta el día de la notifi cación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

d) Existan errores de digitación, afectación, transcripción o procesamiento de montos o datos por

parte de la Administración Tributaria.e) Se hayan emitido valores similares, correspondientes

al mismo período, tributo y siempre que coincidan en el monto insoluto del tributo o multa.

f) Exista Declaración Jurada Rectifi catoria presentada con anterioridad a su emisión, que haya determinado una deuda tributaria mayor o una obligación menor a lo señalado en las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Artículo Tercero.- Para todos aquellos casos de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria, que no se encuentren señalados expresamente en el artículo anterior, los contribuyentes deberán interponer el Recurso de Reclamación correspondiente, acompañado de la Hoja de Información Sumaria respectiva.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Recaudación y Control dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de cumplir con el procedimiento interno para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos de la Administración Tributaria que hayan sido emitidos y/o notificados, debiendo informar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual la estadística de las anulaciones de los actos de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo Quinto.- El deudor tributario o su representante debidamente facultado mediante documento público o privado con fi rma legalizada ante Notario Público, deberá presentar el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, ante Mesa de Partes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para su registro y numeración.

Dicho formulario será derivado a la Gerencia de Recaudación y Control, la misma que solicitará que en un plazo de cinco (5) días hábiles la Gerencia de Administración Tributaria emita un informe previa verifi cación de la base de datos, o que en el plazo de siete (7) días hábiles la Gerencia de Fiscalización realice una inspección a fi n de verifi car circunstancias que hagan evidente la improcedencia de la cobranza, debiendo igualmente cumplir con emitir el respectivo informe en la oportunidad descrita.

La solicitud de inspección no constituye causal de suspensión de la cobranza coactiva que se hubiere iniciado.

Posteriormente, la Gerencia de Recaudación y Control en un plazo de tres (3) días hábiles evaluará el informe para la aprobación o desaprobación de la anulación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria que hayan sido emitidos o posteriormente notifi cados.

La aprobación del Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria culminará con el visto bueno de la Gerencia de Recaudación y Control, dependencia que informará a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas en forma mensual y anual, la estadística de revocación y/o anulación de actos administrativos tributarios para fi nes de la Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio.

Tratándose de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, la Gerencia de Recaudación y Control deberá remitir una copia adicional para la Gerencia de Ejecución Coactiva, a efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, su Reglamento y sus posteriores modifi catorias.

Asimismo, es necesario señalar que el deudor tributario estará obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, rectifi caciones y/o modifi caciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350799

Artículo Sexto.- Apruébese el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria y la Hoja de Información Sumaria, que como anexos formaran parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencias de Recaudación, Administración Tributaria, Fiscalización y Ejecución Coactiva, dependientes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

91754-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban modificación del Procedimiento Nº 61 - Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 011-2007-MDLP

La Perla, 31 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de julio del 2007, la Moción de Orden del día presentado por la señora Regidora María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía, y Presupuesto sobre el proyecto de Ordenanza de Modifi cación del TUPA, en el procedimiento Nº 61-Licencia de Funcionamiento; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, publicada en El Peruano 05/02/2007, se establece que las Municipalidades deberán adecuar sus respectivos Textos Únicos de Procedimiento, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley.

Que, mediante Informe Nº 097-07-SGDC-GS-MDLP, del 16/07/2006 se solicita:

1) Que la Subgerencia de Defensa Civil, pase a depender orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes

Que, mediante Informe Nº 500-2007-SGCM-GSC-MDLP, del 24/07/2007 se solicita:

1) Aprobar la Modifi cación del TUPA, en el Procedimiento Administrativo Nº 61 - Licencia de Funcionamiento, cuyo anexo se adjunta.

2) Aprobar la Modifi cación del TUPA, en los Procedimientos Administrativos Nº 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, cuyo trámite interno corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Mercado, sea la Gerencia de Desarrollo Urbano quien apruebe dichos trámites, asimismo, resuelva los Recursos Administrativos de Reconsideración.

3) Aprobar que la Subgerencia de Comercialización y Mercado, pase a depender orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes.

Que, mediante Memorándum Nº 078-2007-GPYP-MDLP, del 26/07/2007, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera procedente los Informes Nº 097-07-SGDC-GS-MDLP y Nº 500-2007-SGCM-GSC-MDLP, respecto a la adecuación de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Municipalidad y propone someter a consideración del Magno Concejo Municipal, la aprobación vía Ordenanza Municipal, de lo siguiente:

1) Aprobar la Modifi cación del TUPA, en el Procedimiento Administrativo Nº 61 - Licencia de Funcionamiento, cuyo anexo se adjunta.

2) Aprobar la Modifi cación del TUPA, en los Procedimientos Administrativos Nº 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, cuyo trámite interno corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Mercado, sea la Gerencia de Desarrollo Urbano quien apruebe dichos trámites, asimismo, resuelva los Recursos Administrativos de Reconsideración.

3) Aprobar que la Subgerencia de Comercialización y Mercado, pase a depender orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes.

4) Aprobar que la Subgerencia de Defensa Civil, pase a depender orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes.

