gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 225 del 2 de

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,_ REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ================· ·------. LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO LXII Managua, D. N., jueves 2 de Octubre de 1958 No. 225 IUllAlllD PODER EJECUTNO OoeeRNACION v ANEXOS Reglamento de 11 Ley Or¡hlca de Munl- clp11id1deo • • • • • • • • • • Pl¡. 2225 MtN1nea10 DE ECONOMIA Solicitud de Conce•ión Petrolera de Nlco- ragon 011 & Mineral Deveiopment Cn. S. A. • • . • . • . • . . . • e 2236 SECCION JUDICIAL Remaleo ••••••••••• Tltulo1 Supletorio•. • • • • • • Terrenos Munlclp1te1. • • . . • PODER EJECUTIVO Gobernación y AnexOI 2238 2219 2240 ----- Reglamento de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 506 El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 37 del Decreto Legislativo No. 262, de 26 de Agosto de 1957, Decreta: EL SIOUIENTE REOLAMENTO DE LA LEY 0ROANICA DE MUNICIPALIÓADES !:apltulo 1 De las Municipalidades, su organización, jurisdicción y atribuciones Arl. 1-La Administración local de las ciudades, villas y pueblos, estará a cargo de Municipalidades, cuyos miembros serán pom- brados por el Poder Ejecutivo cada dos anos, y tomarán posesión de sus cargos ante el jefe Polftico o ante el Funcionario que de· signe el Ministerio de la Gobernación. Ar!. 2-Corresponderá a las Municipali· dades el despacho de todos los asuntos re· laclonados con la función administrativa lo· cal, ornato y mejoramiento en sus respecti- vas jurisdicciones. Ar!. 3-Las Municipalidades gozarán de autonomla económica y administrativa, su- jetas a la vigilancia del Poder Ejecutivo, y tendrán la facultad de decretar leyes y arbl· trios locales. Tanto los Planes de Arbitrios como los Presupuestos, requieren la aprobación del Poder _Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Gobernación. Art. 4-Las Municipalidades coordinarán sus acluaclones administrativas con las del Gobierno del Estado. Art. 5-La Municlp,lidad de ca"cla una de las ciudades cabeceras de los Departamen· tos estará constituida por un Alcalde, un Te· sorero, un Sindico y un Regidor-Fiscal. El Sindico debe ser preferentemente abogado o entendido en derecho. Esta misma organización tendrán las Mu· nlcipalldades de ¡>'oblaciones con rentas ma· yores de Cincuenta Mil Córdobas anuales. Art. 6-Las otras Municipalidades no comprendidas en el artfculo anterior, estarán Integradas por un Alcalde, un Sindico y un Regidor--Fiscal. El Alcalde, además de sus funciones propias, ejercerá las de Registra- dor del Estado Civil de las Personas, y el Sindico será a la vez, Tesorero y Secretarlo del Municipio y del Alcalde. Art. 7 - En las dos formas de Municipali- dades contempladas en los artfculos que an- teceden, el Regldor--Fiscal corresponderá al partido de la minorla y los otros miembros al de la mayorfa. Art. 8-Las sesiones se efectuar4n en la Alcaldla Municipal, pero en casos excepcio· nales, la Municipalidad podrá senaiar el lu- gar donde deben verificarse, mediante el acuerdo respectivo. Art. 9-En las sesiones municipales habrá quórum con la de la mayorla de los miembros, incluyendo en ellos necesa· ria mente al Alcalde o al que lo sustituya, y las decisiones serán tomadas por mayorla. El voto del Alcalde o del que haga sus ve· ces, valdrá por dos en c1So de empate. Art. !O-Los decretos, acuerdos, disposi- ciones, actos y resoluciones de las Municipa· lidades de las cabeceras departamentales y de las equiparadas a éstas, serán autorizados por un Secretario que será nombrado fuera de su seno, quien, además, será Secretario del Alcalde y tendrá las otras inherentes a su cargo. En las otras Munid· palidades, será el Sindico, en su canicter de i l -. .

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 225 del 2 de

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ================· ·------.

LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO LXII Managua, D. N., jueves 2 de Octubre de 1958 No. 225

IUllAlllD PODER EJECUTNO

OoeeRNACION v ANEXOS

Reglamento de 11 Ley Or¡hlca de Munl­clp11id1deo • • • • • • • • • • Pl¡. 2225

MtN1nea10 DE ECONOMIA

Solicitud de Conce•ión Petrolera de Nlco­ragon 011 & Mineral Deveiopment Cn. S. A. • • . • . • . • . . . • e 2236

SECCION JUDICIAL Remaleo ••••••••••• Tltulo1 Supletorio•. • • • • • • Terrenos Munlclp1te1. • • . . •

PODER EJECUTIVO

Gobernación y AnexOI

• 2238 • 2219 • 2240

-----Reglamento de la Ley Orgánica

de Municipalidades

No. 506

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 37 del Decreto Legislativo No. 262, de 26 de Agosto de 1957,

Decreta:

EL SIOUIENTE REOLAMENTO DE LA LEY

0ROANICA DE MUNICIPALIÓADES

!:apltulo 1 De las Municipalidades, su organización,

jurisdicción y atribuciones Arl. 1-La Administración local de las

ciudades, villas y pueblos, estará a cargo de Municipalidades, cuyos miembros serán pom­brados por el Poder Ejecutivo cada dos anos, y tomarán posesión de sus cargos ante el jefe Polftico o ante el Funcionario que de· signe el Ministerio de la Gobernación.

Ar!. 2-Corresponderá a las Municipali· dades el despacho de todos los asuntos re· laclonados con la función administrativa lo· cal, ornato y mejoramiento en sus respecti­vas jurisdicciones.

Ar!. 3-Las Municipalidades gozarán de autonomla económica y administrativa, su­jetas a la vigilancia del Poder Ejecutivo, y

tendrán la facultad de decretar leyes y arbl· trios locales.

Tanto los Planes de Arbitrios como los Presupuestos, requieren la aprobación del Poder _Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Gobernación.

Art. 4-Las Municipalidades coordinarán sus acluaclones administrativas con las del Gobierno del Estado.

Art. 5-La Municlp,lidad de ca"cla una de las ciudades cabeceras de los Departamen· tos estará constituida por un Alcalde, un Te· sorero, un Sindico y un Regidor-Fiscal. El Sindico debe ser preferentemente abogado o entendido en derecho.

Esta misma organización tendrán las Mu· nlcipalldades de ¡>'oblaciones con rentas ma· yores de Cincuenta Mil Córdobas anuales.

Art. 6-Las otras Municipalidades no comprendidas en el artfculo anterior, estarán Integradas por un Alcalde, un Sindico y un Regidor--Fiscal. El Alcalde, además de sus funciones propias, ejercerá las de Registra­dor del Estado Civil de las Personas, y el Sindico será a la vez, Tesorero y Secretarlo del Municipio y del Alcalde.

Art. 7 - En las dos formas de Municipali­dades contempladas en los artfculos que an­teceden, el Regldor--Fiscal corresponderá al partido de la minorla y los otros miembros al de la mayorfa.

Art. 8-Las sesiones se efectuar4n en la Alcaldla Municipal, pero en casos excepcio· nales, la Municipalidad podrá senaiar el lu­gar donde deben verificarse, mediante el acuerdo respectivo.

Art. 9-En las sesiones municipales habrá quórum con la a~lstencia de la mayorla de los miembros, incluyendo en ellos necesa· ria mente al Alcalde o al que lo sustituya, y las decisiones serán tomadas por mayorla. El voto del Alcalde o del que haga sus ve· ces, valdrá por dos en c1So de empate.

Art. !O-Los decretos, acuerdos, disposi­ciones, actos y resoluciones de las Municipa· lidades de las cabeceras departamentales y de las equiparadas a éstas, serán autorizados por un Secretario que será nombrado fuera de su seno, quien, además, será Secretario del Alcalde y tendrá las otras atrl~uciones inherentes a su cargo. En las otras Munid· palidades, será el Sindico, en su canicter de

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Secretario del Municipio, quien haga tales autorizaciones.

Art. 11-Las fallas temporales del Alcal· de, por ausencia, Impedimento u otro moti­vo, serán llenadas, en los casos del Art. 5 y en su orden, por el Tesorero, Sindico y Re· gldor··Fiscal; y rn el del Arl. 6, también en su orden, por el ~Indico y el Regidor-·Fiscal, salvo que en cualquiera de ellos el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

Arl. 12-L•s ausencias o Impedimentos temporales dd Tesorero, serdn llenadas úni· camente para los efectos del manejo de fon­dos, por la rersona a quien l!I encargue de dicho manejo, bajo su propia responsablll· dad. Esta disposición rige aun en. el caso del Arl 6.

Arl. 13-En caso de ausencia temporal, excusa o cualquier impedimento del Sindico Municipal, sera sustituido por la persona que la Municipalidad designe en calidad de Sin· dico Especifico.

Capitulo 11 De las calidacles para ser Munfcipe,

sus impedimentos y cesantlas.

reposición del miembro impedido, lo mismo que 1 la de cualquier otro que en el desem· pello de sus funciones, a su juicio, no obser· ve la corrección debida o perjudique la bue· na marcha administrativa de la Municipall· dad.

Capitulo 111 De la tmisión de leyes locales

Arl. 18-Las Municipalidad~s tendrán la representación directa de la compresión o comunidad de cada Municipio, sin perjuicio de la representación judicial y extra··judicial concedida por la ley al Sindico Municipal. En general, es de la exclusiva competencia de las Municipalidades, el gobierno, la ad­ministración y dirección de los Intereses co­munales de las ciudades, villas y pueblos comprendidos dentro de sus limites 1urisdic­cionales, y en especial, cuanto tenga relación con los objetivos siguientes: . 1 )-Todos aquellos servicios públicos de

Interés local que no estén encomenda­dos o no se encomendaren en el futuro a otros organismos y entidades lnde· pendientes del Municipio;

Art. 14-Para ser nombrado miembro de b )-La limpieza, embellecimiento e higiene la Municipalidad, se requiere: de su cir~unscripclón terrjtorial en cuan· a )-Ser ciudadano en pleno goce y disfru- lo ello no corresponda a otro ramo de

te de sus derechos y mayor de veintiún la Administración Pública; anos de edad; c )-Aprovechamiento, cuidado y conserva·

b )-Saber leer y escribir; ción de las fincas, bienes y derechos c )-Haber residido mas de cinco allos en la pertenecientes al Municipio, y de los

ciudad, villa o pueblo del Municipio establecimientos de cualquier clase que respectivo; de él dependan;

d )-Estar solvente con el Fisco, 15( como d )-Determinación, recaudación, Inversión con su correspondiente Municipio y de· Y todo lo referente a cuenta de los in· más instituciones públicas. gresos establecidos o que se eslable-

Art. 15-Son impedimentos para poder cieren para la realización de los servl-ejercer la función de Alcalde, Tesorero, Sin· cios locales. dlco Y Regidor-Fiscal: Art. 19-En uso de la representación de a )-Ser militar en servicio activo; la comunidad, de que habla el articulo an· b )-Pertenecer a cualquiera de los Supre· lerior Y en consonancia con lo que dispone

mos Poderes del Estado o ejercer cual· el ~rt. J de ~ste Reglamtl)IO, previa la .apro­quier otro cargo remunerado del Ejecu· ~ación del E1eculrv? por medro del Mrmste­livo, del Poder judicial o de las Cáma· 1.rro de la O?ber.nacrón, además de las facul-ras Legislativas. lades y obhgac1ones que se expresan en o·

Se exceptúan de todo lo dispuesto en es· te inciso, los cargos docentes o de ensellan· za, tanto primaria y secundaria, como uni· versitaria; y los de desempello de misiones di­plomáticas especiales.

