gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 54 del 18 de marzo 1997 · 2014-01-20 · republica de...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:-2 83791 Apanado Postal 86 Valor C510.00 Tiraje: 850 ejemplares Córdobas Oro AÑO CI Managua, Martes, 18 de Marzo de 1997 No. 54 SUMARIO Pág Decreto A.N. No. 1579.- Otórgase Personalidad ASAMBLEA NACIONAL DE LA Jurídica a la Asociación para el Desarrolo Pecuario REPUBLICA DE NICARAGUA deAchtiapa(Asodepa) 1355 Decreto A.N. No. 1580.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1566.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Nicaragüense del Arbol Jurídicaa la Fundación Entre MujerEs (ENMD) 1350 (FUNDAR). 1356 Decreto A.N. No. 1567.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1582- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Millenium para el Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Liderazgo y la Gobernabilidad 1351 Fitopatologla(ASONIR 1356 Decreto A.N. No. 1583.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1568- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Jurídica a la Fundación Centro para el Fomento Agropecuario y Medio Ambiente de Jinotega Municipal y Comunitario (FOCO 1351 (ASODAGI) 1357 Decreto A.N. No. 1569.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1589- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Divim Ninode Masaya 1352 Jurídica a la Asociación Iglesia " Centro de Fe , Esperanzas y Amor 1357 Decreto A.N. No. 1570.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Triángulo Social Decreto A.N. No. 1591.- Otórgase Personalidad (RTNTRAS) 1352 Jurídica a la Asociación de Laicos Betltlemitas San Miguel Arcangel de Nicaragua(ALB) 1357 Decreto A.N. No. 1571.- Otorgase Personalidad Juridica Fundación Ruben Darío 1353 Decreto A.N. No. 1592.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Alianza Cristiana y Misionera Decreto A.N. No. 1573.- Otorgase Personalidad de Nicargua en América Central 1358 Jurídica a la Asociación de Microempresarios deSeteco(ADEMES) 1353 Decreto A.N. No. 1596.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociacón Congregación de Hermanas Decreto A.N. No. 1574- Otórgase Personalidad Misioneras de la Dottrina Cristiana (MDC) 1358 Jurídica a la Asociación de Desarrollo Mianenansarial(ADEMIC) 1353 Decreto A.N. No, 1597.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Pobladores de Decreto A.N. No. 1575- Otorgase Personalidad VilLa Canadá(APOVIC) 1359 Jurídica a la Fundación Nuevos Horizontes para Discapaziados(FUNHDI) 1354 Decreto A.N. No. 1598.- Otórgase Personalidad J urídica a la Asociación Misión de Dios 1359 Decreto A.N. No. 1576.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Instituto Pentecostal de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Desarmilo(TD) 1354 DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 1578 .- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Instituto de Investigación , Acuerdo Presidencial No. 101-97.-Cancelar Capacitación, Comunicación y Consultoría "Hablemos Nontrarnierto 1360 &Nosotras" (IICCADEN) 1351 349 9

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 54 del 18 de marzo 1997 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:-2 83791 Apanado Postal

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos:-2 83791

Apanado Postal 86 Valor C510.00

Tiraje: 850 ejemplares

Córdobas Oro

AÑO CI Managua, Martes, 18 de Marzo de 1997 No. 54

SUMARIO

Pág Decreto A.N. No. 1579.- Otórgase Personalidad

ASAMBLEA NACIONAL DE LA Jurídica a la Asociación para el Desarrolo Pecuario

REPUBLICA DE NICARAGUA deAchtiapa(Asodepa) 1355

Decreto A.N. No. 1580.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1566.- Otórgase Personalidad

Jurídica a la Fundación Nicaragüense del Arbol Jurídicaa la Fundación Entre MujerEs (ENMD) 1350 (FUNDAR). 1356

Decreto A.N. No. 1567.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1582- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Millenium para el Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Liderazgo y la Gobernabilidad 1351 Fitopatologla(ASONIR 1356

Decreto A.N. No. 1583.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1568- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Jurídica a la Fundación Centro para el Fomento Agropecuario y Medio Ambiente de Jinotega Municipal y Comunitario (FOCO 1351 (ASODAGI) 1357

Decreto A.N. No. 1569.- Otórgase Personalidad Decreto A.N. No. 1589- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Divim Ninode Masaya 1352 Jurídica a la Asociación Iglesia " Centro de Fe ,

Esperanzas y Amor 1357 Decreto A.N. No. 1570.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Triángulo Social Decreto A.N. No. 1591.- Otórgase Personalidad (RTNTRAS) 1352 Jurídica a la Asociación de Laicos Betltlemitas San

Miguel Arcangel de Nicaragua(ALB) 1357 Decreto A.N. No. 1571.- Otorgase Personalidad Juridica Fundación Ruben Darío 1353 Decreto A.N. No. 1592.- Otórgase Personalidad

Jurídica a la Asociación Alianza Cristiana y Misionera Decreto A.N. No. 1573.- Otorgase Personalidad de Nicargua en América Central 1358 Jurídica a la Asociación de Microempresarios deSeteco(ADEMES) 1353 Decreto A.N. No. 1596.- Otorgase Personalidad

Jurídica a la Asociacón Congregación de Hermanas Decreto A.N. No. 1574- Otórgase Personalidad Misioneras de la Dottrina Cristiana (MDC) 1358 Jurídica a la Asociación de Desarrollo Mianenansarial(ADEMIC) 1353 Decreto A.N. No, 1597.- Otorgase Personalidad

Jurídica a la Asociación de Pobladores de Decreto A.N. No. 1575- Otorgase Personalidad VilLa Canadá(APOVIC) 1359 Jurídica a la Fundación Nuevos Horizontes para Discapaziados(FUNHDI) 1354 Decreto A.N. No. 1598.- Otórgase Personalidad

J urídica a la Asociación Misión de Dios 1359 Decreto A.N. No. 1576.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Instituto Pentecostal de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Desarmilo(TD) 1354 DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 1578 .- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Instituto de Investigación , Acuerdo Presidencial No. 101-97.-Cancelar

Capacitación, Comunicación y Consultoría "Hablemos Nontrarnierto 1360

&Nosotras" (IICCADEN) 1351 349 9

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8-3-97

LA GACETA • DIARIO OFICIAL

54

Acuerdo Residencial No. 102-97.-Cancelar Nombramiento 1360

Acuerdo Presidencial No. 103-97.-Cancelar Nombramiento 1360

Acuerdo Presidencial No. 104-97.-Cancelar Nombramiento 1360

Acuerdo Presidencial No. 105-97.-Cancelar Nombramiento

AcuerdoPirsidencialNo.106-97.-Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 109-97.- Nombramiento