Asimismo, adjunta 3 Anexos de la Estructura de Costos, correspondiente al Procedimiento Administrativo Nº 61 - Licencia de Funcionamiento, debidamente visados.

Que, mediante Informe Nº 213-2007-GAJ-MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto es procedente, por lo que los actuados deben ser remitidos al Honorable Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 129-2007-GM-MDLP, la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía la documentación antes señalada para que se eleve ante el Pleno del Concejo Municipal, para que se proceda a la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, mediante Ofi cio Nº 597-2007-ALC-MDLP, se remite la documentación antes señalada, a la Comisión de Administración, Economía, y Presupuesto, para su Dictamen correspondiente.

Que, mediante Moción de Orden del día presentado por la señora Regidora María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, señalando que es necesario aprobar la modifi cación del TUPA de esta comuna en el procedimiento administrativo Nº 61 de la Licencia de Funcionamiento con la fi nalidad de adecuarse a la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente “que sólo los proyectos que cuenten con los informes o dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que habiendo el pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a la Orden del Día para su discusión y votación;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, Inciso 8), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores Julio Enrique Oblitas Fernández, Javier Reynaldo Sánchez Medina, María Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Alberto Salinas Pérez, Juana Elizabeth Días Sánchez de Caballero, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Ana Torres Vda. De Morales, Máximo Alberto Concha Arévalo, con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350800

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLATEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2007-2008

Nº TRÁMITE REQUISITOS DERECHO Calif/Días Inicio Func. Rec. % UIT S/ Auto Pos Neg Trámite Aprob Adm..

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACION Y MERCADOS 61 Autorización Municipal A. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 15 S.Gcia Gte. Des. Reconsid de Licencia de 1. Solicitud Declaración Jurada Trámite Urbano Gte. Des. Funcionamiento dirigida al Alcalde (Según Formato) Document Urbano BASE LEGAL 2. Recibo de pago: LEY 27972 a. Hasta 100 m2. 6.820 235.30 Apelación 27.05.03 b. Mayor de 100 hasta 500 m2 7.748 267.30 Alcalde D.Leg Nº 776.L.T.M c. Mayor de 500 m2 8.675 299.30 LEY 27180 3. DNI o carne de extranjería del repr. 05.12.99 legal en caso per.jurídica u otros entes T.U.O.D.S.Nº 156.04 colectivos o personas nat. Med. Repres. Ord.021.03.MDLP 4. Vigencia de poder del Repres. Leg. 15.12.03 en caso de ser Pers. Jurídica u otros Ord.014.06.MDLP entes colectivos 23.05.06 5. Tratándose de repre. de persona LEY Nº 27050 natural carta poder fi rma legalizada Ley Nº 28976 6. Condiciones de Seguridad: 20/01/2007 a- Hasta 100 m2. BASE LEGAL - Declaración Jurada de Observancia LEY 28296 de Condiciones de Seguridad Básica en Defensa Civil b. Mayor de 100 m2 hasta 500 m2 - Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad Básica en Defensa Civil - Certifi cado de Inspección Técnica PAGO A INDECI de Seguridad en Defensa Civil, BANCO NACION de Detalle o Multidisciplinaria, expedido por DRDCLC o INDECI c. Mayor de 500 m2 PAGO A INDECI - Certifi cado de Inspección Técnica BANCO NACION de Seguridad en Defensa Civil, D Detalle o Multidisciplinaria, expedido por DRDCLC e INDECI I:ADICIONALMENTE DE SER EL CASO: 7. Copia simple del título profesional para serv. relacionados con la salud. 8. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la Dec.Jurada 9.Copia simple de la Autorización Sectorial respectiva. . 10.Copia Simple de la Autorización expedida por el INC. Ley Nº 28296 II.GIROS ESPECIALES a.Centro Educativos Autorización :DREC b.Estudios y/o Servicios Profesionales Título Profesional c.Venta de Gas,Gasolina, Petróleos y otros Servicios Autorización : OSINERG d.Farmacias y Boticas : Autorización DIGEMID Copia feda teada del Título Profesional Responsable (Regente) e. Fabricación y Venta de Fuegos Artifi ciales y/o Pirotécnicos Autorización : DISCAMEC f.Casino y Tragamonedas y Similares Autorización : MINCETUR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de agosto de 2007 350801

Artículo Segundo.- Aprobar la Modifi cación del TUPA, en los Procedimientos Administrativos Nº 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, cuyo trámite interno corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Mercado, sea la Gerencia de Desarrollo Urbano quien apruebe dichos trámites, asimismo, resuelva los Recursos Administrativos de Reconsideración.

Artículo Tercero.- Aprobar que la Subgerencia de Comercialización y Mercado, pase a depender orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes.