Art. 16-No podrán pertenecer a una mis· ma Municipalidad las personas que estén 11· gadas entre si por vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 17-Cesan en el desemptllo de su cargo de miembros de la Municipalidad, los que con posterioridad a su nombramiento, incurrieren en alguna de las circunstancias . especificadas en los dos artlculos anteriores. El Ejecutivo procederá inmediatamente a la

Iros artlculos, las Municipalidades podrán: a )-Decretar los programas de urbanización

municipal. Solamente en armonfa con estos programas aprobados previamen­te por la Oficina Nacional de Urbanis· mo, de conformidad con el Arl 6 de la ley creadora de dicho Organismo, po­drá decretarse la apertura, ampliación o cierre de calles o plaz11, la construcción de edificios, gimnasios, jardines, par· ques o cualquiera otra obra de carácter público.

Cuando se decretare la apertura, am· pliación o cierre de calles, plazas o vlas de comunicación, la construcción de e· dificios, gimnasios, jardines, parques u

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LA OACl!TA-OIAR•O OFICIAL 2227

otras obras semejantes, el terreno que se necesitare para tales obras, deberá ser esco11ido dand•• preferencia a aquel que se ofreciere libre de todo pago, siempre que su localización salisfaga los fines de dicha obra;

b )-Decrelar de ulilidad pública o de lnte· rés social, la ejecución de los progra· mas de remodelamientos urbanos, que por Iniciativa propia, o· de la Corpora· ción Municipal, formule y prepare la Oficina Nacional de Urbanismo, para la coordinación y mejoramiento del de· sarrollo de las zonas u1 banas y polen· clalmente urbanas del Municipio, con sujeción a lo ordenado en el Decreto Le11islativo No. 163, de 5 dé Enero de 1956. En el acuerdo municipal respec· tivo, se dará aprobación a dichos pro· gramas, previo el estudio que de ellos hará la Municipalidad;

c )-Decretar la creación o conslrucción de nuevos mercados, mesones, mataderos públicos, expendios de carnes, de vive· res, y crematorios públicos, observando para ello las disposiciones del inciso a) de este artículo, y reglamentar su admi· nistración, asf como la de los existentes que contengan di~posiciones contrarias;

d )-Dictar disposiciones sobre la seguridad pública, en especial todo lo referente a estaciones o depósitos de gasolina, de­pósitos de materiales explosivos o in· flamables, salones de espectáculos pú· blicos e instalaciones éléctricas;

e )-Dict~r las disposiciones relativas al Re· gistro del Estado Civil de las Personas, y Estadistica Local;

f )-l>ictar los acuerdos respectivos seftalan· do las condiciones y requisitos bajo los cuales deberan sacarse a licitación las obras que deban ejecutarse sujetas a contratos, siempre que el propio Muni· cipio no las asuma; asf como dictar la resolución de adjudicación de cualquier licitación;

g )-Sacar a licitación el traspaso de la renta que corresponda al Municipio por cau· sa de ferias, juegos públicos u otras fes· lividads o celebraciones de cualquier nataraleza;

h )-Decretar anuaimente el Presupuesto de Egresos del Municipio y de sus depen· dencias, lo mismo que las reformas que sean necesarias en el ejercicio adminis· trativo.

Cuando se necesite verificar importa· ciones de materiales, vehlculos u otros artfculos exentos de gravamen en el Có· diho Arancelario, será n~cesario la emi· sión de un acuerdo que se someterá a la aprobación del Ejecutivo, pcr cada im· portación, para poder solicitarse al Mi· nisterio de Hacinda la orden de libre in

lroducción, o exención de derechos, gravámenes y multa•:

)-Decretar el Plan de Arbitrios o refor· marlo, siempre que sea un hecho cierto que por su antigiledad no se ajusta a las nec(sidades del presente;

j )-Disponer la venta, arriendo, permuta o ·donación, en su caso, de tierras, ejidos, o bienes del Municipio, cuando ésto sea permitido por la ley, por causa de utilidad pública o fines de urbaniza· ción.

En cuanto a los terrenos ejidales, quedarán sometidos a las disposiciones de la ley de 26 de junio de 1935;

k) Arreglar los .intereses comunales rela· clonado2 con otro u otros mu,1lcipios o autoridades de la República;

1 ) Dictar leyes que tiendan al mejora· miento del ornato y todo lo referente al cerrado y limpieza de predios sin edificar, y aceus sin construir, limpieza y aseo exterior de los edificios, y las que sean necesarias a fin de mantener en todos sus aspectos la higiene y mo· ralidad públicas;

m) Cooperar a la creación del Cuerpo de Bombe1os en su Municipio, si no lo hu· hiere, ayudando de preferencia a su mantenimiento, ya sea directamente de los fondos locales o por medio de nue­vos arbitrios, y aprobar las disposicio· nes que dicte dicho organismo, rela· donadas con la seguridad de sus veci· nos y de la propiedad; ·

n) Reglamentar lo relativo a baftos· públi· cos y toda otra obra que siendo de interés general, pueda afectar el bit· nestar de la comunidad;

n) Formular, reformar y derogar el regla· mento administrativo de sus dependen· cias y personal, y el de las empresas de servicios públicos, como aguadora, · luz y fuerza eléctrica, etc., munkipales;

o) · Someter a la consideración del Ejecuti· vo los acuerdos y disposiciones munici· pales que dicten y que tengan carác· ter de leyes locales .

Cap!tulo IV Otros acuerdos o disposiciones municipales

Art. 20-Las Municipalidades dictarán a· cuerdos o disposiciones sobre los demás objetos de su institución, como ser: a) Nombrar el personal necesario para el

ejercicio de sus funciones; b) Nombrar la comisión que debe calificar

los establecimientos comerciales e in· dustriales, negocios, etc., que de con· formidad con el Plan de Arbitrios es· tén obligados al pago de impueslos.

Dicha comisión deberá organizarse de preferencia con uno o dos miembros de los que integran la que se crea en

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2228 LA OAC~ A-DIARIO OFICIAL

los - Arllculos 49 y siguientes de este Reglamento, denominada •Comisión Consultiva del Municipio de ••.•..•.• .... •, en ta cual para mejor acierto de sus funciones parlicfparán también como miembros uno o más munlcipes.

Esta Comisión Calificadora, asl inle· grada, se encargará de formular al mis· mo tiempo la lista de contribuyentes, tomando en cuenta las calificaciones que estimare justas y la entregará al Al calde para su aprobación;

c ) Ejercer dentro de los limites de las le yes y reglamentos respectivos, la direc· clón general de ·todos los asuntos y actividades del Municipio, y en este concepto, deberá administrar. cuidar y vigilar por la conservación y buen es· lado de los bien" muebles e inmue· bles, fondos y valores de toda clase, responsabilizando a los funcionarios o emplearlos que los tengan a su cargo, bajo inventario permanente, sin per· juicio de la responsabilidad que, res· pecto de los fondos . y valores, tiene el Tesorero Municipal;

d) · Ejercer por medio de los respectivos empleados y en la forma que disponga, estrecha vigilancia sobre la exactitud de las pesas y medidas. Los inspec· lores encargados de esta vigilancia, po­drán imponer las multas que establezca el Pla"I de Arbitrios, que deberán ser enteradas mediante boletas en la Teso reria Municipal, en la primera vez, y ordenar en caso de reincidencia, el ele· rr& del establecimiento hasta por cinco dfas, por cada vez subsiguiente. La Mu nicipalldad conocerá en revisión, a soli· citud de parte, de tales medidas, previo depósito del val.>r de la mulla en Te· sorerla, que le será devuelta al quejoso en caso de fallo a su favor;

e ) Dar permiso para la celebración o re· presentación de obras o espectáculos que no persigan una finalidad comer· cial;

f ) Dictar las medidas apropiadas para una honesta administración de los bienes municipales y para su conservación y mejoramiento;

g) Sacar a licitación, cuando lo estime con veniente, el servicio de limpieza públi· ca y a domicilio, con las formalidades prescritas en este Reglamento para •c· tos de tal naturaleza. Si la licitación fuere adjudicada a cualquier persona,

' nalural o jurldica, la Municipalidad su· pervigilará para que dicho servicio se preste con toda regularidad y en forma eficiente, pues de no ser asl podrá can· celar la licitación, previo aviso al adju dicatar~, quien no tendrá derecho a re­clamo alguno¡

h) Designar técnicos que con el carácter de inspectores, vigilen por la pureza de las aguas que consume la población, asf como también los servicios de luz y fuerza eléctricos. Cuando del informe de tales inspectores se viere la conve­niencia de introducir reformas o cam­bios en dichos servicios, estos informes con las recomP.ndaciones correspon dientes, s~ pondrán en conocimiento del Ejecutivo por medio del Ministro de la Gobernación para que se adopten las disposiciones del caso;

1 ) . Ejercer estrecha vigilancia, a fin de que las nuevas construcciones que se hagan se sujeten a las leyes y ordenanzas res· pectivas, y cuando las ya existentes constituyeren peligro o amenaza para et vecindario, dicur las disposiciones que fueren pertinentes;

j ) Prestar especial y principal atención al fomento efe la educación púlica de la localidad¡

k) Establecer oficinas para et Registro del Estado Civil de las Personas y para los juzgados Locales y sus auxiliares, proveyendoles de conformidad con las posibilidades de sus presupuestos de gaslos, los muebles, enseres y artlculos de oficina, que necesiten;

1 ) Cuidar de la. reparación de calles y ca· minos de su jurisdicción;

m) Cuidar de la higiene y moral públicas; n) Vigilar la conservación, pureza y aseo

de las fuPntes, lo mismo que de la fo­restación y reforestación local;

n ) Designar, de acuerdo con la Oficina Nacional de Urbanismo, si fuere nece­sario, los lugares donde deben estable· cerse las tenerlas, jabonerfas, fábricas de aceites, envenenamiento de cueros, depósitos de materiales inflamables y combustibles, y otros establecimientos que puedan molestar a los vecinos, al· terar la salud pública o la seguridad individual o colectiva;

o) Seftalar los lugares donde deben ente· rrarse los animales muertos y depósitos de basuras de la población, y lugares apropiados para la hechura de cauces y desagQes de la ciudad;

p) Conceder y cancelar palentes de des· tace, de conformidad con las leyes res· pectivas;

q) Entender en todo lo relativo a la aper· tura, alineación, nivelación, limpieza y aseo de calles y plazas, y toda clase de vias de comunicación;

r) Solicitar ayuda al Departamenlo Nacio­nal de Servicios Municipales, para que ajuste los trabajos en un todo, al Plan Regulador coordinante que hubiere eia· horado la Oficina Nacional de Urba­nismo .

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LA OAC~TA-DIARIO OflCIAL 2229

Capitulo V

Del Alcalde Art. 21 ·-El Alcal<:le o el que haga sus ve·

ces es el jefe de la Municipalidad, y tendrá a su nrgo la parte ejeculiva del gobierno y administración locales, e'1 consecuencia, le corresponden las atribuciones siguientes: 1 ) Cumplir, ejecutar y hacer ejecutar las

leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y disposiciones emanados de la Municipalidad, de conformidad con este Reglamen10 o con las leyes genenles, en todo lo que se relacione con la ad­ministración local;

b) Ejercer supervigilancia estricta y cons­tante sobre todos los empleados munl· clpales, a fin de asegurar y comprobar el debido cumplimiento por parte de ellos de los deberes que estén a su car· go, pudiendo amonestarlos, conminar· los, y declararlos incursos en multas de uno a veinllcinco córdobas, según la gravedad de la falla, a favor del fondo municipal respectivo; pudiendo repetir esas mullas hasta hacerlos cumplir con sus deberes, e Informar al Municipio si las reincidencias de parte de los emplea­dos perjudican la buena marcha admi­nistrativa municipal;

c) Presidir las sesiones municipales; d ) Llevar un libro de actas de toma de po­

sesión de los empleados municipales, previa promesa de ley, para que éstos asuwan sus responsabilidades y puedan principiar a devengar los sueldos u ho­norarios que en retribución de su tra­bajo les asigne el presupuesto de gastos;

e) Vigilar porque el Tesorero rinda men­sualmente su cuenta ante la Contralorfa Especial de Cuentas Locales en los tér· minos que este Reglamento establece e informar al Ministro de la Gobernación para que disponga lo conveniente, en caso de contravención;

f ) Llevar un libro de registro de todos los documentos que deba pagar la Tesore­rla por estar a cargo del Municipio y que sean procedentes;

g) Vigilar especialmente por la acertada y cumplida recaudación de los ingresos municipales y dictar las órdenes para el cobro judicial, si fuere necesario, en contra de los deudores morosos o para rtcuperar los fondos, valores o bienes munidpales que estuvieren en manos de personas exlraflas;

h ) Conocer de las calificaciones del co­mercio, establecimientos, negocios, etc.,

• presentadas por la Comisión nombrada al electo, lo mismo que las declarado· nes o quejas que sobre esta materia se reciban, ordenando, por medio de la Se· c:retarla la notificación respectiva a los

contribuyentes. Los que no estuvieren conformes con la calilrcaclón o resolu· ción notificada, podrán apelar a la Cor· poración dentro de tercero dla, la que, despues de tomar las informaciones per­tinentes, fallará el asunto sin ulterior rocurso.

El Alcalde dará su aprobación a la lis· ta que le entregare la Comisión encar· gada de hacer las calificaciones de las personas que estén obligadas .al pago de impuestos; la cursará al Tesorero para que proceda a los cobros respectivos y a la Contralorla Especial de Cuentas Ll'cales para su fiscalización. Toda mo­dificación que cada mes sufra dicha lista de personas contribuyentes, también por escrito, el Alcalde lo comunicará tanto al Tesorero como a la Contralorfa, para que procedan:de conformidad;

i ) Poner el cVisto Bueno., a las órdenes extendidas por el Secretario para la compra de materiales, útiles de oficina, etc., que se necesiten para el uso de la Municipalidad;

j ) Conceder permiso a los 'empleados para que puedan ausentarse de sus cargos, cuando hubiere motivo juslilicado;

k ) Conceder permiso o denegar lo para la celebracl:Sn de actos públicos en el lo· cal de la Alcaldla Municipal;

1 ) Abrir, rubricar y sellar los libros de Con· labilidad, del Registro der Estado Civil de las Personas, y los demás que se usen en la Municipalidad;

m) Autorizar con su firma ~ualquier pago que deba hacerse con fondos municipa· les, pero para hacerlo deberá vigilar porque cada pago esté autorizado en el presupueslo de gastos o sus reformas, y que e~lé además, respaldado con el respectivo comprobante de la persona que recibirá el dinero. Tratándose de compra de materiales, vehl,culos, imple· menlos y equipos, muebles y enseres, y artrculos en general, ya sea para consu· mo o servicio permanente, exigirá que el documento de pago respectivo, con­tenga el cReclbf Conforme• del lunclo· nario o empleado, que deba dar cuenta o tenga a su cargo el objeto de la com· pra;

n) Ordenar al Tesorero el cargo de todo r Ingreso que por su naturaleza· no obli·

gue al mi•mo a percibirlo mediante bo· lelas controladas y selladas por la Con· tralorfa Especial de Cuentas Locales. También autorizará al Tesorero el des· cargo de boletas Incobrables o erradas, pero para que el descargo se haga elec· tivo, el Tesorero deberá acompaflar a su cuenta respectiva que rinda a la mis· ma Contralorla, las boletas que tengan conexión con el descargo¡

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2230 LA OACIITA-DIARIO OflCIAL

n) Vigilar por el buen estado y servicio del pales sobre la forma en que debe ~acerse la alumbrado público; rendición de cuentas, J de todo lo relacio·

o) Vigilar por el buen funcionamiento y nado a la misma, y a slls obligaciones y a tri· organización de las escuelas primarias buciones. o de otra clase, o planteles mantenidos Art. 28-Los Tesoreros Municipales están por el Municipio; en la obligación de rendir cuenta ante la

p) Velar por cuanto pueda ser convenien· Contralorla Especilll de Cuentas Locales, te para la mayor prosperidad de la po- por periodos mensuales, dentro de los diez blación y desempeftar todas las atribu· primeros dlas del siguiente mes, alln en el ciones que le correspondan por la ley caso en que entraren a desempcftar la Teso-como Alcalde Municipal; rerla ya comenzado el mes.

q) Preparar las leyes, decretos, acuerdos, Dentro del mismo término están obligados reglamentos, disposiciones u órdenes a rendir sus cuenlas los Tesoreros que sean relacionadas con el Municipio y que sustituidos en su cargo o que hayan renun· proyecte someter a la aprobación de la ciado expresa o tácitamenle, lo mismo que Municipalidad, sin peijuiclo del dere· los herederos o el fiador del Tesorero que cho que tienen todos los miembros de falleciere estando en funciones. En estos la Corporación de presentar sus propios casos los diez días se contarán a partir de la proyectos. sustitución, renuncia o fallecimiento, respec·

Caprtuio VI tivamente. Dtl Tesoro y dtl Tesorero Municipal Art. 21- La falta de rendición de cuer.tas

Art. 22 - El Tesoro Municipal se compo dentro de los términos previstos en el ar· ne de los bienes muebles e inmuebles que le tfculo anterior o la rendición deficienle o pertenecen, de sus créditos activos, de los exageradamente incompleta, dará lugar a la impuestos y demá.s contribuciones o cargas imposición de una multa equivalente del 2 municipales, que están obligados a pagar los al 20 por ciento de los fondos que manejen vecinos de su comprensión, asl como tam· los Tesoreros, sin perjuicio, en su caso, de bién por los ingresos que a cualquier otro la remoción del Incumplido y de las respon· titulo pueda percibir. sabilidades civiles y criminales que proce·

Art. 23-EI Tesoro será administrado por dan en contra de ellos. Estas multas forma­el Tesorero o por. el Sindico rn su caso, dn parte del patrimonio de los Patronatos quienes deberán rendir fianza suficiente, ca· Nacionales y Departamentales de Reos. En lificada por el Jefe Polflico respectivo, apli· consecuencia, los Tesoreros Municipales de cando la Ley de Caución de Empleados Pú· la comprensión del Departamento de Mana· blicos las disposiciones que no se opongan gua, enterarán las multas que se les impon· a este'Reglamento. gan, en la Tesorerla del Patronato Nacional

Art. 24-La cuantra de la fianza será cal· de Reos, y los de los otros Deparfamentos, culada por el Contralor de. Cuentas Locales, las enterarán en la Tesorerla del respectivo a base de un veinte por ciento de las entra· Patronato Departamental de Reos. das mensuales, más una cantidad que a jui· Art. 30 -Las multas a que se refiere el ar· clo de dicho funcionario se requiera para tfculo anterior, sólo podrán ser Impuestas responder al correcto manejo de las bolellS por el Contralor de Cuentas Locales, quien o recibos valorados o no, que el Tesorero en el mismo oficio o telegrama de que se empleará para el cobro de los impuestos sirva para imponerlas, fijará un plazo hasta municipales y de los bienes o valores cuya de veinte días en que los Tesoreros Munici administración le está confiada. pales deban enterarlas o remitirlas. El Con·

Art. 25-Tales fianzas deben rendirse an- tralor de Cuentas Locales, de todo lo actua­les que el funcionario tome posesión legal¡ do con relación a estas multas, deberá dar de su cargo, mediante la p1omesa de ley; participación, copia o trascripción al respec· deben ser hechas a favor del Tesoro Munl· tivo Tesorero de los Patronatos Nacional cipal respectivo, con renuncia de su dorniel· o Departamentales de Reos. lio y extensiva a la persona a quien con Arl. 31-La imposición ;de las sandones autorización legal, Y bajo su propia respon· enunciadas no relevará al responsable de fa sabilidad deje encargado de sus funciones obligación de rendirlas, y de no hacerlo den· en caso de falla o ausencia.

Art. 26-Las fianzas serán remitidas para tro lle nuevo plazo que se le fije, la Contra· su custodia 1 la Contralorla Especial de lorla de Cuentas locales procederá a formar· Cuentas Locales, por el jefe Polftico 0 fun· las de oficio conforme las Instrucciones que

al efecto emita el Contralor de Cuentas Lo­cionarlo que debe tenerlas a la vista antes de cales, siendo de cargo del cuentadante to­tomarle la promesa de ley al otorgante, acom· dos los gastos que ocasione este trámite. • panadas de una certificación del acta de lo· ma de posesión. Arl. 32-El Tesorero presentará a la Mu·

Art. 27--La Contralorfi Especial de Cuen· nlclpalidad, cada fin de mea, un estado de 111 Localet lnstrulrl. a los Tesoreros Munlc:I· 101 fondos de la mlama. Asimismo está

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LA OACl!TA-DIAIUO OflCIAL 2231

obligado a presentarlo al Alcalde o a la Mu- es directamente responsable ante la Conlra· nicipalidad, cada vez que se lo pidan. lorfa Espr.rial de Cuenlas locales, por cual·

ArL 33-los impuestos locales serán co· quier faltante o error en que incurra el per­brados por el Tesorero, mtdianle recibos sonal recaudador o manejador df fondos. en sacados de talonarios valorados, numerados consecuencia, no hará ningún pago de suel· y_sellados por la Contralorfa Especial de do u honorario a su~ empleados subordina· Cuentas locales. Dichos recibos suscritos

1

dos que no estén funcionando conforme a lo por el Tesorero Municipal constituyen con- que aquf se dispone, es decir: que hayan Ira el contribuyente, 1rtulos ejecutivos para/ sido nombrados sin la anuencia del Tesore­los efectos del cobro. ro; que no tengan fianza rendida a favor de

los Tesoreros están obligados a informar éste en la cuantra corresp~ndiente a la res­en los cuadros mensuales de ingres"os y egre / ponsabilidad; y que no hayan tomado pose­sos que envfan en su rendición de cuentas a . sión legal. la Contral~rra, el movimiento de pla~a.s c~-1 Art. 36 las Municipalidades, cuando el ya confección haya ordenado la Mumc1pah- Ejecutivo no tenga dispuesto o dispusiere lo dad para el ~o~lrol de malr!culas de vehfcu· ! contrario, podrán nombrar Administradores los, eslablec1mrentos, negocios, ele. ·¡o Gerentes que se encarguen de la adminis··

Arl. 34 · El Tesorero es directamente res- tración de empresas de servicio público, co­ponsable del fiel cumplimiento de los llmites mo aguadoras, luz y fuerza eléctricas, etc., que se fijen y disposiciones del Presupuesto de acuetdo con sus respectivos reglamentos. de Gaslos, aprobado por el Ejecutivo en el los Tesoreros de dichas empresas, siempre ramo de Gobernación. los egresos exlraor· que no lo fueren los Tesoreros Municipales dinarios no determinados en dicho Presu· respectivos, rendirán sus cuentas separada­puesto, deben ser objeto del respectivo acuer- mente de las de la Tesorerfa Municipal, en do municipal, aprobado también en la mis· la forma que la Conlralorla Especial de ma forma anterior, y no se efectuará ningún Cuentas locales lo disponga. pago, desd~ luego, sin que la~ respectivas Art. 37 Igualmente podrán las Municipa­nómmas! recibo o docum~nto de cobro, lle- lidades, con la salvedad que establece el ar· ven al pre la razón del registrador, el •Dese. tfcuio anterior nombrar Intendentes 0 Ad­o autorización ~el Alcalde Y. el cVisto Bue- ministradores de Mercados y Mesones, quie· no• del ~ecretarro. Tra!ándose de compras nes estarán obligados a rendir cuenlas de su de maten a les, vehfculos, 1mpl~menlos Y equi· administración a la misma Contralorfa. pos, muebles y enseres, y arhculos en gene· ral, ya sea para consumo o servicio perma­nente, exigirá que el pago respectivo, con· tenga el cRecibf Conforme•, del funcionario o empleado que deba dar cuenta o tenga a su cargo el objeto de la compra. le queda terminantemente prohibido, pagar a los co· lectores o receptores de ingresos, porcenla· jes sobre ingresos que por su naturaleza de­ban ser pagados directamente en la Tesore· ria por los contribuyentes.

Arl. 35 los fondos en efectivo y los va­lores comerciales que forman parte del Te· soro Municipal, estarán en todo tiempo bajo la custodia y responsabilidad directa del Te· sorero Municipal. El Tesorero será también el único encargado de la recaudación de los fondos municipales. la recaudación la efec­tuará por si o por medio de colectores o agentes subordinados al Tesorero, en conse· cuenda, éste hará la escogencia del personal que deba intervenir en la recaudación, para lo cual suministrará una terna para cada cargo. la Municipalidad hará ta designa· ción y nombramiento de quien sea más con· veniente. los colectores o agentes que ne· cesite el Tesorero para la debida recauda· ción, previa a la toma de posesión, rendirán fianza a favor del Tesorero, de acuerdo con el monto del debido cobrar y el valor de las boletas que les confla o de los fondos y VI· lores que tengan 1 su cargo. El Tesorero

Art. 38 El Tesorero debe vigilar porque ningún colector u agente tenga en su poder valores por cobrar o fondos municipales por mayor valor del monto de su fianza y les exigirá que diariamente le rindan cuenta de sus actividades. El Tesorero formará cua· dros estadfsticos comparativos que permitan apreciar en cualquier momento ta labor de cada empleado. De dichos cuadros se dará copia al Regidor Fiscal.

Arl. 39 los Tesoreros Municipales, den­tro de sus atribuciones administrativas, pro· cederán en los treinta dfas siguientes a la promulgación de este Reglamento, a levan­tar un inventario de todos ros bienes m'llni· cipales, expresando número de inscripción, su situación, área, nombre de su arrendata· rio, etc., etc., si se tratare de inmuebles, y si se tratare de muebles, Indicación de la de· pendencia donde se encuentran y del funcio· nario o empleado que los lenga a su cuida· do o estén a su cargo bajo responsabilidad. Una copia de tal inven!ario ta remitirá a la Contralorla Especial de Cuentas locales y cada fin de mes deberá Incluir en la cuenta que rinda a la misma, un informe del movi· miento que durante ese mes han tenido di· chos bienes, es decir, las compras o ventas -.fecluadas pero siempre con indicación del funcionario o empleado que las reciba o las entregue.

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2232 LA OACETA-DIARIO OflCIAL

Si durante cualquier mes el inventario se mantuviera inalterable, el informe que se obliga a los Tesoreros incluir en su cuenta mensual, siempre será obligatorio enviarlo, informando en este caso: cEI inventario de bienes no tuvo movimiento•.

Solamente por acuerdo de la Munlcipali· dad se podrá descargar de dicho inventario, bienes, muebles, vehfculos, herramientas, equipos u otros artlculos inventariables que se hubieren destruido y que no tengan nin· gún valor comercial.

Todo lo referente a propiedades ralees, rúslicas y urbanas, ejidos, tltulos de domi· nio, arriendo, venta o donación, de que esté en posesión cada Municipio, queda regla· mentado en el capitulo siguiente, correspon­diente al Sindico Municipal.

Capitulo VII

Del Sindico Municipal A rt. 40 El Sindico es el representante de

la Municipalidad, en todas las gestiones ju­diciales y extrajudiciales que se ofrezcau; y tendrá las facultades de apoderado general. Para acreditar su representación debe pre· sentar el certificado de su toma de posesión.

El Sindico debe ser abogado, pero donde no hubiere, deberá. ser un entendido en Derecho, sobre todo en las cabeceras depar· tamentales o en las ciudades donde hubiere juzgado de Dista ito.

En las cabeceras departamentales y en las ciudades donde hubiere juzgado de distrito, los Sfndicos son a la vez, Representantes del Ministerio Público, de conformidad con el Art. 24!1 In.

Art. 4 t Cuando la Municipalidad enco miende al Sindico la defensa de 101 bienes de la Corporación, ya sea como actora o como demandada, debe establecer en el acuerdo que al efecto dicte las facultades es­peciales que le confiere, de conformidad con el Art. 3357 C.

Art. 42-Son allibuciones del Sindico, lo• das las que le correspondan de acuerdo con las leyes generales, y además las siguientes: a )-Levantar cada afio, un inventario o lis·

ta detallada de todas las propiedades rafees del Municipio, rústicas y urbanas, con indicación de su ubicación, linde­ros y área;

b )-Enumerar en el inventario todos los 11· tulos en que conste el dominio del Mu­nicipio sobre los inmuebles; indicando la fecha de su adquisición, notario o funcionario que autorizó cada docu­mento, la inscripción, asl como la canti­dad de manzanas arrendadas.

Si faltare algún documento que res­palde la propiedad del Municipio sobre el inmueble, lo expondr' en el inventa· rlo 1in perjuicio de tomar datos en e

Regislro de la Propiedad Inmueble a fin de que la Municipalidad obtenga una nueva copia del notario o funciona· rio que la autorizó;

c )-Hacer que la documentación referente a los inmuebles del Municipio, perma· nezca bien guardada, en la oficina del Municipio, bajo la vigilancia del Alcal­de y su control efectivo.

En el inventario que formule cada afio, deben ser enumerados también los mueb'les, automóviles o camiones, cual· quier otro vehlculo móvil o mecánico, semovientes, etc.

Estos inventarios serén comparados con los del afio anterior, para establecer las diferencias, si las hubiere, y el moti· vo de tales diferencias;

d )-Abrir y llevar un libro y cuantos sean necesarios, en donde a semejanzll del Registro de la Propiedad Inmueble, se asentarán las transformaciones que su· fran los inmuebles municipales •• Estos libros deben ser foíiado~ y rubricados por el Alcalde. Cada transferencia o desmembración de la propiedad debe ser anotada en el número correspon· diente en. el libro al inmueble; y el Sin­dico pondrá nota, a la par del asiento respectivo. En cuanto a los muebles, enseres, muebles motorizados y semo· vientes, pond1 á nota de su destrucción o desaparición en el inventario existen· te;

e )-Proceder al cobro inmediato de los im puestos, rentas o cantidades que po cualquier causa se debieren al Municl pío y cuya fecha de pago estuviese ven cida. Et Sindico deberá 'pasar al Alca de y al Tesorero, mensualmente, un in forme detallado, explica;,do el progreso de cada cobro o los motivos por lo& cuales se encontrasen paralizados;

f )-Intervenir como parte principal en toda tramitación relativa al arriendo o venta, en su caso, de propiedades del Munici· cipio;

g )-Intervenir en lodo lo demás en que por la ley deba hacerlo en relación con la defensa de los bienes del Municipio.

Art. 43-De todo inventario o lista que levantare el Sindico deberá entregar una co­pia al Alcale, otra a la Tesoreria y una terce· ra al Regidor-fiscal.

Art. 44-Para los fines antes indicados, el Sindico Municipal podrá recabar los dato& que estime necesarios de todas las oficinas o dependencias de la Municipalidad, las cu•· les están en la obligación de suministralos con la debida oportunidad, bajo pena de ser responsables de cualquier perjuicio que por su negligencia se origine al Municipio.

Art. 45-Cuando las partes con quienes litigare el Municipio fueren condenadas en

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LA OACfTA-DIARIO OflCIAL 2233

costas, el Sindico tiene derecho de percibir· las para si, sin perjuicio de la retribución que se le hubiese asignado mensualmente, pero se deducirán e irán al fondo del Muni· e) ciP.iO los gastos que hubiese hecho éste en el litiglo.

dos los empleados municipales, al te· nor de lo que se dispone en el inciso b) del Arl 21; Aprovisionar a los diferentes departa· mentos municipales de lo que necesita· ren para la verificación de sus trabajos, como libros, papelería, útiles de escri· torio, máquinas de oficina, mobiliario, etc. De lo que fuere posible manten­drá existencia bajo su responsabilidad y cuidado. Para este propósito, cada jefe solicitará por escrito lo que nece· sltare en su departam~nto y el Alcalde pondrá su firma al pie de la misma, en seftal de aprobación. Solamente lle· nándose estos trámites podrá el Secre· tario entregar artlculos cuya existencia disponga, pero si no hubiere existencia, formulará una orden de compra que de berá ser tramitada como se consigna en el inciso siguiente;

Arl. 46-Si las disponibilidades de los res· pectivos presupuestos de gastos lo permiten, podrá el Sindico Municipal disponer del personal auxiliar para el mejor desempefto de sus funciones.

Capitulo VIII Del Regidor-··Fiscal

Arl. 47 El Regidor··fiscal, tendrá a su cargo: a) La supervigilancia de los ingresos y

egresos de las municipalidades y a esle efecto, el Tesorero está obligado a faci­litarle en cada caso, los 'libros y docu· mentos que requiera;

b) Recibir en. representación del Munlci· pio, todas las obras que se realicen bajo contrato, para lo cual durante el den· rrollo de los· trabajos podrá \'erificar inspecciones, y el contratista estará obli· gallo a suministrarle toda la información que le sea necesaria para cumplir su cometido. En estas funciones, si el caso lo requiere, podrá asesorarse de peritos en la materia. Una vez recibido el trabajo a satisfacción, lo informará a la Municipalidad y a la Contralorla Es· pecial de Cuentas Locales;

c) Observar si la marcha administrativa de las ofic:.tnas de manejo, es o no correcta y si cuentan con un personal idoneo, ajustado a sus necesidades;

d) Verificar si en las oficinas de manejo se cumple cabalmente con los fines de su creación, y si en ellas se observa el or· den y diligencia necesarios para la efi caz percepción de los impuestos, dere· chos, contribuciones y otras rentas propias;

f ) Suscribir las órdenes locales de compra o pedidos de materiales, articulo& o pro­ductos de .cualquier clase que la Munt· cipalidad necesitare para cualquiera de sus departamentos, trabajos u obras.­Estas órdenes o pedidos sólo podrá fir. marlos el Secretarlo por las cantidades y calidades que le sean solicitadas por el respectivo jefe de Departamento o encargado de las obras, con la aproba· ción del Alcalde.

Las órdenes o pedidos que librare se· rán dirigidas 1 la persona, firma sc.cial o casa que hubiese sometido las ofer­tas más favorables.

e) Observar si llevan. registros, controles, libros auxiliares y archivos lndispensa· bles para la buena marcha de dichas g) oficinas.

Cuando el valor de compra de los ar· tlculos, productos o materiales fuere de Cinco Mil Córdobas o más, las com· pras locales no podrán verificarse di· reciamente, sino que se harán previa licitación, y la orden .de compra sólo podrá ser dada por el Secretario a fa· vor de quien hubiese obtenido la adju· dlcación de la licitación; Vigilar porque sean debidamente asen· lados los decretos, leyes, acuerdos, re· soluciones o disposiciones que fueran adoptados por la Municipalidad, y será deber de el mismo, vigilar porque estén debidamente firmados y lrHcritos sin demora alguna a quien corresponda, para su debida aprobación, cumpllmien to o publicación;

Capitulo IX

Del Secretarlo Art. 48-Son atribuciones del Secrelario:

a) Ser órgano de comunicación de la Mu· nicipalidad;

b) Actuar y firmar como Secretarlo del Alcalde;

c) Vigilar y mantener en buen orden y conservación el archivo de la Muaicl· palidad;

dJ Ejercer por delegación del Alcalde, to­tal o parcialmente, las funciones de SU· pervl¡llancla que tiene éste &obre to· .

h) Poner el cVislo Bueno., a todas las ór· denes de pago, una vez constatada su legalid1d;

1 ) Recibir los escritos que se presenten y autorizar las notificaciones, resolucio· nes, acuerC:os, etc., que dicte la Munl• cipa!idad o el Alcalde.

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Capitulo X 1 El Ejecutivo, por medio del Ministerio de De las Comisiones Consultivas . la Gobernación, una vez recibido cualquier

Art. 49-En cada Municipio habrá una proyecto municipal acampanado del dicta· comisión de vecinos que para Ilustrar con men favorable de la C~m.isión, podrá, si se su opinión y consejo tanto a la Municipali· lr~tare de plan de a~b1trios. o reformas . al. dad como al Ministerio de la Oobernación mismo, comparar las d1ferenc1as entre el pro· se encargará del estudio y dictamen sobr~ yecto ~ el pl~n vigente! ~ si encontrare que el Plan de Arbitrios o reformas al mismo tales d1ferenc1a~ son v1s1blemente onerosas que decrete la Municipalidad, lo mismo que para _l~s ~ontr1buyentes, lo devolverá a la sobre todo proyecto de obra o contrato mu- Mum~1pahdad con las anota~iones corres· nicipal de servicio público, cuyo costo sea pond1entes para que sea considerado nueva· de Cinco Mil Córdobas o más en las cabe· m~nte, o lo aprobará de una vez con las re· ceras departamentales y en los Municipios b11as Y correcciones que estime equitativas. cuyo presupuesto anual esté basado en un Las Municipalidades de las cabeceras de· ingreso Mayor de Cincuenta Mil Córdobas. partamentales y las que tuvieren rentas n¡a

Art. 50-0icha comisión de vecinos se yores de cincuenta mil córdobas al ano, po denominará cComisión Consultiva del Mu drán si tales rentas lo permiten, fijar en sus nicipio de ...... , . • ...... •¡y estará inle· presupuestos d~ gastos, una remuneración grada por cuatro miemhros que tendrán la JUSI~ a cada •.membro de la Comisión Con­representación de los comerciantes, indus· sult1va de Vecinos, por sus servicios en cada triales, agricultores y obreros, respectiva sesión. • mente. El periodo de actuación de esta Co· Las otras Municipalidades cuyas rentas misión será de dos anos a partir del prime no lo permitan por ser éstas menores de Cln. ro de enero, a excepción de la que se nom· cuent!' Mil Córdobas al ano, harlln el nom· bre al entrar en vigencia este Reglamento, bra!"iento de los Miembros de la C~misión, que concluirá su periodo el úllimo de di· designándolos con carácter de Miembros ciembre de 1960. . Honorlficos, sin remuneración alguna.

Uno o dos miembros de esta Comisión Art. 54-La Municipalidad al someter a la junto con uno o más munlcipes, formará I~ aprobación del Ministerio de la G Jbernaclón Comisión Calificadora de los establecimien· un proyecto de Plan de Arbitrios o sus re­tos comerciales, induslliales etc. que esta· formas, deberá acampanar el dictamen de blece y determina sus funci~nrs 'el ordinal la Comisión Consultiva. El Ministerio de la b) del Art. 20. Gobernación, aun en los casos de consulta

Art. 51-Los comerciantes industriales, de proyectos de obras o contratos municlpa· agricultores y obreros que ha~ de lnlegrar les de ~ervicios públicos, requerirá que le llS comisiones consultivas de los Municipios sea enviada por la respectiva Municipalidad, deberán· ser mayores de edad, ciudadano; la opinión de la Comisión Consultiva, salvo en ejercicio de sus derechos, vecin.:>s con que ésta no hubiere entregado su dictamen residencia no menor de cinco anos en la a la Municipalidad en el término de ocho comprensión municipal, y con dedicación a dlas de que habla el Art. 52, en cuyo caso la actividad que se desea representar. se enttnde~á que tácitamente está de acuer·

Art. 52-EI dictamen u opinión que en do ta Comisión .C?n ~o decretado o proyec­tada caso evacúen las Comisiones Consul· lado por la Mumc1pal1dad, pero ésta deberá tivas de los Municipios, deberá ser presenta· probar que con la debida oportunidad en· do a más tardar ocho dfas después de que lregó a cada miembro de la Comisión, la la Municipalidad le haya hecho entrega de cop~a del decreto o proyecto para su estudio, una copia del respectivo decreto o proyecto env1a'h~o en este caso al M!nisterio de la Go·

_a e.da uno de los miembros que la integran, bernac1ón, en luga~ del dictamen, el acuse quienes al momento de recibirla firmarán de recibo de los miembros de la Comisión. un acuse de recibo que contendrá la fecha Art. 55-Si los proyectos que sometan las y hora de recepción. Municipalidades a la aprobación del Ejecu·

Art. 53-Estudiado un proyecto de plan tivo, por medio del Ministerio de la Oober· de arbitrios, reformas al mismo o contrato, nación, comprenden el planeamiento de al· la Comisión redactará y suscribirá su dicta· gún edilicio o cualquiera otra forma de men, que se acampanará al proyecto que se desarrollo urbano, en áreas urbanas o po· eleve al Ejecutivo para su aprobación. Si el tencialmente urbanas, el Ministerio de la Go­dictamen fuere desfavorable al proyecto de bernación deberá consultar en esta etapa plan de arbitrios de un Municipio, tanto la preliminar con la Oficina Nacional de Urba· re!pectiva Corporación como la Comisión nismo, para asegurarse de que el referido de Vecinos lo revisarán nuevamente hasta· proyecto estará ubicado y disenado de con· que se obtenga acuerdo satisfactorio para lormidad con prácticas sólidas de planea· ambas partes, y si tal acuerdo no fuere posl· miento urbano, Los planos finales deben ble, se someterá el dilerendo a la resolu· aer enviados a la Oficina Nacional de Urba· ción del Ministerio de la Gobernación. nismo para que ésta 101 considere, previo el

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comienzo de su construcción. El Ejeculivo 1 rá a llenar la vacante en la misma forma que

por medio del Ministerio de la Gobernación

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, expresa el Arl. 56. dará su aprobación hasta que se hubieren Art. 59-Las Municipalidades cuyo pre. llenado dichas formalidades. supuesto anual esté basado en· un ingreso

Art. 56-En los Munidpios donde exislan , de Cincuenta. Mil Córdobas o menos, no Cámaras de Comercio e Industrias, corres· t~ndrán necesidad de consultar a las Coml· ponderá a ésta la designación y nombra· s1ones. los proyect~s. de, o~ras o contratos miento de los miembros que han de repre· municipales de serv1.c10 publico, cuyo costo sentar al comercio y a la induslria en las Co- no exceda de Un Mil Córdobas • misiones Consultivas. Las cooperativas, sin· Capitulo XI dicatos o asociaciones de agricullores, pre· Disposiciones Qenerales via excitativa que les dirigirá por Secretarla la respecliva Municipalidad, designarán al Art. 60- Los fondos pertenecientes a ca­miembro agricultor, y serán las directivas de da Municipio, se invertirán exclusivamente los ~ntros sociales obreros de mayor anti. en los servicios de su propia administración gQedad las que nombrarán el representante de local, y deberán manejarse en cuenta corrien· los obreros 'll dichas Comisiones. Cuando · en el Banco Nacional de Nicaragua. por inexistencia de los organismos de que Los Tesoreros Municipales de las ciuda· aquf se habla o por cualquiera otra causa, des o poblaciones donde no existan agen· estos miembros no hubiesen sido designa· cias o sucursales del Banco Nacional de Ni· dos dentro de treinla dlas siguientes a la fe· caragua, podrán mantentr en Tesorerfa la cha de la publicación de este Reglamento, suma necesaria para hacer mensualmente serán nombrados directamente por las Mu los gastos o pagos que deban de conformi· nlcipalidades, preferentemente dentro de los dad con su Presupueslo. El excedente de· afiliados a los organismos que omitieron el berán depositarlo y manejarlo en la misma nombramiento o designación de sus repre· forma en la agencia o sucursal de dicho sentantes; también podrán nombrar a perso· Banco, que preste mas facilidades de acceso. nas fuera del seno de dichas entidades. pero Art. 61-EI Tesorero deberá firmar con· que que reunan los requisitos drl articulo iuntamente con el Alcalde los cheques contra anterior'. De todos los nombramientos que dichas cuentas corrientes. En caso de au· se hagan, se enviará copia al Ministerio de sencia legal del Alcalde, el Tesorero, para la Gobernación. que el Banco pague tiles cheques, deberá

Art. 57-Para la integración de las Comi· fi~marl?s junto con otro Mi~~bro de la Mu· siones Consultivas que actuarán en los pe- n_1dpahdad~ dando ~~noc1mienlo. de esta rfodos subsiguientes, las Cámaras de Co-. c1rcu~stanc1a a la ~f1c1na banca.na .corres· mercio e Industrias, Cooperativas, Sindica· pon~iente, por medio de comu~1cac1ón con tos, Asociaciones de Agricultores 0 Directl· copia para la Contralorfa Especial de Cuen-vas de Centros Sociales Obreros a quienes tas Locales. . . . corresponde la elección de sus respectivos Art. 62 Las Mumc1pahdades de cada representantes en dichas comisiones, debe· comprensión departamental, celebrarán cada nin comunicar por escrito las designaciones ano, en .el lugar, dfa y h_ora que con~engan 1 las Muicipalidades en todo el mes de Di· de comun acuerdo, reunrones c~nsulhvas ~n clembre del ano correspondiente, enviando las que .tratar~n problemas reg!onal!s e 1!1· copia al Ministerio de la Gobernación. terca~b10 de rdeas para una !11e¡or as1&tencra

y unrhcaclón en pro de los mtereses de sus Las Municipalidades nombrarán a los Municipios. En dichas reuniones deberán

miembros que no hubiesen sido designados hacerse representar por lo menos por un por sus respectivos organismos o por no miembro. existir éstos en la comprensión municipal, Las resoluciones adoptadas por las Muni· en la forma análoga contemplada en el artf· clpalidades de cada Departamento. cuando culo anterior. sean de Interés general para todos los Mu..

A.rt. 58-Cualquier miembro de la Comi- nicipios de la República, se pondrán en co· sión Consultiva podrá ser reeleclo, si asf lo nacimiento de éstos por medio del Ministe· manifestare la entidad que representa. Tam· rio de la Gobernación, si las resoluciones se bien podrán ser removidos en los casos de dictan en el Departamento de Managua, o ausencia o cuando se negaren a recibir o a por el respectivo Alcalde Municipal de la firmar el acuse de recibo del proyecto que le cabecera del Departamento donde se adop· entregare la Municipalidad para su estudio y ten tales resoluciones. dictamen. La Municipalidad en esíe caso, Asimismo, por lo menos cada dos anos, expresará al organismo correspondiente los celebrarán Congresos Municipales, en cual· motivos que justifiquen tal determinación, quier Municipio de la República, en la fecha para que designe a la persona que lo habrá que dispongan mediante consultas entre el de reponer, y cuando no lo haga en el tér· Ministerio de la Gobernación y las propias mino de trea dfas, la Munlclpalldad procede· Munlcipalidadea.

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2236 LA OACETA-DIARIO OflCIAL

Art. 63-Los contratos que se celebren pa ra la ejecución de obras, al someterlos a la aprobación del Ejecutivo, será necesario a­compaflarlos debidamente firmados por las partes contratantes, con los presupuestos de costos de dichas obras y los planos respec. tivos. Los contratistas están obligados a ga rantizar las sumas que reciban a cuenta de dichos contratos y el fiel cumplimiento de las obligaciones que contraigan en los mis mos, por medio de fianza solidaria de perso· na abonada y de arraigo, calificada por la respectiva Municipalidad.

Art. 64-Ningún miembro de las Munlci· palidades podrá ausenlarse por más de tres dlas fuera de su respectiva comprensión mu nicipal, sin mediar previamente el corres· pondiente permiso del Ejecutivo.

Art. 65-Los Planes de Arbitrios de los Municipios de la República, tendrán vigen· cia indefinida, y sólo podrán ser renovados por la respectiva Municipalidad, cuando sus necesidades económicas del presente, sean notoriamente justificadas para tomar tal de· terminación.

Art. 66-EI presente Reglamento surtirá sus electos legales desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cual· quier reglamenlo o disposición que se le oponga.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintiseis dlas de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.-LUIS A. SOMOZA D.-EI Ministro de la Gober· nación y Anexos, julio C. Quintana.

Mlnl1t1rlo de Eoonomla

lar hidrocarburos (petróleo) y olros aceites, gases naturales y ·cualesquiera otras sustan· cias o productos útiles o valiosos.

Con fundamento en la Ley General sobre Explotacion de las Riquezas Naturales, la Sociedad que represento, por medio de este memorial, solicita del Gobierno de esta Re· p ú b 1 i c a, por conduelo de esa Direc· ción General a su digno cargo, una conce­sión de Exploración de Hidrocarburos (Pe· lróleo) y Gases naturales, por un término de duración de tres aflos, sobre una área o zo· na, denominada cBahfa de Sapóa•, de una extensión aproximada de 34530 hecláreas, localizada sobre el Lago de Nicaragua y dentro de la comprensión del Departamento de Rivas de esta República, como aparece marcado en rojo en el adjunto mapa gene­ral de Nicaragua.

Dicha área o zona se encuentra enmarca· da y definida por los puntos N, Q, R, S, y O, conforme aparece en el plano que se ádjun· ta con la denominación de •Linderos pro­puestos para la Concesión· de Exploración cBahfa Sapoa• de escala 1: 100.000•. De los mencionados cinco puntos, el punto N P.s el mojón 19 de la frontera con Costa Rica: De fácil localización por estar ampliamente de· finido en la linea divisoria de limites entre Nicaragua y Costa Rica.

Definición de Linderos de la Concesión: 'Del punto N se mide en dirección aproxi·

mada rumbo Este por la frontera Nicaragua Costarricense dos mil quinientos metros (2.500 mis) hasta el punto Q que se encuen· Ira en la misma frontera; del punlo Q se va -----------------1 en línea recta hacia el Norte hasta la parale·

Solicitud de Coucesióo Petrolera de Nicaraguan Oil & Mineral Developmenl

. Co. S. A.

Auto Dictado y Copia Razonada por la D;. rección Oeneral de Riquezas Naturales

Seflor Director General de Riquezas Nalu· rales.

Yo, Henri Cornelis Raasveldt, mayor de edad, casado, doctor en Geologfa, y de esle domicilio, gestionando como Agente y apo­derado en nombre y representación de Ja Ni­caraguan Oil & Mineral Developmenl Com­pany S. A. (Nomdeco), sociedad anónima constituida y organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la Ciudad de Panamá-carácter que acredito con la escritura pública de poder y diligen· cias de traducción que acompaflo-ante Usled alenlamente expongo:

Mi representada tiene más de diez meses de haber sido registrada l~galment~ en Nica· ragua, con oficinas abiertas en esta Capital, y fué constituida enlre otras finalidades, con el objel.o de buscar, catear, explorar y explo·

la que pasa por el mojón de referencia B. M. D.-65 paralela que define el punto R; desde el punto R se sigue al Occidente por la men· clonada paralela hasla encontrarse con la orilla del Lago de Nicaragua donde está si· tuado el punto S; desde el punto S se sigue en dirección Suresle por la orilla del Lago de Nicaragua hasta el punto O que se en· cuentra precisamenle al Norte del .Punto N.

Aclaraciones: Las coordenadas geográficas del punto

B. M. D.-65 son: Latilud 11° 26' 54" Norte Longitud 85º 49' 51" Oeste, con referencia al meridiano de Greenwich. Estos son datos preliminares que fueron su· ministrados por la Oficina de Geodesia de Managua, mientras se eslán calculando los datos más precisos.

Las distancias QR, RS, y ON son en el mismo orden descrito a continuación: Vein· le y cinco mil selecientos melros (25.700 mis), veinte y un mil novecientos metros ....... . (21.900 mis), y tres mil seiscientos diez m4·

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---LA OACETA-DIARIO OFICIAL 2237

Iros (3 610 mis), aproximadamente y basa­dos en datos obtenidos. en los mapas oficia­les en escala de 1: 100.000 de la Oficina de Oeodesia de Managua. Los linderos ON, QR y RS son líneas rectas orientadas Norte Sur y Este Oeste r~spectivamenle; el lado SO es un llmile natural por la orilla del lago de Nicaragua y el límite NO sigue la fronte­ra con Costa Rica de tal manera que la deli­mitación del área está de acuerdo col! lo previsto en el Artfculo 32 de la Ley Oeneral sobre explotación de Riquezas Naturales.

linderos particulares de esta Concesión Los limites de dicha área o zona son: Por

el Norte, aguas del Lago de Nicaragua, por el Este aguas del mismo Lago de Nicaragua y resto del Departamento de Rivas, por el Sur República de Costa Rica y Departamen­to de Rivas, y por el Oeste, Departamento de Rivas.

La Sociedad que represento ~e propone realizar durante la vigencia de la Concesión que se solicita, los trabajos de exploración que se detallan en el documento que se acampana como anexo.

La Sociedad cuenta con personal técnico y capacidad financiera suficientes para llevar a cabo los trabajos de exploración corres­pondientes.

Entre el personal técnico se encuentra el suscrito, graduado como Doctor en Oeolo-11fa, que está prestando sus servicio~ a dicha Companla desde hace más de diez meses asl como otros técnicos que serán contratados oportunamente. .

En cuanto a la capacilación finenciera, la Sociedad además de sus propios recursos, ha recibido las seguridades necesarias para ser financiada económica y técnicamente a fin de poder llevar a cabo los trabajos de ex­ploración o de explotación correspondiente, conforme se comprueba con el documento que se acampana anexo.

Especlficamenle instruido en el carácter con que gestiono, formulo manifestación clara y categórica-, de que mi mandante, sus representantes o sus sucesores, se someten a la jurisdicción de las autoridades administra· tivas y judiciales que indica la Ley Oeneral sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Asimismo declaro, que no existe en la Concesión que se solicita, ningún interés de parte de Oobierno o Estado extranjero algu­no, y de que no comprendeh a mi represen· lada, ninguna de las prohibiciones especlfi­camenle establecidas en el Art. 16 .de la Ley Oener al sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Acompafto como anexo, los siguientes do­cumentos: a) Copia aulénlica en duplicado del Testi­

monio de la Escritura Social de la Com· panla debidamente registrado, que co-

rre original anexo a la solicitud presen­tada ante esta misma Oficina para la Concesión de •Rivas•; y copia auténtl· ca de los Estatutos, también inscritos;

b) Copia auténtica del Poder inscrito con que gestiono, cuyo original corre anexo a la solicitud presentada ante esta mis­ma Oficina, para la Concesión de cRivas•;

c ) Documento demostrativo de que mi mandante dispone de las capacidades económicas y técnicas suficientes para .emprender y llevar 1 cabo los trabajos de exploración o d~ explotación corres­pondientes;

d) Un Mapa del territorio nacional donde se indica la ubicación de la zona a que se refiere la sollcitud;

e) Dos ejemplares de un croquis con Infor­mación suficiente del área o lugar soli­citado, asl, como su extensión aproxi­mada y demás caracterlsticas pertinen­tes;

f ) Un Informe Técnico que justifica la ex­ploración pretendida;

g) La descripción general de los trabajos de exploración que Intenta realizar mi mandante durante la vigencia de la Concesión.

La Sociedad que represento está lista a cumplir con el depósito de costas en el mo· mento que sea fijado por esa Dirección Oe­neral de acuerdo con lo previsto en el Arto. 106 de la Ley Oeneral sobre explotación de las Riquezas Naturales, asl como con cual­quier otro requisito legal.

Fundo mi pedimento en las estipulaciones contenidas en la Ley Oeneral sobre Explota­ción de las Riquezas Naturales vigentes.

No teniendo Oerente la Companra se oml· te la expresión por nombre y apellido, que­dando ya indicadas las calidades generales del suscrito como Agente y apoderado de la misma.

Seftalo para olr notificaciones la Oficina de la Compaftla situada en el Apartamento -No. 301 en el 3er. piso del Edificio Carlos Palazio, frente al Parque Central de esta Ciudad.

Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho ..

(f) H. C. Raasveldt.

Es copia fiel del original presentado a esta Oficlna.-Managua, D. N., cinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Oust. Mercado O., Director Oenerat de Rlquez11 N1turate1.

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1

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2238 LA OACETA-DIARIO OFICIAL

C 0 PI A cDlrecclón General de Riquezas Naturales.

Managua, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Las ocho y cuarenta minutos de la manana.

Admftese la anterior solicitud calificándola como aceptable. Publfquese en ·•La Oace· ta>, Diario Oficial, por el tiempo y forma de ley.-Notlffquese.-Oust. Mercado O -Pa· blo Antonio López, Srio.•

SECCION JUDICIAL REMATES

N9 16945-B/U N9 639028-f 10.00 Cuatro de la torde del trece de Octubre del ano

en cuno, lo<"al e1te juzR'ado 1uba1t1rí1e mejor po1-tor flnc1 urbana ubicada blrrto Bolont1 cita eludid, eompue1t1 aolar velntltn~I varal y quince centésl­ma1 de otra de frente por veinticinco varas de fon­do, lindando: oriente, finca de Jorie Oabriel Var­R"ª' Pr1vla; poniente, octava avenida 1uroe1te, pre­dio de So1edad Salinas de Ochomogo; norte, predio de Am~rlc1 06m"z de fon1eca; y aur, predios de Alberto Odmez Ouevara y Yelba Gdmez de Raml­rez Calero.

Bue 1u~11t1: Treinta y Cuatro Mil Seteclento1 Veinticinco C6rdob11.

Ejecución: JoH! Ricardo Montalvln contra doc­tor Ou1t1vo Adolfo Vor¡¡11 Ldptz.

Dado en el Ju•R•do SeRundo Civil del Dhtrlto.­Mana¡ua, velntldo1 de Septiembre de mll nove­clento1 cincuenta y ocho.-franco. H. Borgen.­E. Sotelo Borgea, Srio.

3 3

N9 16974-B/U N9 619045-f 11.00 Cuatro t1rde próximo dlet de Octubre ano en CUr•

ao, local .e1te ju1a:ado 1ub11t1rí1e mejor poator, predio urbano ubicado en el barrio La Crut, de e1t1 eludid, con1t1tente en un 1olar que mide c1torce v1r11 de frente por 1etentlun1 de fondo: hay con1-truida una c11a medt1az:ua de 1etentldo1 varas de largo, cuatro var11 de ancho y cu1tro y media va­ras de 11to, estructura de madera en cuadro, pare­dea de taquezalet, pilo ladrillo de cemento, techQ tej11 de barro, ana medtagua abierta en el frente, donde hay doce eoctn11 y seis b1i'101 y demát 1er­vlcio9 interlorea, todo llnd1ate: Oriente, predios de Felipe Bar1hona y Seba1tlán Trejas¡ Occidente, 101 de )01~ Roa y Alejandro Morlloe1; Norte, Coita del LIR'O; Sur, julio Cu1dra.

Ejecución: Compaft!a N1cton1I de Seguro• de NI· c1ragu1 contri Marina T1pl1 de MoraleL

Baae de la 1ub11t1: veinte mil córdobas. Dado en el Juzgado Segundo Civil del Di1trlto.­

M1n1gu1, Septiembre dieciocho de mll novecientos ctncuentiocho.-La1 cuatro de la tarde.-fntrelfneas: local eate juzgado: valc.-Franc. H. Borgen, juez. Jooé Alej. S11ln11 C., Srlo.

3 3

Ejecacldn: Wcl1 frlcker Company en contra Ben• jamta Munoz Roja1, por 1um1 de cdrdob11.

Oyen1e po1tura1. Dado en el Juzgado Primero de lo Civil del Di1-

trlto.,.-M1n1gu1, veinte y do1 de Septiembre de rull novecientos clncuenttocbo.-Orlón C1rra1quill1.­Juez lo. Civil del Dhtrlto de Maoa¡¡u.-C; Reyu O., Srio ·

3 3

N9 16941-B/U N9 606070-f 688 Din manana ocho Octubre próximo local Ju1g1-

do 1ub11tará1e solar y casa en S1nta Teresa, techo trjaa barro, dos corredores, p1rede1 piedra, e1tilo viejo caft6n, llmltado: Oriente, AndrE1 Ve1c11 6 Ji­rón; PonlenlPt Rufu1 fllnt¡ Norteo, Jo1~ Cruz MarU­aez¡ Sur, 1uce1ore1 fr1nci1ca Cerda.

Valorada, dos mil cu1troclento1 ochenta córdo· b11.

Ejecución: gerardo Acevedo )tmenez contra Pran· cloco Cerda Chivez•

Oyen1e portura1. Ju1g1do Civil Diolrlto.-Jlnotepe, dleclochoOclu·

tubre mil noveclcnto1 cincuentiocho.-V. Rom,n.­Juez lo. del Di1trito.~Lednld11 Sinche1., Srio.

3 3

N9 16964-B/U N9 551696-f 675 Dle1 mai'lana 1ltle Octubre entrante, loc11 este

de1p1cho, rematar' 11 martillo mejor postor, M'qal­na de Cooer Singer 15·30, Número AB987908, en ejecución "guida contra Doctor Adolfo Oorcla Ro 1ale1, en IU carácter de Ouardador Ad-litem del ejecutado Altjandro Sequeira Argüello, por dona éa1tmlra Mendiela de Outi~rreL

Olr,nte po1tura1 legale1. Dado Juigado Civil Oi1trito.-Dlrlamb1, velntltre1

Septiembre mil noveclento1 ctncuntlocbo.-Anto. Echav•rrl M.-A. Velbquez R., Srlo.

33

N9 16980-B/U N9 628856-f 6.60 Diez maftana Lune1 1el1 Octubre venidero 1u­

ba1tará1e local Juzgado finca rúttlca altu•d• Jurf1-diccidn La Concepcldn, limitada: Oriente, flladelfo Calero; Poniente, heredero• juan Cerda¡ Norte, he­redero• Lino Hern,adez; Sur, ju1na Reye1 y otroL

Vende1e ejecución Relnaldo Ortega Baltodano 1 Francltca Moraga.

811": un mll cdrdob11. Oyen1e po1tur11. Juzg1do Civil Dlotrlto -M111lepe, dieciocho Sep·

ttembre mil noveclento1 cJncuent1 y ocbo.-Ral­mundo Tapia Moncada.-Carlo1 B. Rulz O., Srlo.

33

N9 16942-B/U N9 620060-f 8.68 Once y media de la m1ftan1 martea catorce Ocia·

bre este ano, 1ubad1r,1e en cite Juzgado un jeep Willy1, en mal citado, emb1nc1do, color verde OI· curo, •In placa, llanta• malat, aln baterfa, 1tn la b1rra de tr1•ml1l6a tr11era, la capota rota y a1ten­to1 deterio·ado1; y un autom6vll marca cMercury•, color celetle, placa No. 1950, del ano corriente, modelo 1948, carrocerfa y t1plcerfa en mal estado, llanta• mal19, sin llanta de repue1to y sin b1terfa.

1 La venta e1 al m1rtill_o y 11 mejor po1tor. Ejecut1: S1Jvador Pineda Núftez a Juan franclt·

N9 16936-B/U N9 639026-f 10.00 co Z1mor1 y Benito Dlaz Maria. Diez de la manana nueve de Octubre próximo Dado Juz¡ado Civil Dlotrlto. - Ledo, velntldo1

entnnte, local de ette despacho 1ub11t11e fiae1 rú1- Septiembre mll novectento1 cincuenta 1 ocho.-R. tlca de ciento doa m1nz1n11 y un mil dosciento1 aeª Osear S1nto1, Secretarlo. tent1 y aela var11 cu1dradas, situada Comarca del 3 3 Apante jurlodicción de Tellca, Depart1mento de Leda, dentro de 101 1igulente1 llodero1; Oriente, N9 16983-B/U N9 620043-f 7.96 quebrada en medio, Ctrlaco y Nlcolilt Rivera; Po- Once y media de la m1ilana diez Octubre corrien· niente, monte inculto; Norte, Medardo Coca y An ...

1

te ailo, subalfaráse en e1te Juzg1do, huerta 1¡rtcul· tonlo Ocampo; y Sur, Loma del Chaparral 7 S1lv1· tur1 de diez manzana• extensión, cercada alambre dor Ru(z. pú11 tres hilos, propio•, Undante: oriente, Lucaa

B11e de Subaota: veinte y olete mil cdrdob11. Odmez; poniente, Salvador Sáenz y Leandro Mo-

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LA OACETA-DIARIO OFICIAL 2339

rfn; norte, predio que ful! de Agullln Rlo1, hoy de Ro11 Ju4rtz Rulz¡ y 1ur, Trinidad Oarcfa. La baer· ta e•t' ublc1d1 en comarca cOJochal•, altlo San jacinto, e1t1 jurl1dlccl6n.

Ejecuto: Adel1 Blinco 1 Lul11 Emilio Sieuz de Hernindez.

811e pollur11: Un Mil Ochoclento1 Córdob11. D1do Jur¡¡1do Civil Dl1trlto.-León, diecisiete

Septiembre mil novecientos cincuentiocho.-Enlte lfne11-1no-v1le.-R. Osear S1nto11 Secretarlo.

3 2

TITULOS SUPLETORIOS NQ 16801-8/U NQ 6t9425-CS 6.00

Teresa Heraindez L6pez1 1ollcit1 Titulo Supleto­rio c111 y tolar, barrio L•borfo, León, llnd•nle1: oriente, Evan¡eltna Hernindez; poniente, Emllia Zamora de flore1¡ norte, mediando calle, 1uce1lón Ro1endo Dimas; 1ur, Eudoro Trujlllo.

Jntere1ado1 op6ng1n1e. Juzg1do Civil Dl1trlto.-León, veintiocho Agosto

mil noveclento1 clncuenllocho -J.[(. S1borlo E., ~rlo. 3 3

NQ 16799-8/U N9 614021-CS 7.l2 Am1nd1 Ro11le1 de Nel1on, 1ollcll1 Titulo Suple·

torio de una C••• y 1ol1r situada barrio l!I Calv•rlo de e1t1 ciudad, que mide el 1olar1 cuarenta v1ra1 de frente por cincuenta de fondo, bajo 101 1lgulen· te1 linderos: oriente, solar de Eduardo Dlaz; po­nlentP., predio de Carmen Alvarado de Rivera; nor· te, predio de Torlblo Alvarado; 1ur1 calle enmedlo, el de Sollo Oull<!rrez.

Interesado opóngase legalmente. Juzgado Civil D11trlto.-Chln1ndrg10 veintinueve

Agallo mll noveclento1 clncuenttocbo.-Mariano Santamarfa D., Secretarlo. 3 3

NQ 16796-8/U NQ 609349-IJ 5.76 Mario lni1 Ldpez, sollcll1 Titulo Supletorio lineo

urbana Jurl1dlcclón Tol1¡ llmit1 dlmen1lones: orlen· te, treinta varat, calle; poniente, cuarentldo1 var111

Jo1<! Adin Bello; su1, trelntlnueve v1111, Hllde-• fonio OrtlL

Oponer1e leg1lmente. Secretarla Juzg1do Civil Dl1trlto.-Rlv11, dlecl-

1el1 Julio de mil noveclento1 cincuentiocbo.-Mol-1i1 S. Cole, Srlo. 3 3

N9 16832-8/U NQ 524874-4 9.00 Miguel Var111 R., sollclt1 Titulo Su plelorlo 0011

~y 10lar calle real e1te pueblo, limitados: norte y oriente, casa Mar(• Julia de Toruno; occidente, calle real enmedlo¡ ) 1ur, Carmen Otero viada de Silguero.

Do1clento1 Córdob11. Op6ug11e le¡¡olmente. Juzgodo Loc1i.-S1n Rafael del Norte, ~gooto 31

de mil novecrento1 clncuentlocbo.-0. Outl~rrez.-Mlguel A. Aráuz R., Srlo. 3 3

NQ 16833-8/U NQ 622413-4 7.04 Laura Oómez Melgara, pide Supletorio 114

gulente1 rú1tlc11 jurhdlcción Telpaneca Lote 1el1 m1nz1na11 1itio Achiote: oriente, la 1ollcitante; occidente, Fernando .Emilio lópez 1ate1, hoy C1rlo1 Marfn¡ norte, beredero1 Mercado1¡ 1ur1 franci1co P~rez, Ser1pio López. finca doce 7 ~dla m1nza­n11 exlen1lón: oriente, Ramón Oull~rrez occidente Juan f11ncl1co López; norte, Adán Maradlaga ante11 hoy Agu1trn Cerda; 1ur, ml1mo 1ellor López.

Opóng1n1e. D1do Juzg1do Dl1trlto.-Somoto, cuotro· Septltm·

bre de mil novecientos clncuentlocho.-Oilb. lal dero Raudez.-J. B. Mendozo H., Srlo,

33

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V1¡¡uallco, uta jurl1dlccl6a: Lote terreno ochent1 manz1n11, Undante: norte y occidente, propled1de1 Ricardo Chávez, camino enmedlo a La Trinidad; 1ur y oriente, propledade1 Leonclo C11tlllo. Lote terreno quince manzanas rxten1l6n 1 lindante: orlen· te, propiedad Ju1tlnl1no v1•1agra¡ occidente, caml· no.Jncomlco a Jlnotega; norte, c11lejón de ju1tlnla· no Vlll1gr1; 1ur, Leonclo Ca1llllo. Lote terreno do1 m1anzana1 extensión, lindante: norte, camino J1comlco • Jinotego, prop'ed1d Tomil Vlll1gr1: 1ur1 c1llejón Juttlniano Villagra; oriente, Tomá1 Vlll1gr1; occidente, collejón Ju11ial1no Vlll1¡¡ro, camino jacomlco a Jinotega. ·

Quien quier• oponer1e1 pre1Eate1e legalmente. D1do Jurgado Dl1trlto.-Jlnotega, do• Septiembre

mil novecientos clncuentlocho.-E. Z1mora.-C. C11tlllo C., Srlo.

Conlorme.-Jlnolego, do1 Septiembre mil nove· cientos ciucuentlo:bo.-C. C1lllllo C., Srlo.

3 3

NQ 16705-8/U NQ 609351-4 6 00 Otillo Rodrigan, 1ollcll1 Titulo Supletorio flnc1

urb1no furl1dlccl6n San Jorge, con ca1a, limitada: oriente, Vicente Ch1v1rrl1¡ poniente, Concepción, Lorenzo, Juana Dlaz, te1t1ment1rla de Jo1i! Anto .. nlo Oarcla; nortee, 1uce1ión Jo•~ Antonio Avilf1, Ponclano Mufloz; 1ur1 Calle.

Oponerse legalwentte. Secretorio Juz¡¡1do Civil D11trlto.-Rlv11, dleclo·

cho Julio mil noveeclento1 clncuentlocho.-Mol-1i1 S. Cole, Srlo. 3 3

16794-8/U NQ 609101-4 6 00 Mónlc1 Vlctor Ouzmin, 101iclta Titulo Supletorio

flaco rú1tlc1 jurl•dlcclóu Sin Ju1n del Sur, cu1r.n­ta manzana•, terreno prciplo con e: 111, llmlt11d 1 orlentte, fellpe Lobll, Albertlna C•rbonero¡ ponlea• te, Albertlna Carbonero; norte, Vlctorlno Bu1to1¡ 1ur, rlo, calle pública.

Oponerae legalmente. Secret1rl1 Jurgodo Civil Dl1trlto.~Rlv11, diecio­

cho Julio mil aoveclento1 cincuentiocbo.-Mol-Sé1 S. Cole, Srlo. 3 3

NQ 16793-8/U NQ 609348-4 6.48 Vfctor Manuel Pella Alvarado y Dora Encarna·

clón Prft1 Alvar1do de C11tro, oollcllon Titulo Su­pletorto finca urban1 esta juri1dlcción 1 punto Popo· yu1pa, limitada: oriente, calle públtca; poniente, Salvadora Jlminez de l:S1ltod1no; norte, calle públl· ca; 1ur1 Eleuterlo y jo1qurn Alvarado.

Oponer1e t~rmino legal. . Secretarlo Juzg1do Civil Di1trlto,"'"-Rlv11, diecio­

cho Julio mil noveciento1 clncuentlocho.-Mot .. 11!1 S. Cole, Srlo. 3 3

NQ 16827-8/U NQ 624703-4 7.12 lul1 Ortrz Oonzllez, Jícaro, pide tftulo 1upletorlo,

propiedad ublc1d1 Plf La Cue1t1, aquella jurl1dlc 4

ción, 1e1ent1 manz1naa exten1ión mát o menos, cerca• alambre, cultlvo1: guineo11 c1ft1 1zdcar, cafi y zacate jar1guá, hay dentro, ca1a de habitación, 11-mitada: Norte, Suce1ore1 Tomás Pérez; Sur, Ramón Lagos; Oriente, Lo1 C1rdon1; Occidente, Ceferlna Centeno.

Vol6rolo, do1 mil córdob11. Opo1icione11 término legal. _ D1do Juzgodo Dl1lrllo.-Ocotoi, do1 Sepll•mbre

mil novecientoa cincuenta y ocho.-JulioC. Madrl· gol.-Rey. Zúnlgo, Srlo.

Conforme: 3 3

NQ 16829-8/U N9 635827-4 6.16 Juan E1tr1d1 fernAndei. mayor edad, c111do,

1grlcultor este domicilio, 1ollclla titulo supletorio Nó 16828-8/U NQ 615859-4 9 00 predio rústico, ea Oul1qulll1p1 ut1 jurl1Jlcclón,

J11f11 Vtll1rr11 viudo, agrlcultor, 1olicit1 Tltulo forma irregular, llmitado. Oriente, camino¡ Po­Suplelorfo 1lgutente1 propiedades, ubicada• valle. atente, 1nce1ión C1rlo1 Rodrfa;uez Outi~rrez¡ Norte,

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j 1

2240 LA OACETA-DIARIO OFICIAL

Carlo1 ROdrll{U<z OuUErrez: y Sur, camino público. Quien tenga derecho, opóngase. )uz111do Local Civil Jlnotepe, treinta Ago1to mil

novectenloa ctncuentlocho.-Reb. Ramrrez-Leónl­d11 Sánchez, Srlo.

33

Np 16978-B/U N9 622706-· 6.00 Jullán Moneada Sinchez, aoliclla Título Supleto.

rlo linea rú11lca eata juri1dlcclón, lindando: orlen· te y sur, Rafael P1dilla; ·occidente, Vlcenta Blanco¡ norte, Jo1é María Tercero.

lntere1ado1 opóngan1e. Dado Juzgado de Dl1trlto.-Ramo Civil. - Somo­

to, veinticuatro Septiembre de mil novecientos ctn­caenlloeho. - Oilb. Caldera Raudez. - Ma. T. Ponce R .• Srla.

TERRENOS MUNICIPALES N9 16883-B/U N9 622487-4 6.80

3 1

Rafael Amador, mayor edad, casado, agrfcultor, e1te domlclllo, 1ollclta concesión un lote terreno ejl· dal como cuatro hectirea1 cabida, situadas en et va· lle c'l!I Jrcaral• e1ta jurl1dlcclón, limitado: Oriente, propledae de Valentina y Jo1iE Oonzi1ez; Occidente, propiedad Slxto Cuco: Norte, propiedad Patricio Caico¡ Sur, propiedad Balvino Corea.

E.l que 1e considere coa derecho, opóngase tér­mino ley.

Alcaldla Municipal.- Somoto, 1tl1 Septiembre mil novecientos clncuentlocho.-Edmundo Fiallot Plnell.-Juan Antonio Agullera., Srlo.

3 3

N9 16876-B/U N9 638989-4 7.00 Leonclo Taleno, 1ollclta donación de aolar baldlo

Municipal que mide treintlocbo var11 y media de irente por cuarenta de fondo y limita: Oriente, casa de Jo1E Pérez¡ Poniente, Pedro Suirez y Ramón Reye1¡ Norte, Ramón Reye1¡ y Sur, Domingo Ro1a­lt1, calle de por medio.

Quleu crt!11e con derecho, opóng11e tErmlno legal.

Secretarla Municipal de Boaco, trece de Ago1to de mil noveclento1 clncuenllocho.-R. Oulllt!n B, Srlo.

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N9 16907-8/U N9 590418-4 7.00 Juan Núftez, 1ollclta arriendo lote terreno ejldal

perteneciente ette Municipio, veinticinco manzanas extensión mas o menos, 1llo coitado 1ur, un kiló­metro mal o menos esta población, lindante: norte, propiedad Jo1é Ulf1e1 Ouerrero; e1te1 camino real en medio, Adán J. Quintana¡ 1ur, llanos Inculto•¡ y oe1te, mi1mo jo1é Ull1e1 Guerrero.

Opóng1n1e término legal. Dado Alcaldía Munlclpal.-Somotillo, treintiuno

de Ago1to de mil novectento1 cincuenta y ocho.­Humberto Ar¡üelio O., Mpal.-Ct!aar Núftez, Srio

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N9 16935--B/U N9 588886-4 6.72 Enrique Ha1banf Roque. 101icita arrendamiento

terreno ejldal comarca •Lajero10•, exlen1ión 135 hectárea•, lindero1: orienle, po1e1ión Teófilo Bra· vo; occidente, propiedad Manuel Oonzál ez, ante1 Antonio Robleto; norte, po1e1i6n Jote del Carmen López y And ré1 Oonzález, ante• Fernando Oonzá­lez¡ y 1ur, terrenos Daniel Aguilar y Victoriano Sequelra.

Opóng11e legalmente. Alcaldia Munlclpai.-Villa Somoza, Agoato veln·

Ucuatro de mil noveclento1 cincuenta y ocho.-J. André1 Pcralta.-A, Talavera O., Srio.

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N9 16932-B/U N9 639024-4 12.00 Alfredo Bequlllard, mayor de edad, c11ado, ln­

du1trlal y de este domicilio, 1olicitó la venta de una finca de terreno ejidal, 1ituad1 al 1ur·oe1te y como a do1 legu11 de distancia de esta ciudad 1obre el camino del Apante_ compue1t1 de doce manzanas y tres cuartos de m1nz1n11 aproximadamente y comprendida dentro de 101 1lgulente9 lladero1: oriente, lineo que fuE de Julián Cardon, hoy de fr1ncl1co Zamora¡ occidente, fincas que fueron de Mariano Medrana y Nicoli1 Navarrete, de1puEt de Maria Solla y Dolore1 Arróllga 1 hoy de Cristóbal Veláaquez y de la 1uce1lón de David Rasko1ky, ca­mino del Apante de por medio y Rodney )ackman; norte, finca que fué de don Dloni1io Martlnez, hoy de 1u1 sucesores; y 1ur, finca que fué de Clrlaco Meadoza, después de Dolores Arróliga y hoy de Oonzalo Romero y Venanclo Oarcr• y Rodney Jackmann y David Rukosky. Esta linea lleva el nombre de e La f.1peranta.

Quien tuviere derecho, opóngue tErmlno legal. Dado en el Palacio del Ayuntamlenlo.--Managua,

D. N., veinllocho de Julio de mil noveclento1 cin­cuenta Y. ocho -O. R11ko1ky. Minlatro del Dlatrllo Naclonai.-S. Moralea, 01. Mayor.

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LA GACETA DIARIO OPICIAL DEL OOllERNO D8 NICARAOU

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