Acuendo Presidencial No. 1 10-97:Nombramiento

Aarendo PresidencialNo. 111-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 112-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 113-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 115-97. Nombraminno

Acuerdo Presidencial No. 116-97.- Nombramiento

Acuerdo PresidencialNo.117-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 118-97.- Nombramiento

AcuerdoPresidencial No. 119-97.• Nombramiento

Acuerdo Presidencial No.120-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 161-97.-Cancelar Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 162-97.-Cancelar Nombramiento 1364

Acuerdo Presidencial No. 163-97.-Cancelar Nombrarmen' to 1364

Acuerdo Presidencial No 164-97.-Cancelar ~brames) 1364

Acuerdo Presidencial No. 165-97.-Cancelar Nombramiento 1364

Acuerdo Presidencial No. 166-97,-Cancelar Nombramiento 1364

Acuerdo Presidencial No. 167-97,-Cancelar Nombramiento 1365

Acuerdo Presidencial No. 168-97.-Cancelar Nombrarán, 1365

Acuerdo Presidencial No. 169-97.-Cancelar Nombramiento 1365

Acuerdo Presidencial No 170-97.-Cancelar Nombramiento

1365

Acuerdo Presidencial No. 172-97.-Cancelar Nombramiento . .1366

Acuerdo Presidencial No. 173-97.-Cancelar Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 175-97.- Nombramiento

Muerdo Presidencial No. 176-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 178-97.-Ascenso

Acuerdo Presidencial No. 179-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 180-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 181-97.-Agregar Funciones

Acuerdo Presidencial No. 182-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 1112-97: Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 183-97.-Ascenso

Acuerdo Presidencial No. 184-97.- Nombramiento

Acuerdo Presidencial No. 185-97.-Ascenso

Acuerdo Presidencial No. 186-97.-Ascenso

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad"

(COPADDES) 1368

Declaratoria de Utilidad Pública 1374

SECCION JUDICIAL

Titulos Supletorios 1374 Convocatoria 1374

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION ENTRE MUJERES (ENMU)

DECRETO A.N. No. 1566

El Presidente de la República de Nicara

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

1361

1361

1361

1361

1361

1362

1362

1362

1362

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1362

1363

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

54

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación entre Mujeres (ENMU), Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí.

Arto. 2.- La representación legal de esta FlInlbrién será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Entre Mujeres (ENMU), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar FornosePresidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, ho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-

Arnoldo Alemán Lacayo,-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION MILLENIUM PARA EL LIDERAZGO

Y LA GOBERNABILIDAD

DECRETO A.N. No. 1567

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

a uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente: Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Milleniurn para el Liderazgo y la Gobernabilidad, Fundación Civil, si fines de Lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Milleniurn para el Liderazgo y la Gobernabilidad , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin pe'rjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo: Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION CENTRO PARA EL FOMENTO

MUNICIPAL Y COMUNITARIO (FOCO)

DECRETO A.N. No. 1568

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Centro para el Fomento Municipal y Comunitario (FOCO), Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54

Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Centro para el Fomento Municipal y Comunitario (FOCO) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DIVINO NIÑO DE MASAYA

DECRETO A.N. No. 1569

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Divino Niño de Masaya, Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Masaya.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Divino Nido de Masaya , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de

comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tamo: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y atice.- Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA

FUNDACION TRIANGULO SOCIAL (FUNTRAS)

DECRETO A.N. No. 1570

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Triángulo Social (FUNTRAS), Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua .

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Triángulo Social (FUNTRAS) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

1352

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8-3-97 CIAL 54

SEBACO (ADEMES) Por Tanto: Publíquese y Ejecutese.Mand

veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y O .- Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION RUBEN DARIO

DECRETO A.N. No. 1571

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. I.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Rubén Darío , Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercidad en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Rubén Darío , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presídente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martfnez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecutese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DE

DECRETO A.N. No. 1573

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que•

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. I.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Microempresarios de Sébaco (ADEMES) Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Sébaco .

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercidad en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Microempresarios de Sébaco (ADEMES) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA

ASOCIACION DE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL (ADEMIC)

DECRETO A.N. No. 1574

El Presidente de la República de Nicaragua Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

1353

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18-3-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. I.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Microempresarial (ADEMIC), Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Desarrollo Microempresarial (ADEMIC) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Arooldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA

DISCAPACITADOS (FUNHDI)

DECRETO A.N. No. 1575

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

Le Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Nuevos Horizontes para Discapacitados (FUNHDI) , Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Nuevos Horizontes para Discapacitados (FUNHDI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecdtese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y seite.- Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION INSTITUTO PENTECOSTAL DE

DESARROLLO (IPD)

DECRETO A.N. No. 1576

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicara

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. I.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Instituto Pentecostal de Desarrolo (IPD) Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

1354

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 54 del 18 de marzo 1997 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:-2 83791 Apanado Postal

18-3-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

54

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Instituto Pentecostal de Desarrollo (IPD) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo -Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION INSTITUTO DE 1NVESTIGACION ,

CAPACITACION, COMUNICACION Y CONSULTORIA HABLEMOS DE NOSOTRAS

(IICCADEN),

DECRETO A.N. No. 1578

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Instituto de Investigación, Capacitación, Comunicación y Consultoría "Hablemos de Nosotras" (IICCADEN), Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de León

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Instituto de Investigación, Capacitación, Comunicación y Consultoría "Hablemos de Nosotras," (IICCADEN) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO PECUARIO DE ACHUAPA (ASODEPA)

DECRETO A.N. No. 1579

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Ano. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Pecuario de Achuapa (ASODEPA), Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Achuapa , Departamento de León .

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo Pecuario de Achuapa (ASODEPA) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

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Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo: Presidente de la República de

Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION NICARAGUENSE DEL ARBOL

(FUNDAR)

DECRETO A.N. No. 1580

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En usa de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Nicaragüense del Arbol (FUNDAR) , Fundación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Nicaragua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Nicaragüense del Arbol (FUNDAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publirnrión en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes

de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto - Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION NICARAGUENSE DE

FITOPATOLOGIA (ASONIFI)

DECRETO A.N. No. 1582

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Fitopatología (ASONIFI) , Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciuda de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercidad en la forma que determinen sus

Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense de Fitopatología (ASONIFI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de

Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán LarayorPresidente de la República de

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Nicaragua .

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE DE JINOTEGA (ASODAGJ)

DECRETO A.N. No. 1583

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. I.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de Jinotega (ASODAGJ), Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de Jinotega (ASODAGJ), , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION IGLESIA "CENTRO DE FE,

ESPERANZA Y AMOR"

DECRETO A.N. No. 1589

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Iglesia "Centro de Fe, Esperanza y Amor", Asociación Religiosa , sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua .

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Iglesia Centro de Fe, Esperanza y Amor, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA

ASOCIACION DE LAICOS BETHLEMITAS SAN MIGUEL ARCANGEL DE NICARAGUA (ALB)

DECRETO A.N. No. 1591

El Presidente de la República de Nicaragua Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

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La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Ano. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Laicos Bethlemitas San Miguel Arcangel de Nicaragua (ALB), Asociación Religiosa , sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua .

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la firma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Laicos Bethlemitas San Miguel Arcángel de Nicaragua (ALB) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos:Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION ALIANZA CRISTIANA Y

MISIONERA DE NICARAGUA EN AMERICA CENTRAL

DECRETO A.N. No. 1592

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Alianza Cristiana y Misionera de Nicaragua en América Central, Asociación Religiosa , sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua .

Arto. 1- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Alianza Cristiana y Misionera de Nicaragua en América Central estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Peno-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Amoldo Alemán Lacayo: Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION CONGREGACION DE HERMANAS

MISIONERAS DE LA DOCTRINA CRISTIANA (MDC)

DECRETO A.N. No. 1596

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

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Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Congregación de Hermanas Misioneras de la Doctrina Cristiana (MDC), Asociación Religiosa Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad deManagua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Congregación de Hermanas Misioneras de la Doctrina Cristiana (MDC) , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua,

veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE POBLADORES DE VILLA

CANADA (APOVIC)

DECRETO A.N. No. 1597

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Ano. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Pobladores de Villa Canada (APOVIC), Asociación Civil, sin fines de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La representación legal de esta

Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Pobladores de Villa Canadá (APOVIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Martinez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejectilese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION MISION DE DIOS

DECRETO A.N. No. 1598

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Misión de Dios, Asociación Religiosa sin fines

de lucro , de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua .

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Misión de Dios , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

54

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito , sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Lombardo Marlinez.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese,Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Maman Lacayo:Presidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CANCELAR NOMBRAMIENTO

Irigoyen , en su calidad de Cónsul General dula República de Nicaragua en Panamá, República de Panama, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo: Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO ACUERDO PRESIDENCIAL No.103-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA: ACUERDO PRESIDENCIAL No .101-97

El presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Ano. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Cancelar el nombramiento del Licenciado Mario Sacasa Tercero , en su calidad de Cónsul General de la República de Nicaragua en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo:Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

Arto.1.-Cancelar el nombramiento del Doctor Ricardo Reyes Portocarrero , en su calidad de Cónsul General de la República de Nicaragua en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.104-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA: ACUERDO PRESIDENCIAL No.102-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA' Arto.1.-Cancelar el nombramiento de la

Licenciada Carmen Indiana Gutiérrez García de

Ano.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Mercedes Sarasa Machado de Matute , en su calidad de. Vice Cónsul de la República de Nicaragua en San José, República de Costa Rica, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa

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54 18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. de la Presidencia --------

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo •Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.105-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arma: Cancelar el nombramiento del Licenciado Luis Meurlclo Chamorro Castillo , en su calidad de Cónsul de la República de Nicaragua en Los Angeles, California, Estados Unidos de América, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.106-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Eme Ellas Montalván Paniagua , Vice Cónsul (Asuntos Culturales) de la República de Nicaragua en San José, República de Costa Rica.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.109-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Enrique Sorna S., Vice Cónsul de la República de Nicaragua en San Pedro Sula, República de Honduras.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Mano de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.110-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Raúl Tórres Lazo Vice Cónsul de la República de Nicaragua en Tegucigalpa, República de Honduras.

Arto.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a del primero de Marzo de mil novecientos noventa y Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.111-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6)

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Y.

de la Constitución Política,

ACUERDA•

Arto.1.-Nombrar al Señor José Fernández , Cónsul General de la República de Nicaragua en México, D.F. Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.112-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Ano. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Julio Carmelo Martínez , Cónsul Ad- Honorem de la República de Nicaragua en México, D.F. Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua: Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.113-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Ano. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Eliseo Fabio Núñez Morales , Cónsul General de la República de Nicaragua en New York, N. Y. Estados Unidos de América.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y

ete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Pres idencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.115-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Harold Rivas Reyes , Cónsul General de la República de Nicaragua en Wash-ington, D.C., Estados Unidos de América.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua -Lorenzo Guerrero.-Minístro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.116-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar a la Señora Colina García Doyle , Vice Cónsul de la República de Nicaragua en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 117-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto, 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Ano.1,-Nombrar al Señor José Carrera Reyes , Cónsul General de la República de Nicaragua en Hous-ton, Texas, Estados Unidos de América.

Arto.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.118-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.l.-Nombrar al Señor Adolfo José Jorguín Orle! , Cónsul General de la República de Nicaragua en Los Angeles, California, Estados Unidos de América.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.1l9-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Enrique Bermudez , Vice Cónsul de la República de Nicaragua en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.120-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Agustín Mendoza Vice Cónsul de la República de Nicaragua en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.161-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.l.-Cancelar el nombramiento de la Señora María Teresa Tórres Guerra , como Segundo Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 15 de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

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3 -97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.164-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Politica,

ACUERDA: ACUERDO PRESIDENCIAL No.162-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Bailarina Arguello de Abaunza , como Segundo Secretario de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica, quien pasa a ocupar otro cargo.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.163-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora cha Irene Zúniga Gutiérrez , como Primer tario de la Embajada de Nicaragua en Italia, a quien rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

Arto.1.-Cancelar el nombramiento del Doctor Luis Alvarado Ramírez , como Consejero Encargado de los Asuntos Consulares de la Embajada de Nicaragua en Italia, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.165-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.l.-Cancelar el nombramiento de la Señora Gloconda Azucena García Blanco , como Agregado de la Representación Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero,-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.166-97 El Presidente de la República de Nicaragua, en

uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6)

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18-3-97

LA GACETA • DIARIO OFICIAL

54

de la Constitución Política,

ACUERDA:

Ano.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Nidia Paguaga Mantilla , como Tercer Secretario con Funciones Administrativas de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,

el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.169-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA: ACUERDO PRESIDENCIAL No.167-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Ano.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Elizabeth Fonseca López , corno Agregada de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Ano.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

CANCELAR NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.168-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Ano.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Milagro Escobar Benites , como Agregada de la

Arto.1.-Cancelar el nombramiento de la Señora Liza Tuckler , como Primer Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en el Reino Unido de Gran Bretaña, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.170-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Cancelar el nombramiento del Doctor Mario José Quintanilla Morales , como Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República de Panamá, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Ano.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a panir del 1° de Abril de 1997. Publíquese en el Diario

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

54

Oficial, La Gaceta

Dado en la ciudad de Managua Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

ASCENSO

ACUERDO PRESIDENCIA No.172-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1.-Ascender a Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República Dominicana a la Señora DInorah María Guevara Garay , Primer Secretario de esa Misión Diplomática.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.175-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Ano.1.-Nombrar a la Señora Elizabeth Herrera Cuadra , Tercer Secretario de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997, Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero,-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.176-97 Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,

el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA: NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.173-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Doctor Alfonso Ortega tirita . Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de Canadá.

Arto.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Ano.1.-Nombrar a la Señora Ena Yolanda Jerez Sets' , Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Italia.,

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Abril de 1997, Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo -Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

-------- ASCENSO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.178-97 Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,

el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

1366

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-3-97 LA GACETA - DIARIO O

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Ario 1.-Ascender a Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Chile a la Señora María Josefina Lagos de Cardenal , Consejera de dicha Misión Diplomática.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.179-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor Carlos J. Pérez Román Consejero de la Embajada de Nicaragua en Israel.

Ano.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

siete.Arnoldo Alemán Lacayo—Presidente de la República de Nicaragua .-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

AGREGAR FUNCIONES

ACUERDO PRESIDENCIAL No.I81-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Agregar las Funciones Administrativas de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica, al Primer Secretario de la Misión Señor Alfonso José Guerra Astorga

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.182-97 Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,

el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.180-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar a la Señora Sabrina Aggüello de Abaunza , Primer Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Francia.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 31 de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta,

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Señor José Salinas Castillo Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en la

República de Costa Rica.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

ASCENSO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.183-97

1367

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1368

54 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8-3-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Ascender a Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica, a la Señora Gloria Elena Gadea Pantoja , Agregado de esa Misión Diplomática.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.184-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Nombrar al Sedor Alberto Bárcenas Levy , Agregado Comercial Ad Honorem de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica.

Arto.2.-EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de Marzo de 1997. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

República Argentina, al Señor Rafael Angel Ubilla Suazo , Temer Secretario de esa Misión Diplomática.

Ano.2.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

ASCENSO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.186-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Ascender a Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua en la República Argentina, a la Señora María _Coralia Vidaurre Argüello , Agregado Cultural y de Prensa de esa Misión Diplomática.

Ano.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Arnoldo Alemán Lacayo: Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

MINISTERIO DE GOBERNACION Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,

el veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Arnoldo Alemán Lacayo.-Presidente de la República de Nicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de la Presidencia

ASCENSO

ACUERDO PRESIDENCIAL No.185-97

Reg. No. 1746 - Ni. 030720 - Valor C$ 540.00

CERTIFICACIÓN.

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica. El Presidente de la República de Nicaragua, en

uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.-Ascender a Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la

Que bajo en Número 111; de la Página Trescientos veintiocho a la página trescientos treintisiete, del Tomo II, Libro Tercero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la Asociación "Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad" (COPADDES).

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GACELA - 54

Conforme Autorización de Resolución del día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Doctora Carmen Castillo Ordoñez.- Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-

Certificación Notarial.

El suscrito Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, de tránsito por esta ciudad , debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un lustro que expira el diez de Agosto del año dos mil, Certifica el Acta de la Asociación "Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de La Sociedad" (COPADDES), que íntegra y literalmente dice: "Acta N° 1. Reunidos en la ciudad de Matagalpa a los diez días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis, a las seis de la tarde, en las Oficinas de Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad. "COPADDES", con el objeto de celebrar reunión extraordinaria integrado el quórum por los miembros de la Asociación: Lic. Carlos Alberto Paladino Murillo, Director; Dr. Noel Jacinto Escobar Corea, Vice-director; Dr. William Rivas Castillo, Secretario; Lic. Cesar Agusto Fajardo Salgado, Tesorero; Ing. Flector Boanerge Cruz Rios, Primer Vocal, Lic. Luis Alberto Montoya Rourk, Segundo Vocal; tratando como único punto de agenda y sometiéndolo a discusión, aprobar los Estatutos de la Asociación, los que al efecto fueron presentados y discutidos ampliamente, los que resultaron aprobados de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD "COPADDES"

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Arto. 1 Fúndase en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, la entidad que en adelante se denominará Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad "COPADDES", como una entidad autónoma, de caracter civil, de interés social, sin ánimo de lucro.

Arto. 2.- La Asociación tendrá su sede principal en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa y podrá tener sub-sedes en cualquier parte del territorio nacional, su duración es por tiempo indefinido y podrá tener relaciones con Asociaciones y organismos afines o similares.

CAPÍTULO 11.

OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Arto. 3 La Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad tendrá como fines y objetivos:

a I Promover, apoyar e impulsar la iniciativa de los diferentes proyectos que propongan o presenten los diferentes grupos poblacionales.

b) Velar porque la administración de los diferentes proyectos sea correcta y eficiente.

c) Apoyar y promover el intercambio de experiencias comunitaria en función de aquellos proyectos que puedan implementarse a nivel departamental o nacional.

d) La Asociación deberá promover por cualquier medio los logros de los diferentes proyectos así como integrar a la Asociación a personas naturales o jurídicas que tengan interés en contribuir al desarrollo de los proyectos comunitarios.

e) Velar por la defensa de todas aquellas personas en situación de riesgo, haciendo énfasis en la niñez y en todas aquellas personas en estado de indefensión.

f) La Asociación impulsará proyectos dando prioridad a los sectores marginales y más necesitados del Departamento de Matagalpa, dando énfasis a la participación comunitaria.

CAPÍTULO III.

ACERCA DE LAS ASOCIADOS.

Arto. 4 .-La Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Asociación, estará compuesta por el conjunto de sus asociados, los que serán miembros activos y miembros fundadores.

Arto. 5.- Son miembros fundadores las personas naturales que suscriben la Escritura de Constitución, como también aquellos que suscriben los Estatutos. Los miembros activos son aquellos que posteriormente son admitidos por la Asamblea General, siempre y cuando respeten los Estatutos y los Reglamentos que se dicten.

Arto. 6.- Las personas para ser miembros de la Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad, deben llenar los siguientes requisitos:

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO O -CIAL 52. 1111111~1~11

a) Aceptar los Reglamentos y Estatutos internos de la Asociación. Su cumplimiento será de caracter obligatorio.

b) Vivir en el Departamento de Matagalpa o en cualquier otro Departamento de la República.

e) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades y derechos ciudadanos.

Arto, 7.- Se pierde el derecho a ser Miembro de la Asociación, por los siguientes motivos:

a) Presentar por escrito su renuncia donde indique las causas de su decisión.

b) Cuando el miembro no cumple con sus responsabilidades asignadas o presente actitudes que obstaculicen el desarrollo de las actividades de la Asociación.

c) Por enfermedades que le impidan cumplir con sus responsabilidades.

d) Por ausencias prolongadas fuera del país

En cualquiera de los casos, la Junta Directiva realizará los trámites correspondientes ante la Asamblea General, con su respectivo dictamen ya formulado para su fundamentación y reglamentación.

Arto. 8.- Son Derechos de los Miembros.

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

b) Ser elegido como miembro de las diferentes comisiones que la Asamblea General determine.

c) Elegir y ser electo para los cargos directivos.

d) Ser informado sobre los problemas y logros de los diferentes proyectos de la Asociación.

Arto. 9.- Son Deberes de los Miembros:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a las Comisiones de trabajo que la misma Asamblea nombre.

b) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c) Desempeñar los cargos para los que fue electo. d) Informar a la Asociación cuando observe

problemas en cualquiera de los proyectos.

e) Apoyar y garanti7nr la ejecución de los y royectos en el sector donde reside.

f) Contribuir a la realización de los objetivos de la Asociación.

g) Comunicar con tiempo a la Junta Directiva los motivos de inasistencia o incumplimiento de las tareas que se le asignan.

CAPITULO IV.

DE LA ORGANIZACIÓN.

Arto. 10 .-La administración y dirección de la Asociación estará compuesta por:

a) La Asamblea General de Miembros activos y fundadores.

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Arto. 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y sus resoluciones y acuerdos tienen caracter de obligatoriedad, sin excepción, para todos los asociados. En su actuación se sujetará al Acta de Constitución, a los Estatutos y demás Leyes de la República.

Arto. 12.- Todos los Miembros debidamnte convocados y reunidos integran la Asamblea General de la Asociación, sin embargo ésta podrá constituirse con la mitad más uno del total de los Miembros que concurran.

Arto. 13 .-La Asamblea General se regirá por dos tipos de sesiones:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

Ano. 14.- La Asamblea General de la Asociación será convocada dos veces cada año en el mes, lugar, día y bora en que señale la Junta Directiva con anticipación no menor de ocho días, dicha convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación hablado o escrito.

Arto. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los informes que presente la Junta Directiva, haciendo las recomendaciones y

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18-3-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

54

consideraciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

b) Resolver y deliberar sobre cualquier tema de interés para la Asociación.

c) Decidir la reforma parcial o total de los Estatutos internos de la Asociación.

d) Ratificar o modificar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva para las diferentes actividades que se realizan anualmente.

e) De acuerdo a las prioridades de la población y a los fondos generados a través de aportaciones, donaciones o financiamiento, decidir cuáles de los proyectos deben gestionarse o ejecutarse.

f) Pronunciarse sobre las diferentes actividades que deberá presentar el Coordinador en función de los

proyectos.

g) Desaprobar o aprobar solicitudes de Miembros presentadas por la Junta Directiva.

10 Elejir en cada período que corresponda a la Junta Directiva de la Asociación.

Arto. 16 .-La Asamblea General de la Asociación

tomará las resoluciones por mayoría simple de votos, salvo en reuniones extraordinarias en las que se requerirá la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros y el voto favorable de la mitad más uno de los presentes para la validez de sus resoluciones.

Arto. 17 .-El quórum se constituirá para la Asamblea ordinaria, con la mitad más uno, y para la

Asamblea extraordinaria con las dos terceras partes de los asociados. De no alcanzarse el quórum requerido, la Junta Directiva citará para una segunda convocatoria con ocho días de anticipación, en este caso el quórum tanto para las

ordinarias como para las extraordinarias, se constituirá con la mitad más uno de los asociados: de no alcanzarse el quórum requerido una hora después de lo indicado, la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida con los que estén presentes.

Ano. 18.- El voto será individual, público o secreto, de conformidad a como lo resuelva la Asamblea.

CAPITULO IV.•

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 19.- La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la Dirección superior de las actividades de la Asociación, la ejecución de los acuerdos de la Asamblea

General y la efectiva realización de los objetivos definidos por ésta. La Junta Directiva está compuesta por: Un Director. Un Vice-Director.

Un Secretario. Un Tesorero. Un Primer Vocal. Un Segundo Vocal.

Arto. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Velar por que la Asociación cumpla con los fines y objetivos para lo cual fue creada.

b) Aprobar el proyecto global de actividades, el presupuesto, el informe y avalo/v•& anual de las actividades.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y las disposiciones que emitan la

misma Junta Directiva.

d) Proponer y nombrar representantes o delegados ante organismos internacionales, estatales o privados, lo mismo que para los eventos en los que

la Asociación desea participar.

e) Decidir o aprobar sobre cualquier tipo de obli;arión que la Asociación pueda contraer.

f) Emitir los Reglamentos necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación.

g) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros y

resolver aquellos casos que se relacionen con la pérdida de membresías.

h) Divulgar los objetivos y fines de la Asociación a lo interno y al exterior de la República, con el objeto de obtener los recursos materiales y financieros que contribuyan a la implementación

y ejecución de proyectos de desarrollo comunal y social.

i) Preparar la agenda de la Asamblea General con las comunidades , las que se realizarán por lo

menos cada tres meses, con el objeto de informar sobre el funcionamiento operativo y financiero de la Asociación.

j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinarias.

Arto. 21.- La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria semanal, quincenal o mensual, según se decida,

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tomando en cuenta la prioridad del momento. Lo hará de forma extraordinaria cuando así lo decidan cuatro de sus Miembros, haciéndose la citatoria con veinticuatro horas de anticipación.

Arto. 22.- Las sesiones serán presididas por el Director, o por el que éste delegue o por cualquiera de los Miembros con las mismas facultades.

Arto. 23.- El quórum lo formarán cuatro de sus Miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Arto. 24 .-Los acuerdos, decisiones y deliberaciones se harán constar en actas, las que serán firmadas por el Director y el Secretario.

Arto. 25 .-La Junta Directiva será la encargada de nombrar o elegir al personal asalariado de la Asociación.

Arto. 26: La Junta Directiva podrá aceptar de acuerdo con la Leyes de la República, fondos y bienes provenientes del interior y exterior, que sean necesarios y congruentes con la naturaleza no lucrativa de la entidad y que no contravengan los fines y objetivos para lo cual fue creada la Asociación.

Arto. 27.- La Junta Directiva podrá enajenar, intercambiar y donar bienes muebles e inmuebles en función de la implementación y ejecución de proyectos, pero con la aprobación de la Asamblea General

Arto. 28.- El director de la Junta Directiva lo es también de la Asamblea General y es el Representante Legal de la Asociación. Son atribuciones del Director:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Promover en la comunidad donde funcione un proyecto dirigido por la Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad, asamblea periódicas al menos una vez cada tres meses para informarles a los beneficiarios sobre el funcionamiento operativo y financiero del proyecto que ahí se ejecuta, evaluarlo y discutir la marcha del mismo.

c) Presidir las sesiones y elaborar la agenda de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Proponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva, la integración de Comisiones y

delegaciones en casos de emergencia y velar por el mejor y oportuno cumplimiento de sus labores.

f) Orientar a los Miembros de la Junta Directiva sobre sus responsabilidades.

g) Las demás atribuciones que le asignen las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Arto. 29.- Son atribuciones del Vice-Director.

a) Sustituir al Director en su ausencia o por delegación de éste, con todos las atribuciones que estos Estatutos le confieran.

b) Colaborar con el Director en el desempeio de sus funciones.

c) Representar a la asociación en aquellos actos para los que fuere designado.

Arto. 30 .-Son atribuciones del Secretario:

a) Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación.

b) Certificar con su firma las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Extender Certificaciones si fueren solicitadas, de las Actas que se levantan.

d) Citar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Arto. 31.- son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar el control de la contabilidad.

b) Se fuma junto con el Director de las operaciones bancarias.

c) Mantener informada a la Asamblea General, a la Junta Directiva y a las comunidades beneficiarias, sobre el estado financiero de los respectivos proyectos.

d) Coordinar trabajo con las personas que para tales efectos fueron nombrados por la. Asamblea General o por la Junta Directiva.

Ano. 32 .-Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a cualquiera de los cinco primeros Miembros en caso de: muerte, ausencias prolongadas, otros impedimentos, previa decisión

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de la Junta Directiva.

b) Desarrollar cualquier tipo de actividad que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII.

ACERCA DEL PATRIMONIO.

Arto. 33 .-Son recursos de la Asociación:

a) Las contribuciones voluntarias que aporten los Asociados de acuerdo a sus posibilidades.

b) Las donaciones que obtuviere de personas naturales o jurídicas, instituciones y organismos nacionales e internacionales que simpaticen con los objetivos de la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación a cualquier título.

d) Demás ingresos que por cualquier motivo o razón se obtuvieran siempre y cuando no desnauralicen los fines y objetivos de la Asociación.

CAPITULO VIII.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Arto. 34.- Los presentes Estatutos no se podrán reformar antes de un año de estar en vigencia, después de este período cualquier modificación se hará a iniciativa de la Asamblea General, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales.

Arto. 35.- Se requiere de un número no menor de veinticinco Asociados para presentar solicitud de reforma total o parcial a los Estatutos, presentando de previo, justificación a la solicitud, causas que motivan la reforma, aspectos a modificar y aval de por lo menos tres Miembros Fundadores de la Asociación.

CAPITULO IX.

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Arto. 36.- El carater de la Asociación es de tiempo indefinido, pero podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por decisión voluntaria tomada en, la Asamblea General con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros asociados.

b) En cualquier caso en que de conformidad con la ley procediera la disolución.

Ano. 37 .-En caso de acordase la disolución de la asociación se nombrará una Junta Liquidadora por la Junta Directiva, y el activo líquido de la misma, se transferirá a una Institución Similar o de beneficiencia que designará la Asamblea General.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES FINALES.

Arto. 38 .-Para seguridad de los documentos que expida la Asociación, inclusive la correspondencia que despache a través de las personas autorizadas para ello, y para dar un caracter oficial, se hará uso de papelería membretada de la Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad (COPADDES) y un sello que llevará la siguiente descripción y leyenda: sello de hule circular que en su interior central llevará el Escudo de Nicaragua y dirá Nicaragua, América Central y en simi círculo dirá COPADDES, Matagalpa, Nicaragua.

No habiendo más que tratar y estando todos los miembros de acuerdo, se levanta la sesión y después de leerse el Acta íntegramente, se aprueba y ratifica por los asistente, y firmamos todos. (F) C. Paladino M.- Noél Escobar.- William Rivas C.- C. Fajardos S.- H. Cruz R.-Luis Montoya R.- Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, que consta de doce folios útiles y a solicitud de parte interesada extiendo la presente Certificación Notarial, la que fumo, sello y rubrico en la ciudad de Matagalpa a las nueve y diez minutos de la mañana del día diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Doy fe.- Dr. Edmuno Enrique Gutiérrez L.-Notario Público.-

Asociación "Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad" (COPADDES),-

Solicitud presentada por el Doctor Noél Escobar Corea, en su caracter de Vice-Director, a las doce meridiano, el día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin fines de Lucro, bajo el número perpetuo 111; de la página trescientos veintiocho a la página trescientos treinta y siete, la que razono y devuelvo los interesados.-Doctora Carmen Castillo Ordoñez.- Directora.- Depanamento de Registro y Control de Asociaciones.-

DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

Reg. No. 1782 - M. 12030746 - Valor C$ 90.00

Testimonio.

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Escritura Número Nueve.- Declaración de Utilidad Pública de bien inmueble: En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día treinta de Enero de mil novecientos noventa y siete: Ame mí David Joy Rojas Rodríguez, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de éste domicilio y residencia debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quiquenio que expira el día diecinueve de Noviembre del año das mil uno, comparecen: los señores Andrés García Padilla, soltero y Douglas Larios Almendarez, casados, ambos: Mayor de edad, maestro, del domicilio de Rosita, región Autónoma Atlántico Norte y de tránsito por ésta ciudad capital y que actúan en calidad de El primer compareciente señor: Andrés García Padilla alcalde del Municipio de Rosita, aseveración que demuestra conforme credencial certificación otorgada por el Doctor Santiago U. Rivas Leclair, Ministro Presidente de INIFOM, con fecha del dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y seis dando el nombramiento de alcalde de Rosita, documento que yo el Notario tuve a la vista y el segundo compareciente en su calidad de secretario del Consejo Municipal de Rosita, aseveración que demuestra conforme resolución del' consejo Municipal de la elección del cargo de secretario del consejo y el nombramiento del señor Douglas Larios Almendarez, en la sesión numero dos, que consta en la acta número dos, asentada en el folio número cinco, del día doce de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, que yo el Notario tuve a la vista, a quienes doy fe de conocer personalmente y de que a mi juicio tienen la plena capacitad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para la ejecución de éste acto.- Y dicen:

Unico: Que en calidad en que actúan ambos comparecientes, en nombre y representación del Consejo Municipal de Rosita, proceden a declarar de Utilidad Pública, conforme a la sesión ordinaria del consejo munici-pal con fecha del cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y seis y asentada en libro de acta en el folio número cincuenta y seis y protocolizada por mis oficios notariales y que rolan en mí protocolo número cuatro y cinco que llevo en el corriente año, y que ésta inscrita bajo el número 1439, página 214 y 215, tomo 09, libro de documentos privados del registro público del departamento de Zelaya y amparado en el artículo 3979 del código civil le piden al registrador público de Zelaya abra nueva cuenta registral e inscrita a nombre de la alcaldía de Rosita el bien inmueble rústico, ubicado en Tasba Pri, con sus linderos especiales: Norte: Carretera a Puerto Cabezas: Sur: Comadeco, Este: Polígono del Ejercito Nacional, Oeste: Carretera de por medio a Wasaldn con un arca de cuatro (04) hectáreas.

Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo el Notario Instruí acerca del objeto, valor y trascendencia legales de éste acto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales que

contienen y de las que envuelven renuncias y estipulariones implícitas y explícitas y la necesidad de librar testimonio del presente y de inscribirlo en el Registro Público correspondiente y competente, quienes expresan conformidad, aprueban, ratifican sin modificación alguna y fírmanos todos ante mí, él Notario que doy fé de todo lo relacionado.-

Paso ante mi al frente del folio número nueve al frente del folio número diez de mi protocolo número dos que llevo en el corriente año y a solicitud del señor Andrés García Padilla, libro esta primera copia del testimonio en una hoja util de papel sellado de ley, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día treinta de Enero de mil novecientos noventa y siete.-Dr. David Joy Rojas Rodríguez.- Abogado y Notario Público.-

SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 2034 - M. 790238 - Valor C$ 72.00

Marbita González Zeledón, Solicita Título Supletorio Rural Sabana Grande, Totogalpa.-Norte: hidra Pérez Camino de por medio:Sur: Oscar Mendoza:Oriente: Catalina Sánchez: Occidente: Francisco Gadea

Opónganse.-

Juzgado Local Unico, Totogalpa 11 de Febrero 1,997.- Magda Clarisa Quiñones, Juez Local Suplente.-

3 1

Reg. No. 2035 - M. 790422 - Valor C$ 72.00

Julia del Carmen Muñoz Pérez, Solicita Supletorio Rústico: Oriente y Norte: Julia del Carmen Muñoz Pérez Occidente: Alonso Muñoz :Sur: Donald Alvir

Opónganse

Somoto, veintiuno Febrero, mil noveciento noventisiete.- Concepción López. Sria.-

31

Res. No. 2036 - M. 790416 - Valor CS 72.00

Anastacio del Carmen Martínez Osario, Solicita Supletorio Rústico, setenta y dos manzanas San Lucas. Oriente: Cooperativa Veintisiete de Enero - Occidente: Cooperativa de Miquilce y Carlos Obando; Norte: Camino a Miquilce; Sur: Cooperativa Miquilce

Opónganse

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San Lucas, veintiuno de Febrero de 1,997.- Florencio Moreno González, Srio Juzgado Local Unico, San Lucas.-

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Reg. No. 2037 - M. 790421 - Valor C$ 72.00

Cruz Alejandro Rivas Gutiérrez, Solicita Supletorio Rústico. Norte: Pastora López; Sur: Carlos Martínez ;Oriente: Andrés Rivas: Occidente: Adán Murillo

Opónganse

Juzgado Local Somoto, Febrero veintiuno mil tos noventa y siete.- Concepción López, Sria.-

3 1

Reg. No. 2038 - M, 687535 - Valor C$ 72.00

Salmón Ruiz Lagos, Solicita Supletorio Rústico; Oriente: Hernán Ponce, camino Guayabo: Occidente: Simón Sandoval; Norte: José Angel Padilla, Sur: José Angel Padilla, camino enmedio.-

Opónganse

Juzgado Local Somoto, Diciembre tres, mil novecientos noventa y seis.- Concepción López.- Sría.-

3 I

Reg. No. 2039 - M. 030617 - Valor C$ 135.00

La Señora Marina Orozco Reyes, soltera, mayor de edad, comerciante ganadera y del domicilio de Muhan, Municipio de Villa Sandino, Chontales, ha presentado a éste Juzgado Solicitud de Título Supletorio de una Propiedad denominada El Jardín, ubicada en Muhan, jurisdicción de Villa Sandino, Chortales con una extensión de diecinueve manzanas comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Resto de la Propiedad, El Jardín ; Sur: Propiedad de Adolfo Moncada, Justina Aguirre; Este; Resto de propiedad El Jardín; Oeste: Propiedad de Adolfo Miranda hoy de Adolfo Morrada y Rafael Martínez Rayo

La persona que crea tener algún Derecho sobre el Inmueble deslindado se le cita para que dentro de término de Ley concurra a éste Juzgado a alegarlo.-

Dado en el Juzgado Local Unico de Villa Sandino, Chortales, a las diez y diez minutos de la mañana del día once de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.-Entrelinea El Jardín. Vale. 3 1

Reg. No. 2040 - M. 022980 - Valor C$ 72.00

Francisco Díaz Centeno, Solicita Título Supletorio de un solar y casa ubicado en el Barrio El Calvario de ésta

Ciudad, lindando: Norte: Sucesores de aura Cruz Dávila; Sur: Solar y Casa de Eduardo Cruz; Este: Ciriaca Dávila y Oeste: Calle enmedio Dilia Gámez

Opónganse Legalmente.-

Juzgado de Distrito Civil, Estelí, treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadira Torres M. Sria.- 3 1

Reg. No. 2041 - M. 028004 - Valor C$ 72.00

Mariano Guerrero Vásquez, Solicita Título Supletorio Urbano, población de Catarina, limitada: Oriente: Ricardo Ruiz Quintanilla, diez metros setenta centímetros; Poniente: Casa Comunal, diez metros ocho centímetros; Norte: María Josefa Hernández Carballo, veintiun metros noventa centímetros y Sur: Roger Sánchez Ruiz, veinte metros

Oponerse

Juzgado Local Unico, Catarina, veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Josefina Solanos C. Sria.- Un Sello.-

3I

Reg. No. 2164 - M. 12028017 - Valor C$ 72.00

Rosa Adelina Munguia Espinoza; mayor de edad, soltera, Estilista y de éste domicilio, Solicita Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en el Barrio La Primavera, Zona Número Uno, manzana número uno, Lote No. Dos, Kilómetro seis Carretera Norte, de Laboratorios Ramos dos cuadras y media al lago, con un área de 122 99 mts2= 175.99 vrs2, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote de Terreno de Olga V. de Alizaga; Sur: Lote de Terreno de Carlota López Morales Oriente: Segunda Avenida trazada de por medio, Lote de Terreno de Juan Blandón y Occidente: Lote de Terrreno de Abraham Gutiérrez

Interesados Opónganse en el Término de Ley

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito, Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

31

Reg. No. 2170 - M. 12028032 - Valor C$ 72.00

Los Señores: Guillermo Largaespada Largaespada, Denis Largaespada Largaespada y Rosendo Aron Parrales, Solicitan Título Supletorio de un Terreno Semi-urbano, situado en la Comunidad Los Jaras, jurisdicción de San Rafael del Sur, Departamento de

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Managua, con un área de setenta mil seiscientos cincuenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados, se ubica dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda La Junta; Sur: Propiedad de Horacio Navarro Este: Propiedad de Petrona Dominga Barcenas Hernández y Oeste: Propiedad de José Esteban Hurtado Cruz

Interesados Opónganse Término Legal.-

San Rafael dcl Sur, Departamento de Managua, veintiseis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Nuria Unita, Secretaria de Actuaciones. Juzgado 1 ntxl

Unico, San Rafael del Sur, Dpto Managua.- 3 1

Reg. No. 2171 - M. 12028031 - Valor C$ 72.00

Miguel Angel Cárdenas Sánchez, Solicita Título Supletorio de Finca Semi- Rústica, ubicada en San Rafael del Sur, área superficial, cuarenta y tres mil noventa y dos metros con ciento quince centímetros cuadrados, lindante así: Norte: Lote Alcaldía Municipal, camino en medio; Sur: Lotificación Las Palmas, Carretera a Masachapa en medio; Este: Antonio Cerpas y Oeste: Antonio Cárdenas

Interesados Opónganse en el Término de Ley.-

Juzgado Cuarto Civil del Distrito, Managua, de Febrero de mil novecientos noventa y siete -

Dr. Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.- 3 1

Reg. No. 2174 - M. 12028044 - Valor C$ 72.00

Ramón Saavedra, Solicita Título Supletorio de un Solar ubicado en ésta Ciudad de Chinandega, del Portón del Cementerio, costado norte lindante; Norte: Napoleón Chavarría ; Sur: Cementerio Municipal : Este: Parque del Cementerio Municipal; Oeste: Luz de Campo

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega, cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y siete - L. de Sandoval, Sria.-

31

Res. No. 2178 - M. 12028048 - Valor C$ 72.00

Tulio Emilio Gaitán Sánchez, Solicita Título Supletorio Urbano en Masatepe, linda y mide : Norte: María Cerda, 15.M 09 cm. ; Sur: José Dolores Gutiérrez 15mm. 09cm.; Este: Mauricio Casco, 26 mts 09cm; Oeste: Francisco Urbina, 24 mts, 30cm.

Opónganse

Juzgado Unico de Distrito, Masatepe 19 Octubre de 1996.- Juana B. de Lugo, Sria.-

31

Reg. No. 2179 - M. 12028088 - Valor C$ 72.00

Rosa Claudina Juárez Suazo, Solicita Título Supletorio, una Propiedad Urbana ubicada en ésta Ciudad del Club Edén una cuadra y media al Oeste lindante: Norte: Calle de por medio, Pedro Amaya:Sur: Carmen Peralta, Gertrudis de Rivera y Luis Reyes Serrano: Este: María Cristina Mendoza Sánchez y Oeste: Rota Claudina Juárez Suazo

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civ 1 y Laboral, Chinandega, seis de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval.-

3 1

CONVOCATORIA

Reg. No. 1657 • M. 12022997 - Valor C$ 45.00

Convocatoria

La Junta Directiva cita a los Socios de Bielonica. S.A. para la Junta General Extraordinaria de Accionistas en las oficinas en Managua a las cinco de la carde del día catorce de Abril del corriente año, y con el objeto de:

a) Elegir nuevo Miembro de la Junta Directiva que ejercerá la Vicc - Presidencia, ante la vacancia del Señor Knotko Chterk Mijail Mijailovich.

b) Reformar la Escritura Social en sus cláusulas VII: Convocatoria; X: Resoluciones, Sumisión al voto de la mayoría y Modo de Proveer a la Vacante; y los siguientes artículos de los Estatutos: Número 17 , Junta Directiva; 19: Quórum, votaciones y régimen de buena administración y 25: vigilancia de las operaciones de los Gerentes.

c) Demás puntos pertinentes en conexión con los propuestos.

Managua, veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Minando Vittoria Ottone, Secretario Junta Directiva Bielonica S.A.-

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