Artículo Cuarto.- Aprobar que la Subgerencia de Defensa Civil, pase a depender orgánicamente de

la Gerencia de Desarrollo Urbano, manteniendo las funciones establecidas en el ROF y MOF vigentes

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

91983-1

Nº TRÁMITE REQUISITOS DERECHO Calif/Días Inicio Func. Rec. % UIT S/ Auto Pos Neg Trámite Aprob Adm.. g.Servicio de Vigilancia y Seguridad Au torización: Ministerio del Interior h.Servicio de Saneamiento Ambiental Autorización: Ministerio de Salud i. Agencia de Empleos Autorización : Ministerio de Trabajo j. Centros Medicos Autorización: DISA I. Callao k. Producción y Manipulación de Alimento Autorización : Ministerio de Salud l. Piscina,Aerobi,Gimnas, Baños Turcos Autorización : Ministerio de Salud ll. Fabricación y Comercialización de Insumos Químicos fi scalizados, Autorización : Ministerio de Salud (MINSA) y de la DINANDRO m.Servicio de Mensajeria Autorización: Ministerio de Transporte n.Bancos y Financieras autorización: Superintendencia de Banca y Seguros o.Hoteles,Hostales y Hospedaje Autorización :MINCETUR III. REQUISITOS ADICIONALES PARA DISCAPACITADOS 1.Constancia de la Ofi cina de OMAPED (Ofi cina Municipal de Atención a la persona con Discapacidad) 2.Resolución de CONADIS (Confederación Nacional de Discapacitados)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de reparación y repotenciación de vehículos utilizados para el recojo de residuos sólidos

ACUERDO DE MUNICIPALNº 106-2007-MDY

Yanahuara, 12 de julio del 2007

VISTOS: El Informe Nº 546-2007-GSC-MDY, Informe Nº 454-2007-ABAST-MDY, Informe Nº 57-2007-GSA-MDY, Informe Nº 093-2007-PRES-MDY e Informe Técnico Legal Nº 003-2007-GSC-GAJ-MDY;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 085-2007-MDY se declara en emergencia el servicio de recojo de residuos sólidos así como su parque automotor, disponiendo su arreglo o reposición en forma inmediata;

Que, con Informe Nº 546-2007-GSC-MDY la Gerencia de Servicios Comunales señala que a la fecha el parque automotor destinado a limpieza pública ha colapsado, realizándose el servicio en forma defi ciente sólo con 02 unidades de transporte las mismas que deben cumplir tres turnos, tanto en la zona tradicional, urbana y rural; por ello al tener que atender a una población de 21,000 habitantes, estar brindando un servicio defi ciente, se origine una alerta sanitaria por la contaminación ambiental

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de agosto de 2007350802

y aparición de enfermedades, es necesario el arreglo de las unidades vehiculares en forma urgente;

Que, con Informe Nº 454-2007-ABAST-MDY la Subgerencia de Abastecimientos señala que la compra de bienes y servicios para obtener la reparación de las unidades vehiculares que realizan la actividad de recojo y limpieza pública de acuerdo a las cotizaciones realizadas donde se específi ca el trabajo y el monto por cada unidad vehicular, se estima en un monto aproximado de S/. 226,500.00 (Doscientos veintiséis mil quinientos y 00/100 nuevos soles);

Que, con Informe Nº 57-2007-GSA-MDY la Gerencia de Sistemas Administrativos señala que habiendo opinado por la exoneración del proceso de selección para la repotenciación de los vehículos destinados a la limpieza pública por encontrarse en estado crítico, se requiere que el Concejo Municipal exonere del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la repotenciación de los vehículos de limpieza pública, la misma que debe ejecutarse por la Fuente de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados y según disponibilidad fi nanciera;

Que, con Informe Nº 059-2007-PRESS-MDY la Subgerencia de Presupuesto señala que la ejecución del gasto para la compra de bienes y la contratación de servicios para la actividad de limpieza pública se encuentra presupuestada en la Fuente de Financiamiento 02. Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05. Recursos Determinados Rubro 07. Fondo de Compensación Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera;

Que, con Informe Técnico-Legal Nº 003-2007-GSC-GAJ-MDY se opina que al haberse declarado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Yanahuara en emergencia el servicio de recojo de residuos sólidos así como su parque automotor, haber colapsado el mismo, existir un riesgo sanitario, estar afectado la continuidad del servicio de recojo de residuos sólidos, el plazo de duración del proceso de selección hasta el otorgamiento de la buena pro afectaría el servicio público. En este sentido se encuentra confi gurada la situación de desabastecimiento inminente, frente a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que con la fi nalidad de

prever cualquier imprevisto de atención del servicio público de recojo de residuos sólidos que brinda la Municipalidad Distrital de Yanahuara se requiere aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, a fi n que se realicen acciones inmediatas para que quede resuelto el imprevisto suscitado;

Estando a lo señalado, lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de julio del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección Directa Selectiva, por la causal de Desabastecimiento Inminente, para reparación y repotenciación de los vehículos utilizados por la Municipalidad Distrital de Yanahuara para el recojo de residuos sólidos.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Abastecimientos, lleve a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme a la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Art. 3º Lineamientos para la ejecución de los gastos en los Gobiernos Locales y al procedimiento establecido en el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento 02. Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05. Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General comunique el contenido del presente Acuerdo y el Informe Técnico-Legal al CONSUCODE y a la Contraloría General de la Republica, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MILTON VERA GAMEROAlcalde de Yanahuara

91543-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL